Constituciones de 1979 y 1993

CONSTITUCIONES DE 1979 Y 1993 Gestión Gubernamental Grupo Nº 3 INTEGRANTES        ALVAREZ MEDINA, PAULA ARIAS T

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CONSTITUCIONES DE 1979 Y 1993 Gestión Gubernamental Grupo Nº 3

INTEGRANTES       

ALVAREZ MEDINA, PAULA ARIAS TELLES, GILMAR CHUCO PEREZ, EDWIN MARIN BRICEÑO, BRIGETTE MENDOZA NAVARRO, JESUS TAIPE JAVIER, YHOSMER VERA JESUS, MILAGROS

17

ÍNDICE SIMILITUDES Y DIFERENCIAS GENERALES ENTRE LAS CONSTITUCIONES POLÍTICAS DE LOS AÑOS 1979 Y 1993 ............................................................................. 3 1.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1979 ................................................... 3

ANTECEDENTES .................................................................................................................. 3 CARACTERÍSTICAS ............................................................................................................. 4 ASPECTOS PRINCIPALES.................................................................................................. 5 DEROGACIÓN ....................................................................................................................... 5 POLÉMICA .............................................................................................................................. 6 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993 ............................................................... 6 ANTECEDENTES .................................................................................................................. 6 CONTENIDO ........................................................................................................................... 7 ASPECTOS PRINCIPALES.................................................................................................. 7 POLÉMICA .............................................................................................................................. 8 COMPARACIÓN DEL TITULO I ............................................................................................. 8 COMPARACIÓN DEL TÍTULO II .......................................................................................... 11 1.

EL ESTADO .................................................................................................................. 11

2.

DEBERES DEL ESTADO ........................................................................................... 14

3.

EJERCICIO DEL PODER EL ESTADO ................................................................... 15

4.

GOBIERNO USURPADOR ........................................................................................ 16

5.

ARTÍCULO 47 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993 .............................. 18

6. IDIOMAS OFICIALES, CAPITAL DE LA REPUBLICA Y SÍMBOLOS DE LA PATRIA .................................................................................................................................. 18 7.

LA IGLESIA CATÓLICA Y OTRAS CONFESIONES ............................................ 19

8.

SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN ................................................................. 21

9.

ARTÍCULO 88 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1979 ................................................. 22

10.

NACIONALIDAD ...................................................................................................... 22

11.

TERRITORIO, SOBERANÍA Y JURISDICCIÓN ................................................. 26

12.

ARTÍCULO 100 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1979 ........................................... 27

13.

TRATADOS ............................................................................................................... 27

COMPARACIÓN DEL TÍTULO III ......................................................................................... 29 COMPARARACION DEL TITULO IV ................................................................................... 36 14.

CAPITULO I - DIFERENCIAS ................................................................................ 36

15.

¿Cuál de los dos sistemas es el mejor? .......................................................... 38

16.

TITULO IV parte 2 ................................................................................................... 40

17.

PODER EJECUTIVO ............................................................................................... 40

18.

Según el artículo 201. ............................................................................................ 40

19.

Periodo del mandato presidencial ..................................................................... 41

20.

¿En qué situaciones el presidente puede ser suspendido? ...................... 41

21.

Según el artículo 211. ............................................................................................ 42

CONCLUSIÓNES..................................................................................................................... 44 RECOMENDACIONES ........................................................................................................... 45

SIMILITUDES Y DIFERENCIAS GENERALES ENTRE LAS CONSTITUCIONES POLÍTICAS DE LOS AÑOS 1979 Y 1993 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1979 Fue la onceava Carta Magna de la República del Perú y fue redactada por la Asamblea Constituyente de 1978 en un intento de retornar a la democracia, aunque con una búsqueda de institucionalizar las transformaciones revolucionarias del gobierno militar. La Asamblea fue presidida por Víctor Raúl Haya de la Torre. La Constitución entró en vigencia a partir del 28 de Julio de 1980, con el segundo gobierno de Fernando Belaunde Terry. Estuvo vigente hasta 1992 cuando fue suspendida en el segundo gobierno de Alberto Fujimori. Durante el gobierno del general Francisco Morales Bermúdez mediante el Decreto Ley N° 21949 del 4 de octubre de 1977 se convocó a elecciones para conformar la Asamblea Constituyente con la misión de dar una nueva Constitución en reemplazo de la de 1933. Los ciudadanos elegirían a cien representantes que conformarían dicha Asamblea. Dichas elecciones se realizaron el 18 de junio de 1978 con la participación del Partido Aprista Peruano, el Partido Popular Cristiano, el Partido Demócrata Cristiano, varios grupos de izquierda como el Frente Obrero Campesino Estudiantil Popular, el Partido Socialista Revolucionario, el Partido Comunista Peruano, el Frente Nacional de Trabajadores y Campesinos, y la Unidad Democrática Popular. Terminado el conteo de votos, el presidente del JNE, Ulises Montoya Manfredi, proclamó a los ganadores; el APRA obtuvo 37 años, correspondiéndole a Haya de la Torre presidir el hemiciclo al lograr la mayor votación preferencial. Los legisladores concluyeron su trabajo con la promulgación de la nueva Constitución Política del Perú el 12 de Julio de 1979. ANTECEDENTES En los años sesenta se dan grandes cambios cualitativos en lo económico, social y político. Se producen movilizaciones sociales, se habla de cambios estructurales; nacen nuevos partidos políticos: Acción Popular, Democracia Cristiana, Movimiento Social Progresista. En 1968, con la llegada del Gobierno Militar, se configura una experiencia sin precedentes, que busca ordenar el país mediante reformas que los gobiernos democráticos no pudieron hacer. El Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada tuvo dos fases bien definidas: la primera se inicia con el General Velasco Alvarado en octubre de 1968, la segunda se desarrolla a partir del 29 de agosto de 1975, cuando un movimiento institucional al interior del sector militar deja de lado al General Velasco y lo reemplaza el General Francisco Morales Bermúdez. Esto se debió a muchos factores como las reformas apresuradas y autoritarias, llegando a excesos como el de la confiscación de la prensa; otro factor fue también la salud del General Velasco quien tuvo que amputarse una pierna debido a una enfermedad lo que hizo que disminuya su accionar. A nivel internacional estalla la crisis petrolera de 1973 lo que provoca un incremento de la tasa inflacionaria y la variación inusual del valor del dólar. Morales Bermúdez inicia conversaciones con las fuerzas políticas de entonces, con la finalidad de negociar un proceso ordenado de transferencia de poder (1976-1977). En

este diálogo participan todos los partidos políticos con excepción de Acción Popular. Se establece un cronograma de transferencia que atravesaría por las siguientes etapas: Conversaciones, Asamblea Constituyente, elecciones generales y entrega del poder. La composición de la Asamblea denota un consenso entre las diversas partes e ideologías del Perú ya que se componía de:          

APRA: 37 representantes PPC: 25 representantes FOCEP: 12 representantes PSR: 6 representantes PC: 6 representantes UDP: 4 representantes MDP: 2 representantes PUN: 2 representantes PDC: 2 representantes FNTC: 4 representantes

Como ninguno tenía la fuerza requerida como para hacer aprobar su proyecto constitucional, era necesario concertar acuerdos lo que originó un gran aporte de todos los participantes. CARACTERÍSTICAS Se compone de 307 artículos ordenados en 8 títulos con sus respectivos capítulos además de un preámbulo.  Preámbulo.  Título I: Deberes y derechos fundamentales de la persona.  Capítulo I: De la persona.  Capítulo II: De la familia.  Capítulo III: De la seguridad social, salud y bienestar.  Capítulo IV: De la educación, la ciencia y la cultura.  Capítulo V: Del trabajo.  Capítulo VI: De la función pública.  Capítulo VII: De los derechos políticos.  Capítulo VIII: De los deberes.  Título II: De la Nación y el Estado.  Capítulo I: Del Estado.  Capítulo II: De la nacionalidad.  Capítulo III: Del territorio.  Capítulo IV: De la integración.  Capítulo V: De los tratados.  Título III: Del régimen económico.  Capítulo I: Principios generales.  Capítulo II: De los recursos naturales.  Capítulo III: De la propiedad.  Capítulo IV: De la empresa.  Capítulo V: De la hacienda pública.  Capítulo VI: De la moneda y la banca.  Capítulo VII: Del régimen agrario.  Capítulo VIII: De las comunidades campesinas y nativas.

 Título IV: De la estructura del Estado.  Capítulo I: Poder Legislativo.  Capítulo II: De función legislativa.  Capítulo III: De la formación y promulgación de las leyes  Capítulo IV: Del presupuesto y la cuenta general.  Capítulo V: Poder Ejecutivo.  Capítulo VI: Del Consejo de Ministros.  Capítulo VII: De las relaciones con el poder legislativo.  Capítulo VIII: Del régimen de excepción.  Capítulo IX: Poder Judicial.  Capítulo X: Del Consejo Nacional de la Magistratura.  Capítulo XI: Del Ministerio Público.  Capítulo XII: De la descentralización, gobiernos locales y regionales.  Capítulo XIII: De la defensa nacional y del orden interno.  Capítulo XIV: Del Jurado Nacional de Elecciones.  Título V: Garantías Constitucionales.  Título VI: Reforma de la Constitución.  Título VII: Disposición final.  Título VIII: Disposiciones generales y transitorias. ASPECTOS PRINCIPALES  Se implementó la democracia participativa donde el Presidente, los dos Vicepresidentes y los congresistas serían elegidos cada cinco años; y ya no se contemplaban mecanismos de democracia directa entre elección y elección.  Se reforzó la autoridad del Presidente de la República y se corrigió los excesivos poderes otorgados por la Constitución de 1933. El Presidente ahora podría ver todo o en parte los proyectos de ley, podía disolver la Cámara de Diputados si éstos censuraban a tres consejos de ministros, podía conceder indultos y conmutar penas.  El Congreso se compondría de dos cámaras: Senadores y Diputados.  Se instauró la segunda vuelta en las elecciones para Presidente de la República, éste debía de ser elegido por más de la mitad de los votos válidamente emitidos.  Ciudadanía para todos los peruanos a partir de los 18 años.  Abolición de la pena de muerte, salvo en caso de traición a la patria en guerra exterior.  Se añadieron importantes normas sobre derechos del trabajador, educación, ciencia, cultura y familia.  En el aspecto económico se enfocaba en una economía social de mercado, pluralismo empresarial y la libertad de comercio e industria; aunque con cierta ambigüedad ya que el Estado cumplía un importante rol de regulación de las relaciones sociales. DEROGACIÓN En 1992 luego del autogolpe, el Congreso Constituyente Democrático derogó la Constitución de 1979 reemplazándola con la de 1993. Aunque según el artículo 307 de la constitución de 1979, no perdía su vigencia aun cuando fuese derogada; esto ha llevado a que muchos sostengan que la Constitución de 1993 tiene un origen ilegal, al haber sido impuesta sin seguir los mecanismos de reforma constitucional contemplados en la Constitución de 1979.

POLÉMICA Existen sectores políticos del Perú que reclaman la restitución de la Constitución de 1979, como por ejemplo en la campaña de Ollanta Humala se tenía como promesa la derogación de la Constitución de 1993; incluso en la ceremonia de traspaso de mando del 28 de julio de 2011, Humala juró por el “espíritu” de la Constitución de 1979.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993 Es la doceava Carta Magna de la República del Perú, fue redactada a inicios del gobierno de Alberto Fujimori por el Congreso Constituyente Democrático convocado por el mismo tras la disolución del Congreso en el autogolpe de 1992 luego fue aprobada por el referéndum de 1993. Es la actual base del ordenamiento jurídico nacional; la constitución organiza los poderes e instituciones políticas, además de establecer y normar los derechos y libertades de los ciudadanos peruanos. Consta de 206 artículos y 16 disposiciones finales y transitorias, ordenados en 6 títulos, así como un preámbulo y una declaración. Prima sobre toda ley y sus normas son inviolables y de cumplimiento obligatorio. De acuerdo al Tribunal Constitucional se considera que la Ley de Bases del Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional y los demás actos emanados del autogolpe, fueron ilegales e inconstitucionales de origen. La Constitución de 1993 es una de las normas fundamentales que más tiempo ha regido en el país, siendo superada por la Constitución de 1860 y 1933. ANTECEDENTES El autogolpe del 5 de abril de 1992 significó la reforma institucional del país para ello debería de reformarse también la Constitución. Sin embargo, el autogolpe no fue bien recibido por la comunidad internacional; en la reunión de cancilleres, el ministro peruano Augusto Blacker Miller intentó justificar el autogolpe a partir del riesgo que significaba para el Perú la subversión terrorista; este argumento no convenció a los representantes de los países de América por lo que se aprobó una resolución que exigía al gobierno peruano dialogar con la oposición democrática y encontrar una senda a la democracia, caso contrario, en la siguiente reunión de cancilleres se procedería a adoptar sanciones contra el Perú. Dada esta presión internacional, el 17 de junio de 1992, Fujimori convocó a un Congreso Constituyente Democrático, pero el gobierno complicó el diálogo con los partidos políticos que logró dividirlos. El 22 de noviembre de 1992 se realizaron las elecciones para los 80 representantes al Congreso Constituyente Democrático, el cual contaría también con poderes legislativos. La alianza oficialista resultó triunfadora al obtener 44 escaños. El CCD se instaló el 30 de diciembre de 1992 y finalizó su labor el 26 de agosto de 1993 con la aprobación de un nuevo texto constitucional, el cual sería sometido luego a referéndum para su ratificación por parte de la población. El gobierno fijó como fecha para el referéndum, el 31 de octubre de 1993 resultando:  SI: 52.24%  NO: 47.76%

Aprobada así la Constitución, Fujimori procedió a su promulgación el 29 de diciembre de 1993, entrando en vigencia el 1 de enero de 1994. CONTENIDO  Preámbulo.  Título I: De la persona y la sociedad.  Capítulo I: Derechos fundamentales de la persona.  Capítulo II: De los derechos sociales y económicos.  Capítulo III: De los derechos políticos y de los deberes.  Capítulo IV: De la función pública  Título II: Del Estado y la nación  Capítulo I: Del Estado, la nación y el territorio  Capítulo II: De los tratados.  Título III: Del régimen económico.  Capítulo I: Principios generales.  Capítulo II: Del ambiente y los recursos naturales.  Capítulo III: De la propiedad.  Capítulo IV: Del régimen tributario y presupuestal.  Capítulo V: De la moneda y la banca.  Capítulo VI: Del régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas.  Título IV: De la estructura del Estado.  Capítulo I: Poder legislativo.  Capítulo II: De la función legislativa.  Capítulo III: De la formación y promulgación de las leyes.  Capítulo IV: Poder ejecutivo.  Capítulo V: Del Consejo de ministros.  Capítulo VI: De las relaciones con el Poder Legislativo.  Capítulo VII: Régimen de excepción.  Capítulo VIII: Poder judicial.  Capítulo IX: Del Consejo nacional de la magistratura.  Capítulo X: Del Ministerio público.  Capítulo XI: De la Defensoría del pueblo.  Capítulo XII: De la seguridad y la defensa nacional.  Capítulo XIII: Del sistema electoral.  Capítulo XIV: De la descentralización, las regiones y las municipalidades.  Título V: De las garantías constitucionales.  Título VI: De la reforma de la constitución.  Disposiciones finales y transitorias.  Declaración. ASPECTOS PRINCIPALES No varió mucho respecto a la Constitución de 1979, sin embargo, buena parte de sus innovaciones tiene importancia fundamental:  Introduce el mecanismo de referéndum o consulta popular para la reforma total o parcial de la constitución, la aprobación de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y las materias referentes al proceso de descentralización.

 La pena de muerte se extiende a los delitos por terrorismo, pero en la práctica no ha sido reglamentada.  Una sola reelección presidencial inmediata o consecutiva  El poder Ejecutivo obtiene mayores atribuciones  Unicameralidad  Autonomía del Consejo Nacional de Magistratura  Creación de la Defensoría del Pueblo  Se establece que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economía social de mercado.  Se deja de garantizar plenamente la estabilidad laboral POLÉMICA Existen dos debates sobre la Constitución Política de 1993; el primero se refiere a su origen, pues fue aprobada por el Congreso Constituyente instalado tras el Golpe de Estado del 5 de abril de 1992; en segundo lugar, el debate se da sobre las implicancias económicas de dicha Constitución. COMPARACIÓN DEL TITULO I "Artículo 1.- La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla" En la Constitución de 1979 se decía que el fin supremo de la sociedad y del Estado era la persona humana. En la de 1993 se dice que dicho fin supremo son la defensa de la persona y el respeto de su dignidad A pesar que el texto ha sido cambiado el sentido último de los artículos es el mismo respetar y proteger o defender al ser humano es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Análisis Comparativo Si bien es cierto que en última instancia tanto la Constitución de 1979 como la de 1993 tienen igual significado normativo en esta materia en realidad consideramos que el texto de la Constitución de 1979 hacía mejor atención a la naturaleza de las cosas al poner a la persona humana como fin supremo de la sociedad y del Estado porque es al ser humano al que corresponde tal privilegio por ser quien es. La fórmula que utiliza la Constitución de 1993 es imperfecta desde el punto de vista de su expresión porque gramaticalmente dice que los fines supremos de la sociedad y del Estado son la defensa y el respeto de la dignidad de la persona. Se equivoca porque ambas son tareas o responsabilidades y no pueden ser fines en sí mismos. Sólo el ser humano, de lo que existe sobre la tierra puede tener tal condición. No es fácil encontrar la razón por la que se hizo este cambio Más allá de estas diferencias lo cierto es que si de lo que se trata en la sociedad es de defender a la persona y respetar su dignidad lo que en verdad se está diciendo es que ella es el centro de la vida social. Sin embargo al establecer esto último debemos cuidarnos de no caer en una apreciación puramente individualista de la Constitución que sería una de las posibilidades en juego Dar a la persona el centro de la vida social no quiere decir que ella es importante solamente como individuo Cuando se habla de persona y de sociedad se está trabajando sobre dos conceptos que resultan a la vez distintos y complementarios. Distintos porque cada ser humano es distinto del grupo. Complementarios porque la sociedad no es otra cosa que un conjunto estructurado de

relaciones humanas distintas a la suma de individuos como tal y también porque cada ser humano se desarrolla dentro de la sociedad a la que pertenece y en ciertos aspectos muy importantes es moldeado por ella En otras palabras el ser humano jurídicamente considerado lo es en tanto individuo y también en sus relaciones sociales sin que lo uno pueda ser aislado de lo otro. Luego de revisar el materialismo y el existencialismo la Comisión Teológica Internacional dice respecto del tema que venimos tratando. Contra el naturalismo materialista y el existencialismo ateos el personalismo comunitario defiende que el hombre está por su misma naturaleza y por una forma de ser más elevada orientado hacia una finalidad que supera el proceso físico de este mundo. Tal personalismo difiere radicalmente del individualismo pone de relieve a naturaleza social del hombre considerando al individuo en primer lugar en relación con los demás individuos y en segundo término solamente en relación con las cosas. La persona en cuanto tal no puede existir ni puede conseguir el pleno desarrollo si no es en la unión y en la comunicación con los demás hombres Así entendida la comunidad personalista difiere notablemente de aquellas sociedades meramente políticas o de aquellos grupos sociales que descuidan las realidades espirituales y una auténtica autonomía 74 Consideramos que esta concepción personalista es la que mejor interpreta el sentido de las normas tanto de 1979 como de 1993 una persona inserta en una sociedad que le debe respeto y defensa pero no sola mente como individuo sino también como miembro de la sociedad. Esto fuerza a que las relaciones humanas no sean solamente centradas en el interés particular sino que a la legitimidad de él se sumen los intereses sociales y la solidaridad El Papa Juan Pablo II polemiza con las tesis materialistas y nos recuerda la solidaridad en el sentido que todos somos personas y no sólo los capaces o los más capaces cosas muchas olvidada en los actuales tiempos de competencia y búsqueda de máxima eficiencia. En la perspectiva materialista expuesta hasta aquí las relaciones interpersonales experimentan un grave empobrecimiento. Los primeros que sufren sus consecuencias negativas son la mujer el niño el enfermo o el que sufre y el anciano. El criterio propio de la dignidad personal el del respeto la gratuidad y el servicio se sustituye por el criterio de la eficiencia la funcionalidad y la utilidad Se aprecia al otro no por lo que es sino por lo que tiene hace o produce Es la supremacía del más fuerte sobre e más débil. La persona como centro de la sociedad y la finalidad de proteger su dignidad suponen respeto gratuidad y servicio que deben estar por encima de otros objetivos como la eficiencia la funcionalidad y la utilidad los que si bien son deseables en sí mismos no pueden convertirse en fines ni en valores Son medios que deberán respetar los principios antedichos. La persona es esencialmente igual a otra no por lo que tiene hace, produce o por la fuerza con que cuenta, sino porque es igual a cada una de las demás en tanto humanó. Por ello mismo la solidaridad y el servicio gratuito a los demás son pilares de la organización social rectamente entendida como humana. La solidaridad está reconocida en el artículo 14 de la Constitución que establece que la educación la

fomenta. También a su manera está reconocida en la Declaración de Derechos Humanos de Naciones Unidas aunque mencionada bajo el signo de la fraternidad: "Declaración Universal de Derechos Humanos artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros" Una significación adicional de la norma que comentamos consiste en que el desarrollo del conocimiento humano tiene que ser puesto al servicio de la persona antes bien que someter a ésta a los intereses de aquél. El Papa lo ha señalado al tratar de la investigación biomédica, aspecto de punta en el conocimiento humano contemporáneo, pero el mismo principio puede ser extendido sin cambiar su naturaleza a todas las demás investigaciones. Pensemos solamente en el desarrollo de las armas de guerra. Dice el Papa: "(...) la investigación biomédica, campo fascinante y prometedor de nuevos y grandes beneficios para la humanidad debe rechazar siempre los experimentos, descubrimientos o aplicaciones que al ignorar la dignidad inviolable del ser humano dejan de estar ha servicio de los hombres y se transforman en realidades que aparentando socorrerlos los oprimen. Un aspecto complementario de lo que venimos señalando consiste en que la persona no puede ser entendida sólo como entidad material ni sólo como entidad espiritual Existe una unidad de naturaleza entre ambos elementos que tiene que ser reconocida tanto a individuo como a él en sus relaciones sociales El conocimiento y la acción personal deben ser respetuosos de este principio: "Una primera conclusión se puede extraer de tales principios cualquier intervención sobre el cuerpo humano no alcanza únicamente los tejidos órganos y funciones afecta también y a diversos niveles a la persona misma encierra por tanto un significado y una responsabilidad morales de modo quizá implícito pero real Juan Pablo II recordaba con fuerza a la Asociación Médica Mundial: Cada persona humana en su irrepetible singularidad no está constituida solamente por el espíritu sino también por el cuerpo y por eso en el cuerpo y a través del cuerpo se alcanza a la persona misma en su realidad concreta Respetar la dignidad del hombre comporta por consiguiente salvaguardar esa identidad del hombre corpore et anima unus como afirma el Concilio Vaticano II (Const Caudium et Spes 14.1).Desde esta visión antropológica se deben encontrar los criterios fundamentales de decisión cuando se trata de procedimientos no estrictamente terapéuticos como son por ejemplo os que miran a la mejora de la condición biológica humana" Por consiguiente podemos decir que este artículo 1 significa varias cosas simultáneamente que la persona humana es el centro de la sociedad entendida a la vez como individuo y como sujeto de relaciones sociales. Que la sociedad le debe defensa y respeto a su dignidad la que consiste en esencia en que cada uno es igual al otro por su condición de ser humano y más allá de cualquiera de las múltiples diferencias que hay entre una y otra persona. La solidaridad así debe ser un rasgo característico de la sociedad y guiar las conductas humanas. Entendemos que este artículo no es solamente una declaración general Los principios que hemos encontrado sirven en nuestro criterio para iluminar a aplicación de toda la Constitución y por consiguiente del orden jurídico en su conjunto. La defensa de la persona y el respeto de su dignidad podrían ser argumentados jurídicamente en el

Perú y la jurisprudencia debería darles significados concretos que sirvan de protección para el ser humano en nuestra sociedad. En este sentido decimos que el artículo 1 de la Constitución es un principio hermenéutico para todo el sistema jurídico sirve para que allí donde no haya significados claros en las normas o donde debamos sustituir una laguna del Derecho con una regla la primacía de la persona sea un elemento determinante en los contenidos a diseñar y, también en la metodología que se utilice para solucionar el problema jurídico de que se trate. Asunto de importancia al tratar de la persona humana en el contexto de este artículo es la concordancia que necesariamente debe hacerse con la Cuarta Disposición Final de la Constitución que dice: "Constitución de 1993 Cuarta Disposición Final .-Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú" En una cierta medida este artículo 1 se refiere a la síntesis de la posición de la persona humana en la sociedad jurídicamente organizada; es el centro de ella Por consiguiente, la protección de los derechos humanos en consonancia con las declaraciones internacionales constituirá no el único pero sí un medio poderoso para su defensa y respeto. De los derechos trataremos precisamente en las páginas que siguen. Finalmente es importante decir que la primacía de la persona humana en la sociedad jurídicamente organizada por la Constitución no sólo aparece dentro del texto constitucional en sí mismo. Muchas otras normas entre las que caben citar el Código Civil el Código del Niño y del Adolescente las leyes que se refieren a las relaciones pacíficas entre las personas y otras muchas más son disposiciones en las que hay que enriquecer nuestro conocimiento de la predominancia social de la persona para el Derecho y a través de las cuales hay que defenderla concretamente frente a los peligros y agravios que se realicen contra ella. COMPARACIÓN DEL TÍTULO II En la Constitución de 1993 el capítulo I del Título II se denomina “DEL ESTADO, LA NACION Y EL TERRITORIO” y el capítulo II “DE LOS TRATADOS”. La Constitución de 1979, en cambio, nombra sus capítulos de la siguiente manera: el primer capítulo recibe el nombre de “DEL ESTADO”; el segundo, “DE LA NACIONALIDAD”; el tercero, “DEL TERRITORIO”; el cuarto, “DE LA INTEGRACIÓN” y el quinto, “DE LOS TRATADOS”. Procederemos a hacer las comparaciones por artículos. Teniendo en cuenta que la numeración no es la misma, tomaremos los artículos que contengan esencialmente el mismo contenido (En los cuadros de borde azul se encuentran los artículos de la Constitución del 93 y en los de borde rojo, los del 79):

1. EL ESTADO

Tanto en la Constitución de 1993 como en la de 1979 se mantienen las referencias en cuanto al gobierno del Perú. Se define al Perú como una República. Es desde la antigüedad que se emplea este vocablo para identificar una forma de gobierno. Pero es Maquiavelo, en los albores del Renacimiento, quien aporta gran precisión al concepto de República, que aparecerá como par y contrapuesto al de Monarquía. De esta forma concebida, una República es una sociedad políticamente organizada en la que el poder pertenece al pueblo y éste, de distintas maneras y con diversos contenidos de poder, elige a un gobierno que realiza la tarea cotidiana de ejecutar la política. En este primer concepto de República no existe aún la idea de representación; no la hubo en Roma, y con ROUSSEAU todavía podemos ver, como uno de los pilares de su concepción política, que el poder soberano del pueblo es intransferible y que la representación no debe y no puede existir. En las repúblicas contemporáneas, en cambio, el poder emana del pueblo, pero se ejerce por representantes. Es un cambio que se operó en el concepto de República a partir de la Revolución Francesa y por el particular aporte de SIEYES. En cualquier forma, los artículos señalan que en el Perú el poder se genera en el pueblo, entidad que debe tener en última instancia la llave de las decisiones. Inclusive el gobierno está sometido por diversas formas institucionales al pueblo (elecciones, formas de control diversas, etc). No hay que confundir las instituciones republicanas con las democráticas. Como lo hemos sostenido, históricamente la República aparece en tiempos modernos como la negación de la Monarquía. Esta negación de la Monarquía supuso posiciones o bien de profundo cambio estructural del antiguo régimen -esencialmente monárquico- o de franca rebelión contra el orden establecido. La República negaba a la Monarquía y la sustituyó por autoridades representativas, todas ellas elegidas y removibles en el transcurso del tiempo. . Pero puede haber repúblicas democráticas o de otros varios tipos no democráticos. José Roberto DROMI ha esquematizado estas categorías según el eje de la unidad del poder: éste puede ser concentrado o distribuido. El poder concentrado tiene su manifestación directa en los regímenes autocráticos o monocráticos, sin control del ejercicio del poder. El poder distribuido es el poder democrático, con control del ejercicio del poder. Según el primer modelo el Estado tiene pluralidad de funciones; por el segundo, el Estado tiene pluralidad de órganos.

Basándonos en el esquema descrito, se puede sostener que hay, en primer término, repúblicas autoritarias. Los gobernantes de facto de América Latina, muy frecuentes hasta el advenimiento de la década de los ochenta, fueron republicanos autoritarios. Algunos más que autoritarios fueron dictadores. Tal es el caso del gobierno del general Francisco Morales Bermúdez que convocó a elecciones para conformar una Asamblea Constituyente cuya misión sería dar al país una nueva Carta Magna, en reemplazo de la Constitución de 1933, aunque dejando claramente expresado que su contenido debía institucionalizar las transformaciones revolucionarias del gobierno militar. Así mismo, en la Constitución de 1993. Fue redactada a inicios del gobierno de Alberto Fujimori por el Congreso Constituyente Democrático convocado por el mismo tras la disolución del Congreso en el autogolpe de 1992, consecuentemente fue aprobada mediante el referéndum de 1993, aunque los resultados han sido discutidos por algunos sectores. El mandato presidencial se mantuvo en cinco años, pero se permitió una sola reelección inmediata o consecutiva. Fujimori utilizó este articulo para reelegirse en 1995 y en el 2000 se le permitió otra reelección consecutiva. La norma fue modificada luego de la fuga y renuncia de Fujimori quedando prohibida la reelección. Dice el art. 43 que el Perú es también una República social. El carácter de social significa que el Estado no toma en cuenta solamente la realización individual de las personas, sino que educa a sus grupos humanos en un espíritu de colaboración y solidaridad. El carácter de República independiente significa que el Perú no tiene ningún tipo de sometimiento formal a otros Estados ni a organismos del sistema internacional. Desde luego, el Estado se encuentra obligado por los tratados internacionales que suscribe, sean bilaterales o multilaterales; pero esta es una situación distinta porque es una palabra empeñada que, formalmente, aceptó por su libre decisión. La definición de República soberana significa, por otro lado, que no existe otro poder dentro de la sociedad que el que tiene el Estado. En otras palabras, el poder de la República es supremo. La soberanía es el poder absoluto y perpetuo de una República, solo el Estado pretende decidir sin referencia a ningún orden ajeno a él y actuar desde una perspectiva vinculante sobre toda la población que supone debe obedecerlo sin necesidad de recurrir a la fuerza. Estado es uno e indivisible. Se afirma, una vez más, el principio de que el Estado peruano es íntegro en su totalidad y en sus partes; vale decir, una unidad absoluta. Esto es particularmente aplicable cuando se discuten temas de regionalización y descentralización. El gobierno es unitario. Significa que hay una dimensión gubernativa del Estado que tiene alcance nacional. Es lo que llamamos el Gobierno Central: los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a los que hay que añadir varios otros órganos de singular importancia: el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, etc. En conjunto y según sus especialidades y competencias, estos órganos gobiernan el país. Tendrán, sin embargo, que respetar las competencias que la Constitución o las leyes atribuyan a otros niveles de gobierno descentralizado (regional o local).

Dice también el tercer párrafo del artículo que comentamos que el gobierno es descentralizado. Ello significa que no todo el poder de decisión reside en el nivel nacional del Estado: también hay organismos de gobierno intermedios -regionales y locales- que tienen competencias propias y exclusivas, que ejercen sin consultar al Gobierno Central, y sin que éste pueda intervenir en ellas. Finalmente, el principio de separación de poderes tiene como postulado fundamental que el poder público de un determinado nivel o ámbito territorial no recaiga en manos de una o de pocas personas, sino que sea distribuido entre órganos, de manera que cada uno de éstos tenga una cuota de poder -esto es, de ejercer competencias- y al propio tiempo la posibilidad de controlar efectivamente a los otros poderes. De esta manera se evita la tiranía, que consiste en el ejercicio exclusivo -y en la inmensa mayoría de los casos acompañado de abusos- por parte de una persona o un grupo de personas.

2. DEBERES DEL ESTADO

Bajo la denominación “deberes primordiales del Estado”, estos artículos establecen las finalidades más importantes a cargo del Estado, en su relación permanente con la Nación. El primer deber que se menciona es el de defender la soberanía nacional. Como se mencionó, la soberanía tiene tradicionalmente dos sentidos complementarios entre sí: equiparidad soberana de los Estados en la escena internacional, y poder supremo al interior del Estado nacional. Estos son los dos sentidos que tiene este primer deber. Tiene que ver tanto con la protección del Perú frente a las amenazas del exterior, como frente a las amenazas que provengan del interior. Se amenaza la soberanía cuando un Estado extranjero pretende parte de nuestro territorio o su dominación política. Pero también queda amenazada cuando una fuerza organizada y con múltiples ramificaciones, el narcotráfico por ejemplo, pretende ejercer influencia en las decisiones internas para facilitar sus actividades. Vinculado a este tema, aunque con

perspectivas más amplias, está el segundo párrafo del artículo, que se refiere a la política de fronteras y al desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas en concordancia con la política exterior. Estos aspectos de la política nacional tienen relevancia porque la política de fronteras, que es aún muy importante en América Latina por su propia configuración histórica, es decisiva para la paz y el progreso de un país. El segundo deber del Estado es garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, que son los derechos establecidos tanto dentro de la Constitución, como los demás que sin estar taxativamente descritos, deban ser considerados como tales. La vigencia de los derechos humanos debe entenderse como compromiso de respeto pleno a la persona humana, promoviéndola integralmente y absteniéndose el Estado de todo acto u omisión que pudiera afectar el goce de estos derechos. El tercer deber del Estado es proteger a la población de las amenazas contra su seguridad. La seguridad puede ser considerada como una situación de cumplimiento esencial de los derechos del ser humano, a fin de que tenga la posibilidad de progresar tanto espiritual como físicamente. La seguridad supone desde la posibilidad de alimentarse, hasta la de acceder al bienestar espiritual a través de la cultura, pasando por una situación familiar estable, por una educación debida y por un trabajo que le permita subsistir, entre otros elementos esenciales. La seguridad implica, desde un punto de vista más descriptivo, los aspectos físico, emocional, psicológico y espiritual. El cuarto deber establecido para el Estado es la promoción del bienestar general, que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. El bienestar general es un concepto vinculado a la naturaleza misma de la sociedad. Lo individual y lo social interactúan permanentemente y no puede haber progreso en uno sin progreso en el otro, salvo situaciones verdaderamente excepcionales o aisladas. El bienestar general se fundamenta en dos pilares. El primero de ellos es la justicia y debemos entenderla, en consonancia con lo dicho anteriormente, en un sentido social. El desarrollo integral y equilibrado de la Nación es el otro pilar del bienestar general.

3. EJERCICIO DEL PODER EL ESTADO

El poder emana del pueblo porque este es su detentador originario. Nadie más que él lo tiene en sus manos. Sin embargo, no es el pueblo el que ejerce el poder de manera cotidiana. Lo hacen quienes por delegación han recibido el gobierno del Estado. Esto equivale a decir que el pueblo no tiene todo el control del poder del Estado, pero sí que lo origina y en ciertos aspectos lo orienta a través de decisiones que son trascendentales y que aparecen en la Constitución. Las principales son: a. El derecho de elegir al gobierno en sus diversos niveles b. El derecho de votar en referéndum c. El derecho de remoción o revocación de autoridades y de demandar la rendición de cuentas d. Los derechos de iniciativa legislativa y de reforma constitucional que pertenecen al mismo género e. El derecho de los vecinos de participar en el gobierno municipal de su jurisdicción La segunda parte del arto 45 establece la sanción para quienes se arrogan el ejercicio del poder que emana del pueblo y que no es otra que la de considerar delictiva esa conducta: rebelión o sedición. El delito de rebelión está tipificado en el arto 346 del Código Penal, que dice: “El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años y expatriación”. El delito de sedición, por su lado, está en el artículo siguiente: “Artículo 347.- El que, sin desconocer al gobierno legalmente constituido, se alza en armas para impedir que la autoridad ejerza libremente sus funciones o para evitar el cumplimiento de las leyes o resoluciones o impedir las elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años”. Un aspecto de ética política y cívica que no puede dejar de señalarse es que sería deseable, para salud de la conciencia de la República, que quienes prepararon, defendieron y ratificaron posteriormente un golpe de Estado como el del 5 de abril de 1992, deberían dar a la ciudadanía una explicación del porqué -al tiempo que mantienen dicha actitud- establecen como mayoría una norma como ésta del arto 45 en la Constitución. La inconsistencia de las dos conductas es manifiesta y no debería ocurrir en la actuación de una fuerza política que no sólo fue elegida popularmente, sino que tuvo la responsabilidad de ser la mayoría absoluta en el Congreso Constituyente. La conciencia cívica del ciudadano se forma adecuadamente cuando hay consistencia en las conductas de los líderes. En esto es claro que no la hubo.

4. GOBIERNO USURPADOR

En efecto, el Estado peruano, no de ahora sino desde los albores de la Independencia, siempre fue utilizado -algunas veces con intención y otras sin ella- para desarmar a la sociedad civil, intervenirla y amedrentarla para que así ésta se vea desprotegida ante los constantes abusos en el ejercicio del poder. La tendencia autoritaria que ha caracterizado a aquellos regímenes surgidos de la fuerza y que presciden de la Constitución, siempre ha visto como una amenaza la posibilidad de que la población civil defienda, de modos activos, la vigencia de la democracia. En ese sentido, la razón de fondo que creemos entender del artículo que comentamos, radica en la necesidad de que el pueblo pueda insurgir para defender el Estado de Derecho, sin necesidad incluso- de acudir necesariamente al levantamiento armado. La idea central es que un gobierno usurpador o violador de las normas fundamentales que rigen la sociedad, no sólo actúa injustamente, sino que rompe las reglas que le darían su propia legitimidad y, en consecuencia, pierde la autoridad que debiera tener. El artículo no obliga a no obedecer, solamente otorga la posibilidad de no hacerlo en dicha circunstancia. Desde luego, como ha sido claro a lo largo de la historia, ésta no es una facultad dada a una persona individualmente considerada, sino a los grandes movimientos del pueblo en contra de los tiranos. El artículo constitucional legitima la desobediencia a un gobierno usurpador, para que ceda el poder que adquirió ilegítimamente. Si el gobierno no cede y vence, entonces las provisiones constitucionales valdrán de poco. Esto quedó demostrado en nuestro país a raíz de diversos hechos vinculados al golpe de Estado del 5 de abril de 1992. En particular, en el caso de los rebeldes del 13 de noviembre de dicho año, encausados y condenados por los tribunales militares, y sólo amnistiados junto con varios hasta ese momento reos de asesinato; equiparación infausta que fue criticada en su momento por diversas corrientes de opinión y que demostró hasta qué punto podría llegar la decisión política de castigo a su rebelión, a pesar de que el Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional fue, técnica y constitucionalmente, un gobierno usurpador. La no obediencia se extiende tanto a los gobernantes, es decir, a quienes ejerzan cargos políticos, como a los funcionarios que también asuman funciones de la manera señalada, aunque no tengan cargos políticos sino administrativos. Establecido un gobierno inconstitucional, el pueblo tiene derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Es decir, que las acciones que el pueblo lleve a cabo

para restablecer la constitucionalidad, son lícitas y por consiguiente no deben ser constitucionalmente sancionadas. Como en el párrafo trasanterior, aquí también la legitimidad de la insurgencia sólo tiene significación real, política, si es que triunfa. Si el gobierno usurpador permanece, lo hará de Facto, pero obviamente no habrá legitimación para los actos que pretendan su deposición. Estos ocurrirán, en todo caso, con un cambio de gobierno que suponga un cambio de sentido en este particular aspecto de la política del momento.

5. ARTÍCULO 47 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993 La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales.

La mención de los procuradores públicos, entre los títulos segundos de ambas constituciones, solo se hace en el artículo 47 de la Constitución de 1993. Los procuradores públicos son abogados que tienen nombramiento expreso en calidad de tales, y que tienen como función defender a las entidades del Estado en los juicios que ellas promueven contra terceros, o que se promueven contra ellas. Son los abogados de parte del Estado. La exoneración de gastos judiciales al Estado es un privilegio que se le otorga y que es generalmente aceptado en la literatura especializada, entre otras razones, porque es el propio Estado el que financia la existencia del Poder Judicial.

6. IDIOMAS OFICIALES, CAPITAL DE LA REPUBLICA Y SÍMBOLOS DE LA PATRIA

Respecto del término “idioma oficial”, la palabra oficial suele emplearse en referencia a lo que tiene un valor jurídico público, reconocido, como tal por el Estado o porque directamente lo identifica. En este sentido, “idioma oficial” es el que emplea formalmente el Estado. Pero la decisión de éste de adoptar un idioma para que los ciudadanos se expresen, haciéndolo extensivo a todo el territorio, nace de una realidad histórica, sociológica y cultural.

El castellano se utiliza en todo el Perú, pero coexisten con él otros idiomas. Esto quiere decir, por ejemplo, que en una zona de habla quechua, las personas tienen el derecho de exigir que las actuaciones oficiales -y aún los escritos- sean hechos en la lengua aborigen del lugar. Cuando sea el caso, habrá de proveerse de intérprete para reconocer este derecho. Reconocer a otras lenguas que no son el castellano el carácter de lenguas oficiales, contribuye al mutuo respeto que se deben las personas y las culturas que coexisten en la pluriculturalidad del Perú. La norma está estrechamente emparentada con el derecho a la identidad cultural y también con el de utilizar el propio idioma.

Es una norma que ratifica aspectos formales importantes del Estado y de la Patria. Establece la capital de la República y también eleva al rango de capital histórica a la ciudad del Cusco, por su valor como una de las fuentes culturales y raciales de la peruanidad y también por su enorme significación a nivel mundial. Al establecer la Constitución que la capital de la República es la ciudad de Lima, lo que queda reconocido es el vínculo jurídico de ella con toda la República. Pese a ello, esta situación jurídica especial de la ciudad de Lima ha sido muchas veces entendida como símbolo de concentración y centralización del poder y de las instituciones del Estado, además de entender que viviendo en Lima “se está más cerca al poder”. La bandera peruana, el escudo y el himno nacional, son símbolos tradicionales de la Patria. Están regulados por ley.

7. LA IGLESIA CATÓLICA Y OTRAS CONFESIONES

La Constitución de 1933, en su artículo 232, estableció una estrecha vinculación entre Iglesia Católica y Estado de la siguiente forma: “Respetando los sentimientos de la mayoría nacional, el Estado protege la Religión Católica, Apostólica y Romana. Las demás religiones gozan de libertad para el ejercicio de sus respectivos cultos”. Añadía el artículo “El Estado ejerce el Patronato Nacional conforme a las leyes ya las prácticas vigentes”. El tratamiento constitucional del tema era muy tradicional y, en cierta medida, discriminador con las demás confesiones, lo que no condecía exactamente con el principio de libertad religiosa. Al discutirse el tema en la Asamblea Constituyente de 1979, la jerarquía de la Iglesia Católica presentó un documento en el que se dijo y propuso lo siguiente: “La ayuda que la Iglesia presta con la colaboración económica del Estado, es debidamente comprendida y apreciada por la comunidad nacional. Las autoridades y los políticos conocen la insistencia con la cual los pueblos más abandonados reclaman esta atción coordinada. Tal cooperación, sin embargo, debe establecerse ahora con formas modernas.Así, la vieja institución colonial del Patronato, hoy convertido en mera fórmula, debe dar paso al reconocimiento de la independencia de la Iglesia, contraparte del respeto de ésta por la autonomía de lo temporal y de los Estados. La idea de «protección» típica de una concepción paternalista superada, debe ceder a una interrelación, sin otro fin que el mejor servicio a la comunidad nacional, tarea diferente pero coincidente del Estado y de la Iglesia en beneficio de un mismo pueblo. El regalismo que impregna artículos de la Constitución que ahora se reemplaza, debe dejar paso a un Estado que, celoso de su autonomía, respeta la de las instituciones y las personas, libre de privilegios, hoy totalmente desaparecidos de las cartas fundamentales del mundo. La idea de «separación» que algunos creen un progreso, significa una realidad individualista del siglo pasado, cuando hoy, comunitariamente, todas las instituciones deben coordinar su acción social propia” Concretamente es de desear no sólo un reconocimiento general de la libertad religiosa, sino también la garantía de los derechos individuales y sociales que se derivan de aquella.

Es igualmente fundado que, teniendo en cuenta las creencias de la mayoría nacional así como tomando en consideración el aporte que la Iglesia Católica ha dado históricamente a la Patria y la significación del mismo en la formación de la realidad nacional, el Estado preste a la Iglesia Católica la cooperación conveniente para un mejor servicio de la comunidad, servicio éste que, como el bien común, es la razón de ser y de actuar del Estado.

8. SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

El sistema jerárquico normativo peruano comienza con la Constitución escrita y sigue descendentemente con varios tipos de normas, de las cuales sólo es citada la ley. El segundo rango jerárquico es la ley, peo las leyes pueden a su vez distinguirse en importancia por su contenido y su relación con la Constitución. Tenemos, así, las leyes de desarrollo constitucional, que nacen por mandato directo de la Carta para permitir el cumplimiento de sus normas; las leyes orgánicas, que según el art. 106 regulan la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también contienen otras materias cuya regulación por ley orgánica está igualmente establecida en la Constitución; en fin, las leyes ordinarias, sobre cualquier materia, a iniciativa de las personas que la Constitución faculta para ello. En cuanto a los decretos de urgencia, éstos tienen fuerza de ley, pero no pueden contener materia tributaria y sólo están referidos a asuntos económicos y financieros «cuando así lo requiere el interés nacional». Los decretos legislativos, por su lado, son actos normativos del Presidente de la República que provienen de expresa delegación de facultades legislativas otorgadas por el Congreso en la ley que fija la materia y por un plazo determinado, no pudiendo delegarse asuntos que no son delegables a la Comisión Permanente (art. 104). Estos decretos legislativos son formalmente leyes y se ubican por tanto en el segundo rango de la jerarquía normativa peruana, aunque con las limitaciones establecidas por la propia Constitución. Otro asunto que tiene relación con el tema de la jerarquía de las leyes es el referido a los tratados. El Congreso por su parte sólo aprueba tratados sobre los temas que especifica el art. 56. Por último, el Presidente de la República tiene la facultad de aprobar tratados en todos los asuntos no reservados al Congreso. Fluye por tanto, en relación a la jerarquía, tres niveles o rangos de tratados, según el tipo de aprobación, unos tendrán rango constitucional, otros de ley y, los que apruebe el Presidente, lo tendrán de decretos supremos.

En la sucesión jerárquica vienen después de la ley los decretos y resoluciones, que obviamente no pueden transgredir ni desnaturalizar la ley. Los decretos y resoluciones comprenden al ámbito del Poder Ejecutivo y tienen su propia nomenclatura y orden, correspondiendo la mayor a los decretos supremos firmados con aprobación del Consejo de Ministros, y la menor, a las resoluciones ministeriales y directorales. Por otra parte, hay que estar a lo dispuesto por la Constitución al autorizar a algunos organismos del Estado a dictar resoluciones en la esfera de su competencia y que en cada caso tienen características especiales. Talla situación del Banco Central de Reserva, el Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales. En todos estos casos la norma es, siempre, la prevalencia de la Constitución. Por último, debe tomarse también en cuenta que el art. 51 se refiere a la publicidad como esencial para la vigencia de toda norma del Estado. El dispositivo se refiere a la obligación de difundir las normas. A este respecto debe recordarse que el Estado dispone de medios de comunicación oficiales que comprenden la radio, los medios escritos y la televisión.

9. ARTÍCULO 88 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1979

El Imperialismo es la doctrina política que justifica la dominación de un pueblo o Estado sobre otros; habitualmente mediante distintos tipos de colonización (de poblamiento, de explotación económica, de presencia militar estratégica) o por la subordinación cultural (aculturación). El Neocolonialismo es el control indirecto que ejercen las antiguas potencias coloniales sobre sus antiguas colonias o, en sentido amplio, los Estados hegemónicos sobre los subdesarrollados. Estos países no disfrutan de una independencia plena, sino que están sometidos a los dictados culturales, políticos, lingüísticos y, especialmente, económicos, de otro. En el presente artículo ratifica el rechazo a las injusticias, reafirma la libertad y soberanía del Estado y así mismo consolida el respeto a la dignidad de la persona, independientemente de su “raza” así como en los artículos anteriormente mencionados en cuanto a la libertad de culto (que realmente se desarrolló mejor en la Constitución de 1993).

10. NACIONALIDAD

La persona natural es el ser humano dentro del Derecho desde que nace hasta que muere. El ciudadano es el ser humano como perteneciente a la sociedad política, con derechos y obligaciones. El nacional es un ser humano que tiene un vínculo de relación directa y pertenencia con el Estado del cual es nacional. Forma parte de su sociedad (no política, sino en el sentido social estricto). Así, la nacionalidad es un vínculo que une al ser humano con un Estado. La Declaración Universal de los Derechos Humanos dice en su art. 15.1 que «Toda persona tiene derecho a una nacionalidad». Puede verse, así, que la sociedad internacional y no sólo los Estados, consideran un derecho elemental del ser humano contar con una nacionalidad.

La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana. Debe precisarse que, en efecto, existe una norma, la Ley N° 26574, publicada el 11 de enero de 1996, que regula los vínculos jurídicos, políticos y sociales concernientes a la nacionalidad peruana, de acuerdo a los alcances de la Constitución y a los tratados celebrados por el Estado peruano y en vigor. La mencionada norma establece, en concordancia con el arto 52, los alcances de la nacionalidad peruana, fijando que son peruanos por nacimiento: 1. Las personas nacidas en el territorio de la República. 2. Los menores de edad en estado de abandono, que residen en el territorio de la República, hijos de padres desconocidos. 3. Las personas nacidas en territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos de nacimiento, que sean inscritos durante su minoría de edad en el respectivo Registro de Estado Civil, sección nacimientos, de la oficina consular del Perú. Este derecho sólo es reconocido a los descendientes hasta la tercera generación. A su vez, son peruanos por naturalización:

1. Las personas extranjeras que expresan su voluntad de serio y que cumplan con los siguientes requisitos: a. Residir legalmente en el territorio de la República por lo menos dos años consecutivos. b. Ejercer regularmente profesión, arte, oficio o actividad empresarial. c. Carecer de antecedentes penales, tener buena conducta y solvencia moral. 2. Las personas extranjeras residentes en el territorio de la República a las que, por servicios distinguidos a la Nación peruana, a propuesta del Poder Ejecutivo, el Congreso de la República les confiere este honor mediante Resolución Legislativa. Finalmente, pueden ejercer el derecho de opción para adquirir la nacionalidad peruana: 1. Las personas nacidas fuera del territorio de la República, hijos de padres extranjeros, que residen en el Perú desde los cinco años y que al momento de alcanzar la mayoría de edad, según las leyes peruanas, manifiestan su voluntad de serio ante la autoridad competente. 2. La persona extranjera unida en matrimonio con peruano o peruana y residente, en esa condición, en el territorio de la República por lo menos dos años, que exprese su voluntad de serio ante la autoridad competente. El cónyuge naturalizado por matrimonio no pierde la nacionalidad peruana en caso de divorcio o fallecimiento del cónyuge. . 3. Las personas nacidas en el territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos, que a partir de su mayoría de edad, manifiestan su voluntad de serio ante autoridad competente. La segunda parte del artículo bajo comentario es una norma muy importante, pues establece que la nacionalidad peruana sólo se pierde por renuncia expresa ante autoridad peruana. Esta única posibilidad también está contemplada, en los mismos términos, por el art. 5 de la citada Ley N° 26574. Por consiguiente, ningún acto que determinada persona haya realizado, incluido el de solicitar otra nacionalidad y utilizarla -votando en comicios, utilizando pasaporte distinto del peruano, etc.- privan a un peruano de su nacionalidad. La única forma de perderla es renunciando expresamente ante una autoridad peruana. No habrá otro camino. La Ley N° 26574 no establece ningún requisito para la renuncia, entendiéndose que ésta es voluntaria y quedando por tanto el interesado en plena libertad de invocar las causas que mejor crea conveniente para sus intereses. Por otro lado, lo que sí menciona la aludida ley, son los requisitos para recuperar la nacionalidad de aquellos peruanos por nacimiento que han renunciado a su nacionalidad de origen. Estos son: 1. Establecer su domicilio en el territorio de la República, por lo menos un año ininterrumpido. 2. Declarar expresamente su voluntad de recuperar la nacionalidad peruana. 3. Ejercer regularmente profesión, arte, oficio o actividad empresarial; o acreditar la próxima realización de esas actividades. 4. Tener buena conducta y solvencia moral. Debe precisarse que de acuerdo a lo establecido por la ley citada, solo pueden recuperar la nacionalidad peruana, una vez que la han perdido, los peruanos por

nacimiento. Esto quiere decir que, de manera restrictiva, este derecho no les asiste a los que han adquirido la nacionalidad peruana por naturalización y por opción.

11. TERRITORIO, SOBERANÍA Y JURISDICCIÓN

El territorio es la porción de la superficie del globo terráqueo, sobre la cual el Estado ejerce habitualmente su soberanía. Constituye la base física del Estado, así como el pueblo es su base personal. Es un elemento necesario para la subsistencia del Estado, el cual se ha individualizado precisamente por vitud de la permanencia de un pueblo en su sueloContemporáneamente, el territorio es uno de los elementos fundamentales del Estado, a tal punto que se dice que no puede haber Estado sin territorio; es decir, que el Estado no se forma hasta que no tiene territorio, y que el Estado que perdió su territorio dejó también de ser Estado. El territorio es el ámbito o espacio material delimitado en el cual el Estado ejerce su soberanía. En él obligan sus leyes, y su pueblo y gobierno no tienen otro poder formalmente comparable en primacía. También constituye el ambiente físico en el que su pueblo crece y encuentra su autoidentificación. En este sentido, es parte material de la idea de Patria y tiene un valor simbólico importante para el pueblo. Todas estas razones hacen que la Constitución declare que el territorio del Estado sea inalienable e inviolable. Es inalienable porque no se puede disponer de él. Es inviolable porque el Estado peruano no debe tolerar que potencias extranjeras

ingresen en él sin autorización debida, bien con sus aparatos de fuerza pública, bien con el ingreso ilegal de sus ciudadanos. Los actos de disposición del territorio serán constitucionalmente nulos y las violaciones que se produzcan deberán ser repelidas de la mejor forma que las circunstancias aconsejen por el gobierno, incluido, claro está, el uso de la fuerza militar. 12. ARTÍCULO 100 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1979

13. TRATADOS

Con relación al régimen que en esta materia tenía la Constitución de 1979 se observa un intento de orden y clarificación de las competencias del Congreso, por un lado, y del Presidente de la República, del otro, para determinar según la naturaleza de los tratados a quién corresponde su aprobación. No obstante, la Constitución de 1979 tenía la ventaja de una mayor claridad en cuanto a la opción de hacer prevalecer el tratado internacional sobre la ley interna en caso de conflicto (art. 101). Este aspecto ha sido omitido en la nueva Carta; la prevalencia sólo aparece en la Disposición Final y Transitoria Cuarta y con alcances limitados, pues señala que las normas relativas a

los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y convenios internacionales de la misma materia ratificados por el Perú. Es una forma de hacer prevalecer los tratados, pero exclusivamente para los asuntos referidos a los derechos fundamentales. Otro aspecto que la Constitución de 1979 incluyó y que ha sido omitido por la actual Constitución es la disposición que otorgaba jerarquía constitucional a los preceptos contenidos en los tratados relativos a derechos humanos, razón por la cual no podían ser modificados sino por el procedimiento que regía para la reforma de la Constitución (art. 105). Este artículo identificaba a la Constitución anterior con la defensa de los derechos humanos y fue uno de los ejes conceptuales para otorgar valor superior y trascendencia histórica a esa Carta. El silencio de la nueva Constitución en este tema indica que las preocupaciones de quienes la elaboraron han discurrido por asuntos más prácticos. Pero el perjudicado es objetivamente el ciudadano, que ve disminuido el nivel de protección constitucional de sus derechos fundamentales. Finalmente, también se ha eliminado de la Constitución y probablemente por razones pragmáticas, el dispositivo relativo a la prevalencia de los tratados de integración latinoamericanos sobre los demás tratados multilaterales celebrados entre las mismas partes. COMPARACIÓN DEL TÍTULO III CAPÍTULO I: PRINCIPIOS GENERALES: Constitución del 79 En primera instancia, los principios en los que se basa la economía peruana en la constitución del 79 son en aquellos relacionados con la justicia social orientados a la dignificación del trabajo como fuente principal de riqueza y como medio de realización de la persona humana. Además de orientarse hacia el pluralismo económico, e impulsar la actividad empresarial del estado con el fin de promover la economía del país. En este contexto, la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economía social de mercado. Por otro lado, el Estado promueve el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción y de la productividad, la racional utilización de los recursos, el pleno empleo y la distribución equitativa del ingreso. Además se denota un compromiso social, pues gracias a este causal, el Estado se reserva las actividades productivas o de servicios. Además, el Estado promueve y protege el libre desarrollo del cooperativismo y la autonomía de las empresas cooperativas. Constitución del 93: En la constitución del 93, se amplían los principios, mencionados a continuación: ● ●

Economía Social de Mercado: La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Rol Económico del Estado: El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria.



Pluralismo Económico: El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. ● Libre competencia: El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios. ● Libertad de contratar: La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. ● Inversión nacional y extranjera: La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. ● Tenencia y disposición de moneda extranjera: El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera. ● Protección al consumidor: El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población. CAPÍTULO II: DE LOS RECURSOS NATURALES Constitución del 79 En cuanto a los recursos naturales, la constitución del 79 especifica que tanto los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. Además, éste se encargará de evaluar y preservar dichos recursos. Asimismo fomenta su racional aprovechamiento. En planos más específicos, el Estado impulsa el desarrollo de la Amazonia. Además, el Estado fomenta y estimula la actividad minera. Protege la pequeña y mediana minería. Promueve la gran minería. A su vez, el Estado establece un orden de aprovechamiento general y sostenible pues detallan que corresponde a las zonas donde los recursos naturales están ubicados, una participación adecuada en la renta que produce su explotación, en armonía con una política descentralista, además de preservar el derecho de habitar en ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza. Constitución del 93 A diferencia de la constitución del 79, la constitución del 93 establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. Además, el Estado determina la política nacional del ambiente, promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Y el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.

CAPÍTULO III: DE LA PROPIEDAD Constitución del 79 En esta constitución, el Estado establece que la propiedad obliga a usar los bienes en armonía con el interés social pues el Estado promueve el acceso a la propiedad en todas sus modalidades. Además, establece que la propiedad es inviolable. El Estado la garantiza. A nadie puede privarse de la suya sino por causa de necesidad y utilidad públicas o de interés social, declarada conforme a ley. Por otro lado, la propiedad se rige exclusivamente por las leyes de la República. En cuanto a la propiedad, los extranjeros, personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos. Sin embargo dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir, ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho adquirido. Se exceptúa en el caso de necesidad nacional declarada por ley expresa. Dicha ley puede, por razón de interés nacional, establecer restricciones y prohibiciones especiales para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes por su naturaleza, condición o ubicación. Con respecto a los bienes públicos, cuyo uso es de todos, no son objeto de derechos privados. Además, el Estado garantiza los derechos del autor y del inventor a sus respectivas obras creaciones por el tiempo y en las condiciones que la ley señala. Garantiza asimismo y en igual forma, los nombres, marcas, diseños y modelos industriales y mercantiles. La ley establece el régimen de cada uno de estos derechos. Constitución del 93: En la constitución 93, se establece la inviolabilidad del derecho de propiedad. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley. En cuanto a la propiedad de los extranjeros (sean personas naturales o jurídicas) están en la misma condición que los peruanos. Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Además, se establece que la ley puede, sólo por razón de seguridad nacional, establecer temporalmente restricciones y prohibiciones específicas para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes. Por otro lado en esta constitución se detalla que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico. CONSTITUCIÓN DEL 79 - CAPÍTULO IV: DE LA EMPRESA En este capítulo se nos menciona la naturaleza de las empresas para el Estado peruano, por lo que cualquiera sea su modalidad, son unidades de producción cuya eficiencia y contribución al bien común son exigibles por el Estado de acuerdo con la ley. A su vez, el Estado reconoce la libertad de comercio e industria, La ley determina sus requisitos, garantías, obligaciones y límites. Su ejercicio no puede ser

contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública. Además de que promueve su ejercicio. Están prohibidos los monopolios, oligopolios, acaparamientos, prácticas y acuerdos respectivos en la actividad industrial y mercantil. La ley asegura la normal actividad del mercado y establece las sanciones correspondientes. Por otro lado, la prensa, radio, televisión y demás medios de expresión y comunicación social, los bienes y los servicios relacionados con la libertad de expresión no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio o acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares. Además, las empresas extranjeras domiciliadas en el Perú están sujetas sin restricciones a las leyes de la República. El Estado autoriza, registra y supervisa la inversión extranjera directa y la transferencia de tecnología foránea como complementarias de las nacionales, siempre que estimulen el empleo, la capitalización del país, la participación del capital nacional, y contribuyan al desarrollo en concordancia con los planes económicos y la política de integración. Constitución del 93 – Capítulo IV: Del régimen Tributario y Presupuestal En la constitución del 93, se hace entra en profundidad a los aspectos tributarios, pues se menciona que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Además, el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. Por otro lado, se regulan las licitaciones públicas pues se establecen que las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. También se señala que la contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades. A su vez, se sostiene una reglamentación sobre el presupuesto público, pues se enuncia que la administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas. Además, el presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos. Su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia, de necesidades sociales básicas y de descentralización. También se establece su mecanismo de aprobación, el cual lo realiza el Presidente de la República, quien envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año. El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado. Por último, se hace mención de la regulación de la Cuenta General de la República, la cual va acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General, que es remitida por el Presidente de la República al Congreso en un plazo que vence el quince de noviembre del año siguiente al de ejecución del presupuesto. Además, la Cuenta General es examinada y dictaminada por una comisión revisora dentro de los noventa días siguientes a su presentación. El Congreso se pronuncia en un plazo de

treinta días. Si no hay pronunciamiento del Congreso en el plazo señalado, se eleva el dictamen de la Comisión Revisora al Poder Ejecutivo para que éste promulgue un decreto legislativo que contiene la Cuenta General. Asimismo, se establece la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave. CONSTITUCIÓN DEL 79: CAPITULO V - DE LA HACIENDA PÚBLICA En la constitución del 79, se establece un capítulo aparte para mencionar el proceso de regulación de la hacienda pública. La administración económica y financiera del Gobierno Central se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. Las instituciones y personas de derecho público así como los gobiernos locales y regionales se rigen por los respectivos presupuestos que ellos aprueban. La ley determina la preparación, aprobación, consolidación, publicación, ejecución y rendición de cuentas de los Presupuestos del Sector Publico así como la responsabilidad de quienes intervienen en su administración. Por otro lado se hace mención de los tributos, según esta constitución solo por ley expresa se crean, modifican o suprimen y se conceden exoneraciones y otros beneficios tributarios. La tributación se rige por los principios de legalidad, uniformidad, justicia, publicidad, obligatoriedad, certeza y economía en la recaudación. Por lo demás, tiene cierta similitud con su predecesora. Además, se menciona que la contratación con fondos públicos de obras y suministros así como la adquisición o enajenación de bienes se efectúan obligatoriamente por licitación pública. La ley especifica las normas de organización, funcionamiento, control y evaluación de las empresas del Estado. La función de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública así como la de elaborar la Cuenta General, corresponden al Sistema Nacional de Contabilidad, el cual además propone las normas contables que deben regir en el país. La Contraloría General, como organismo autónomo y central del Sistema Nacional de Control, supervigila la ejecución de los presupuestos del Sector Publico, de las operaciones de la deuda pública y de la gestión y utilización de bienes y recursos públicos. El Contralor General es designado por el Senado, a propuesta del Presidente de la República por el término de siete años. El Senado puede removerlo por falta grave. La ley establece la organización atribuciones y responsabilidades del Sistema Nacional de Control. La defensa de los intereses del Estado está a cargo de Procuradores Públicos permanentes o eventuales que dependen del Poder Ejecutivo. Son libremente nombrados y removidos por este. CONSTITUCIÓN DEL 93: CAPITULO V - DE LA MONEDA Y LA BANCA Primer Punto – Banco Central de Reserva: La ley determina el sistema monetario de la República. La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado. La ejerce por intermedio del Banco Central de Reserva del Perú. El Banco Central es persona jurídica de derecho público. Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica. La finalidad del Banco Central es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son: regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las

reservas internacionales a su cargo, y las demás funciones que señala su ley orgánica. El Banco informa al país, exacta y periódicamente, sobre el estado de las finanzas nacionales, bajo responsabilidad de su Directorio. El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente. El Congreso ratifica a éste y elige a los tres restantes, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. Todos los directores del Banco son nombrados por el período constitucional que corresponde al Presidente de la República. No representan a entidad ni interés particular algunos. El Congreso puede removerlos por falta grave. En caso de remoción, los nuevos directores completan el correspondiente período constitucional. Segundo Punto: - Actividad financiera: El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público, así como el modo y los alcances de dicha garantía. La Superintendencia de Banca y Seguros ejerce el control de las empresas bancarias y de seguros, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley. La ley establece la organización y la autonomía funcional de la Superintendencia de Banca y Seguros. El Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca y Seguros por el plazo correspondiente a su período constitucional. El Congreso lo ratifica. CONSTITUCIÓN DEL 79: CAPITULO VI - DE LA MONEDA Y LA BANCA Primer Punto – Banco Central de Reserva: La ley determina el sistema monetario de la República. La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado. La ejerce por intermedio del Banco Central de Reserva del Perú. El Banco Central de Reserva del Perú es persona jurídica de derecho público con autonomía dentro de la ley. Sus funciones son regular la moneda y el Crédito del sistema financiero, defender la estabilidad monetaria, administrar las reservas internacionales y las demás que señala la ley. El Banco informa al país periódicamente y exactamente sobre el estado de las finanzas nacionales bajo responsabilidad de su Directorio. El Banco puede efectuar operaciones y convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales del país. Requiere autorización por ley, cuando el monto de tales operaciones o convenios supera el límite señalado por el Presupuesto del Sector Publico, con cargo de dar cuenta al Congreso. El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente del Banco. El Senado ratifica a este, y designa a los tres restantes. Los Directores del Banco son nombrados por un período de cinco años. No representan a entidad ni interés particular alguno. El Senado puede removerlos por falta grave. Segundo Punto – La actividad bancaria: La actividad bancaria y financiera cumple función social de apoyo a la economía del país en sus diversas regiones y a todos los sectores de actividad y población de acuerdo con los planes de desarrollo. La actividad bancaria, financiera y de seguros no puede ser objeto de monopolio privado directa e indirectamente. La ley señala los requisitos, obligaciones, garantías y limitaciones de las empresas respectivas. El Estado fomenta y garantiza el ahorro privado. La ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público y los alcances de esta garantía. La Superintendencia de Banca y Seguros ejerce en representación del Estado el control de las empresas bancarias, financieras de, seguros y las demás que operan

con fondos del público. La ley establece la organización y autonomía funcional de la Superintendencia de Banca y Seguros. El Poder Ejecutivo nombra el Superintendente de Banca y Seguros por un plazo de cinco años. El Senado lo ratifica. CAPITULO VI - DEL REGIMEN AGRARIO Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona. Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta. Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el Artículo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas. CONSTITUCIÓN DEL 79: CAPITULO VII - DEL RÉGIMEN AGRARIO Primer Punto - Organización del régimen agrario: El Estado otorga prioridad al desarrollo integral del sector agrario. El Estado garantiza el derecho de propiedad privada sobre la tierra, en forma individual, cooperativa, comunal, autogestionaria o cualquiera otra forma asociativa directamente conducida por sus propietarios en armonía con el interés social y dentro de las regulaciones y limitaciones que establecen las leyes. Hay conducción directa cuando el poseedor legítimo o inmediato tiene la dirección personal y la responsabilidad de la empresa. Las tierras abandonadas pasan al dominio del Estado para su adjudicación a campesinos sin tierras. Segundo Punto - Desarrollo del régimen agrario: El Estado, a través de los organismos del sector público agrario y las entidades representativas de los agricultores, establece y ejecuta la política que garantiza el desarrollo de la actividad agraria, en concordancia con otros sectores económicos. Con ese fin: Dota al sector agrario del apoyo económico y técnico para incrementar la producción y productividad, y otorga las garantías y asegura la estabilidad suficiente para el cumplimiento de dichos propósitos. Alienta el desarrollo de la agroindustria y apoya a las empresas de transformación que constituyen los productores agrarios. Impulsa la educación y capacitación técnica del agricultor. Además, se ve a la reforma agraria como instrumento de reestructuración agrario. CONSTITUCIÓN DEL 79: CAPITULO VIII - DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS Primer Punto – Comunidades Campesinas: La Comunidades Campesinas y Nativas tienen existencia legal y personería jurídica. Son autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo dentro del marco que la ley establece. El Estado respeta y protege las tradiciones de las Comunidades Campesinas y Nativas. Propicia la superación cultural de sus integrantes. El Estado promueve el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas y Nativas. Fomentan las empresas comunales y cooperativas. Las tierras de las Comunidades

Campesinas y Nativas son inembargables e imprescriptibles. También son inalienables, salvo ley fundada en el interés de la Comunidad, y solicitada por una mayoría de los dos tercios de los miembros calificados de esta, o en caso de expropiación por necesidad y utilidad públicas. En ambos casos con pago previo en dinero. Queda prohibido el acaparamiento de tierras dentro de la Comunidad. COMPARARACION DEL TITULO IV

TITULO IV DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1993 Y 1979 14. CAPITULO I - DIFERENCIAS

¿Cómo funcionaba lo bicameral y unicameral? En los días pasados se ha estado hablando sobre la propuesta de la Comisión de Constitución del Congreso de reformar la Constitución para pasar de un sistema unicameral a uno bicameral. Es decir regresar al esquema de la Constitución de 1979 de tener dos cámaras en el Congreso, la de Diputados y la de Senadores. En ese debate, que también ocurre en los libros y artículos que sobre esta materia se han escrito, se dan una serie de argumentos en favor y en contra que trataré resumir sucintamente. Cabe advertir, antes de seguir, que nuestro sistema actual, es uno Unicameral Imperfecto dado que además de la Cámara Única, existe hoy en día una "mini cámara" llamada Comisión Permanente que tiene una serie de funciones que tradicionalmente tenía el Senado. Esta Comisión Permanente está compuesta por representantes de los congresistas (artículo 101 de la Constitución). Argumentos a favor y en contra de cada uno de dichos sistemas. El sistema Unicameral permite que el proceso legislativo sea más rápido que el Bicameral. En teoría sí dado que al existir una sola cámara supuestamente el proceso legislativo sería mucho más rápido. En la práctica ocurre, sin embargo, que aun teniendo una cámara Unicameral el proceso legislativo puede resultar muy largo o infinito si no existe voluntad política. Asimismo, este argumento tendría que en verdad ser contrastado con las funciones que finalmente se deleguen a la Cámara de Senadores dado que podría ocurrir que a la Cámara de Senadores solo pasen un determinado tipo de leyes (las leyes orgánicas por ejemplo) y no la totalidad de las leyes. El sistema Unicameral es un sistema que es más propicio en gobiernos dictatoriales. Este argumento es insostenible dado que muchos países,

de reconocido prestigio democrático tienen un sistema unicameral (caso Costa Rica, artículo 105 de la Constitución de Costa Rica). Es más, nadie puede dudar que los últimos gobiernos del Perú han sido democráticos y el sistema Unicameral ha funcionado. Resulta interesante además el estudio que se publica National Democratic Institute For International Affairs donde muestra cómo es que los sistemas bicamerales son más usuales en los sistemas federales (nosotros no tenemos un sistema Federal). El sistema bicameral es más costoso que el Unicameral. A primera vista al hablar de dos cámaras pareciera ser que el sistema Bicameral sería más costoso pero ello no necesariamente debería ser así si es que las dos cámaras se conforman con el mismo presupuesto actual (tal vez reduciendo el número de congresistas, asesores o incluso lo que ganan como congresistas). El tema económico no debería ser, sin embargo, un argumento a favor de uno u otro sistema dado que bajo ese fundamento económico mejor eliminemos el congreso y no tengamos elecciones dado que se gasta mucho dinero en ello. El sistema bicameral permite mayor reflexión en las leyes al pasar una segunda revisión. Este argumento no me convence dado que finalmente si queremos esa mayor reflexión podríamos delegar dichas funciones a la actual Comisión Permanente, esa "mini cámara" que actualmente tenemos. Si se trata además de tener mayor reflexión por que mejor no creamos tres o cuatro cámaras legislativas (en el Perú ya existió en el pasado una propuesta de tres cámaras legislativas, las tradicionales de diputados y senadores más una tercera cámara que actuaría como censora).

15. ¿Cuál de los dos sistemas es el mejor?

Varios autores señalan que no hay un sistema mejor que otro sino que al final de cuentas el tema es uno de opción del país. En lo personal, el análisis sobre cuál de los dos sistemas es el que más le conviene al Perú de hoy las deberíamos explorar teniendo en cuenta cuáles son las funciones que tiene el Congreso para de esa manera poder vislumbrar cuál de los dos sistemas se adapta mejor a esas funciones. El parlamento tiene tres funciones básicas: 

Legislar



Fiscalizar



Representar

Considero que la función de Fiscalizar se puede realizar sin mayores problemas tanto en el sistema unicameral como el bicameral. En la función de legislar me remito a lo ya dicho lineas arriba y como es que para opinar al respecto deberíamos saber exactamente qué funciones legislativas se le delegarán a la Cámara de Senadores. Es en la función de representar donde se presenta con mayor claridad las diferencias entre una o dos cámaras y es que la función de representar fue una de las razones por las cuales históricamente se crearon dos cámaras en los parlamentos. Ocurre que los congresistas cumplen la función de representarnos y he allí la necesidad de una doble cámara para poder permitir que los congresistas sean elegidos bajo diversos sistemas de elección. En Estados Unidos por ejemplo la Cámara de Representantes (equivalente a la de diputados), se elige en función a la cantidad de población que existe en cada Estado pero la cámara del Senado es elegida en función a cada Estado más allá de la cantidad de población que exista en cada uno de ellos.

Si usted se considera debidamente representado por el actual Congreso, con una cámara única, entonces tal vez las cosas deberían de seguir como están. Pero, si usted no se siente representado entonces una doble cámara podría permitir una serie de sistemas de elección alternativos donde nos podamos sentir mejor representados. En España por ejemplo, parte de los senadores son elegidos en forma indirecta por sus Comunidades Autónomas (artículo 69 de la Constitución española). En nuestro caso, por ejemplo, podríamos señalar que determinado número de senadores sean elegidos por los Consejos Regionales de cada Región y el resto por voto directo pero en representación de cada Región o Departamento más allá de la población que tenga cada una dichas regiones o departamentos. Estas diferencias de elección serían difíciles de seguir en una cámara única. Considero por ello que el debate de una o dos cámaras debería de ser analizado desde la perspectiva de la representación y que justamente por ello no basta que nos digan que la propuesta es que existan dos cámaras sino que además, deberíamos estar informados sobre cómo serán elegidos los senadores y qué materias serán las que este nuevo senado verá. Solo sabiendo esos dos aspectos, nos podremos hacer una mejor idea sobre la pertinencia que se vuelva a instaurar la bicameralidad en el país (a la fecha la propuesta de Reforma Constitucional no había sido publicada en la web del Congreso).

16. TITULO IV

CAPITULO III 17. PODER EJECUTIVO

Presidente Definición El presidente constitucional de la República del Perú es el jefe de Estado y de Gobierno de la República del Perú. Personifica a la Nación Peruana, es el jefe del poder ejecutivo y jefe supremo de las Fuerzas Armadas y Policiales del Perú. Así mismo, el cargo corresponde a la más alta magistratura del país y al funcionario público de mayor jerarquía. Le corresponde, como mandato genérico, dirigir la política general del gobierno y la administración del Estado. Si bien su papel, título y significación han experimentado cambios a lo largo de la historia, al igual que su posición y relaciones con los demás actores de la organización política nacional, ha sido y es la figura política más destacada. La Constitución Política del Perú vigente (1993) establece los requisitos, los derechos y las obligaciones que debe cumplir el presidente de la República. 18. Según el artículo 201.

El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación. Artículo 202. Para ser elegido Presidente y Vicepresidente de la República, se requiere ser peruano de nacimiento, gozar del derecho de sufragio, y tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación. Artículo 203.El Presidente de la República es elegido por sufragio directo, y por más de la mitad de los votos válidamente emitidos. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a segunda elección dentro de los treinta días siguientes entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas. Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera y por igual termino, un primer y un segundo vicepresidente.

Artículo 204.No pueden postular a Presidente de la República, ni a las Vicepresidencia: El ciudadano que, por cualquier título, ejerce la Presidencia de la República al tiempo de la elección, o la ha ejercido dentro de los dos años precedentes. El cónyuge y los parientes consanguíneos dentro del cuarto grado, y los afines dentro del segundo del que ejerce la Presidencia o la ha ejercido en el año precedente a la elección. Los Ministros de Estado que no han cesado en el cargo por lo menos seis meses antes de la elección. Los miembros de las Fuerzas Policiales, que no han pasado a la situación de retiro, por lo menos seis meses antes de la elección. El Contralor General, el Superintendente de Banca y Seguros y el Presidente del Banco Central de Reserva si no han renunciado por lo menos seis meses antes de la elección, y Los miembros del Poder Judicial, del Ministerio público, del Consejo Nacional de Magistratura y del Tribunal de Garantías Constitucionales. 19. Periodo del mandato presidencial

Artículo 205. El mandato presidencial es de cinco años. Para la reelección, debe haber transcurrido un período presidencial. 20. ¿En qué situaciones el presidente puede ser suspendido?

Artículo 206.La Presidencia de la República vaca, además del caso de muerte por: Incapacidad moral o permanente incapacidad física declarada por el Congreso. Aceptación de la renuncia por el Congreso. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no reincorporarse al cargo al vencimiento de este, y Destitución al haber sido sentenciado por alguno de los delitos mencionados en el Artículo 210. Artículo 207 El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por: 1.- Incapacidad temporal declarada por el Congreso. Y 2.- Hallarse sometido a juicio, conforme al Artículo 210.

Artículo 208. Por falta temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vice Presidente. En defecto de este, el Segundo. Por impedimento de ambos, el Presidente del Senado, quien convoca de inmediato a elecciones. Cuando el Presidente sale del territorio nacional, el Primer VicePresidente se encarga del despacho. En su defecto, el Segundo. Artículo 209.El Presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo ante el Congreso el 28 de Julio del año en que se realiza la elección. Artículo 210.El Presidente de la República solo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o locales; por disolver el Congreso, salvo lo dispuesto en el Artículo 227; y por impedir su reunión o funcionamiento o los del Jurado Nacional de Elecciones y del Tribunal de Garantías Constitucionales.

21. Según el artículo 211.

Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:  Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.  Representar al Estado, dentro y fuera de la República.  Dirigir la política general del Gobierno.  Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.  Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes a Congreso, así como para Alcaldes y Regidores demás funcionarios que señala la ley.  Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria.  Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anal, así como al concluir su mandato.  Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzga necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso.  Concurrir mediante iniciativa a la formación de las leyes y resoluciones legislativas, y ejercer el derecho de observación.  Promulgar y ejecutar las leyes y ordenar su cumplimiento así como el de las resoluciones legislativas.  Dictar decretos legislativos con fuerza de ley, previa delegación de facultades por parte del Congreso,y con cargo de dar cuenta a este.  Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin trasgredirlas ni desnaturalizarlas; y dentro de tales limites, dictar decretos y resoluciones.

 Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los tribunales y juzgados y requerirlos para lo pronta administración de justicia.  Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones y del Tribunal de Garantías Constitucionales 14.- Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, y celebrar y ratificar tratados y convenios de conformidad con la Constitución.  Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros.  El nombramiento requiere la ratificación por el Senado.  Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones.  Presidir el Sistema de Defensa Nacional, y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales.  Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, la integridad del territorio y la soberanía en caso de agresión.  Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso.  Administrar la hacienda pública; negociar los empréstitos; y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso.  Aprobar los planes nacionales de desarrollo.  Regular las tarifas arancelarias.  Conceder indultos y conmutar penas, salvo los casos prohibidos por la ley.  Conferir condecoraciones a nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo de Ministros.  Autorizar a los peruanos para servir en ejército extranjero.  Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomiendan.

CONCLUSIÓNES Si analizamos la normativa constitucional de los países hispanoamericanos, vemos que todos ellos tuvieron la influencia norteamericana en materia de Derecho Público, y algunos países aportaron innovaciones interesantes partiendo de esa realidad (como es el caso, en el siglo XIX, de México, Brasil, Colombia, Venezuela y Argentina; y de Cuba en el siglo XX). El Perú, por el contrario, demoró ostensiblemente en establecer un sistema de control, que en realidad, si bien planteado por diversos juristas, sólo se consagra a nivel positivo en 1936, en el Título Preliminar del Código Civil de ese año y dentro del llamado "modelo americano". Y a nivel constitucional, lo hace por vez primera en la Constitución de 1979, que consagra tanto el control difuso como el control concentrado, a cargo de un tribunal ad hoc. La vigente Constitución de 1993, si bien diferente a la anterior en la parte de su capítulo económico, no difiere en el punto del control de constitucionalidad, pues repite el esquema plasmado en 1979, con algunos afinamientos (así consagra el Tribunal Constitucional con este nombre, y aumenta alguna de sus facultades). Y lo más probable es que la reforma constitucional en curso, no haga más que reiterar lo existente. En cuanto a la vigencia de tales controles, han operado sobre todo en periodos democráticos, en especial durante los años 1963-1968, y nuevamente en el periodo 1980-1992. Este año, el golpe de Estado de Fujimori cambió las cosas, y empezó un régimen autoritario que sólo se desvaneció en el año 2000, cuando se inicia la recuperación democrática del país, periodo en el cual estamos todavía. Como consecuencia de lo revisado podemos concluir qué: La Constitución de 1979 brindaba mucha mayor protección al trabajador mientras que la Constitución de 1993, de carácter más liberal desprotegió al trabajador con el fin de brindar facilidades a la inversión, nacional y extranjera, pese a tener deficiencias o alguna polémica las constituciones de 1979 y 1993, son las Cartas Magnas con mejor planteamiento ya que considera muchos aspectos de las épocas actuales y está guiada a la economía moderna globalizada.

RECOMENDACIONES Se recomienda realizar algunas modificaciones en la constitución pero primero hay que revisarla, mejorarla y ponerla al día, y después buscando el máximo consenso posible. La mejor forma de defender hoy la Constitución es defender su reforma y su actualización. La Constitución es y debe ser un texto vivo, en permanente construcción y que tiene que adaptarse a la sociedad y a los cambios que estamos viviendo y por ello debe estar enfocados al desarrollo con una proyección al futuro a fin de construir un país moderno y competitivo. Otra recomendación sería una reforma de calado para incluir en la Constitución el llamado suelo social; es decir, las bases mínimas que no se pueden tocar de nuestro sistema de bienestar. La Constitución debe evitar tentaciones de liquidar el Estado social. También se podría hacer un proceso constituyente participativo y cambiar el contenido en función de los principales problemas que tienen los ciudadanos en estos momentos. Incorporación de los derechos sociales como derechos fundamentales, laicidad del estado, modelo federal y desbloquear el tema de la forma de estado a través de un referéndum para que los ciudadanos puedan decidir si prefieren una república al actual sistema de monarquía parlamentaria. Se recomienda que una nueva Constitución tuviera que ser de un estado plurinacional con configuración confederal y previa libre decisión de los pueblos que integramos el Estado. Por ello se recomendaría cambiar el articulado para que los derechos fundamentales, como la vivienda, el trabajo digno o que la riqueza esté supeditada al interés general, figuren en una parte que sea realmente normativa para que se conviertan en derechos fundamentales que pueda exigirse por ley. Y por último habría que reforzar y proteger más el derecho de participación contemplado en el artículo 23 de la actual constitución ya que estamos viviendo unos recortes de derechos que también afectan a la participación de la sociedad que colabore en unas relaciones pacíficas y de cooperación con los demás pueblos, algo que debería reflejarse de alguna forma en el articulado, debería concretarse.