Preguntas Titulo Preliminar

Trabajo Académico 2018-I Escuela Profesional de Derecho 0705-07108 TITULO PRELIMINAR Y PERSONAS HERMOZA CALERO, JESSI

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Trabajo Académico 2018-I

Escuela Profesional de Derecho 0705-07108

TITULO PRELIMINAR Y PERSONAS

HERMOZA CALERO, JESSICA PILAR

Docente:

II

Ciclo:

Sección:

Módulo I

01

Forma de envío:

Datos del alumno: Apellidos y nombres:

[Escriba texto]

Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADÉMICO que figura en el menú contextual de su curso

Código de matrícula:

Fecha de envío:

[Escriba texto] Uded de matrícula:

[Escriba texto]

Nota:

Hasta el Domingo 27 de Mayo 2018 Hasta las 23.59 PM Recomendaciones:

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Trabajo Académico

1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual antes de confirmar al sistema el envío definitivo al Docente. Revisar la previsualización de su trabajo para asegurar archivo correcto. 2.

Las fechas de publicación de trabajos académicos a través del campus virtual DUED LEARN están definidas en la plataforma educativa, de acuerdo al cronograma académico 2018-I por lo que no se aceptarán trabajos extemporáneos.

3.

Las actividades de aprendizaje que se encuentran en los textos que recibe al matricularse, servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser consideradas como trabajos académicos obligatorios.

Guía del Trabajo Académico: 4.

Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán verificados con el SISTEMA ANTIPLAGIO UAP y serán calificados con “00” (cero).

5. Estimado alumno: El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso. Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta 03 y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.

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Trabajo Criterios de evaluación del trabajo académico: Académico Este trabajo académico será calificado considerando criterios de evaluación según naturaleza del curso:

Presentación adecuada del trabajo

Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato.

2

Investigación bibliográfica:

Considera la revisión de diferentes fuentes bibliográficas y electrónicas confiables y pertinentes a los temas tratados, citando según la normativa APA. Se sugiere ingresar al siguiente enlace de video de orientación:

3

Situación problemática o caso práctico:

Considera el análisis contextualizado de casos o la solución de situaciones problematizadoras de acuerdo a la naturaleza del curso.

4

Otros contenidos

Considera la aplicación de juicios valorativos ante situaciones y escenarios diversos, valorando el componente actitudinal y ético.

1

Preguntas: 1.- Elabore una demanda de rectificación de partida por la omisión de un apellido paterno que se escribió por error como Mendosa cuando lo correcto es Mendoza. (Vale 4 puntos) 2.-Investigue todo lo relacionado sobre los principios generales del derecho. Y preséntelo en un esquema. (Vale 4 puntos). 3. Elabore un esquema sobre la Derogación de la norma. Irretroactividad de la norma. Retroactividad de la Norma. Ultractividad de la norma. Definición de la extrapetita y su ejemplo. Definición de la ultrapetita y su ejemplo. Diga la diferencia de extrapetita con ultrapetita con el término de prevaricato. (Vale 4 puntos). 4. Elabore un estatuto de una asociación. (Vale 4 puntos). 5. Elabore un estatuto de una fundación (Vale 4 puntos). 3TADUED20181DUEDUAP

Trabajo Académico En la investigación es incluso más importante el proceso, que el logro mismo. (Emilio Muñoz)

TITULO PRELIMINAR Art.1.- Derogación de la ley La ley se deroga solo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de esta es íntegramente regulada por aquella. Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado.

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Trabajo Académico

APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO

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El principio general consiste en que las normas rigen a partir del momento en que empieza su vigencia y carecen de efectos retroactivos , como ultraactivos. En principio una ley o norma “X” nace (vigencia) y muere (derogación) y solo debe regular los hechos, situaciones y relaciones jurídicas ocurridas durante su existencia. Sin embargo, excepcionalmente, sucede que la ley es aplicada a hechos, situaciones y relaciones, ocurridas con anterioridad a su nacimiento (retroactividad) u ocurridas luego de su muerte o derogación (ultraactividad).

Conflicto de leyes en el tiempo

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Trabajo Académico Ley A Retroactividad

Ley B Aplicación Inmediata

Ley C Ultraactividad

Consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes

4 Nacimiento de la ley (n): La ley entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial. Salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. 6TADUED20181DUEDUAP

Trabajo Académico Muerte de la ley (m):

La ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa (derogación expresa), por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquella (derogación tácita). Aplicación inmediata.-

a aplicación inmediata de una norma es aquella que se hace a los hechos, relaciones y situaciones que ocurren mientras tiene vigencia, es decir, entre el momento en que entra en vigencia y aquél en que es derogada o modificada.

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Aplicación ultraactiva.-

Trabajo Académico

• La aplicación ultraactiva de una norma es aquella que se hace a los hechos, relaciones y situaciones que ocurren luego que ha sido derogada o modificada de manera expresa o tácita, es decir, luego que termina su aplicación inmediata. Aplicación retroactiva.-

La aplicación retroactiva de una norma es aquella que se hace para regir hechos, situaciones o relaciones que tuvieron lugar antes del momento en que entra en vigencia, es decir, antes de su aplicación inmediata.

EL PRINCIPIO DE LA IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. La ley se aplica a las consecuencias de relaciones y situaciones jurídicas existentes .no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la constitución política del Perú Art.III C.C. En nuestro Derecho, dicho principio se encuentra formulado en el Código Civil: “La leyes no tendrá fuerza ni efectos retroactivos(..)”. Por su parte, el artículo 103 de la Constitución vigente ha reforzado la irretroactividad de las leyes: “Ninguna ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo”

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Trabajo Codigo civil Titulo Preliminar Artículo III.- Aplicación de la ley en el tiempo Académico

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La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú. Artículo 103 Constitución: (…)“La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorezca al reo”.(…) La irretroactividad de las leyes ha estado conectada al principio de seguridad jurídica: como regla, los actos realizados bajo un determinado régimen normativo no deben verse bajo la ley nueva.

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Trabajo Académico



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La retroactividad en materia penal

• •

Trabajo Académico

La Constitución peruana de 1993 establece que ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo.

Esto quiere decir, que si por ejemplo, una persona es condenada a 15 años de prisión por la comisión de un delito tipificado y sancionado por aplicación de la norma A y luego entra en vigencia la norma B que tipifica y sanciona el delito con un máximo de 10 años de prisión, aquella persona puede exitosamente pretender que el delito sea sancionado de acuerdo con la norma B lo que implicaría la aplicación retroactiva de B para regular un hecho ocurrido (el delito) antes de su vigencia.

Código penal Artículo 6.- Principio de Combinación La Ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible. No obstante, se aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales. Si durante la ejecución de la sanción se dictare una ley más favorable al condenado, el Juez sustituirá la sanción impuesta por la que corresponda, conforme a la nueva ley. Artículo 7.- Retroactividad benigna Si, según la nueva ley, el hecho sancionado en una norma anterior deja de ser punible, la pena impuesta y sus efectos se extinguen de pleno derecho. La Constitución de 1979 señalaba:



Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, laboral o tributaria, cuando es mas favorable al reo, trabajador o contribuyente, respectivamente. 11TADUED20181DUEDUAP



Trabajo Académico La constitución de 1993 no recogió la retroactividad tributaria y laboral regulada en la constitución de 1979, pues por seguridad jurídica se debe propender a que la ley sólo tenga aplicación inmediata, salvo situaciones muy excepcionales y justificadas como en el campo penal.

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Trabajo Académico Por regla general todo Juez en sus sentencias debe limitarse a decidir con base en lo pedido en la demanda y sin ir más allá de ello, esto se aplica en el derecho civil, sin embargo en el derecho laboral se presentan dos excepciones que son las decisiones extra y ultra petita. Decisiones que deberán siempre tener en cuanta el principio de la "no reformatio in pejous" que significa que cuando hay un único apelante el juez no podrá hacer mas gravosa la condición de este único apelante. EXTRA PETITA Extra petita es una expresión latina, que significa "por fuera de lo pedido", que se utiliza en el derecho para señalar la situación en la que una resolución judicial concede derechos que no fueron pedidos por una de las partes. ULTRA PETITA Ultra petita es un expresión latina, que significa "más allá de lo pedido", que se utiliza en el derecho para señalar la situación en la que una resolución judicial concede más de lo pedido por una de las partes.

Ultra petita

Extra petita

El juez se aparta de las peticiones formuladas porlas partes.

Cuando el juez emite un fallo mas alla de lo pedido.

El Juez concede aquello que es objeto de pretencion

se resuelve cuestiones no alegadas

sentencia Nula

Sentencia Nula

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