La Potestad Financiera y La Potestad Tributaria Info

LA POTESTAD FINANCIERA Y LA POTESTAD TRIBUTARIA En esta lección desarrollaremos la temática referente a la potestad fin

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LA POTESTAD FINANCIERA Y LA POTESTAD TRIBUTARIA

En esta lección desarrollaremos la temática referente a la potestad financiera y la potestad tributaria.

1.

La potestad financiera. Concepto.

En el Derecho Financiero existe una institución de gran importancia, la cual desarrollaremos a continuación y que entendemos como potestad financiera. Respecto a la potestad financiera no existe uniformidad sobre la estructura gramatical de esta, debido a que también se le conoce como poder financiero, facultad financiera, capacidad financiera. Igual sucede con el ámbito del concepto el cual por algunos se limita solo a actos vinculados a la norma reguladora de las finanzas del Estado y otros consideran que la potestad financiera abarca también el ámbito de la Administración de las finanzas del Estado. Consideramos que la potestad financiera es la facultad que tiene el Estado mediante sus órganos o entes competentes de crear, regular, modificar o suprimir el marco normativo de las finanzas del Estado. Es una facultad por cuanto alude a un ente o órgano del Estado que puede ejercer o no su derecho en base a los supuestos siguientes: El crear que implica originar, hacer que nazca una norma en materia financiera del Estado. Puede ser el regular que implica el detallar,

especificar,

o

estructurar

contenido de la norma creada. Además puede modificar lo cual

el

implica el

cambiar aspectos de la norma financiera anteriormente creada. Finalmente el suprimir lo cual implica el derogar todo o parte del contenido de una norma financiera del Estado.

Estos supuestos integradores pueden concurrir al ejercer la potestad financiera el Estado, por ejemplo se va a dar cuando se crea y regula una norma jurídica financiera del Estado, se crea un impuesto y a la vez se regula originando que

el impuesto tenga su

propio contenido normativo. Puede darse la modificación y derogación parcial ejemplo de ello sería cuando se modifica la alícuota de un impuesto del 2.5 % al 1.5 % y a la vez se derogan determinados supuestos del ámbito de aplicación del impuesto. La potestad financiera tiene una vinculación directa con la norma jurídica, lo cual nos lleva a entender que sin la existencia de una norma jurídica no existe la materialización de esta, aunque en si este presente de forma permanente en aquel ente o órgano del Estado que la tiene. La potestad financiera tiene su expresión en diversas potestades como la potestad crediticia, potestad patrimonial, potestad presupuestaria, pero la más importante es a nuestro criterio la potestad tributaria, la cual

comentamos a continuación.

La potestad tributaria. Concepto. Ubicación en la Constitución. Entidades con potestad tributaria. Existe en el Derecho Financiero, dentro del Derecho Financiero Tributario o en

el

Derecho Tributario para los que plantean la autonomía de esta rama del Derecho, una institución vital que es la potestad tributaria. No existe el tributo si no hay el ejercicio de esta, para ello entenderemos que por su gran importancia debe emanar el otorgamiento de esta de la norma de mayor jerarquía en el ordenamiento normativo nacional que todos conocemos es la Constitución. Conceptualizaremos a la potestad tributaria como la facultad señalada en la Constitución que es otorgada a determinados órganos o entes del Estado para crear, regular, modificar o suprimir tributos dentro de los límites que el marco normativo constitucional señala. Entenderemos que la potestad es una facultad lo cual nos lleva a un plano subjetivo aludiendo dentro de este a un órgano, entidad o poder del Estado como lo son el Congreso de la Republica, el gobierno central, los gobiernos locales y los gobiernos regionales.

Esta potestad tributaria debe estar señalada en la Constitución como ocurre en la nuestra dentro del artículo 74. Esta señalada en la Constitución por cuanto se entiende la Constitución es la expresión de todos los peruanos o habitantes de

un país. La

Constitución se puede elaborar y luego aprobar por una Asamblea Constitucional o Constituyente creada solo para ello o por un Congreso Constituyente que legisla y elabora y luego aprueba la Constitución, sea una u otro, ambos son expresión de todos los habitantes de un país ya que son elegidos mediante el voto democrático y universal. La potestad tributaria al ejercerse crea, regula, modifica o suprime un tributo, al igual que la potestad financiera pueden aplicarse 2 aspectos diferentes de este poder al producirse su ejercicio. Tomaremos en consideración anterior sobre potestad financiera respecto al

lo señalado en el numeral

crear, regular, modificar o suprimir.

Ejemplo de crear sería el de un gobierno local que aprueba mediante una ordenanza una tasa. Otro ejemplo de crear sería el de la creación de un impuesto por el Congreso de la República. Ejemplo de regular sería el de que se detalla en la norma que crea el tributo la alícuota, la base imponible, los hechos imponibles, las exenciones o no sujeciones, fecha de entrada en vigencia. Ejemplo de modificar sería el de cambiar el monto de la alícuota de un tributo del 2.5 % al 1.5 % como sucedió con el Impuesto Especial a la Renta, modificar la fecha de exigibilidad del tributo, señalar nuevos lugares para presentar la declaración o pago del tributo. Ejemplo de suprimir sería el de derogar parte del contenido normativo del tributo, como lo sería el derogar el artículo o conjunto de artículos que contienen inafectaciones o determinados beneficios. Podría ser una derogación total

del

contenido normativo

específico de un tributo como sucedió con el Impuesto Extraordinario de Solidaridad que fue derogado o suprimido. La potestad tributaria está vinculada única y exclusivamente al tributo y los diversos aspectos esenciales de este, aspectos reglamentarios o de excepción están dados por la Ley, como lo es el caso de los agentes de retención que si bien son sujetos pasivos o deudores tributarios se permite mediante el Código Tributario se regulen estos mediante normas emitidas por entes o órganos no autorizados en la Constitución como lo es la SUNAT.

Se dan límites a esta potestad tributaria en la propia Constitución que luego son desarrollados algunos en otras normas con rango de Ley como lo es por ejemplo el principio de reserva de ley. Los límites que tiene la Potestad Tributaria en materia normativa son los principios

del

derecho tributario contenidos en el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, tenemos así: 1. El principio de igualdad, 2. El principio de reserva de ley, 3. El principio de no confiscatoriedad y 3. El principio de respeto a los derechos fundamentales de la persona Constitución.

consagrados

De lo señalado en el párrafo anterior se concluye que en la Constitución no se indican expresamente todos los principios tributarios que se desarrollan en la doctrina tributaria. No se señalan de forma expresa por ejemplo los principios de capacidad contributiva y el de proporcionalidad. Sin embargo la jurisprudencia del tribunal fiscal ha determinado que si se regulan normativamente principios como el de capacidad contributiva en el artículo 74 de la Constitución pero de forma implícita, es decir se determina su existencia en base a la interpretación de otros principios como el de igualdad y el de no confiscatoriedad.

Estos principios establecen las barreras o limites que no serán sobrepasados por los que tengan la potestad tributaria. Si un gobierno local por ejemplo crea mediante una ordenanza municipal una tasa confiscatoria esta ordenanza es pasible de ser declarada inconstitucional por los entes competentes, sea el Poder Judicial o

el

Tribunal Constitucional o ser cuestionado el cobro de tributos en base a la norma inconstitucional en la vía administrativa ante el ente que emito el valor o valores y luego ante el Tribunal Fiscal.

Sobre el contenido

de

cada

principio

en

la

información

presentamos un resumen comentando cada uno de estos.

complementaria

en la

La ubicación en la Constitución de la potestad tributaria se da en el artículo 74, el citado artículo señala en forma precisa los entes con potestad tributaria, los tributos sobre los que estos tienen potestad tributaria y los límites normativos que tienen estos como lo son los principios tributarios. Las entidades con potestad tributaria son acorde a la Constitución: 1. El Congreso de la complementaria

en

Republica su

pagina

del

cual

web:

podemos

obtener

www.congreso.gob.pe,

información el cual

mediante Ley ejerce su potestad tributaria, tiene potestad tributaria respecto a los impuestos y las contribuciones. 2. El Gobierno Central del Poder Ejecutivo quien mediante Decreto Legislativo o Decreto Supremo ejerce su potestad tributaria, tiene potestad tributaria para los impuestos y contribuciones en forma delegada lo cual implica que es el Congreso de la Republica el que debe autorizar a el Gobierno Central del Poder Ejecutivo para que este pueda ejercer potestad tributaria sobre los impuestos y contribuciones, pero en materia de aranceles o tasas tiene potestad tributaria directa. 3. Los Gobiernos Regionales que son parte del poder ejecutivo quienes mediante Ordenanza Regional ejerce su potestad tributaria, tiene potestad tributaria para las contribuciones y las tasas debiendo ejercer su potestad tributaria acorde a las leyes o decretos legislativos en materia

regional.

4. Los Gobiernos Locales que son parte del poder ejecutivo, los que pueden ser distritales o provinciales los cuales mediante Ordenanza Municipal ejercen su potestad tributaria, tiene potestad tributaria para las contribuciones y las tasas, ejercen su potestad tributaria acorde además a la Ley de Tributación Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 74.- La potestad tributaria, Principios tributarios y otros Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad

anual rigen a partir

del primero de enero del año siguiente a su promulgación. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo.

Referencias Bibliograficas Tovar Huanes, Juan de Dios (2006). “Derecho Financiero”. Ediciones Universidad Los Angeles de Chimbote. Tovar Huanes, Juan de Dios (2006). Guía Didáctica: “Derecho Financiero”. Ediciones Universidad Los Angeles de Chimbote. Alvarado Mairena, José Gestión (2004). Presupuestaria del Estado. Lima Perú. Editorial CIAT. Cazorla Prieto, Luis María (2000). Derecho Financiero y Tributario. Lima Perú. Editorial Aranzadi. Iglesias Ferrer, Cesar (2000). Derecho tributario. Dogmática general de la tributación. Lima Perú. Editorial Gaceta Jurídica. Vera Paredes, Isaías (2007). Comentarios al Código Tributario. Lima Perú. Editorial Informativo Vera Paredes.