Practica Procesal Penal de La Prov. de Bs as. David Rosende (1)

DAVID ROSENDE @A PROCESAL PENAL EN LA PROV N61A BE BUENOS A Aspectos Teóricos Conceptuales y Práctica Forense Contiene

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DAVID ROSENDE

@A PROCESAL PENAL EN LA PROV N61A BE BUENOS A

Aspectos Teóricos Conceptuales y Práctica Forense Contiene Cuadros Explicativos y Modelos de Escritos Actualizado Ley 14.543 (Juicio por Jurados) y Ley 14.647 (Modificación en las formalidades del

Recurso Extraordinario) 2014

Rosende, David Práctica procesal penal en la provincia de Buenos Aires : aspectos teóricos conceptuales y práctica forense / David Rosende. - 1a ed . - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Del País, 20 16. 288 p. ;22 x 16 cin.

ISBN 978-987- 1400-16-4 1. Procedimiento Penal y Contencioso Adininistrativo . 1.Título. CDD 347.05

Hecho el depósito que previene la Ley No 11.723, Derechos Reservados. Impreso en Argentina. O Ediciones del País Lavalle 1282, Piso lo, Ofs. 8 y 10 - (C1048AAF).Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. Teléfonos: (011) 4383-707516402 Fax: (011) 4383-7075 www.edicionesdelpais.com.ar [email protected]

Capítulo 1 La Justicia Penal en la Provincia de Buenos Aires . . Organuac1ón Estructural

15

Capítulo 11 La Justicia Penal en la Provincia de Buenos Aires El Proceso Penal en la Provincia de Buenos Aires

19

-----*----------*---.-----*-----------*--.----------------

,------------------

Capítulo 111 Métodos anormales de terminación del Proceso Penal----------29 Capítulo IV Llegada del caso

37

*------------.-------*----------m-----

- - - * - - m - - - . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Capítulo V Declaración del Imputado: Declaraciones Indagatoria e Informativa

47

- - - * - - - - - - - - m - - - - - - - * - - - - - - - - - - * *

Capítulo VI Libertad durante el tramite del Proceso

51

Capítulo VI1 Medios de Prueba en el proceso Penal

63

- - - - m - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----*-+------*-----------------------

Capítulo VI11 Figura del Particular I3amnificado

.-*--------*--------*-------------------*---

77

Capítulo IX Etapa de Juicio: Ofrecimiento de Prueba. Debate Oral---------83 Capítulo X . . procedlmlento en Flagrancia

91

Capítulo XI El Juicio ~irectísimo

97

-**----------------------------------------*---------

.-----------------------*-------*--*------*-----------------------

Capítulo XII. . .* Medlaclon Penal

,-----*---------------------*------------*-------------------*---------.

Capítulo XIII Juicio por JLIrados

-------_-*--**---------

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*---------------------------------------*--.

101 107

Capítulo XIV . 117 Medios de Impugnac10n---------------------------------------------------#

Capítulo XV Planteo de Nulidad

--------*------------------------------*.---------*---------------.

135

Capítulo XVI Recurso Extraordinario F'ederal-------------------.-------------------------. 139 Capítulo XVII Organismos de Contralor.-------------------------------------------------------. 143 Capítulo XNIII IUodelos de Escritos

- e - - - - - - - - - - - - - ;

--------------------------------------------147

Dedicado a mis ojos: Bautista, David y Julieta. A mis padres y hermana: José Manuel, Stella Maris y Patricia. A la memoria de: Luisa Rosa Santa Ciarletta,

Julia Valeria Franquet y Damián Rosende. Y a todos aquéllos "docentes anónimos" que compartieron sus

experiencias a fin de poder llevar a cabo el presente libro.

El Dr. David Rosende, joven abogado que demuestra compromiso con la profesión enalteciendo la misma, lo cual se vislumbra con la lectura de esta valiosa obra. Cualquier profesional recién egresado, y hasta para quienes todavía no lo son, obtendrá una idea clara de cómo encaminar su labor, dado que como es sabido, la facultad nos dota de conocimiento, esto es apodíctico pero es todo un desafio la iniciación laboral. Con aserción, con la lectura de esta obra se obtendrá una herramienta de gran utilidad, "La Práctica Procesal Penal, en Provincia de Buenos Aires", temática que en toda la obra se desarrolla tanto en su aspecto teórico y práctico, brindando al lector la explicación de cada instituto procesal enlazando fórmulas para confeccionar los distintos escritos, f u n d a e n t a l e s para llevar a cabo el procedimiento penal. Toda la obra se encuentra también vinculadaja la práctica jurídica, importante ello, dado que la mayoría de los autores canalizan sus obras hacia los estudios dogmáticos. El autor d a comienzo a su obra con algo que es de resaltar, como es la organización estructural de la Justicia de la Provincia de Buenos Aires, materia que al pasar a veces como desapercibida para muchos, principalmente para quienes sean egresados de Universidades que no pertenecen a nuestra provincia, resulta de vital importancia a Fin de no conkndir los distintos organismos y sus roles a la hora de abogar en favor de los intereses del requirente de justicia. Todo ello se acompaña con cuadros sinópticos que resumen muy bien las distintas etapas del proceso penal y los diferentes operadores judiciales intervinientes a lo largo de cada etapa. Cada etapa del proceso como ya lo señalara, tiene una introducción teórica sencillamente explicada e ilustrada, simplicidad que no quita lo esencial a la hora de las posibilidades de aplicar algún instituto o situación procesal que deba atravesarse en una causa penal.

Además, nos encontramos con la novedad de la provincia, cual es la incorporación del procedimiento de Juicio por Jurados, tema que por ser de muy reciente data, no se cuenta con práctica alguna, sin embargo, y del mismo modo que los demás instrumentos procesales aquí tratados, se encuentra correctamente desarrollado para el lector. ~sirnismo,el trabajo agota toda la actividad forense, desarrollando los temas de competencia, denuncia, declaración del imputado, notificaciones y todo el abanico de recurso, etc. Finalmente, desearía felicitar el autor por esta valiosa herramienta para la tarea de cualquier profesional del derecho interesado en incursionar en la materia penal.

Dra. María Noemi Pérez Defensora General del Departamento Judicial de Quilmes

Cuando comencé a pensar en la idea de realizar la presente obra, dos factores fueron los de mayor motivación. Por un lado, la falta de material bibliográfico específico actualizado respecto a la materia práctica del Código Procesal Penal Bonaerense, sin perjuicio de los códigos procesales comentados; y por otro lado, las consultas de noveles abogados hacia suscripto respecto de cuestiones que en definitiva solo la práctica y el arduo trabajo profesional del abogado en tribunales puede tener consigo. El derecho, sin perjuicio del fuero que se trata, debe estar al alcance de todos, es por ello que me permito compartir con los lectores mis humildes experiencias; algunas no son propias del suscripto sino de otros colegas, lo que en definitiva terminará dando al lector u n panorama más específico que general respecto a la actividad tribunalicia, intentando acabar todas las posibilidades en cuanto a las formalidades no escritas en la pieza procesal en virtud al tratamiento y puesta en práctica de la letra del Código Procesal Penal. Nuestro código procesal, desde su puesta en marcha, h a recibido diversas reformas. Algunas tendientes a modificar artículos específicos, en forma aislada, y otras a intentar incluso cambiar el espíritu propio por el cual fue creado, en especial a lo que hace a medidas de restricción a la libertad. Inevitablemente el Código de Procedimiento Penal está íntimamente ligado a la política criminal que se quiera llevar adelante en un distrito, provincia, etc., determinado, por lo tanto las instituciones e institutos procesales son readecuados y/o modificados para poder cumplir tales fines. Por otra parte, cuando uno egresa de la facultad, resulta sumamente dificultoso comprender cuestiones pr"acticas básicas que no están escritas en ningún libro o manual, que van desde aceptar u n cargo en un expediente hasta incluso como se debe manejar en las instituciones donde se alojan a las personas privadas de su libertad.

Ante dicha circunstancia, solo la experiencia es la que debe tener valor para transmitirlo como enseñanza a quienes deciden inmiscuirse e incluso dedicarse -1aboralmente hablando- al mundo del derecho penal práctico en territorio bonaerense. Aquí se tratará de exponer de la forma más clara y exhaustiva posible, los "tips", enseñanzas no escritas y experiencias de las cuestiones prácticas en materia procesal penal. No obstante es imposible dejar de lado, para poder llegar a nuestra finalidad, la invocación a cuestiones teóricas con la finalidad de crear en el lector conciencia de la situación y circunstancias que llevan al por qué y al para qué se hacen los actos de determinada forma, aunque muchas veces quizá sea mera política legislativa.

La organización de la justicia penal de adultos en la Provincia de Buenos Aires se divide en dos grandes grupos de reparticiones. Por u n lado están aquellos que dependen de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, y por el otro los que dependen de la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio Público). A continuación enunciaremos los organismos dependientes de la SCBA, expresando en primer lugar el órgano de mayor al de menor jerarquía: - Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. - Tribunales de Casación Penal de la P.B.A. (En la actualidad están compuestos por seis (6) salas de dos (2) magistrados cada una). - Cámaras de Apelación y Garantías Departamentales. (Se encuentra u n a (1) Cámara por cada Departamento Judicial. Cada Cámara está dividida por salas de tres (3) magistrados cada una). - Tribunales Orales en lo Criminal. - Juzgados en lo Correccional. - Juzgados de Garantías. Importante: El Tribunal de Casación penal de la Provincia de Buenos Aires, al comienzo, estuvo conformado por tres (3)salas, integradas por tres (3)magistrados cada una. Posteriormente, se modificó s u integración, siendo en la actualidad seis (6) salas de dos (2) magistrados cada una. Finalmente, la ley 14.295 estableció que el Tribunal se integrará y funcionará a través de u n a Presidencia y doce (12) salas de dos (2) miembros cada una con asiento: la Presidencia y seis (6) de s u s salas en la ciudad de La Plata, con competencia territorial -éstas Últirnas- en los Departamentos Judiciales de La Matanza, L a Plata, Lomas de Zarnora y Quilmes; dos (2) salas en la ciudad de San Martín, con competencia territorial en los Departamentos Judiciales de Morón, San Isidro, San Martín, San Nicolás y Zárate-Campana; dos (2) salas en la ciudad de Mercedes, con competencia territorial en los Departamentos ~ u d i c i a -

les de Junín, Mercedes, Merlo, Moreno-General Rodríguez, Pergamino y Trenque Lauquen; y dos (2) salas en la ciudad de Mar del Plata, con competencia territorial en los Departamentos Judiciales de Azul, Bahía Blanca, Dolores, Mar del Plata y Necochea. Esta reforma aun no es operativa, aunque es inminente. Por otro lado, dentro del Ministerio Público, se dividen por u n lado las fiscalías y por el otro lado las Defensorias Oficiales. A continuación se expresarán jerárquicamente los organismos desde el mayor al menor rango: - Procuración General Provincia de Buenos Aires: a) Fiscalías: a. Fiscal de Casación. b. Fiscal General o de Cámara Departamental. c. Unidad Funcional de Investigación y Juicio (UFIJ). d. Fiscal de Juicio. Nota: En algunos Departamentos Judiciales no se encuentra dividido entre Fiscales de Instrucción y Fiscales de Juicio, puesto que el de instrucción actúa también en la etapa de juicio. b) Defensorías: a) Defensor de Casación. b) Defensor General de Cámara Departamental. c) Unidad de Defensa Oficial (Defensoría Oficial).

El Proceso Penal en la Provincia de Buenos Aires puede dividirse estructuralmente en dos grandes etapas. Por un lado, la etapa de instrucción (investigación),en donde lo que se persigue es comprobar la existencia del hecho y la probable participación del imputado a los efectos de elevar el expediente a juicio oral. Por otro lado se encuentra la etapa de juicio (debate oral) en donde se realiza el denominado "plenario", esto es ante la presencia del magistrado (o magistrados, en caso de intervenir u n tribunal) se reproduce la prueba, el fiscal llevando adelante la acusación penal, y la defensa ejerciendo la misma. ESQUEMA ESTRCICTCIML DEL PROCESO PENAL:

Etapa de-Irislrucción

Inicio

Etapa de Juicio

Sentencia

Elevación de la Causa a juicio oral

Cuadro resumen: Ór~anosinteruinientes en cada etapa de( proceso: ETAPA DE JUICIO

ETAPA DE INSTRUCCI~N

MAGISTRADO

JUEZ DE GARANTIAS

JUEZ EN LO CORRECCIONAL (Delitas pena privativa de la libertad hasta 8 años)

TRIBUNAL

ORAL

CRIMllVAL(Dclitos privativa

de

la

EN

LO

pena

libeiead

superior a 8 años7

FISCALIA

UFlJ

UFlJ o Fiscalia de Juicio

DEFENSOR

Oficial o Pariicular

Oficial a Pariicular

..

Partes en el proceso El magistrado nunca es parte, siempre es el tercero imparcial que resuelve las peticiones que realizan las partes. Las partes erf.el proceso son: - Agente Fiscal (o Fiscal de Juicio). - Imputado. - víctima. - Particular dawinificado El defensor, sea oficial o particular, es considerado u n auxiliar de la justicia, no es parte. En la provincia de Buenos Aires, la acción penal está en cabeza del Agente Fiscal, quien puede disponer de la misma. Como se dijo anteriormente, el Agente Fiscal en la etapa de instrucción, mediante la producción de pruebas regladas en el Código Procesal Penal, deberá acreditar la existencia del hecho como asimismo atribuir su comisión al imputado, a quien deberá individualizar. Se tiene dicho que los actos realizados durante la instrucción no son prueba propiamente dicha, toda vez que la verdadera prueba es la que se realiza durante el transcurso del debate oral. La excepción son los adelantos de prueba debidamente autorizados por el órgano jurisdiccional, como ser prueba de pericias irreproducibles, (ej., pericia de revenido metaloquírnica) o recepción de testimonios que en caso de esperar el juicio oral la persona no comparecerá por cuestiones de salud, por ejemplo. Toda la prueba que produce el fiscal debe estar dentro del marco regulatorio que establece el Código Procesal Penal, y en observancia de las garantías constitucionales respecto del imputado. La Denuncia La denuncia por la presunta comisión de un delito puede realizarse en sede policial (Comisaría) o bien en la

denominada Oficina de Denuncias dependiente del Ministerio Público Fiscal. Asimismo, la denuncia se puede presentar por escrito ante la Mesa de Entradas del Ministerio Público Fiscal. En este caso, la misma debe contener mínimarnente los siguientes datos: - Del denunciante: Nombre y apellido, DNI, domicilio, teléfono / celular. - Del presunto imputado: Nombre, apellido y domicilio. - Se deben expresar los hechos de la manera mas clara posible. - Se realiza un encuadre ((primafacie" en algún tipo penal. - Se acompaÍía prueba documental y/o se ofrece otro tipo de prueba, (ej., testimonial, pericial, etc.). - Debe ser presentada por triplicado: una copia es devuelta al presentante sellada, el original es remitido a la fiscalía correspondiente, y una copia se archiva en la Mesa de Entradas del Ministerio Público Fiscal Trárnite de la denuncia Una vez presentada la denuncia, se ingresa la misma al sistema inforrnático SIMP, y el expediente es remitido a la UFIJ en turno o a la que por competencia interna corresponda, (ej., Correccional/ Criminal), asignándole un número de IPP. Una vez la denuncia en la sede de la fiscalía, se citara al denunciante a fin que ratifique la denuncia ante la misma, pudiendo ampliarla en caso de corresponder. Por otra parte, se dispondrá la notificación de los derechos del imputado mediante comisaría (arts. 60 a 64 CPP). Roles del Agente Fiscal y del Juez de Garantías I

Corno ya se adelantó anteriormente, el Agente Fiscal si bien es quien tiene a su cargo la instrucción y puede disponer de la acción penal, tiene ciertos límites a la hora de realizar sus funciones.

En dicho orden de ideas, el Agente Fiscal realiza los siguientes actos sin autorización del Juez de Garantías: - Lleva adelante el ejercicio de la acción penal. - Ordena la producción de prueba. - Fija fechaoyrecibe declaración indagatoria, su arnpliación o declaración informativa al imputado. - Tiene a su cargo y responsabilidad la custodia de los efectos secuestrados. - Puede disponer la libertad de una persona aprehendida siempre que no estime que solicitara la detención del mismo. Actos que el Agente Fiscal debe solicitar al Juez de Garantías: - Convertir la aprehensión de una persona en detención. - Convertir la detención de una persona en prisión preventiva. - La producción de adelantos de prueba o pericias irreproducibles. - Ratificar la orden de objetos secuestrados. - La elevación de la causa a juicio. - Anotación de litis, embargos e inhibición general de bienes. - Se declare el procedimiento de flagrancia. - Ofrecer la posibilidad de juicio abreviado o suspensión de juicio a prueba. - Solicitar orden de allanamiento. - Solicitar orden de detención. - Solicitar secuestro de bienes. - Solicitar orden de presentación de determinada documentación u objeto. La figura de la Ayudantía Fiscal Mediante la ley 13.274 se crea la figura de la Ayudantía Fiscal. En su artículo 10 se definen las funciones y atribuciones, a saber: a. Promover con conocimiento del Agente Fiscal que corresponda, con las facultades previstas en el articulo 25

de la ley 12.061, la ,hvestigación penal preparatoria, recibir denuncias, ejercer la dirección de la policía en función judicial y disponer las medidas de coerción previstas en el artículo 149 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (ley 11.922 y modificatorias). b. Requerir al Juez de Garantías o al Juez de Paz Letrado del lugar en que el hecho se hubiese cometido las medidas probatorias previstas en los Capítulos 111 y IV del Título VI11 del Libro Primero del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (ley 11.922 y modificatorias). En suma, la actuación del Ayudante Fiscal siempre debe estar bajo el conocimiento del Agente Fiscal a quien se le debe responder. En la práctica los ayudantes fiscales son asignados en forrna descentralizada, para las investigaciones de delitos en unidades carcelarias, o bien respecto a los delitos que reza la ley de estupefacientes (ley 23.73'7). Juez de Garantías El Juez de Garantías, como se h a dicho, actúa a requerimiento del Agente Fiscal. No obstante ello, puede actuar oficiosamente en los casos de inobservancia de los plazos fatales de la normativa procesal como es que se excedan los plazos en que u n a persona se encuentre privada de su libertad y el Agente Fiscal no haga el requerimiento correspondiente prorrogando esta situación o solicitando la aplicación de una medida de coerción. El Juez de Garantías resuelve asimismo las presentaciones realizadas por el imputado y el defensor (oficial o particular) respecto de las medidas de coerción de la libertad arnbulatoria. Es decir, resuelve respecto de las excarcelaciones, eximición de prisión, habeas corpus que se presenten, los cuales veremos más adelante. Por otro lado, una vez que el Agente Fiscal pueae comprobar la existencia del hecho delictivo, individualizar al probable autor del ilícito y su participación en el mismo, le solicita al Juez de Garantías que eleve la causa a debate oral.

En este caso el magistrado correrá vista al defensor (oficial o particular) por quince (15) días corridos, quien podrá: - No oponerse a la elevación a juicio: en este caso, comprobados los extremos del fiscal, se eleva la causa a juicio por simple decreto. - Oponerse a la elevación a juicio: - Instando el sobreseimiento: en caso de resolver afirmativamente, el juez dicta resolución dictando el sobreseimiento total y definitivo. Firme que se encuentra dicha resolución se archiva el expediente. - Solicitando cambio de calificación legal: la defensa en vez de instar el sobreseirniento puede advertir que el Agente Fiscal ha calificado la conducta desplegada por su pupilo en u n tipo penal diferente, o que el delito no se consumó (tentativa) o que operó concurso de delitos, o el grado de participación del mismo es menor al que se le endilga. En este caso el juez puede mutar la calificación legal, y asimismo eleva la causa a juicio oral con la nueva calificación legal, es decir, hace lugar parcialmente a la oposición de elevación a juicio. - Plantear nulidad de piezas procesales: en este caso el juez previo a resolver dispone traslado al Agente Fiscal. Los pedidos de nulidad en general están planteados por inobservancias a las leyes procesales, y asimismo a vulneraciones de garantías constitucionales del imputado. El efecto de la declaración de nulidad implica que todo lo actuado posteriormente que encuentre fundamento o razón de ser en dicha pieza procesal quedará sin efectos (será nulo). Nota: En la elevación a juicio que dispone el Juez de Garantías, sea por decreto o por resolución, se expresa la acordada de la SCBA número 2840, la cual reglamenta lo atinente a cómo se debe realizar dicho acto formalmente, toda vez que el expediente luego es dirigido a la Secretaría de Sorteos de la Cárnara de Apelaciones y Garantías Departamental, y allí se produce la desinsaculación del nuevo organismo de juicio que intervendrá en la nueva etapa.

CUADRO DE RESUMEN: Elevación a juicio de la causa penal

AGENTE FISCAL

Rpyl~ri~r~

Fl N A r l O N fi I l J I f l ~

ni;pnne traz;lndn af I3~fen;nr p n r 15 día;.

si 111~7 de I;amntía~
con domicilio legal en calle ...-.-----------.--. No .- - - - -.. de -..........-..-.. 7 en IPP No *...en trárnite ante la UFIJ --.-.-.........S y el Juzgado de Garantías No seguida al s r . -.-..----.--.-.--. por la presunta comisión del delito de ..-...---.-*----.. ante V.S. me presento y digo: ------------*---.

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7

1- 1- Objeto: Que vengo por la presente en legal tiempo y forma, de conformidad con lo normado en el artículo 336 del ritual, a contestar traslado dispuesto por V.S., solicitando la elevación de las presentes actuaciones a juicio, en virtud de estrategia de esta defensa. Téngase presente lo expuesto, provéase de conformidad. Será Justicia.

37) Oposición a elevación a juicio. (Acápite solicitud de Juicio por Jurados) Nota: Es conveniente que se agregue al final de la contestación del traslado artículo 336 CPP, un acápite (Vgr. "OTRO SI DIGOn en donde el que manifieste y suscriba su intención o no de imprimir el t r h i t e de juicio por jurados sea el imputado". Otro si digo: Solicita ser juzgado por Juicio por Jurados Sr. Juez: (Nombre y apellido de imputado), por derecho propio, constituyendo domicilio legal conjuntamente con mi defensor, Dr. David Rosende, abogado, inscripto al TOVI FO 257 CAQ, Monotributista, CUIT e Ing. Brutos Legajo Previsional .- -..-.....- -.. ...-.., en calle .--...-..----..-...--..-N" ----..--.. de ....- - -..- -..- - -.- - - -,en causa No en tránciite ante este Juzgado de Garantías No ------------------, con intervención de la UFIJ N" ..---..-, Departamental (IPP No -.--..--. .--- ..-..l, ante V.S. me presento y respetuosamente digo: ,-*------m-----------,

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.--*---.

1- Objeto: Que encontrándose la situación de mi asistido dentro de las previsiones establecidas en la ley 14.543 y siendo instruido de las mismas por parte de mi letrado, se solicita la aplicación al presente del trámite de Juicio por J u rados, prestando en este acto conformidad al mismo. Téngase presente lo expuesto y provéase de conformidad. Será ~ud'ticia.

DAVIDROSENDE

3 8 ) Ofrece prueba (art. 3 3 8 CPP) Excelentísimo Tribunal:

L

David Rosende,c3abogado,TOVI FO257 del CAQ, MonotributiSta, CUIT e Ing. Brutos -------....-----------.-. , Legajo Previsicmal con domicilio legal constituido en calle - -.....- - - - -.-.- en la causa ....------.---------*-~ No - - .- -.-. de - - -.- -.....No .- - - - -....... (IPP No ..------.--..------..) que tramita ante este Tri.----....--,que se bunal Oral en lo Criminal No --------- de sigue a m i CIefendido , por la comisión del presunto delito - - -...- - -..-,a V.E., me presento y respetuosamente digo: -------.--..--.---m.

9

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1- Fundamento de la presentación: Que vengo por la presente a tenor de la manda del artículo 338 l e r párrafo del ritual a comparecer a juicio, y a ofrecer la prueba correspondiente. 11- Ofrece Prueba: Que dentro de la etapa prevista por la manda 338 del ordenamiento adjetivo, vengo a ofrecer la prueba que oportunamente se pretende utilizar en el debate, a saber: 111- Incorporación por Lectura: Conforme al artículo 366 del CPP hago eco de la incorporación por lectura de la prueba ofrecida por el Ministerio Público, haciendo la salvedad de que expresamente me opongo a la incorporación por lectura del acta de procedimiento de fs. 112. IV- Prueba Testimonial: Solicito se citen a declarar los siguientes testigos: 1) Nombre y apellido, DNI, domicilio.

V- Manifiesta: Asimismo, hago saber al Tribunal que NO considero necesario llevar a cabo la audiencia preliminar, y duración aproximada del debate en dos (2) días. VI- Petitorio: Por todo lo expuesto a V.E. solicito: 1) Se tenga por evacuado el traslado en legal tiempo y forrna, y asimismo por ofrecida la prueba que esta defens a utilizará en el debate, todo conforme a lo normado por el artículo 338 del Código Procesal Penal. Proveer de conformidad. Será Justicia.

39) Solicita suspensión del proceso a prueba. Subsidiariamente ofrece prueba. Se notifica artículo 338 CPP. Solicita suspensión de juicio a prueba (art. 76 bis CP). Solicita instrucción suplementaria

Sr. Juez: David Rosende, abogado, Inscripto al TOVI FO257 del Colegio de Abogados de Quilmes, Monotributista, CUIT e 1%. Brutos .-..-..-..--.-.--.-, Legajo Previsional -.- ...-..- ----. .-..-....-. manteniendo domicilio constituido para las presentes actuaciones en calle de -. - - - -.-.- -.- en la causa N O . -.-.- - - -.-..-.....- (IPP No ) en trámite ante este Departamental, Juzgado en lo Correccional No semida al Sr--.-.- ante V.S. me presento y respetuosamente digo: .?

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1- Objeto:

Que vengo por la presente de conformidad con lo normado en el artículo 338 CPP a notificarme de la radicación de la presente causa en el juzgado mencionado más arriba, consintiendo la integración del mismo. Asimismo, solicito la suspensión del juicio a prueba, y en forma subsidiaria ofrezco la prueba utilizada en el debate oral, en los términos que a continuación se detallan, a saber: 11 - Cuestión Previa: Suspensión de Juicio a Prueba

Solicito la aplicación de la Suspensión de juicio a prueba respecto de Jaiasistido Sr. -.-..--..*.---. de conformidad a lo normado en el artículo 76 bis del CP. Fundo la pretensión en el buen concepto del mismo, como así también en la carencia de antecedentes, como asimismo que el delito endilgado no es doloso. Ello así, solicito se fije, previa vista al Sr. Agente Fiscal, la audiencia a tenor del artículo 404 del CPP. * ----..---.-?

111- Subsidiariamente-: Ofrece Prueba A) Negativa a la incorporación por lectura: Que esta defensa se niega expresamente a la incorporación por lectura de las siguientes piezas procesales: 1- Acta testimcmial de ..........---..--.. (prima de la víctima) de fs. 23/24. 2- Pericia accidentológica de fs. 386/387.

B) Se incorpore por lectura: 1- Acta de inspección técnica de fs. 16. 2- Informe de ingreso del Hospital -----------.-------3- Declaración testimonial de .-..... .-.. .. --. - .-(padre de víctima) fs. 2 1. 4- Declaración testimonial de ......................... (cuñado de la víctima) de fs. 22. 5- Placas fotográficas de fs. 34/39. 6- Informe preliminar accidentológico de fs. 46 147. 7- Anexo fotográfico de fs. 48150. 8- Informe de fs. 79. 9- Acta de procedimiento de fs. 112. 10- Declaración testimonial de de fs. 102. - -- 11- Protocolo 'de autopsia de fs. 196/208. 12- Acta de necropsia de fs. 209. 13- Informe del servicio Meteorológico Nacional de fs. 334. 3391341 y 14- Informes de la Municipalidad de de fs. 348 y 3521363. 15- Fotocopias de licencia de conducir de fs. 450. ---..----m

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C) Se cite a declarar en calidad de testigo, a las siguientes personas: 1- Nombre y apellido, DNI , domicilio. I

D) Instrucción suplementaria: Se ordene la reconstrucción digital del hecho en investigación, mediante la intervención del Cuerpo de Peritos de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (con sede en la Ciudad de La Plata).

Este pedido se debe a los cuestionamientos oportunamente realizados por esta defensa en su oportunidad de oponerse a la elevación a juicio (fs. 535/ 54 l ) ,manifestaciones en la resolución de la Sra. Jueza de Garantías obrante a fs. 555'vta.; recurso de apelación deducido por esta defensa, (fs. 558/ 56 1)y detalle de la resolución de la Exrna. Cámara de Apelación y Garantías a fs. 566, en donde advierten las mismas cuestiones que el suscripto, sin perjuicio que expresan que la pericia se puede reeditar. En dicho orden de ideas, estimo que una reconstrucción del hecho, acarrearía u n movimiento y dolor a los familiares de las víctimas innecesarios, pudiéndose practicar la misma mediante medios electrónicos como hoy día contarnos en nuestra provincia. IV- Plazo de duración del Debate Oral y Audiencia Preliminar:

a. Estimo en dos días la duración del debate oral. b. No considero necesario realizar la audiencia preliminar

que reza el artículo 338 CPP. V- Petitorio:

En atención a los argumentos vertidos anteriormente a V. S. solicito: 1- Se tenga por contestado en legal tiempo y forma el traslado a tenor de la manda del artículo 338 del CPP. 2- Se fije audiencia a fin de tratar la suspensión del juicio a prueba, de conformidad a lo normado en el articulo 404 CPP. 3- Se tenga subsidiariamente por ofrecida la prueba a realizarse en el debate oral, y se ordene producir instrucción suplementaria. Proveer de conformidad. Será Justicia.

40) Presentan acuerdo de juicio abreviado

Solicita suspensión de Debate Oral. Formula acuerdo. Solicitan aplicación del trámite de Juicio Abreviado Sr. Juez/Exmo. Tribunal: --....----....-.--.....) Fiscal titular a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y de juicio No y Dr. David Rosende, TOVI FO257 de CAQ, Monotributista, CUIT e Ing. Brui.., Legajo Previ~ional.-.....----.--.-.----...-, Defensor tos --......----...--Particular con domicilio constituido en la calle No ..-----.-.-.-.-.--*--.. de .*----...--....-.en causa No (IPP ....---...-1 que tramita por ante el Juzgado/Tribunal Oral en lo CriDepartamental, ante V.S. respetuominal No samente nos presentamos y manifestarnos: 7

7

1- Objeto: Que venimos a solicitar la suspensión del debate oral de la fecha dispuesto por V.S. para el Que conjuntamente, Ministerio Público Fiscal, Defensa hrticular Y --.----..---.-...-en los términos del artículo 397 in fine del CPP hemos de solicitar la aplicación del trámite abreviado de juicio, de acuerdo con las siguientes consideraciones previas. --m---------------

11- El acuerdo: A. La calificación legal. De conformidad con los elementos colectados durante la presente investigación, ambas partes entienden, respecto del hecho investigado, que la significación jurídica del mismo debe circunscribirse a la hipótesis delictiva de ...----.----.-.-------. (arta - - -..- - - -. del CP). ,

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I

B. Justificación del juicio abreviado. Las razones que posibilitan el consenso entre el Ministerio Público Fiscal, la Defensa Oficial y el imputado respecto de la aplicación del trámite previsto en el artícu-

"

lo 397 del CPP, responden al entendimiento de no considerar imprescindible, en el caso particular, la realización de un debate oral y público. Asimismo, cabe señalar que el propio legislador h a dotado al Ministerio%blico Fiscal de las herramientas necesarias para propiciar formas de simplificación o abreviación procesal (arts. 27 y 67 de la ley 12.061) que determinan una mayor optimización de recursos en la labor de los órganos encargados de la persecución penal y un mejor aprovechamiento de la actividad jurisdiccional. C. Pena consensuada. Las partes aquí avenidas acuerdan la imposición de ocho (8)meses de prisión en suspenso y 20 meses de inhabilitación especial para conducir vehículos y costas del proceso. En esta misma línea, se deja constancia que las partes acuerdan el no cómputo de eximentes ni atenuantes y como agravante, la existencia de una condena anterior de

III- Petitorio: Por todo lo expuesto, a V. S. solicito: 1) Se suspensa la audiencia de debate oral. 2) Se fije la audiencia prevista en el artículo 397, 2' párrafo del CPP, a fin de dar curso al trámite de juicio abreviado en los términos del acuerdo que aquí se expresa. Téngase presente y proveer de conformidad, que: Sera Justicia. 1- Fiscal. 2- Defensor.

3- Imputado. Certifico que la firma que aparece estampada bajo el No tres (3)pertenece a y fue estampada ante manifestó estar de mi. Es dable d e s ~ a ~que a r ..-..-..-.-.---.-.-.--. acuerdo con los alcances del presente acuerdo de juicio abreviado. .-.----m--.---.-.-..-.--

4 1) Adhiere a propuesta de Juicio Abreviado por parte del Ministerio Público Fiscal (traslado art. 336 CPP) Sra. Juez: David Rosende, abogado, inscripto al TO VI FO 257 Legajo CAQ, Monotributista, CUIT e Ing. Brutos ----------------., previsi~nal..---....---. -.-- - , en relación a la causa No en trámite ante este Juzgado de Garantías No de Quilmes, seguida al s r . -.-. --. .-, por la presunta comisión del delito de , ante V.S. me presento y respetuosamente digo: m - s - - - - - - ,

m-.

-m-.

-m--....------.-----

1- Objeto: Que vengo por la presente en legal tiempo y forma a contestar el traslado conferido por V.S. con fecha de conformidad a lo normado en el artículo 336 CPP, solicitando se impriman a los presentes actuados el trámite del Juicio Abreviado (art. 395 y sstes., del CPP). 11- Adhiere a propuesta de Juicio Abreviado propuesta por el Sr. Agente Fiscal Que en este acto vengo a prestar conformidad con la propuesta de juicio abreviado, oportunamente realizada por el Sr. Agente Fiscal, Dr. que luce a fs. 44/45, en los términos allí expuestos, es decir a la imposición de la pena de u n aÍío y seis meses de prisión, de ejecución condicional, con costas, en orden al hecho intimado, constitutivo del delito de tenencia ilegal de arma de guerra (CP, 189 bis,punto 2, párrafo 2do). 111- Solicita se fije Audiencia a tenor del artícylo 398 del CPP En atención a lo manifestado en el punto anterior, solicito se proceda a fijar audiencia de conformidad con-lo normado en el artículo 398 del ritual.

IV- Petitorio: En atención a lo expuesto ut-supra, a V.S. solicito: l- Se tenga por contestado en legal tiempo y forma el traslado conferido a tenor de lo normado en el artículo 336 del ritual. 2- Se tenga presente la adhesión a que se impriman sobre estos actuados el instituto del juicio abreviado. 3- Se designe fecha de audiencia de conformidad con lo normado en el artículo 398 del ritual. 4- Oportunamente se dicte sentencia, en los térrninos arribados conjuntamente con el Sr. Agente Fiscal. Proveer de conformidad. Será Justicia.

42) Adhiere a propuesta de Agente Fiscal de Imprimir trámite de Juicio Abreviado (etapa de juicio) Sra. Juez: (Nombre y apellido de imputado), por derecho propio con el patrocinio letrado del Dr. David Rosende, abogado, inscripto al TO VI F0 257 CAQ, Monotributista, CUIT e Ing. Brutos -.- - - -.-..- -.., Legajo Previsional - -..- - - - - -- -., mande teniendo domicilio legal en calle .--..-----..---..--...--.-No (IPP No .--.UFIJ No Quilmes en causa No ), en trámite ante este Juzgado/Tribunal Oral en lo CrimiDepartamental, seguida por la presunta nal No comisión del delito de ante V.S. me presento y respetuosamente digo: ------s.-

..---.m-..

1- Objeto: Que vengo por la presente en legal tiempo y forma, de conformidad con lo normado en el artículo 395 y sstes., del ritual a prestar conformidad y adherirme al planteo oportunamente realizado por la Sra. Agente Fiscal en el escrito de requerimiento de elevación a juicio a fin que se imprima al presente el trámite del Juicio Abreviado, en los términos allí expresados, esto es: la pena de un año de prisión de cumplimiento en suspenso y la suma de pesos 1000 (pesos mil) en concepto de multa y costas del proceso, en relación al delito endilgado. En virtud de lo solicitado, se solicita se de traslado del planteo a la UFIJ No de .- - - -.- - - - -.- - - . Asimismo, habida cuenta que se ha designado fecha de debate el a las hs, solicito se suspenda la misma en virtud del planteo realizado. Téngase presente y provéase de conformidad. m

.----..---m---------

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Será Justicia.

43) Interpone acción de Habeas C o r p u s (preventivo) Sr. / a Juez: David Rosende, &bogado,inscripto al TOVI, FO257 del CAQ, Monotributista, CUIT e Ing. Brutos Legajo con domicilio ad-litem en la calle Previsi~nal - -..-...- ., -.--....-..--..----No .- - .- ..- ...- . de .-..-.----.----..., me presento ante V.E y respetuosamente como mejor proceda a derecho digo: --------------.-.?

m

1- Objeto: Que vengo por la presente en legal tiempo y forma, de conformidad con lo normado en el artículo 405 sstes., y cctes., del CPP a interponer formal acción de Habeas Corp u s preventivo en favor del Sr. ------.-, Argentino, Solteaños de edad, fecha de nacimiento , - - - * - - - - - - - - - - , ro, de DNI , con domicilio en calle ..--.--.--.-. ---.. No . .- -..- -.de .....-..-...-..-...> nombre del padre Nombre madre .*...-.--...-..-. ..-.---m..--.

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..--..m-.----.--.

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Y

11- Fundamento: h a llegado a Que conforme me relata el Sr. su conocimiento por manifestaciones de sus vecinos de su Extual vivienda sita en calle .-..---.--.---.---.--.-----.. No . -.- - - . de .......--..-........) que en el transcurso de la semana en curso, se han presentado en reiteradas oportunidades sujetos de sexo masculino (vestidos de civil) invocando ser de la Delegación Departamental de Investigaciones de ----- , preguntando por el Sr. .--.--.-.-.-.-.--.---. , haciendo comentarios que habría una investigación en curso contra el mismo. Ante dicha circunstancia se solicita se libre oficio a Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional, Policía Federal Argentina, Policía Bonaerense y Policía Metropolitana a fin que informen la existencia de orden de captura y/o paradero respecto del mismo, como así tarnbién se oficie a la Procuración General de la Provincia de

PRÁCTICA PROCESAL PENALEN

LA

PROVINCIA DE BUENOS &RES

Buenos Aires, Fiscalía General Departamental, a fin que informen sobre la existencia de proceso penal en contra del Sr- -------......-.-------. , detallando organismo judicial donde tramita, departamento judicial y número de expediente. e

111- Petitorio:

En virtud de lo expuesto ut-supra a V. S. solicito: 1- Se tenga por presentado en legal tiempo y forma el presente recurso de Habeas Corpus preventivo. 2- Se libren los oficios solicitados. 3- Se expida certificado de existencia o no de procesos penales contra el Sr. .-.-........-..., y/o existencia de orden de captura y/o paradero sobre su persona. Proveer de conformidad. S-..

Será Justicia.

44) Interpone acción de H a b e a s Corpus (correctivo) Excelentísimo Tribunal: David Rosende, abogado, inscripto al TOVI, FO257 del CAQ, Monotributista, CUIT e Ing. Brutos Legajo Previsional - -.- -..- - - -..-- ,, en la causa que tramita ante el Tribunal Oral en lo Criminal No bajo el seguida al Sr. ------..---...--..---..------ -.-.con domicilio ad-litern en la calle No ...- -...- -..- . de ..- -.- - - - .. - - - - - - - .. me presento ante V.E y respetuosamente como mejor proceda a derecho digo: .-m

m

1- Objeto: Que vengo por la presente en legal tiempo y forma, de conformidad con lo normado en el articulo 405 sstes., y cctes., del CPP a interponer formal recurso de Habeas Corpus a favor de mi defendido Sr. en virtud de de su arbitrario e ilegal traslado sufrido desde la U.C. Florencio Varela, hacia la U. C. de Sierra Chica, en virtud de las cuestiones de hecho y derecho que paso a exponer: ----------------*-

,----m-.

11- Fundarnento: Que el día se comunica la farnilia del Sr. y me expresa que se había decidido a las hs. proceder al traslado del mismo a una Unidad Carcelaria de ------------, no sabiendo si era a la número 0 la En dicho entendimiento, recién con fecha .------------------., el Sr,.--.se comunica con su farnilia y le expresa que se encuentra alojado en la U. C. de - - - - -.-.- - - - - - -.. -..., comunicando que en ningún momento se le dio motivo alguno para que operara dicho traslado. cabe destacar que el Sr. .-.-...---.----.-se haya en prisión preventiva por sentencia no firme desde hace casi once (11) años. En dicho lapso ha sufrido infinidades de tras.--.-.---m----.

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lados y en el 99 % de,.los casos fue sin expresar el motivo por parte del Servicio Penitenciario Bonaerense. Sin ir más lejos desde el mes de noviembre hasta el día de la fecha, mi asistido h a estado circulando por más de una decena de unidades carcelarias dependientes del Servicio Penitenciario Bonaerense. En dicho orden de ideas, es de destacar que recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 26 de febrero de 2013, en la causa P. 107.609 y acumuladas P. 107.610 y P. 108.200, caratuladas "Comisión Provincial por la Memoria y Comité contra la Tortura. Habeas Corpus colectivo", resolvió hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido (...) y, a fin de hacer cesar el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención acarreado por la práctica de traslados arbitrarios, establecer que conforme la interpretación constitucional (...)

los traslados de u n establecimiento penitenciario a otro requieren autorización judicial previa; con excepción de las urgencias debidamente justificadas". Por imperio constitucional, el máximo interprete de la constitución, para nuestro caso en la Provincia de Buenos Aires resulta ser la Suprema Corte de Justicia Bonaerense, razón por la cual los tribunales inferiores se encuentran obligados a seguir su doctrina de fallos, salvo que ante la misma situación fáctica logren brindar argumentos que permitan una revisión de la doctrina emanada por el Superior Tribunal. En nuestro caso, el Sr. ha sido trasladado a una Unidad Carcelaria que en definitiva, además de ser arbitraria puesto que no se h a detallado el motivo, carecía de autorización del órgano jurisdiccional interviniente, es decir el Tribunal Oral en lo Criminal Departamental, y cabe señalar que la autorización debe ser anterior al traslado, salvo la excepcionalidad de urgencia debidamente justificada, extremo no demostrado en autos. no puede seguir Ante dicha situación, el Sr. con el fin resocializador que estima nuestra Carta A4ag6a -...-m.----..-.----

2

-----m--------------

en su artículo 18, como así tampoco con el tratamiento de los procesados que reza la ley 12.256 de Ejecución Penal Bonaerense, puesto que al encontrarse el domicilio y siendo de sus familiares en la localidad de --------------------., las unidades carcelarias más cercanas al mismo al del con dicha resolución Complejo Carcelario de no se hace mas que entorpecer y agravar la situación de detención de mi asistido. En virtud de lo expuesto, y toda vez que salta a la luz lo arbitrario e ilegal del traslado, causándole nuevamente a mi asistido agravio, y desoyendo el Servicio Penitenciario, en este caso en cabeza del Director de la Unidad Carcelaria .--..-..-..- -.-.. de -.--.--.--.--....la doctrina del fallo citado, dictado por la SCJBA, solicito que se deje sin efecto el mismo, y que se proceda nuevamente al traslado definitivo de mi asistido en la Unidad Carcelaria del Com, en donde el mismo quiere ~ l eojCarcelario de .-..continuar con sus estudios, mantener contacto con su familia, y realizar actividades de tinte laboral dentro de dicho penal. Asimismo, mientras dure el trámite de la solicitud de salidas transitorias y cambio de régimen, solicito se ordene al Servicio Penitenciario que se abstenga de realizar todo tipo de traslado y/o actos de hostilidades hacia el y para el caso del primer supuesto en caso sr. de la excepción de urgencia que proceda a formar legajo debidamente documentado haciendo saber en plazo no menor de veinticuatro (24)horas al T. O.C. ...................... de -.--.--.-----..-.--. a fin de poder revisar dicha resolución. 7

,.-..----..*-.-m--.

7

111- Petitorio: En virtud de lo expuesto ut-supra a V.E. solicito: 1- Se tenga por interpuesta en legal tiempo y forma la presente acción de Habeas Corpus. 2- Se dispongan las medidas solicitadas en el Punto 111 del presente, con carácter urgente. 3- Se haga lugar al recurso de Habeas Colpus, dejando sin efecto el traslado a la Unidad Carcelaria de

PRÁCTICA PROCESAL PENAL EN LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

...............--.-. 7 procediéndose al traslado definitivo a la Uni-

de dad Carcelaria Proveer de conformidad.

*-.-m-------

Será Justicia.

45) Interpone reposición Sra. Juez: ,~ inscripto al TO VI FO 257 David R o ~ e n d eabogado, CAQ, Monotributista, CUIT e Ing. Brutos Legajo previsional .-.- - -.... - - -.., en relación a la causa No (IPP - - .-.-- - - - -.. -.) en tramite ante este Juzgado/Tribunal de Quilmes, seguida al Sr. 7 por la presunta comisión del delito de ante V.S. me presento y respetuosamente digo: .---------m------,

.--------------m-,

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--..-m------------.----

.-------.-m--....---

.------------m---------

I- Objeto: Que vengo por la presente, en legal tiempo y forrna, de conforrnidad a lo norrnado en los artículos 436, 437, 438 y cctes., del CPP a interponer forrnal recurso de reposición respecto de la resolución dictada por V.S. con fecha en donde resuelve no hacer lugar al pedido de sobreseimiento incoado por esta defensa, por las consideraciones de hecho y derecho que se exponen a continuación. II- Fundamentos: Que V. S. Cmn fecha - -.. dictó resolución, resolviendo no hacer lugar al pedido de esta defensa en cuanto al dictado del sobreseimiento del Sr. en las presentes actuaciones. En dicho entendimiento de los considerandos de la resolución en crisis, se advierte que V. S. no h a merituado prueba esencial a favor de mi asistido, como ser las deen donde abonan la claraciones obrantes a fs ,----------------, tesis de no participación en el hecho investigado. Así las cosas, y habida cuenta la omisión a la hora de valorar la prueba recolectada hasta el momento, se solicita se meritue la misma, solicitando se revoque la resolución materia del presente, por contrario imperio, disponiéndose el sobreseimiento total y definitivo de mi asistido respecto del hecho investigado. m - .

111- Petitorio:

En virtud de lo expuesto ut- supra a V.S. solicito: 1- Se me tenga por presentado en legal tiempo y forma. 2- Se haga lugar al presente recurso de reposición, revocando por contrario imperio la resolución de fecha procediéndose a dictar nuevo pronunciamiento sobreseyendo al Sr. por el hecho investigado. Proveer de conformidad. Será Justicia.

46) Interpone recurso de apelación. Solicita fijación de audiencia in voce (art. 447 CPP) Exrno. Tribunal: David Rosende, abogado, inscripto al TO VI FO 257 Legajo CAQ, Monotributista, CUIT e Ing. Brutos Previsional - - - -.... - -.-.- - -., con domicilio constituido en calle c a u s a NO -..-..------....-. (IPP N" de ...*-.-...---.--... > ..............-..-. .) , en trárnite ante el Tribunal Oral en lo Criminal No de ---...------.--.-se-ida al Srpor la posible comisión del delito de Abuso Sexual Agravado, ante V.E. nos presentamos y respetuosamente decirnos: ---------m-------,

7

7

.-----.-m-...--.----.-..

1- Objeto: Que venimos por la presente en legal tiempo y forma, de conformidad a lo normado en los artículos 439, 441, 442, sstes., y cctes., del CPP a interponer formal recurso de apelación contra la resolución del "a quo", de fecha en donde se resuelve no hacer lugar a la morigeración de la prisión preventiva que viene padeciendo el Sr. por las razones de hecho y de derecho que pasamos a exponer. 11- Agravios

-

Fundamentos:

del DepartamenE1 Tribunal Oral en lo Criminal No to Judicial de h a dictado resolución con contra nuestro asistido, no haciendo lugar al pedido de aplicación de u n a medida morigerada a la prisión preventiva que viene padeciendo el Sr. ------------------El recurrente se agravia respecto de dicha resolución, toda vez que se h a afectado, a la hora de valorar la prueba incorporada al expediente, la denominada sana crítica (art. 2 10 CPP), como así también el favor rei (art. 1 CPP); el principio de raigambre constitucional como lo es el denominado In dubio pro reo (art. 18 CN). .-----..---m------

----------m.,

Sin perjuicio del agravio general antes citado, a continuación procederemos a explayarnos sobre los agravios en particular, de conformidad con lo normado en el código procedimental: 1- Exordio:

Como palabras previas, cabe hacer mención que el Tribunal de grado inferior minimiza la resolución dictada por esta S a a , en cuanto a que en su resolución de fecha ------...--..--.-... en donde se resuelve no hacer lugar a la morigeración a la prisión preventiva que viene padeciendo nuestro asistido, toda vez que advierte "Que la Sala 111.. .resolvió revocar por prematuro el decisorio, sugiriendo

la realización de un informe criminológico del lugar de alojamiento, pericias socioambientales y psicológicas". Como se puede notar del texto transcripto se utiliza el término "sugiriendo", cuando en realidad la Cárnara de Apelaciones, sala - -.-..- - -.- - - - había dispuesto que deberán realizar los informes, (es un imperativo), toda vez que se advirtió que la resolución no reunía requisitos mínimos de fundamentación frente a los plexos probatorios aportados por la defensa; aquí no se trata de sugerir, sino de deber realizar pericias a los efectos de poder determinar si existen o no peligros procesales en autos respecto del Sr- .. - -..- - -.- - -.. Esto último refiere una gravedad institucional, en cuanto a que por imperativo legal los magistrados deben fundar sus resoluciones, pues sino nos encontraríamos ante el arbitrio judicial, violándose de este modo las garantías y derechos que irroga el proceso penal. Por otra parte, se recuerda que lo resuelto en su opormanifestaban que las pruebas tunidad Por la sala ordenadas no se debían entender de manera taxativ'a. Se resalta esto último, en cuanto a que si bien el Tribunal Oral ordenó que se realicen los elementos probapuso en torios detallados en la resolución de la Sala -------, cabeza de la defensa la confección de los oficios a los lu2

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gares destinados a su realización (Policía y Servicio Penitenciario - Unidad de --: , cuando en realidad por el grave error por ellos cometidos al elaborar una resolución infundada debía ser realizado de manera oficiosa, con cargo de preferencial y pronto despacho. Párrafo a parte merece la actuación del Fiscal, en cuanto a que cuando se le corrió traslado de los elementos probatorios producidos por primera vez, se manifestó en forma negativa, pero por otro lado sugirió una ampliación de los mismos (que sean practicados por la Oficina Pericial Departamental), haciendo con esto una maniobra dilatoria a fin de que se resuelva sobre la situación procesal del s r . , la cual fue convalidada por el 'rribunal oral Nuevamente, en esta oportunidad, el Tribunal puso en cabeza de la defensa la confección y diligenciarniento de oficios a la Asesoría Pericial, y gracias a la gestión impecable de esta defensa se logró que se diera fecha de audiencia por parte del psiquiatra y la Asistente Social lo más pronto posible en la agenda, de hecho se expresó la frase "se le otorgue al presente el trámite d e preferencial y pronto despacho)', lo cual no había sido -sospechosamenteadvertido por el Tribunal a quo. Luego de eso, ingresa a despacho el expediente, y el Tribunal oral se toma aproximadamente quince días para resolver la cuestión, con el resultado sabido, y valorando de manera negativa los elementos advertidos en la pericia y omitido aquellos que eran positivos para nuestro asistido, que a continuación pasamos a exponer: --m-.--.----.-.)

.---..-m--.---

2- Inexistencia de indicios que convaliden peligros procesales - no valoración de elementos probatorios a favor del imputado:

El mismo Tribunal- que ha denegado el pedido de morigeración a la prisión preventiva en forma anterior, que cuya resolución de fecha h a sido apelada, que --.-m...---.--..----.

la Exma. Cámara de Apelaciones (Sala ) h a decidido revocar por prematuro - es el mismo Tribunal que ha bajo los misrnos dictado resolución con fecha parámetros que la resolución anterior a ésta y que no h a fundamentado jurídicamente con suficiente entidad atento el caso en cuestión respecto de la denegación a la morigeración de la prisión preventiva. Lo expresado en forma precedente sera vertido a continuación, teniendo en cuenta la resolución en crisis, como a su vez el análisis que esta Defensa realiza respecto de la misma. - m - - - - - - - - -

A) Informe Criminológico: El Exrno. Tribunal hace mención textualmente de lo siguiente: "...A fs. 108/117 se

encuentra glosado el legajo técnico del imputado del cual emerge por un lado que posee u n concepto bueno y, por otro lado que tiene antecedentes de depresión, habiendo iniciado dos tratamientos, los cuales abandonó y no desea recibir asistencia psicológica ya que se considera perjudicado por dicha especialidad y, que posee características psicológicas de reserva. Nota: El concepto, no es solo "bueno7', sino que es se comejemplar 10, y se advierte como el Sr. porta conforme el reglamento del Servicio Penitenciario, dirigiéndose con mucho respeto a sus autoridades. ---------m----------,

B) Informe Psicológico: A fs. 118/ 120 obra el informe

psicológico realizado por la licenciada que da cuenta, que el encartado es u n sujeto inestable anímicamente, con presencia de indicios de rasgos obsesivos, tendiendo a proyectar la responsabilidad en el entorno ante situaciones críticas. Agrega que ante la resolución de conflictos recurre a mecanismos defensivos como la disociación y la negación, buscando a su vez un escape' en el mundo de la fantasía. Nota: Sin perjuicio que no es obligatorio para los magistrados saberlos, pero gran parte de la sociedad tiene como rasgos de la personalidad la obsesión, en. nuestro

caso estriba en la actividad propia que desarrolla el Sr. el cual maneja elementos de precisión a fin de poder realizar sus tareas de electrónica (que realiza por mas de veinte años). C) Informe ~ s i ~ u i á t r i cTambién o: se encuentra glosado a fs. 135/ 136 el infonne psiquiátrico, del que emerge que

posee una personalidad con rasgos psicopáticos como ser tendencia a la manipulación y escasa tolerancia a la frustración". ~ o t a lNuevamente y en concordancia con lo antes

m.---.--..--.-------

mencionado, es propia de la actividad comercial la tendencia a la manipulación para poder lograr vender el producto o servicio que se ofrece. Lo que resulta extraño es que por tener tendencia a la manipulación se pueda advertir que en caso de recuperar la libertad el mismo se daría a la fuga o entorpecer la investigación.

D) No se funda en qué aspectos de las pericias practicadas acarrean peligros procesales - ausencia de valoración en la producción de los plexos probatorios: A continuación la defensa pondrá de resalto como el Tribunal a quo no tiene motivos para fundar la denegatoria de la morigeración solicitada, intentando recurrir a aspectos que para nada tienen que ver con la verificación de peligros procesales, y que lo único que hace es u n adelantalo que equivamiento de la culpabilidad del Sr. -----------------, le a un prejuzgamiento. Por otra parte, en ningún momento se valoran con la entidad merecida los aspectos positivos que emanan de los informes en cuestión, como ser la buena conducta y concepto que ostenta en el árnbito carcelario y la contención familiar, que justamente es el entorno quien da la contención adecuada y lo que le da el arraigo hasta que se realice el debate oral. Si bien con anterioridad esta Defensa ha manifestado ante la Exma. C h a r a algunos de los argumentos de los que se citarán a continuación, dable es tener en cuenta

que el motivo cuenta con apoyo en la nueva falta de fundamentos de suficiente entidad por parte del Exmo. Tribunal a la hora de proceder a dictar resolución. Asimismo contarnos con que lo que el Tribunal advierte como peligros en la fuga, -que en modo alguno podría considerárselos como tales- son los "títulos" que se describen a continuación: - La gravedad del mismo: (referido al delito). Respecto a este "parárnetro de peligro procesal" que sostiene el Tribunal, que de hecho no encuentra ningún sustento legal ni en cuestiones de hecho, impiden a la defensa poder argumentar en su contra. En tal sentido es cierto que el delito que se le imputa al Sr. es grave teniendo en cuenta la escala penal en abstracto, pero no se especifica porque el mero hecho de que el delito sea grave no es óbice (Per se" como fundamenta de los peligros procesales que advierte el Tribunal, 10 que hace nulo su pronuncimiento. - La pena que se espera como resultado del procedimiento, atendiendo la escala penal prevista por la ley de fondo, que además impediría la eventual aplicación de una pena en suspenso. Aquí sucede lo mismo que lo anterior. En ningún momento expresa el funclarnento de Porque el Sr. ----.--.--...... no estará a derecho en caso de recuperar su libertad; pues si bien es cierto que en abstracto el delito tiene una pena que no hace aplicable una condena de ejecución condicional, el Tribunal no expresa de manera fehaciente los indicadores que le perse mita inferir que en caso de libertad el Sr. daría a la fuga o entorpecerá la investigación, nuevarnente haciendo imposible que esta defensa pueda rebatir dicho argumento, lo que hace nulo por falta de motivación el auto en crisis. - De los autos principales emerge que el encausado llega intimado a esta etapa de debate por la presunta comisión del delito de abuso sexual calificado por el vínculo y por haber configurado u n sometimiento gravemente ultrajante para la víctima, - - - - - - - - - - - - - - - - - m -

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reiterado y corrupción de menor (todo ello en virtud de la condición del encartado de progenitor de la víctima y la corta edad de esta última): En primer lugar, cabe señalar que dentro de los parámetros que brinda el artículo 148 del ritual como presunciones "Iuris TanhLm7' -admiten prueba en contrario- de los peligros procesales, en ningún momento se hace expresión a las manifestaciones del Tribunal en especial por el carácter de progenitor de la presunta víctima. Por otro lado, el Tribunal no especifica en donde se vena vulnerado los peligros procesales por el mero hecho de que el Sr. .-....-..-.-----sea el progenitor, que es una cuestión que escapa a él, pues es una condición que es propia del Código Civil. Pareciera ser que por el hecho de reconocer u n hijo es una agravante a la hora de solicitar una libertad, algo totalmente incoherente y una vez más argumento carente de motivación, lo que hace que esta defensa no pueda rebatir un "mero titulo" infundado que expone el Tribunal " a quo", por lo tanto merece ser tachado de nulidad. Finalmente, cabe señalar que el mismo ofreció, sin perjuicio de la orden de F m i de restricción decretada por el Tribunal No lia, -la cual en todo momento cumplió- auto restringirse como condición de la libertad de tener cualquier tipo de contacto personal o telefónico con la menor. - Los desfavorables informes producidos que dan

cuenta de u n sujeto con personalidad de rasgos obsesivos, que recurre a recursos defensivos como disociación y negación, que además posee tendencia a delegar responsabilidades en su entorno, con rasgos psicopáticos, y tendencia a la manipulación y escasa tolerancia a la frustración nos lleva a sostener que los peligros procesales no pueden a nuestro criterio ser evitados con la aplicación de u n a medida cautelar menos gravosa que la actualmente impuesta: Es aquí donde esta Defensa quisiera resaltar que no encuentra en modo alguno plasmado ningún aspecto que pudiera constituir peligro procesal en forma alguna. Todo ello en virtud de que El Tribunal entiende que

los llamados peligros procesales estarían dados por ser nuestro ahijado procesal -atento informes psicológico/psiquiátrico- una persona "obsesiva", "que posee tendencia a delegar responsabilidades en su entorno", que tiene "tendencia a la manipulación" y que tiene "escasa tolerancia a la frustración7'.A s u vez menciona que tiene "rasgos psicopáticos". Tanto la "obsesión", la "tendencia a la manipulación", "tener una tendencia a delegar responsabilidades en su entorno" "escasa tolerancia a la frustración", claro está que no constituyen per se impedimento a los fines de poder obtener en su caso nuestro asistido la morigeración solicitada, pues el a quo no logra expresar en que manera esos aspectos de la personalidad logran acreditar peligros procesales en autos. Mención aparte resulta que El Tribunal haya nombrado los "rasgos psicopáticos", tomándolo en forma fragmentada, y ello es para poner de resalto toda vez que el informe realizado por el Dr. ----------------- -(Psiquiatra que ha realizado informe de su especialidad)-, si bien nombra "estos rasgos", no se menciona en la resolución en crisis que nuestro asistido "no" comporta alienación mental y que no presenta índices de peligrosidad psiquiátrica inminente que haga necesaria su internación frenocomial. Al finalizar el informe el especialista en la materia manifiesta que resultaría conveniente que el imputado realizare un tratamiento psicoterapéutico a fin de morigerar las aristas negativas de su personalidad (que claro está puede ser realizado extra muros). En suma y en atención a lo expuesto en forma precedente es que claramente nos encontramos frente a la ausencia de peligros procesales y una vez más no h a habido tratamiento por parte del " a qud' de cuestiones de relevancia que fueron citadas en su momento par parte de la defensa a los fines de demostrar arraigo, a su vez la posibilidad de trabajar, y un excelente grupo familiar que le brindaría contención y afecto.

A su vez si tenemos en cuenta -respecto del informe psicológico- los antecedentes de depresión de nuestro asistido y el hecho de que en el informe de mención surja que no desea recibir asistencia psicológica por considerarse perjudicado por dicha especialidad, claro está que obedece al hecho de que el encartado se encuentra "herido moralmente" y bien pudo en el momento de la pericia psicológica encontrar una salida mediante el uso de la palabra de la "impotencia" que le reputa encontrarse detenido sin razón justificada -por entender que se encuentra privado de su libertad por falacias utilizadas en pos de proceder a su encierro- (pero nada quita que se pueda revertir lo plasmado en el informe de referencia y sí proceder a realizar un tratamiento psicológico o bien psicoterapéutico, como fuera aconsejado por el Dr. .................... en su informe, y a su vez se debe tener en cuenta que una persona privada de su libertad atento circunstancias de autos no puede contar con plenitud mímica. También data el informe psicológico de que nuestro ahijado procesal "busca un escape en el mundo de la fantasía", cuya trascripción realiza el Tribunal, pero no se pronuncia respecto de ello. En dicha línea de pensamiento, nótese que el mismo h a ofrecido tanto en escrito presentado por la defensa solicitando la morigeración de la prisión preventiva, como la audiencia fijada en su oportunidad por el a quo a tenor del artículo 168 bis, como en la audiencia a tenor del artículo 447 CPP ante esta Exrna. Sala que sin perjuicio de lo ordenado por el Tribunal de Familia en donde tramitaba el régimen de visitas de su hija en donde se dispone prohibición de acercamiento, él mismo como regla de conducta en caso de recuperar la libertad ofrece abstenerse de acercarse a su hija, aun cuando esta circunstancia lo apene mucho. Ello así, cabe preguntarse si el s r . ...-.....-9 puede tomar esta penosa decisión, como no va a poder tomar la decisión -como regla de conducta- de realizar tratamiento psicológico, por supuesto que está dis...---m-----..-...--

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Finalmente, y aunque parezca redundante, el a quo se limitó hacer una suerte de adelantamiento de la culpay no evaluar -conforme las pebilidad del Sr- -.-.--..-..-.--. ricias practicadas- si realmente existían peligros procesales, quedando con el texto de las mismas evidenciado que se h a confirmado la premisa de la defensa en cuanto a la inexistencia de los mismos. 111- Invocación de jurisprudencia aplicable al caso de autos: Si bien esta Defensa h a citado en forma anterior el fallo Plenario No 13: Díaz Bessone de la Cámara Nacional de Casación Penal (Fecha de resolución: 30-10-2008), lo vuelve a citar, entendiéndolo como propicio, atento el caso en cuestión y recordando que este órgano judicial es en jerarquía superior a la Cámara del Crimen, y por otro lado el dictado de los fallos plenarios de la Casación son obligatorios por los órganos inferiores (de conformidad con lo normado por la ley orgánica y de creación de la Cámara Nacional de Casación Penal), y asimismo este plenario es de reciente data, y no vetusto como el citado por el Tribunal. A mayor abundamiento, se transcribe el temario que resolvió por mayoría la Cámara de Casación Penal de la Nación, causa No 7480 del registro de la Sala 11 del Cuerpo, caratulado "Díaz Bessone, Rarnón Genaro s/recurso de Casación": "No basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del CPPN), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parárnetros tales como los establecidos en el artículo 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal".

IV- Solicita fijación de audiencia para informar oralmente ante la Exma. Cámara. Fundamente solicitud

Que de conformidad con lo normado en el artículo 447 del CPP, vengo por la presente a solicitar se fije audiencia a fin de informar oralmente ante la Exma. Cámara de Apelación y Garantías, fundamentamos nuestra petición en la complejidad y extensión del caso materia de impugnación y a los efectos de dar una mayor claridad y poder explayarme con mayor magnitud tanto sobre el hecho investigado como el derecho aplicable al mismo. V- Solicita comparendo del detenido a la audiencia a tenor del artículo 447 CPP

En atención a la complejidad, magnitud y especifidad de la causa en trámite y toda vez que el trato directo con el detenido puede despejar inquietudes que surjan del informe oral que haga la defensa, entendemos y por ello a la solicitamos necesario el comparendo del Sr. audiencia a tenor del artículo 447 CPP, quien se halla de - - - - - ..- - - - - . alojado en la Unidad Carcelaria No m----------------

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VI- Solicita expresamente la presencia de la totalidad de los miembros de la Sala de la Cámara de Apelación interviniente en audiencia de artículo 447 CPP

Que en atención a que en ocasión de realizar la audiencia "in voce" a tenor del artículo 447 del CPP -en una oportunidad anterior- respecto de la apelación del auto que disponía no hacer lugar a la oposición impetrada por la defensa, ordenando elevar la presente causa a juicio la misma fue presenciada por un solo magistrado de esta sala - - - -.. - - - y como en ese ínterin había fallecido u n familiar de uno de los miembros de la misma, se integró el segundo magistrado en esa audiencia con u n par de la Sala - - - -....m

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Sin perjuicio que esta defensa respeta a V.E. como así también sus actividades o sus infortunios, estima sumamente necesario por las condiciones del presente proceso, como así también por la magnitud de la pena y gravedad del delito endilgado a su pupilo, la presencia de la totalidad de los miembros originarios de la Sala a los efectos de poder llevar a cabo la mentada audiencia. Ello así, estimamos que en caso de que no tenga acogida favorable esta petición, se estaría vulnerando la garantía de juez natural que se debe velar en todo proceso, contenido en nuestra Carta Magna (art. 18 CN). VII- Petitorio: Por los argumentos expuestos, a V. S. solicitamos: 1) Se tenga presentado el presente recurso de apelación en legal tiempo y forma. 2) Se declare formalmente admisible el recurso de apelación interpuesto. 3) Se eleven las presentes actuaciones o fotocopias certificadas de la misma a la Exma. Cámara de Apelación y Garantía Departamental. 4) Se fije audiencia a fin de informar oralmente, conforme artículo 447 del CPP. 5 ) Se disponga el comparendo del Sr. a la audiencia a tenor del artículo 447 CPP. 6) La audiencia sea presenciada por la totalidad de los magistrados originarios integrantes de la Sala por los argumentos antes mencionados. 7) Oportunamente, se proceda a revocar la resolución del a quo, resolviendo la aplicación de una medida morigerada a la prisión preventiva que viene padeciendo el Sr. 7 bajo las condiciones y caución que V.E. estime corresponder. Proveer de conformidad. .-----------...----m-.

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Será Justicia.

47) Interpone revisión de sentencia definitiva Sra. Juez: David Rosende, abogado, Inscripto al TOVI FO257 del Colegio de Abogados de Quilmes, Monotributista, CUIT e con 1%. Brutos ...-----.*.-..---. Lega o Previsional domicilio legal tonstituido para las presentes actuaciones en Sala de Profesionales del CALZ, calle en la Ipp No (Interno ....-.- - - - - -.... - - .) en trámite ante la .--..----., con intervención del Juzgado en lo UFIJ No Correccional No de seguida al s r . ......-- - - - - - --. .-....., ante V.E. me presento y respetuosamente digo: 7

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1- Objeto: Que vengo por la presente, en legal tiempo y forma, de conformidad con 10 norrnado en los artículos 21 inc. 4, 439 segundo párrafo, 441 segundo párrafo, cctes., y sstes., del CPP, a interponer formal Recurso de Revisión contra la sentencia definitiva dictada con fecha por la titular del Juzgado en lo Correccional No --------------.de ..,..-.........-..en la cual resuelve condenar al Sr. a la pena de dos años, once meses y quince días de prisión de ejecución condicional y nueve años y diez meses de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores y costas, por el delito de Doble Homicidio Culposo (arts. 45, 55 y 84 CP) en virtud de las cuestiones de hecho y derecho que expongo en los acápites siguientes. 7

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11- Admisibilidad: Que el presente Recurso de Revisión se interpone en legal tiempo y forma. En dicho orden de ideas, el suscripto es notificado mediante cedula del auto en crisis con fecha , - - - - - - - - - - - - - - - , por lo tanto se encuentra dentro del plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 44 1 del CPP (20 días).

Asimismo la resolución recurrida se haya dentro de aquellas que conforme el artículo 339 segundo párrafo del CPP son pasibles del recurso intentado por esta defensa. En suma, encontrándose los recaudos formales para la admisión del recurso, solicita se lo declare admitido formalmente. 111- Exordio:

Que la titular del Juzgado en lo Correccional de .- ... - - ....- .... Dra. ---.-.------.-.----., Con fecha dicta sentencia defmitiva en las presentes actuaciones, dictando veredicto condenatorio y por ende condenar al Sr. ..-.--.,..--.......... 9 a la pena de dos anos, once meses y quince días de prisión de ejecución condicional y nueve años y diez meses de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores y costas. Cabe señalar que el suscripto, junto a su asistido y al Sr. Fiscal interviniente solicitaron 'que se imprima al presente el trárnite del juicio abreviado. ,-------..----m---,

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IV- Fundamentos:

Esta defensa se agravia, pues advierte que se h a vulnerado en la resolución en crisis lo normado en los artículos 2 10 y 373 del CPP, artículo lo y 18 de la CN y concordantes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Sin perjuicio del agravio general antes mencionado, cabe puntualizar sobre las siguientes cuestiones: En primer lugar, conforme la valoración realizada por la magistrada "a quo", h a imperado en todo momento la carencia de certeza respecto a la prueba recolectada a lo largo de la instrucción, en cuanto a la contundencia necesaria para poder emitir sentencia condenatoria contra mi asistido, vulnerándose de este modo el principio de raigambre constitucional como es el "in dubio pro reoí (art. 18 CN).

Al respecto cabe señalar el pasaje, en las citas pertinentes, de la declaración testimonial de la Sra. ----------------obrante a fs. 23, a quien la misma magistrada establece como "testigo directa del hechoJ',que refiere: ". ..observando que este semáforo ii-xistente en el lugar se encontraba e n rojo observando asimismo que por la arteria misma dirección del micro, es decir, en dirección sur norte venía un vehícuio marca Fiat beige el cual supuestamente ya sea por el semáforo tenía que frenar y pennitir el paso de la dicente y su prima, ante esto es que la dicente comienza se queda a cruzar la calle, momento en el cual distante a u n metro del cordón asfáltico de la verecon .-..-.- -.-.- -.- tomado de la mano con da- Este de ,-...-..-..-..-... intenciones de cruzar la calle momento este en (textual), obserque la dicente le dice dale vando que el vehículo marca Fiat 147 colisiona a esta y a -.-...--.--.-.. (lo resaltado en negrita y cursiva me pertenece). Este testimonio es el esclarecedor del hecho, del mismo pueden extraerse las siguientes conclusiones -en atención a las demás probanzas de autos-, a saber: - La sra. ---.-..--.--.--..--expresa que el semáforo estaba en rojo, mientras que todos los testigos, el Sr. Fiscal (al hacer acta de visu en el lugar de los hechos), el informe de la Municipalidad de Lomas de Zarnora, manifiestan que el semáforo funciona hasta las 22.00 horas, luego se queda la luz amarilla en intermitente. - Testimonio de de fs. 244 "...que el semáforo estaba con luz amarillo titilante.. . que en la actualidad han puesto en el lugar "lomos de burro" y que el semáforo finciona las 24 hs... )'. - Testimonio de -..-- --- de fs. 127 "...semáforo se encontraba intermitente en luz amarilla". - Acta procedimiento fs. 112, ". ..Existen semáforos, los cuales al momento no funcionan encontrándose estos intermitentes...". - Informe preliminar accidentológico de fs. 4617 ". ..hay señalización de semáforo con su luz intenitente.. . ". ~

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- Informe de fs. 356 de la Dirección de Alumbrado y semáforos ". - .que el día ------------------ los semáforos tenían pro-

gramación diurna y nocturna (poniéndose en destello a partir de las 22.00 hs hasta las 06.00 hs). advir- Tanto la sra. --.-.----------como la fallecida tieron la presencia del Fiat 147, y en principio quería tomar los recaudos suficientes esperando en el cordón que pasara el automóvil, pero fue por la propia motivación de al decirle dale que cruza y se produce el hecho fatal. - Expresa que no hubo testigos presenciales del hecho, entiendo que ello se debió a lo avanzado de la noche; y sigue manifestando que salieron de sus viviendas luego de oír el choque. - En ningún momento hace alusión a la "excesiva" velocidad del Fiat 147, tal como se le quiere hacer sobresalir en autos. actuó de manera internpestiva al inLa sra. tentar cruzar la calle, lo que hizo que de ningún modo el sr. - -.- - pudiera evitar colisionarla, pero el mismo tratando de atemperar el golpe, solamente la impacta con el lado izquierdo del rodado (ver fs. 16 Acta de Inspección Técnica, de Fiat 147 presenta rotura de óptica y giro delantero izquierdo, abolladura de capot parte delantera, lateral izquierdo, presentando este las cuatro ruedas en regular estado de uso y conservación), y no de manera frontal, conforme surge de las placas fotográficas (placas fotograficas obrantes a fs. 3537) e informes periciales sobre el rodado. Por otro lado, el arrastre del cuerpo tiene razón de ser no por el exceso de velocidad sino por el escaso peso de la víctima (68 kgrs. Conforme Autopsia a fs. 62). Asimismo, no se h a tenido en cuenta la situación propia del lugar al momento de acaecido el hecho, corho ser lo que surge del Acta de Procedimiento de fs. 112 que se contaba con escasa luminosidad. De la misma pieza procesal surge que los peritos accidentológicos y planimétricos llegaron al lugar a la una - * - - - - - m - - - - - - - - -

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hora, recordando que la hora del hecho era a las 22.35 hs. Con posterior, los peritos presentan informe preliminar accidentologico en donde expresan que la iluminación artificial mala. En las observaciones se manifiesta que al arribar al lugar el lugar se encontraba semi preservado, ya que se encontraba liberado el tránsito por la arteria ..- - - - ...... hacia el sur. Con esto tenemos que el lugar del hecho no fue sellado debidamente a los efectos periciales, se liberó parcialmente el tránsito y los peritos tardaron más de dos horas en llegar al lugar. Por otra parte, el mismo municipio al advertir que se trataba de una zona peligrosa (testimonio fs. 242 de quien expresa que es una esquina muy peligrosa), con posterioridad del hecho tomó medidas al respecto (conf. testimonial de .-- - - -.- - -.. - -.-...- de fs. 76 quien expresa que en cuanto al semáforo siempre a partir de las 22.00 hs. se pone en intermitente. Que el día sábado inmediato posterior al hecho, concurrieron de la Municipalidad y colocaron los de burro en el lugar sobre las tres aceras asfaltadas, y en concordancia con lo expresado a fs. 348 en inforrne de la Municipalidad de que dice que los reductores fueron puestos entre el Y de .----...-----...-. de -... - -...- - y concordante con testimonio fs. 244 de .- - .. - - - - ...... que expresa que en la actualidad han puesto "lomos de burro" y el semáforo funcionando 24 horas, pero para la época del hecho se ponía titilante en color amarillo por la noche), con esto hay que hacer referencia que la víctima de autos tenía conocimiento por vivir en la zona que se trataba de una zona peligrosa en rnateria de tránsito y debió haber tomado mayores recaudos sabiendo que el semáforo ya no funcionaba, sin perjuicio que se le reconoce la prioridad peatonal, aunque con la salvedad que la misma no es absoluta sino que debe responder a recaudos propios que debe tomar el peatón; extremo que en autos no h a ocurrido por parte de la víctima. L a actual doctrina alemana de plena aplicación en nuestro país, cuyos referentes remiten a Jakobs y Roxin, en cuanto a la denomina Teoría de la Imputación Objetim

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va, que no es más que una garantía para el imputado a los efectos de analizar con detalle la conducta desplegada, reza que en el universo todo hecho u acción implica un riesgo, y solo se le puede achacar en sentido negativo un ilícito a una persona cuando este traspasa ese riesgo, no si lo mantiene o no lo supera. En este sentido, la conducta desplegada por el Sr. fue mantenerse conforme las reglas provinciales de tránsito, y se lo exime de responsabilidad desde el momento que lo determinante en la causación del hecho fatal fue producto de u n accionar libre y con discernimiento de la propia víctima de autos, plasmado en la deadvirclaración de su prima; en suma: la Sra. -------------------, tiendo la presencia del rodado Fiat 147 a una velocidad propia de los máximos legales permitidos, conociendo aquella que se trataba de una zona peligrosa por vivir en la misma, reconocida como tal por el Municipio pues a posteriori del hecho hacen funcionar las 24 horas los semáforos y colocan "lomas de burro" o reductores de velocidad, de manera intempestiva y a instancias de su prima que le dice "dale Cristina" a fin de que la misma cruce aun observando el rodado, y sabiendo que el semáforo se encontraba en intermitente, cruza la arteria de manera tal que imposibilita que el Sr. pueda evitar el impacto, aunque este realiza todas las maneras tendientes para amortizar el mismo, impactando solamente con la parte izquierda del vehículo, aun sin poder evitar el resultado fatal. Por otra parte, la magistrada a quo, en la segunda cuestión tratado en el fallo en crisis, la a quo tiene por cierto que la conducta imprudente del encausado fue.. .la causa generadora de las consecuencias dañosas. La sociedad de los elementos reseñada, compone un plexo probatorio iwefitable, y me lleva a sostener, con la ce;teza que la instancia demanda, la autona punible del imputado en el episodio que se ha .tenido por demostrado. (La negrita y cursiva me pertenecen). .-...-..---.-.--m.

El suscripto entiende que a esta altura del recurso, habiéndose expuesto de manera pormenorizado las deficiencias de las pruebas recolectadas en la pesquisa, las cuales generan serias dudas de la dinámica del hecho y en especial sobre la autoría penalmente responsable de mi asistido, impiden fallar con "certeza" sobre la responsabilien el hecho, por lo tanto debe pridad del Sr. mar la duda sobre su persona y dictarse veredicto absolutorio, toda vez que como bien advierte la magistrada a quo, estarnos ante la sentencia definitiva en donde a diferencia del sobreseimiento que se solicita la certeza negativa, aquí cobra plena vigencia y extensión el principio de raigambre constitucional a favor de mi pupilo procesal. Sin perjuicio de lo mencionado, y más allá de entender esta defensa que no ha existido -por las razones expuestas anteriormente- responsabilidad penal de mi asistido, es dable destacar la mensuración del monto de la condena. De una simple lectura se advierte excesivo el monto dispuesto por la Jueza de grado inferior, en especial a lo que hace a la sanción de inhabilitación especial, puesto que el artículo 20 bis CP establece como máximo diez (10) años y la misma falló por nueve años y once meses, es decir prácticamente el máximo que establece el código penal, y no h a dado los fundamentos necesarios que permitan avalar la extensión y justificación del mismo, por lo que deviene a todas luces arbitraria, aclarando que el espíritu de la figura del instituto del juicio abreviado no obliga al magistrado a dictaminar los montos máximos, sino que lo acordado con el fiscal, imputado y defensa es solamente u n tope a la hora de resolver, pero ello no lo exime de fundamentar debidamente en cuestiones de hecho y derecho la decisión, extremo no realizado en el presente. Más aun, se puede notar como en la quinta cuestión a tratar en el fallo, respecto de si median agravantes, la magistrada "a quo" no advierte agravantes aplicables al caso, por lo tanto tiran por la borda lo excesivo de la determinación judicial de la pena establecida, avasallando incluso el derecho de defensa en juicio y debido proceso

de mi asistido, al no motivar la sanción, impide que esta defensa pueda ejercer plenamente s u derecho puesto que solo luce arbitrariedad a la hora de resolver y no fundamentar debidamente el fallo en este aspecto. V- Reserva Caso Federal: Sin perjuicio que esta defensa entiende que V.E. cuent a con elementos para fallar a favor del planteo aquí deducido, para el hipotético caso de que así no se hiciere, y toda vez que se hayan comprometidas, a criterio de esta defensa, garantías de raigambre constitucional como lo son el debido proceso y el principio de imparcialidad de los magistrados frente al proceso (art. 18 CN), solicito se tenga presente la reserva del caso federal, de conformidad a lo normado en el artículo 14 de la ley 48. VI- Petitorio: En virtud de los argumentos expuestos ut-supra a V.S. solicito: 1- Se tenga por presentado en el legal tiempo y forma el presente Recurso de Revisión. 2- Se eleven las presentes actuaciones a conocimiento de la Exma. Cámara de Apelación y Garantías Departamental. 3- Se declare formalmente admisible el recurso. 4- Se case la sentencia dictada por el "a quo", procediéndose a dictar nuevo fallo absolviendo al Sr. respecto del hecho juzgado. Proveer de conformidad. Sera Justicia. I

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48) Reserva Recurso de Casación Exrna. Cámara: David Rosende, abogado, inscripto al TO6 FO257, CAQ, , Legajo PreviMonotributista, CUIT e Ing. Brutos ------------.--. sional -..- -..-.- - -.- - manteniendo domicilio legal constituido -.. -..., en carácter de en calle . .--No ..- -.-..- - - - de defensor del Sr --. en "Incidente de DAorigeración de l a Prisión Preventiva e n favor de " en trárnite ante la Sala ----.--..----. de la Cámara de Apelación y , ante V.E. me presento y respeGa-rntías de tuosarnente digo: .-e

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1- Objeto: Que vengo por la presente en legal tiempo y forma, de conformidad a lo normado en los artículos 459 in fine y 451 del CPP, a realizar expresa resewa de interponer recurso de casación contra la resolución dictada por V.E. con fecha - - - - -.. - - - , en donde resuelve rechazar el recurso de apelación y por ende, confirmar el auto de primera instancia en el que se resuelve no hacer lugar a la solicitud de morigeración de la prisión preventiva en favor de .-...-..-----..

Asimismo, se deja constancia que esta defensa fue notificada de dicha resolución por el Tribunal ----------------- con fecha -.- - ., encontrándose dentro del plazo que establece el artículo 45 1 del ritual. 11- Petitorio: En atención a lo expuesto ut-supra, a V.E. solicito: 1) Se tenga por presentada en legal tiempo y forma la resewa del recurso de casación. Proveer de conformidad. Será Justicia. 256

PRÁCTICA

PROCESAL PENAL EN LA PROVINCIA DE BUENOSAIRES

49) Resumen artículo 45 1 segundo párrafo CPP.

Minuta de Información Sumaria Datos de l a Carátula Imputado : IPP: Delito: Datos del Hecho: Fecha Hecho: Lugar: Relato del Hecho: Órganos Judiciales: Juzgado /Tribunal Interviniente: Unidad Funcional de Investigación/Fiscalía de Juicio No: Composición de las Piezas del Expediente: Causa Principal: Incidente de Exirnición de Prisión: Incidente de Incompetencia: Resolución Recurrida: Fecha: Motivo:

50) Recurso de Casación: E m a . Cámara: David Rosende, abogado, inscripto al TO6 FO257 CAQ, Monotributista, CUIT e 1%. Brutos .........................--., Legajo Previsional -.. manteniendo domicilio legal constituido en calle ...................de - - - - - - - - - - - -.-.,en carácter de defensor particular del Sr. ............................, en "Incidente de Morigeración de l a Prisión Preventiva e n favor de ....................... (Causa No ...........del Tribunal Oral e n lo Criminal ..................... Departamental)" en trámite ante la Sala - - - -.-. de la Cámara de Apelación y Garantías de .................. ante V.E. me presento y respetuosamente digo: )

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1- Objeto: Que vengo por la presente en legal tiempo y forma, de conformidad a lo normado en los artículos 459 in fine, 450 y 451 del CPP, a interponer formal recurso de casade ción contra la resolución dictada por la Sala la Exma. Cámara de Apelación y Garantías de con fecha , en donde resuelve rechazar el recurso de apelación y por ende, confirmar el auto de primera instancia en el que se resuelve no hacer lugar a la solicitud de morigeración de la prisión preventiva en favor de -----------------,

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11- Constituye domicilio legal e n el radio del Tribunal de Casación Que constituyo domicilio legal dentro del radio donde se encuentra situado el Tribunal de Casación penal en: calle .. - - - - - -.-.. No - - - - - - - -.- de la ciudad de .-. (conf. art. 442 in fine del CPP). ,

111- Exordio: Que el Sr-.............. se encuentra en prisión preventiva en hasta la actualidad. forma ininterrumpida desde , - m - - - - - - - - - - - .

c el Tribunal Oral en lo Criminal Que Con fecha de - - - - - - -.- -.....- - lo condena a la pena de 20 años de prisión. Que la defensa de ese momento interpone recurso de Casación contra la sentencia de mención, reduciéndose la condena a la pena de 19 años de prisión. Contra dicha resolución se interpone recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, encontrándose actualmente la causa en dicho organismo a la espera de resolución. de esta Así las cosas en el mes de la aplicadefensa y el imputado solicitan a l TOC --.-.---------.. ción de una medida morigerada a la actual prisión preventiva que viene padeciendo el Sr. ,--------------...--de manera ininterrumpida desde hace más de 11 a o s . Que el Tribunal Oral en lo Criminal de .- - - - - . - - - rechaza la aplicacibn de toda medida diferente a la prisión preventiva, motivo por el cual se interpone recurso de de apelación contra la misma, interviniendo la Sala la Cámara de Apelación y Garantías de En este último organismo, se solicitó el comparendo de1 Sr9.-.a fin que el mismo junto a su defensa técnica pueda ser oído en la audiencia a tenor del artículo 447 del ritual. con fecha - -...-. -... - la sala ratifica lo resuelto por el a quo, y por ende rechaza la aplicación de la medida solicitada, motivo por el cual se interpone el presente recurso de casación. ---...m

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IV- Adrnisibilidad formal del Recurso: Que la resolución materia del presente recurso, h a sido notificada a esta defensa por el Tribunal Oral en lo I Criminal N" am. fecha -..------.-En dicho entendimiento, esta defensa con fecha , presenta escrito reservando la interposición del recurso de casación, conforme el plazo que establece el artículo 45 1 del ritual. ---..m-----.--

Asimismo, el presente se interpone dentro de los 20 días corridos que expresa la citada norma, por ende se solicita se declare formalmente admisible, puesto que el mismo se haya presentado en legal tiempo y forma y contra resolución pqsible de la presente via impugnatoria (conforme art. 4 50 in fine del CPP). V- FundamentFos: Formula agravios

Que esta defensa se agravia, pues advierte que se h a vulnerado en la resolución en crisis lo normado en los artículos 1, 2, 141, 148, 171, 210 cctes., del CPP, artículo l oy 18 de la CN y concordantes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Sin perjuicio del agravio general antes mencionado, cabe puntualizar sobre las siguientes cuestiones: 1- No acreditación en forma concreta de los peligros procesales: en la resolución en crisis ha exQue la Sala presado: "En autos ya no se trata de tomar como pauta valorativa el peligro de fuga, la magnitud de la pena en expectativa en abstracto conforme lo normado por el artículo 148 del CPP, sino que ante el agravamiento de la situación del imputado, quien posee en su contra condena condenatoria -no firme- en la que se le impuso la pena de 19 años de prisión por delitos graves, es posible suponer que no ha desaparecido el peligro de fuga que oportunamente motivó el dictado de la medida cautelar". como bien expresa la sala , en este caso en particular ya contamos con una sentencia dictada por el TOC .--. ..- - - -.-.. de la cual no se encuentra a la fecha con firmeza. La sala toma como pauta para evaluar los peligros procesales la condena a 19 años de prisión, modifidel Tribunal de Casación, razón cada Por la Sala por la cual se llega a la conclusión que "es posible suponer que no ha desaparecido el peligro de fuga". y

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Esta defensa entiende que u n a vez más la excepción deviene en principio por magistrados que se arrogan facultades legislativas las cuales se les haya vedadas, haciendo interpretaciones extensivas de las normas y olvidando la existencia de principios constitucionales a la hora de resolver, como ser el In dubio pro reo y Principio de Inocencia (art. 18 CN). En dicho entendimiento cabe mencionar que conforme reza el artículo 144 CPP para toda ciudadano sometido a proceso penal, el principio es la libertad y la excepción es el encarcelamiento preventivo, siempre que se den las circunstancias comprobadas que reza el artículo 171 que remite al 148 del ritual. Por otra parte el artículo 2" del ritual establece que tod a persona debe ser juzgada en u n plazo razonable. Para nuestro Caso, el s r . gozando del principio de inocencia (conf. art. 1" CPP y 18 CN) en todo momento, desde el primer día que fue aprehendido se lo h a tratado como condenado, motivando dichos argumento los 11 &os que el mismo lleva sin sentencia firme, y actualmente estando en estado de "procesado". Asimismo, el artículo 14 1 del ritual es determinante al establecer que si el imputado estuviese privado de s u libertad, serán fatales los términos que se establezcan par a la duración del proceso, el cual no podrá durar más de dos años. Si bien se podría alegar la complejidad que reza el segundo párrafo del mencionado artículo, cae el argumento teniendo en cuenta los 11 años de procesado que tiene mi asistido. Asi las cosas, cabe mencionar que "complejidad" no es sinónimo de "falta de celeridad" a la hora de resolver. Por otra parte, es injusto y arbitrario endilgarle a mi asistido la dilación de u n a condena firme por hacer uso de recurrir a la doble instancia o doble conforme, re1 cual se haya legislado como derecho de todo imputado artículo 8 inc. 2 apar. h CIDH". En ningún momento de la resolución se hace mención a los argumentos vertidos por la defensa, en especialaa m--

aquellas cuestiones que hacen al resultado del informe socio ambiental, como así tampoco al informe del servicio penitenciario que expresa que a pesar de estar hace poco tiempo en su actual lugar de detención el mismo tiene conducta ejemplar 9 y asimismo se encuentra desempefiando tareas de lustrado de muebles. Los peligros procesales que se estipulan en el artículo 148 del ritual en especial el del peligro de fuga, son iuris tantum, es decir que admiten prueba en contrario, y esta defensa mediante el resultado de los informes incorporados en autos, h a desestimado por demás la existencia de cualquier peligro procesal. Por otra parte, en esta ocasión se ha solicitado la aplicación de medida morigerada a la prisión preventiva, siendo que la sala ni siquiera evaluó las posibles alternativas con que puede contar como ser: - Aplicación de medios electrónicos de control (tobillera). - Prisión domiciliaria. - Libertad bajo caución real y/o personal (propuesta por esta defensa, y nunca tratada ni por el TOC ni por Deptal.). la Sala -.--...---..-. - Libertad sujeta a condiciones o reglas de conducta, como presentarse ante la Comisaría del domicilio, Patronato de Liberados o al mismo Tribunal de manera periódica. Fundamentar el rechazo de la aplicación de una medida morigerada a la mera letra muerta del artículo 148 CPP, nada aporta al caso concreto, puesto que de ser así los magistrados serían meros operadores judiciales, perdiendo de esta manera la discrecionalidad con la que cuentan y han sido envestidos por la normativa procesal.

2- No fundamentación del principio de acierto de fallo judicial en el caso concreto: exSiguiendo con su línea argumentativa, la Sala presa en su fallo: "es más, ese peligro procesal se ha pa-

tentizado con la sentencia no firme del Tribunal Oral que goza del principio de acierto". 362

Como bien lo he hecho notar en el escrito del recurso de apelación rechazado por la Cámara Departamental, el principio de acierto de los fallos judiciales no es absoluto, y hasta que el fallo no adquiera firmeza solo debe ser tomado con la parcialidad y los recaudos que merece. Por otra parte, nótese como dicho principio es vulnerable que la sentencia del TOC es casada y modificada por el Tribunal de Casación (se reduce la condena de 20 años a 19 d o s ) . Ante dicha realidad nada quita que existiendo u n recurso extraordinario y toda vez que la Suprema Corte de Justicia Provincial es el máxime interprete en territorio bonaerense de la Constitución y la normativa legal, el fallo del TOC -sea nuevamente modificado, y más aun, se dicte absolución en favor de mi asistido. m-.

3 - Arbitrariedad y menosprecio e n la evaluacion de los Informes del Servicio Penitenciario que son favorables al imputado:

La %da en forma muy breve trata los extensos argumentos de la defensa, a saber: "Las circunstancias apuntadas por el defensor particular-resultado favorable del informe socio-ambiental de fs 20/21 y el informe de desempeño institucional de fs 26/29 no logran conmover la situación señalada precedentemente". Teniendo presente este párrafo no cabe dudas que la Sala ..-.-- - - - - -. primó la aplicación de la presunción de la norma jurídica (del art. 148 CPP, peligro de fuga por magnitud de la pena), por sobre lo concreto. Siguiendo dicha línea de argumentación, esta defensa se h a encargado de resaltar y expresar de manera detallada todas aquellas cuestiones que garantizarían-dentro de las posibilidades fácticas de mi asistido y su familia- que en caso que este recupere s u libertad no se dará a la fuga. En primer término se h a acompañado documentación que datan sobre la buena situación económica de la madre de mi asistido, ...-............-... Se acompañaron fotocopias de escritura del domicilio donde vive la misma, en donde

también funciona su negocio, y que el mismo cuenta con comodidades y extremos que pueden permitir el control de una persona privada de su libertad sujeta a monitoreo. Asimismo se acompañó información tributaria del ne, como así también de los vehígocio de la Sra. culos que posee a su nombre que son destinados al trabajo. Se ha hecho referencia que en casi de recuperar la libertad el Sr. tendría el trabajo asegurado en la empresa Familiar. Todos estos extremos se encuentran presentes y ratificados por el informe de la asistente social que se encuentra agregado en autos. La correcta lectura de lo mencionado precedentemente, es sobre la existencia concreta de que en caso de recuperar la libertad mi asistido va a contar con apoyo moral y afectivo como lo es el de su madre, como así también con apoyo económico puesto que éste en forma inmediata se podría sumar al emprendimiento familiar. Ello así, se ha puesto de relieve que mi asistido posee una hija la cual nace mientras el era sometido al presente proceso. Todas estas cuestiones evidencian extremos que develan el aquerenciamiento de mi asistido a su lugar de origen lo que hacen desvirtuar el peligro de fuga. Por otro lado, el hecho de que constantemente se cite en los fallos que resuelven la situación procesal (pedidos de libertad y/o morigeración) el motivo y lo "grave" de los hechos y delitos por el cual el mismo fue ya juzgado, no hacen más que vulnerar el principio del non bis in idem, puesto que en todo momento se traen a colación argumentos y hechos por los cuales el mismo ya h a sido juzgado, y aquí lo que se pretende es la aplicación de una medida morigerada a la prisión preventiva, puesto que para las cuestiones de fondo se encuentra a resolver el recurso extraordinario ante el Superior Tribunal bonaerense, por lo que pareciera ser que esta aclaración no es redundante toda vez que pareciera ser que los magistrados a la hora de resolver no la tienen presente. .---.--m-.-.----

h c ~SUFinalmente quería destacar que el Sr. frido en su estadía carcelaria mas de un centenar de traslados. En dichos traslados no solo perdía documentación y efectos personales, entre otros libros cuando quería terminar el colegio de secundario, sino que tampoco estaba el tiempo suficiente para que el mismo pueda hacer conducta y así poder obtener beneficios tanto dentro de la Unidad conforme los reglamentos internos, y afuera, mediante la aplicación de salidas o cambio de régimen. de Cabe mencionar que desde el mes de el mismo se haya en la Unidad Carcelaria de , y conforme el informe agregado en autos se expresa que a pesar del escaso tiempo que se encuentra en la misma, cuenta con conducta ejemplar 9. se Con esto se quiere hacer énfasis que si al Sr. le permite el mismo tiene mucho para dar, tal es así que el mismísimo TOC en resolución de fecha en el párrafo noveno, ha expresado "teniendo en cuenta el - - - - - m - - - - - - - -

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tiempo que el causante lleva privado de su libertad, y si bien ha logrado ostentar u n buen comportamiento en general, poseyendo actualmente conducta ejemplar nueve y concepto nueve, entiende este órgano que es aconsejable una evolución paulatina en la cual se fortalezca la confianza en el interno y este acceda, de ese modo, a institutos ampliatorios de modo progresivo, a los fines de su correcto afianzamiento posterior en el medio" (la negrita me pertenece). VI- Petitorio: En atención a lo expuesto anteriormente a V.E. solicito: 1- Se tenga pro presentado en legal tiempo y forma el recurso de casación deducido. 2- Se tenga por constituido el domicilio legal en ef radio de la ciudad de 3- Se declare formalmente admisible el recurso. 4- Oportunamente, se haga lugar al recurso impetrado, casando la resolución dictada por la Sala de la Exma.

Cámara de Apelación y Garantías de haciendo lugar a la aplicación de una medida morigerada a la prisión preventiva en favor del Sr. Proveer de conformidad. Será Justicia.

5 1) Interpone recurso -extraordinario ante SCBA ~ x r n a . 'Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial - - - - - - - - - -. David Rosende, abogado, Inscripto al TOVI FO257 del Colegio de Abogados de Quilmes, Monotributista, CUIT e 1%. BrXtos - - - - - - - - L ~ @0J Previsi~nal- - - - - - - - - - - - , con domicilio legal constituido para las presentes actuaciones en en calle de - - -.- - - - - - - - - - - - - - - ., en la IPP No de la E m a . Cárnara de Apetrámite ante la Sala , con la intervención de la lación Y Garantías de UFI No .------..---.-.y Juzgado Correccional de ------------- , s e ~ i d al a Srante V.E. me presento y respetuosamente digo: m

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1- Objeto: Que vengo por la presente en legal tiempo y forma y de conformidad con lo normado en los artículos 479, 481, 482, 483 sstes., y cctes., del CPP y 161 inc. 3 apart. "a" y "b" de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires a interponer formal recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y nulidad contra la resolución que causa gravarnen dictada por la Sala de la Exrna. Cámar a de Apelación y Garantías del Departamento Judicial .........-....... con fecha en donde se resuelve confirmar la sentencia apelada por esta defensa, dictada oporDetunamente por el Juzgado en lo Correccional partamental, en virtud de las razones de hecho y derecho que a continuación se exponen. - - - - - - - - - - - m - -

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11- Constituye domicilio legal: I

De conformidad con lo normado en el artículo 442 in fine del CPP, vengo por la presente a constituir domicilio legal en calle de la ciudad de (conf. art.. 442 in fine del CPP). - - m - - -

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111- Admisibilidad del recurso: a. Admisibilidad formal Tribunal " a quo ": El presente recurso de casación cumple con los requisitos de admisibilidad requerido por la norma ritual (art. 483 CPP) en cuanto al examen de admisibilidad formal que debe realizar el Tribunal "a quo ", es decir: 1. Se presenta el recurso extraordinario ante la Sala de la Exrna. Cámara de Apelación y Garantías del DepartaInento Judicial -------..---dentro de los diez (10)días hábiles a contar de la notificación de la sentencia definitiva, esto es con fecha 2. Que el presente recurso es interpuesto contra una sentencia definitiva dictada por el ((aquo" que causa gravaen donde se men irreparable, dictada con fecha ----------------., resuelve confirmar la sentencia apelada por esta defensa, dictada oportunamente por el Juzgado en lo Correccional Departamental, por lo tanto encuadra dentro de las resoluciones recurribles que reza 482 y 486 del ritual, debiendo ser declarado admisible formalmente y elevado a conocimiento y tratamiento de la Exma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. - - - m -

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IV- Fundamentos: a) Exordio: La Exrna. Cámara de Apelación y Garantías Sala de con fecha dicta resolución rechazando los planteos de la defensa en cuanto al pedido de absoluconfirmando la resolución ción respecto del Sr. de primera instancia (dictada por el Juzgado en lo Correccional Departamental), en donde se condena en suspenso al Sr. a la pena de once meses y quince días de prisión y nueve años y diez meses de inhabilitación especial para conducir vehículos por encontrarlo responsable del delito de Homicidio Culposo. .----m.-----...

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b) Agravios: 1- General: Esta defensa se agravia de la resolución que recurre en atención que entiende que se h a vulnerado la denominada sana crítica en cuanto a la valoración judicial de los elementos probatorios (art. 2 10 y 373 CPP), como así también el principio de i n dubio pro reo, debido proceso y defensa en juicio (art. 18 CN) y favor rei (art. l o CPP), el denominado principio de congruencia y h a obrado arbitrariedad en cuanto a la motivación de la misma. 2- Específicos. Arbitrariedad e n la motivación de la sentencia La creación de la doctrina de la arbitrariedad constituye u n patrimonio propio de la Corte, quien a partir de sus pronunciamientos fue disefiando esta novísima causal de apertura de su jurisdicción apelada, que importó en los hechos la inclusión de una suerte de cuarto inciso del artículo 14 de la Ley No 48, no escrito en el texto de ésta, sino añadido a él por la jurisprudencia del Máximo Tribunal. Con el correr del tiempo, tanto la CSJN como la doctrina nacional, encontraron el fundamento normativo del recurso sustentado en la arbitrariedad de la sentencia en el derecho de defensa en juicio y en la garantía del debido proceso adjetivo, lo que trae aparejada la exigencia de que los pronunciamientos judiciales contengan fundamentos serios, y que la decisión sea emitida conforme a la ley y a los principios propios de la doctrina y la jurisprudencia vinculados con la especie a decidir. "Un pro-

nunciamiento arbitrario y carente d e todo fundameqto jurídico no es u n a sentencia judicial". En este sentido, la Corte h a sostenido que la doctrina de la arbitrariedad procura asegurar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las

sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa. En suma, ". ..la sentencia que incurre en arbitrariedad, al lesionar derechos, resulta afectada del vicio de inconstitucionalidad, de la misma manera que puede estarlo una ley, o u n decreto, o cualquier otra norma de orden estatal". Cabe aclarar que la propia Corte se ha encargado de aclarar que la arbitrariedad no debe confundirse con el simple error que puede contener el fallo, al señalar que el yerro en la interpretación de la ley o en la estimación de la prueba, sea cual fuere su gravedad, no hace arbitraria a una sentencia 'en el sentido propio y estricto de la expresión, porque la existencia de él es por sí sola demostrativa de que el pronunciamiento no se ha desentendido de la ley y de la prueba, sino que se h a hecho según una interpretación o estimación equivocadas, es decir que no es u n mero acto de arbitrariedad o capricho del juzgador. En palabras de la Corte: ((...deberecordarse que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto cowegir en tercera instancia pronunciamientos equivocados o que el recun-ente considere como tales, según su divergencia con la interpretación asignada por los jueces a los hechos y leyes comunes, incluso respecto de nomas que se estiman claras". Según el constitucionalista Genaro Carrió, las causales de arbitrariedad pueden ser clasificadas (y aplicando en nuestro caso concreto) en: 1)No decidir cuestiones planteadas. 2) Prescindir de prueba decisiva. 3 ) Incurrir en excesos rituales. Para nuestro caso concreto, esta defensa encuentra sus agravios en cuanto que los magistrados de la Sala en primer lugar no han respetado el denominado principio de congruencia, toda vez que no se han expedido respecto de planteos realizados por esta defensa de manera puntual. En dicha línea de pensamiento, de la simple lectura de la resolución materia del presente recurso se advierte que

el "a quo" solo ha tornado cuatro ítems de los agravios expresados oportunamente por la defensa en la revisión de la sentencia solicitada: , a) Contradicciones del testigo b) La distancia entre el lugar del impacto y el lugar donde quedaron las víctimas, c) Escasa iluminación del lugar, d) La indecisión de la damnificada en iniciar el cruce, lo que hace sorpresivarnente impidiendo el actuar del encartado. Respecto del primero, esta defensa h a detallado en forma pormenorizada la contradicción del único testigo presencial del hecho, sra. , en cuanto expresa que el semáforo se encontraba en rojo, y h a quedado por demás demostrado, no solo por otros testigos, sino inclusive por informes de la Dirección de Tránsito Municipal, que a las 22.00 hs. por cuestiones de seguridad se cortan los semáforos, quedando el mismo en intermitente. En tal sentido, los magistrados de grado inferior expresan en su fallo "mas allá de cual era el estado de señali,

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zación de los semáforos, la circunstancia carece de relevancia", "su actuar igualmente violento el deber de cuidado, regla genérica de reducción de velocidad en encrucijadas". En virtud de dicha apreciación, cabe destacar dos cuestiones básicas que agravian esta defensa, la primera en cuanto a que en ningún momento esta defensa ha deslindado responsabilidad -si la hubiere- de su pupilo, incluso en el recurso de revisión en todo momento se ha planteado la aplicación de la Responsabilidad de la Propia Víctima en la explicación del suceso (Teoría de la Imputación Objetiva). Ello así, toda vez que entiende que en este caso, el resultado muerte h a sido mejor explicado por el accionar y la conducta desplegada de la víctima de autos, puesto que se h a demostrado que la misma al advertir que venía circulando el vehículo Marca Fiat 147 y entrar en duda de cruzar o no la arteria, ante las palabras de Almirón de "dale -...----.-----.----. " cruza intempestiva- . mente la arteria siendo embestida por el Sr. ..----..--------. En

segundo término, si bien los magistrados "a quo" expreaminorar la velocidad san que € 9 2 deber del Sr. de circulación por encontrarse cerca de una encrucijada de arterias, en ningún momento expresan de donde prov i ~ n eese deber legal, puesto que no se hace mención a norma jurídica alguna, mas no sea el código provincial de transito que regula la conducta de los conductores de vehículo s. Respecto del segundo punto, en cuanto a la supuesta velocidad desplegada por mi pupilo procesal, el "a quo" expresa en su resolución que h a excedido los lírnites para el tipo de zona (máxima 60 km/h). Si bien esta defensa en todo momento h a impugnado la pericia, puesto que en ningún momento se han tomado los recaudos protocolares para su correcta realización, como ser: cortar el tránsito y los peritos accidentológicos llegaron con mucho tiempo posterior al acaecimiento del hecho, lo cual la escena del delito estaría "contaminada", lo cierto es que en ningún momento conforme la Teoría del riesgo de Roxin, se h a podido demostrar, -al menos no a ciencia cierta-, que el supuesto exceso de velocidad que generaría un riesgo superior al permitido por la norma, se ve trasladado al resultado muerte; es decir, habiendo serias dudas sobre la dinámica del hecho, el agravio estriba en que en ningún momento se ha tenido presente el accionar intempestivo de la víctima que explica pormenorizadarnente el resultado muerte en autos. Respecto de la escasa iluminación en el lugar, el "a quo" toma como que la negligencia del Municipio en brindar un correcto servicio de alumbrado, debe ser imputable negativamente a mi asistido, en cuanto a que el mismo ante dicha circunstancia "debió extremar los cuidados en su conducción". Mas aun, el mismo "a quo" expres a cómo días después del accidente personal municipal coloco en la zona reductora de velocidad, conocida vulgarmente como "lomas de burro". Creo que en todo momento se está recargando sobre la Persona del Sr. todos los deberes y obligaciones de .-.--.---------m--.

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ciudadano y no así respecto del peatón que en este caso, de tener .......-..-....un obrar negligente, también lo tuvo la convíctima de autos, puesto que si bien el Sr. ducía una maquina que (ber se" es riesgosa, como lo es un vehículo, la occisa tenía un mayor deber de cuidado puesto que se encontraba con su hijo menor de edad a quien debía extremar los cuidados. Respecto del último punto tratado por el "a quoJ', en cuanto al accionar intempestivo de la víctima al cruzar la calle, y en cuyo fallo se expresa "el pretendido cruce imprevisto por los occisos, lo que no parece compadecerse con el actuar de una mujer acompañada con un nene de muy corta edad lo que naturalmente dificulta un avance sorpresivo por parte de las víctimaJJ)es por demás una apreciación arbitraria carente de todo tipo de sustento en plexos acompañados en autos, ni siquiera se base en "máximos de conocimiento" de los magistrados, por lo tanto debe ser tachada de arbitraria. . - m - - - - - - - - - - - - - - - - .

Ausencia de Aplicación del Principio de Congruencia (Nulidad): Por otra parte, la resolución recurrida adolece de vicios esenciales en cuanto h a dejado de tratar planteos decisivos expresados por esta defensa que solo empeoran la situación de mi asistido, como así también le conculcan derechos de raigambre constitucional, como ser el debido proceso, la defensa en juicio y el In dubio pro reo. En tal sentido el artículo 168 de la Constitución provincial reza que "íos Tribunales de Justicia deberán resolver todas las cuestiones que les lfueren sometidas por las partes.. .". En contraposición a lo expuesto, el a quo no ha tratado los siguientes temas de agravio expresados por latdefensa, a saber: - Respecto del testimonio de : Tanto la Sra. ~omo la fallecida advirtieron .la presencia del Fiat 147, y en principio ,---.-------------------. quería ,

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tomar los recaudos suficientes esperando en el cordón que pasara el automóvil, pero fue por la propia motivación de ,............al decirle dale Cristina que cruza y se produce el hecho fatal. - Expresa que no hubo testigos presenciales del hecho, entiendo que ello se debió a lo avanzado de la noche; y sigue manifestando que salieron de sus viviendas luego de oír el choque. ' - En ningiin momento hace alusión a la "excesiva7'velocidad del Fiat 147, tal como se le quiere hacer sobresalir en autos. - Sobre la dinárnica del hecho, respecto del impacto: La Sra. .-..-...-.----. actuó de manera intempestiva a l intentar cruzar la calle, lo que hizo que de ningún modo el Sr. .-.-..-.-.---..-.o pudiera evitar colisionarla, pero el mismo tratando de atemperar el golpe, solamente la impacta con el lado izquierdo del rodado (ver fs, 16 Acta de Inspección Técnica, de Fiat 147 presenta rotura de óptica y giro delantero izquierdo, abolladura de capot parte delantera, lateral izquierdo, presentando este las cuatro ruedas en regular estado de uso y conservación), y no de manera frontal, conforme surge de las placas fotográficas (placas fotográficas obrantes a fs. 35/37) e informes periciales sobre el rodado. - No preservación del lugar del hecho ("contaminación del lugar a pericia"). De la misma pieza procesal surge que los peritos accidentológicos y planimétricos llegaron al lugar a la una hora, recordando que la hora del hecho era a las 22.35 hs. Con posterior, los peritos presentan informe preliminar accidentológico en donde expresan que la iluminación artificial mala. En las observaciones se manifiesta que al arribar al lugar el lugar se encontraba semi preservado, ya que se encontraba libehacia el sur. Con rado el tránsito por la arteria esto tenemos que el lugar del hecho no fue sellado debidamente a los efectos periciales, se liberó parcialmente el tránsito y los peritos tardaron más de dos horas en llegar al lugar. #

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- No Evaluación de l a conducta del Sr.

conforme su aporte al hecho final: En este sentido, la conducta desplegada\ por el Sr. fue mantenerse conforme las reglas provinciales de tránsito, y se lo exime de responsabilidad desde el momento que lo determinante en la causación del hecho fatal fue producto de un accionar libre y con discernimiento de la propia víctima de autos, plasmado en la declaración de su prima; en suma: La Sra- ,, advirtiendo la presencia del rodado Fiat 147 a una velocidad propia de los máximos legales permitidos, conociendo aquella que se trataba de una zona peligrosa por vivir en la misma, reconocida como tal por el Municipio pues a posteriori del hecho hacen funcionar las 24 horas los semáforos y colocan "lomas de burro" o reductores de velocidad, de manera intempestiva y a ins" a fin de tancias de su prima que le dice "dale que la misma cruce aun observando el rodado, y sabiendo que el semáforo se encontraba en intermitente, cruza la arteria de manera tal que imposibilita que el Sr. -...-....----..-.o pueda evitar el impacto, aunque este realiza todas las maneras tendientes para amortizar el mismo, irnpaciando solamente con la parte izquierda del vehículo, aun sin poder evitar el resultado fatal. - No aplicación del "in dubio pro reo" respecto de la falta de certeza al dictar el fallo conforme las pruebas obrantes. El suscripto entiende que a esta altura del recurso, habiéndose expuesto de manera pormenorizado las deficiencias de las pruebas recolectadas en la pesquisa, las cuales generan serias dudas de la dinámica del hecho y en especial sobre la autoría penalmente responsable de mi asistido, impiden fallar con "certeza" sobre la responen el hecho, por lo tanto debe sabilidad del Sr. ..--.---.......----primar la duda sobre su persona y dictarse veredicto absolutorio, toda vez que como bien advierte la magistíada a quo, estamos ante la sentencia definitiva en donde a diferencia del sobreseimiento que se solicita la certeza negativa, aquí cobra plena vigencia y extensión el principio de raigambre constitucional a favor de mi pupilo procesal. am,,nn.,.m....na.,

- El a quo, no se h a expedido respecto de la Mensuración de la determinación judicial de la pena: De una simple lectura se advierte excesivo el monto dispuesto por la Juez de grado inferior, en especial a lo que hace a la sanción de inhabilitación especial, puesto que el articulo 20 bis CP establece como máximo 10 años y la misma falló por nueve años y once meses, es decir prácticamente el máximo 'que establece el código penal, y no ha dado los fundamentos necesarios que permitan avalar la extensión y justificación del mismo, por lo que deviene a todas luces arbitraria, aclarando que el espíritu de la figura del instituto del juicio abreviado no obliga al magistrado a dictaminar los montos máximos, sino que lo acordado con el fiscal, imputado y defensa es solamente u n tope a la hora de resolver, pero ello no lo exime de fundamentar debidamente en cuestiones de hecho y derecho la decisión, extremo no realizado en el presente. V- Reserva Caso Federal:

De conformidad con lo establecido en el articulo 14 de la ley 48 y, hago expresa reserva a fin de que en oportunidad y en caso de la Excma. Suprema Corte de Justicia no repare la violación (arts. 16 y 18 CN), pueda ocurrir por vía extraordinaria ante la Exrna. Corte Suprema de Justicia de la nación. VI- Petitorio: En atención a los argumentos vertidos anteriormente a V.E. solicito: 1- Se tenga interpuesto en legal tiempo y forma el presente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y nulidad. 2- Se tenga por constituido el domicilio legal. 3- Se tenga presente la reserva del caso federal. 4- Se declare formalmente admisible por el "a quo" y se eleve la causa a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para su tratamiento.

5- Oportunamente, se case la sentencia recurrida dictándose u n a conforme 1;'s cuestiones de hecho y derecho antes mencionadas. Proveer de conformidad. Sera Justicia. Nota: En caso que el recurso extraordinario sea contra sentencia dictada por el Tribunal de Casación, se debe interponer ante este, y el escrito debe estar dirigido a ese organismo.

Esta obra se completa con lo más importante: El aporte que cada abogado hará con su personalización a la hora de redactar su escrito. Como consejo sugiero que para la redacción de los escritos, más allá de libros de doctrina y jurisprudencia, es elemental siempre tener en mano el Código de Procedimiento Penal. Por otra parte, no sugiero circunscribir el caso o que éste se adecue al escrito pre-forma que uno tenga, por el contrario, que sea lo innovador y creativo del letrado lo que produzca una presentación de excelencia ante los organismos judiciales. Espero con esta obra, haber desterrado algunos mitos en tomo al procedimiento penal en la provincia de Buenos Aires, invitando a cada lector a realizar las mejoras y aportes que con visión crítica agreguen al mismo, para hacer una mejor calidad del servicio de justicia.

SCBA: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. CPP: Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. CPCCN: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. CSJN: Corte Suprema de Justicia de la Nación. EXMA: Excelentisima. IPP: Investigación Penal Preparatoria. V.E. : Vuestra Excelencia. V. S.: Vuestra Señoría.

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DATOSDEL AUTOR

- Dr.DavidRosende. - Abogado UBA (2004), Especialista en Derecho Penal y -

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Procesal Penal. Matriculado en Colegio de Abogados de Quilmes (2005) y Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (2005). Mediador Prejudicial en la Provincia de Buenos Aires. Posgrado carrera de especialización en Derecho Penal (UBA) Tesis en trámite-. Maestría en Magistratura Judicial (UBA)-Cursando. Director Instituto de Formación Económico, Político y Social de Florencio Varela (Desde 20 13) y Quilmes (20 14). Secretario de la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Quilmes (desde 20 12). Productor y conductor del programa radial "Derecho & Realidad", que se emite desde 20 10 por la FM 9 1.5 de Quilmes, los días Miércoles de 19 a 20 hs (Online: www.rk9 15fm.com.ar) Facebook: Derecho Realidad. Contacto: [email protected]

Esta obra se terminó de imprimir en los talleres gráficos de EDlClOMES DEL PAÍS Prov. de Buenos Aires 184. Tel. O11 4233-3335 14741 1 6891 E-mail: [email protected]~.ar Longchamps - Prov. de Bs. As. -Argentina En el mes de JUNIO de 2016.