Replica de Procesal Laboral

Estoy de acuerdo con mi compañera SHEYLA ALISON SANCHEZ CORREA, al manifestar que la responsabilidad del empleador ante

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Estoy de acuerdo con mi compañera SHEYLA ALISON SANCHEZ CORREA, al manifestar que la responsabilidad del empleador ante un contagio de covid-19 es civil, pero también menciona acerca sobre aquellas prevenciones que debe realizar el empleador hacia el trabajador, agregando a lo manifestado el empleador tiene toda la responsabilidad de velar por la protección y salud de su trabajador, además el empleador debe hacerse cargo si el trabajador se llegará a contagiarse del Covid-19 dentro de sus laborales, cabe resaltar que el derecho de SALUD es unos derechos fundamentales de la persona y como bien sabemos las normas tienen una jerarquía y por lo tanto siempre va a primar nuestra Carta Magna. Agregando aquellos escenarios que se puede dar este caso sería los siguientes ya que mi compañera no específica:  No haber implementado el protocolo de prevención y control del contagio de covid-19.  La existencia cierta de un daño al trabajador, causado directamente por una acción u omisión del empleador.  Entre otros. Respecto a la pregunta dos también estoy acuerdo con mi compañera, ya que un empleador no puede despedir al trabajador por el simple hecho de un confinamiento por no acudir a sus centros de laborales, ya que la mayoría de empresas hoy en día están trabajando de manera remota por esta situación de pandemia, cabe resaltar que el empleador toma la decisión de despedir a su trabajador ante esta situación de pandemia ,estaría cometiendo un despido Arbitrario pues no existe una causa justificable para dicha decisión. Ahora en la pregunta número cinco también estoy de acuerdo, pero es importante agregas otros elementos que no expuso mi compañera acerca, de la responsabilidad civil del empleador desde la óptica de la defensa procesal del empresario ante el contagio del COVID-19; los elementos clásicos de la responsabilidad civil son: verificación de los elementos clásicos del instituto, esto son la conducta antijurídica, el daño, el nexo causal y el factor de atribución. En conclusión, Según Howard (2020) al respecto dice: El COVID-19 constituye un caso de fuerza mayor. Respecto al autor mencionado puedo establecer que está pandemia no estuvo pronosticado, sino es algo de fuerza mayor en donde muchas personas se vieron perjudicados y si hablamos acerca del ámbito laboral muchos trabajadores se quedaron sin trabajo por está situación.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS  Howard, M. (2020). “La Cláusula De Fuerza Mayor Y El Covid-19: Riesgos Legales

De

Un

Arma

De

Doble

Filo”.

https://www.iisd.org/system/files/publications/force-majeure-covid-19-es.pdf  Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, ley N° 29783. Recuperado de: http://www.munlima.gob.pe/images/descargas/Seguridad-Salud-en-elTrabajo/Ley%2029783%20_%20Ley%20de%20Seguridad%20y%20Salud %20en%20el%20Trabajo.pdf Estoy de acuerdo con mi compañera ANA CECILIA CHAVEZ MEDINA, respecto a la primera pregunta, ya que hace mención el artículo 54 de la ley N°29783 sobre la prevención que debe tener el empleador contra el trabajador, además hace mención que la responsabilidad del empleador ante el contagio del Covid-19 es civil, respecto s sus escenarios mencionados están bien, pero quisiera agregar otros como, por ejemplo:  No haber implementado el protocolo de prevención y control del contagio de COVID-19.  No haber otorgado los implementos de seguridad e higiene personal a favor de los trabajadores.  Haber permitido el ingreso de un trabajador con síntomas de la enfermedad al centro de trabajo. Por eso el empleador es el responsable del trabajador, por ende, el empleador consiste en respetar y aplicar las medidas necesarias que haya promovido el Estado para evitar los contagios de esta enfermedad. Respecto a la segunda pregunta, concuerdo con mi compañera ya que el empleador no puede despedir al trabajador sino hay una causa justificable ante dicho despido, en lo cual estaríamos de un despido arbitrario y de paso se estaría vulnerado en derecho del trabajo que como sabemos es un derecho fundamental de la persona que se encuentra establecido o plasmado en nuestra Carta Magna; además cabe resaltar lo mencionado por Ana Cecilia que el gobierno emitió una serie de medidas urgentes y excepcionales frente al covid-19, dichas medidas tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año. Sobre la pregunta número cinco también estoy de acuerdo con lo mencionado sobre aquellos elementos de la responsabilidad civil del empleador desde la óptica de

defensa procesal del empresariado ante el contagio del COVID-19, para agregar lo dicho menciono a Orozco, G. (s.f), siendo estas: “a) antijuridicidad, b) daño, c) nexo causal y d) factor atribución.”, elementos que se encuentran extensamente definidos en doctrina y jurisprudencia en materia civil. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS  Orozco, G. (s.f). “La Teoría General de LA Responsabilidad Civil aplicada al campo de la informática como actividad de riesgo”. Universidad de Granda. España. Recuperado de: https://cutt.ly/igo8QG3  Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, ley N° 29783. Recuperado de: http://www.munlima.gob.pe/images/descargas/Seguridad-Salud-en-elTrabajo/Ley%2029783%20_%20Ley%20de%20Seguridad%20y%20Salud %20en%20el%20Trabajo.pdf Concuerdo con mi compañera ROSA GIULIANNA SUCHERO AGAPITO, en su respuesta de la pregunta número uno ya que la responsabilidad del empleador ante el contagio del COVID-19 de sus trabajadores sería una responsabilidad civil, ya que el empleador debe tener una prevención, es decir, él tiene que velar por el bienestar y la salud del trabajador, para que prevenga que los trabajadores se contagien en este caso del Covid-19, en el cual no cumplió con el protocolo de prevención y control del contagio, puesto que ya emitieron normas como por ejemplo la Resolución Ministerial 055-2020-TR se aprueba el documento denominado “Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”, la cual es su art. 2 establece que: “La guía tiene por finalidad brindar los lineamientos específicos a los empleadores, para en el marco de sus responsabilidades, cumplan oportunamente con la debida contención y atención de los casos de diagnóstico y presunto contagio por coronavirus (COVID-19), que pueden presentar los/las trabajadores/as en su centro laboral” (p. 5). Además, estoy conforme con todos los escenarios que menciono mi compañera, ya que muchas veces los empleadores no se preocupan por la salud y el bienestar de sus trabajadores, no informan, medidas de control, entre otros. Respecto a la segunda pregunta planteada esto de acuerdo con mi compañera al manifestar que no se debe despedir a un trabador que reside en una zona sometida a confinamiento por no acudir al centro de trabajo, para eso el empleador debe de implementar otras acciones sin la necesidad de despedir al trabajador, como es el

caso de la realización del trabajo remoto, además no se puede despedir a alguien sin una causa justificable para ello ya que hablaríamos de un despido arbitrario. Con la última pregunta acerca de los elementos de la responsabilidad civil del empleador desde la óptica de defensa procesal del empresariado ante el contagio del COVID-19, fue los correcto que manifestó mi compañera ya que, para poder resolver aquellas demandas referidas a la indemnización por daños y perjuicios derivados de los riesgos laborales, los jueces deberán llevar a cabo un examen de responsabilidad propia del derecho civil. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS  Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, ley N° 29783. Recuperado de: http://www.munlima.gob.pe/images/descargas/Seguridad-Salud-en-elTrabajo/Ley%2029783%20_%20Ley%20de%20Seguridad%20y%20Salud %20en%20el%20Trabajo.pdf  Resolución Ministerial N° 055-2020-TR. [Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo]. Aprueba el documento denominado “Guía para la prevención del Coronavirus

en

el

ámbito

laboral”.

8

de

marzo

del

2020.

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/545998/doc04965720200309090 043.pdf