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TEORIA DE LA ARGUMENTACION JURIDICA GABY 2016 PARCIAL 2 - FOTOS 2016 UNIDAD 5 (5.2) A la parte de una sentencia donde

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PARCIAL 2 - FOTOS 2016 UNIDAD 5 (5.2) A la parte de una sentencia donde se explicitan las normas aplicables al caso se la denomina: CONSIDERANDOS O FUNDAMENTOS DE DERECHO. (5.2.1)- Según Aparicio la huelga de hambre de los presos GRAPO expresa que estos no pretenden morir sino presionar al gobierno, lo cual constituye a su juicio, un tipo de: ABUSO DE UN DERECHO FUNDAMENTAL. (5.3) Si en un sistema jurídico x se verifica una laguna normativa el juez, para no tornar en arbitraria su sentencia, debería: CREAR UNA NORMA GENERAL Y ABSTRACTA. (5.5) Como se sabe, el Tribunal constitucional Español defendió la (primera) tesis según la cual la alimentación forzada de los presos es legítima cuando estos se encuentren en peligro. En apoyo de esta tesis uno de sus argumentos fue: QUE LA ADMINISTRACIÓN SOLO PUEDE INTERVENIR CUANDO EL PRESO ENTRO EN ESTADO DE INCONSCIENCIA. (5.5.1) En sus consideraciones el juez disidente recuerda, entre otras cosas, que el testigo directo del caso de tráfico de drogas no puede aportar nada a la causa pues ha muerto y solo queda como testigo el otro guardia cárcel que, en el momento de la requisa del procesado, estaba atendiendo el teléfono. Estas consideraciones presupondrían una/un: DISTINTA VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA. (5.6.3)- La lógica deductiva está principalmente interesada en examinar: LA VALIDEZ DEDUCTIVA DE UNA CONCLUSIÓN. (5.6.4)- En el vocabulario teórico empleado por Mac Cormick la duda sobre si la alimentación forzosa cae dentro del término “trato degradante” remite a un problema que él denomina de: CALIFICACIÓN. (5.8)- El principio según el cual las normas jurídicas deben poder subsumirse en principios o valores jurídicos más generales es conocido como principio de: COHERENCIA NORMATIVA. (5.5) Si expresamos que la huelga de hambre de los presos ocasionaría problemas en el funcionamiento de las instituciones penitenciarias, estamos esgrimiendo: ARGUMENTO CONSECUENCIALISTA EL CUAL SE DIRIGE A ESTABLECER UN INTERÉS GENERAL EN CASO DE CONTRADICCIÓN. (5.6.4) En la escuela Ricardo Rojas está explícitamente contemplada la permisión de fumar en la sala de profesores pero no hay una norma explícita sobre si está permitido hacerlo en el aula. Ante esta situación la directora de la escuela alega que no está permitido fumar en el aula dado que el “aula” no es una “sala de profesores”. El alegato se funda en el argumento: A CONTRARIO. (5.2.1) ¿Qué sostiene el tribunal de Zaragoza sobre el caso Grapo? La base de su argumento es: LA VIDA ES LA BASE Y FUNDAMENTO DEL EJERCICIO DE TODOS LOS DERECHOS INDIVIDUALES, ES ALGO MÁS QUE UN DERECHO (5.2.1) ¿Qué sostiene el Tribunal de Madrid? EN RECONOCER UNA PRIORIDAD AL DERECHO A LA VIDA FRENTE A LOS OTROS DERECHOS QUE PUEDEN ENTRAR EN COLISIÓN CON ÉL. (5.2.1) ¿Qué sostiene el de Madrid? EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. (5.2.1) ¿Qué delito trata de evitar de acuerdo a su argumento el tribunal de Madrid? COMISIÓN POR OMISIÓN. (5.2.1) ¿Qué delito trata de evitar de acuerdo a su argumento el tribunal de Madrid? OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO, ART. 489 DEL CP: EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO ES LA SOLIDARIDAD HUMANA, QUE ES IRRENUNCIABLE. (5.2.1) Según la audiencia de Madrid, la obligación de la administración carcelaria de alimentar a los presos, el bien jurídico protegido es: GABRIEL CUELLAR ALVAREZ / ABOGACIA 2016 / CAU RIO GALLEGOS

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LA SOLIDARIDAD HUMANA. (5.2.1) Un fundamento constitucional que esgrime la Audiencia Provincial de Madrid para justificar su deber de intervenir en la alimentación del preso cuando éste se encuentre en peligro se basa en que este deber es conciliable con el derecho constitucional: AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. (5.2.1) En su crítica a la primera solución del caso grapo (alimentación forzosa de los presos aun si están conscientes), Atienza revela que uno de los argumentos apela al derecho natural. Una de las tesis conceptuales más conocidas que caracterizan a las teorías del derecho natural es que: UNA NORMA JURÍDICA SOLO OBLIGA PLENAMENTE SI CONCUERDA CON EL DERECHO NATURAL. (5.2.2) Cuando el juez sostiene que la alimentación forzada de un preso debe considerarse como “trato denigrante” invoca al principio: DIGNIDAD HUMANA. (5.3) Concepto de medida paternalista: ES UNA MEDIDA QUE SE ESTABLECE CON EL FIN DE OBTENER UN BIEN PARA UNA PERSONA O UN GRUPO DE PERSONAS Y SIN CONTAR CON SU ACEPTACIÓN. (5.3) De acuerdo con Hart la regla que contribuye a determinar si una norma jurídica pertenece al derecho (y en este sentido es válida) es: DE RECONOCIMIENTO. (5.3) De acuerdo a la teoría Kelseniana del derecho la norma fundamental es: LA NORMA QUE ESTABLECE QUE SE DEBE OBEDECER LA CONSTITUCIÓN. (5.5) Como se sabe, el Tribunal constitucional español defendió la (primera) tesis según la cual la alimentación forzada de los presos es legítima cuando estos se encuentren en peligro. En apoyo de esta tesis uno de sus argumentos fue: QUE LA ADMINISTRACIÓN SOLO PUEDE INTERVENIR CUANDO EL PRESO ENTRO EN ESTADO DE INCONSCIENCIA. (5.6.3) La justificación interna de un razonamiento hace referencia a: A UNA CUESTIÓN DE LÓGICA DEDUCTIVA: SE PUEDE JUSTIFICAR DEDUCTIVAMENTE EL PASO DE UNA PREMISA NORMATIVA A UNA PREMISA FÁCTICA A UNA CONCLUSIÓN NORMATIVA. (5.6.3) Cuando alguien sostiene que la conclusión judicial, según la cual se debe alimentar de manera forzosa a los presos cuando se encuentre en peligro su vida, no se sigue válidamente de las premisas está cuestionando: LA LLAMADA JUSTIFICACIÓN INTERNA. (5.6.3) La lógica deductiva está principalmente interesada en examinar: LA VALIDEZ DEDUCTIVA DE UNA CONCLUSIÓN. (5.6.3) Según Atienza uno de los problemas de la concepción del derecho y la argumentación jurídica del realismo americano es que: NO DISTINGUEN ENTRE CONTEXTO DE DESCUBRIMIENTO Y DE JUSTIFICACIÓN. (5.6.4) En el vocabulario teórico empleado por Mac Cormick la duda sobre si la alimentación forzosa cae dentro del término " trato degradante" remite a un problema que él denomina de: CALIFICACIÓN. (5.6.4) Cuando se sostiene que los testimonios resultan contradictorios y no se tiene información concluyente sobre un caso se pone de manifiesto un problema de: PRUEBA. (5.6.4) En el caso de tenencia de estupefacientes dos jueces discrepan sobre el sentido que haya que acordar a la expresión “traficar”. Este es un problema de: INTERPRETACIÓN (5.6.4) Generalmente se acepta que el primer paso en la argumentación en general y la jurídica en particular consiste en: DETERMINAR LAS CARACTERÍSTICAS DEL PROBLEMA A RESOLVER Y DETERMINAR SI ES UN PROBLEMA FÁCIL O DIFÍCIL. (5.8) Principio de consistencia:

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ES SEGÚN EL CUAL LAS DECISIONES HAN DE BASARSE EN PREMISAS NORMATIVAS Y FÁCTICAS QUE NO ENTREN EN CONTRADICCIÓN CON NORMAS VÁLIDAMENTE ESTABLECIDAS O CON LA INFORMACIÓN FÁCTICA DISPONIBLE. (5.8) El principio según el cual las normas jurídicas deben poder subsumirse en principios o valores jurídicos más generales es conocido como principio de: COHERENCIA NORMATIVA. (5.6.4) Cuando un inversor de capitales alega que si está prohibido herir a los demás con mayor razón esta prohibidos matar a los demás, está empleando un argumento: A FORTIORI. (5.2.1) Según los autos emitidos por la Audiencia Provincial de Zaragoza el derecho a la vida tiene un basamento en una cuestión: ONTOLÓGICA. (5.5) Como se sabe, el Tribunal Constitucional Español defendió la (primera) tesis según la cual la alimentación forzada de los presos es legítima cuando estos se encuentren en peligro. En apoyo de esta tesis uno de sus argumentos fue: EL DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL GARANTIZADA EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL. (5.2.1) En el caso de los presos Grapo la tesis que sostuvo el juez de vigilancia penitenciaria de Cádiz en coincidencia con la sostenida por los tres autos emitidos en la Audiencia Provincial de Zaragoza, con respecto a su huelga de hambre es que el derecho a la vida implica: LA OBLIGACIÓN DE HACER LO POSIBLE PARA CONSERVARLA. (5.4) Según Atienza el derecho a la vida entendido como derecho a vivir y derecho a morir se asemeja al derecho a: TENER UNA RELIGIÓN O VOTAR. (5.2.1) Los autos de la Audiencia Provincial de Zaragoza apelan al: DERECHO NATURAL. (5.7) Desde una concepción epistemológica estándar la argumentación en ciencia o en filosofía tiene carácter: ABIERTO Y TEMPORALMENTE INDEFINIDO. (5.3.1) En su crítica a la primera solución al caso Grapo (esto es, que la administración puede alimentar forzosamente a los presos, aun si estos están conscientes), Atienza recuerda que uno de los principales argumentos para defender esta situación apela al derecho natural. Una de las tesis conceptualistas más conocidas que caracterizan al derecho natural es sostener que: UNA NORMA JURÍDICA SOLO OBLIGA PLENAMENTE SI CONCUERDA CON EL DERECHO NATURAL. (5.2.1) En uno de los autos de la audiencia provincial de Zaragoza, se sostiene que el derecho a la vida: ES EL QUE PRIMA SOBRE TODOS LOS DEMÁS YA QUE ES EL ORIGEN DE LOS OTROS. (5.3.1) Según el análisis que Atienza brinda de la crisis sostenida por el jurista Aparicio, el ejercicio del derecho a la vida es análogo al derecho a: SINDICARSE O NO SINDICARSE. (5.6) Atienza distingue como contextos de argumentación jurídica a: "TRES CONTEXTOS: EL DE LA PRODUCCIÓN O ESTABLECIMIENTO DE LAS NORMAS JURÍDICAS, EL DE LA APLICACIÓN DE NORMAS JURÍDICAS A LA RESOLUCIÓN DE CASOS, Y EL DE LA DENOMINADA DOGMÁTICA JURÍDICAS. (5.2.1) El principal fundamento “jurídico” esgrimido por la Audiencia Provincial de Madrid en cuanto a justificar la obligación –y el derecho- de la administración a alimentar a los presos cuando la vida de éstos se encuentre en peligro está basado en una norma: "DEL DERECHO PENAL ESPAÑOL RELATIVA A LA OMISIÓN DE AUXILIO O DEBER DE SOCORRO. (5.6.3) La tesis según la cual el derecho no consiste primordialmente en normas jurídicas sino en el comportamiento efectivo de los jueces cuando toman decisiones ha sido defendida por una corriente filosófico-jurídica conocida como: REALISMO JURÍDICO AMERICANO. (5.2.1) Cuando la Audiencia Provincial de Zaragoza apela a fuentes extra jurídicas está presuponiendo que hay: "UNA LAGUNA DE DERECHO." GABRIEL CUELLAR ALVAREZ / ABOGACIA 2016 / CAU RIO GALLEGOS

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(5.5) La segunda línea de argumentación de la primera solución judicial postula como bien jurídico protegido: EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO POR ESTA POSTURA ES LA SOLIDARIDAD HUMANA LA CUAL ES DE CARÁCTER IRRENUNCIABLE, LO QUE SIGNIFICA QUE EL BIEN SE LESIONA TAMBIEN SI EL SUJETO EN PELIGRO TRATA DE PONER FIN VOLUNTARIAMENTE A LA VIDA. (5.4) La postura de Atienza acerca de la huelga de hambre es: ESTÁ EN CONTRA DE LA ALIMENTACIÓN FORZADA DE LOS PRESOS, AUN EN ESTADO DE INCONSCIENCIA, SIEMPRE QUE SU DECISIÓN HAYA SIDO TOMADA LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE. (5.5) El derecho a la vida es: DE TIPO SUBJETIVO SIENDO DE CARÁCTER FUNDAMENTAL. (5.5) Si consideramos que el preso tiene el derecho a la vida como un derecho fundamental estamos llevando a cabo: ARGUMENTO DE PRINCIPIO PORQUE SON LOS QUE JUSTIFICAN UN DERECHO INDIVIDUAL. (5.6.4) Según Atienza si hay un problema surgido de una “falta de información” que permita saber si el caso en cuestión es regulado los juristas recurren comúnmente a la argumentación: ANALÓGICA. (5.5) En alusión al argumento del tribunal que expresa "la sujeción especial del preso con respecto a la institución penitenciaria", podemos expresar que... ESTE ARGUMENTO CAE, AL CONSIDERAR QUE LOS PRESOS TIENEN LOS MISMOS DERECHOS QUE ALGUIEN LIBRE, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN COMPATIBLES CON EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA. (5.1) Con respecto a la problemática de la huelga de hambre de los presos, los órganos jurisdiccionales: no llegaron a una conclusión sino a tres: 1. LA OBLIGACIÓN DE LA ALIMENTACIÓN FORZADA, 2 LA APLICACIÓN DE ESTA MEDIDA SÓLO EN ESTADOS DE INCONSCIENCIA Y 3 LA NO AUTORIZACIÓN DE ESTA MEDIDA (5.6.4) Si pregunto "¿fue voluntaria la decisión de los presos al declararse en huelga de hambre?", estoy ante... UN PROBLEMA DE PRUEBA PORQUE HAY DUDAS SI UN DETERMINADO HECHO TUVO LUGAR. (5.1) El texto de Atienza, analiza la situación de los presos GRAPO, quienes: DECLARARON HUELGA DE HAMBRE PARA PODER CONSEGUIR MEJORAS EN SU SITUACIÓN CARCELARIA. (5.5) Con respecto a la relación lógica y derecho Toulmin expresa que: CONSIDERA QUE LA LÓGICA ENTERA DEBÍA CONSIDERARSE COMO JURISPRUDENCIA GENERALIZADA DEBIDO A QUE ARGUMENTAR CONFIGURA LA ACTIVIDAD CENTRAL DE LOS JURISTAS. (5.5) Si consideramos que el preso tiene el derecho a la vida como un derecho fundamental estamos llevando a cabo: ES ARGUMENTO DE PRINCIPIO PORQUE SON LOS QUE JUSTIFICAN UN DERECHO INDIVIDUAL. ( 5.8 ) El principio según el cual las decisiones judiciales o cualquier decisión jurídica ha de basarse en premisas normativas y fácticas que no estén en contradicción con las normas válidamente establecidas y la información fáctica disponible, es denominado por Atienza y otros autores como principio de: PRINCIPIO DE CONSISTENCIA. Universalidad: es el que establece que los casos iguales deben tratarse de la misma manera. Principio De Consistencia: se define según los parámetros propuestos en la pregunta. Coherencia Narrativa: dice que los hechos no comprobados de manera directa deben ser compatibles con los probados en forma directa y poder explicarse de acuerdo a las leyes aceptadas por la ciencia. Racionalidad Instrumental: abarca todos los principios. Coherencia Normativa: presupone que las normas puedan subsumirse bajo principios generales. (5.3.1) La primera solución judicial apela a: DERECHO NATURAL. (5.5) Para Atienza la decisión del Tribunal Constitucional: EL TRIBUNAL FALLA EN SU JUSTIFICACIÓN EXTERNA. (5.5) Con respecto a la problemática de los presos GRAPO, el Tribunal Superior centró su argumentación: EL DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL Y LA JUSTIFICACIÓN DE LA ALIMENTACIÓN FORZADA POR LA NECESIDAD DE PRESERVAR LA VIDA HUMANA. GABRIEL CUELLAR ALVAREZ / ABOGACIA 2016 / CAU RIO GALLEGOS

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(5.4) El derecho a la vida de los presos solo podría limitarse, tal como dice Atienza, cuando: AFECTE DERECHOS FUNDAMENTALES DE OTROS O TRAIGA CONSECUENCIAS EXTREMAS COMO SERÍA UN RIESGO PARA EL SISTEMA DEMOCRÁTICO. (5.7) Para Atienza la solución a la que llegó el Tribunal sobre la huelga de los presos fue: LA DECISIÓN FUE DEFINITIVA PERO EQUIVOCADA Y FALLÓ LA JUSTIFICACIÓN EXTERNA. Configura un documento que expresa la voluntad de una persona que no desea ser mantenida con vida si llegara a verse en una situación de enfermedad terminal, con graves padecimientos, etc. (5.8) El principio según el cual los hechos no comprobados de manera directa deben ser compatibles con los probados en forma directa y poder explicarse de acuerdo a las leyes aceptadas por la ciencia para explicar el mundo fenoménico es conocido como Principio de: COHERENCIA NARRATIVA. (5.6.3) Atienza expone que en el razonamiento jurídico la clave es: EL ESTABLECIMIENTO DE LAS PREMISAS DONDE ENTRA EN ACCIÓN LA TÓPICA. (5.6.4) Un problema de relevancia es: CUANDO HAY DUDAS SOBRE CUÁL ES LA NORMA APLICABLE AL CASO. (5.5) La posición de Atienza sobre la problemática de los GRAPO, es: LA VISIÓN DEL AUTOR ES QUE LOS JUECES NO DEBERÍAN HABER AUTORIZADO LA ALIMENTACIÓN FORZADA. (5.4) Si decimos que el ejercicio del derecho a la vida podría hacer fracasar una determinada política del gobierno, utilizamos: UN ARGUMENTO CONSECUENCIALISTA PORQUE SE DIRIGEN A ESTABLECER UN FIN EN CASO DE CONTRADICCIÓN. (5.6.4) En un caso difícil debemos tener en cuenta los tipos de problemas jurídicos, ellos son: DE RELEVANCIA, DE INTERPRETACIÓN, DE PRUEBA Y DE CALIFICACIÓN. (5.8) El principio según el cual los casos iguales deben ser tratados de la misma manera es denominado por autores como Atienza como el de: PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD. (5.2) ¿A qué tipo de motivos hace referencia Pérez López, cuando habla de "resultados externos a mí, que benefician al otro desde mi acción “TRASCENDENTES" (5.1) Cuando Víctor Frankl habla de la motivación intrínseca, argumenta en el sujeto la existencia de un vínculo... "PSICOLÓGICO". (5.2) Siguiendo los aportes de Pérez López, ¿a qué tipo de motivos hace referencia cuando habla de "resultados externos de nuestra acción que corresponden a las necesidades corporales y materiales relacionados con el tener"? "EXTRÍNSECOS" (5.1) Según Víctor Frank, ¿qué es a lo que más le temen las personas en el mundo? "AL ABURRIMIENTO". (5.5) Con respecto a la problemática de los presos GRAPO, el Tribunal Superior centró su argumentación: EL DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL Y LA JUSTIFICACIÓN DE LA ALIMENTACIÓN FORZADA POR LA NECESIDAD DE PRESERVAR LA VIDA HUMANA. DEBIDO A LA ESPECIAL SITUACIÓN DE SUJECIÓN EN QUE SE ENCUENTRAN LOS MISMOS LA PENITENCIARIA PUEDE INTERVENIR CUANDO CORRE RIESGO LA VIDA DE LOS PRESOS. (5.1) La segunda conclusión expresa que la Administración podrá alimentar a los presos por la fuerza cuando: PODRÁN HACERLO CUANDO LOS PRESOS HAYAN PERDIDO LA CONCIENCIA DADO QUE DEBE VELAR POR LA VIDA, LA SALUD E INTEGRIDAD DE LOS MISMOS. (5.5) Para el derecho natural el derecho a la vida es: TAL DERECHO ES LA BASE Y FUNDAMENTO DE TODOS LOS DERECHOS INDIVIDUALES SIENDO ASÍ ONTOLÓGICAMENTE FUNDAMENTAL YA QUE SIN EL NO PUEDEN EJERCERSE LOS DEMÁS. (5.6.4) Un problema de relevancia es: CUANDO HAY DUDAS SOBRE CUÁL ES LA NORMA APLICABLE AL CASO.

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(5.4) Si decimos que el ejercicio del derecho a la vida podría hacer fracasar una determinada política del gobierno, utilizamos: UN ARGUMENTO CONSECUENCIALISTA PORQUE SE DIRIGEN A ESTABLECER UN FIN EN CASO DE CONTRADICCIÓN. (5.5) Si expresamos que la huelga de hambre de los presos ocasionaría problemas en el funcionamiento de las instituciones penitenciarias, estamos esgrimiendo: ARGUMENTO CONSECUENCIALISTA EL CUAL SE DIRIGE A ESTABLECER UN INTERÉS GENERAL EN CASO DE CONTRADICCIÓN. (5.6.3) Según Atienza en la vida jurídica son comunes los casos difíciles, en ellos: EL ESTABLECIMIENTO DE LA PREMISA NORMATIVA Y/O PREMISA FÁCTICA RESULTA UNA CUESTIÓN PROBLEMÁTICA, POR ESO ES NECESARIO PRESENTAR ARGUMENTOS ADICIONALES, ESTO SE LLAMA JUSTIFICACIÓN EXTERNA. YA QUE TRATAN CUESTIONES CONTROVERSIALES LA ESTRUCTURA DEL SILOGISMO LÓGICO LE ES INSUFICIENTE. UNIDAD 6 (6.4.1) Es discutida la posibilidad de atribuir la razón un carácter práctico. Para quienes la consideran esencialmente una facultad epistémica, tal carácter dependerá de que: EXISTA UNA RESPUESTA VERDADERA A LA PREGUNTA DEBE HACERSE, Y QUE LA RAZÓN PUEDA CONOCERLA DEL MISMO MODO QUE PUEDE CUALQUIER OTRO TIPO DE PREPOSICIÓN, BASTARÍA ADMITIR QUE LAS EXPRESIONES DE DEBER SON COGNOSCIBLES. (6) La distinción metafísica se refiere a... ESTA DISTINCIÓN TIENE QUE VER CON CONTINGENCIA Y NECESIDAD. (6.4.2) Cuando hablamos de la función motivacionalmente práctica de la razón nos referimos a: LA RESPUESTA VÁLIDA ES QUE TAL TIPO DE RAZÓN ALUDE A SU RELEVANCIA CAUSAL, A SU CAPACIDAD PARA INCIDIR EN LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE UNA ACCIÓN, SIENDO DE CARÁCTER EMPÍRICO Y ACTUANDO A TRAVÉS DE CIERTOS ESTADOS MENTALES. (6.5) La concepción motivacionalmente práctica lleva a: LA REFLEXIÓN SOBRE EL CONCEPTO DE MOTIVO Y ACCIÓN HUMANA, LO CUAL ES EL EJE DE ESTA TEMÁTICA PARA VER COMO LA RAZÓN MOTIVA LA ACCIÓN Y LAS DIVERSAS POSIBILIDADES. (6) Cuando la razón con sus pronunciamientos crea estándares normativos se denomina: ESA CLASE DE RAZÓN SE LLAMA CONSTITUTIVAMENTE PRÁCTICA TAL COMO SE LA CARACTERIZA EN LA PREGUNTA. (6) En alusión al conocimiento a priori podemos realizar una distinción epistemológica la cual: ESTA DISTINCIÓN DIFERENCIA ENTRE CONOCIMIENTO A PRIORI Y A POSTERIORI. SIENDO EL PRIMERO PROPIO DE LA RAZÓN TEÓRICA Y EL SEGUNDO DE LA PRÁCTICA. (6.5) El sentido fuerte de que la razón motiva la acción significa: FUNCIONA COMO GARANTÍA DE LAS CONDICIONES SUFICIENTES PARA PRODUCIR LA ACCIÓN. (6) Para responder a la pregunta práctica que se hace la razón debemos: LA OPCIÓN CORRECTA ES QUE PARA RESPONDER EL INTERROGANTE ¿QUÉ DEBE HACERSE? DEBEMOS ADMITIR QUE LAS EXPRESIONES DE DEBER TAMBIÉN SON PROPOSICIONES COGNOSCIBLES E INTEGRAR EL DISCURSO PRÁCTICO AL ÁMBITO DEL CONOCIMIENTO TEÓRICO. TODO ESTO TENDRÁ SENTIDO SI TAL INTERROGANTE POSEE UNA RESPUESTA SUSCEPTIBLE DE CONOCERSE. (6.4.2) Hay quienes afirman que la razón tiene una función práctica independiente de su función epistémica. Este enfoque entiende a la razón también como: RAZÓN NORMATIVA O LEGISLADORA, QUE ESTABLECE O CONSTITUYE ESTÁNDARES DE CONDUCTA, NO SÓLO QUE LOS CONOCE DE UN MODO RECEPTIVO, ESTA ES PARTE DE LA CLASIFICACIÓN HECHA POR AUDIENCIA. (6.4.2) Los problemas empíricos relacionados con la noción motivacional de razón son relevantes en el ámbito: ESTE TIPO DE PROBLEMAS SON RELEVANTES EN EL ÁMBITO DESCRIPTIVO DE LA EXPLICACIÓN DE LA ACCIÓN, YA QUE SE ENCUENTRAN VINCULADOS CON LA NOCIÓN MOTIVACIONAL QUE TIENE TAL CARÁCTER. (6) El aporte de la investigación lógica consiste en: GABRIEL CUELLAR ALVAREZ / ABOGACIA 2016 / CAU RIO GALLEGOS

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LA FUNCIÓN QUE CUMPLE ES PROPORCIONAR UN LENGUAJE Y ESTRUCTURAS DE INFERENCIA EN LOS QUE PUEDAN ARTICULARSE LOS ENUNCIADOS DE RAZÓN. (6.3.1) La razón como capacidad teórica genera... "CONOCIMIENTO A PRIORI". (6) La razón que establece verdades normativas como estándares de conducta, se llama: LEGISLATIVAMENTE PRÁCTICA. Legislativamente práctica: la razón que establece verdades normativas como estándares de conducta. Constitutivamente práctica: sus pronunciamientos producen estándares normativos. Epistémicamente práctica: provee verdades normativas. Motivacionalmente práctica: es una capacidad empírica. (6.5) Los elementos que integran la acción son: ES QUE ESTA CIENCIA ESTUDIA LA NORMATIVIDAD, JUSTIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS. (6) La razón como facultad epistémica remite a: ES QUE ESTA FACULTAD REMITE A UNA CAPACIDAD FORMAL, QUE VINCULA ENTIDADES ABSTRACTAS, CUYA VERDAD DEPENDE DE RELACIONES FORMALES Y NO EN SU CORRELACIÓN CON LOS HECHOS. (6.3.1) La distinción ente un conocimiento a priori y uno a posteriori es una distinción de carácter: ES UNA DISTINCIÓN DE CARÁCTER EPISTEMOLÓGICO YA QUE DETERMINA LA PRODUCCIÓN DE ESE TIPO DE CONOCIMIENTO QUE MENCIONA EL ENUNCIADO, ES DECIR UNA EXPRESIÓN LINGÜÍSTICA CON SIGNIFICADO. ESTO ES ESTABLECIDO POR LA LÓGICA. (6.4.1) La distinción teórico – práctico puede fundamentarse, o bien en los significados, o bien en los enunciados. En éste último caso, si lo que se considera teórico es el discurso descriptivo, y práctico, el discurso normativo, la clasificación se convierte en una distinción: ES QUE TAL DISTINCIÓN TERMINA SIENDO SUPERFICIAL PORQUE TODA AFIRMACIÓN EN LA QUE APARECEN EXPRESIONES PRÁCTICAS PUEDE TRADUCIRSE A MODO INDICATIVO Y VICEVERSA. (6) El enfoque de Audi se caracteriza por: CALIFICAR DE PRÁCTICA A LA RAZÓN NO COMO REFLEJO DE LOS CONTENIDOS CON LO QUE OPERA SINO POR LA RELACIÓN CON LA ACCIÓN. (6.3.1) La concepción más común sobre la noción de razón como facultad epistémica afirma que: ES UNA FACULTAD DE CARÁCTER FORMAL, CONSISTENTE EN LA CAPACIDAD DE RELACIONAR IDEAS (O LAS PROPOSICIONES QUE LAS EXPRESAN) MEDIANTE LA APLICACIÓN DE REGLAS Y DE ESTE MODO LLEGAR A OBTENER UN CONOCIMIENTO A PRIORI, ES DECIR CON INDEPENDENCIA DE LA EXPERIENCIA SENSIBLE Y DEPENDIENTE ÚNICAMENTE DE LA ESTRUCTURA DE NUESTRA FACULTAD DE CONOCER.. (6.4.1) Desde el punto de vista de quienes consideran a la razón una facultad meramente epistémica, negar carácter práctico a la razón significa: NEGAR QUE EXISTAN HECHOS NORMATIVOS Y QUE EL INTERROGANTE ACERCA DE CÓMO SE DEBE ACTUAR TENGA UNA RESPUESTA VERDADERA O FALSA. (6.4.2) El concepto de razón para la acción es ambiguo, tiene un doble significado: POR UNA PARTE ES UN CONCEPTO MERAMENTE DESCRIPTIVO Y, POR OTRA, NORMATIVO. (6.2) La idea de razón utilizada al hablar de razones para la acción hace referencia a: LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS QUE PERMITEN EXPLICAR Y JUSTIFICAR LA ACCIÓN, YA QUE TENDREMOS DOS POSIBILIDADES: EXPLICAR O JUSTIFICAR. (6.3.1) La aplicación de reglas formales: PERMITE LLEGAR A CONOCER LA VERDAD DE PROPOSICIONES ANALÍTICAS Y SINTÉTICAS, AUNQUE ESTAS ÚLTIMAS SÓLO DE UN MODO CONDICIONAL Y DEPENDERÁ DE LA VERDAD DE LAS PREMISAS. (6.2) El significado de razón como facultad humana está básicamente ligado a la idea de: LA RAZÓN COMO FACULTAD TEÓRICA Y O PRÁCTICA. (6) Las razones como premisas de un argumento aluden a... DISTINCIÓN ENTRE ARGUMENTOS TEÓRICOS Y PRÁCTICOS QUE SON LOS QUE SE OBTIENEN A TRAVÉS DE LAS PREMISAS DE UN ARGUMENTO. (6.4.1) La distinción teórico- práctico puede fundamentarse en: EN LOS SIGNIFICADOS O EN LOS ENUNCIADOS, EN ESTE ÚLTIMO CASO TENDREMOS DISCURSO DESCRIPTIVO Y NORMATIVO. GABRIEL CUELLAR ALVAREZ / ABOGACIA 2016 / CAU RIO GALLEGOS

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(6.1) Redondo cree que el concepto de razón es útil para ver la relación entre: NORMA Y ACCIÓN. ( 6 ) Una de las principales preocupaciones en la Filosofía jurídica actual gira en torno de: LA IDEA DE DEBER Y SU RELEVANCIA PARA LA ACCIÓN. (6.5) La concepción motivacionalmente práctica lleva a: LA REFLEXIÓN SOBRE EL CONCEPTO DE MOTIVO Y ACCIÓN HUMANA. (6.2) El significado de razón cuando decimos que las premisas de un argumento son razones que apoyan una conclusión se refiere a: RAZONES ENTENDIDAS COMO EXPRESIONES LINGÜÍSTICAS SIGNIFICATIVAS. (6.4) ¿Cuáles son los métodos de medición de la satisfacción laboral, que analizan las actitudes expresadas, a través de preguntas cerradas directas? "MÉTODOS DIRECTOS. (6.1) Siguiendo a Locke, decimos que existe una serie de eventos que llevan a la satisfacción laboral. Indique cuál de los siguientes es un evento asociado con la satisfacción "en el trabajo": "VARIEDAD DE TAREAS". (6.1) ¿Cuáles son los factores principales que condicionan la satisfacción laboral? "LAS CIRCUNSTANCIAS DEL TRABAJO Y LAS CARACTERÍSTICAS PERSONALES". (6.4) ¿Cuáles son los métodos de medición de la satisfacción laboral, que estiman la satisfacción en base a la diferencia entre el grado en que se colman las necesidades y el grado en que idealmente deberían colmarse? "MÉTODOS ADITIVOS/SUSTRACTIVOS". (6) Las contribuciones de Hart, Raz y Von Wright son ejemplos en donde: EN ESTOS AUTORES SE PUEDE VER COMO LA NOCIÓN DE RAZÓN PARA LA ACCIÓN JUEGA UN PAPEL DECISIVO EN LA EXPLICACIÓN DE LAS NORMAS Y SU INCIDENCIA PRÁCTICA. SIENDO EL CONCEPTO DE RAZÓN IMPRESCINDIBLE PARA VER LA RELACIÓN ENTRE NORMA Y ACCIÓN. (6.3.1) En la caracterización de la razón como facultad epistémica encontramos: LOS ELEMENTOS RELACIONADOS SON ENTIDADES ABSTRACTAS, VINCULA PROPOSICIONES Y LA POSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA VERDAD SE BASA EN LAS RELACIONES FORMALES QUE SE ESTABLEZCAN ENTRE ELLAS. TIENE QUE VER CON SU CARÁCTER EPISTÉMICO Y TEÓRICO LO QUE LE DA ESTA MODALIDAD ESPECÍFICA. (6.3.1) La distinción entre proposiciones analíticamente verdaderas y proposiciones sintéticamente verdaderas es una distinción: LA DISTINCIÓN SEMÁNTICA. (6.4) A la afirmación de que la razón motiva la acción, la podemos interpretar... DESDE UN SENTIDO DÉBIL, COMO INTERVINIENTE EN LA CONFIGURACIÓN DE ESTADOS COGNOSCITIVOS Y UNO FUERTE COMO LA GARANTÍA DE LAS CONDICIONES SUFICIENTES PARA LA ACCIÓN. (6.4.1) La pregunta práctica por antonomasia es: ¿QUÉ DEBE HACERSE? (6.4.1) Afirmar el carácter práctico de la razón partiendo de una posición meta ética cognoscitivista implica: UNA AMPLIACIÓN DE LA ONTOLOGÍA. (6.1) En España el recurso de casación por " infracción a la ley" se aplica cuando: SE ENTIENDE QUE LA SENTENCIA RECURRIDA HA VIOLADO UNA O MÁS NORMAS MATERIALES. (6.3.1) La distinción entre un conocimiento a priori y uno a posteriori es: EPISTEMOLÓGICO. (6.3.1) Concepto razón para la acción es ambiguo porque: ALUDE AL CONJUNTO DE FUNCIONES EPISTÉMICAS Y MOTIVACIONALES. (6.3.1) Razón como facultad epistemológica: ESTABLECE LA DIFERENCIA ENTRE UN CONOCIMIENTO A PRIORI CON UNO A POSTERIORI. (6.3.1) La concepción más común sobre la noción de razón como facultad epistemológica afirma que: ES UNA FACULTAD DE CARÁCTER FORMAL CONSISTENTE EN LA CAPACIDAD DE RELACIONAR IDEAS (O LAS PROPOSICIONES QUE EXPRESAN) MEDIANTE LA APLICACIÓN DE REGLAS Y DE ESTE MODO LLEGAR A OBTENER UN CONOCIMIENTO A PRIORI, ES DECIR CON INDEPENDENCIA DE LA EXPERIENCIA SENSIBLE DEPENDIENTE ÚNICAMENTE DE LA ESTRUCTURA DE NUESTRA FACULTAD DE CONOCER. GABRIEL CUELLAR ALVAREZ / ABOGACIA 2016 / CAU RIO GALLEGOS

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(6.3.3) Con relación al derecho al honor, entre otros argumentos, el Tribunal Constitucional Español entendió que en el caso Friedman se vulneraba el... PRINCIPIO DE DIGNIDAD DE LAS PERSONAS QUE SE PROYECTA AL DERECHO AL HONOR. (6.4.1) Afirmar el carácter práctico de la razón partiendo de una posición metafísica cognoscitiva implica: “DECIR QUE LA RAZÓN ES UNA FACULTAD PRÁCTICA IMPLICA LA ACEPTACIÓN DE UNA CONCEPCIÓN METAÉTICA COGNOSCITIVISTA, SEGÚN LA CUAL ES POSIBLE CONOCER LA VERDAD DE LOS ENUNCIADOS DE DEBER” (REDONDO: 1996,20). ESTO NO CONFORMA UNA AMPLIACIÓN DE LAS FUNCIONES DE LA FACULTAD ESTUDIADA, SINO UNA AMPLIACIÓN DE SU CARÁCTER ONTOLÓGICO. DESDE ESTE PUNTO DE VISTA NO ESTAMOS DESAFIANDO LA CONCEPCIÓN EPISTÉMICA, SINO EJERCIENDO LA MISMA CAPACIDAD, DADO QUE ESTE CARÁCTER (TEÓRICO O PRÁCTICO) TIENE DIRECTA RELACIÓN CON EL OBJETO DE CONOCIMIENTO MÁS QUE CON LA RAZÓN. (6.4.1) Desde el punto de vista de quienes consideran a la razón una facultad meramente epistémica, negar carácter práctico a la razón significa: NEGAR QUE EXISTAN HECHOS NORMATIVOS Y QUE EL INTERROGANTE ACERCA DE CÓMO SE DEBE ACTUAR TENGA UNA RESPUESTA VERDADERA O FALSA. (6.4.1) Afirmar el carácter práctico de la razón partiendo de una posición metaética cognoscitivista implica: UNA AMPLIACIÓN DE LA ONTOLOGÍA. (6.4.4) Según Atienza si un juez considera a su decisión como " moralmente correcta" pero" jurídicamente" incorrecta pareciera fundamentalmente: INCURRIR EN UNA CONTRADICCIÓN PERFORMATIVA. (6.1) En España el recurso de casación por " infracción a la ley" se aplica cuando: SE ENTIENDE QUE LA SENTENCIA RECURRIDA HA VIOLADO UNA O MÁS NORMAS MATERIALES. (6.2)- El significado de razón como facultad humana está básicamente ligado a la idea de: LA RAZÓN COMO FACULTAD TEÓRICA Y/O PRÁCTICA. (6.3.1)La concepción más común sobre la noción de razón como facultad epistemológica afirma que: ES UNA FACULTAD DE CARÁCTER FORMAL CONSISTENTE EN LA CAPACIDAD DE RELACIONAR IDEAS (O LAS PROPOSICIONES QUE EXPRESAN) MEDIANTE LA APLICACIÓN DE REGLAS Y DE ESTE MODO LLEGAR A OBTENER UN CONOCIMIENTO A PRIORI, ES DECIR CON INDEPENDENCIA DE LA EXPERIENCIA SENSIBLE DEPENDIENTE ÚNICAMENTE DE LA ESTRUCTURA DE NUESTRA FACULTAD DE CONOCER. (6.3.3) Con relación al derecho al honor, entre otros argumentos, el Tribunal Constitucional Español entendió que en el caso Friedman se vulneraba el... PRINCIPIO DE DIGNIDAD DE LAS PERSONAS QUE SE PROYECTA AL DERECHO AL HONOR. UNIDAD 7 (7.5) Una creencia es un estado mental con dirección de ajuste: LA DIRECCIÓN DE AJUSTE DE LA CREENCIA ES MENTE MUNDO YA QUE ES LA MENTE QUIEN DEBE TENER CORRELACIÓN CON EL MUNDO Y NO A LA INVERSA. (7.5) Un deseo es un estado mental con dirección de ajuste: MUNDO-MENTE (EXISTE UNA TENDENCIA A PRODUCIR LOS CAMBIOS NECESARIOS EN EL MUNDO, DE MODO QUE LLEGUE A CORRESPONDERSE CON EL CONTENIDO DEL MUNDO MENTAL. (7.2) Una acción individual: SON EVENTOS SITUADOS EN EL ESPACIO Y EL TIEMPO QUE EJEMPLIFICAN UNA ACCIÓN GENÉRICA. (EJ.: JUAN ESTA NADANDO EN ESTE MOMENTO Y EN ESTA PISCINA). (7.7.1) Complete el espacio faltante: según David Hume…….pueden ser capaces de causar la acción: SOLO LOS DESEOS. (7.4) Las consecuencias de la acción del agente son: TODOS LOS ESTADOS DE COSAS A LOS QUE EL COMPORTAMIENTO DEL AGENTE DE LUGAR EN TANTO QUE NO HAYAN SIDO ALCANZADOS POR SU INTENCIÓN. (7.3) Uno de los aspectos problemáticos relativos a la individualización de una acción individual se refiere a la prueba de la intención. Los casos de dolo como, por ejemplo, el homicidio, son casos en que la prueba de la intención: LA PRUEBA DE LA INTENCIÓN SE EXIGE EN ESOS CASOS, EN ELLOS SE PROHÍBE LA IMPUTACIÓN DE LA ACCIÓN ANTE LA AUSENCIA DE ESA DEMOSTRACIÓN. GABRIEL CUELLAR ALVAREZ / ABOGACIA 2016 / CAU RIO GALLEGOS

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La dirección de ajuste en la explicación es palabra-mundo mientras que en la justificación la dirección de ajuste es mundo-palabra como todos los actos directivos en general y en la primera como todo acto aseverativo. (7.5) El concepto de estado intencional tiene dos elementos: LOS ELEMENTOS DE LOS ESTADOS INTENCIONALES SON CONTENIDO REPRESENTATIVO Y MODO PSICOLÓGICO (CREENCIA O DESEO), EL PRIMERO FIJA LAS CONDICIONES DE SATISFACCIÓN DE LOS ESTADOS INTENCIONALES Y EL SEGUNDO DETERMINA LA DIRECCIÓN DE AJUSTE. (7.4) En la distinción entre resultado y consecuencias de una acción el resultado es: UNA PARTE DE LA ACCIÓN VINCULADA INTRÍNSECAMENTE A LA ACCIÓN MISMA; EL RESULTADO ES, ENTRE TODOS LOS ESTADOS DE COSAS A LOS QUE EL COMPORTAMIENTO DEL AGENTE DIO LUGAR, AQUÉL QUE ÉL TENÍA LA INTENCIÓN DE ALCANZAR. (7.1) En la distinción entre uso y mención, cuando un término se menciona: CUANDO SE MENCIONA UN TÉRMINO SU REFERENCIA ES LA PROPIA PALABRA QUE, DE MODO USUAL, APARECE ENTRE COMILLAS. (7.7) "Juan salió a caminar porque estaba soleada la tarde". Es un ejemplo de: ES UNA RAZÓN EXTERNA EL HECHO QUE LA TARDE ESTUVIERA SOLEADA PARA QUE SALIERA A CAMINAR. (7.7) "María está leyendo el libro de Argumentación Jurídica en este momento" es un ejemplo de: QUE ES UN EJEMPLO DE ACCIÓN INDIVIDUAL PORQUE ES UN EVENTO PARTICULAR, SITUADO ESPACIOTEMPORALMENTE QUE EJEMPLIFICA UNA ACCIÓN GENÉRICA. (7.6.1) Según David Hume: EL DESEO ES UN ESTADO MENTAL NO COGNOSCITIVO QUE ES EL MOTOR DE LA ACCIÓN MIENTRAS LAS CREENCIAS SON ESTADOS MENTALES COGNOSCITIVOS PERO POR SÍ MISMAS INERTES, ES DECIR NO PUEDEN ACTIVAR LA ACCIÓN. (7.5) ¿Se puede comprender la acción como un ejemplo de razonamiento lógico? NO, PORQUE UN SILOGISMO RELACIONA ENUNCIADOS Y EN LA ESTRUCTURA DE LA ACCIÓN SE RELACIONAN ESTADOS MENTALES CON CONSECUENCIAS EMPÍRICAS O NORMATIVAS. RELACIONA DESEOS, CREENCIAS PARA OBTENER EL FIN PROPUESTO Y EL RESULTADO DE LA ACCIÓN EN LO QUE SERÍA LA CONCLUSIÓN. ( 7.7.3 ) Explicar una acción consiste en: RESPONDER A LA PREGUNTA ¿POR QUÉ SE REALIZO ESA ACCIÓN?. INDICA LA RAZÓN POR LA QUE ALGUIEN HIZO ALGO. "LA MATÉ PORQUE LA AMABA DEMASIADO". ES DECIR HACER UNA DESCRIPCIÓN DE ALGO SIN CARÁCTER PRESCRIPTIVO. (7.6) El concepto de motivo señala, en general: ESTADOS PSICOLÓGICOS QUE SE VINCULAN AL COMPORTAMIENTO DEL AGENTE. (7.2) Los dos elementos integrantes del concepto de acción son: LOS ELEMENTOS SON INTENCIÓN Y RESULTADO QUE CONFORMAN LA ACCIÓN. (7.5) Una creencia es un estado mental con dirección de ajuste: MENTE MUNDO YA QUE ES LA MENTE QUIEN DEBE TENER CORRELACIÓN CON EL MUNDO Y NO A LA INVERSA. (7.7) La posición de David Hume con respecto a los deseos es: SON EL MOTOR DE LA ACCIÓN MIENTRAS LAS CREENCIAS SON ESTADOS INERTES. (7.6.1) Dentro de las concepciones sobre la motivación de la acción encontramos dos posturas, la primera expresa… EL CARÁCTER TELEOLÓGICO DE LA ACCIÓN, SIENDO EL DESEO EL TÍPICO ESTADO MOTIVANTE Y HUME SU REPRESENTANTE PRINCIPAL. (7) A una acción es posible calificarla de normativa porque: DA LUGAR A LA CREACIÓN DE UNA NORMA O HACE APLICABLES LAS NORMAS EXISTENTES. (7.7) Los elementos que integran la acción son: ES QUE LA ACCIÓN SE COMPONE DE INTENCIÓN Y RESULTADO. PORQUE LA MISMA SE REFIERE A UN DETERMINADO RESULTADO O CAMBIO EN EL MUNDO. (7.4) En la distinción entre acciones normativas (como casarse) y acciones no normativas (como nadar), una de las condiciones necesarias para calificar una acción como normativa es que: GABRIEL CUELLAR ALVAREZ / ABOGACIA 2016 / CAU RIO GALLEGOS

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SE DEFINA (SI ES GENÉRICA) O SE INDIVIDUALICE (SI ES INDIVIDUAL) POR RESULTADOS NORMATIVOS, ES DECIR, QUE DÉ LUGAR A LA CREACIÓN DE UNA NORMA, O BIEN PORQUE HAGA APLICABLE NORMAS PREEXISTENTES. (7.1) En la distinción entre uso y mención, cuando un término se menciona: SU REFERENCIA ES LA PROPIA PALABRA QUE, DE MODO USUAL, APARECE ENTRE COMILLAS. (7.5) La intencionalidad de los estados mentales consiste en una propiedad en virtud de la cual ésos: SE DIRIGEN A, O SON ACERCA DE, OBJETOS Y ESTADOS DE COSAS EN EL MUNDO. SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS DESEOS Y CREENCIAS. (7.4) Acciones como caminar, comer o beber son ejemplos de: ACCIONES NO NORMATIVAS. (7.4) A las acciones es posible clasificarlas en: NORMATIVAS Y NO NORMATIVAS. (7.5) Con respecto a la dirección de ajuste de la creencia podemos decir: SINO SE CORRESPONDE CON EL MUNDO SE DEBERÁ MODIFICAR EL ESTADO MENTAL, NO EL MUNDO. (7.2) Los dos elementos integrantes del concepto de acción son: INTENCIÓN Y RESULTADO. (7.2) El proceso de latido de nuestro corazón: NO PUEDE IDENTIFICARSE COMO ACCIÓN PORQUE ES UN COMPORTAMIENTO NO INTENCIONAL. (7.5) ¿Se puede comprender la acción como un ejemplo de razonamiento lógico? NO, PORQUE UN SILOGISMO RELACIONA ENUNCIADOS Y EN LA ESTRUCTURA DE LA ACCIÓN SE RELACIONAN ESTADOS MENTALES CON CONSECUENCIAS EMPÍRICAS O NORMATIVAS. (7.5) El concepto de estado intencional tiene dos elementos: CONTENIDO REPRESENTATIVO Y MODO PSICOLÓGICO. (7.4) Las consecuencias de la acción del agente son: TODOS LOS ESTADOS DE COSAS A LOS QUE EL COMPORTAMIENTO DEL AGENTE DE LUGAR EN TANTO QUE NO HAYAN SIDO ALCANZADOS POR SU INTENCIÓN. (7.4) Las reglas lingüísticas o semánticas son aquellas que: DEFINEN UNA PALABRA A TRAVÉS DE OTRAS PALABRAS, ES DECIR QUE DEFINEN EXPRESIONES LINGÜÍSTICAS. (7.7) El estado intencional que tiene dirección de ajuste mundo- mente es: DESEO YA QUE EL MISMO SE CARACTERIZA POR POSEER TAL DIRECCIÓN DE AJUSTE. (7.6.1) Para Hume el deseo: LO CONSIDERA COMO MOTOR DE LA ACCIÓN SIENDO DE CARÁCTER NO COGNOSCITIVO Y VOLITIVO. (7.7) Thomas Nagel al analizar los deseos nos dice: DESEOS MOTIVADOS A LOS QUE SE ARRIBA MEDIANTE UNA DECISIÓN Y DELIBERACIÓN. (7.2) La idea de que la noción de resultado debe ser interpretada de manera amplia quiere decir que: EN GENERAL INDICA LA REALIZACIÓN DE UN CAMBIO EXTERNO AL AGENTE, PERO ES PLAUSIBLE ADMITIR LA POSIBILIDAD DE RESULTADOS INTERNOS AL MISMO. (7.4) En la distinción entre reglas semánticas y reglas de conducta, las reglas de conducta son aquellas que TORNAN OBLIGATORIAS, PERMITIDAS O PROHIBIDAS DETERMINADAS ACCIONES, LINGÜÍSTICAS O NO. (7.6.1) Según David Hume: EL DESEO ES UN ESTADO MENTAL NO COGNOSCITIVO QUE ES EL MOTOR DE LA ACCIÓN MIENTRAS LAS CREENCIAS SON ESTADOS MENTALES COGNOSCITIVOS PERO POR SÍ MISMAS INERTES, ES DECIR NO PUEDEN ACTIVAR LA ACCIÓN. PARA ESTE AUTOR EL DESEO ES LA FUERZA QUE DA VIDA A LA ACCIÓN. (7.3) Uno de los aspectos problemáticos relativos a la individualización de una acción individual se refiere a la prueba de la intención. Los casos de dolo como, por ejemplo, el homicidio, son casos en que la prueba de la intención: LA PRUEBA DE LA INTENCIÓN SE EXIGE EN ESOS CASOS, EN ELLOS SE PROHÍBE LA IMPUTACIÓN DE LA ACCIÓN ANTE LA AUSENCIA DE ESA DEMOSTRACIÓN. (7.5) Una creencia es un estado mental con dirección de ajuste: LA DIRECCIÓN DE AJUSTE DE LA CREENCIA ES MENTE MUNDO YA QUE ES LA MENTE QUIEN DEBE TENER CORRELACIÓN CON EL MUNDO Y NO A LA INVERSA. (7.2) Una acción genérica es: GABRIEL CUELLAR ALVAREZ / ABOGACIA 2016 / CAU RIO GALLEGOS

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UNA ACCIÓN GENÉRICA ES EL NOMBRE DE UNA CLASE DE ACCIONES INDIVIDUALES, ES DECIR UN PREDICADO APLICABLE A DISTINTAS SITUACIONES PARTICULARES. (7.2) Una acción individual es: ES QUE UNA ACCIÓN INDIVIDUAL ES UN EVENTO PARTICULAR, SITUADO ESPACIO-TEMPORALMENTE, QUE EJEMPLIFICA UNA ACCIÓN GENÉRICA. (7.1) Existen una serie de errores humanos al momento de evaluar el desempeño. ¿Cuál de ellos es aquél que se basa en estereotipos? "PREJUICIOS PERSONALES" (7.1.2) ¿Qué competencias podemos encontrar en las personas? "COCIMIENTOS, HABILIDADES Y ACTITUDES". (7.1.1) Algunas fuentes de desempeño ineficaz son: "LOS PROBLEMAS PERSONALES Y LOS FACTORES EXTERNOS.". (7.1) Todo discurso, dentro de una entrevista de evaluación del desempeño, ¿en qué debe basarse? "HECHOS Y SOLUCIONES". (7.1) Existe una serie de errores humanos al momento de evaluar el desempeño. ¿Cuál de ellos es aquél que evita realizar calificaciones muy bajas o muy altas? "TENDENCIA A LA MEDICIÓN CENTRAL". (7.1) ¿Qué significa "ofrecer una síntesis contrastada" al evaluado, en una entrevista de evaluación del desempeño? "MOSTRAR EL PESO RELATIVO DE LOS LOGROS Y LAS CARENCIAS". (7.1.1) En la evaluación 360, el cuestionario que responden todas las personas relacionadas con el evaluado es... "DE TIPO CONFIDENCIAL". (7.1.2) El fin más importante de la evaluación es...: "FAVORECER EL DESARROLLO DE LOS EMPLEADOS." (7.1.1) Cuando se comenzó a utilizar la evaluación 360º, ¿hacia quiénes estaba enfocado? "HACIA LOS EJECUTIVOS DE ALTO NIVEL". (7.1.2) ¿A qué tipo de competencia hacemos referencia cuando hablamos de "capacidad de análisis"? "HABILIDAD" (7.4) Contraer matrimonio es un ejemplo de: ACCIÓN NORMATIVA PORQUE DA LUGAR A EFECTOS NORMATIVOS. (7.4) La prohibición de fumar en lugares públicos es: RESULTADO DE LA ACCIÓN QUE PROHÍBE FUMAR EN ESE LUGAR. YA QUE TAL ACCIÓN TIENE LA PROPIEDAD DE ESTAR PROHIBIDA. (7.2) Los dos elementos integrantes del concepto de acción son: INTENCIÓN Y RESULTADO (7.2) Una acción genérica es: EL NOMBRE DE UNA CLASE DE ACCIONES INDIVIDUAL. (7.2) Un hecho individual podría ser identificado con: MÁS DE UNA ACCIÓN GENÉRICA. (7.3) Uno de los aspectos problemáticos relativos a la individualización de una acción individual se refiere a la prueba de la intención. Los casos de dolo como por ejemplo el homicidio, son casos en los que la prueba de la intención: SE EXIGE. (7.4) Las reglas lingüísticas o semánticas son aquellas que: DEFINEN UNA PALABRA A TRAVÉS DE OTRAS PALABRAS. (7.6.1) Según David Hume: EL DESEO ES UN ESTADO MENTAL COGNOSCITIVO MOTIVANTE DE LA ACCIÓN MIENTRAS QUE LAS CREENCIAS TAMBIÉN SON ESTADOS MENTALES COGNOSCITIVOS AUNQUE INERTES. (7.2)- Una acción genérica es: EL NOMBRE DE UNA CLASE DE ACCIONES INDIVIDUALES.

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(7.3)- Uno de los aspectos problemáticos relativos a la individualización de una acción individual se refiere a la prueba de la intención. Los casos de dolo como por ejemplo el homicidio, son casos en los que la prueba de la intención: SE EXIGE. (7.6)- El concepto de motivo señala en general: ESTADOS PSICOLÓGICOS QUE SE VINCULAN AL COMPORTAMIENTO DEL AGENTE. (7.7.3)- Justificar una acción consiste en: DAR CUANTA DE PORQUE ESA ACCIÓN DEBÍA REALIZARSE: “PORQUE ESTÁ BIEN ACTUAR ASÍ”, “PORQUE EL DERECHO LA EXIGE”, ETC. UNIDAD 8 (8.2) El vínculo entre razones-premisas para la acción en sentido sustantivo es: UNA TEORÍA NORMATIVA. (8.2) La justificación formal es: LAS RAZONES SON VISTAS COMO CONTENIDOS QUE CUMPLEN EL ROL DE PREMISAS QUE SON EL FUNDAMENTO DE UNA CONCLUSIÓN SU INTENCIÓN ES LA ARTICULACIÓN CORRECTA DE LAS SECUENCIAS DE ENUNCIADOS. (8.4) Las razones explicativas son: LOS ESTADOS PSICOLÓGICOS EN LOS QUE SE BASA LA EXPLICACIÓN DE LA ACCIÓN, INTERNOS AL AGENTE. (8.5) La admisión de significados normativos: NO IMPLICA LA EXISTENCIA NI LA INEXISTENCIA DE UN REINO OBJETIVO DEL DEBER SER O DE HECHOS MORALES (8.5) Si tomamos el enunciado Pedro debe devolver el libro de María como la afirmación de la existencia de una norma individual que dice que el acto de Pedro es obligatorio, estamos: AFIRMANDO UN ENUNCIADO DESCRIPTIVO DE LA EXISTENCIA DE ESA NORMA Y POR LO TANTO EL ENUNCIADO NO ES NORMATIVO. (8.2) Las condiciones requeridas para que algo pueda ser considerado una razón capaz de explicar la acción dependerán de: LAS TEORÍAS DE LA ACCIÓN Y DE LA EXPLICACIÓN QUE SE ADOPTEN. (8.2) La idea de acto ilocucionario hace referencia a: A) LAS ACCIONES REALIZADAS A TRAVÉS DE DETERMINADAS PALABRAS O FRASES. (8.2) La condición esencial que debe reunir algo para ser una razón-premisa, capaz de justificar en sentido formal una conclusión es: QUE SEA UN ENUNCIADO O UNA PROPOSICIÓN, ES DECIR UNA EXPRESIÓN LINGÜÍSTICA CON SIGNIFICADO. (8.1) ¿Cómo utilizamos el término razón para la acción en el análisis semántico de otros conceptos?: ES EL TÉRMINO NO SE UTILIZA CON UN NUEVO SIGNIFICADO SINO EN ALGUNO DE LOS QUE YA TIENE EN SU FUNCIÓN EXPLICATIVA O JUSTIFICATIVA. SI NO SE ACLARA EL SENTIDO CON QUE SE EMPLEA PUEDE HABER PROBLEMAS POR LA AMBIGÜEDAD. (8.1) En el ámbito teórico, una de las propuestas más corrientes de elucidación del significado de “significado” se refiere a: ES EL CONJUNTO DE PROPIEDADES GENÉRICAS QUE SIRVEN COMO CRITERIO DE PARA UTILIZAR UNA PALABRA. ESTOS CRITERIOS PERMITEN IDENTIFICAR EL ALCANCE DE UN TÉRMINO. ES DECIR, DELIMITAN LA CLASE DE OBJETOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA. 8) Luego del proceso de sistematización propuesto en el texto de Alchourron y Bulygin, concluyen que: EL SISTEMA COMPUESTO POR LOS ARTS. 2777 Y 2778 DEL C.C. NO CONTEMPLA CIERTOS CASOS Y POR LO TANTO TIENE LAGUNAS. (8) Si me pronuncio a favor de la reforma judicial que está debatiendo el Congreso dando razones jurídicas acerca de su conveniencia, estoy llevando a cabo: LA OPCIÓN CORRECTA ES LA QUE EXPRESA QUE ESTOY REALIZANDO UNA JUSTIFICACIÓN QUE ES UN ACTO ILOCUCIONARIO YA QUE RESPONDE A LA PREGUNTA PORQUE DEBÍA LLEVARSE A CABO LA ACCIÓN. (8.3.2) Los enunciados en los que se concreta el resultado de las acciones de explicar y justificar una acción establecen una relación entre dos términos: UNO DE ELLOS ES UNA RAZÓN PARA LA ACCIÓN Y EL OTRO ES LA ACCIÓN EXPLICADA O JUSTIFICADA. GABRIEL CUELLAR ALVAREZ / ABOGACIA 2016 / CAU RIO GALLEGOS

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(8.4) Las razones explicativas son: LOS ESTADOS PSICOLÓGICOS EN LOS QUE SE BASA LA EXPLICACIÓN DE LA ACCIÓN, INTERNOS AL AGENTE. (8.2) El vínculo entre razones-premisas y razones para la acción en sentido sustantivo es: UN VINCULO CONTINGENTE, YA QUE LAS RAZONES-PREMISAS QUE MENCIONAN RAZONES PARA LA ACCIÓN PODRÍAN SER FALSAS, ESTO ES NO GUARDAR NINGUNA RELACIÓN CON UNA RAZÓN PARA LA ACCIÓN EXISTENTE Y, SIN EMBARGO, SEGUIR SIENDO RAZONES-PREMISAS. (8.3.1) Respecto de la dirección de ajuste, la relación entre explicación y justificación es del siguiente tipo: LA DIRECCIÓN DE AJUSTE EN LA EXPLICACIÓN ES ES PALABRA-MUNDO MIENTRAS QUE EN LA JUSTIFICACIÓN LA DIRECCIÓN DE AJUSTE ES MUNDO-PALABRA COMO TODOS LOS ACTOS DIRECTIVOS EN GENERAL Y EN LA PRIMERA COMO TODO ACTO ASEVERATIVO. (8.2) Cuando decimos que los términos explicación y justificación padecen de ambigüedad procesoproducto queremos decir que a veces: NOS REFERIMOS CON ELLOS AL ACTO DE EXPRESAR UN CONJUNTO DE FUNDAMENTOS, CAUSAS O RAZONES QUE CONFORMAN EL APOYO DE LA EXPLICACIÓN O JUSTIFICACIÓN, Y POR OTRA PARTE SE REFIEREN TAMBIÉN AL RESULTADO DE ESE ACTO.. (8.2) La justificación en sentido sustantivo tiene que ver con: LA TEORÍA NORMATIVA QUE SE ESCOJA, LA MISMA PUEDE SER RELIGIOSA, ÉTICA, POLÍTICA, ETC. (8.2) Austin divide los actos del habla en: DIRECTOS E INDIRECTOS. (8.2)Los primeros son aquellos que expresan directamente la intención o sea coincide el aspecto locutivo e ilocutivo y en los segundos el fin de la oración es distinto de lo que se expresa: DIRECTOS E INDIRECTOS. (8.3.1) Respecto de la dirección de ajuste, la relación entre explicación y justificación es del siguiente tipo: LA DIRECCIÓN DE AJUSTE EN LA EXPLICACIÓN ES ES PALABRA-MUNDO MIENTRAS QUE EN LA JUSTIFICACIÓN LA DIRECCIÓN DE AJUSTE ES MUNDO-PALABRA COMO TODOS LOS ACTOS DIRECTIVOS EN GENERAL Y EN LA PRIMERA COMO TODO ACTO ASEVERATIVO. (8) En la expresión "razones para la acción" podemos encontrar las siguientes finalidades: EXPLICACIÓN, JUSTIFICACIÓN Y ANÁLISIS. (8.2) Admitir que los actos de justificación o explicación son relativos a un contexto implica sostener que es tanto: LA EXPLICACIÓN COMO LA JUSTIFICACIÓN PUEDEN VARIAR DE CONTENIDO (EL TIPO DE RAZONES ESGRIMIDAS) Según sea el contexto pero que no se modifica el tipo de relación que se establece la través de la explicación y la justificación. (8.2) El vínculo entre razones-premisas y razones para la acción en sentido sustantivo es: CONTINGENTE, YA QUE LAS RAZONES-PREMISAS QUE MENCIONAN RAZONES PARA LA ACCIÓN PODRÍAN SER FALSAS. (8.4) La verdad de los enunciados de explicación basada en razones dependerá de que: LOS ESTADOS INTENCIONALES MENCIONADOS SEAN, EFECTIVAMENTE, LOS QUE PERSEGUÍA EL AGENTE AL ACTUAR, ESTOS ESTADOS INTENCIONALES SON LOS QUE SE DENOMINAN RAZONES EXPLICATIVAS. (8.5) La noción de justificación sustantiva se usa a veces en dos sentidos diferentes: UNO SUBJETIVO, LA JUSTIFICACIÓN QUE DA EL INDIVIDUO SOBRE LA BASE DE LAS NORMAS QUE EL ACEPTA COMO RAZONES PARA LA ACCIÓN. Y OTRO OBJETIVO, LA JUSTIFICACIÓN QUE SE ASIENTA EN NORMAS CALIFICADAS COMO RAZONES PARA LA ACCIÓN (DESDE UNA TEORÍA) INDEPENDIENTES DE LA ACEPTACIÓN DEL INDIVIDUO. (8.5) El acto de justificar una acción se realiza mediante: ENUNCIADOS JUSTIFICATIVOS EXPRESADOS EN FORMA ESCRITA U ORAL, ES A TRAVÉS DE ELLOS QUE SE MATERIALIZA EL ACTO DE JUSTIFICAR. (8.2) La distinción de los actos del habla la realiza: AUSTIN (8) "La charla que tengo en el kiosco de mi barrio sobre la inflación no es la misma que la exposición en el examen de economía en la universidad". Esto significa que: GABRIEL CUELLAR ALVAREZ / ABOGACIA 2016 / CAU RIO GALLEGOS

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TANTO LA EXPLICACIÓN COMO LA JUSTIFICACIÓN DE UNA MISMA ACCIÓN PUEDEN VARIAR DE CONTENIDO SEGÚN EL ÁMBITO DONDE SE LA REALIZA. (8) Si me pronuncio a favor de la reforma judicial que está debatiendo el Congreso dando razones jurídicas acerca de su conveniencia, estoy llevando a cabo: UNA JUSTIFICACIÓN QUE ES UN ACTO ILOCUCIONARIO YA QUE RESPONDE A LA PREGUNTA PORQUE DEBÍA LLEVARSE A CABO LA ACCIÓN. (8.2) La justificación formal es: UN CONJUNTO DE ENUNCIADOS QUE FUNDAMENTAN UNA CONCLUSIÓN, EN DONDE LAS RAZONES SON LOS CONTENIDOS QUE CUMPLEN EL PAPEL DE PREMISAS. (8.1) ¿Cómo utilizamos el término razón para la acción en el análisis semántico de otros conceptos? EL TÉRMINO NO SE UTILIZA CON UN NUEVO SIGNIFICADO SINO EN ALGUNO DE LOS QUE YA TIENE EN SU FUNCIÓN EXPLICATIVA O JUSTIFICATIVA. (8.3) Toda explicación tiene un propósito: DESCRIPTIVO. (8.2) ¿Cómo influye el contexto en una explicación o justificación? DETERMINA LOS FACTORES RELEVANTES PARA LLEVAR A CABO, CADA UNA DE ELLAS, HACIENDO VARIAR SU CONTENIDO SEGÚN SEA EL ÁMBITO DONDE SE REALIZAN. (8.3) Según Redondo, debemos distinguir diversos aspectos del acto de explicar o justificar: ACTO LOCUCIONARIO, ILOCUCIONARIO Y PERLOCUCIONARIO, DEFINICIÓN D LOCUCIONARIO. (8.3) Toda justificación tiene un propósito: EVALUATIVO O NORMATIVO. (8) Explicación teleológica es: HACER INTELIGIBLE LA ACCIÓN A LA LUZ DE AQUELLO Q PRETENDÍA CONSEGUIR EL AGENTE (8.1) En el ámbito teórico, una de las propuestas más corrientes de elucidación del significado de “significado” se refiere a: EL CONJUNTO DE PROPIEDADES GENÉRICAS QUE SIRVEN COMO CRITERIO DE PARA UTILIZAR UNA PALABRA. ESTOS CRITERIOS PERMITEN IDENTIFICAR EL ALCANCE DE UN TÉRMINO. ES DECIR, DELIMITAN LA CLASE DE OBJETOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA. (8.2) Las condiciones requeridas para que algo pueda ser considerado una razón capaz de explicar la acción dependerán de: LAS TEORÍAS DE LA ACCIÓN Y DE LA EXPLICACIÓN QUE SE ADOPTEN. (8.2) La justificación formal es: UN CONJUNTO DE ENUNCIADOS QUE FUNDAMENTAN UNA CONCLUSIÓN. (8.2.1) Un fundamento constitucional que esgrime la Audiencia Provincial de Madrid para justificar su deber de intervenir en la alimentación del preso cuando éste se encuentre en peligro se basa en que este deber es conciliable con el derecho constitucional: AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. (8.3) Toda justificación tiene un propósito: EVALUATIVO NORMATIVO. (8.3.2) Los enunciados en los que se concreta el resultado de las acciones de explicar y justificar una acción establecen una relación entre dos términos: UNO DE ELLOS ES UNA RAZÓN PARA LA ACCIÓN Y EL OTRO ES LA ACCIÓN EXPLICADA Y JUSTIFICADA. (8.3.2) El rector de la universidad privada de Chuquisaca sostuvo que la posibilidad de ofrecer educación superior a través de universidades privadas como las que él lidera es un derecho que la Constitución Boliviana garantiza, especialmente a través del principio de libertad de enseñanza. Sin embargo, añadió que el Estado Boliviano era sumamente inequitativo porque los padres que mandaban a sus hijos a las privadas le ahorraban al Estado mucho dinero que éste, no obstante, no descontaba de los impuestos a los padres. Extrayendo todas las consecuencias del argumento, opinó por lo bajo un profesor de la casa, también debería el Estado descontar de los impuestos el valor del dinero aportado por aquellos padres que deciden mandar a sus hijos a la Universidad de Harvard a hacer un Ph D. El argumento completo, osea, la conjunción del razonamiento del rector con el razonamiento del profesor, podría colapsar debido a lo que se conoce como: PENDIENTE RESBALADIZA O CONSECUENCIAS EN CASCADA GABRIEL CUELLAR ALVAREZ / ABOGACIA 2016 / CAU RIO GALLEGOS

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(8.3.2) A la medida según la cual se hace algo en " bien" de la persona sin contar con su " aceptación" se la conoce en la literatura filosófica como medida: PATERNALISTA. (8.4) La tesis, que parece defender Atienza, es que el derecho a la vida no solo implica el derecho a vivir sino que también implica el derecho a morir siempre y cuando la base de la decisión de los presos de llevar su huelga de hambre hasta el final haya sido tomada: CON PLENO CONOCIMIENTO DE CAUSA Y DE MANERA LIBRE Y VOLUNTARIA. (8.5) La noción de justificación sustantiva se usa a veces en dos sentidos diferentes: UNO SUBJETIVO, LA JUSTIFICACIÓN QUE DA EL INDIVIDUO SOBRE LA BASE DE LAS NORMAS QUE EL ACEPTA COMO RAZONES PARA LA ACCIÓN. Y OTRO OBJETIVO, LA JUSTIFICACIÓN QUE SE ASIENTA EN NORMAS CALIFICADAS COMO RAZONES PARA LA ACCIÓN (DESDE UNA TEORÍA) INDEPENDIENTES DE LA ACEPTACIÓN DEL INDIVIDUO. (8.6) Cuando se sostiene que quien admita que las premisas de su razonamiento son verdaderas parece que necesariamente tiene que admitir también la conclusión está pensando a la argumentación desde el punto de vista de la: LÓGICA. (8.6.3) Cuando alguien sostiene que la conclusión judicial, según la cual se debe alimentar de manera forzosa a los presos cuando se encuentre en peligro su vida, no se sigue válidamente de las premisas está cuestionando: LA LLAMADA JUSTIFICACIÓN INTERNA. (8.6.3) Según Atienza uno de los problemas de la concepción del derecho y la argumentación jurídica del realismo americano es que: NO DISTINGUE ENTRE EXPLICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN. (8.6.3) Un conocido filósofo del derecho, que en esto sigue a Cicerón, ha defendido la tesis según la cual la argumentación jurídica propiamente no es un "ars iudicandi" sino un "ars inveniendi”. Se trata aquí de: THEODOR VIEHWEG. (8.6.4) Generalmente se acepta que el primer paso en la argumentación en general y la jurídica en particular consiste en: DETERMINAR LAS CARACTERÍSTICAS DEL PROBLEMA A RESOLVER Y DETERMINAR SI ES UN PROBLEMA FÁCIL O DIFÍCIL. (8.8) El principio según el cual las normas jurídicas deben poder subsumirse en principios o valores jurídicos más generales es conocido como: PRINCIPIO DE COHERENCIA NORMATIVA. (8.2)- La idea de acto ilocucionario hace referencia a: LAS ACCIONES REALIZADAS A TRAVÉS DE DETERMINADAS PALABRAS A O FRASES. (8.2)- La justificación formal es: UN CONJUNTO DE ENUNCIADOS QUE FUNDAMENTAN UNA CONCLUSIÓN. (8.3)- Toda justificación tiene un propósito: EVALUATIVO, CON INTERÉS PRÁCTICO. (8.3.2)- Los enunciados en los que se concreta el resultado de las acciones de explicar y justificar una acción establecen una relación entre dos términos: UNO DE ELLOS ES UNA RAZÓN PARA LA ACCIÓN Y EL OTRO ES LA ACCIÓN EXPLICADA Y JUSTIFICADA. (8.3.2) El rector de la universidad privada de Chuquisaca sostuvo que la posibilidad de ofrecer educación superior a través de universidades privadas como las que él lidera es un derecho que la Constitución Boliviana garantiza, especialmente a través del principio de libertad de enseñanza. Sin embargo, añadió que el Estado Boliviano era sumamente inequitativo porque los padres que mandaban a sus hijos a las privadas le ahorraban al Estado mucho dinero que éste, no obstante, no descontaba de los impuestos a los padres. Extrayendo todas las consecuencias del argumento, opinó por lo bajo un profesor de la casa, también debería el Estado descontar de los impuestos el valor del dinero aportado por aquellos padres que deciden mandar a sus hijos a la Universidad de Harvard a hacer un Ph D. El argumento completo, ósea, la conjunción del razonamiento del rector con el razonamiento del profesor, podría colapsar debido a lo que se conoce como: PENDIENTE RESBALADIZA O CONSECUENCIAS EN CASCADA GABRIEL CUELLAR ALVAREZ / ABOGACIA 2016 / CAU RIO GALLEGOS

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( 8.4 ) La tesis, que parece defender Atienza, es que el derecho a la vida no solo implica el derecho a vivir sino que también implica el derecho a morir siempre y cuando la base de la decisión de los presos de llevar su huelga de hambre hasta el final haya sido tomada: CON PLENO CONOCIMIENTO DE CAUSA Y DE MANERA LIBRE Y VOLUNTARIA. (8.6) Cuando se sostiene que quien admita que las premisas de su razonamiento son verdaderas parece que necesariamente tiene que admitir también la conclusión está pensando a la argumentación desde el punto de vista de la: LÓGICA. (8.6.3) Cuando alguien sostiene que la conclusión judicial, según la cual se debe alimentar de manera forzosa a los presos cuando se encuentre en peligro su vida, no se sigue válidamente de las premisas está cuestionando: LA LLAMADA JUSTIFICACIÓN INTERNA. (8.6.3) Según Atienza uno de los problemas de la concepción del derecho y la argumentación jurídica del realismo americano es que: NO DISTINGUE ENTRE EXPLICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN. (8) Si el concepto de razón aparece en contextos de explicación, éste se refiere a... ESTADOS MENTALES TELEOLÓGICAMENTE VINCULADOS A LA ACCIÓN O HECHOS EXTERNOS RELACIONADOS CON ELLA. UNIDAD 9 (9.4) Los jueces deben resolver conflictos mediante decisiones justificadas. Una sentencia tiene que ser una decisión fundamentada en normas generales. Esto significa que: UNA SENTENCIA TIENE QUE PODER RECONSTRUIRSE CONFORME A LA ESTRUCTURA DE UN ARGUMENTO VÁLIDO. (9.2) La conclusión de un argumento práctico (un encadenamiento de preposiciones) es: UNA ACCIÓN O TOMA DE DECISIÓN. (9.1) Un argumento es una secuencia: DE ENUNCIADOS, ENTRE LOS CUALES UNO DE ELLOS DERIVA DE LOS RESTANTES EN VIRTUD DE UNA APLICACIÓN DE CIERTAS REGLAS DE INFERENCIA. (9.2) Los elementos componentes de un argumento deben ser siempre: D) ENTIDADES LINGÜÍSTICAS Y SEMÁNTICAS. (9.2) La conclusión de un argumento práctico (un encadenamiento de proposiciones) es: "UN ENUNCIADO" LAS ESTRUCTURAS LÓGICAMENTE VÁLIDAS SON FORMAS CORRECTAS DE PRESENTAR UN ARGUMENTO Y JUSTIFICAR UNA PROPOSICIÓN. (9.1) El estudio de las razones entendidas como premisas corresponde a: "LA LÓGICA". (9.2.1) Con respecto a la visión de enunciado práctico como enunciado de deber, la misma postula que la conclusión de éste es... "UN ENUNCIADO ACERCA DE QUÉ DEBE SER O DEBE HACERSE", YA QUE VIENE DE LA VISIÓN DE ENUNCIADO DE DEBER. (9) Alguien se dispone a hacer algo, considera la conducta, relevante para provocar X y que da lugar a Y, es lo que se propone hacer con su conducta. Es un ejemplo de: ESQUEMA TELEOLÓGICO PARA LA EXPLICACIÓN DE LA ACCIÓN EN TÉRMINOS DE RAZONES INTERNAS. (9) Todo hombre debe probar las verduras. Juan es hombre. Por lo tanto Juan debe probar las verduras. Es un ejemplo de: ARGUMENTO PRÁCTICO CUYA PREMISA MAYOR ES UNA PROPOSICIÓN UNIVERSAL, LA MENOR UNA PARTICULAR Y LA CONCLUSIÓN ENUNCIA EL DEBER. (9.2) La acción del sujeto que va más allá de lo que se le exige moralmente es conocida en filosofía moral como acción: SUPEREROGATORIA. (9.2) Los elementos componentes de un argumento deben ser siempre: ENTIDADES LINGÜÍSTICAS O SEMÁNTICAS. GABRIEL CUELLAR ALVAREZ / ABOGACIA 2016 / CAU RIO GALLEGOS

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(9.3) Según Atienza uno de los valores fundamentales del Estado de Derecho que estaba en cuestión en la decisión del juez respecto del insumiso es: VINCULACIÓN DE LOS JUECES AL ORDENAMIENTO JURÍDICO. (9.3.4) Cuando se postula que los jueces deben respetar las normas establecidas por los legisladores se está empleando el argumento conocido como: AUTORIDAD DEL DERECHO. (9.2)- La conclusión de un argumento práctico (un encadenamiento de proposiciones) es: LA TOMA DE DECISIONES. (9.2)- Los elementos componentes de un argumento deben ser siempre: ENTIDADES LINGÜÍSTICAS O SEMÁNTICAS. (9.2) La acción del sujeto que va más allá de lo que se le exige moralmente es conocida en filosofía moral como acción: SUPEREROGATORIA. (9.3) Según Atienza uno de los valores fundamentales del Estado de Derecho que estaba en cuestión en la decisión del juez respecto del insumiso es: VINCULACIÓN DE LOS JUECES AL ORDENAMIENTO JURÍDICO. (9.3.4) Cuando se postula que los jueces deben respetar las normas establecidas por los legisladores se está empleando el argumento conocido como: AUTORIDAD DEL DERECHO UNIDAD 10 (10.1) Un conocido funcionario de un gobierno latinoamericano x sostuvo que había que echar de una vez a todos esos " bolitas" que son responsables en gran medida de la desocupación del país. Más allá de la cuestión emotiva involucrada en la frase, se podría presuponer en ella una actitud que podría calificarse de: XENOFÓBICA. (10.2) Para evaluar la consistencia de una sentencia tenemos que centrarnos fundamentalmente en su núcleo. Este núcleo es conocido como: RATIO DECIDENDI. (10.3) Atienza denomina al proyecto de ley que aún no ha sido aprobado por el Consejo de Ministros como: ANTEPROYECTO. (10.4) La exigencia según la cual las leyes presuponen valores que tienen que tener justificación moral aceptable presupone un tipo de racionalidad que Atienza denomina: JURÍDICO-FORMAL. (10.4) Una tesis filosófica muy conocida sostiene que la distinción entre derecho público y derecho privado no clasifica en forma exhaustiva todas las normas jurídicas, dado que hay sectores del derecho que no podrían incluirse bajo alguna de las categorías mencionadas. Este argumento fue popularizado por: ALF ROSS. (10.4.2) Según Atienza hay ciertas características de la actividad legislativa que la alejarían de una discusión plenamente: RACIONAL. (10.4.3) Cuando se alega que las normas de un sistema jurídico X no son adecuadas para " motivar" el comportamiento de los destinatarios se está pensando, según Atienza, en un problema de: INEFICACIA EN SENTIDO SUBJETIVO. (10.4.5) El tribunal constitucional español en una sentencia comentada por Atienza a propósito de la discusión sobre la ley de extranjería española establece una categoría tripartita de los derechos fundamentales y de su goce por parte de ciudadanos españoles y extranjeros. Entre otros derechos el Tribunal menciona el " derecho al trabajo" como ejemplo de una categoría de aquellos derechos que: PERTENECEN A LA PERSONA EN CUANTO TAL Y NO COMO CIUDADANO. (10.4.5) Atienza cita el conocido libro de Carlos Nino Ética y Derechos Humanos. Como se sabe, allí, Nino sostiene que los derechos humanos pueden ser justificados sobre la base de ciertos principios morales ideales. Uno de estos principios prohíbe " que se puedan imponer cargas o sacrificios a ciertos individuos sin contar con su consentimiento efectivo y sobre la base de que redunden en un beneficio para la mayoría de la población”. Este principio es denominado por Nino como: GABRIEL CUELLAR ALVAREZ / ABOGACIA 2016 / CAU RIO GALLEGOS

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PRINCIPIO DE DIGNIDAD. OTRAS PREGUNTAS CORRECTAS 2016 El argumento destinado a justificar derechos individuales según Dworkin son: ARGUMENTOS DE PRINCIPIO. Argumentos de principio y consecuencialista: LOS PRIMEROS ESTABLECEN O JUSTIFICAN UN DERECHO INDIVIDUAL Y LOS SEGUNDOS UN FIN O INTERÉS GENERAL. Que sostiene el tribunal de Zaragoza sobre el caso GRAPO, la base de su argumento: LA VIDA ES LA BASE Y FUNDAMENTO DEL EJERCICIO DE TODOS LOS DERECHOS INDIVIDUALES, ES ALGO MÁS QUE UN DERECHO. Que sostiene el de Madrid? EN RECONOCER UNA PRIORIDAD AL DERECHO A LA VIDA FRENTE A LOS OTROS DERECHOS QUE PUEDEN ENTRAR EN COLISIÓN CON ÉL. Que delito trata de evitar de acuerdo a su argumento el tribunal de Madrid? OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO. ART. 489 DEL CP.. EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO ES LA SOLIDARIDAD HUMANA, QUE ES IRRENUNCIABLE Aparicio con que otra acción relaciona la situación de GRAPO? LA HUELGA DE HAMBRE CONSTITUYE UN SUPUESTO DE ABUSO DE UN DERECHO FUNDAMENTAL. CONSTITUCIONALMENTE ES LEGITIMO IMPONER MEDIANTE SISTEMAS QUE NO VULNEREN FRONTALMENTE LA DIGNIDAD DEL RECLUSO, SU ALIMENTACIÓN OBLIGATORIA. ¿Aparicio con qué otra acción relaciona la situación de Grapo? ABUSO DEL DERECHO. El derecho a la vida s/Audiencia Provincial de Zaragoza sostiene que:… DEBE PREVALECER SIEMPRE A CUALQUIER OTRO DERECHO CON EL QUE ENTRE EN CONFLICTO. Atienza sobre el derecho vivir o a morir, no considera que la vida o la muerte sean? DERECHO DE PROPIEDAD. Según Atienza el derecho a la vida entiendo como derecho a vivir y derecho a morir se asemeja al derecho de: VOTO O A ELEGIR SU PROPIA RELIGIÓN. Para Dworkin ¿los argumentos de principio son? EL ARGUMENTO DESTINADO A JUSTIFICAR DERECHOS INDIVIDUALES. Función motivacionalmente práctica de la razón se refiere a: CAPACIDAD EMPÍRICA: LA INTERVENCIÓN DE LA RAZÓN EN EL PROCESO QUE DA LUGAR A LA ACCIÓN, A TRAVÉS DE CIERTOS ESTADOS MENTALES. La verdad de los enunciados de explicación basada en razones dependerá de: … QUE LOS ESTADOS INTENCIONALES MENCIONADOS SEAN, EFECTIVAMENTE LOS QUE PERSEGUÍAN EL AGENTE AL ACTUAR. Ambigüedad proceso-producto de los términos explicación y justificación se refiere: … A QUE POR UNA PARTE, DESIGNAN EL ACTO DE EXPRESAR UN CONJUNTO DE FUNDAMENTOS, CAUSAS Y RAZONES QUE CONFORMAR EL APOYO DE LA EXPLICACIÓN O JUSTIFICACIÓN, Y POR EL OTRO SE REFIEREN TAMBIÉN AL RESULTADO DE ESE ACTO.

FALTAN RESPUESTA O ELEGIR LA OPCION CORRECTA (5.3.1) La tesis que defiende la potestad de la administración a alimentar forzosamente a los presos aun si estos están conscientes…. En derecho a la vida y el derecho: a) a la educación en el sentido que el niño tiene derecho a ser educado pero no a no serlo; b) a sindicarse en el sentido de que somos libres de afiliarnos o no a un sindicato; c) a expresar libremente nuestras opiniones políticas; d) al libre acceso a la cultura en el sentido que somos libres de acceder o no a la norma; e) de libre disposición a la propiedad. GABRIEL CUELLAR ALVAREZ / ABOGACIA 2016 / CAU RIO GALLEGOS

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(5.4) Los argumentos destinados a justificar los derechos individuales son rotulados por Ronald Dworkin como argumentos: a) de principio; b) coherencia pragmática; c) consecuencialistas; d) a fortiori; e) consistencia lógica. (5.6) Cuando se sostiene que quien admita que las premisas de su razonamiento son verdaderas, tiene necesariamente que admitir también la verdad de la conclusión, se piensa a la argumentación desde el punto de vista de la: a) retorica; b) lógica; c) axiología; d) teoría de la ideología; e) tópica. (5.3.1) Sostener que la tesis según la cual el derecho a la vida, no implica el derecho a morir llevaría a pensar que toda forma de eutanasia está prohibida lo cual sería a todas luces inaceptable involucrar una forma de argumentar que se puede reconstruir como: a) argumento a fortiori; b) argumento de la incongruencia; c) argumento a contrario; d) reducción al absurdo; e) argumento a pari.

(5.3.2)- El argumento que defiende una tesis que a primera vista parece razonable para terminar defendiendo tesis difícilmente aceptable se lo conoce como: a- De la pendiente resbaladiza. b- A pari. cA fortiori.(puse esta, mal) d- De universalización. e- A contrario. (5.2.1) Cuando un jurista postula la existencia de una laguna de derecho o laguna jurídica es porque se entiende que: a) el derecho “ – como conjunto del normas relevantes vigentes- no provee ninguna solución para el caso sub-examine; b) el derecho es pleno; c) un sistema normativo especifico no cuenta con las normas para resolver el caso en cuestión; d) el caso es resuelto por una o varias normas jurídicas vigentes pero la solución que a estas llevan discrepa con la hipótesis…; e) las normas aplicables al caso, contienen términos vagos. (8.2) La idea de acto. La idea de acto perlocucionario hace referencia a: a) las razones realizadas a través de determinadas palabras o frases; b) la razón nombrada mediante determinado acto; c) el acto de dar una razón; d) aquellos estados de cosas que se producen como consecuencia de las acciones realizadas mediante la emisión de palabras o frases; e) el acto de pronunciar ciertas palabras o frases. GABRIEL CUELLAR ALVAREZ / ABOGACIA 2016 / CAU RIO GALLEGOS

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(8.5) Si entendemos el enunciado, “Pedro debe devolver el libro a María”, como una norma individual que califica la acción de Pedro como debida, entonces: a) estamos afirmando la existencia de un enunciado descriptivo de la existencia de una norma pero al ser su contenido una norma es un enunciado que carece de valor de verdad; b) el enunciado es normativo y por lo tanto carece de valor de verdad (a menos que seamos realistas respecto de las normas); c) estamos realizando un enunciado normativo con efectos descriptivos; d) estamos afirmando un enunciado descriptivo de la existencia de esa norma y por lo tanto el enunciado no es normativo; e) estamos afirmando un enunciado descriptivo de la existencia de esa norma que a la vez tiene efectos normativos. (9.2.1) Si con la distinción ser-deber ser nos referimos a la forma gramatical de los enunciados, es verdadero que: a) cualquier argumento podría presentarse como teórico o practico; b) solo los argumentos teóricos podrían presentarse como teóricos, pero los prácticos podrían presentarse como teóricos o prácticos; c) todos los enunciados teóricos serán, por definición, verdaderos; d) todos los enunciados de deber ser serán razones para la acción; e) solo los práctico podrían presentarse como prácticos, pero los teóricos podrían presentarse como teóricos o prácticos. (7.2)- Una acción genérica es: a- Una acción situada espacio- temporalmente. (puse esta, mal) b- Un hecho en el mundo y por tanto empíricamente verificable. cEl nombre de una clase de acciones individuales. d- Un evento particular. e- Un predicado aplicable a una y solo una acción individual. (7.4)- Las consecuencias de la acción del agente son: a- Los efectos de su acción no intencional. bUna parte de la acción vinculada intrínsecamente a la acción misma; las consecuencias son entre todos los estados de cosas a los que el comportamiento del agente dio lugar, que el tenía la intención de alcanzar. (puse esta, mal) cEl primero de los estados de cosas a los que el comportamiento del agente da lugar. d- Todos los estados de cosas a los que el comportamiento del agente de lugar en tanto no hayan sido alcanzados por su intención. e- Todos los estados de cosas a los que el comportamiento del agente da lugar. (8.4)- Las razones explicativas son: a- Los estados del mundo que justifican los deseos que el agente de hecho tiene. b- Los estados del mundo que explican que el agente tenga determinados deseos. cTodos los estados psicológicos del agente. d- Los estados psicológicos en los que se basa la explicación de la acción. e- Los estados del mundo que generan el surgimiento de determinados deseos del agente.(puse esta, mal). (8.5)- Si entendemos el enunciado citado en el caso anterior como una norma individual que califica la acción de Pedro como debida entonces: a- Estamos realizando un enunciado normativo con efectos descriptivos. b- El enunciado es normativo y por lo tanto carece de valor de verdad (a menos que seamos realistas respecto de las normas). GABRIEL CUELLAR ALVAREZ / ABOGACIA 2016 / CAU RIO GALLEGOS

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cEstamos afirmando la existencia de un enunciado descriptivo de la existencia de una norma pero al ser su contenido una norma es un enunciado que carece de valor de verdad. dEstamos afirmando un enunciado descriptivo de la existencia de esa norma y por lo tanto el enunciado no es normativo. e- Estamos afirmando un enunciado descriptivo de la existencia de esa norma que a la vez tiene efectos normativos. (puse esta, mal) (8.5)- Si tomamos el enunciado “Pedro debe devolver el libro a María” como la afirmación de la existencia de una norma individual que dice que el acto de Pedro es obligatorio, estamos: a- Realizando un enunciado normativo con efectos descriptivos. b- Afirmando un enunciado descriptivo de la existencia de esa norma y por lo tanto el enunciado no es normativo. cFormulando una norma individual con efectos normativos. dAfirmando un enunciado descriptivo de la existencia de esa norma que a la vez tiene efectos normativos. (puse esta, mal) e- Afirmando la existencia de un enunciado descriptivo de la existencia de una norma pero al ser su contenido una norma es un enunciado que carece de valor de verdad. (9.2.1)- La concepción que afirma que los enunciados prácticos tienen significados cognoscitivos se compromete prioritariamente con: a- Una ampliación de nuestra facultad de conocer. (puse esta, mal) b- Una ampliación de nuestro concepto de la verdad. cUna modificación de lo que entendemos por norma. d- Una tesis naturalista respecto de las normas (son reductibles a hechos naturales) e- Una ampliación de nuestra ontología. (5.2.1) En su análisis de la tesis de que la administración está a preservar la vida de los presos mediante la alimentación forzosa el jurista Miguel Aparicio sostiene que el contenido del derecho a la vida consiste en vivir o dejar vivir, lo cual, según él, es análogo con el derecho constitucional a:

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