Principales Contratos Administrativos

4/09/2018 PRINCIPALES CONTRATOS ADMINISTRATIVOS CONTRATACIONES DEL ESTADO  CONTRATO DE OBRA PÚBLICA  Código Civi

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4/09/2018

PRINCIPALES CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

CONTRATACIONES DEL ESTADO



CONTRATO DE OBRA PÚBLICA



Código Civil, artículo 1771: Contrato por el cual el contratista se obliga a hacer una obra determinada y el comitente (quien la encarga) a pagarle una retribución.



En un contrato de obra pública el comitente es una entidad estatal (lo que le otorga características especiales) y el contratista suele ser una empresa privada.



Consta –como casi todas las contrataciones del Estado– de documentos supletorios al acuerdo de voluntades o contrato en sí mismo. En este caso, las bases o instrucciones a los postores, las especificaciones técnicas, el expediente técnico, los planos, los análisis de preciso unitarios, de corresponder, los criterios de medición, los cronogramas de la obra, la propuesta técnica y económica y el cuaderno de obra.

PROFESOR: PABLO PALACIOS DELGADO

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Ley 30225 – Ley de contrataciones del Estado Finalidad: establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos. Dichas normas se fundamentan en los principios que se enuncian en la misma Ley. Decreto Supremo 350-2015-EF – Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Anexo de definiciones Obra: Construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos.

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LA CONCESIÓN



Es un contrato atípico por el cual el concedente autoriza al concesionario a realizar una actividad o un determinado servicio –normalmente complementario a la actividad que desarrolla el concedente– por un período de tiempo determinado. La particularidad de este contrato radica en que el concesionario estará necesariamente obligado a desarrollar o explotar la actividad concedida bajo su propio riesgo, pero sujetándose a las reglas y el control que establezca o ejerza el concedente, respecto de la actividad o servicio concesionado.



En el ámbito público se regula a través del Decreto Legislativo 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (modificada por D. Leg. 1251).

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Las Asociaciones Público Privadas – APP son modalidades de participación de la inversión privada en la cual se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública, proveer servicios públicos y/o prestar los servicios vinculados a estos que requiera brindar el Estado, así como desarrollar proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica.



CONTRATO DE EMPRÉSTITO



Un empréstito es una forma de captar dinero del público por parte de las entidades de crédito, que emiten en este caso un conjunto de valores en serie que la gente puede comprar. A cambio, la entidad se compromete a devolver el dinero en el plazo y con los intereses pactados.



El empréstito público en un sentido general es la operación o el procedimiento mediante el cual el Estado logra de los particulares los capitales que le son necesarios obligándose por su parte a pagarles determinados intereses y a reembolsarles el capital facilitado dentro de un plazo o al vencimiento de un termino dado.



La naturaleza jurídica del empréstito es motivo de discusiones entre los especialistas en la materia. Mientras la mayoría piensa que es un contrato, algunos autores niegan tal naturaleza contractual y sostienen que el empréstito es un acto de soberanía

Las APP se ejecutan bajo la modalidad de concesión, operación, gerencia, joint venture u otra permitida por la ley. 

Se puede acceder a una APP ya sea por iniciativa estatal o por iniciativa privada, dependiendo de si el origen del proyecto se produce en el sector público o en el sector privado, estas últimas pueden ser calificadas como autosostenibles o cofinanciadas.

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Para el cumplimiento de sus fines, usualmente el Estado echa mano de recursos ordinarios y permanentes, que forman el Tesoro Público o Erario Nacional, entre los que incluyen los tributos (impuestos, contribuciones, tasas), la retribución de ciertos servicios o de la utilización de bienes de dominio publico, el producto de bienes de dominio privado del Estado, etc.; regulados conforme a las normas establecidas por el derecho vigente. No obstante, puede ocurrir que en determinadas circunstancias esos recursos ordinarios resulten exiguos, ya sea porque se han producido eventos excepcionales que requieren el accionar también excepcional, ya sea porque se presentan urgencias imprevistas o porque deben encararse empresas de utilidad nacional indispensable y no incluidas en los planes de acción existentes. En estos casos, el Estado se ve en la necesidad de utilizar medios económicos y financieros extraordinarios, que le permitan afrontar y encarar convenientemente un desarrollo adecuado de su cometido y alcanzar las soluciones más oportunas para esas situaciones.



Se entiende por deuda pública al conjunto de obligaciones pendientes de pago que mantiene el Sector Público, a una determinada fecha, frente a sus acreedores. Constituye una forma de obtener recursos financieros por parte del estado o cualquier poder público y se materializa normalmente mediante emisiones de títulos de valores en los mercados locales o internacionales y, a través de préstamos directos de entidades como organismos multilaterales, gobiernos, etc. Dependiendo de la residencia de los acreedores, la deuda puede clasificada como externa o interna. La deuda externa, es aquella acordada con personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país, mientras que la deuda interna es la que se acuerda con personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, por lo que todos sus efectos quedan circunscritos al ámbito interno. La Dirección Nacional del Endeudamiento Público es el órgano de línea del MEF, rector del Sistema Nacional de Endeudamiento, encargado de programar, presupuestar, normar, negociar, registrar, controlar, contabilizar y coordinar la aprobación de las operaciones de endeudamiento público y de las operaciones de administración de deuda; atender el servicio de las operaciones de deuda del Gobierno Nacional, realizar operaciones conexas para una administración prudente de la deuda, actuar como agente financiero único del Gobierno Nacional, preparar y publicar las estadísticas de la deuda pública.

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Letras del Tesoro: Son instrumentos de deuda emitidas por el Tesoro Público en representación de la República del Perú y se venden al descuento. Por tanto, la ganancia que se obtiene proviene de la diferencia entre el precio descontado que se paga al adquirirlas y el valor facial (precio a la par) con el que se redimen a su vencimiento. Los bonos son valores de contenido crediticio, nominativos, representados mediante anotación en cuenta y libremente negociables. Son emitidos por la República del Perú, representada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP). Los bonos emitidos localmente son denominados Bonos Soberanos.

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CONTRATO DE SUMINISTRO Y ADQUISICIÓN DE BIENES



Código Civil, Artículo 1604: Por el suministro, el suministrante se obliga a ejecutar en favor de otra persona prestaciones periódicas o continuadas de bienes.



D.S. 350-2015-EF – Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado



Suministro: La entrega periódica de bienes requeridos por una Entidad para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de funciones y fines.

Anexo de definiciones

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Evaluación Técnica:



CONTRATO DE SERVICIOS



Las bases establecerán los requerimientos técnicos mínimos de cumplimiento obligatorio, los factores técnicos a evaluar que conllevan puntaje y la forma de aplicarlos. Definirán asimismo, el puntaje mínimo para que la propuesta sea calificada.



Código Civil, Artículo 1764.- Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.



Se tendrán en cuenta para establecer los requerimientos técnicos mínimos o factores de evaluación, según corresponda al tipo de bien por adquirir, las siguientes características técnicas:



Características del servicio: Se considera bajo la modalidad de Locación de Servicios, aquel personal que es contratado para desempeñar un servicio especializado, con un resultado predefinido y en cuyo caso el contratado deberá aportar los materiales y elementos de trabajo

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Plazo de entrega. Costos de operación. Eficiencia y compatibilidad del equipo. Disponibilidad de servicios y repuestos. Capacitación necesaria. Seguridad contra accidentes Impacto ambiental.

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SERVICIOS NO PERSONALES:



Características del servicio bajo esta modalidad se encuentran comprendidas las personas que prestan sus servicios en el lugar y el horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos que la prestación del servicio demanda.



La creación del régimen Contratación Administrativa de Servicios - CAS (D. Leg. 1057) es un esfuerzo del Estado de proveer de determinados derechos tales como las vacaciones a personas naturales que realizan una labor en el Estado. En esa línea, este régimen reconoce derechos a personas que bajo el régimen de SNP no contaba con los mismos.



Ley 29489: Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales.



Ley 30057: Ley del Servicio Civil (SERVIR)



Introducir la Meritocracia para elevar la calidad de los servicios que el Estado brinda a los ciudadanos.



Mejorar los ingresos de la mayoría de los servidores públicos e incentivar su crecimiento personal y profesional en la administración pública.

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CONTRATO DE COOPERACIÓN ENTRE ENTIDADES. Ley 27444 – Ley del procedimiento Administrativo General (modificado por D. Leg. 1272) Artículo 77: Medios de colaboración interinstitucional 77.1. Las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles. 77.3. Por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación. 77.4. Las entidades pueden celebrar convenios con las instituciones del sector privado, siempre que con ello se logre el cumplimiento de su finalidad y no se vulnere normas de orden público.