Principio de Tracto Sucesivo

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JURISPRUDENCIA REGISTRAL - ACCIÓN Y CONTRADICCIÓN

JURISPRUDENCIA REGISTRAL ACCIÓN Y CONTRADICCIÓN

Principio de Tracto Sucesivo 1. ¿En qué consiste el principio de tracto sucesivo? “De acuerdo al principio de tracto sucesivo e impenetrabilidad ninguna inscripción, salvo la primera, se hace sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emane”. CAS. Nº 1954-98 PUNO Fecha 05/11/2001

2. ¿Procede la anotación preventiva de demanda de nulidad de acto jurídico, cuando dicho acto no se encuentra registrado? “El Principio Registral de Tracto Continuo consagrado por el artículo 2015º del Código Civil resulta inaplicable en el presente caso, dado que precisamente la anotación preventiva tiene sólo carácter transitorio y provisional, en tanto se concluya con el proceso judicial respectivo”. Res. Nº 006/94-JUS-JVR Fecha 20/01/1994

3. ¿El Registrador Público puede observar el título por no haberse inscrito previamente el dominio a favor de los vendedores? “…no se requiere solicitar que previamente se registre el dominio a favor de los vendedores, por cuanto, ha quedado establecido en sede judicial que efectivamente existe una continuidad en la cadena de transferencias celebradas, quedando así subsanado el tracto sucesivo en mérito del tenor de los actuados judiciales insertos en la escritura pública presentada”. Res. Nº 031-2000-ORLC-TR Fecha 09/02/2000

4. ¿El principio de tracto sucesivo, supone un antecedente registral inmediato? “Conforme al principio de tracto sucesivo, no debe entenderse que el acto que se pretende

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inscribir, provenga directamente del antecedente registral, pues el citado principio está referido a que se encuentre acreditado el título de donde emane el derecho” Res. Nº 039-2000-ORLC/TR Fecha 17/02/2000 5. ¿Procede declarar nulidad del asiento de inscripción cuando existe duplicidad de inscripciones? “Se violan los principios registrales de legalidad, tracto sucesivo e impenetrabilidad, configurándose el supuesto previsto en el artículo 172º del Reglamento General de los Registros Públicos (derogado), si el registrador procedió a extender el asiento de inscripción a favor de un demandado sin que apareciera inscrito el derecho del otorgante, ocasionando una duplicidad de inscripciones”. CASACIÓN Nº 2084-2003 CALLAO Fecha 31/10/2005 6. ¿Es posible inscribir una anotación preventiva de demanda por defecto subsanable? “No es posible amparar la solicitud de inscripción; cuando registralmente no existe el inmueble objeto de la resolución judicial, puesto que aún no se ha inscrito la ampliación de fábrica, ni la independización del inmueble materia de la demanda, considerando que ninguna inscripción, salvo la primera, se hace sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emane”. Res. 101-96-ORLC/TR Fecha 08/03/1996 7. ¿Si el causante no tiene inscrito su derecho de dominio sobre un bien inscribirse la sucesión testamentaria?

inmueble, puede

“El inmueble objeto de venta e inscrito como bien propio, se presume cierto y mantiene tal calidad mientras no se contradiga judicialmente, siendo improcedente la inscripción de Sucesión Testamentaria de quien no tiene dominio inscrito”. Resolución Nº 276-97-ORLC/TR Fecha 30/07/1997 8. ¿Es posible rectificar un registro sin que se vulnere el principio de tracto sucesivo? “La rectificación que se solicita, de que la propiedad del inmueble sea revertida a favor de quien ya no cuenta con la totalidad del dominio del inmueble, a fin de que la compraventa otorgada a la interesada se adecue al antecedente registral, no resulta procedente porque vulneraría el tracto sucesivo en la partida registral; sin embargo, su derecho es susceptible de adecuación a los antecedentes registrales”. Resolución Nº 082-97-ORLC/TR Fecha 18/03/1997

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9. ¿En qué casos se aplica el principio de prioridad excluyente? “El principio de prioridad excluyente resulta aplicable al haber inscrito con anterioridad su derecho la empresa demandante y haberlo adquirido en virtud del tracto sucesivo de sus anteriores transferentes, debiendo tenerse en cuenta que, aunque la propiedad opere con el sólo consentimiento, cuando se presentan conflictos entre derechos reales de la misma naturaleza, la controversia debe ser resuelta en concordancia con las normas de registros públicos”. Cas. Nº 2247-99 La Libertad Fecha 06-07-2000

10. ¿Cuáles son los efectos de la vulneración al principio de tracto sucesivo? “La falta de tracto sucesivo o la falta de inscripción de acto previo son claros ejemplos de obstáculos que emanan de la partida registral y que a la vez impiden la inscripción del título. Se trata de defectos que no involucran la validez formal ni sustantiva del título sino su relación con las partidas registrales”. Res. Nº 120-2006-SUNARP-TR-T Fecha 11/07/2008

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