Preguntas Examen Derecho Civil V

PREGUNTAS EXAMEN DERECHO CIVIL V 1.- HABLEMOS DEL COMODATO; CONCEPTO Y CARACTERISTICAS; QUIEN SE OBLIGA EN EL COMODATO;

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PREGUNTAS EXAMEN DERECHO CIVIL V 1.- HABLEMOS DEL COMODATO; CONCEPTO Y CARACTERISTICAS; QUIEN SE OBLIGA EN EL COMODATO; PARTICULARIDADES EN EL COMODATO (PRUEBA DE TESTIGOS) (TIEMPO DE RESTITUCION). 



El contrato de comodato se encuentra definido en el artículo 2174 del Código Civil, en los siguientes términos: “El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo a restituir la misma especie después de terminado el uso. Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa”. Sus características son; a) es un contrato real, porque se perfecciona con la entrega de la cosa prestada, la ley usa impropiamente la expresión tradición, en circunstancias que debió decir entrega. En efecto mal puede haber tradición, si el comodato no es un titulo traslaticio de dominio; b) en un contrato unilateral, ya que solo genera obligaciones para una de las partes contratantes, el comodatario, que se obliga a restituir la cosa prestada. El comodante no contrae ninguna obligación; c) es un contrato gratuito; el contrato solo reporta utilidad para el comodatario. La gratuidad es de la esencia del comodato, si faltare, el contrato degenaria en otro diferente: arrendamiento; c) es un titulo de mera tenencia; el comodante no solo conserva sus derechos en la cosa, sino que también la posesión; d) es un contrato principal; subsiste por sí mismo, sin necesidad de otra convención.



En cuanto a quien resulta obligado, es el comodatario, que se obliga a restituir la cosa prestada.



Una de las particularidades del contrato de comodato es en lo que respecta a las limitaciones a la prueba de testigos que establecen los artículos 1708 y 1709, el comodato constituye una excepción, pues se admite acreditar la existencia del contrato mediante testigos. Así lo establece el artículo 2175, que guarda relación con el ultimo inciso del artículo 1711

2.- CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS PRINCIPALES Y ACCESORIOS, Y LOS CONTRATOS DEPENDIENTES. 





CONCEPTO: el artículo 1442 se refiere a esta clase de contratos “el contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella” EJEMPLOS: son contratos principales por ejemplo, la promesa, la compraventa, el arrendamiento, la sociedad, el mandato, el mutuo, el comodato, el depósito, etc. Son contratos accesorios, por ejemplo, la hipoteca, la prenda, la fianza, la anticresis En relación a esta clasificación, no deben confundirse los contratos accesorios con los llamados CONTRATOS DEPENDIENTES. Estos últimos, si bien requieren para cobrar eficacia la existencia de otro contrato, del que dependen, no están destinados a garantizar el cumplimiento de este último. Tal ocurre con las capitulaciones matrimoniales. Para que sean eficaces, requieren la celebración del contrato de matrimonio, pero celebrado éste, las capitulaciones, que no lo garantizan por cierto, cobran vida propia, definiendo el régimen patrimonial entre cónyuges. Son también actos jurídicos dependientes los subcontratos, subarrendamiento, la subfianza y el submandato.

3.- MANDATO; CONCEPTO COMPLETO ART. 2174; CARACTERISTICAS CONCEPTO: El Código Civil define al contrato de mandato en el artículo 2116, en los siguientes términos “El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y el que lo acepta, apoderado, procurador, y en general, mandatario.” CARACTERISTICAS: a) Es un contrato generalmente consensual, se perfecciona por el solo consentimiento de las partes; b) Es un contrato oneroso por su naturaleza; c) el mandato es un contrato bilateral; d) el mandatario actúa por cuenta y riesgo del mandante.

4.- INCAPACIDADES EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA REGLA GENERAL: La regla general es que son capaces para celebrar el contrato de compraventa todas las personas a quienes la ley no declare inhábiles para celebrar éste contrato o cualquiera otro en general. Analizaremos las incapacidades especiales para celebrar el contrato de compraventa, pueden ser de dos clases, dobles o simples, se encuentran establecidas en los artículos 1796 a 1800

1° Compraventa entre marido y mujer no separados judicialmente. Adolece de nulidad absoluta, se refiere a toda clase de compraventas, sea por escritura pública o privada, voluntaria o forzada. 2° compraventa entre el padre o la madre y el hijo sujeto a patria potestad. Algunos han sostenido que la prohibición no se extiende al menor que actúa en ejercicio de su peculio profesional o industrial, sin perjuicio de obtener la pertinente autorización judicial, si se trata de bienes raíces. 3° ventas por administradores de establecimientos públicos. En efecto la disposición no será más que una aplicación de Derecho público según la cual las autoridades no tienen más facultades que aquellas que expresamente les confiere la ley. La venta adolecerá de nulidad absoluta. Se trata de una incapacidad simple, solo para vender. 4° prohibición de comprar ciertos bienes que pesa sobre los empleados públicos. Al empleado público se prohíbe comprar los bienes que se vendan por su ministerio, sean estos bienes públicos o particulares. 5° prohibición a los jueces, abogados, procuradores y otras personas que se desempeñan en el ámbito judicial. Se prohíbe a los jueces, abogados, procuradores o notarios comprar los bienes en cuyo litigio han intervenido, y que se vendan a consecuencia del litigio. Origina nulidad absoluta, se trata de una incapacidad especial simple, solo para comprar. 6° Compra de los bienes del pupilo, hecha por sus tutores o curadores. Dicho precepto impide la compra de bienes muebles del pupilo por el tutor o curador, su cónyuge, parientes mencionados en el artículo o alguno de sus socios, sin la autorización de los otros tutores o curadores generales que no estén implicados de la misma manera, o por el juez en subsidio. 7° Compra por el mandatario, liquidador o albacea

5.- CLASIFICACION LEGAL Y DOCTRINARIA DE LOS CONTRATOS Estudiar del apunte 6.- CONTRATOS ONEROSOS O GRATUITOS CONCEPTO: El artículo 1440 del Código Civil define unos y otros: “El contrato es gratuito o de beneficencia cuando solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro” Lo que permite clasificar a los contratos en gratuito y oneroso es un criterio económico CLASES DE CONTRATOS GRATUITOS; comodato, el depósito y la fianza no remunerada.

7.- QUE ES LA COMPRAVENTA CONCEPTO: Se define la compraventa en el artículo 1793, en los siguientes términos: “La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y ésta Comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.” CARACTERISTICAS: a) Es oneroso, por las prestaciones reciprocas que engendra; b) es generalmente conmutativo, las prestaciones se miran como equivalentes; c) es principal, existe por si mismo; d) es ordinariamente consensual, salvo excepciones legales; e) es nominado o típico, porque está reglamentado en la ley; f) En general, es de ejecución instantánea; g) la venta no es enajenación, sino mero titulo traslaticio de dominio.

8.- OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Según el artículo 1824, las obligaciones del vendedor se reducen en general, a dos: 1.- La entrega o tradición de la cosa vendida. 2.- El saneamiento de la evicción y el saneamiento de los vicios redhibitorios.

9.- REGLAS DE INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS CONCEPTO: Interpretar un contrato, es determinar el sentido y alcance de sus estipulaciones. METODOS DE INTERPRETACION: Dos métodos se conciben: el Subjetivo, que busca determinar cuál es la voluntad REAL de los contratantes, y el método Objetivo que plantea que no interesa la voluntad que tuvieron las partes al concluir el contrato, debiendo fijarse el alcance de las clausulas discutidas de acuerdo a sentido normal de la declaración, de manera que los efectos jurídicos serán los que cualquier hombre razonable atribuiría a la convención. Este método está directamente vinculado con la buena fe objetiva. Objeto fundamental: intención de los contratantes: dispone el artículo 1560 del Código Civil “Conocida claramente la intención de los contratantes debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras” REGLAS DE INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS: 1.- REGLA DE LA APLICACIÓN RESTRINGIDA DEL TEXTO CONTRACTUAL Art. 1561 “Por generales que sean los términos de un contrato, solo se aplicaran a la materia sobre que se ha contratado”

EJEMPLO: se celebra una transacción poniendo término a un litigio pendiente o precaviendo un litigio eventual por concesiones reciprocas, y si A se obliga a pagar a B $1.000.000, expresándose que las partes se declaran libres de todas sus pretensiones respectivas, los términos generales del contrato no perjudican los derechos de A contra B nacidos después de la convención, ni tampoco aquellos que existían al momento de la celebración de la transacción pero de los cuales las partes no tenían conocimiento. 2.- REGLA DE LA NATURAL EXTENSION DE LA DECLARACION Art. 1565: “Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se entenderá por solo eso haberse querido restringir la convención a ese caso, excluyendo los otros a que naturalmente se extienda” EJEMPLO: Si en una capitulación matrimonial se dice que los esposos estarán en comunidad de bienes, en la cual entrara el mobiliario de las sucesiones que pudieren tocarles, esta clausula no impide que también ingresen a la comunidad todas las otras cosas que a ella entran según el derecho común, pues el caso colocado por las partes solo fue agregado para evitar dudas sobre el particular. 3.- REGLA DEL OBJETIVO PRACTICO O UTILIDAD DE LAS CLAUSULAS. Art. 1562 “El sentido en que una clausula pueda producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno” EJEMPLO: si en un contrato de arrendamiento se estipula que el arrendatario deberá pagar las contribuciones, debe entenderse que son las que afectan al dueño o al arrendador del local y no las que de todos modos gravan al arrendatario. Interpretar en sentido contrario la respectiva clausula, haría que ésta no produjera efecto alguno, pues no se concibe que el arrendador quisiera imponer obligaciones que de ningún modo pueden interesarle. 4.- REGLA DEL SENTIDO NATURAL ART. 1563 INC. 1° “En aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato” EJEMPLO: Si se fija que la renta de arrendamiento de un inmueble urbano será de 400.000 debe concluirse, aunque no se haya dicho, que se trata de una renta mensual y no anual o por el periodo que dure el contrato, pues es de la naturaleza de los arrendamiento de predios urbanos destinados a habitación, que la renta se pague mensualmente. 5.- REGLA DE LA ARMONIA DE LAS CLUSULAS 6.- REGLA DE LA ITERPRETACION DE UN CONTRATO POR OTRO 7.-REGLA DE LA INTERPRETACION AUTENTICA O DE LA APLICACIÓN PRACTICA DEL CONTRATO

8.- REGLA DE LAS CLAUSULAS USUALES 9.- REGLA DE LA ÚLTIMA ALTERNATIVA

10.- POR QUE METODO DE INTERPRETACION OPTA NUESTRO SISTEMA Por el Método subjetivo, se desprende de lo que prescribe el artículo 1560 “Conocida claramente la intención de los contratantes debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras”

11.- CONTRACTO DE EJECUCION INSTANTANEA, DE EJECUCION DIFERIDA, DE TRACTO SUCESIVO Y DE DURACION INDEFINIDA. Reciben tal clasificación los actos y contratos, atendiendo a su permanencia en el tiempo. DE EJECUCION INSTANTANEA: son aquellos en los cuales las obligaciones se cumplen apenas se celebra el contrato que las genero, producen sus efectos inmediatamente de celebrados, de manera que realizada la prestación debida desaparece el vinculo contractual; ejemplo la compraventa. DE EJECUCION DIFERIDA: Son aquellos cuyos efectos se cumplen de una sola vez o se van produciendo progresivamente, pero en ambos casos, en el plazo estipulado por las partes o el que corresponda a la naturaleza de la obligación, por ejemplo, compraventa en la que las obligaciones se cumplen en un cierto plazo; contratos de construcción; contrato de apertura de línea de crédito; etc. DE TRACTO SUCESIVO O DE EJECUCION SUCESIVA; Son aquellos que en el periodo de tiempo establecido por la ley o acordado por las partes, van renovado sus efectos, ejemplo; contratos de arrendamiento, de sociedad, y de trabajo. DE DURACION INDEFINIDA: Son aquellos que nacen sin que las partes fijen un plazo expreso o tácito de vigencia de los mismos, teniendo estas la pretensión de que se prolonguen en el tiempo, por periodos extensos. *Una de las importancias de la clasificación es respecto de la nulidad y la resolución: tratándose de los contratos de ejecución instantánea y de ejecución diferida, la nulidad y la resolución operan con efecto retroactivo. En los contratos de tracto sucesivo o de duración indefinida, en cambio, en principio la nulidad y la resolución (que aquí se llama mas bien terminación del contrato) solo operan para el futuro, a partir de la fecha en que queda ejecutoriada la respectiva sentencia.

12.- PROMESA; CARACTERISTICAS Y REQUISITOS CONCEPTO: En términos generales, es aquel por el cual las partes se obligan a celebrar un contrato determinado en cierto plazo o en el evento de cierta condición CARACTERISTICAS: a) Es general, regula toda promesa de celebrar un contrato, cualquiera sea su naturaleza; b) Es de derecho estricto: dado los términos en que se encuentra redactada la norma, la regla general es no aceptar la promesa de celebrar un contrato y reconocerla solo como excepción; c) es un contrato bilateral, engendra obligaciones para ambas partes; d) Tiene por finalidad celebrar otro contrato; e) Solamente da origen a una obligación de hacer; f) es siempre solemne y debe contar por escrito; g) necesariamente debe contener una modalidad; el plazo o la condición que fijen la época de su celebración; h) es un contrato principal, es independiente del contrato prometido; i) Genera una obligación indivisible, celebrar un contrato; j) genera una acción de carácter mueble; aunque tal contrato sea el de compraventa de inmuebles. REQUISITOS: En primer lugar todos los requisitos generales de existencia y de validez de todo contrato, pero además de los requisitos generales, la promesa también debe cumplir con los requisitos particulares del art. 1554, si faltar alguno la promesa será inexistente, o en opinión de otros adolecerá de nulidad absoluta. Son dichos requisitos Art. 1554 1.- La promesa debe constar por escrito 2.- Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces 3.- Que la promesa contenga un plazo o condición que señale la época de la celebración del contrato prometido 4.- Que en la promesa se especifique de tal manera el contrato prometido, que solo falten para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban

13.- HIPOTECA; CONCEPCTO Y CARACTERISTICAS CONCEPTO: El artículo 2407 del Código Civil contiene la definición legal de hipoteca. Señala el artículo que “La hipoteca es un derecho de prenda, constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor.” Somarriva lo define como “El derecho real que recae sobre un inmueble que permaneciendo en poder del constituyente, da derecho al acreedor para perseguirlo de manos de quien se encuentre y de pagarse preferentemente del producto de la subasta”

*De todas las cauciones, tantos reales como personales, ninguna ofrece mayor seguridad al acreedor que la hipoteca, siendo la principal fuente de créditos, ello porque los bienes raíces tienen un valor estable, más o menos elevado. CARACTERISTICAS DE LA HIPOTECA COMO DERECHO: a) La hipoteca es un derecho real; b) es un derecho inmueble; c) constituye una limitación al dominio; c) es un derecho accesorio; d) da origen a una preferencia; e) es indivisible; y, f) constituye un principio de enajenación. EL CONTRATO HIPOTECARIO: Es aquel en que el deudor o un tercero se obliga con respecto al acreedor a darle o transferirle el derecho de hipoteca sobre un inmueble de su propiedad y a conservar éste en condiciones idóneas para asegurar el pago de los créditos garantizados. CARACTERISTICAS DEL CONTRATO HIPOTECARIO a) Puede celebrarlo no solo el deudor personal sino también con un tercero llamado garante hipotecario; b) es un contrato unilateral, en opinión de la mayoría, o bilateral, según algunos; c) Es un contrato accesorio; d) puede ser tanto gratuito como oneroso; e) es un contrato solemne, debe otorgarse por escritura pública y debe además ser inscrita en el Registro Conservatorio.

14.- RECISION POR LESION ENORME 15.- SANEAMIENTO DE LA EVISION EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA CONCEPTO DE EVICCION: Del tenor de lo dispuesto en los artículos 1838 y 1839, puede definirse la evicción como “la privación del todo o parte de la cosa comprada que sufre el comprador a consecuencia de una sentencia judicial, por causa anterior a la venta”. CITACION DE EVICCION: Interpuesta la demanda, por el tercero en contra del comprador, nace inmediatamente para el vendedor la obligación de amparar al comprador en la posesión y goce de la cosa, amparo que se traduce en la intervención personal y directa del vendedor en el juicio asumiendo el rol del demandado. La citación a evicción es entonces el llamamiento que en forma legal hace el comprador a su vendedor, para que comparezca a defenderlo al juicio.

16.- QUE ES LA BUENA FE La buena fe es uno de los principios fundamentales de la contratación, proyectada al derecho civil sume dos direcciones, la buena fe subjetiva y la buena fe objetiva.

BUENA FE SUBJETIVA: Es la creencia que, por efecto de un error excusable tiene la persona, de que su conducta no peca contra el derecho, es la convicción interna o psicológica de encontrarse el sujeto en una situación jurídica regular, aunque objetivamente no sea así, aunque haya error. El caso más importante en que se ha puesto de relieve la dimensión subjetiva de la buena fe, es el de la posesión de buena fe. Articulo 706, inciso 1° “La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio”. LA BUENA FE OBJETIVA: A ella se remite el artículo 1546, cuando establece que los contratos deben efectuarse de buena fe. ART. 1546. “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre permanecen a ella” El principio de la buena fe objetiva impone a los contratantes el deber de comportarse correctamente y lealmente en sus relaciones mutuas, desde el inicio de sus tratos preliminares hasta incluso después de la terminación del contrato. A diferencia de la buena fe subjetiva, que se aplica”in concreto” por el sentenciador, averiguando la convicción intima y personal del sujeto implicado, la buena fe objetiva se aprecia “in abstracto”, prescindiendo el juez de las creencias e intenciones psicológicas de los contratantes. DIVERSAS MANIFESTACIONES DE LA BUENA FE OBJETIVA EN EL ITER CONTRACTUAL - en los tratos preliminares - en la celebración del contrato - en el cumplimiento del contrato - en las relaciones postcontractuales

17.- DE EJEMPLOS DE CONTRATOS ALEATORIOS De los contratos aleatorios trata el Código Civil en los artículos 2258 a 2283 y entre ellos podemos mencionar la renta vitalicia, el juego, la apuesta, el seguro, etc, también se menciona como contrato aleatorio la venta de derechos litigiosos.

18.- QUE ES EL ARRENDAMIENTO CONCEPTO: lo define el artículo 1915 “El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.”

CLASES DE ARRENDAMIENTO: 1.- Arrendamiento de cosa 2.- Arrendamiento de obras; y 3.- Arrendamiento de servicios REQUISITOS (DE LA ESENCIA) 1.- Una cosa 2.- Un Precio 3.- El consentimiento de las partes CARACTERISTICAS a) es un contrato bilateral; b) se trata de un contrato oneroso; c) es un contrato conmutativo; d) es principal; e) por regla general es consensual; f) es un titulo de mera tenencia; g) es de duración limitada y por regla general de tracto sucesivo; h) Normalmente se trata de un contrato de administración no de disposición; i) tratándose de arrendamiento de inmuebles urbanos es dirigido; j) es puro y simple por regla general. EFECTOS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE COSAS OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR: El arrendador contrae una sola obligación, la de hacer gozar de la cosa al arrendatario. La de proporcionarle el goce tranquilo de la cosa durante el tiempo que dure el contrato, a ello convergen todas las obligaciones que la ley impone al arrendador, esta obligación se descompone en tres 1.- Entregar al arrendatario la cosa arrendada 2.- Mantenerla en el estado de servir para el fin a que ha sido arrendada 3.- Librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada Estas podríamos calificarlas de principales. Las secundarias, pero no por ellos carentes de importancias serian: Obligación de sanear los vicios redhibitorio de la cosa; obligación de reembolsarle al arrendatario las sumas que este destino a reparaciones del inmueble cuando dicho gasto era de cargo del arrendador; obligación de restituir al arrendatario la suma recibida por concepto de garantía, si procede; obligación de permitir que el arrendatario de un establecimiento comercial fije por algún tiempo un aviso en el frontis del local que arrendaba, informando acerca de su nuevo domicilio.

19.- QUE ES EL MUTUO CONCEPTO: Dispone el artículo 2196 del Código Civil, que: “El Mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad” CARACTERISTICAS: a) Es un contrato real o consensual; b) Es un contrato unilateral o bilateral; c) Puede ser a título gratuito u oneroso; d) Es un titulo traslaticio de dominio; e) es un contrato principal; f) es un contrato típico o nominado; g) es un contrato impersonal; h) es un contrato de ejecución diferida.

20.- OBLIGACIONES DE LOS HEREDEROS DEL MANDATARIO La muerte del mandatario pone siempre término al mandato, sin embargo el artículo 2170 dispone que Los herederos del mandatario que fueren hábiles para la administración de sus bienes (por ende, los herederos del mandatario que fueren incapaces no tienen las obligaciones que indicaremos), tienen dos obligaciones: 1.- Dar aviso inmediato del fallecimiento del mandatario al mandante; y 2.- harán a favor de éste lo que puedan y las circunstancias exijan (lo anterior no significa que deban continuar con la gestión, sino que fundamentalmente, deben adoptar providencias conservativas) La omisión de tales obligaciones los hará responsables de los perjuicios. Como el contrato ya expiro, la responsabilidad de los herederos del mandatario tiene carácter legal.

21.- CONTRATOS DE ADHESION Y LOS LIBREMENTE DISCUTIDOS EL CONTRATO LIBREMENTE DISCUTIDO O PARITARIO: es aquel fruto de la negociación, deliberación de las partes en cuanto a su contenido, en un mismo plano de igualdad y libertad. La autonomía de las partes solo se verá limitada por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres. EL CONTRATO DE ADHESIÓN: es aquel cuyas clausulas son redactadas por una sola de las partes, limitándose la otra a aceptarlas en bloque, adhiriéndose a ellas.

22.- CONTRATO DIRIGIDO. EN QUE SE MANIFIESTA QUE SEAN DIRIGIDOS Contrato dirigido, también conocido como contrato normado o dictado por el legislador. Tratándose de los contratos dirigidos, las normas legales asumen un carácter imperativo. Las partes no pueden alterarlas, sea en materia de contenidos o efectos de la convención, sea en materia de personas con las cuales debe celebrarse el contrato

23.- QUE SON LOS VICION REDIBITORIOS El Código Civil no los ha definido, pero si ha indicado las características que deben reunir los vicios para ser considerados redhibitorios: art. 1858 De este articulo puede formularse la siguiente definición de vicios redhibitorios: Los vicios o defectos que existiendo en la cosa vendida al tiempo de la venta, y siendo ocultos, esto es, no conocidos por el comprador, hacen que ella no sirva para su uso natural o solo sirva imperfectamente

24.- REQUISITOS PAR QUE HAYAN VICIOS REDIBITORIOS 1.- El vicio debe existir al tiempo del contrato 2.- El vicio debe ser grave, de modo que sea de presumir que conociéndolo el comprador no la hubiere comprado o la habría comprado a un precio inferior 3.- Que el vicio sea oculto, característica principal del vicio redhibitorio, quiere decir que el comprador no lo haya conocido al tiempo de celebrar el contrato. El vicio no es oculto 1.- cuando el vendedor lo dio a conocer al comprador. 2.- cuando el comprador no experto lo ha ignorado por grave negligencia suya; y 3.- Cuando el comprador experto pudo fácilmente conocerlo, en razón de su profesión u oficio.