FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACION CURSO: Derecho Fina
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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACION
CURSO: Derecho Financiero TEMA: Potestad Financiera y Tributaria
DOCENTE: Dr. Fernando Rocca Luna Victoria
ESTUDIANTE: Santisteban Campos Fredy
CICLO: X
2019
Introducción El derecho financiero se refiere a los ingresos y gastos públicos, es decir es la actividad financiera de actividad pública, es decir es publica porque el titular de este derecho es el estado o tanto a las entidades públicas, administraciones publicas para satisfacer las necesidades públicas. es la facultad que tiene el Estado mediante sus órganos o entes competentes de crear, regular, modificar o suprimir el marco normativo de las finanzas del Estado. Mientras que en la potestad tributaria hace referencia a como la facultad señalada en la Constitución que es otorgada a determinados órganos o entes del Estado para crear, regular, modificar o suprimir tributos dentro de los límites que el marco normativo constitucional señala. Vamos a considerar a la poilutica que es por su naturaleza a una actividad financiera en la que se obseva como una integrante de la realidad social, por lo que es estrictamente juridicpo, se desarrolla los aspectos hacia la actividad financiera del estado, para ello vamos a utilizar información de todas las web que sean relevantes al tema y que vamos a señalar por cada lección. Hoy en dia en el país donde vivimos tenemos entidades en la administración financiera a nivel ncional. Al ministerio de economía y Financas y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, y también la al servicio de Administración Tributaria de la municipalidad de Lima.
POTESTAD FINANCIERA Y TRIBUTARIA
La potestad Financiera Respecto a la potestad financiera hoy en dia no existe una uniformidad sobre la estructura de esto, también es conocido como el poder financiero, capacidad finanfiera, es considerada la potestad financiera al estado en donde sus órganos o entes de crear, modificar, regular al marco de sus finanzas del Estado. Es una facultad por en cuanto alude a un ente o órgano del Estado en la que puede ejercer o no, su derecho en base a los supuestos siguientes; el crear hace en que nazca a una materia financiera en el Estado. La potestad financiera es la que tiene una vinculación directa con la norma jurídica, en la que lleva a enteder que sin una norma jurídica no va a existir la materialización aunque en este presente forma en un ente del estado.
La potestad tributaria No va a existir el tributo si no un ejercicio de esto, esto nos da a entender que por su importancia debe otorgar con una mayor jerarquía en normativa nacional que conocemos en la constitución. Llamamos a la potestad tributaria señalada según la constitución que son órganos para crear, modificar dentro de los limites constitucionales. La potestad debe estar señalada en la constitución en la que esta señalada en el articulo 74. La potestad fianciera se puede aplicar en 2 aspectos diferentes al producirse su ejercicio. La potestad esta vinculada y exclusivamente al tributo , aspectos en reglamentarios, como los agentes de sujetos pasivos deudores tributarios según el código tributario.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS García, R (2012). El fortalecimiento de la potestad tributaria municipal a través del ejercicio de la facultad legislativa. Retrieved from https://ebookcentral.proquest.com Universidad Católica los Ángeles de Chimbote. (2019). Reglamento de sanciones por infracciones
al
ejercicio
de
la
investigación
científica.
Recuperado
http://repositorio.uladech.edu.pe/bitstream/handle/123456789/8640/reglamento-sancionespor-infracciones-ejercicio-investigacion-cientifica.pdf?sequence=1&isAllowed=y
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