Monografia Igualdad y No Igualdad

DIRECCION DE EDUCACIÓN EESTP-PNP-PP Y DOCTRINA POLICIAL UNIACA-PNP ASIGNATURA : TEMA : DOCENTE : INTEGRANTES D

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DIRECCION DE EDUCACIÓN

EESTP-PNP-PP

Y DOCTRINA POLICIAL

UNIACA-PNP

ASIGNATURA

:

TEMA

:

DOCENTE

:

INTEGRANTES DEL GRUPO N° DE ORDEN

SECCIÓN : PROMOCION :

GRADO APELLIDOS Y NOMBRES

NOTAS ELAB. SUST.

PROM.

LA IGUALDAD

DEDICATORIA

Queremos

dedicar

nuestro

trabajo

de

investigación en especial a Dios, quien guía nuestros pasos, y de manera especial a nuestros familiares, quienes nos acompañan y alientan para poder avanzar en la realización de nuestras metas académicas.

Página 2

LA IGUALDAD INDICE GENERAL

DEDICATORIA.................................................................................................. 2 INTRODUCCION.............................................................................................. 4 MARCO TEORICO............................................................................................ 5 1.

EL DERECHO A LA IGUALDAD....................................................................5

2.

LA IGUALDAD ANTE LA LEY........................................................................6

3.

EL DERECHO A LA IGUALDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE 1993....................6

4.

TODO TRATO QUE ESTABLECE DIFERENCIAS ES DISCRIMINATORIO.........7

5.

RAZONES POR LAS QUE NO SE PUEDE DISCRIMINAR...............................8

6.

TIPOS DE DISCRIMINACIÓN.......................................................................9 Los tipos de discriminación más comunes son:...................................................9

7.

ES LA DISCRIMINACION UN PROBLEMA EN EL PERU................................18

8.

LOS DERECHOS HUMANOS Y LA FUNCIÓN POLICIAL...............................19

CONCLUSIONES............................................................................................ 23 BIBLIOGRAFIA............................................................................................... 24

INTRODUCCION

Página 3

LA IGUALDAD En el presente trabajo de investigación veremos un tema muy importante para nuestra sociedad, donde existe mucha desigualdad y mucha descremación que afecta a muchas personas. Se puede definir por ejemplo al racismo como un modo de dominación social que se funda en identificar diferencias entre la gente, diferencias que son integradas para dar lugar a una clasificación que va de un extremo superior (lo moral, sabio y hermoso) hasta otro inferior (lo perverso, ignorante y horrible). Que no es más una forma de discriminación que entorpece la vida en una sociedad que debe de vivir y establecer una vida en equidad en todos los aspectos. En este informe veremos conceptos básicos y preguntas referentes al tema.

MARCO TEORICO 1. EL DERECHO A LA IGUALDAD Implica que todas las personas deben ser tratadas en forma igual por parte del Estado. En consecuencia, todo trato diferente está prohibido. Este trato desigual de los iguales se conoce como discriminación. Sin embargo, la realidad demuestra que existen una serie de desigualdades en la sociedad, lo que obliga a adoptar medidas orientadas a lograr que el derecho a la igualdad no se agote en su reconocimiento formal (igualdad formal), sino que existan iguales oportunidades para el

Página 4

LA IGUALDAD ejercicio de los derechos fundamentales por parte de todas las personas (igualdad material). Estas medidas pueden implicar un trato desigual, lo que no es considerado como una discriminación sino una diferenciación. Lo dicho hasta aquí puede ser sintetizado de la siguiente manera: El derecho a la igualdad implica el trato igual entre los iguales. La discriminación implica un trato desigual entre los iguales. La diferenciación implica un trato desigual entre los desiguales.

2. LA IGUALDAD ANTE LA LEY La discriminación por parte del Estado puede manifestarse de diferentes formas. Una de éstas consiste en la expedición de normas jurídicas con un contenido discriminatorio. En tanto ha sido una de las formas más comunes de discriminación, existe un reconocimiento del derecho a la igualdad ante la ley, que en algunos casos se aborda de manera conjunta con el derecho a la igualdad y en otros de forma autónoma. 3. EL DERECHO A LA IGUALDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE 1993 El Artículo 2° inciso 2° de la Constitución de 1993 aborda el tema del derecho a la igualdad de la siguiente manera: Toda persona tiene derecho: A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Como se aprecia, este Artículo sólo hace referencia a dos aspectos relacionados con el derecho a la igualdad: el derecho a la igualdad ante la ley; y la prohibición de discriminación. Existen en consecuencia importantes omisiones y deficiencias en la forma en que actualmente se reconoce el derecho a la igualdad en el ámbito constitucional. Página 5

LA IGUALDAD Estas son: no existe un reconocimiento general del derecho a la igualdad, sino sólo una referencia al derecho a la igualdad ante la ley, que es una de sus manifestaciones; no existe una mención a la obligación del Estado de adoptar medidas a efectos de lograr una igualdad material, a favor de las personas que se encuentran en una situación de desigualdad. Si bien estas omisiones no impiden que en los hechos la jurisprudencia precise los alcances del derecho a la igualdad o que los órganos del Estado adopten medidas tendientes hacia una igualdad material, sería adecuado que el texto constitucional desarrolle en forma más adecuada ambos aspectos, pues constituye siempre la referencia inicial para que las personas tengan un conocimiento adecuado sobre el contenido y los alcances del derecho a la igualdad

4. TODO TRATO QUE ESTABLECE DIFERENCIAS ES DISCRIMINATORIO El principio de igualdad tal y como ha sido entendido por el Derecho Constitucional, hace que todos los hombres deban ser tratados igualmente por el Estado en cuanto a lo que es esencialmente igual en todos ellos, esto es, en los llamados derechos fundamentales que están contemplados en nuestra Constitución, que son el corolario de la dignidad humana. “El

principio

de igualdad que

establece

el

artículo

33

de la

Constitución no tiene un carácter absoluto, pues no concede propiamente un derecho a ser equiparado a cualquier individuo sin distinción de circunstancias, sino más bien a exigir que no se haga diferencias entre dos o más personas que se encuentren en una misma situación jurídica o en condiciones idénticas, por lo que no puede pretenderse un trato igual cuando las condiciones o circunstancias son desiguales." Página 6

LA IGUALDAD “Igualdad ente la Ley significa solo igual trato en condiciones iguales, pues resultaría contrario a ese principio aplicar una misma medida en condiciones diferentes. Pero debe hacerse hincapié en que no toda diferencia constituye causa legítima para establecer un distinto trato, menos aún sin restricción alguna, pues la diferencia puede referirse a aspectos irrelevantes, que no afectan la medular del caso, además de que el quebranto constitucional también podría producirse por exceso, es decir, cuando se adoptan medidas exhorbitadas en relación a las diferencias que pudieran justificar algún distinto trato.” “Si bien es cierto que la Constitución faculta para crear una desigualdad por vía de ley respecto de los extranjeros, también es cierto que esas excepciones no pueden infringir los demás derechos que consagra la Carta Fundamental, pues ello permitiría la desconstitucionalización de todas las garantías, a que tienen derecho los extranjeros, por vía de ley, lo cual no es posible en nuestro sistema de derecho. Las desigualdades entre extranjeros y costarricenses sólo pueden ser dadas por la Constitución y por ley cuando ésta respete aquella supremacía.

5. RAZONES POR LAS QUE NO SE PUEDE DISCRIMINAR Las razones por las cuales se produce una discriminación son de diferente tipo, ya sea por motivo del sexo, raza, nacionalidad, ideas políticas o religión de las personas, por citar sólo algunos. Por lo general, al prohibir la discriminación las normas constitucionales suelen hacer mención expresa a varias de las razones por las cuales ésta se produce, dejando siempre en claro que no se trata de una lista de motivos taxativa sino meramente enunciativa. Así ocurre en la Constitución peruana de 1993, la cual señala en su Artículo 2° inciso 2°:

Página 7

LA IGUALDAD Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Como se aprecia, la Constitución vigente menciona en forma expresa siete situaciones que dan lugar a una discriminación, pero deja en claro que la prohibición se aplica a toda otra discriminación que se produzca por "cualquier otra índole". Se trata a nuestro parecer de un texto apropiado, que debe ser adecuadamente comprendido e interpretado. Sin embargo, no se puede desconocer que uno de los principales problemas que existe en el Perú radica precisamente en la falta de una adecuada comprensión e interpretación de las normas constitucionales. No debe extrañar, por lo tanto, que, en el debate sobre la reforma constitucional, se haya propuesto aumentar la lista de situaciones que por lo general dan lugar a una discriminación, lo que generó posiciones encontradas. Como consecuencia de este debate, el texto de reforma constitucional aprobado hasta el momento se limita únicamente a señalar que está prohibida toda forma de discriminación. 6. TIPOS DE DISCRIMINACIÓN Los tipos de discriminación más comunes son: Discriminación social.- Es aquella que se ejerce mediante un trato despectivo a una persona o grupo social; este tipo de discriminación puede abarcar a otros subtipos, al tratar de distinta forma a una persona o grupo con respecto de otro sector social, como puede ser la posición que ocupa un individuo dentro de una determinada sociedad, considerando al individuo discriminado, como inferior en algún aspecto, físico, económico, o mental (inválidos por alguna incapacidad física o mentalmente incapacitados), su pertenencia a un sector social al que se le considera inferior, (económicamente, por hablar otra lengua, tener costumbres diferentes, etc.), relegándosele de la sociedad, negándoles servicios que por derecho deben recibir, o tratándoseles de manera despectiva en diversos ámbitos sociales, como por ejemplo al no permitirles la entrada a determinados eventos o lugares, o tratándoles de manera despectiva o Página 8

LA IGUALDAD con desdén en el trabajo o la escuela, como en los casos en que un educador maltrata a un alumno porque este pertenece a otra raza o cuando otros alumnos discriminan haciendo mofas o haciendo alusiones a la condición socioeconómica de otro alumno (bullying). Discriminación racial.- La discriminación racial se caracteriza por utilizar los rasgos étnicos (comúnmente llamados rasgos raciales), para clasificar a quienes poseen otros rasgos físicos diferentes a los propios, como si fueran inferiores, física, intelectual o moralmente, a aquellos que físicamente son distintos. Rasgos como el tono de piel, la forma de la nariz, la forma de los ojos, el tipo de pelo y demás. La discriminación racial es la que es ejercida en contra de aquellos que poseen características físicas diferentes a las de un grupo étnico-social diferente, suele ejercerse en contra de minorías étnicas o personas en particular que pertenecen a otra etnia e incluso a aquellas personas que cuentan con otra cultura o lengua a pesar de pertenecer a la misma etnia. En

ocasiones

los tipos

de

discriminación

pueden

“combinarse”,

coexistiendo discriminación étnica, social, por analfabetismo o edad, entre otras, en detrimento de una misma persona o grupo. Comúnmente se realiza esta exclusión y maltrato bajo la creencia falsa de que una raza o etnia es superior a otra, lo que ha llevado a conflictos violentos y a la discriminación sistemática de poblaciones enteras, a lo largo de la historia, como por ejemplo la discriminación ejecutada sistemáticamente por los habitantes de ascendencia anglosajona en contra de las poblaciones originarias de América del norte, así como la esclavitud que mantuvieron en contra de personas traídas de África étnicamente

distintas

a

los

europeos,

quienes

se

consideraban

superiores. De la misma manera ha sucedido en otros casos llegando incluso a cometerse genocidios masivos de seres humanos pertenecientes a otra etnia o “raza”, como en el caso del genocidio armenio perpetrado en Página 9

LA IGUALDAD Turquía a principios del siglo XX o del genocidio, tortura, mutilación y discriminación sistemática ejercida por los belgas en el Congo, en donde se causó la muerte de al menos cinco millones de congoleños y la mutilación de varios millones más, a quienes se les cercenaba una mano (a hombres, niños y mujeres), si no cumplían con las cuotas de recolección de caucho en las plantaciones, lo que a la larga causaba la muerte por no tratar las heridas, ya que se les negaba cualquier atención médica, lo que eleva las cifras genocidas entre ocho y diez millones de africanos congoleños, a quienes se les consideraba inferiores a los europeos u “hombres blancos”. Esta conducta discriminatoria ha sido común a lo largo de la historia, provocando el exterminio de pueblos y culturas enteras, como sucedió en el continente americano con varias poblaciones indígenas y sus culturas, así como con varios pueblos de África, en especial durante el colonialismo europeo, en donde de manera sistemática varios países colonialistas exterminaron poblaciones completas e incluso borraron cualquier rasgo de cultura (avanzada), propia del lugar, negando de esta manera los logros técnicos y culturales propios de esos pueblos al destruirlos y suplantándolos con la cultura “europea occidental”, a la que los propios europeos consideraban superior, discriminando de esta manera la cultura autóctona, buscando realizar una aculturación forzada, lo cual puede entreverse recordando la manera sistemática con la que actuaron varios países colonialistas con tratos como el siguiente: Tras invadir a los pueblos autóctonos de una región y haberles quitado la forma de vida y sustento a los aborígenes expropiando tierras e impidiéndoles la cacería, recolección y la siembra de alimentos tradicionales,

en

favor

del

cultivo

en

plantaciones

de

cultivos

“industrialmente económicos”, en ocasiones los europeos tildaban de “incapaces de mantener a sus propios hijos” a los aborígenes, secuestrando a los hijos de los autóctonos arrancándolos de su familia y educándolos en ambientes ajenos a su cultura, en donde se les maltrataba igualmente física y emocionalmente. Página 10

LA IGUALDAD Es el caso de lo sucedido con las llamadas “generaciones robadas”, sucedidas en África pero mayoritariamente en Australia por parte del gobierno británico y australiano, así como por parte de agrupaciones religiosas protestantes, secuestrando infantes y separándolos de su familia, y educándolos de manera que olvidaran sus raíces e incluso sus nombres (que eran cambiados arbitrariamente por nombres impuestos por los secuestradores), hechos sucedidos entre los años 1869 hasta 1976 aproximadamente, aduciendo incluso a falacias como “la protección de la población negra en Australia”, desintegrando a las familias y destruyendo sus lasos socioculturales de manera sistemática, siendo un factor fundamental en el descenso de la población aborigen de ese continente, provocando que en la actualidad representen menos del 3 por ciento de la población del continente, y que en la actualidad sean una minoría dentro de su propio país, minoría que es hecha a un lado en los campos políticos, económicos y sociales.

Discriminación laboral.- Es aquella que comprende el trato de inferioridad y maltrato a una persona, por motivos ajenos a la capacidad para desempeñarse en el ámbito laboral, usando como escusa motivos ajenos a la capacidad de realizar el trabajo que hace habitualmente la persona, motivos tales como la edad avanzada del trabajador, el sexo de la persona, el estado de la misma, la nacionalidad, la religión, el origen étnico, la situación económica del trabajador, el estatus legal en el que se Página 11

LA IGUALDAD encuentre el trabajador (como en los migrantes ilegales), la preferencia sexual, la pertenencia a un partido político o tendencia política, etc. Es ejercida por empleadores o compañeros de trabajo en contra de aquellos a quienes creen inferiores o diferentes en algún aspecto, ya sea con la retención o no pago del sueldo correspondiente al trabajo realizado, el pago de un salario inferior al de los trabajadores de igual grado o nivel y diversos hostigamientos, humillaciones, agresiones verbales o mediante agresiones físicas directas. Suele suceder en casos de

personas

pertenecientes

a

otra

“raza”

(etnia),

otro

género,

generalmente en contra de mujeres (pero también se da el caso contrario, es decir en contra de hombres), por la condición socio económica, partencia a un grupo religioso diferente, por la condición de ser una mujer embarazada, etc. Discriminación religiosa.- Es aquella que realizan algunas personas o grupos de personas, en contra de aquellos que no profesan la misma religión que ellos, es decir, es la que ejercen personas o grupos en contra de quienes tienen una creencia religiosa distinta a la suya. Un ejemplo es la discriminación que ejercen algunos grupos religiosos mayoritarios en un país o región en contra de otros grupos religiosos.

Discriminación ideológica.-Es similar a la discriminación religiosa en cuanto a que se ejerce en contra de aquellas personas que tienen una creencia diferente, pero en este caso se trata de una creencia ideológica distinta. Son ejemplos claros las discriminaciones mutuas que se hacen Página 12

LA IGUALDAD grupos ideológicamente contrapuestos como las agrupaciones que basan sus lineamientos políticos, o morales en posicionamientos de “derecha” o de “izquierda”, en especial en campos como la política electoral. Discriminación por la edad.-Es aquella que se ejerce en contra de personas que tienen una edad avanzada o muy corta, menospreciándoles en sus capacidades físicas y mentales, para la realización de algunas tareas y labores. Esto se sucede principalmente en casos de ancianos que son tratados como inútiles en especial en el ámbito laboral y en general para poder valerse por sí mismos. Discriminación por nacionalidad o lugar de origen- Es el tipo de discriminación que sufren aquellos que no son originarios del país o lugar en el que residen, por aquellos que nacieron en el país o tienen mayor antigüedad en él o en un lugar específico. Es ejemplo de ello la discriminación que hacen varios individuos y grupos en contra de personas que migran (legalmente o de manera ilegal), a otra nación, tratando mal a dichas personas, este tipo de discriminación también se da en personas que viven dentro de un mismo país, entre personas que viven en un determinado lugar, que bien puede ser el campo o la ciudad, u otra provincia o estado de la misma nación, discriminando a la gente que reside en otra región, aún y cuando pertenezcan de la misma nacionalidad y etnia. También se da el caso en el que sectores de población migrante recientemente establecida en un lugar, discrimina a los residentes autóctonos del lugar, ya sea por cuestiones religiosas, étnicas o de costumbres. Son ejemplos de este tipo de discriminación la efectuada por migrantes europeos en territorios africanos y americanos durante la época colonial, y los casos similares de discriminación, efectuados en tiempos recientes por parte de sectores de población de origen africano y/o de religión musulmana por prejuicios religiosos y culturales (en especial en contra de las mujeres), en países europeos como Francia y otros países

Página 13

LA IGUALDAD de Europa occidental, en donde dichos sectores de población migrante ha sobrepasado a la población local europea, y discrimina de alguna forma a la población (europea), ahora minoritaria en tal o cual determinada localidad. Discriminación por embarazo.- Es el tipo de discriminación que se ejerce en contra de las mujeres embarazadas en el trabajo, la escuela o en la sociedad en general. En el trabajo la discriminación suele suceder ya sea aludiendo a que no pueden realizar algunos trabajos físicos, por lo que son tratadas como inútiles, otro ejemplo son los casos de discriminación escolar, hacia las menores embarazadas a quienes se les trata despectivamente por parte de los docentes y de los alumnos.

Discriminación por discapacidad.- Es el tipo de discriminación que sufren aquellas personas que poseen una discapacidad física o mental, ya sea una incapacidad congénita o causada por accidente, enfermedad o la edad, que les impida desarrollarse y desenvolverse de manera normal en el trabajo, en la escuela, en la sociedad o en la vida en general. A las personas

discriminadas

suelen

hacerles

burlas

y

tratarlos

despectivamente, impidiéndoles algunos servicios y derechos, así como menospreciar su trabajo tratándoseles como inútiles para la sociedad, aduciendo que son una carga. Una de las consecuencias que ha tenido este tipo de discriminación, es la eutanasia, que fue usada por algunos grupos político-étnico-sociales, como los Nazis en el territorio alemán en los años 30s y en la actualidad en países como Israel, en donde es legal Página 14

LA IGUALDAD la eutanasia para pacientes terminales, así como es aplicada a niños no natos a quienes se les detectan deformaciones congénitas, discriminando al individuo aún no nacido negándole el derecho a la vida.

Discriminación de género.- La discriminación de género es aquella en la que a una persona se le niega un servicio, una oportunidad, o el acceso a un determinado lugar, el acceso a la justicia, a la atención médica, de forma injustificada aludiendo solamente a su género, (puede ser a un hombre o a una mujer), pero por lo común es más usual que se ejerza este tipo de discriminación en contra de las mujeres, y va acompañada de otros factores, como la edad, la posición social, la económica, etc., en casos extremos desemboca en violencia con agresiones verbales, físicas e incluso violaciones. Un ejemplo es la discriminación política, social y educativa que sufren las mujeres dentro de algunas sociedades tradicionalistas, en donde predominan concepciones culturales basadas en la religión o en la tradición, dándoles un trato despectivo a las mujeres dentro de cualquier ámbito, como en el laboral, ya sea dándoles un salario menor al de los hombres, o negándoseles las oportunidades de continuación de los estudios.

En

ocasiones

esta

discriminación

va

acompañada

de

hostigamientos sexuales, mediante requerimientos sexuales de personas que poseen un lugar jerárquico por encima de la persona discriminada.

Página 15

LA IGUALDAD Este tipo de discriminación también suele suceder en contra de los hombres, como en los casos en que se les da un trato preferencial a las mujeres, como por ejemplo al conseguir una plaza laboral o una beca estudiantil, aludiendo a motivos ajenos a los requisitos para la obtención de la plaza, etc. Discriminación por tendencia sexual.- Es aquella que se presenta en contra de personas que tienen una tendencia sexual diferente a la de los demás, se presenta comúnmente por parte de personas heterosexuales en contra de personas atraídas sexualmente por personas del mismo sexo, es decir, en contra del homosexualismo masculino (gay) y homosexualismo femenino (lesbianismo), aunque también sucede esa discriminación por parte de los homosexuales (masculinos y femeninos), en contra de las personas heterosexuales, aunque es menos común, al igual que la discriminación ejercida por los mismos homosexuales en contra de otros homosexuales, la cual es mucho menos común pero también es discriminación. Habitualmente suele presentarse en forma de desprecio, desdén, burlas e insultos, llegando a la violencia y el asesinato, así como a la prohibición de la entrada a ciertos lugares de manera injustificada. Discriminación

por

analfabetismo

o

nivel

académico.- Es

la

discriminación que se realiza en contra de las personas que no saben leer o que poseen un nivel académico menor, (primario, secundario o trunco), se da en especial a la hora de solicitar trabajos, e incluso en los que no se precisa del conocimiento básico escolarizado, así como también se da cuando las personas analfabetas o con los estudios truncos, pretenden iniciar estudios de nuevo, siendo humillados y maltratados por alumnos o docentes. 7. ES LA DISCRIMINACION UN PROBLEMA EN EL PERU La discriminación racial es uno de los mayores problemas de nuestra sociedad, pues impide que las relaciones entre peruanos y peruanas se Página 16

LA IGUALDAD den de forma horizontal y sobre la base del respeto a la diferencia y la diversidad. En ese sentido, la discriminación profundiza la pobreza y la exclusión social de unos contra otros, e impide la real construcción de una cultura de paz y un desarrollo basado en la igualdad. La discriminación étnico- racial es, hoy en día, un problema que afecta gravemente a la sociedad peruana pues acentúa un contexto de desintegración nacional. La construcción de un imaginario social centrado en la exacerbación de la superioridad de determinadas identidades físicas, étnicas, modelos culturales y estéticos ha generado el rechazo de parte de ciertos sectores sociales de aquellos que son considerados como diferentes e inferiores a un paradigma establecido. Las manifestaciones de esta discriminación dentro de la colectividad son frecuentes y se encuentran presentes en los diversos ámbitos de nuestra sociedad, generando que la discriminación sea percibida como un modo natural de descartar a determinadas personas. A pesar de los esfuerzos legislativos e institucionales realizados para luchar

contra

este

problema,

en

el

Perú

existen

muy

pocos

procedimientos administrativos o judiciales iniciados por motivos de discriminación racial. Ello debido a que, la discriminación racial en el Perú tiene características particulares como la dificultad para ubicar claramente a discriminados y discriminadores o la interiorización de la discriminación por sus propias víctimas, así como la presencia de una discriminación generalizada, “de todos contra todos” Otra dificultad que existe en el Perú es que las personas no denuncian haber sido objeto de discriminación étnica o racial. Esta situación se puede deber a diversos factores vinculados con la vergüenza de denunciar tales hechos, la negación y normalización del racismo, el desconocimiento de los mecanismos de denuncia, la percepción de las autoridades con temor y desconfianza; y la ausencia de una cultura de intolerancia o de sanción social frente a la discriminación. Adicionalmente

Página 17

LA IGUALDAD a esta situación, la obtención de pruebas para demostrar la existencia de actos discriminatorios resulta ser complicada. Diversas investigaciones sociales realizadas en el Perú han señalado consistentemente la relación entre la discriminación étnico- racial y la exclusión social. Este tipo de discriminación sería la causa de la mayor pobreza y exclusión de los indígenas y nativos peruanos, y también de la situación de desventaja de los afrodescendientes. Los mapas de pobreza señalan que la exclusión social se concentra en los centros poblados y distritos en donde existen porcentajes más elevados de población indígena, nativa y campesina. Así mismo el 75 % de las víctimas del conflicto armado eran quechua-hablantes o hablaban algún idioma nativo En promedio, estos sectores, tienen menos niveles educativos, acceden a puestos de trabajo menos calificados o se ocupan en actividades económicas de baja productividad, tienen menor acceso a servicios públicos o programas sociales, o cuando los tienen son de menor calidad (como educación o salud). Ser pobre y tener bajo nivel de servicios públicos e infraestructura sería un resultado de la discriminación. 8. LOS DERECHOS HUMANOS Y LA FUNCIÓN POLICIAL El hombre fue creado por Dios a su imagen y semejanza, pero través de los tiempos esta condición fue ultrajada y menospreciada. Nuestra aspiración más elevada es el reconocimiento de nuestros derechos esenciales, hablamos de “reconocimiento” porque los derechos humanos no son creados por el Estado ni la legislación, son inherentes a nuestra condición de seres humanos, por consiguiente solo son reconocidos por el derecho. El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, con el propósito de que sean distribuidos, expuestos, leídos y comentados en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios. Resulta incomprensible que después de casi medio siglo de la Página 18

LA IGUALDAD proclamación “universal” de los Derechos Humanos, existan sectores de la sociedad que sufren el desconocimiento de estos derechos esenciales. Es imprescindible que el Policía conozca con profundidad los Derechos Humanos, no solamente para respetarlos, también para hacerlos respetar, porque es su “obligación”. Algunos de los derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos son los siguientes:  Libertad e igualdad en dignidad y derechos, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social,  

posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. A la vida, libertad y seguridad personal. No ser sometido a torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o

    

degradantes. Igualdad ante la ley y derecho a igual protección de la ley. Contra la discriminación. Detención, prisión o destierro arbitrario. Presunción de inocencia. Protección de su privacidad, su familia, su domicilio o su

      

correspondencia, su honra y reputación. Circular libremente y elegir su residencia. A una nacionalidad. A la propiedad individual. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Libertad de opinión y expresión. Libertad de reunión y de asociación pacífica. Participar en el gobierno directamente o por medio de sus

 

representantes elegidos libremente. Seguridad social. Trabajo con condiciones equitativas y satisfactorias y protección

  

contra el desempleo. Igual salario por trabajo igual. A descansar y disfrutar el tiempo libre. A un nivel de vida que le asegure a su familia la salud, el bienestar, alimentación, vestido, vivienda digna, asistencia médica y servicios



sociales. A la educación elemental y fundamental gratuita

De los derechos mencionados, los siguientes están íntimamente relacionados con el trabajo policial: Página 19

LA IGUALDAD Derecho a la vida y la libertad: El artículo 14 de la Ley 4794 establece como deber del policía “defender contra las vías de hecho, a todo riesgo, la vida, la libertad y la propiedad de las personas.” A todo riesgo significa arriesgar la propia vida para proteger los derechos de la población. Para lograr este cometido el policía debe estar comprometido con su función para desplegar todo su esfuerzo con alto grado de responsabilidad, ética y profesionalidad. Seguridad personal: La policía debe utilizar todos los medios humanos y materiales que posee para prevenir el delito y proteger a la comunidad, actuando con respeto, imparcialidad e igualdad, protegiendo los derechos y garantías de todas las personas. Igualdad ante la ley y a igual protección de la ley: La sociedad por supuesto incluida la policía, hace distinción de personas por su opinión política, posición social y económica. Los adeptos a la fracción política gobernante gozan a menudo de privilegios en momentos de ser atendidos por el funcionario policial. Algunas veces por buscar provecho personal (ascenso, lugar de trabajo privilegiado, etc), otras por temor a represalias, el policía no actúa con imparcialidad. Como contrapartida, los representantes de la oposición política de turno, tienen dificultad para acceder a situaciones de igualdad de protección de la ley. También la posición económica de quien demanda la protección de la ley tiene influencia en el esfuerzo institucional y personal de la policía, por ello las personas de bajo nivel económico son a veces ignoradas cuando concurren a una comisaría en busca de protección de sus derechos. Trato de los detenidos: Abarca desde el respeto de las garantías de la libertad de las personas, que indican claramente en qué circunstancias y porque motivos una persona puede ser privada de su libertad, hasta el trato que se le da a la persona detenida. Cuando se actúa dentro del marco de la ley para realizar una detención, el policía debe procurar además no usar la fuerza o brutalidad en forma innecesaria. Debe Página 20

LA IGUALDAD proteger la integridad física, psíquica y moral de los detenidos bajo su custodia y por supuesto no infligir, instigar ni tolerar ningún tipo de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes contra la persona detenida.

CONCLUSIONES 1. El derecho a la igualdad es el reconocimiento que, por encima de naturales diferencias (color, talla, sexo), existen características que son comunes a todos los hombres por su sola condición humana. 2. Desde luego, la igualdad ante la ley no significa que en cualquier circunstancia, todos tengamos los mismos derechos. El ordenamiento jurídico concede legítimamente ciertas ventajas a quienes se encuentran en situaciones que así lo ameritan. Lo que implica el principio de igualdad ante la ley es que a personas en igualdad de circunstancias se les aplique la ley equitativamente, sin privilegios ni discriminaciones. Este principio es fundamental en las sociedades democráticas. 3. Que el trato desigual es admisible y por ello constitutivo de una diferenciación constitucionalmente aceptable, pero esta debe reunir las siguientes

circunstancias:

que

los

Página 21

ciudadanos

se

encuentren

LA IGUALDAD efectivamente en distinta situación de hecho, que el trato desigual tenga una finalidad, que dicha finalidad sea razonable, admisible desde la perspectiva de los valores y principios constitucionales, que el supuesto de hecho sea coherente entre sí o guarde racionalidad interna, esa racionalidad sea proporcional.

BIBLIOGRAFIA -

Prieto Sanchís, L., “Los derechos sociales”, op. cit., págs. 50 y ss.; Barnés Vázquez, J., “El principio de proporcionalidad...”, op. cit., pág. 53. STC

-

113/1989, de 22 de junio (F. J. 3º). Galiana Moreno, J. M., y Cámara

-

discriminación…”, pág. 333 Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, M., y Fernández López, M. F., Igualdad

-

y discriminación…, op. cit., pág. 168. García-Perrote Escartín, I., y Mercader Uguina, J. R., “Conflicto y

-

ponderación…” op. cit., págs. 249 y ss. Biblioteca

Página 22

Botia, A.,

“Igualdad

y

no