Principales Diferencias Entre La Constitucion de 1979 y 1993

PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LA CONSTITUCION DE 1979 Y 1993 1.- EN MATERIA DE EDUCACION:  CONSTITUCION DE 1979: La edu

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PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LA CONSTITUCION DE 1979 Y 1993 1.- EN MATERIA DE EDUCACION:  CONSTITUCION DE 1979: La educación estatal o pública es gratuita en todos sus niveles sin restricción alguna. Artículo 25.- La educación primaria, en todas sus modalidades, es obligatoria. La educación impartida por el Estado es gratuita en todos sus niveles, con sujeción a las normas de ley. En todo lugar, cuya población lo requiere, hay cuando menos en centro educativo primario. La ley reglamenta la aplicación de este precepto. Se complementa con la obligación de contribuir a la nutrición de los escolares que carecen de medios económicos y la de proporcionarles útiles.  CONSTITUCION DE 1993: La educción es gratuita en las instituciones del Estado. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente, siempre que los alumnos mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación. Artículo 17°.- La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación. 2.- EN MATERIA ECONOMICA:  CONSTITUCION DE 1979: El Estado puede realizar actividad empresarial, prestar servicios públicos.

Artículo 112.- El Estado garantiza el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia democrática de diversas formas de propiedad y de empresa. Las empresas estatales, privadas, cooperativas, autogestionadas, comunales y de cualquier otra modalidad actúan con la personería jurídica que la ley señala de acuerdo con sus características.  CONSTITUCION DE 1993: El Estado realiza actividad empresarial solo subsidiariamente, por razón de alto interés. Artículo 60°.- El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal público o de manifiesta conveniencia nacional. 3.- EN EL PODER LEGISLATIVO: Hay diferencia en cuanto al número de cámaras y miembros del Congreso. 3.1 CONFORMACION DEL CONGRESO:  CONSTITUCION DE 1979: Artículo 164.- El Congreso es bicameral, se compone de dos Cámaras: El Senado y la Cámara de Diputados. Durante el receso funciona la Comisión Permanente.  CONSTITUCION DE 1993: Artículo 90°.- El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual consta de cámara única. (Primer párrafo) 3.2. NUMERO DE MIEMBROS:  CONSTITUCION DE 1979:

Artículo 166.- El Senado se elige por un período de cinco años. El número de Senadores elegidos es de sesenta. Además, son Senadores vitalicios los ex Presidentes Constitucionales de la República, a quienes no se considera para los efectos del Art. 169. Los candidatos a la presidencia y vicepresidencia pueden integrar las listas de candidatos a Senadores o Diputados. Artículo 167.- La cámara de Diputados es elegida por un período de cinco años. Se renueva íntegramente al expirar su mandato o en caso de ser disuelta conforme a la Constitución. El número de Diputados es de ciento ochenta. La ley fija su distribución tomando en cuenta principalmente la densidad electoral. Toda circunscripción tiene por lo menos un Diputado.  CONSTITUCION DE 1993: Artículo 90°.- El número de congresistas es de ciento treinta. El Congreso de la República se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la Presidencia de la República no pueden integrar las listas de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a una representación en el Congreso. (Segundo párrafo). Para ser elegido congresista, se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio. 4.- EN LA ESTRUCTURA DEL ESTADO: 4.1 PUEBLO:  CONSTITUCION DE 1979: NO EXISTIA.  CONSTITUCION DE 1993: Se implanta la Defensoría del Pueblo.

DEFENSORIA

DEL

Artículo 161°.- La Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos públicos están obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo cuando ésta lo requiere. Su estructura, en el ámbito nacional, se establece por ley orgánica. El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal. Goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los congresistas. Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad y ser abogado. El cargo dura cinco años y no está sujeto a mandato imperativo. Tiene las mismas incompatibilidades que los vocales supremos. Artículo 162°.- Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. El Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones. El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por su titular en esa instancia y en el Congreso. 5.- SISTEMA ELECTORAL:  CONSTITUCION DE 1979: Un solo organismo autónomo. Artículo 289.- El Jurado Nacional de Elecciones es autónomo. El Jurado y sus órganos aprecian los hechos con criterio de conciencia. Resuelven conforme a derecho. Artículo 294.- El registro Electoral y el Registro de Partidos Políticos dependen del Juramento Nacional de Elecciones. La ley establece su organización y función.  CONSTITUCION DE 1993: Constituido por tres organismos autónomos que coordinan entre sí.

Artículo177°.- El sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones; la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones. 6.- REFERENDUM:  CONSTITUCION DE 1979: No existe el REFERENDUM.  CONSTITUCION DE 1993: Se establece el REFERENDUM para que la ciudadanía pueda promover reformas o cambios constitucionales. Artículo 31°. - Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Artículo 32°. - Pueden ser sometidas a referéndum: 1. La reforma total o parcial de la Constitución; 2. La aprobación de normas con rango de ley; 3. Las ordenanzas municipales; y 4. Las materias relativas al proceso de descentralización. No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor. 7.- EN EL PODER EJECUTIVO:

7.1 PRESIDENCIAL:

REELECCION

 CONSTITUCION DE 1979: Prohibida la reelección inmediata. Artículo 205.- El mandato presidencial es de cinco años. Para la reelección, debe haber transcurrido un período presidencial.  CONSTITUCION DE 1993: Permite la reelección inmediata por un periodo adicional. Artículo 112°.- El mandato presidencial es de cinco años. El Presidente puede ser reelegido de inmediato para un período adicional. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.” (*)Artículo modificado por Ley Nº 27365, publicada el 5 de noviembre de 2000. Por el siguiente texto: Artículo 112°.- El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones. 8.- DE LOS TRATADOS:  CONSTITUCION DE 1979: Reconoce expresamente a los Tratados de Derechos Humanos, la categoría Constitucional de estos, así como su categoría superior con respecto a las leyes e incluso en caso de conflicto.

Artículo 105.- Los preceptos contenidos en los tratados relativos a derechos humanos, tienen jerarquía constitucional. No pueden ser modificados sino por el procedimiento que rige para la reforma de la Constitución.  CONSTITUCION DE 1993: Los instrumentos de derechos humanos son declarados como integrantes del Derecho Nacional y se les declara como fuente de interpretación. Por esta razón, los tratados de derechos humanos no pueden alcanzar la misma jerarquía Constitucional, lo cual no garantiza una mejor seguridad jurídica.

Artículo 55°.- Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. Artículo 56°.- Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias: 1. Derechos Humanos. 2. Soberanía, dominio o integridad del Estado. 3. Defensa Nacional. 4. Obligaciones financieras del Estado. También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución.

Artículo 57°.- El Presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso en materias no contempladas en el artículo precedente. En todos esos casos, debe dar cuenta al Congreso. Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente de

la

República.

La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la República, con cargo de dar cuenta al Congreso. En el caso de los tratados sujetos a aprobación del Congreso, la denuncia requiere

aprobación

previa

de

éste.

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS.  DECIMOSEXTA.-

Se

ratifica

constitucionalmente,

en

todas

sus

cláusulas,

el

Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional

de

Derechos

Civiles

y

Políticos

de

las

Naciones

Unidas.

Se ratifica, igualmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, incluyendo sus artículos 45 y 62, referidos a la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  DECIMOSÉPTIMA.- Se ratifica el Convenio 151 de la Organización Internacional de Trabajo sobre protección del derecho de sindicación y procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública.

9.- DOBLE NACIONALIDAD Y RENUNCIA A LA CIUDADANIA PERUANA:  CONSTITUCION DE 1979: Acepta la doble nacionalidad solo con España y los países Latinoamericanos.

Artículo 92.- Los latinoamericanos y españoles de nacimiento domiciliados en el Perú pueden naturalizarse, sin perder su nacionalidad de origen, si manifiestan expresa voluntad de hacerlo. El peruano que adopta la nacionalidad de otro país latinoamericano o la española no pierde la nacionalidad peruana. Los convenios internacionales y las leyes regulan el ejercicio de estos derechos.  CONSTITUCION DE 1993: Se establece la doble nacionalidad con todos los países. Artículo 53°.- La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad. La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana. 10.- RELACIONADO A LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL: 10.1 DE LOS DERECHOS POLÍTICOS - DERECHO AL VOTO:  CONSTITUCION DE 1979: Lo miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales en actividad no pueden votar.

Artículo 67.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales en servicio activo no pueden votar ni se elegidos. No existen ni pueden crearse otras inhabilitaciones.

 CONSTITUCION DE 1993: Lo miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales en actividad pueden ejercer el derecho al voto.

Artículo 34°.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad no pueden elegir ni ser elegidos. No existen ni pueden crearse otras inhabilitaciones.” Artículo modificado por Ley Nº 28480, publicada el 30 de marzo de 2005.POR EL TEXTO SIGUIENTE: Artículo 34°.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por ley. No pueden postular a cargos de elección popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley. 10.2 ORGANIZACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL:  CONSTITUCION DE 1979: Las Fuerzas Policiales esta constituidas por tres instituciones policiales.

Artículo 277.- Las Fuerzas Policiales están constituidas por la Guardia Civil, la Policía de Investigaciones y la Guardia Republicana tienen por finalidad fundamental mantener el orden

interno, preservar, conservar el orden público, garantizar el cumplimiento de las leyes, la seguridad de las personas y los patrimonios público y privado así como prevenir y combatir la delincuencia. Participan con las Fuerzas Armadas en la Defensa Nacional. Sus misiones específicas son establecidas por las respectivas leyes orgánicas.  CONSTITUCION DE 1993: La Policía Nacional constituye una sola institución. Artículo 166°.- La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.

DIFERENCIA ENTRE LA CONSTITUCION DE 1979 Y 1993

TEMA 1979

ECONOMICO 1993

SOBRE LA INFORMACION DE EMPRESAS ESTATALES

SOBRE LA INICIATIVA PRIVADA

Art. 113. El Estado ejerce su actividad empresarial con el fin de promover la economía del país, prestar servicios públicos y alcanzar los objetivos de desarrollo.

Artículo 60°. El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.

Art. 114. Por causa de interés social o seguridad nacional, la ley puede reservar para el Estado actividades productivas o de servicios. Por iguales causas puede también el Estado establecer reservas de dichas actividades en favor de los peruanos.

Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.

Art. 115. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. El Estado estimula y reglamenta su ejercicio para armonizarlo con el interés social.

Art. 116. El Estado promueve y protege el libre desarrollo del

Art. 58. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. Art. 59 El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza

SOBRE LA PROMOCION DE LA INVERSION

SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSION EXTRANJERA

cooperativismo y la autonomía de las empresas cooperativas. Asimismo estimula y ampara el desenvolvimiento de las empresas autogestionarias, comunales y demás formas asociativas.

Art. 117. El Comercio exterior es libre dentro de las limitaciones que la ley determina por razones de interés social y del desarrollo del país. El Estado promueve la cooperación entre los pueblos para alcanzar un orden económico internacional justo

la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral ni a la salud ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.

Artículo 63°. La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas

análogas. El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley.

DE LA PROPIEDAD

Art. 125. La propiedad es inviolable. El Estado la garantiza. A nadie puede privarse de la suya sino por causa de necesidad y utilidad públicas o de interés social, declarada conforme a ley, y previo el pago en dinero de una indemnización que debe pagarse necesariamente en dinero y en forma previa. Art. 127. La ley puede, por razón de interés nacional, establecer restricciones y prohibiciones especiales para la adquisición,

Art. 70. El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la

posesión, explotación y transferencia de determinados bienes por su naturaleza, condición o ubicación.

propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.

CONSTITUCION 1979 Cap. IV – De la empresa

CONSTITUCION 1993 Cap. III – De la propiedad

Art. 130. Las empresas, cualquiera sea su modalidad, son unidades de producción cuya eficiencia y contribución al bien común son exigibles por el Estado de acuerdo con la ley.

Art. 71. En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática. (…).

Art.131. El Estado reconoce la libertad de comercio e industria. art.131, La ley determina sus requisitos, garantías, obligaciones y limites. Su ejercicio no puede ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública. Art. 132. En situaciones de crisis grave o de emergencia el Estado puede intervenir la actividad económica con medidas transitorias de carácter extraordinario.

Art. 72. La ley puede, sólo por razón de seguridad nacional, establecer temporalmente restricciones y prohibiciones específicas para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes. Art. 73. Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico.

ANÁLISIS. UNA REVISIÓN DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE AMBAS CONSTITUCIONES. Diario El Comercio Resulta irónico que al Congreso saliente se le haya demandado hasta el último día de su legislatura que cumpla con sacar adelante reformas constitucionales pendientes y que ahora, ante la asunción del gobierno de Ollanta Humala, la posibilidad de efectuar cambios en la Constitución encienda la señal de alerta en ciertos sectores. Y resulta curioso, además, que en algún momento se haya hablado del retorno a la Constitución del 79 como una reivindicación democrática y ahora esa posibilidad provoque más que escozores, lo que quedó probado con la reacción airada del fujimorismo durante el juramento del nuevo jefe del Estado Muchos se preguntan cuáles son las “abismales” diferencias entre estas dos Constituciones que son, en estos tiempos, el centro del debate político, donde el oficialismo ha adelantado que buscará consensos para sacar adelante temas concretos. Diferentes circunstancias Antes que nada es necesario decir que, tras el gobierno fujimorista, todos los gobiernos democráticos han realizado determinados cambios a la actual Carta. El primero fue el presidente del gobierno transitorio, Valentín Paniagua, quien el 2001 –en su corto gobierno de transición modificó el artículo 204 de la Constitución de 1993, el cual permitía la reelección inmediata de un presidente de la República, regresándolo a la fórmula del 79: un ex presidente puede volver a postular tras un periodo de gobierno. La modificación hecha durante el gobierno de Paniagua tiene que ver con una de las principales diferencias (y contradicciones) entre las dos Constituciones: las circunstancias de su nacimiento. Raúl Ferrero Costa, constitucionalista, y Delia Revoredo, jurista y ex magistrada del Tribunal Constitucional, explican que la Constitución de 1979 tuvo como objetivo transitar de un sistema de facto a uno democrático mientras que la del 93 fue todo lo contrario.

“La Constitución de 1979 tuvo como objetivo salir del gobierno militar y llevarnos a un régimen democrático”, precisa Ferrero Costa, mientras recuerda que la del 93 se elaboró luego de que se rompiera el sistema de democrático y para establecer un sistema de corte autocrático con un gobierno que quería tener el control de todas las instituciones. “Entonces, los objetivos no solo son diferentes, sino son contrapuestos”, precisa Ferrero, quien fue uno de los parlamentarios electos en 1990, y que optó por no avalar el autogolpe de 1992 participando en el Congreso Constituyente. Para seguir con el análisis habría que indicar que por lo menos las tres cuartas partes de la Carta del 79 se encuentran en la de 1993, que es la decimotercera de nuestra historia republicana. “Solo algunas de las características básicas cambian, lo que varía es poco”, precisa el jurista Ferrero. En palabras del constitucionalista, además de la contraposición en la concepción de ambas Cartas, una de las diferencias más importantes entre ambas es que la del 79 estableció, como casi todas las Constituciones peruanas, el sistema bicameral, mientras que la del 93 decidió por sistema unicameral “que siempre es más fácil de tratar de manejar”. Ferrero Costa sostiene que el sistema bicameral permite un balance interpoderes mucho más completo. A diferencia del sistema unicameral el bicameral busca menos leyes, pero de mayor calidad”, añade. Como se anotó previamente, hasta el 2001, otra de las diferencias entre las dos Constituciones es que la del 93 permitía la reelección inmediata, lo cual fue reformado por el gobierno de transición para regresar al artículo 112 de la Constitución de 1979 que fija la reelección pero no inmediata. “Yo diría que este cambio (el que permitía la reelección) fue la razón sustancial por la cual Fujimori quiso cambiar la Constitución”, dice el constitucionalista. Diferencias significativas La ex magistrada del Tribunal Constitucional, Delia Revoredo, se refiere a cambios concretos con respecto a la Carta de 1979. En un primer punto, el derecho de los ciudadanos a participar en

asuntos públicos a través del referéndum solo está contemplado en el artículo 31 de la Carta vigente. El segundo punto, el capítulo económico referido a la actividad empresarial del Estado, varía radicalmente entre las dos Cartas. “Mientras que en la Constitución actual su intervención se condiciona a la imposibilidad de los privados de satisfacer una necesidad del mercado, en la Carta de 1979 su participación es principal e irrestricta”, señala Revoredo. La jurista considera que la Constitución de 1979 genera espacios para la limitación del derecho de la propiedad privada. Debido a ello se hizo la reforma a través de la cual los supuestos de expropiación se limitan a causas de seguridad nacional o de seguridad pública.

Claves Punto a favor . Según la jurista, Delia Revoredo, el cambio en el Capítulo Económico es positivo, pues garantiza una libertad económica que no existía anteriormente. DIFERENCIA. Raúl Ferrero pide recordar que la Constitución de 1979 se elabora antes de la caída del Muro de Berlín. La Carta de 1993, tras la caída del comunismo, revisa los sistemas económicos y se impone progresivamente la libertad económica y la libre empresa. LO POSITIVO Y LO NEGATIVO DE LAS CONSTITUCIONES DEL 79 Y 93 (Diario El Comercio) ROCÍO LA ROSA

El juramento del presidente Ollanta Humala el 28 de julio en el Congreso, invocando la Constitución de 1979, recordó su propuesta inicial de restablecer esta Carta Magna. En medio de la discusión que se ha generado sobre la conveniencia o no de esta posibilidad, cabe preguntarse si esta fue mejor que la actual, promulgada por Alberto Fujimori en 1993, y recordar qué plantean. Para el constitucionalista Jorge Avendaño la primera diferencia está en su origen. “La Constitución del 93 tiene un origen espurio, porque es fruto de un gobierno de facto (el gobierno de Fujimori), su origen está viciado. Mientras que la de 1979 es fruto de una asamblea constituyente (...) en cuanto al origen podríamos establecer una superioridad de la segunda”. Hay que recordar que la elaboración de la Carta Magna del 93 fue encargada al denominado Congreso Constituyente Democrático, tras el augolpe del 5 de abril de 1992, y fue aprobada mediante un referéndum. En cuanto a su régimen, Avendaño mencionó que la del 93 es más favorable para las inversiones porque habla de una economía de mercado más desarrollada, aunque con algunas pinceladas sociales. “Le da mucho mérito a los contratos del Estado, los denomina contratos ley, esto no los puede cambiar nadie, por ejemplo, los relacionados a estabilidad tributaria (...) los contratos tributarios con las mineras no se puedan tocar”. Sobre la del 79, consideró que está más orientada a lo social y estatal, y no establecía restricciones para que el Estado desarrolle actividad empresarial. “La del 93 es más pro empresa privada (...) dice que el Estado puede realizar empresa privada pero en forma subsidiaria y cuando se apruebe por ley”. En el caso de la propuesta de Humala de crear una aerolínea de bandera, explicó que no se requiere cambiar la Constitución para eso, sino solo una ley que lo apruebe. REFORMAS POSIBLES

Avendaño opina que las reformas anunciadas por Humala el 28 de julio se pueden realizar sin necesidad de cambiar la actual Constitución, porque un cambio alude a un cambio de régimen legal total, como ocurrió en Venezuela o Ecuador. “No hay necesidad de cambiar, se puede hacer gobierno inclusivo y participativo con esta Carta Magna”. ¿Qué reformas complementarias hacer entonces? Avendaño apunta el retorno a la bicameralidad con miras a mejorar la producción legal y la revocatoria de autoridades (por mitades o tercios). Para Avendaño esto último debe alcanzar al presidente de la República. El jurista también mencionó la forma de elección del Tribunal Constitucional, que puede estar a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, a fin de evitar su politización. “Los siete mejores juristas y constitucionalistas del Perú no están representados allí”. YA NO ES LA MISMA

A su turno, el jurista Samuel Abad recordó que la Constitución del 93 ha sufrido varias modificaciones y ya no es la misma carta reeleccionista que dejó Alberto Fujimori, cuya firma -incluso- fue retirada después. Abad considera que se trata de dos documentos distintos. La diferencia que más resalta es la del modelo económico. La del 79 “permitía una mayor intervención del Estado”, mientras que la del 93 “es una carta que limita esta intervención”. Al referirse a los cambios que la actual Constitución ha sufrido, mencionó el fortalecimiento del proceso de descentralización, la eliminación de la reelección presidencial inmediata y la implementación del voto de militares y policías en elecciones. ¿Podrá Humala llevar a cabo sus reformas con la Carta Magna del 93? Abad considera que eso dependerá de qué medidas concretas quiera ejecutar. En ese sentido, recordó que en su artículo 60

esta señala que “solo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional”. Consultado sobre las reformas prioritarias, además de la bicameralidad, planteó la necesidad de establecer más controles al Ejecutivo, para combatir la corrupción por ejemplo. Dijo que ahora el presidente de la República solo puede ser acusado constitucionalmente por temas muy puntuales durante su gestión (artículo 117) como traición a la patria, impedimento de elecciones o disolución del Congreso. Otros temas pendientes a su criterio son la eliminación de la inmunidad parlamentaria y el rediseño de la Corte Suprema. Eso sí, subrayó que todo esto será posible solo por consenso entre todas las fuerzas políticas. Recordemos cuáles son las principales diferencias entre ambos documentos: CONSTITUCIÓN DE 1979 -Tuvo su origen en una Asamblea Constituyente convocada por el gobierno militar de Francisco Morales Bermúdez.

-Bicameralidad del Congreso.

-Prohíbe la reelección presidencial inmediata.

-No hay pena de muerte sino por traición a la Patria en caso de guerra exterior.

-La educación impartida por el Estado es gratuita en todos los niveles.

-El Estado reconoce el derecho de estabilidad laboral.

-Garantiza la economía social de mercado. El Estado ejerce actividad empresarial.

-Presidente de la República facultado a disolver Cámara de Diputados si esta censura o niega confianza a tres Consejos de Ministros.

-Adquiere la nacionalidad peruana el extranjero mayor de edad domiciliado en la República por lo menos dos años consecutivos.

-El Senado ratifica los ascensos de los generales y almirantes de las FF.AA. y de los generales y grados equivalentes de la Policía Nacional.

-El presidente de la República nombra a los embajadores y se requiere la ratificación del Senado.

CONSTITUCIÓN DE 1993

-Fue promulgada por Alberto Fujimori en su primer gobierno tras el autogolpe de 1992. Su elaboración fue encargada al denominado Congreso Constituyente Democrático y al año siguiente fue aprobada mediante referéndum.

-Unicameralidad del Parlamento.

-La reelección presidencial inmediata (fue modificado en el 2000 y ya no es posible).

-Pena de muerte se aplica por traición a la Patria en caso de guerra y de terrorismo.

-La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado la educación es gratuita. Se restringe esa gratuidad en las universidades estatales.

-La ley otorga al trabajador protección contra despido arbitrario.

-Elimina rol planificador y concertador del Estado que facilita y vigila la libre competencia.

-Facultad presidencial para la disolución del Congreso si este niega o censura dos Gabinetes Ministeriales.

-La ley regula las formas en que se adquiere la nacionalidad. También son peruanos los que adquieren nacionalidad por naturalización o por opción siempre que tengan residencia en el Perú.

-El presidente de la República otorga los ascensos de los generales y almirantes de las FF.AA. y de los generales de la Policía Nacional, según la propuesta de cada instituto.

-Elimina la ratificación parlamentaria de los embajadores que los nombra el presidente de la República.

Bibliografía  Constitución Política del Perú 1979  Constitución Política del Perú 1993  Diario El Comercio