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Estimado alumno: Teniendo en cuenta que la asignatura Derecho de la Propiedad Intelectual corresponde a quinto año, Ud.

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Estimado alumno: Teniendo en cuenta que la asignatura Derecho de la Propiedad Intelectual corresponde a quinto año, Ud. conoce acabadamente en que consiste una evaluación,  y no es algo distinto a un examen de los conocimientos adquiridos a lo largo de un período determinado de tiempo. Dadas las particulares características del proceso de enseñanza-aprendizaje en la educación a distancia, resulta necesario precisar los criterios que regirán el acto evaluativo.   Conociendo ambos -Ud. y yo- la no obligatoriedad de la realización por parte del estudiante a distancia de las actividades contenidas en cada módulo, me permito sugerirle en aras de poder lograr su objetivo -comprender la materia- que las tome como obligatorias. Recuerde que no podrá ser Abogado  y  ejercer la profesión,  en la actualidad,   sin  conocer derecho de la propiedad intelectual.   La resolución teórica de  una situación problemática es importante; pero aún más importante es resolverla conforme  a la jurisprudencia existente sobre el tema. Es por ello que el aprendizaje de derecho de la propiedad intelectual tomando en cuenta el caso concreto y la resolución judicial obtenida, me atrevería a decirle, es la llave para obtener resultados apreciables en la actividad profesional.  Toda gestión es en función de una disposición legal; pero es fundamental conocer cómo se aplica, en la situación concreta, la misma. La disciplina en estudio presenta rasgos eminentemente prácticos y de la vida diaria.   Sólo realizando las actividades Ud.  puede comprobar el avance  de los conocimientos obtenidos y  lograr la aclaración de dudas y errores que se presentan en los exámenes, tanto evaluaciones parciales como examen final.   Para afrontar con éxito las evaluaciones Ud. deberá,  en primer término, repasar la legislación  que brindan  los materiales básicos y los conceptos teóricos  de los materiales complementarios, junto con el glosario preparado para la asignatura. Luego de ello relea las actividades contenidas en cada módulo y verifique los errores que pudo haber tenido como así también la influencia en las respuestas del asistente académico. Es importante tener presente el título de cada módulo y el título de cada unidad en el programa dentro del contexto general.   La finalidad que se persigue a través de las evaluaciones es comprobar el grado de adquisición de conocimientos conceptuales y prácticos a los que Ud. haya accedido a través de la realización de las actividades de cada módulo. En este sentido, las evaluaciones son herramientas útiles para ambos sujetos del proceso enseñanza-aprendizaje: (tutor-estudiante), ya que posibilitan ajustar y corregir falencias y/o deficiencias en la comprensión de los distintos aspectos de la asignatura, sobre la marcha de dicho proceso.   La calificación será la resultante de la evaluación de aspectos como: a) conocimientos técnicos adquiridos y claridad conceptual; b) las transferencias de esos conocimientos y conceptos a la actividad práctica, a través de un razonamiento jurídico y c) la organización y precisión técnico lingüística y gramática de su trabajo.    Los aspectos mencionados en a) conformarán  un cuarenta por ciento (40%), el referido  en b) un cincuenta por ciento (50%) y los mencionados en c) un diez por ciento (10%). A través de la valoración conjunta de estos ítems se llegará a una calificación final que oscilará entre cero (0) y cien (100) puntos, con la aclaración que por expresa reglamentación académica de la Universidad Blas Pascal  la aprobación de la asignatura  demanda un puntaje mínimo de cincuenta puntos.   La primera  evaluación comprende los contenidos de los módulos uno y dos. La segunda evaluación comprende los contenidos de los módulos tres y cuatro. Por  lo general, los planteos fácticos efectuados durante el transcurso de la materia  no presentan un modo unívoco de resolución, sin perjuicio de los límites  normativos y de las circunstancias que en el caso concreto habrán de considerarse para proveer la solución más ajustada.   Espero que Ud. considere cada evaluación como un nuevo desafío en su proceso de comprensión de la asignatura, acercándolo aún más a situaciones reales que deberá  enfrentar  en un futuro casi inmediato como profesional de derecho, que le permitirá salir airoso de las mismas.

Primera  Evaluación Parcial     Como ya le anticipara, a los efectos de poder realizar las evaluaciones parciales con éxito y posteriormente el examen final, resulta imprescindible haber realizado las actividades preparadas para cada módulo. Est tampion as necessary que Udo. fundamente su respuesta.

Pregunta Nº 1 A) Determine  que comprende el  aspecto  moral  en el derecho de autor. A: dentro de los derechos de autor existen dos grandes grupos, que abarcan los llamados derechos morales y los que son del tipo patrimonial o económico. los derechos morales tutelan la personalidad creadora del autor, junto con la integridad e intangibilidad de la obra como ser la publicación, el título, la modificación, su paternidad intelectual, prohibir del uso, divulgar la obra, retirarla del comercio, etc. Dicho derecho corresponde al autor de la obra, no se puede ceder y en este aspecto el derecho intelectual es perpetuo.

  B)  Realice un esquema, cuadro comparativo o síntesis -en virtud de la legislación aplicable- respecto del derecho de autor y la propiedad industrial en cuanto a:   -Duración -Registración -Exigencia de explotación    (40 puntos)   Derecho de Autor: - duración: se regula por ley 11723 la cual establece en su art 5 que la propiedad intelectual le corresponde: autores: durante toda su vida herederos o derechohabientes y obras póstumas: hasta 70 años contados a partir del día 1 de enero del año siguiente a la muerte del autor En obras en colaboración: el termino se computa desde el día 1 de enero del año próximo al de la muerte del ultimo colaborador. autor sin heredero: con herencia vacante, pasaran los derechos al estado. Productores de los fonogramas o sus derechohabientes o sobre interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas: (art 5 bis) 70 años contados a partir del dia 1 de enero del año siguiente al de su publicación. fonogramas e interpretaciones de dominio público: sin que transcurrieran los plazos de protección previstos por ley volverán automáticamente al dominio privado por el plazo que reste, y los terceros deberán cesar cualquier forma de utilización. - Registración: la ley 11723 establece con respecto a la registración en los artículos 58 a 60 quien se presente a inscribir una obra se le entregara un recibo con los datos, circunstancias para identificar la obra y constancia de inscripción. El registro deberá publicar en el boletín oficial la nómina de obras presentadas diariamente, con las indicaciones para su individualización. Pasado un mes de la publicación, sin oposición, deberá ser inscripta y otorgándole a los autores título de propiedad definitivo. Si existiera reclamo dentro del mes, se levantara acta de exposición, trasladándose por 5 días al interesado, debiendo resolver dentro de los 10 días siguientes el director del registro. Dicha resolución podrá apelarse dentro de los 10 días y la resolución ministerial no será

objeto de recurso alguno, salvo quien se considere lesionado e inicie juicio correspondiente. Es importante destacar los derechos de autor nacen en el momento de la creación de la obra. El Registro es sólo un medio de protección y de prueba de los derechos. -Exigencia de explotación: La ley establece como derechos de explotación los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. estos derechos facultan al autor a decidir sobre el uso de su obra, que no podrá llevarse a cabo sin su autorización, salvo en determinados casos que se conocen como excepciones, como la de ceder los derechos a otra persona. dichos derechos que pueden cederse a terceros son: reproducción: acto de fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de todo o parte de ella. distribución: puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, etc comunicación pública: acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. transformación: traducción, adaptación y cualquier otra modificación de una obra en su forma de la que se derive una obra diferente. la ley determina que el autor o sus derechohabientes pueden enajenar o ceder total o parcialmente su obra, conservando sobre ella sus derechos. Es factible mediante un contrato de cesión de los derechos patrimoniales, acuerdo por el que el autor transfiere la titularidad de uno o más de sus derechos patrimoniales sobre la obra a favor de un tercero.

Derecho de Propiedad Industrial: Duración: en cuanto a su duración hay que tener en cuenta si son patentes y modelos de utilidad, marcas o diseño industrial la ley 24481 determina en su art 35 en cuanto a la duración y los efectos de las patentes, que las mismas duran 20 años, improrrogables y se cuenta a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En cuanto a marcas, ley 22362 establece una duración de 10 años, pudiendo renovarse indefinidamente por periodos iguales dentro de los 5 años previos a cada vencimiento. En cuanto a modelo o diseño industrial, el decreto 6673 establece que la protección concedida tendrá una duración de cinco años, a partir de la fecha del depósito y podrá ser prolongada por dos períodos consecutivos de la misma duración, a solicitud de su titular.

- Registración: a diferencia de lo que ocurre con los derechos de propiedad intelectual, en la propiedad industrial, la ley determina que los derechos, su protección y prueba nacen al momento de la inscripción en el registro correspondiente. -Exigencia de explotación: Una patente es un derecho exclusivo que concede el Estado con el fin de proteger una invención, proporcionándole derechos exclusivos que permitirán utilizar y explotar su invención e impedir que terceros la utilicen sin su consentimiento. Si opta por no explotar la patente, puede venderla o ceder los derechos a otra empresa para que la comercialice bajo licencia. El propietario de la patente puede impedir que otros fabriquen, utilicen, ofrezcan a la venta, vendan o importen la invención patentada sin permiso. Sera necesario presentar una solicitud ante la Administración Nacional de Patentes del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial para la obtención de una patente junto con la documentación requerida, pudiendo requerirla el inventor, sus causahabientes  o representantes. Dicha administración revisara y podrá pedir que se aclare lo que considere necesario, caso de no hacerlo en 180 días el inventor, se considerara abandonada la solicitud. La administración procederá a publicar la solicitud de patente en trámite, dentro de los 18 meses contados a partir de la

presentación y se deberá pagar la tasa establecida dentro de 3 años. Luego de un estudio minucioso, y al aprobar la solicitud, se procederá a extender el título y haciéndose la publicación que dicta la ley.

Pregunta Nº 2 Situación problemática 2   A)  Realice un esquema o síntesis de la protección de las obras existentes en el dominio público, en la ley 11.723.   (20 puntos) son consideradas obras del dominio público las que no están protegidas por derecho de autor, pudiendo ser utilizadas sin permiso o sin tener que pagar al autor original, respetando la integridad de su obra y su autoría. Por intermedio del art 5 de la ley 11723, la propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de la muerte del autor. Esto establece que las obras ingresan al dominio público, a los 70 años contados a partir del 1 de enero del año siguiente a la muerte del autor. misma suerte siguen los derechos de autor en obras colectivas, art 16 de la ley, ya que el art 5 establece 70 años contados desde el 1ro. De enero del año siguiente a la muerte del último colaborador El art 23 de la ley establece en cuanto a los derechos de las obras derivadas: “El titular de un derecho de traducción tiene sobre ella el derecho de propiedad en las condiciones convenidas con el autor, siempre que los contratos de traducción se inscriban en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual dentro del año de la publicación de la obra traducida.” Esto determina que los derechos de autor de obras derivadas prescriben en igual plazo que los de derechos de autor, ya que Cuando los autores de obras derivadas realicen su trabajo sobre obras originales ya en dominio público, sólo podrán reclamar derechos sobre su obra derivada no pudiendo oponerse a que otros realicen trabajos sobre las obras originales en dominio público. en base a esto, el art 24 de la ley determina: “El traductor de una obra que no pertenece al dominio privado sólo tiene propiedad sobre su versión y no podrá oponerse a que otros la traduzcan de nuevo.” el art 26 establece: “El que adapte, transporte, modifique o parodie una obra que no pertenece al dominio privado, será dueño exclusivo de su adaptación, transporte, modificación o parodia, y no podrá oponerse a que otros adapten, transporten, modifiquen o parodien la misma obra.” En cuanto a los derechos de autor de las personas jurídicas su duración reglamentada en el art 8 de la ley, será de 50 años, donde luego pasaran a dominio público. con referencia a los derechos conexos también se encuentra establecida su duración en el art 5 de la ley, la cual establece la entrada al dominio público para los fonogramas a partir de los 70 años a partir del 1ro. De enero del año siguiente al de su publicación. Los titulares de estos derechos son los intérpretes y los productores. El art 34 establece en lo referido a fotografías, las mismas pasaran al dominio público, luego de 20 años de su primera publicación las obras cinematográficas, 50 años a partir del fallecimiento del último de los colaboradores del art 20. el art 28 en cuanto al interés general, establece que son de dominio público, pudiendo ser reproducidas libremente, cuando la reproducción sea literal, debiendo citarse la fuente. Con respecto al software, al ser el autor una persona física se aplica la duración del derecho de autor pero si es una persona jurídica, la duración es de 50 años a partir de su publicación, momento en el cual pasarían a ser de dominio público. la música popular tradicional que integra el patrimonio cultural, como lo es el folklore, se encuentra en dominio público, y sus obras e interpretaciones derivadas se encuentran reguladas en obras derivadas.

El dominio público oneroso: el dominio público no está exento de gravamen impositivo, el cual tiene como destino el fondo nacional de las artes. Se encuentra regulado por resolución 15.850/77 y graba la explotación comercial de las obras del dominio público en nuestro país

Pregunta Nº 3 Situación problemática 3   A) Elabore un esquema o síntesis de los delitos contemplados en la ley 11.723. A)

dentro de la ley, se hallan previstos diversos tipos delictivos que tratan de brindar protección penal a los derechos reconocidos en el resto de esa legislación, reprimiendo con prisión o multa la concreción de ciertas conductas que, de manera ilícita, afectarían aquellos intereses. Esos delitos en si, constituyen la piratería y la falsificación, y se encuentran tutelados en la ley Ello se encuentra delineado en los arts. 71 a 74. 1 - estafas y otras defraudaciones: defraudación genérica con prisión de un mes a 6 años al que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta Ley. 2 -en casos especiales de defraudación además de dicha pena, se procederá al secuestro de la edición ilícita según sea el caso 3 - Se reprime con prisión de un mes a un año y multa de 1000 30000, a las personas que representaren o hicieran representar obras teatrales o musicales sin las autorizaciones correspondientes o a quien haciéndose pasar por autor, derecho habiente o la representante, hiciere suspender una ejecución licita. La legislación contempla la posibilidad de iniciar la acción de oficio, mediante denuncia. El destino de la multa es el fondo de fomento creado por la ley. La totalidad de conductas previstas en la legislación, son pasibles de ser cometidas sólo con dolo, quedando descartada la modalidad culposa. En complemento con la ley 11.723, la Ley 25.466 de Fomento del Libro y la Lectura, establece ciertos beneficios legales para la industria editorial, los cuales no serán aplicables a los infractores, imponiéndole sanciones pecuniarias y otorgándole al editor la posibilidad de perseguir penal y civilmente a quienes reproduzcan ilegítimamente su edición. todo lo aquí regulado, se encuentra protegiendo la propiedad intelectual contra los delitos de piratería y falsificación.

  B)  Determine, conforme la ley 11.723, los derechos conexos.   B) se denomina derechos conexos a 3 tipos de derechos vinculados al derecho de autor: - los derechos de intérpretes: son todos los actores, cantantes, músicos, bailarines o toda persona que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra literaria o artística -los derechos de los productores de fonogramas: es toda fijación exclusivamente sonora de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos - los derechos de los organismos de radiodifusión: entidades productoras de fonogramas, la persona natural o jurídica que fija por primera vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos

Sus derechos se encuentran tutelados por el art 5 bis, incorporado en el año 2009 a la ley 11723 que establece : “Artículo 5° bis: La propiedad intelectual sobre sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas corresponde a los artistas intérpretes por el plazo de SETENTA (70) años contados a partir del 1° de enero del año siguiente al de su publicación. Asimismo, la propiedad intelectual sobre los fonogramas corresponde a los productores

de los fonogramas o sus derechohabientes por el plazo de SETENTA (70) años contados a partir del 10 de enero del año siguiente al de su publicación. Los fonogramas e interpretaciones que se encontraren en el dominio público sin que hubieran transcurrido los plazos de protección previstos en esta ley, volverán automáticamente al dominio privado por el plazo que reste, y los terceros deberán cesar cualquier forma de utilización que hubieran realizado durante el lapso en que estuvieron en el dominio público.”