Pregunta 1. PARCIAL 3. SOCIEDADES UBP

1) A remitir informe escrito de los recaudos legales que deberán cumplimentarse para la válida celebración de la primer

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1) A remitir informe escrito de los recaudos legales que deberán cumplimentarse para la válida celebración de la primer asamblea general ordinaria, alertándolos sobre los plazos legales existentes respecto de cada instancia pertinente. Informe a los señores accionistas de “DULCES ABUELA PIRA” El presente informe tiene por objeto informar a los accionistas los recaudos legales que deberán cumplimentar para que la celebración de la PRIMER ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA (cuya competencia está determinada por el art.234 de la Ley N° 19.550), tenga total validez, indicándose a continuación los plazos y demás requisitos legales existentes, respecto de cada instancia pertinente, conferidos por la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales y los Estatutos. 1. Requisitos de convocatoria: a) CONVOCATORIA: debe efectuarla el órgano competente de la sociedad, que es por regla general EL DIRECTORIO. No obstante, se encuentra legitimado para proceder a la convocatoria el órgano de fiscalización: sindicatura (art.294 inc. 7 de la Ley 19.550, cuando omitiere hacerlo el directorio). También cualquier accionista (de no menos del 5% del capital social), está habilitado para requerir al directorio o sindicatura la convocatoria a asamblea, los cuales deberán proceder dentro de los cuarenta días de recibida la solicitud. La omisión a esta solicitud, da derecho al accionista a que la solicite judicial o administrativamente, a través de la autoridad de control (art.236 tercer párrafo, in fine LS que dice “si el directorio o sindico omite hacerlo, al convocatoria podrá hacerse por la autoridad competente o judicialmente”). b) Efectuada la convocatoria, de acuerdo al artículo N°237 LSC, el directorio u órgano convocante debe proceder a PUBLICAR EDICTOS en el Boletín Oficial de la siguiente forma: -

Cuando se tratare de asambleas en PRIMERA CONVOCATORIA, por publicación durante cinco (5) días, con diez (10) de anticipación, por lo menos y no más de treinta (30). Además deberá mencionarse el carácter de la asamblea, fecha, hora y lugar de reunión, orden del día, y los recaudos especiales exigidos por el estatuto para la concurrencia de los accionistas. Todo esto cuando se tratare de asamblea en PRIMERA CONVOCATORIA. La asamblea en SEGUNDA CONVOCATORIA, por haber fracasado la primera deberá celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes, y las publicaciones se harán por tres (3) días con ocho (8) de anticipación como mínimo. En el supuesto de convocatorias simultáneas, si la asamblea fuere citada para celebrarse el mismo día deberá serlo con un intervalo no inferior a una (1) hora de la fijada para la primera.

La asamblea podrá celebrarse sin publicación de la convocatoria cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones que se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto. 1. Requisitos de reunión: los mismos estipulados en el art.238 de la Ley N° 19.550, establecen que: para asistir a las asambleas, los accionistas deben depositar en la sociedad sus acciones o un certificado de depósito o constancia de las cuentas de acciones escriturales, librado al efecto por un banco, caja de valores u otra institución autorizada, para su registro en el libro de asistencia a las asambleas, con no menos de tres (3) días

hábiles de anticipación al de la fecha fijada. La sociedad les entregara los comprobantes necesarios de recibo, que servirán para la admisión a la asamblea. Los titulares de acciones nominativas o escriturales cuyo registro sea llevado por la propia sociedad, quedan exceptuados de la obligación de depositar sus acciones o presentar certificados o constancias, pero deben cursar comunicación para que se los inscriba en el libro de asistencia dentro del mismo término. Los accionistas o sus representantes que concurran a la asamblea firmaran el libro de asistencia en el que se dejara constancia de sus domicilios, documentos de identidad y número de votos que les corresponda. La asamblea solo puede válidamente sesionar si se reúne el quorum previsto por el art.243 de la Ley N° 19.550 y los estatutos sociales. Se entiende por quorum al número mínimo de accionistas requerido para sesionar, el cual varía de acuerdo con la clase de asamblea o naturaleza del asunto a considerar. La constitución de la asamblea ordinaria en primera convocatoria, requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto y pueden celebrarse en segunda convocatoria cualquiera sea el número de esas acciones presentes. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por la mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión, salvo cuando el estatuto exija mayor número. Las asambleas deben realizarse en la sede social o en cualquier lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio social (art.233 Ley 19.550). 2. Por último, se comunica a los accionistas que pueden hacerse representar en las asambleas, por mandato en instrumento privado con firma certificada en forma judicial, notarial o bancaria, por poder otorgado en presencia del síndico o directorio y otras formas definidas por la ley vigente en la materia. Una vez en la asamblea propiamente dicha, las deliberaciones deben estar dirigidas por el presidente de la asamblea, o sea el directorio o su reemplazante. la asamblea puede pasar a cuarto intermedio por una sola vez y debe continuar necesariamente dentro de los treinta (30) días siguientes. Clausurado el acto asambleario, el directorio deberá labrar el acta de lo allí acontecido dentro de los cinco (5) días, por el presidente y los socios designados a tal efecto (art.73 Ley N° 19.550).