Principio de Igualdad

PRINCIPIO DE IGUALDAD El art. 13 de la Constitución Política de Colombia consagra la igualdad como un derecho fundament

Views 74 Downloads 1 File size 458KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

  • Author / Uploaded
  • Nini
Citation preview

PRINCIPIO DE IGUALDAD

El art. 13 de la Constitución Política de Colombia consagra la igualdad como un derecho fundamental susceptible de ser garantizado mediante el ejercicio de la acción de tutela. En atención a este principio, la Carta Política precisa que: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. “El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan” En igual sentido, el art. 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) prevé que: “en virtud del principio de igualdad, las autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento. No obstante, serán objeto de trato y protección especial las personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.” Así, comoquiera que se parte de la igualdad entre iguales, esto es la igualdad sustancial, la Constitución y la ley proscriben el trato discriminatorio, sin perjuicio de que es no sólo viable, sino obligatorio para las autoridades, otorgar una trato especial a aquellas personas que se encuentren en una circunstancia de debilidad manifiesta, lo cual deberá tener una justificación objetiva y razonable. Este tópico fue analizado en sentencia C-410 de 1994, en la que la Corte Constitucional analizó el principio de la igualdad, distinguiendo entre la igualdad formal y la igualdad sustancial La igualdad está concebida como un derecho, un principio o un valor e implica que los intereses de cada persona importan de igual modo. El concepto de igualdad trae consigo examinar, igual en que, igual a quien, igual para; es decir, que es un concepto relacional en donde figura un modelo o un sujeto que se

considera el parámetro al que se desea igualar. De ahí la centralización de lo masculino como lo universal que fomenta la desigualdad porque deja lo femenino fuera del concepto de igualdad. Una excelente conceptualización de la igualdad, es la hecha por Rosseau quien establece a la libertad como la premisa de donde se deriva la igualdad. Un buen parámetro para medir el equilibrio en una sociedad es la igualdad que refleja entre sus integrantes, lo cual constituye un buen indicador del nivel de desarrollo democrático y del respeto al estado de derecho de un país. Tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional han venido fijado unas reglas mínimas para entender conculcado el principio de igualdad, pudiendo destacarse la STC 22/81 de 2 de julio, que viene a establecer tres requisitos: I. II. III.

Aportación de un término idóneo de comparación demostrativo de la identidad sustancial de las situaciones jurídicas que han recibido trato diferente. Que el trato desigual no esté fundado en razones objetivas que lo justifiquen. Que el juicio comparativo se desarrolle en el marco de la legalidad, pues no cabe invocar el principio de igualdad en la ilegalidad sin que pueda servir para perpetuar situaciones contrarias a lo previsto por el ordenamiento jurídico.