Preguntero Final de Constitucional.docx

1) PODER EJECUTIVO. ***Acefalia, causales. Acefalia doble. Orden de sucesión. Elección de presidente y vice, porcentajes

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1) PODER EJECUTIVO. ***Acefalia, causales. Acefalia doble. Orden de sucesión. Elección de presidente y vice, porcentajes y modo de elección.

 Presidencialismo y liderazgo: es el órgano encargado de llevar a cabo la administración general del país. Actualmente ya no sólo ejerce la tarea de administrar sino q ha adquirido liderazgo político dentro del estado. El art. 87 de la CN establece q el PE es presidencialista y unipersonal pero a partir de la reforma de 1994 se introdujo la figura del jefe de gabinete x lo q se pasó a un presidencialismo atenuado

 Requisitos: para ser electo presidente o vice: haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo.- tener 30 años, 6 años de ciudadanía en ejercicio, renta anual de 2000 pesos fuertes.

 Atribuciones (por lo menos 6): La mayoría enunciadas en artículo 99 - El Presidente ejerce 4 jefaturas: a- jefe supremo de la Nación (es el único q puede representar al estado como persona jurídica. Inc. 1) b- jefe de gobierno (tiene a su cargo la conducción política del estado. inc. 1) c- jefe de la administración (es titular de la administración pública responsable político, el jefe de gabinete la ejerce y lleva a cabo. Inc. 1) d- comandante en jefe de las fuerzas armadas (tiene a su cargo los poderes de mando y organización del ejército, la marina y la fuerza aérea. Inc.12 a 15) - Puede dictar normas obligatorias de carácter general: 4 tipos: a- decretos reglamentarios (para facilitar la ejecución o aplicación de las leyes dictadas por el congreso) b- decretos autónomos ( normas generales sobre temas privativos de su competencia no regulados x ley) c- reglamentos delegados ( el congreso dicta leyes marco y le delega al PE la facultad de completarlas según art. 76, si se trata de administración o emergencia pública, q sea x un tiempo determinado y según pautas q fija el congreso) d- reglamentos de necesidad y urgencia cuando ciertas circunstancia excepcionales hicieran imposible seguir los pasos previstos en la CN para el dictado de las leyes- art 99, inc 3). - Participación en el proceso legislativo: es el encargado de llevar adelante la etapa de eficacia o sea, la promulgación (expresa o tácita) o su veto y la publicación de la ley en el BO. - Nombramientos: nombrar y remover de sus cargos a ciertos funcionarios y agentes del estado. (En algunos casos necesita acuerdo del senado). X ej. Diplomáticos, jueces de la CSJN, etc. - Relaciones con el congreso: apertura de sesiones, prórroga de sesiones ordinarias, convocatoria a sesiones extraordinarias. - Indulto y conmutación de penas: el art. 99 inc. 5 le otorga al presidente la facultad de indultar (Perdón otorgado a una persona q ha sido condenada con sentencia firme, es un perdón absoluto, elimina la pena en su totalidad, el delito y la sentencia siguen existiendo) y conmutar las penas (cambiar una pena mayor por una menor, es un perdón parcial, no elimina la pena en su totalidad, debe tratarse de un delito de jurisdicción federal).

 Decretos de necesidad y urgencia – Son los reglamentos o decretos de carácter legislativo que puede dictar el presidente cuando ciertas circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los pasos normales previstos por la constitución para la sanción de las leyes. Son los decretos- leyes q menciona art. 99 inc. 3.

El principio general es q el presidente no puede emitir disposiciones de carácter legislativo, los DNU constituyen la excepción a este principio. Para q el presidente pueda dictarlos, se deben cumplir las siguientes condiciones: - deben darse circunstancias excepcionales q no permitan seguir el mecanismo previsto x la CN para la sanción de las leyes. - su dictado debe fundarse en razones de necesidad y urgencia ( x ej. grave crisis nacional o riesgo social) - su contenido no puede tratar sobre materia penal, tributaria, electoral o partidos políticos. - Debe ser aprobado x los ministros conjuntamente con el jefe de gabinete. - Pasados 10 días de su emisión, el jefe de gabinete deberá someterlo a una comisión bicameral permanente, q tendrá 10 días para analizarlo y elevar su dictamen al plenario de cada cámara para q lo traten. - El congreso debe dictar una ley especial (con mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara) q diga si el decreto es válido o no. El art. 82 dispone q no se acepta sanción tácita del congreso. Este tipo de decretos pueden ser sometidos a revisión judicial para q un juez verifique se cumple con los requisitos de validez (antes o después q el congreso lo convalide, no está eximido de ser declarado inconstitucional aun cuando el congreso haya dictado la ley especial declarándolo válido)

 Quien nombra y remueve al jefe de gabinete: Su figura fue introducida x la ref. de 1994, es un colaborador inmediato del presidente, depende jerárquicamente de él, posee facultades especiales, distintas a las de los demás ministros (arts. 100 y 101). Lo designa y remueve el presidente. Puede ser removido a través de juicio político también. El jefe de gabinete puede ser destituido por el congreso (con el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada cámara).

 Cómo se elige al presidente y vice- indicar porcentajes (artículos del 94 al 98) El presidente y vice son elegidos directamente por el voto del pueblo. Por elección directa con el sistema de doble vuelta, q consiste en volver a hacer la votación, pero entre los candidatos más votados en la primera, salvo q - en la primera votación una de las fórmulas obtenga más del 45% de los votos o q - en la primera votación, una de las fórmulas obtenga x lo menos el 40 % de los votos afirmativos y siempre q exista una diferencia de más de 10 puntos sobre los votos q obtuvo la fórmula q salió en segundo lugar. En estos casos no es necesaria la segunda vuelta. La fórmula q haya obtenido en primera vuelta estos porcentajes será proclamada electa. La elección presidencial debe realizarse 2 meses antes de q termine su mandato el presidente en ejerció y si fuera necesario realizar segunda vuelta, esta debería realizarse dentro de los 30 días de realizada la primera elección. ACEFALIA (Concepto, causales, causas) La acefalia es la situación que se produce cuando falta el titular del Poder Ejecutivo, es decir el Presidente. Este término proviene de la palabra “Acéfalo”, que en latín significa falto de cabeza. El art.88 establece que si el Presidente no puede ejercer el cargo “Por enfermedad, ausencia, muerte, renuncia o destitución del Presidente, el P.E será ejercido por el Vicepresidente. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la

Nación, el Congreso determinará que funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo”. Causales De Acefalia: existen diferentes causas que pueden provocar la acefalia del Poder Ejecutivo. Dichas causales pueden ser: a) Transitoria “ausencia por vía, enfermedad o inhabilidad”: En este caso el Vice asume solo la función del Presidente y en forma provisoria, hasta que termine esa causal y este vuelva. El Presidente no pierde el cargo, por lo tanto el Vice sigue siendo el Vice. b) Definitivamente o permanente “Muerte, destitución, renuncia o inhabilidad permanente”: En ese caso, el Vice asume también el cargo de Presidente hasta que concluya el periodo de 4 años y haya nuevas elecciones. Debe jurar como Presidente y dejar vacante el puesto de Vice. Clases De Acefalia: La acefalia puede ser:  Parcial: Cuando solo falta el Presidente. En ese caso es reemplazado por el vice.  Total: Cuando ambos “Presidente y Vicepresidente” están impedidos de ejercer la presidencia. Por ejemplo muere y el Vicepresidente renuncia. La solución a esto la del art.88 establece “El Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia”. Cumpliendo con esta facultad, el Congreso dicto en 1868 la Ley N°25 denominada Ley de Acefalia. Fue Derogadas y reemplazada en 1975 por la Ley N°20.972, vigente en la actualidad. La Ley N°20.972: Esta Ley establece que en caso de acefalia total “Presidente y vicepresidente”, el Poder Ejecutivo será desempeñado transitoriamente por: a) El Presidente provisorio del Senado “En primer lugar”; b) El Presidente de la Cámara de Diputados “A falta del anterior”; c) El Presidente de la Corte Suprema de Justicia “A falta de los 2 anteriores”; El mandato de estos funcionarios es transitorio, ya que:  Si la “Ausencia” del Presidente y Vice es definitiva, quien haya ocupado el cargo lo ejercerá hasta que el Congreso reunido en Asamblea elija un nuevo Presidente dentro de las 48 hs, que debe ser un diputado, un senador o un gobernador de provincia;  Si la “Ausencia” del Presidente y Vice es transitoria, quien haya ocupado el cargo lo ejercerá hasta que el Presidente o Vice reasuma sus funciones.

 Ministros cómo se nombran y quien remueve: Los ministros son designados y removidos por el presidente de la Nación. También pueden ser removidos a través de juicio político. La ley de ministerios establece q son 10 ministros y el jefe de gabinete. Actualmente: 10 ministros y el jefe de gabinete. Elección de presidente y vice, porcentaje modo de elección Art 94: El Presidente y Vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el pueblo, en doble vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el territorio nacional conformará un único distrito. Art. 95: La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del presidente en ejercicio. Art. 96: La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los 30 días de celebrada la anterior.

Art. 97: Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta, hubiera obtenido más del 45% de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación. Art 98: Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el 40% por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además existiere una diferencia mayor de 10 puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación. Sin ballotage Partido A

45.02%

Partido B

40%

Si una fórmula obtiene más de 45% de los votos, es consagrada directamente, sin necesidad de 2da vuelta

Partido C Partido D

10% 4.08%

Partido A

43%

Partido B

32%

Partido C

20%

Partido D

5%

Con ballotage

43%

Partido A

39%

Partido B

11%

Partido C

7%

Si una fórmula obtiene un porcentaje entre el 40% y el 45% y la diferencia con el segundo es mayor al 10%, es consagrada directamente, sin necesidad de segunda vuelta

Si una fórmula obtiene un porcentaje entre el 40 y el 45% y la diferencia con el segundo es de 10 puntos porcentuales o menos, las dos más votadas van a segunda vuelta

Partido D Partido A

30%

Partido B

28%

Partido C

27%

Partido D

15%

Si ninguna fórmula alcanza el 40% las dos más votadas van a segunda vuelta.

2) PODER JUDICIAL. ***Cantidad de miembros de la CSJN, requisitos. Procedimiento para nombrarlos y removerlos, y también a los magistrados inferiores. Competencia originaria y exclusiva. Procedimiento de nombramientos El art.108 de la CN establece que el Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los demás Tribunales Inferiores que el Congreso estableciere en el Territorio de la Nación. De acuerdo a lo expuesto y a la reglamentación prescripta por el Decreto Ley N°1285/58, el Poder Judicial de la Nación está integrado en su estructura por: a) La Corte Suprema de la Justicia de la Nación; b) La Cámara Nacional de Casación Penal “13 Jueces dividida en 4 salas, cada una con sus respectivos fiscales, teniendo su cede en la Capital Federal”; c) Las Cámaras Federales de Apelación “Son Tribunales de Alzada en los casos establecidos por las distintas leyes”; d) Los Tribunales Orales en Materia Penal; e) Los Jueces Federales de Primera Instancia; El Poder Judicial de la Nación integrado con la Corte Suprema de Justicia de la Nación como cabeza y por demás Tribunales Inferiores que el Congreso ha establecido. La Constitución estructura 2 cuerpos Tribunalicios “Para el Poder Judicial de la Nación”. Ellos son: CSJ y los demás Tribunales Inferiores.

 Cuántos son los miembros de la CSJN: en 1990, la ley 23774 estableció q deben ser 9 los miembros de la CSJN, uno de ellos cumple el rol de presidente.

 Requisitos para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia (CSJN): ARTÍCULO 111. Ser abogado, argentino y haber ejercido la profesión durante 8 años. Además reunir los mismos requisitos q para ser senador: tener 30 años de edad, ser argentino (nativo o naturalizado), 6 años de ciudadanía en ejercicio y renta anual de 2000 pesos fuertes

 Procedimiento para nombrar los jueces de la CSJN: El art.99 Inc.4ª establece que el Presidente nombra los Magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por 2/3 de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto. Nombra los demás jueces de los Tribunales Federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos Magistrados, una vez que cumplan la edad de 75 años. Todos los nombramientos de Magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por 5 años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite.

 Remoción: La remoción de los miembros de la corte Suprema de Justicia solo es posible a través del Juicio Político. Para ello se debe producir algunas de las causales de enjuiciamiento (mal desempeño, delito en el ejercicio de sus funciones o crímenes comunes). El Presidente de la Nación no tiene facultades para removerlos.

 Procedimiento para nombrar los jueces de las instancias inferiores: el Consejo de la Magistratura realiza una preselección a través de concurso público, elige 3 candidatos y eleva su propuesta al PE. El PE debe elegir uno de esos 3 candidatos para q ocupe el puesto (no puede elegir un candidato q no figure en la terna).para que este candidato sea nombrado se necesita aprobación del senado con mayoría absoluta de los miembros presentes, q deberá resolver en sesión pública de acuerdo con la idoneidad del candidato. Una vez q el senado presta acuerdo, se produce el nombramiento del nuevo juez.

 Competencia Originaria: (Articulo 117) Entre los casos de competencia federal, encontramos situaciones en las que la Corte Suprema tiene competencia originaria y exclusiva. O sea que cuando actúa como tribunal único. El artículo 117 de la Constitución Nacional nos enumera estos casos: a) Todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros. b) Los asuntos en que alguna provincia fuese parte. En estos casos deberán plantearse directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que actúe en forma originaria (aquí la Corte actúa como tribunal único).

 Competencia exclusiva: “Competencia apelada de la Corte Suprema”. No solo en los casos de competencia originaria le toca a la Corte Suprema resolver conflictos. Existen diversas situaciones en las que determinados casos pueden llegar a ser resueltos por la Corte Suprema. a) Recurso extraordinario federal: Mediante este recurso pueden llegar a la Corte Suprema las sentencias definitivas de los tribunales, incluso de los tribunales de provincia, cuando sean contrarias a la Corte Suprema. En estos estos casos las sentencias podrán ser llevadas, en grado de apelación y en última instancia, ante la Corte Suprema, para que ella conozca, examine y revise dichas sentencias definitivas, a efectos de controlar su constitucionalidad. b) Recurso de apelación ordinaria: En este caso, la Corte Suprema actúa como tribunal de tercera instancia. Este recurso procede contra las sentencias definitivas de las Cámaras de Apelaciones en los siguientes casos: *Causas que la Nación sea parte directa o indirectamente y el valor disputado sea superior a determinadas cantidades de pesos. *Extradición de criminales reclamados por países extranjeros. *Causas a que dieron lugar los apresamientos o embargos marítimos en tiempo de guerra.

3) *PODER CONSTITUYENTE. Todo

 Principales reformas en la Constitución de 1994 1. atenuación del sistema presidencialista (con la creación del Jefe de gabinete) 2. reducción de mandato del presidente y vice a 4 años, con reelección inmediata x un solo período 3. elección directa de presidente y vice x doble vuelta 4. eliminación del catolicismo como requisito para ser presidente

5. elección directa del intendente de la ciudad de Bs As. 6. facultad del presidente para dictar DNU 7. creación del consejo de la magistratura 8. modificaciones respecto al control de la administración pública 9. incorporación de la iniciativa y la consulta popular como formas de democracia semidirecta (art.39 y 40) 10. establecimiento del defensor del pueblo 11. consagración del ministerio público como órgano extrapoder 12. preservación del medio ambiente (art.41) 13. derechos del consumidor y del usuario (art.42) 14. forma de integrar tratados internacionales y forma de darles jerarquía 15. consagración expresa del habeas corpus y del habeas data (art.43)

 Poder constituyente Es la competencia, capacidad para dar una constitución al estado, o sea, para organizarlo Existen 2 tipos de poder constituyente: - Poder Constituyente originario: es el poder q ejerce el pueblo en la etapa fundacional del estado (le da nacimiento y establece su estructura). Es la capacidad para dictar la constitución de un estado. Este poder es ejercido x el pueblo (en arg. En 1853, los representantes de las prov. Reunidos en el congreso de santa fe). En principio se trata de un poder ilimitado, aunque los constituyentes de 1853 tuvieron en cuenta: el valor justicia (como dcho natural), los pactos preexistentes y la realidad social del país. - Poder Constituyente Derivado: es el poder q se ejerce para reformar la constitución de un estado (en arg. Fue ejercido en 1860, 1866, 1898, 1949, 1957, 1972, 1994) De acuerdo al artículo 30: es la convención reformadora quien reforma la CN. Esta convención es convocada x el congreso para llevar a cabo un único objetivo específico: reformar la CN de acuerdo a los puntos señalados x el congreso. Este poder tiene 2 tipos de límites: límite formal: la necesidad de convocar un órgano especial para la reforma (es un límite de las constituciones rígidas) y límite sustancial: se refiere principalmente a la prohibición de reformar los contenidos pétreos (irreformables). También la reforma no puede contradecir los tratados internacionales ratificados x el estado. En argentina, se agregan a estos límites: el temario fijado x el congreso y el plazo para reformar.

 Poder Constituido: Es el poder del estado. En arg. Lo ejercen aquellos órganos creados x la CN en base al principio de la división de poderes. Relación poder constituido- poder constituyente: el poder constituido originario (constitución de 1853) crea y organiza los poderes constituidos (PL, PE, PJ). A su vez, uno de los poderes

constituidos: el PL, puede hacer nacer el poder constituyente derivado (cuando declara la necesidad de reforma y convoca la convención).

 procedimiento para la reforma – (Art. 30) Concepto: la Reforma Constitucional es la modificación de la Constitución a través del ejercicio del Poder Constituyente Derivado. En nuestro país, dicho poder está a cargo de la Convención Reformadora. ARTICULO 30 DE LA CONSTITUCION: Este artículo explica los pasos a seguir para reformar la CN: “La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuara sino por una Convención convocada a tal efecto”. De dicho art. surgen los siguientes aspectos: 1) La Rigidez: La Constitución Argentina es rígida; ya que su reforma se lleva a cabo mediante un procedimiento especial, diferente al procedimiento que se utiliza para reformar las leyes comunes. La reforma debe ser efectuada por una Convención. 2) Los Contenidos Pétreos: al leer la primera parte del art. 30, podríamos negar la existencia de dichos contenidos pétreos. La mayoría de la doctrina entiende que los contenidos pétreos pueden reformarse, siempre cuando no se altere su esencia. 3) Las Etapas y el Procedimiento para la reforma: el procedimiento reformatorio de nuestra con consta de 2 etapas: a) Etapa Iniciativa (o “preconstituyente”): es el momento en el que el Congreso declara la necesidad de reformar la CN. Para que proceda esta declaración, el art.30 exige el voto de las 2/3 partes de los miembros del Congreso. Debe computarse sobre el total de los miembros, ya que cuando la CN pretende que el quorum se calcule sobre los miembros presentes, incluye la palabra “presentes”; y en este artículo no la incluye. • También en esta etapa, el Congreso debe puntualizar los contenidos o artículos que necesitan ser reformados. La Convención no queda obligada a introducir reformas en los puntos señalados por el Congreso (es decir, que puede no reformarlos). Pero no puede excederse de estos puntos. b) Etapa de Revisión (o “constituyente”): Es el periodo en que se produce la reforma, y es llevado a cabo por la Convención Reformadora. El art. 30 no especifica cómo se integra esta Convención. Pero en la última Reforma constitucional (’94), los integrantes fueron elegidos de la misma forma en que se eligen los diputados nacionales (elección directa) • La convención tiene ciertos límites al momento de reformar: 1- Los contenidos pétreos (no se puede alterar su esencia) 2- No puede extenderse más allá de los puntos señalados por el Congreso.

3- El plazo para reformar. Este plazo es establecido por el Congreso, y su vencimiento provocaría automáticamente la disolución de la Convención

4) *CONSULTA POPULAR, INICIATIVA POPULAR. Todo. Son Mecanismos que le permiten al pueblo participar en la toma de decisiones del gobierno.  La Iniciativa Popular (art 39)  La Consulta Popular (art 40) a) A través de la Iniciativa Popular, cualquier ciudadano puede presentar un proyecto de ley sobre un tema específico, y el Congreso tiene un plazo de 1 año para tratarlo. → No pueden someterse a iniciativa popular determinados temas (reforma constitucional, tratados internacionales, tributos y presupuesto, y todo lo relativo al derecho penal) b) La Consulta Popular consiste en “preguntarle” al pueblo que opina de un determinado proyecto de ley. Puede ser de 2 clases: 1) Consulta Popular Vinculante: La Cámara de Diputados somete un proyecto de ley a consulta popular y es obligatorio votar (por “si” o por “no”). Si la consulta dio a favor del proyecto, éste se convierte en ley y se promulga en forma automática. Es conocida con el nombre de “Referéndum”. 2) Consulta Popular No vinculante: El Congreso o el Presidente someten un proyecto a consulta y en este caso el voto no es obligatorio. El resultado puede ser dejado de lado por el Estado (se usa para tener una noción de lo que el pueblo opina) El Plebiscito, en cambio, es como una consulta popular pero sobre un determinado acto político y no sobre una norma jurídica: Ej: un plebiscito sobre si se debe ratificar o no un determinado tratado. → Tanto los proyectos de leyes presentados por los ciudadanos a través de la iniciativa popular, como los que el Congreso somete a consulta popular, deben iniciarse en la Cámara de Diputados. 5) **DDHH. Tratados, nombrarlos y pirámide. Proceso de aprobación de tratados de DDHH. 6) **CONCEPTO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL con pirámide. Explicar. Régimen de los tratados internacionales.

 Supremacía constitucional: es la doctrina según la cual las normas de la CN prevalecen sobre todas las demás normas.

 Jerarquía normativa de la CN: la constitución nacional es la Norma suprema, la Ley Fundamental. cualquier disposición de una ley, decreto, ordenanza, etc. Q sea contraria a la CN, carece de validez y corresponde q se la declare nula o inconstitucional”. Todo el ordenamiento jurídico-político del Estado debe basarse en la CN y ser compatible con ella. La teoría de la “Supremacía Constitucional” surge del art 31 de la CN.: “esta constitución, las leyes de la nación q en su consecuencia se dicten x el congreso y los tratados con las potencias

extranjeras son la ley suprema de la nación…” El orden de prelación normativa, de acuerdo a los artículos 31 y 75 incisos 22 y 24, es el siguiente: 1) Constitución nacional y tratados de DD.HH con jerarquía constitucional (art 75 inc 22). Dicho artículo enuncia 11 instrumentos a los que le otorga jerarquía constitucional 2) Tratados Internacionales y Concordatos sin jerarquía constitucional: De acuerdo al Art 27 se encuentran por debajo de la CN; y de acuerdo al Art 75, inc 22 se encuentran por encima de las Leyes de la Nación. Aquí se ubican los “tratados de integración” 3) Leyes nacionales: Son las leyes federales dictadas por el Congreso para que rijan en todo el territorio de la Nación. De acuerdo al Art 75, inc 22, se encuentran por debajo de cualquier Tratado Internacional aprobado por el Congreso. 4) Leyes provinciales. El 2do párrafo del Art 75 inc 22 establece la superioridad jerárquica del derecho federal sobre el derecho local o provincial 5) En el orden jerárquico de las normas, la CN ocupa el primer lugar, por eso se la denomina “norma suprema”. Entonces, cualquier ley, decreto, ordenanza, etc., que sea contraria a la CN, carece de validez y corresponde que se la declare nula o “inconstitucional

 tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional (art.75.inc.22). Este artículo menciona 11 instrumentos internacionales de derechos humanos (desde la ref. de 1994): tienen jerarquía constitucional, no derogan ningún art. de la primera parte de la CN y son complementarios de los derechos y garantías x la con reconocidos. - La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre - La Declaración Universal de Derechos Humanos - La Convención Americana sobre Derechos Humanos - El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo - La Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio - La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial - La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer - La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes - La Convención sobre los Derechos del Niño

 Tratado de integración y su ubicación en la pirámide constitucional-: constituyen los tratados internacionales y concordatos sin jerarquía constitucional. De acuerdo al art. 27 se encuentran por debajo de la CN y de acuerdo al art.75. inc.22 se encuentran x encima de las leyes de la nación. estos tratados podrán adquirir jerarquía const. Con el voto de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de ambas cámaras. (así se agregó en 1997 la convención interamericana sobre la desaparición forzada de personas)

 Prelación de las leyes

Ordenanzas municipales

 Control de constitucionalidad: A través de este procedimiento se logra q ninguna ley, decreto, sentencia judicial, acto administrativo o acto de un particular q contradiga a la CN, prevalezca sobre ella. Si alguna de estas normas o actos la contradice, se declara inconstitucional (x lo tanto no se aplicará ni producirá efectos). Entonces, el control de constitucionalidad consiste en dar efectividad a la supremacía de la constitución cuando esta es infringida por normas o actos provenientes del estado o los particulares. (Esto es así x lo q establece el art. 31 sobre el orden jerárquico de las normas). Sistema de control: el control de constitucionalidad debe ser llevado a cabo x el estado a través de alguno de sus órganos. En nuestro país el control de constitucionalidad presenta las siguientes características: 1- el órgano q lo ejerce: es judicial y difuso. Todos los jueces (cualquiera sea la jerarquía del tribunal) tienen el deber de defender la supremacía constitucional) 2- la forma de acceder al control: es la vía incidental Los jueces sólo podrán juzgar la inconstitucionalidad de la norma cuando esto sea necesario para resolver un caso concreto. No se puede iniciar un proceso con el solo objetivo de q el juez analice la constitucionalidad de una norma, no se utiliza la vía directa). 3- la declaración de inconstitucionalidad produce efectos limitados: cuando un juez declara inconstitucional una norma no la deroga, solamente dejará de aplicarse en ese caso concreto.( ni siquiera cuando se trate de la CSJN) - Los órganos judiciales están facultados para analizar la inconstitucionalidad de: Constituciones provinciales, Leyes, tratados internacionales sin jerarquía constitucional, decretos, reglamentos y actos administrativos, sentencias, actividad de los particulares.. - Existen cuestiones políticas no justiciables (son decisiones políticas del gobierno q no pueden ser juzgadas x ningún órgano judicial): declaración del estado de sitio, designación de los

jueces, declaración de guerra, intervención federal, indulto, designación o remoción de ministros, celebración de tratados, etc. - Requisitos del control de constitucionalidad: a- causa judicial: el control se ejerce dentro de un proceso judicial (el juez) b- petición de parte: nunca de oficio, siempre a pedido de la parte interesada c- interés legítimo: sólo podrá pedirlo aquel q vea amenazados sus derechos x la aplicación de la norma en cuestión (aquel q tenga 1interés legítimo en q la norma no se aplique) - Recurso extraordinario: el control de constitucionalidad lo ejercen todos los jueces, pero la última palabra la tiene la CSJN. Cuando se discute la constitucionalidad de la norma se puede llegar a ella a través del recurso extraordinario.es un medio a través del cual aquellas sentencias definitivas de los tribunales o federales q sean contrarias a la CN pueden ser llevadas en grado de apelación en última instancia ante la CSJN para q revise esas sentencias definitivas y controle su constitucionalidad. Funciona como garantía x q en caso de q se viole un derecho constitucional y los tribunales no decidan a favor de ese derecho, el afectado podrá llegar a la CSJN para q esta decida. (Regulado x ley 48).

 Sentencia arbitraria: Son aquellas sentencias desprovistas de apoyo legal, fundadas sólo en la voluntad de los jueces. Se trata de casos en los cuales la sentencia es inconstitucional ya q transgrede en forma arbitraria derechos y garantías constitucionales. Existen diferentes clases. - En relación al derecho aplicable: la q decide en contra de la ley o aplica la ley de manera incorrecta o la sentencia q no se basa en ninguna norma. - En relación a las pretensiones de las partes: decide cuestiones no planteadas, o la q no se pronuncia sobre cuestiones q si fueron planteadas. - En relación a las pruebas: la q no tiene en cuenta pruebas contundentes o se basa en pruebas inexistentes - Las que incurren en exceso ritual manifiesto: dejan de lado la prioridad x la verdad en su afán de ser exigentes con las formalidades - Las que caen en auto contradicción: se contradicen a sí mismas.

 Per saltum: Significa “saltear instancias”. Constituye una forma de llegar a la CSJN (x medio del recurso extraordinario) sin q la causa haya pasado x instancias inferiores previstas en la ley. Es excepcional ya q solo procede en casos de suma gravedad institucional y q necesitan solución en forma urgente. Debe ser el único medio eficiente para proteger el derecho afectado.

7) ESTADO FEDERAL.

 Relaciones entre el estado federal y las provincias: Existen 3 tipos de relaciones.

- Subordinación: el orden jurídico provincial debe ajustarse al orden jurídico federal (supremacía federal): las constituciones provinciales deben seguir las pautas de la CN, las leyes provinciales no pueden contradecir las leyes federales. (art.5, 31 y 128). - Participación: las provincias tienen derecho y obligación de colaborar en la formación de decisiones del gobierno federal lo hacen a través de los senadores (art.54) - coordinación: entre las provincias y el estado federal existe reparto de competencias. (art.121).

 Competencias Las provincias, a través de la CN le delegan al gobierno federal competencia para ciertos asuntos (las q no son atribuidas x la CN al gobierno federal, se consideran reservadas a las provincias). El artículo 121 establece: “las provincias conservan todo el poder no delegado por esta constitución al gobierno federal…” - competencias exclusivas del gobierno federal: son todas aquellas facultades q la CN le confiere al gobierno federal, ya sea expresa o tácitamente: estado de sitio (art23), intervención federal (art.6), dictar códigos de fondo (art. 75 inciso 12), relaciones internacionales (art 99, inc11) y en general. Todas las atribuciones q establecen artículos 75 y 99. - competencias exclusivas de las provincias: todas aquellas facultades q no fueron delegadas x las provincias al gobierno federal: dictar su propia constitución, regular su régimen municipal y educación primaria, dictar sus propias leyes procesales (arts. 5, 121, 122, 123,124) - competencias concurrentes: son facultades q corresponden en común tanto al gobierno federal como a las provincias: creación de impuestos (art. 4), medidas destinadas a la prosperidad (art.75, inc 18), dictar normas sobre medio ambiente (art.41), otros poderes concurrentes (art.125). - competencias excepcionales del gobierno federal: son ciertas facultades q en principio corresponden a las provincias pero q en determinados supuestos puede ejercerlas el gobierno federal.. x ej. Establecimiento de impuestos directos x el congreso (art. 75 inc. 2) - competencias excepcionales de las provincias: son facultades q corresponden al gobierno federal pero q excepcionalmente pueden ser ejercidas x las provincias. X ej. Dictar los códigos de fondo hasta q los dicte el congreso (art. 126)

 Intervención federal Es un acto a través del cual, el gobierno federal protege la integridad, la autonomía y la subsistencia de las provincias ante situaciones anormales q ellas no pueden resolver x sí mismas. - el artículo 6 establece q el gobierno federal interviene en el territorio de las provincias si es necesario garantizar la forma republicana de gobierno o repeler invasiones y a pedido de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido destituidas x sedición o x invasión de otra provincia. - el gobierno federal será el encargado de ayudar a las provincias enviando a una persona ( interventor federal, q es un delegado del presidente, su actuación no suprime la autonomía de

la provincia, debe actuar respetando sus leyes y la constitución provincial) para q reemplace o reorganice algunos de los poderes provinciales si: es necesario 1)garantizar la forma republicana, 2)repeler invasiones extranjeras, 3)sostener o restablecer las autoridades provinciales en caso de sedición y /o 4)sostener o restablecer las autoridades provinciales en caso de invasión de otra provincia. En los dos primeros casos el gobierno intervendrá de motu propio, sin q la provincia se lo pida. - el órgano federal competente para declarar la intervención: el artículo 75, inc 31 faculta al congreso a disponer la intervención federal. En caso de receso del congreso, el artículo 99, inc 20 establece q el presidente decreta la intervención federal pero en el mismo momento q la declara debe convocar al congreso (sesiones extraordinarias) para q apruebe o revoque su decisión. La declaración de intervención federal se realiza x medio de una ley. - si lo q se interviene es el PE, el interventor reemplaza al gobernador. Si se interviene la legislatura, esta se disuelve y la reemplaza el interventor q puede dictar decretos leyes, si se interviene el PJ el interventor no reemplaza a los jueces, debe reorganizarlo, removiendo algunos jueces y designando otros (cesa el principio de inamovilidad de los jueces)

 Soberanía y autonomía: Las provincias son unidades políticas q componen nuestra federación. Las provincias son autónomas pero no soberanas. - soberanía: es el ejercicio del poder en forma suprema e independiente. En Arg. La soberanía corresponde al gobierno federal, ya q se trata de una autoridad suprema, superior a cualquier otro organismo del estado, es independiente frente a cualquier voluntad externa. - autonomía: es la facultad q tiene una entidad para dictar sus propias leyes de carácter general y q esta sean obligatorias en su ámbito jurisdiccional. - Las provincias son autónomas xq están facultadas para dictarse sus propias leyes y regirse de acuerdo a ellas pero no son soberanas ya q no son supremas ni independientes frente a la voluntad del gobierno federal. 15) ARTICULO 5, que requisitos deben cumplir las provincias.

 Requisitos de la autonomía para obtener la garantía constitucional (art 5) ( ojo no está expreso en la guía) Cada provincia dictará para sí una constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo a los principios, declaraciones y garantías de la CN y q asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria. Bajo estas condiciones el gobierno federal garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. No pueden apartarse de lo establecido por la CN, a la q están subordinadas como las autoridades federales. Deben respetar y hacer respetar en sus respectivos territorios las declaraciones, derechos y garantías contenidos en la CN y en los tratados internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 5, 31, 75.inc 22 de la CN). Rige el principio de protección más eficiente: si la norma federal protege mejor un derecho q la norma local, prevalece sobre ésta. Si es a la inversa, prevalece la local. Ejemplos: no es posible q una provincia establezca una monarquía o la democracia directa ya q contrarían la forma

republicana y la forma representativa pero si puede disponer q no haya vice gobernador o que la legislaturas sea bicameral o no. O sea no debe alterarlos rasgos esenciales del sistema republicano. Cumplidos los requisitos q establece este artículo (el 5) el gobierno federal les garantiza el goce y ejercicio de sus instituciones. Esto se conoce como “garantía federal” q es la seguridad q se otorga a las provincias de q su integridad territorial, su autonomía y capacidad de ejercer su propio gobierno serán respetadas y defendidas. El federalismo es un sistema de descentralización del poder con base territorial, es una técnica de gobierno pero un estilo de vida social que ayuda a la realización de las entidades interestatales. El federalismo como forma de Estado implica la división del poder en dos grandes ámbitos: a) EL PODER CENTRAL O FEDERAL Y b) EL PODER DESCENTRALIZADO O PROVINCIAL. REQUISITOS SEGÚN EL ART.5 1) Respetar el sistema representativo y republicano. 2) Respetar los principios, declaraciones y garantías establecidas en la CN. 3) Asegurar la administración de Justicia 4) Asegurar el régimen municipal 5) Asegurar la educación primaria. 13) AUTONOMIA DE LAS PROVINCIAS. Explicar. FALTA DESARROLLAR!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

8) CONCEPTO DE GARANTIA Y DERECHO. Garantía constitucional, derecho constitucional

 Concepto de derecho, de garantías y de declaración La parte dogmática contiene dos capítulos: 1) declaraciones, derechos y garantías 2) incorporado x la ref de 1994, nuevos derechos y garantías (arts. 36 al 43)

- Declaraciones: son ciertas posturas adoptadas por la CN en relación a algunos temas políticos fundamentales. Ejemplos: forma de gobierno (art. 1); culto católico (Art. 2); sistema representativo (Art.22) mecanismos para reformar la constitución (Art.30), etc. - Derechos: son facultades reconocidas x la CN a las personas o grupos. Ejemplos: dchos. Civiles (art.14); dchos. Sociales (art.14 bis); dcho de propiedad (art.17); dcho de privacidad (art.19) etc. - garantías: son mecanismos creados x la const. Para q los titulares de ciertos dchos. Fundamentales puedan ejercerlos y hacerlos respetar. Ejemplos: acción de amparo, habeas corpus (art.43); defensa en juicio (art.18) etc.

 Derechos de los extranjeros

Todo aquel q no es argentino. Son considerados habitantes, forman parte de nuestra población. -Promoción de la inmigración: Art. 25 de la CN -En cuanto a los derechos de los extranjeros, el art. 20 : gozan de todos los derechos. Civiles del ciudadano, pueden ejercer industria, comercio y profesión, poseer bienes raíces, navegar en costas y ríos, profesar su culto, testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a ser ciudadanos ni a pagar contribuciones extraordinarias. -respecto de la expulsión: regulada por art.22 del Pacto de San José de Costa Rica q establece q un estado puede expulsar a un extranjero si ingresó ilegalmente x ej. pero debe tener en cuenta: q la decisión de expulsarlo sea conforme a la ley, q no corra peligro la vida o libertad personal a causa de raza, nacionalidad, religión etc., tampoco se puede realizar expulsión colectiva.

12) GARANTIA CONSTITUCIONAL. GARANTIAS CONSTITUCIONALES:

 Habeas corpus: Su objetivo es proteger la libertad física contra las perturbaciones ilegítimas q pueda sufrir una persona. A través del habeas corpus se inicia un proceso breve y rápido. Su fin es verificar si la perturbación q sufre el afectado es legítima (x ej arresto arbitrario). Si resulta ilegítima, el juez ordenará inmediatamente el cese de esa perturbación. 4 clases de habeas corpus: -

clásico o reparador: para hacer cesar la detención ilegal (sin orden de autoridad competente)

-

preventivo: cuando hay una amenaza real e inminente contra la libertad física (orden de arresto ilegal pronta a ejecutarse)

-

correctivo: corregir las condiciones de detención legal si no fueran las q corresponden (x ej si a un preso no se le da de comer)

-

restringido: cuando hay perturbación en el dcho. De locomoción (seguimiento, vigilancia, no dejar entrar al trabajo, a la casa, etc)

Incorporado de manera explícita en la CN en la ref. de 1994, en art. 43, último párrafo ( antes surgía en forma implícita del art. 18 y comprendido entre los dichos. Implícitos del 33) “…cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en la desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta x el afectado o x cualquiera en su favor, y el juez resolverá de manera inmediata aún cuando tuviera vigencia el estado de sitio” En los Tratados Internacionales: Pacto de San José de Costa Rica (art. 7 inc.6) y Pacto Internacional de Dchos. Políticos y Sociales (art. 9 inc. 4)

 Acción de amparo

Es una acción judicial para proteger todos los derechos diferentes al de la libertad física (protegida x el habeas corpus). Puede recurrir a esta acción el q se vea privado de ejercer cualquiera de los dchos. Reconocidos explícita o implícitamente x la CN, un tratado o una ley. Al igual q el habeas corpus, constituye un medio rápido para los casos de violación efectiva o inminente de los dchos. La ref. de 1994 lo incorporó a la CN en el art. 43 (antes, formaba parte de los dchos. Implícitos del 33). - amparo clásico o individual: primer párrafo de art. 43. Tiende a proteger los derechos de las personas en forma individual. Esta acción debe ser: expedita (sin obstáculos) y rápida (se aplica en casos q exigen rapidez y eficacia), no debe existir otro medio judicial más idóneo (el amparo es excepcional, procede cuando no existe otra vía judicial más eficaz).} Procede contra actos u omisiones de la autoridad pública o de particulares (igual q el habeas corpus) que lesionen o restrinjan, alteren, amenacen dchos. O garantías reconocidos x la CN, un tratado o una ley.la violación debe ser actual o inminente. Debe tratarse de una interpretación caprichosa de la ley o contrario a la ley.

 Debido proceso (art 18) Ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado x comisiones especiales o sacado de los jueces designados x la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. De este artículo se desprende q entre las garantías procesales, la const consagra los siguientes principios: juicio previo, intervención del juez natural, irretroactibilidad de la ley, inviolabilidad de la defensa en juicio, declaración contra sí mismo. DATA: protege la información o datos existente de la persona, que se encuentre en bancos de datos públicos o privados destinados a producir informes y que esos datos sean datos referidos a la persona, sino que los mismos sean discriminatorios o confidenciales o que de una manera u otra se refiere a los DERECHOS DE INTIMIDAD de la persona. ESOS BANCOS DE DATOS, TIENEN QUE TENER UN FIN DE PRODUCIR INFORME, NO CUALQUIER BANCO DE DATO, PERO ES NECESARIO QUE ESA INFORMACIÓN O DATOS EXISTENTES, SEAN O AFECTEN A MI PERSONA. (PUEDEN SER ERRONEOS, DESACTUALIZADOS, FALSO, DISCRIMINATORIOS, O LESIVOS Y AFECTEN MI INTIMIDAD O MI PERSONA, ES MI INFORMACIÓN SENCIBLE, QUE PUED ESTAR RELACIONADA A CUESTIONES RELIGIOSAS, POLÍTICAS O SEXUALES), LO QUE BUSCO, ES QUE SEA ACTUALIZADA, REPRIMIDA, CONFIDENCIAL, LO QUE BUSCO ES RESGUARDAR O PROTEGER LA INTIMIDAD DE LA PERSONA AFECTADA, EL LIMITE ES EL SECRETO DE LA FUENTE DE INFORMACIÓN PERIODÍSTICA, PORQUE EL PROCEDER DE LA ACCIÓN.

9) *COMPLETAR ARTICULOS: 17, 18, 19 Y 43. Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y

disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender. Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Artículo 15.- En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República. Artículo 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Artículo 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrito de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. Artículo 28.- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Artículo 33.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta

Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

10) JUICIO POLITICO. Todo. ● Concepto: El juicio político es un procedimiento a través del cual el Congreso puede remover de sus cargos a determinados funcionarios, por causas que están establecidas en la CN. ● Funcionarios Enjuiciables: Solo pueden ser sometidos a Juicio político los siguientes funcionarios: a) El Presidente de la Nación b) El Vicepresidente de la Nación c) El Jefe de Gabinete de Ministros d) Los miembros de la Corte Suprema de Justicia. Estos funcionarios, en principio, gozan de 2 privilegios: √ Inamovilidad en sus funciones: significa que no pueden ser destituidos √ Inmunidad de Jurisdicción Penal: Significa que, mientras estén cumpliendo sus mandato, no pueden ser procesados En caso de que no cumplan con su mandato o cometan algún delito, se los puede destituir y procesar a través del Juicio Político. La finalidad del Juicio Político no es castigar al funcionario, sino simplemente separarlo del cargo para que quede libre de privilegios, y así poder someterlo a proceso como a cualquier persona común. ● Intervención de cada Cámara: El juicio político es llevado a cabo por ambas cámaras, pero cada una cumple una función: a) La Cámara de Diputados es la encargada de acusar al funcionario ante el Senado, y aportar pruebas hasta el dictado de la sentencia (actúa como fiscal). Para poder acusar, es necesario que 2/3 de los miembros presentes voten a favor de dicho juicio. b) La Cámara de Senadores actúa como juez, ya que se encarga de juzgar al funcionario acusado por la Cámara de Diputados, a través de una sentencia. Para condenarlo y separarlo del cargo, la Cámara de Senadores necesita del voto favorable del 2/3 de los miembros presentes. De lo contrario, será absuelto y podrá seguir en su cargo. Durante el Juicio deben respetarse las pautas del Debido Proceso (derecho de defensa, derecho a q ofrezca pruebas, etc) Aclaración: cuando se esté juzgando al Presidente, el Senado no será presidido por el vice, sino por el Presidente de la Corte Suprema. Esto es para evitar subjetividades o imparcialidades. ● Causales de enjuiciamiento: El Art 53 enumera 3 causas por las cuales estos funcionarios pueden ser enjuiciados:

1) Mal desempeño de sus funciones: ineptitud, ineficacia, falta de idoneidad, etc. 2) Cometer un delito en el ejercicio de sus funciones: aprovechándose de su poder, comete un delito relacionado con su función (Ej: Cohecho) 3) Por Crímenes comunes: por cometer un delito que podría cometer cualquier persona común. (Ej: robar, matar)

11) JURADO DE ENJUICIAMIENTO Juicio de enjuiciamiento, derecho y garantías concepto y ejemplos. El art. 114 inc 5 CN. Le concede al Consejo de la Magistratura la facultad de “decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión y formular la acusación correspondiente” ante el Jurado de Enjuiciamiento. La mayoría de los 2/3 de los miembros presentes en el plenario del Consejo de la Magistratura (CM), decidirá la apertura del procedimiento de remoción, previo dictamen de la Comisión de Disciplina y Acusación y formulará la acusación ante el J. E, y ordenará en su caso, la suspensión del magistrado. Según lo prescribe el art 115 CN los magistrados inferiores, serán destituidos con el siguiente procedimiento a) Causa: mal desempeño, delitos en ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes. Etc.

b) Jurado de Enjuiciamiento. Integración: El JE está integrado por legisladores, magistrados, y abogados de la matrícula federal. En la actualidad el jurado se integra con siete miembros, que se renovarán cada 4 años: a saber, 1) Dos jueces de cámara elegidos por sus pares. 2) Cuatro legisladores: 2 por el Senado y 2 por la Cámara de Diputados, elegidos uno por la mayoría y otro por la primera minoría, 3) Un abogado de la matrícula federal que reúna las condiciones exigidas para ser juez de la CSJN. Todos los miembros serán elegidos por sorteo semestral público a realizarse en los meses de diciembre y julio de cada año, entre las listas de representantes de cada estamento. Durarán en sus cargos mientras se encuentren en trámite los juzgamientos de los magistrados que les hayan sido encomendados y sólo con relación a éstos. El desempeño de las funciones será considerado una carga pública. Ninguna persona podrá integrar el JE. De los magistrados en más de una oportunidad. c) Procedimiento: Se aseguran los principios de debido proceso y de la defensa en juicio d) Efectos: El fallo del Jurado no tendrá otro efecto que destituir al acusado. Pero la parte condenada quedará no obstante sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios. e) Irrecurribilidad del fallo: esta irrecurribilidad no debe tomarse con carácter absoluto, pues excepcionalmente, sólo podría ceder cuando el procedimiento o en la sentencia, se hubiesen violado en forma grosera y manifiesta, presupuestos insoslayables al debido proceso y a la defensa en juicio, lo que sin duda alguna haría procedente la revisibilidad por la C.S como tribunal de garantías constitucionales. f) Archivo de las actuaciones y la reposición del juez: corresponderá archivar las actuaciones, y en su caso, reponer al juez suspendido, si transcurrieren 180 días contados desde la decisión

de abrir el procedimiento de remoción, sin que haya sido dictado el fallo. Evitando así largos procesos que afectarían de por sí, cualquiera fuere la decisión, la investidura judicial.

14) FACULTADES DE LA NACION Y DE LAS PROVINCIAS.

16) *PROPIEDAD. Definir según la CSJN y según doctrina. El término propiedad cuando se emplea en los artículos 14 y 17 CN. O en otras disposiciones de ese estatuto comprende “todos los intereses apreciables que un hombre puede poseer fuera de si mismo, fuera de su vida y de su libertad”. Todo derecho que tenga un valor reconocido como tal por la ley sea que se origine en las relaciones de derecho privado, sea que nazca de actos administrativos, a condición de que su titular disponga de una acción contra cualquiera que intente interrumpirlo en su goce así sea el Estado mismo, integra el concepto constitucional de “propiedad”. Además sostiene la CSJN. “ni el derecho de usar y disponer de la propiedad, ni ningún otro derecho reconocido por la Constitución, reviste el carácter de absoluto. Un derecho ilimitado sería una concepción antisocial”.

17) EXPROPIACION. Causales, sujetos y legitimados

 Expropiación por causa de utilidad pública La expropiación es una limitación al derecho de propiedad, a través de la cual el estado priva de un determinado bien a su titular, confines de utilidad pública y luego de indemnizarlo. - El artículo 17 establece q “la expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada x ley y previamente indemnizada…” - Requisitos y /o etapas: a- calificación legislativa de utilidad pública: (afectación legal): para q pueda llevarse a cabo la expropiación, es necesario q el congreso dicte una ley en la q declare q el bien a expropiar será afectado a un fin de utilidad pública. ( x ej. el congreso declara q determinado terreno debe ser expropiado a su titular ya q x esa zona se debe continuar la construcción de una autopista). b- determinación de los bienes: a través de la ley de afectación el congreso debe indicar la ubicación de los bienes a expropiar (específicamente, o la zona o una enumeración genérica). c- indemnización. Esta indemnización debe ser previa (antes de q la propiedad sea transferida), integral (el monto debe ser igual al valor de la propiedad). - la expropiación puede llevarse a cabo: por avenimiento (con acuerdo del titular del bien) o por vía judicial (si no hay acuerdo. El expropiante promueve acción judicial de expropiación con el fin de fijar el monto indemnizatorio). - expropiación inversa: el titular del bien íntima al expropiante a q concrete la expropiación y pague la indemnización.

- retrocesión: si no se cumple el fin de utilidad pública a q dicho bien estaba afectado, se reintegra el bien al patrimonio del expropiado.

18) REFORMA DEL 94 y el nuevo orden de premiación de las normas e incluir provinciales y municipales. Una de las reformas que tuvo nuestra Constitución Nacional está dada por lo dispuesto por el art. 75 inciso 22, en el cual categóricamente se ha dado jerarquía superior a los tratados y concordatos con la santa Sede sobre las leyes nacionales. El nuevo orden de prelación normativa en el sistema jurídico federal 1. C.N y TT.DD.HH con jerarquía constitucional 2. Demás tratados y los de integración y normas dictadas en su consecuencia 3. Demás Tratados y concordatos celebrados con la Santa Sede. 4. Normas de integración 5. Leyes Nacionales 6. Decretos de Necesidad y Urgencia 7. Decretos- Ley 8. Decretos de la facultad delegada 9. Decretos del P.E.N En el orden provincial: 1. Leyes Nacionales 2. Decretos del P.E. Provincial En el orden Municipal 1. Carta Orgánica 2. Órganos de ordenanza 3. Decretos del P.E Municipal. Procedimiento de integración de un tratado con España y Francia Art 27: los tratados deben estar en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta constitución. El procedimiento para la conclusión de los tratados con las demás naciones, se tratan de actos complejos que exige la concordancia de la voluntad de los poderes Ejecutivo y Legislativo y requiere las siguientes etapas: 1) Son negociados, concluidos y firmados por el P.E.;2) Son aprobados o desechados por el Congreso de la Nación; 3) En caso de ser aprobados el PE procede a su ratificación y conclusión de acuerdo a las normas de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

19) TIPOS DE SESIONES. A quien le compete solicitarla. Congreso de la nación. Sesiones SESIONES. Para llevar a cabo su trabajo, cada una de las Cámaras se reúne en forma periódica. A estas reuniones se las denomina “Sesiones”. Existen 4 clases de sesiones: 1) De inicio o preparatorias: son las que se llevan a cabo antes del inicio de las Ordinarias, y su fin es realizar todos los trámites administrativos previos (ej: recibir a los diputados y senadores nuevos, tomarles juramento, etc) 2) Ordinarias: Son las sesiones a las que se autoconvoca cada Cámara desde el 1 de marzo y hasta el 30 de noviembre. En ellas el Congreso sesiona sin que intervengan los demás poderes, haciendo uso total de sus funciones legislativas. Trabajan con “agenda abierta” 3) Extraordinarias: son aquellas que solo puede convocar el Presidente cuando el Congreso este en receso y ante una grave situación de orden, progreso o emergencia que amerite tomar importantes decisiones (ej: declarar Estado de Sitio) En ellas, el Congreso no hace uso total de sus funciones sino que se limita a tratar los temas puntuales por los que fue convocado. Trabajan a “agenda cerrada” 4) De Prorroga: son aquellas en las que el Congreso se limita a terminar lo que quedó inconcluso en las ordinarias (ej: un proyecto de ley que todavía no tiene sanción). Puede convocarlas el Congreso o el Presidente.

20) DEFINIR Y EXPLICAR RAZONABILIDAD Toda actividad estatal, para ser constitucional debe ser razonable. Significa lo conforme a la razón, lo justo, lo moderado, lo equitativo. Lo razonable es lo ajustado a la Constitución, tanto a la letra como a su espíritu. Lo razonable es lo justo y equitativo, lo conforme con los principio y creencias de la Constitución, según las condiciones de persona, tiempo, modo y lugar y en función de todos los valores que, en un orden jerárquico, integran el plexo axiológico del ordenamiento constitucional ( Vida, libertad, igualdad, solidaridad, paz, seguridad, orden y bienestar) El principio de razonabilidad hace a la sustancia o contenido normativo de la reglamentación, y significa básicamente que las reglamentaciones de los derechos y garantías, ya sean por leyes del Congreso como por Decretos reglamentarios del PE. Respecto de las leyes, deberán ser razonables, fijándoles las limitaciones adecuadas al espíritu y a la letra de las normas constitucionales, porque lo razonable es lo proporcionado al efecto, lo exigido por la igualdad y la equidad, lo armónico dentro de todo, lo equilibrado entre los extremos. Es por ello que el art. 28 CN al otorgar la potestad reglamentaria de los derechos y garantías constitucionales al Poder Legislativo, establece que :” Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores art., no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”, asimismo en el art. 99 inc2, al conceder la potestad reglamentaria de las leyes al

Poder Ejecutivo, dispone que las instrucciones y reglamentos que decrete el P.E, lo serán cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias”.

21) DEFINIR Y EXPLICAR EL DERECHO A REPLICA SEGÚN EL ARTICULO 14 DE LA CONVENCION DE COSTA RICA. El derecho a réplica se incorporó al derecho positivo argentino mediante el art. 14 de la Convención de Costa Rica de 1969, ratificado por Argentina y que a partir de la reforma constitucional de 1994 y en virtud de lo dispuesto por el art. 75 inc 22CN, ha adquirido jerarquía constitucional. El art. 14 de la Convención de Costa Rica dispone: Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes, emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene el derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión, su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley. En ningún caso la rectificación o la respuesta, eximirán de otras responsabilidades legales en que se hubiere incurrido. Para la efectiva protección de la honra o la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión, tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial. Finalidad. Protección judicial y efectos del derecho a réplica El derecho de respuesta rectificación, tiene por finalidad la aclaración gratuita e inmediata, frente a informaciones que causen daño a la dignidad, honra e intimidad de una persona, en los medios de comunicación social que las difundieron. No se reduce solamente a los delitos contra el honor, ni requiere ánimo de calumniar o injuriar, ni el presupuesto de la criminalidad delictiva. Todo habitante que por una información inexacta o agraviante sufra un daño en su personalidad, tiene derecho a obtener mediante trámite sumarísimo, una sentencia que le permita defenderse del agravio moral mediante la respuesta o la rectificación, sin perjuicio de las restantes acciones civiles o penales que le pudieren corresponder. La respuesta es sólo un modo de ejercicio de la misma libertad de prensa, que presupone la aclaración razonablemente inmediata y gratuita en el mismo medio que publicó la información considerada ofensiva.

Nombrar 7 reformas de la constitución, del 94 (modificaciones más relevantes) 1) Creación de la figura del defensor del pueblo 2) Protección del medio ambiente. 3) Incorporación de la consulta popular como forma de democracia semidirecta. 4) Incorporación de los recursos de amparo, hábeas corpus y hábeas data. 5) Reconocimiento de los derechos del usuario y del consumidor.

6) Reducción del mandato presidencial de 6 a 4 años y reelección del presidente y el vicepresidente por un periodo. 7) Incorporación del sistema de doble vuelta o ballotage.

Estado de sitio Concepto: El Estado de Sitio es un instituto de emergencia cuyo fin consiste en proteger el sistema constitucional ante 2 situaciones de peligro imposibles de resolver a través de los mecanismos ordinarios: la conmoción interior y el ataque exterior. Se encuentra establecido en el Art. 23: ● Causales: El Estado de Sitio puede ser declarado solo en 2 casos: 1) Conmoción Interior: Son aquellas situaciones internas que alteran gravemente el orden público. Ej: Crisis económica y saqueos, rebeliones, sublevamientos, conflictos sociales, etc) 2) Ataque Exterior: es cuando recibimos de un país extranjero una invasión a nuestro suelo, o una declaración formar de guerra, o peligro de que ello ocurra. Para que proceda la declaración de Estado de Sitio es necesario que, en ambos casos: a) Se ponga en peligro el ejercicio de la Constitucional. b) Se ponga en peligro el ejercicio de las autoridades creadas por la Constitución c) Sea perturbado el orden ● Competencia para declarar el Estado de Sitio: La facultad de declarar el Estado de Sitio es privativa y exclusiva del Gobierno Federal, aun cuando la situación de emergencia se produzca en el territorio de una provincia. Ejemplo: si hay “conmoción interior” en Catamarca, la declaración de Estado de sitio debe ser efectuada por el Gobierno Federal y no por el gobierno de esa provincia. 1. Si es a raíz de una “Conmoción Interior”: a. Debe declararlo el Congreso. b. Si el Congreso está en receso, puede declararlo el Presidente, pero luego del receso del Congreso deberá aprobar o suspender el Estado de sitio declarado por el presidente. 2. Si es a raíz de un “Ataque Exterior”: Debe declararlo el Presidente de la Nacion, con acuerdo del senado Si el Congreso está en receso, el presidente debe convocarlo a “sesiones extraordinarias” 

Efectos (limitación de los derechos): El Estado de Sitio no suspende ni la vigencia de la CN ni la división de Poderes. √ Sin embargo quedan suspendidas ciertos derechos y garantías constitucionales. Existen diversas posturas, pero la más defendida por juristas y jurisprudencia nos dice que se podrán suspenderse aquellos derechos y garantías cuya restricción sea necesaria para cumplir con el objetivo del Estado de Sitio. Ejemplo: en caso de “conmoción interior”, el Estado no podría suspender el derecho a

casarse, ya que ese derecho no influye ni agrava la situación; en cambio, si podría restringir el “derecho a reunión”.

Libertad de expresión- censura previa - derecho a réplica - real malicia Derecho de replica Es el derecho de todo individuo para dar su propia versión sobre la información presentada por un medio de comunicación cuando considera que éste ha deformado hechos o situaciones que le resultan perjudiciales. Censura previa La censura previa es la censura materializada en la facultad de aprobar o prohibir determinado material o expresión antes de hacerse público. Este tipo de censura previene que el material sea distribuido o escuchado a diferencia de otros casos como, como el líbelo y la calumnia, que se sancionan solo después de que el material ofensivo fue publicado. En algunos países como Estados Unidos3 o Argentina,4 la censura previa está prohibida a nivel Constitucional. También existen tratados internacionales que la prohíben, como es el caso de la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 13, inciso 5. Doctrina real malicia La doctrina de la real malicia (en inglés y según la jurisprudencia estadounidense actual malice) es una teoría que, en el derecho argentino, se utiliza para los casos de calumnias o injurias publicadas por cualquier medio de difusión masiva, vertidas respecto de funcionarios públicos, personalidades públicas o cualquier persona involucrada en alguna cuestión de interés público. Requisitos para senador y diputado, inmunidades y sesiones REQUISITOS PARA DIPUTADO Y SENADOR. Requisitos para Diputado (art.48.): 

Tener 25 años de edad



Ser argentino nativo o naturalizado.



Tener 4 años de ciudadanía en ejercicio.



Ser nativo de la provincia en que se postula o tener 2 años de residencia inmediata en ella.

Requisitos para Senador (art.55.): 

Tener 30 años de edad.



Ser argentino nativo o naturalizado.



Tener 6 años de ciudadanía en ejercicio.



Ser nativo de la provincia en que se postula o tener 2 años de residencia inmediata en ella.



Tener una renta “Entrada de dinero” anual de 2000 pesos fuerte.

INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS. Concepto: Las “Inmunidades y privilegios” son ciertos derechos, garantías y facultades que la CN consagra a favor del Congreso y de los legisladores que lo integran, a fin de proteger su independencia y su funcionamiento eficaz. Existen: a) Privilegios individuales: son los que protegen la función del legislador. Se trata de la “inmunidad de expresión”, “la inmunidad de arresto”, y el “desafuero” b) Privilegios Colectivos: son facultades otorgadas a cada una de las Cámaras. Se trata de “el juicio de las elecciones”, el “poder disciplinario”, la “reglamentación interna” y la “interpelación”. •Inmunidad de expresión: Significa que no pueden ser acusados, interrogados judicialmente ni molestado por opiniones o discursos que emitan desempeñando su función de legisladores. El objetivo es que no se sientan presionados ni amenazados. •Inmunidad de arresto: significa que ningún miembro del Congreso puede ser arrestado o detenido. Puede llevarse adelante una causa penal contra el legislador pero no afectar su libertad corporal. Solo puede ser arrestado si es sorprendido “in fraganti” en la ejecución de un delito doloso y grave. • Desafuero: consiste en la suspensión, en sus funciones, del legislador acusado, a fin de ponerlo a disposición del juez para su juzgamiento. Es un privilegio ya que se trata de un requisito necesario para que el legislador pueda ser juzgado. SESIONES. Para llevar a cabo su trabajo, cada una de las Cámaras se reúne en forma periódica. A estas reuniones se las denomina “Sesiones”. Existen 4 clases de sesiones: 2) De inicio o preparatorias: son las que se llevan a cabo antes del inicio de las Ordinarias, y su fin es realizar todos los trámites administrativos previos (ej: recibir a los diputados y senadores nuevos, tomarles juramento, etc) 2) Ordinarias: Son las sesiones a las que se autoconvoca cada Cámara desde el 1 de marzo y hasta el 30 de noviembre. En ellas el Congreso sesiona sin que intervengan los demás poderes, haciendo uso total de sus funciones legislativas. Trabajan con “agenda abierta” 3) Extraordinarias: son aquellas que solo puede convocar el Presidente cuando el Congreso este en receso y ante una grave situación de orden, progreso o emergencia que amerite tomar importantes decisiones (ej: declarar Estado de Sitio) En ellas, el Congreso no hace uso total de sus funciones sino que se limita a tratar los temas puntuales por los que fue convocado. Trabajan a “agenda cerrada” 4) De Prorroga: son aquellas en las que el Congreso se limita a terminar lo que quedó inconcluso en las ordinarias (ej: un proyecto de ley que todavía no tiene sanción). Puede convocarlas el Congreso o el Presidente.

Poder de policía (Conceptos, límites y para qué sirve) ● Concepto: el Poder de Policía es la “facultad del Estado para restringir razonablemente los derechos de los individuos, con el propósito de armonizar la convivencia social” ● Finalidad: Consiste en limitar algunos derechos individuales de las personas, con el fin de salvaguardar ciertos intereses de la sociedad ● Limites: Existen 2 criterios: a) Criterio Restringido: Según este concepto, los derechos de los individuos solo pueden limitarse con el objetivo de defender la salubridad, moralidad y seguridad pública. Para este criterio, cualquier limitación a los derechos que no se base en estas razones es ilegítima. b) Criterio Amplio: Para esta concepción, no solo por razones de salubridad, moralidad y seguridad pública pueden restringirse los derechos de los individuos, sino también por razones económicas, razones de bienestar, y las que hacen a la prosperidad (educación, progreso, confort, etc.) Este criterio es el que adopto nuestra CJSN.

Derechos sociales enumerar al menos 6 (DEL TRABAJADOR, DE LOS GREMIOS Y SEGURIDAD SOCIAL) INCORPORADOS EN EL ART. 14 DE LA CN A nivel mundial, los derechos sociales surgen durante el Constitucionalismo Social. Los Derechos Sociales en nuestro país fueron introducidos en la CN a través del Art. 14 bis, el cual establece la existencia de derechos económicos y sociales y las garantías básicas para protegerlos. Se trata de medidas tendientes a asegurar el sustento económico del trabajador, a la vez que intenta otorgarle una situación digna a la sociedad, con igualdad de posibilidades. El Art 14 bis impone pautas obligatorias que tienen a proteger y dignificar la situación del trabajador. El Art 14 bis puede dividirse en 2 grandes grupos: I) Normas sobre Derecho del Trabajo el 1° párrafo del Art. 14 bis expresa: “el trabajo en sus diversas formas gozara de la protección de las leyes, las que aseguraran al trabajador…” 1) Condiciones dignas y equitativas de labor: se refiere a las condiciones del lugar donde se realiza el trabajo (comodidad, higiene, salubridad, seguridad, etc.). Además, exige que todos, en un mismo lugar, gocen de las mismas condiciones. 2) Jornada limitada: la CN establece en forma genérica la jornada limitada, dejando a las leyes la reglamentación de la misma, pues depende de la edad, sexo y condiciones de trabajo. 3) Descanso y vacaciones pagadas: de lo contrario, el trabajador carecería de descanso y vacaciones y continuaría trabajando en horas propias de descanso o en periodos vacacionales. 4) Salario mínimo vital y móvil: el salario no puede ser inferior a lo que el empleado necesita para vivir (salario mínimo y vital). A su vez, debe ser móvil, adecuándose periódicamente para no perder el poder adquisitivo, teniendo en cuenta la inflación, la antigüedad del empleado y sus méritos.

5) Protección contra el despido arbitrario: La protección no implica la prohibición de despedir a un trabajador: puede hacerlo aun sin justa causa, pero debe indemnizarlo de acuerdo a la ley, según su trabajo, antigüedad, etc. La arbitrariedad consiste en la falta de indemnización 6) Organización sindical: reconoce a los trabajadores el derecho de organizarse en sindicatos, esto es, organizaciones que agrupan a los trabajadores según sus distintas especialidades, y que los representan en sus intereses comunes. 7) Derecho a Huelga: Es la paralización del trabajo que los trabajadores emplean como medio de presión para lograr mejoras o para que se reconozcan sus derechos y pretensiones II) Normas sobre Seguridad Social El 3° párrafo del Art 14 bis establece: “el Estado otorgara los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá…” 1. Seguro Social Obligatorio: 2. Jubilaciones y pensiones móviles: 3. Protección integral de la familia 4. Acceso a una vivienda digna.

Como se elige, quien nombra y como se renueve al Jefe de Gabinete Es un colaborador inmediato de Presidente y posee facultades especiales, diferentes a la de los demás ministros. Nombramiento y Remoción: √ Los ministros y el Jefe de Gabinete son designados y removidos por el Presidente de la Nación, sin autorización de ningún otro órgano. √ De todas formas, el Jefe de gabinete como el resto de los ministros, pueden ser removidos a través del Juicio Político. √ El Jefe de Gabinete puede ser interpelado por el Congreso para que se le aplique una “moción de censura” (expresión de disconformidad sobre la marcha de su gestión que origina la posibilidad de removerlo). Para que se aplique dicha moción de censura, es necesario el voto de la mayoría absoluta de los miembros de una de las cámaras. Una vez concluido esto, puede ser destituido si asi lo decide el voto de la mayoría absoluta de cada Camara. Designación y remoción de los miembros del ministerio público ● El Ministerio Publico: es un órgano independiente, cuya principal función consiste en promover la actuación del Poder Judicial ● Características: 

Es un órgano independiente: no integra ninguno de los 3 poderes.



Tiene autonomía funcional: no recibe instrucciones de ninguna autoridad



Tiene autarquía financiera: administra sus propios fondos

● Composición.- está compuesto por: 1 Procurador General de la Nación- 1 Defensor General de la Nación- Otros miembros ● DESIGNACION y REMOCION: Designación: Tanto el Procurador General de la Nación como el Defensor General de la Nación son designados por el Poder Ejecutivo, con el acuerdo de 2/3 de los miembros del Senado. Remoción: La remoción de estos 2 funcionarios debe llevarse a cabo a través del Juicio Político. EXPLICAR DEFENSOR DEL PUEBLO. ● Concepto: El defensor del Pueblo es un órgano independiente y con autonomía funciona, cuyo objetivo es defender y proteger los derechos de la sociedad ante hechos, actos u omisiones de la Administración. ● Características: 1. Es Independiente: su funcionamiento no depende de ninguno de los 3 poderes. 2. Tiene Autonomía funcional: no recibe órdenes de ninguna autoridad 3. Tiene los mismos privilegios e inmunidades que los legisladores ● Funciones: 1. Defender a la sociedad y a los ciudadanos de las amenazas o lesiones que la administración pública (o las empresas privadas que prestan servicios públicos) puedan causarles a través de actos u omisiones arbitrarias. Ej: abusos de poder, ineficacias que causen un perjuicio, etc. Estos actos u omisiones deben afectar derechos o garantías amparados por la CN o Tratados Internacionales. 2. Controlar y evitar la corrupción ● Forma de Actuar: el Def. del Pueblo recibe denuncias y las investiga; le avisa a la sociedad en forma pública y masiva cualquier clase de irregularidad que haya detectado, etc. ● Legitimación Procesal: Suele decirse que el Def. del Pueblo tiene “legitimación procesal”, ya que: a) Está autorizado para estar en juicio y promover acciones con el fin de cumplir sus funciones b) Puede iniciar la acción de amparo para defender derechos del medio ambiente y del consumidor.

Consejo de la magistratura (Concepto, integración) CONCEPTO: Es un órgano que forma parte del Poder Judicial de la Nación y que posee diversas atribuciones otorgadas por el art.114 de la CN.

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA SECTOR DE PROCEDENCIA

CONDICIÓN

FORMA DE ELECCION

CANTIDAD

Poder Judicial

Juez

Voto de los Jueces

3

Camara de Senadores

Senador

Dos miembros de la mayoría, uno por la minoria

3

Camara de Diputados

Diputado

Dos miembros de la mayoría, uno por la minoria

3

Abogados

Abogados

Votos de los abogados “Abogados Federales”

2

Poder Ejecutivo Nacional

Representante

Designado por el PEN

1

Academia

Representantes del ámbito científico y académico

Elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional

1

TOTAL

13

Prácticos 1. Caso de intervención federal. Acá pedía rol del interventor, Si la intervención fue bien planteada 2. Caso de secuestro de una chica por parte de policía de civil, Derechos violados, Garantías, Quien la presenta a la garantía 3. Un caso en donde un padre tarda en inscribir a su hijo en la escuela porque ninguna tiene cupo, reclama en el Ministerio de educación y le dicen que van a demorar meses en responder. Preguntas. Se viola algún derecho?? Si, se viola el Derecho a la Educación, en este caso, el derecho de aprender, el cual se encuentra establecido en el Art. 14 de la CN - Que garantía puede presentar el padre? El padre puede interponer un recurso de Amparo, el cual tiende a garantizar cualquier derecho fundamental, como en este caso, la educación. Este recurso constituye un medio rápido para los casos de violación efectiva o inminente de los derechos.

4. El Poder Ejecutivo crea basurero nuclear en el sur: Derechos violados? Papel del defensor? Y que acción se puede presentar (que es interponer recurso de amparo colectivo) El recurso que pueden interponer los vecinos es la Acción o Recurso de Amparo, el cual constituye un medio rápido para los casos de violación efectiva o inminente (como en este caso) de los derechos En este caso se trataría de un Amparo colectivo, pues tiene como objetivo defender los llamados derechos difusos, que no pertenecen a un sujeto determinado, sino a los integrantes de una o varias comunidades o grupos de personas. La legitimación para promover la acción le corresponde: a) Al “afectado”: cualquier persona que se vea afectada por la violación de un derecho de incidencia colectiva. b) Al Defensor del Pueblo: es quien defiende los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la CN y las leyes, ante hechos, actos y omisiones de la Administración. A las Asociaciones registradas: aquellas que defienden el ambiente (Ej: Greenpeace), al usuario y al consumidor, y a los derechos de incidencia colectiva en general. 5. Un juez al que le bajan el sueldo. 6. Una persona que está en la cárcel y la familia descubre que no le dan de comer y lo golpean. ¿Qué derecho o garantía se violenta? Se viola el derecho a recibir alimentos, el derecho a la integridad fisica y a un tratamiento humano y digno tendiente a garantizar el fortalecimiento de la dignidad humana y la inserción social del detenido. ¿Qué garantía se puede utilizar? La garantías que se puede utilizar es la del Habeas Corpus, en su género Correctivo, el cual tiene como objetivo corregir las condiciones de detención legal cuando no fueran las que corresponden. 7. Elecciones presidenciales, segunda vuelta, ballotage, porcentajes. 8. UN CASO DONDE MARTIN JUAN, CUANDO SALIA DE UNA FIESTA FUE SECUESTRADO POR UN AUTO DESCONOCIDO. QUE GARANTIA PUEDE USAR LA FAMILIA DE MARTIN JUAN? HABEAS CORPUS, QUE DERECHO RESULTA VIOLADO? El derecho que resulta violado es el derecho a la libertad física (art 18), el cual es el derecho a no ser arrestado sin justa causa y sin forma legal En base a una convención internacional para la Protección de las Personas contra las Desapariciones Forzadas, se entiende que el “secuestro” también forma parte de dicha protección. La Garantía que puede usar la familia de Martin es la garantía de Habeas Corpus, el cual protege la libertad física de las personas contra perturbaciones ilegitimas que esta pueda sufrir.

9. UN CASO DE JUICIO POLITICO, EXPLICANDO EL PRODEDIMIENTO Y EFECTOS DEL MISMO EN EL CASO EN QUE UN SENADOR NACIONAL QUE SE LE INICIA QUERELLA POR SUPUESTOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA. Al tratarse de un Senador Nacional, no corresponde iniciar un Juicio político, pues no se encuentra dentro de los funcionarios “enjuiciables”. En este caso corresponde accionar por la via del “DESAFUERO”, con la finalidad de suspender en sus funciones al legislador, a fin de ponerlo a disposición del juez para su juzgamiento. Mientras no se produzca el desafuero del legislador, el juez podrá llevar adelante la causa, pero no podrá dictar sentencia contra el ▪ El juez deberá pedirle a la Cámara respectiva el desafuero del legislador en cuestión, enviándole un escrito junto con un informe (el expediente sobre el caso) ▪ La cámara deberá analizar el informe y decidir en base a esto. ▪ Con el voto del 2/3 de los miembros de la Cámara puede ordenar el desafuero. 10. EL SENADO SANCIONA UNA LEY DE CONFISCATORIEDAD DE BIENES, INVERSA AL ART. 17, C.N. A) ES CONSTITUCIONAL LA NORMA?. FUNDAMENTE. Dicha ley es inconstitucional, pues vulnera lo dispuesto por el Art 17 de la CN respecto al Derecho de Propiedad, el cual dispone la garantía de “Inviolabilidad de la Propiedad”, lo que significa que nadie puede restringir o privar a una persona de su propiedad en forma arbitraria. El art 17 expresa, entre otras cosas, “…La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Cod. Penal Argentino…”. Confiscación es el apoderamiento forzoso que el poder público ejecuta sobre bienes de una persona, sin que medie indemnización. B) LLEGADO EL CASO, ¿QUE PODER ES EL QUE TIENE LA DESICION DE PLANTEAR LA INCONSTITUCIONALIDAD El poder que tiene la decisión de plantear la inconstitucionalidad de la ley, es el Poder Judicial, a través del llamado “control de constitucionalidad”, para que verifique si efectivamente infringe el Art. 17 de la CN. 11. EL PODER EJECUTIVO ANULA AL PODER JUDICIAL DE UNA PROVINCIA, PORQUE CREER HABER MAL DESEMPEÑO. A) EN CASO DE DECLARAR LA INTERVENCION FEDERAL, QUE SE INTENTARIA SALVAGUARDAR EN ESTE CASO. Lo que se intentaría salvaguardar o garantizar seria la Forma Republicana (en dicha provincia): Pues se estaría incumpliendo con la adopción del sistema representativo y republicano.) B) EL PODER EJECUTIVO ACTUO DENTRO DE SUS FACULTADES? PORQUE? No, porque la declaración de intervención Federal es una facultad propia del Congreso, el Presidente solo está facultado para hacerlo en caso en que el Congreso se encuentre en receso, de ser así, en el momento en que declara la Intervención, debe convocar al Congreso para que la apruebe o rechace. C) QUE EFECTO TENDRIA LA INTERVENCION. Si se interviene el Poder Judicial, el interventor no remplaza a los jueces, solo podrá reorganizar el Poder Judicial de la provincia.

D) QUE ORGANOS ESTAN FACULTADOS PARA DECLARARLA. La declaración de intervención federal es una facultad del Congreso Si el congreso está en receso, puede declararla el Presidente. Pero, en el momento en que declara la Intervención, debe convocar al Congreso para que la apruebe o rechace. 12. EL CONGRESO DICTA UNA LEY QUE PROHIBE A LOS EXTRANJEROS INGRESAR A LA UNIVERSIDAD Y TESTAR. A) QUE DERECHOS SE HAYAN VULNERADOS. Si, se viola el Derecho a la Educación, en este caso, el derecho de aprender, el cual se encuentra establecido en el Art. 14 de la CN B) LA LEY VIOLA LA SUPREMACIA CONSTITUCIONAL? Si, pues el Congreso sanciono una ley claramente inconstitucional, que colisiona con el Art. 14 y el Art 20 (el cual establece trato igualitario para con los extranjeros) de la CN, por lo que resulta vulnerada la supremacía Constitucional, en cuanto a que una ley nacional es el menor jerarquía que la Constitución y nunca puede ser contraria a lo que ésta disponga. C) EN CASO DE SER ABOGADO, ANTE QUE ORGANISMO ACUDIRIA? Acudiría un Organismo Judicial para que declare la inconstitucionalidad de la Ley sancionada D) EN ULTIMA INSTANCIA QUE RECURSO UTILIZARIA El recurso que utilizaría seria el Recurso de Amparo, el cual tiende a garantizar cualquier derecho fundamental, como en este caso, la educación. E) EL CONGRESO ACTUO DENTRO DE SUS FACULTADES. Si, actuó dentro de sus facultades en cuanto a la sanción de leyes, pues no son ellos los encargados de hacer el “control de constitucionalidad” 13. RESOLVER UN CASO DE EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA, EXPLICANDO EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL MISMO EN EL SUPUESTO DE QUE EL ESTADO EXPROPIE UN TERRENO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA RUTA NACIONAL, NOTIFICANDO AL PROPIETARIO SOBRE EL COMIENZO DE LA OBRA, PERO SIN HABERLE PAGADO LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE. (es decir: lo que falta para el perfeccionamiento es el pago de la indemnización). En este caso, para que se concrete la expropiación, falta la indemnización correspondiente. Por lo que, es prácticamente una confiscación de bienes, un acto inconstitucional violatorio del Art. 17 Lo que puede hacer el expropiado, es intimar al expropiante a que concrete la expropiación (expropiación inversa) Lo que se busca con la “expropiación inversa” es que el expropiante concrete la expropiación y pague la indemnización, ya que hasta el momento el titular del bien se ve perjudicado, sufre un menoscabo en su propiedad sin recibir nada a cambio. 14. Un caso en el que el Congreso en Diciembre está tratando la Ley De Bosques y el Poder Ejecutivo declara la intervención federal en una provincia XX porque hay problema entre el Gobernador y el Poder Judicial. - en qué sesión está el Congreso? El Congreso se encuentra en Sesiones Ordinarias - El Poder Ejecutivo está en su facultad?? La declaración de intervención federal es una facultad del Congreso Si el congreso está en receso, puede declararla el Presidente. Pero, en el momento en que declara la Intervención, debe convocar al Congreso para que la apruebe o rechace. Causales de intervención en el caso concreto?

En este caso, la causal o motivo de la intervención deviene de la amenaza al o no cumplimiento del sistema representativo y republicano - Que facultad u objetivo tiene el interventor? En este caso pueden suceder 2 cosas: a)

Si se interviene el Poder Ejecutivo, el interventor remplaza al Gobernador

b) Si se interviene el Poder Judicial, el interventor no remplaza a los jueces, solo podrá reorganizar el Poder Judicial de la provincia. 15. LA POLICIA FEDERAL DETIENE EN LA PROVINCIA DE CORDOBA 2 SUJETOS UNO DE NACIONALIDAD COLOMBIANA Y OTRO ARGENTINO, POR TENENCIA DE 8 KG. DE DROGA. A) COMPETENCIA DE TRIBUNAL. ¿POR QUE? En virtud del Art 116, el cual establece en qué casos debe intervenir la Justicia Federal, al tratarse de un ciudadano extranjero y al versar el hecho sobre una cuestión violatoria de la ley de estupefacientes , con seguridad podemos decir que la causa de la persona de nacionalidad colombiana debe ser de competencia Federal (en razón de la materia y en razón de las personas) En cuanto al ciudadano argentino, su caso también es de competencia federal en razón de la materia, pues el hecho es el mismo, la tenencia de 8kg de droga infringe la ley de estupefacientes. B) LES ASISTE ALGUN DERECHO/garantía? “Extranjero es todo aquel que no es argentino” Derechos de los extranjeros (Art. 20) “Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano…” A ambos les asiste el derecho al DEBIDO PROCESO (Art. 18) 16. 5 caso de un extranjero que rinde un concurso y sale primero. Pero como la constitución Provincial dice que para el cargo no se aceptan extranjeros no lo convocan. A derechos violentados B garantía del art 43 que le corresponde C legitimidad para solicitar la acción VERDADEROS Y FALSOS. 

SOBRE SI AL PODER JUDICIAL LE CORRESPONDE ADMINISTRAR EL PRESUPUESTO DEL PODER JUDICIAL V – El poder judicial es, además de autónomo, autárquico, no recibe instrucciones ni presiones de ningún otro órgano y administra su propio presupuesto.



SI EL PRESIDENTE Y VICE SON ELEJIDOS POR EL COLEGIO ELECTORADO. FEl presidente y vice son elegidos por el voto del pueblo



SI EL JEFE DE GABINETE ELEGIA A LOS MINISTROS DE SU GABINETE. VEl Jefe de gabinete elige a sus colaboradores, pero es facultad del Presidente designar y remover al resto de los ministros



SI LA CAPITAL FEDERAL A PARTIR DE LA REFORMA CONSTA CON 3 SENADO FLo que coexiste en la Capital Federal son 3 tipos de Justicia (la Justifica Federal, Ordinaria y la Local).

Complete las siguientes oraciones: b.1) Toda persona puede publicar sus ideas por la prensa…………………..conforme lo establece el art. 14 de la CN. b.2) La propiedad es inviolable y ninguna persona puede ser privada de ella sino……………………..conforme lo establece el art. 17 de la CN. b.3) El Habeas Corpus es una garantía que procede aún durante la vigencia del ……………..conforme lo establece el art. 43 de la CN. b.4) El art. 28 de la CN establece que los principios, garantías y derechos reconocidos en los artículos anteriores no podrán………………………..por las leyes que reglamenten su ejercicio. PRACTICO 1: Verdadero-Falso. Fundamente. a) Para ser elegido presidente y vice, se requiere haber obtenido al menos el 45 % de los votos afirmativos válidamente emitidos; b) El jurado de enjuiciamiento es el órgano encargado de destituir a los magistrados de la corte suprema de justicia de la nación; c) El jefe de gabinete de ministros es nombrado por el congreso de la nación; d) Es facultad del presidente declarar el estado de sitio en caso de ataque exterior; Es facultad del presidente convocar a consulta popular vinculante a) Corresponde al Presidente de la Nación Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional. FALSO. DISPONE LA CONSTITUCION NACIONAL, EN SU ARTICULO 75, INCISO 5 que le corresponde al Congreso “Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional.” b) El Jefe de Gabinete es el jefe supremo de la Nación y jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país. FALSO: El presidente es el Jefe Supremo, Jefe Ejecutivo y Jefe Político. El presidente tiene la “titularidad” de la jefatura de administración y el jefe de gabinete, el ejercicio, siempre con la relación jerárquica entre el presidente y el jefe de gabinete. c) Corresponde al Ministerio Publico nombrar a los Jueces de los tribunales inferiores de Justicia de la Nación. FALSO: El Presidente de la Nación, de acuerdo al artículo 99, inciso 4º de la Constitución Nacional, nombra los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública convocada al efecto. En cuanto a los demás jueces de los tribunales federales inferiores, los nombra en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.

d)

Corresponde al jefe de Gabinete indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal.

FALSO: El artículo 99 de la Constitución Nacional en su inciso 5 establece que el presidente: “puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados. “