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LAURA ADRIANA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ VS LUIS FELIPE TERRAZAS RAMÍREZ JUICIO: CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR Guarda y Custodia EXPEDIENTE: 253/2015 INCIDENTE DE PAGO DE PENSIONES VENCIDAS Y NO PAGADAS. ESCRITO INICIAL C. JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEXCOCO ESTADO DE MEXICO. P R E S E N T E:

Laura Adriana Hernández Gutiérrez, por mi propio derecho y en nombre y en representación de mis menores hijos de nombres Luis Adrián y Luis Ángel de apellidos Terrazas Hernández, señalando como domicilio para oír y recibir documentos y todo tipo de notificaciones, aun de carácter personales en las listas o boletín judicial de este H. juzgado; y autorizando para los mismos efectos a los CC. PILAR ANAHI GONZALEZ MILLAN, OSCAR ERNESTO SALAZAR LUCAS, PEDRO MIGUEL CASTELLANOS GUERRERO, Y EDGAR RUIZ OCAMPO, Nombrando a la primera de los mencionados como mi abogada patrono QUIEN AUTORIZA EL PRESENTE, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 1.93 Y 1.94, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON CEDULA PROFESIONAL NÚMERO 10469238, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, y con fundamentos en los artículos 4.127, 4.135 4.136 y 4.146 del código civil del Estado de México, 1.216, 1.217, 1.218, 1.219, 1.220, 1.221, 1.222 y de más relativos del código de procedimientos civiles del Estado de México, vengo a promover INCIDENTE DE PAGO DE PENSIONES VENCIDAS Y NO PAGADAS en contra del C. Luis Felipe terrazas Ramírez, quien para efecto de ser emplazado a juicio tiene su domicilio el ubicado en: CALLE PEDRO MORENO NÚMERO 16, COLONIA LAS SALINAS, MUNICIPIO DE TEXCOCO ESTADO DE MEXICO.

PRESTACIONES PRIMERO. - El cumplimiento de la medida provisional, decretada en auto de fecha veinticinco de febrero del año dos mil quince, respecto de la medida provisional por concepto de alimentos a favor de mis menores hijos menores de edad Luis Adrián y Luis Ángel ambos de apellidos terrazas Hernández, la cantidad que resulte del treinta por ciento 30% de las percepciones ordinarias y extraordinarias que previos descuentos de ley que reciba Luis Felipe terrazas Ramírez como servidor público.

SEGUNDO. - El pago de $199,520.00 ciento noventa y nueve mil quinientos veinte pesos 00/100 m.n. por concepto de pensión alimenticia a favor de mis menores hijos de nombres, Luis Adrián y Luis Ángel ambos de apellidos terrazas Hernández, por concepto de pensión alimenticia devengadas y no pagadas para mis menores hijos, correspondiente a las quincenas primera y segunda del mes de mayo, primera y segunda del mes de junio, primera y segunda del mes de julio, primera y segunda del mes de agosto, primera y segunda del mes de septiembre, primera y segunda del mes de octubre, primera y segunda del mes de noviembre, primera y segunda del mes de diciembre del año dos mil quince, así como las 24 quincenas del año dos mil dieciséis, las 24 quincenas del año dos mil diecisiete, las veinticuatro quincenas del año dos mil dieciocho, las 24 quincenas del año dos mil diecinueve, primer y segunda quincena del mes de enero de dos mil veinte, primera y segunda quincena de febrero de dos mil veinte, a razón de $ 1,720.00 (mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.) quincenales cada una de ellas; ello en cumplimento a la medida provisional estipulada en auto de fecha veinticinco de febrero del año dos mil quince, sumando todas ellas la cantidad señalada al inicio de esta prestación. TERCERO. - Se condene al demandado al otorgamiento de una Póliza de fianza que garantice el cumplimiento de su obligación alimenticia o en cual quiera de las formas que establece el artículo 4.143 del código civil para el Estado de México. CUARTO. - El pago de los gastos y costas que se originen a la suscrita con motivo de la tramitación del presente juicio desde su inicio hasta la total terminación del mismo. Fundado y motivo la presente demanda incidental en los siguientes hechos y preceptos de derecho:

HECHOS PRIMERO. - Con fecha veinticinco de febrero del año dos mil quince promoví JUICIO DE CONTROVERSIA DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS (guarda y custodia) en contra del C. Luis Felipe Terrazas Ramírez, juicio que se encuentra ventilado ante este H. Juzgado. SEGUNDO. - Es preciso señalar que el momento que se fijó esta medida provisional de referencia el C. Luis Felipe Terrazas Ramírez, prestaba sus servicios en h. ayuntamiento de Texcoco estado de México. De la misma forma, señalo que para hacer efectivo el descuento por concepto de pensión alimenticia provisional, este H. juzgado ordeno atento oficio a la fuente de trabajo en que prestaba sus servicios mi contrario a efecto de que el h. ayuntamiento de Texcoco estado de México, antes citado, diera cumplimiento a lo solicitado. Bajo protesta de decir verdad, es el caso que en el mes de mayo del año dos mil quince, el C. Luis Felipe Terrazas Ramírez, sin causa que lo justifique, dejo de cumplir con sus obligaciones de proporcionar alimentos a nuestro menor hijo; razón por la cual mediante el presente pliego se reclama del demandado el pago de la cantidad de $199,520 ciento noventa y nueve mil quinientos veinte pesos 00/100 m.n. por el incumplimiento del demandado, respecto de sus obligaciones alimentarias y más aún, cuando el demandado me refirió que prefería salirse de su fuente laboral a seguir pagando la pensión alimenticia y que buscaría a mis menores hijos, cuando estos ya fueran mayores de edad, por lo cual, dejo de laborar en el h. ayuntamiento de Texcoco estado de México, por lo que con el fundamento en el artículo 2.137 del código adjetivo de la materia y obedeciendo a la medida provisional señalada en auto de fecha veinticinco de febrero del año dos mil quince, la medida provisional por concepto de alimentos a favor

de mis menores hijos menores de edad Luis Adrián y Luis Ángel ambos de apellidos terrazas Hernández, la cantidad que resulte del treinta por ciento 30% de las percepciones ordinarias y extraordinarias que previos descuentos de ley que reciba Luis Felipe terrazas Ramírez como servidor público. Es así que el monto a pagar por el incumplimiento del demandado respecto de su obligación alimentaria se desglosa y explica en la siguiente tabla:

RELACIÓN DE PENSIONES ALIMENTICIAS VENCIDAS MES

AÑO

TOTAL EN M.N.

Mayo 1er y 2da quincena

2015

$3,440.00

Junio 1er y 2da quincena

2015

$3,440.00

Julio 1er y 2da quincena

2015

$3,440.00

Agosto 1er y 2da quincena

2015

$3,440.00

Septiembre 1er y 2da quincena

2015

$3,440.00

Octubre 1er y 2da quincena

2015

$3,440.00

Noviembre 1er y 2da quincena

2015

$3,440.00

Diciembre 1er y 2da quincena

2015

$3,440.00

Enero 1er y 2da quincena

2016

$3,440.00

Febrero 1er y 2da quincena

2016

$3,440.00

Marzo 1er y 2da quincena

2016 

$3,440.00

Abril 1er y 2da quincena

2016

$3,440.00

Mayo 1er y 2da quincena

2016

$3,440.00

Junio 1er y 2da quincena

2016

$3,440.00

Julio 1er y 2da quincena

2016

$3,440.00

Agosto 1er y 2da quincena

2016

$3,440.00

Septiembre 1er y 2da quincena

2016

$3,440.00

Octubre 1er y 2da quincena

2016

$3,440.00

Noviembre 1er y 2da quincena

2016

$3,440.00

Diciembre 1er y 2da quincena

2016

$3,440.00

Enero 1er y 2da quincena

2017

$3,440.00

2017 Febrero 1er y 2da quincena

$3,440.00 2017

Marzo 1er y 2da quincena

$3,440.00 2017

Abril 1er y 2da quincena

$3,440.00 2017

Mayo 1er y 2da quincena

$3,440.00 2017

Junio 1er y 2da quincena

$3,440.00 2017

Julio 1er y 2da quincena

$3,440.00 2017

Agosto 1er y 2da quincena

$3,440.00 2017

Septiembre 1er y 2da quincena

$3,440.00 2017

Octubre 1er y 2da quincena

$3,440.00 2017

Noviembre 1er y 2da quincena

$3,440.00 2017

Diciembre 1er y 2da quincena Enero 1er y 2da quincena

$3,440.00 2018 2018

Febrero 1er y 2da quincena

$3,440.00 $3,440.00

2018 Marzo 1er y 2da quincena

$3,440.00 2018

Abril 1er y 2da quincena

$3,440.00 2018

Mayo 1er y 2da quincena

$3,440.00 2018

Junio 1er y 2da quincena

$3,440.00 2018

Julio 1er y 2da quincena

$3,440.00 2018

Agosto 1er y 2da quincena

$3,440.00 2018

Septiembre 1er y 2da quincena

$3,440.00 2018

Octubre 1er y 2da quincena

$3,440.00 2018

Noviembre 1er y 2da quincena

$3,440.00 2018

Diciembre 1er y 2da quincena Enero 1er y 2da quincena

$3,440.00 2019

$3,440.00

2019 Febrero 1er y 2da quincena

$3,440.00 2019

Marzo 1er y 2da quincena

$3,440.00 2019

Abril 1er y 2da quincena

$3,440.00 2019

Mayo 1er y 2da quincena

$3,440.00 2019

Junio 1er y 2da quincena

$3,440.00 2019

Julio 1er y 2da quincena

$3,440.00 2019

Agosto 1er y 2da quincena

$3,440.00 2019

Septiembre 1er y 2da quincena

$3,440.00 2019

Octubre 1er y 2da quincena

$3,440.00 2019

Noviembre 1er y 2da quincena

$3,440.00 2019

Diciembre 1er y 2da quincena

$3,440.00 2020

Enero 1er y 2da quincena

$3,440.00 2020

Febrero 1er y 2da quincena TOTAL DE PENSIONES VENCIDAS Y NO PAGADAS

$3,440.00 $ 199,520.00

TERCERO. - Por lo antes descrito, es que solicito a Usía girar oficio al h. ayuntamiento de Texcoco estado de México, A fin de que rinda informe sobre si el demandado el C. Luis Felipe Terrazas Ramírez, fue separado de su empleo o el renuncio al mismo en el año dos mil quince cabe mencionar que a partir del mes de enero del año dos mil veinte se giró nuevo oficio a efecto de que se le hiciera descuento de pensión alimenticia porque al parecer el señor volvió a entrar a trabajar al ayuntamiento de Texcoco estado de México.

CAPITULO DE PRUEBAS Del mismo modo con fundamento en el código de procedimientos civiles vigente en la entidad, vengo en tiempo y forma a ofrecer las siguientes pruebas, mismas que se encuentran relacionadas con todos y cada uno de los hechos contemplados en este escrito, por lo que solicito atentamente a usía se sirva a admitirlas por estar ofrecidas conforme a derecho y estar exhibidas las documentales que cito.

I.- LA CONFESIONAL.- A cargo del C. Luis Felipe Terrazas Ramírez, por lo que solicito en preparación de la misma se sirva citar en el domicilio ubicado en: CALLE PEDRO MORENO NÚMERO 16, COLONIA LAS SALINAS, MUNICIPIO DE TEXCOCO ESTADO DE MEXICO, a fin de que comparezca DE MANERA PERSONALISIMA Y NO POR

CONDUCTO DE APODERADO LEGAL ALGUNO, el día y hora que Usía se sirva señalar para el desahogo de dicha probanza a absolver las posiciones que se encuentren contenidas en el pliego que en sobre cerrado se exhiba en su oportunidad, previa su calificación de legales que se haga por ese H. juzgado Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos presentados en la presente demanda incidental y con la misma se pretende acreditar los extremos de mis pretensiones.

II.- LA DE CLARACION DE PARTE.- A cargo del demandado en el presente juicio C. Luis Felipe Terrazas Ramírez, por lo que solicito en representación de la misma se sirva citar al mismo en el domicilio ubicado en CALLE PEDRO MORENO NÚMERO 16, COLONIA LAS SALINAS, MUNICIPIO DE TEXCOCO ESTADO DE MEXICO, a fin de que comparezca DE MANERA PERSONALISIMA Y NO POR CONDUCTO DE APODERADO LEGAL ALGUNO, el día y hora que usía sirva señalar para el desahogo de dicha probanza, misma que se deberán llevar a cabo en términos y las formalidades que establece el artículo 5.33 del código adjetivo civil. Esta prueba se encuentra relacionada con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda y tendrá por objeto el acreditar de manera fehaciente ente usía la procedencia de las prestaciones que en la misma se reclama.

III.- LA DOCUMENTAL PUBLICA. - Consistente en todo lo actuado en el expediente en el que se actúa, y en especial el auto de fecha veinticinco de febrero del año dos mil quince donde se decretó como una de las medidas provinciales, por concepto de alimentos a favor de mis menores hijos menores de edad Luis Adrián y Luis Ángel ambos de apellidos terrazas Hernández, la cantidad que resulte del treinta por ciento 30% de las percepciones ordinarias y extraordinarias que previos descuentos de ley que reciba Luis Felipe terrazas Ramírez como servidor público. Esta prueba se encuentra relacionada con todos y cada uno de los hechos de la demanda incidental, y tendrá por objeto acreditar de manera fehaciente ante Usía la procedencia de las prestaciones que se reclaman para mis menores hijos.

IV.-LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. - Consiste en todo lo actuado en el presente procedimiento y en todo a aquello que favorezca a los intereses de la suscrita y de mi menor hijo. Esta prueba la relaciono todos y cada uno de los hechos de la presente demanda incidental, y con los mismos pretendo acreditar los elementos constitutivos de la acción intentada y en concreto, el deudor existente por concepto de las pensiones vencidas y no pagadas por parte del demandado incidentita C. Luis Felipe Terrazas Ramírez, para poder sufragar los gatos para las necesidades de subsistencia de mis menores hijos de nombres Luis Adrián y Luis Ángel ambos de apellidos terrazas Hernández.

V.-LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ESPECTO LEGAL Y HUMANA. - Consiste en todo lo que beneficie a los intereses de mi menor hijo en el presente asunto.

DERECHO

Norman el fondo del presente asunto los artículos 4.126, 4.127 párrafo segundo, 4.146 y demás relativos y aplicables del código vigente en la entidad. Rigen el procedimiento lo dispuesto en los artículos 1.216, 1.217, 1.218, 5.1, 5.2, 5.3, 5.3 bis fracciones I, II Y III, 5.16, 5.32, 5.33, 5.34, 5.35, 5.36, 5.37, 5.38, 5.39, 5.43 y demás relativos del código de los procedimientos civiles vigente para el Estado de México.

Por lo antes expuesto y fundado. A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA: PRIMERO. - Tenerme por presentada en tiempo y forma con el presente escrito, y con la personalidad que ostento y tengo debidamente acreditada en los autos en el juicio al rubro citado, demandando en vía incidental las prestaciones que se mencionan, y con los motivos que se exponen. SEGUNDO. - Tener por autorizados a los profesionalitas mencionados, así como tener por señalando el domicilio para los efectos ya citados. TERCERO. - Admitir la demanda incidental y correr traslado a la parte demandada para que conteste la misma, y exponga sus defensas y excepciones. CUARTO. - Girar oficios de estilo, al h. ayuntamiento de Texcoco estado de México, A fin de que rinda informe sobre si el demandado fue separado de su empleo en el año dos mil quince y cuando fue nuevamente contratado o el renuncio al mismo. QUINTO. - En su momento procesal oportuno dictar sentencia interlocutoria en donde se condene al demandado al pago y cumplimiento del acto reclamado.

PROTESTO LO NECESARIO.

LAURA ADRIANA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ

ABOGADO PATRONO

LICENCIADA EN DERECHO PILAR ANAHI GONZALEZ MILLAN NUMERO DE CEDULA 10469238