Primera Entrega

1 PRIMERA ENTREGA DERECHO COMERCIAL Y LABORAL – 2016 INTEGRANTES: ANA MARIA ZULUAGA EZCOBAR C.U.: 1611980596 CATERINE

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PRIMERA ENTREGA

DERECHO COMERCIAL Y LABORAL – 2016

INTEGRANTES: ANA MARIA ZULUAGA EZCOBAR C.U.: 1611980596 CATERINE CASTELLANOS C.U.:1611980635 LADY VANESA BRICEÑO DIAZ C.U.: 1611980129 LIZETH VIVIANA GONZÁLEZ RUDAS C.U.: 1611980600 VIVIANA PATRICIA BARÓN QUINCHE C.U.: 1530650081

TUTOR: WILSON IVAN MORGESTEIN SANCHEZ GRUPO: 004

INSTITUCION UNIVERSITARIA POLITECNICO GRANCOLOMBIANO FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, ECONOMICAS Y CONTABLES ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS 2016

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Contenido

1. 2. 2.1. 2.2.

Introducción…………………………………………………………………………….3 El estudiante deberá responder ……………........……………………………..………..4 ¿A qué facultad del empleador refieren estos cambios?...................................................4 ¿Se trata de modificaciones sustanciales? Exponga argumentos a favor y en contra de la

calificación de sustancial……………………...…………………………………………5 2.3. Conforme a los datos que se facilitan, determine si de conformidad con el ordenamiento jurídico las actividades realizadas por la señora Sandra ¿podrían dar lugar a la existencia de un contrato laboral?.......................................................................................................6 2.4. Conclusión…………...…………………………………………………………………..8 2.5. Referencias…………………………………………………………………………...….9

1. Introducción

3 Se conoce que el contrato laboral es un suceso el cual una parte obliga a la otra a realizar o no una actividad de solo cuestión laboral, por consiguiente para que exista un contrato laboral se debe contar con unos elementos esenciales que lo hacen diferenciador si es o no un contrato de trabajo, los cuales se citan en el artículo 23 del Código Sustantivo de Trabajo, la actividad personal del trabajador, la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto al empleador que faculta a este para exigirle el cumplimiento de órdenes y un salario como retribución al servicio. De esta manera en los contratos laborales la empresa o el empleador pueden acordar las llamadas modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando exista razones justificadas económicas, técnicas , organizativas o de producción , son consideradas las que estén relacionadas con la competitividad , productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa por tanto las consideradas modificaciones sustanciales son las que afecten directamente la jornada laboral, el horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos , sistema de remuneración y salario, sistema de trabajo y rendimiento y funciones.

2. El estudiante deberá responder. Justifique sus respuestas

4 2.1. ¿A qué facultad del empleador refieren estos cambios?  Melisa, contaba con un contrato laboral a término indefinido desde el año 2006, se le dio por terminado el contrato de trabajo con la empresa Hacemos Zapatos S.A. de forma incorrecta. El empleador debió analizar el puesto de trabajo que le permitiera en su momento determinar si las dolencias de Melisa eran por causa de una enfermedad laboral o de tipo común, por otra parte el empleador debió contar con planes de prevención a esta clase de problemáticas por ejemplo desarrollar programas de pausas activas durante la jornada laboral, además de lo anterior debió comprobar que Melisa estuviera presentando un bajo rendimiento laboral y tomar las medidas correctivas pertinentes en su momento como llamados de atención, realizar una citación a descargos , situación que le facilitara comprobar la realidad sobre su rendimiento laboral ya que la información con la que se cuenta no es muy clara, pero como ninguno de los procesos anteriormente nombrados fueron realizados por el empleador la empresa está obligada a liquidar y puede dar por terminado el contrato sin justa causa ya que para dar por terminado el contrato por justa causa debe comprobar las causas de despido, por el hecho de tener un contrato a término indefinido de debe tomar en cuenta desde el 1 de enero de 2006 y debe tenerse en cuenta: salarios atrasados, prestaciones sociales , aportes a seguridad social , indemnizaciones si es necesario y quedar a paz y salvo por completo con el trabajador. El despido sin justa causa representa una indemnización para ella que cumpla con los todos requerimientos según la ley sin embargo como Melisa lleva más de un año trabajando en la empresa y devenga menos de 10 salarios mínimos se le deben pagar 20 días adicionales de salario 

sobre los 30 días de salario por cada uno de los años de labor. La situación María Camila es distinta ya que ella fue reubicada en un cargo muy diferente para el que fue contratada y no siendo suficiente disminuyendo su salario lo cual quiere

5 decir que fue una desmejora laboral, para realizar este cambio solo puede llevarse a cabo por mutuo acuerdo; en cuanto a la jornada laboral aunque en ocasiones es una decisión injusta siempre y cuando no exceda las 48 horas semanales y 8 diarias según lo 

establecido por el código sustantivo del trabajo. Sandra, aunque no especifica el tipo de contrato se deduce según lo descrito en el caso que es un contrato de prestación de servicios, por tanto el empleador puede dar por terminado su contrato en cualquier momento considerando que no está cumpliendo con las funciones por las que fue contratada y si se cumple el tiempo pactado el empleador no está a la obligación de prorrogar el contrato.

2.2.

¿Se trata de modificaciones sustanciales? Exponga argumentos a favor y en contra de la calificación de sustancial.

Se trata de modificaciones sustanciales en los casos en que el artículo 41 del código sustantivo del trabajo lo cita, por tanto el empleador toma la decisión de cambiar o modificar aspectos significativos en el contrato de trabajo alterando el normal desempeño de las labores , teniendo en cuenta que el empleador decidió cambiar de manera improcedente la condición laboral de María Camila no cumple con el recurso de modificación sustancial , ya que para que esto se cumpla el empleador debe tener en cuenta que sea por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y en el caso de María Camila que se le asignaron tareas que no tienen que ver con su área ya que tuvo que asumir el cargo de Melisa siendo la contadora de la empresa y sumándole a esto se modificaron todos los horarios de todos los colaboradores sin justa causa. Por tanto la manera en que se notificó a María Camila sobre su cambio de cargo y funciones asignadas no fue la correcta ya que debió hacerse con mutuo acuerdo y con preaviso de mínimo

6 15 días de anticipación y como en caso no se especifica que se haya avisado con anticipación sobre los cambios que se tomarían se asume que fue de forma inmediata, por otra parte la notificación debió haberse anunciado por escrito y en esta reportar detalladamente los motivos de tal modificación, se evidencia que no se realizó el procedimiento correcto por lo tanto no es un modificación sustancial. 2.3.

Conforme a los datos que se facilitan, determine si de conformidad con el ordenamiento jurídico las actividades realizadas por la señora Sandra ¿podrían dar lugar a la existencia de un contrato laboral?

Teniendo en cuenta que se asume la relación laboral que tiene la señora Sandra con la empresa Hacemos Zapatos es por medio de un contrato de prestación de servicios y que un contrato de trabajo debe cumplir con los elementos esenciales que hacen de un contrato de trabajo:  

Se requiere de la actividad personal del trabajador La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto al empleador que

 

faculta a este para exigirle el cumplimiento de órdenes. Un salario como retribución del servicio. Teniendo en cuenta las anteriores especificaciones se considera que la forma de contratación de la señora Sandra no es por medio de un contrato laboral ya que no cumple con los elementos anteriores.

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3. Conclusión

Cuando hay que tomar decisiones de forma inmediata que impliquen un esfuerzo adicional por parte del equipo de trabajo de una compañía, es importante tomar este tipo de medidas y así dar solución al contratiempo desde el punto de vista del empleador, ya que genera soluciones rápidas a situaciones imprevistas sin embargo esta situación tiene otro punto de vista y es por parte del trabajador ya que es importante resaltar que ese tipo de decisiones afectan notoriamente las condiciones laborales de una persona y afecta a toda una empresa, ya que al cambiar

8 injustificadamente las condiciones inicialmente pactadas como jornadas laborales, funciones , salarios, se pueden causar conflictos por parte del personal hasta ocasionar su renuncia , por otra parte y viéndolo de una forma más crítica puede generar un incremento en los costos de la empresa al tener que ser obligada a pagar indemnizaciones, liquidaciones entre otros.

4. Referencias



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