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PRÁCTICA N° 20 “Texto Argumentativo” Nombre: Espinoza Paco Alejandra Fecha: 12/06/2014 Grupo: DER 2-3 1. Elabora un te

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PRÁCTICA N° 20 “Texto Argumentativo” Nombre: Espinoza Paco Alejandra

Fecha: 12/06/2014 Grupo: DER 2-3

1. Elabora un texto argumentativo de 25 líneas o más, con la siguiente estructura: introducción (p. 1), argumentación (p. 2, 3 y 4) y conclusión (p. 5). Desarrollo:

Introducción

En los últimos años, hemos sido testigos de hechos delictivos que han captado la atención de gran parte de la prensa y la sociedad en general pero no necesariamente por su gravedad, sino por quienes fueron perpetrados. Actualmente los menores de 18 años son inimputables. En otras palabras, cualquier menor de edad que comete un acto tipificado como delito para el Derecho Penal, es una persona “eximida de responsabilidad penal por no poder comprender la ilicitud de un derecho punible”. El Ministerio Público revelo que el índice de adolescentes reclutados por delincuentes aumento en más de 40% recientemente. Las bandas de extorsionadores captan a menores de 16 y 17 años para cometer actos

Argumentación

delictivos; incluso asesinatos. Es notable que las organizaciones criminales se aprovechan de la deficiente regulación de nuestro sistema penal, para instruir a menores de edad, – quienes tienen plena conciencia del acto que realizan – convirtiéndolos la mayoría de veces en sicarios. Ello se debe a que los adolescentes infractores solo pueden ser sancionados con medidas socio educativas; donde las infracciones más graves recibirán una sanción máxima será de 6 años, en casos de asesinato u homicidio calificado. Si trasladamos este situación al ámbito del Derecho Penal, la sanción para los delitos de homicidio calificado no será menor de quince (15) años de pena privativa de libertad, con un máximo de 35 años, conforme al artículo 29° del Código Penal.

Las propuestas de reducir la edad de responsabilidad penal es una respuesta a la inseguridad ciudadana existente y bastante extendida en la región Argumentación

latinoamericana. Se calcula que el 35% de los niños que delinquen repite esta conducta cuando es mayor. Ello prueba que las medidas socioeducativas no son sido suficientes, ya que han logrado reformar a

aquellos niños y

adolescentes en la mayoría de casos, consiguiendo mas bien perfilarlos, siendo un peligro aun mayor para la sociedad. Hemos de tenerse claro los factores que llevaron a aquellos menores a perpetrar esos delitos, y no vendarnos los ojos y simplemente pensar que todos fueron incidencia de violencia familiar.

Conclusión

Existe la necesidad de cambios normativos, y es latente, ya no debe tratarse al amparo de medidas socioeducativas a aquellos menores entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años los cuales son perfectamente conscientes de sus actos vandálicos. La responsabilidad penal en los menores tiene que variar; pero no para todos los delitos, sino para aquellos que destruyan el bien jurídico protegido más preciado por el Derecho: la vida.