Prestaciones Sociales

PRESTACIONES SOCIALES El Código Sustantivo del Trabajo consagra que el pago de las prestaciones sociales, “de acuerdo a

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PRESTACIONES SOCIALES El Código Sustantivo del Trabajo consagra que el pago de las prestaciones sociales, “de acuerdo a la denominación, se pueden dar en dinero, especie o beneficios, diferentes al salario, para bienestar del trabajador como sujeto subordinado del trabajo, en la cantidad fijada y tiempo determinado”. LAS PRESTACIONES COMO SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Existe un sistema integral de seguridad social, conformado por tres subsistemas denominados: General de pensiones, general de salud y general de riesgos profesionales, que están a cargo de los organismos de seguridad social creados en la ley 100 de 1993 y en los decretos que la complementa y desarrollan. Nota: los empleadores deben afiliar a los trabajadores, efectuando las cotizaciones bajo su responsabilidad. NATURALEZA JURIDICA Son contraprestaciones laborales diferente al salario, es decir, que la naturaleza jurídica de las prestaciones sociales puede ser (Legales, Convencional o voluntario del patrono). PRINCIPIOS DE LA NATURALEZA JURIDICA.    

Obligatoriedad Irrenunciabilidad Inembargabilidad prelación de créditos

Con estos principios se tiene en cuenta que su fin es la seguridad y el bienestar de los trabajadores y el de su familia. DERECHO A LAS PRESTACIONES SOCIALES Las prestaciones sociales, es un derecho que tiene todos los trabajadores que cuentan con un vínculo laboral vigente, el cual es garantizado por el mandato legal, es decir, el que hace la constitución colombiana. Todo trabajador que se vincula laboralmente a la empresa y presta directamente el servicio, adquiere el derecho a las prestaciones sociales, hasta la culminación de su contrato de trabajo.

LA PRESTACIONES SOCIALES SE CLACIFICAN EN  Comunes: (Deben ser asumidas por todos los empleadores, sea una persona natural o jurídica).

 Especiales: (son de estricto cumplimiento para determinados patronos; incluye la pensión de vejez o invalidez).  Legales: (son expresión de la ley laboral que las determina e impone. En el Derecho Laboral las prestaciones sociales tienen carácter obligatorio, y no pueden ser desconocidas de los empleadores que deben pagarlas en la forma y períodos establecidos).  Extralegales: (Son aquellas otorgadas fuera de la ley laboral; esto es, nacen de la voluntad de las partes, estipuladas en cláusulas contractuales, convencionales o laudos arbitrales, que obligan al empleador a su satisfacción y cumplimiento).  Dinero: (Son las que se pagan en moneda legal como la cesantía o las primas también es el medio efectivo para satisfacer esta clase de prestaciones.)

 Especie: (Consisten en el suministro de bienes y servicios para el uso del trabajador o de su familia, como pueden ser las dotaciones necesarias para desempeñar bien el trabajo).  Directa: (Son las que recibe el trabajador personalmente del empleador, como son las cesantías o primas por prestar el servicio).  Indirectas: (Son las que reciben los familiares de los trabajadores, si así lo han convenido las partes o la convención colectiva o la ley, como es el caso de la pensión de sobrevivientes).  Económicas: (Son los pagos de los subsidios que se determinan según el grado de incapacidad laboral).  Asistenciales: (Son prestaciones que se concretan en servicios para el restablecimiento de la integridad psicofísica del trabajador). SALARIO BASE PARA EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Las prestaciones sociales que se paguen en dinero, deberán efectuarse de acuerdo con lo que devengue el trabajador, en el tiempo que se causen. Si el salario fuere variable, se promediará lo devengado durante el tiempo trabajado y requerido para el pago de la prestación social.

TRABAJADORES DE JORNADA INCOMPLETA La duración de la jornada laboral no influye en las prestaciones sociales. Cualquiera que sea el tiempo de trabajo convenido da lugar a que se paguen las prestaciones sociales, de acuerdo con el salario devengado, sin importar si la jornada pactada es de dos, cuatro o cinco horas.

PRESTACIOES SOCIALES DE TRABAJADORES EN PERÍODOS DE PRUEBA Los periodos de pruebe da derecho a todas las prestaciones sociales, ya que en el artículo 76 del C.S.T., lo considera como la etapa inicial del contrato de trabajo, si durante este periodo se termina la relación laboral el trabajador recibirá el reconocimiento de sus prestaciones sociales patronales.

PROTECCION A LAS PRESTACIONES SOCIALES Las prestaciones están reguladas bajo principios proteccionistas. Al ser establecidas para el mejoramiento económico y social de trabajador y de su familia, merecen su preservación legal. De igual manera los empleadores tienen la obligación de no distorsionar ni denegar el pago de las prestaciones sociales.

AUXILIO DE CESANTIA Esta prestación social fue creada para proteger a las personas que quedaban sin empleo, es decir, prevé el riesgo del desempleo.

SISTEMA DE LIQUIDACION  Sistema tradicional  Sistema de liquidación  Sistema de salario Integral INTERESES A LA CESANTIA El empleador pagará directamente al empleado los intereses legales del 12% anual o proporcional por fracción del valor de las cesantías. (trabajo, 1951)