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EXPEDIENTE No. DELIA GUERRERO AMORES. VS CLAUDIA SIERRA PÉREZ. ORDINARIO CIVIL. JUICIO: ACCIÓN REIVINDICATORIA S E C R E

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EXPEDIENTE No. DELIA GUERRERO AMORES. VS CLAUDIA SIERRA PÉREZ. ORDINARIO CIVIL. JUICIO: ACCIÓN REIVINDICATORIA S E C R E T A R I A. C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LOS BRAVO. P R E S E N T E:

DELIA GUERRERO AMORE, promoviendo por mi propio derecho señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, ubicado en avenida guerrero 53 centro de esta ciudad, designando como mi abogado patrono al Lic. MARTINIANO CARBAJAL ABONZA, y para que imponga de los autos y reciba notificaciones al Lic. JUAN ACOSTA VARGAS, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer: Que en la Vía Ordinaria Civil vengo a demandar a la señora CLAUDIA SIERRA PEREZ, quien puede ser emplazada a juicio en el domicilio que tiene en Calle Panama Esquina con Calle Brasil Lote n0. 01 manzana XXII, de la Colonia Rosario Ibarra, de esta Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, las siguientes:

PRESTACIONES: A).- La declaración mediante sentencia definitiva se declare que la suscrita soy la legitima propietaria del inmueble ubicado en Calle Panama Esquina con Calle Brasil Lote n0. 01 manzana XXII, de la Colonia Rosario Ibarra, de esta Ciudad Capital, misma que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NOROESTE MIDE: 8.00 Metros y Colinda con Calle Panama. AL SURESTE MIDE: 8.00 Metros y Colinda con Lote n0 2. AL NORESTE MIDE: 15.00 Metros y Colinda con Calle Brasil. AL SUROESTE MIDE: 15.00 Metros y Colinda con Lote n0 16. Con una superficie de 120/00 Metros Cuadrados.

B)._ Como consecuencia de lo anterior se le condene a la demandada mediante sentencia definitiva la entrega material y jurídica de dicho inmueble con todos sus frutos y accesorios.

C)._ El pago de los gastos y costas que se origine con motivo de la tramitación del presente juicio. Me fundo para hacerlo en los siguientes hechos y consideraciones de derecho y aplicable al caso.

HECHOS: 1._ Como lo acredito y justifico con el contrato de compraventa, de fecha dos de julio del dos mil ocho, ratificado ante la presencia y fe del notario público número uno del distrito judicial de los bravo, LIC. JUAN PABLO LEYBA Y CORDOBA, el día tres de julio del dos mil ocho, en donde los señores TIMOTEO SALDAÑA ESPINOZA Y VICTORIA VIVIANO CARRILLO, me vendieron dicho predio urbano con construcción y que se describe en la primera prestación de esta demanda que hoy se presenta, acompañando desde luego tal contrato como documento base de la acción que hoy se ejercita en contra de la demanda, Anexo número uno.

2._ Cuando adquirí de mis vendedores tal inmueble este se encontraba sin ser ocupado por tercera persona, y libre de todo gravamen, como se acredita con el certificado de libertad de gravamen de fecha dos de diciembre del dos mil diez, puesto que me di a la tarea de registrarlo e inscribirlo tanto en la dirección de catastro municipal de esta ciudad, como en la dirección del registro público de la propiedad del estado, pues en catastro tiene la cuenta catastral número 599665/2 901-009-300-001, y en el segundo tiene el folio del registro electrónico 41930, de fecha treinta y uno de enero del dos mil once, como se justifica con la boleta de inscripción, y con el recibo oficial con folio número 1312620de catastro donde aparece dicha cuenta. Documento que se acompañan en el paquete donde obra dicho contrato de compraventa.

3.- A la firma del contrato de compraventa entre mis vendedores y la suscrita como compradora, estos me hicieron de entrega de su escritura primordial misma que ahora acompaño a la presente, así mismo se acompaña el último pago del impuesto predial para justificar que la suscrita está al corriente con sus pagos como propietaria del inmueble.

4.- Resulta que a principio del mes de febrero del año dos mil once fui a ver dicho inmueble y me lleve la sorpresa que este se encuentra habitado por la hoy demandada CLUDIA SIERRA PEREZ, quien al informarle que quien le había dado autorización para que se metiera en dicho terreno, para lo cual le mostré mis escrituras debidamente inscrita en el registro público de la propiedad del estado, y me dijo que ella entro ahí porque él Señor TIMOTEO SALDAÑA ESPINOZA, le vendió, pero por más que le exigí que me mostrara documento alguno en donde acreditara tal manifestación, me dijo que no tenía ningún documento y que no me mostraría nada, por lo cual le dije que le daba ocho días para que desalojara dicho inmueble, y es la fecha que la hoy demandada no lo ha hecho , razón por la cual ocurro a este Tribunal Judicial para que por medio de la coacción Judicial se le ordene desalojarlo o en su efecto se le haga por la fuerza pública bajo su responsabilidad.

5.- La hoy demandada se encuentra disfrutando del inmueble de mi legitima propiedad si haber hecho trato o convenio con la suscrita, por tales razones es procedente que se desaloje de mi propiedad judicialmente y me pague los daños, gastos, y costas que por su culpa, hoy la suscrita tengo que erogar para tramitar dicho juicio, pues el estar haciendo uso indebido de tal inmueble esta lo ésta deteriorando y modificando su forma natural que tiene tal inmueble y es justo que le condene a la reparación del daño caudado.

DERECHO: Son aplicables al fondo del asunto que nos ocupa los artículos 670, 678, 709, 710, 711, 772, 773, 776 y demás relativos y aplicables del código procesal civil del estado de guerrero en vigor. El procedimiento se rige por los artículos 94, 95,232, 233, 234, 240,242, 255, 262, 588, 589, 590 y demás relativos y aplicables del código procesal civil del estado de guerrero en vigor.

Por lo expuesto y fundado a usted C. Juez atentamente pido.

PRIMERO.- Tenerme por presentada en tiempo y forma con los documentos que acompaño demandando en la Vía Ordinaria Civil y en ejercicio de la acción reivindicatoria, las prestaciones citadas en contra de la hoy demandada.

SEGUNDO.- Se admita dicha demanda y se ordene emplazar a la demandada a juicio, para que a sus intereses conviene produzca contestación en termino de ley.

TERCERO.- Se me tenga por señalando domicilio en esta ciudad para oir y recibir notificaciones y por autorizado a las profesionistas que refiero para tales efectos.

CUARTO.- En su oportunidad dictar sentencia definitiva favorable a todas y cada una de las prestaciones que reclamo en contra de la demandada.

PROTESTO LO NECESARIO

Chilpancingo, Gro., a 28 de febrero del 2011