Portafolio 2. Problemas Sociales

APILICABILIDAD DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN EL CONFLICTO INTERNO DE COLOMBIA Autor(a): Andrea Correa Jiménez

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APILICABILIDAD DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN EL CONFLICTO INTERNO DE COLOMBIA Autor(a): Andrea Correa Jiménez RESUMEN Es una realidad que en Colombia se vive una situación interna de Guerra entre el Estado y grupos al margen de la ley: guerrilla, paramilitares y grupos de delincuencia organizada como lo es el narcotráfico.Teniendo en cuenta las consecuencias nocivas para los combatientes y civiles, se hace necesario la aplicación del Derecho Internacional Humanitario (DIH) como estrategia destinada a disminuir “los estragos de la guerra al imponer a las partes en conflicto, son obligaciones humanitarias que son compatibles con las necesidades de la guerra, adicionalmente, su aplicación busca facilitar una salida negociada al conflicto. Con el presente artículo se pretende realizar un rastreo conceptual, donde se retoman investigaciones sobre el tema propuesto. Para ello es necesario definir el concepto y antecedentes del DIH, reseñar los convenios que le dieron origen, así mismo comprender la normatividad constitucional y legal de estos derechos en Colombia, se abordará los protocolos I y II de la convención de Ginebra. Se analiza la situación de Colombia ante la aplicación del Derecho Internacional Humanitario. Seguidamente se desarrolla el ítem de la discusión para finalmente presentar las conclusiones. PALABRAS CLAVES: Guerra, Estado, Guerrilla, Paramilitares, Derecho, Humanitario, Convenios, Protocolos.

ABSTRACT It is a reality that in Colombia there is an internal situation of war between the State and groups outside the law: guerrillas, paramilitaries and organized crime groups such as drug trafficking. Taking into account the harmful consequences for combatants and civilians, it is necessary to apply International Humanitarian Law (IHL) as a strategy aimed at diminishing "the ravages of war by imposing on the parties in conflict, are humanitarian obligations that are compatible with the needs of war, additionally, its application seeks to facilitate a negotiated solution to the conflict. With the present article we intend to carry out a conceptual tracking, where research on the proposed topic is resumed. To do this, it is necessary to define the concept and background of IHL, outline the agreements that gave rise to it, and understand the constitutional and legal regulations of these rights in Colombia, will address protocols I and II of the Geneva Convention. The situation of Colombia before the application of International Humanitarian Law is analyzed. Then the item of the discussion is developed to finally present the conclusions. KEYWORDS: War, State, Guerrilla, Paramilitaries, Law, Humanitarian, Agreements, Protocols

INTRODUCCIÓN Es una realidad que en Colombia se vive una situación interna de Guerra entre el Estado y grupos al margen de la ley: guerrilla, paramilitares y grupos de delincuencia organizada como lo es el narcotráfico. Si bien es cierto que en nuestro país se firmó “la paz” con el grupo guerrillero de la FARC bajo el gobierno de Juan Manuel Santos, la cual era un ejemplo a seguir por los otros actores delincuenciales.En nuestra Nación la guerra continua, pues la conversaciones de paz del gobierno con el ELN se han roto, lo que ha generado un recrudecimiento del conflicto interno y con ello todo tipo de acciones bélicas, donde se violan los derechos humanos y no se omiten los protocolos de derecho internacional humanitario aplicado para las guerras internas de un país. Teniendo en cuenta las consecuencias nocivas para los combatientes y civiles, se hace necesario laaplicacióndel Derecho Internacional Humanitario (DIH) como estrategia destinada a disminuir “losestragos de la guerra al imponer a las partes en conflicto, son obligacioneshumanitarias que son compatibles con las necesidades de la guerra,adicionalmente, su aplicación busca facilitar una salida negociada al conflicto. La esencia del Derecho Internacional Humanitario parte de la existencia de las guerras y de laimposibilidad de evitarlas; además pretende que estas ocasionen los mínimosdaños a quienes no participan directamente o a las personas que habiendoparticipado, ya no lo hacen. Con este artículo se pretende realizar un rastreo conceptual, donde se retoman investigaciones sobre el tema propuesto. Para ello es necesario definir el concepto y antecedentes del DIH, reseñar los convenios que le dieron origen, así mismo comprender la normatividad constitucional y legal de estos derechos en Colombia, se abordará los protocolos I y II de la convención de Ginebra. Se analiza la situación de Colombia ante la aplicación del DerechoInternacional Humanitario. Seguidamente se desarrolla el ítem de la discusión para finalmente presentar las conclusiones.

CONCEPTO Y HUMANITARIO

ANTECEDENTES

DEL

DERECHO

INTERNACIONAL

El Derecho Humanitario Internacional se puede definir como “el sistema de normas internacionales de origenconvencional o consuetudinario, destinado básicamente a ser aplicado en losconflictos armados internacionales o no internacionales, y que limita por razoneshumanitarias, el derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los métodosy medios utilizados en la guerra, y protege además a las personas y a los bienesafectados o que eventualmente pueden ser afectados por el conflicto1”. De lo anterior se subyace que la función primordial del DIH, proteger a las personas que combaten en un conflicto bélico y se respeten sus derechos fundamentales. Por ejemplo un soldado queda herido en un combate, y el enemigo tiene la obligación de auxiliarlo, no de ajusticiarlo porque sería incurrir en la violación del Derecho Internacional y esos actos pueden ser demandados ante la corte penal internacional. 1

De la Coste. Citado por Robledo C & Serrano C (199). El DIH y su aplicación en Colombia.

En fin el Derecho InternacionalHumanitario se dirige al respetode los derechos humanosmínimos que se den un conflicto bélico.Laaplicación de dicha tradiciónnormativa es un alivio paranuestra situación de guerra interna en Colombia. Por tanto elderecho humanitario pretendecivilizar el conflicto mediante ladistinción entre combatientes yno combatientes y sobre todoprotegiendo y asistiendo a lasvíctimas y a la población civilafectada. El DIH es considerado una rama del Derecho Internacional Público. Las principales fuentes desu reglamentación provienen de la costumbre y de las reglas convencionales, esdecir, los acuerdos bilaterales y multilaterales firmados por los Estados soberanos,que son los sujetos de dichos tratados. El primer antecedente escrito del DIH, se dio en Colombia. Robledo C & Serrano (1999), afirman: “que el Tratado de Regularización de la Guerra” firmado en 1820 porPablo Morillo, en representación del Gobierno Español, y Simón Bolívar, comoPresidente de la República de Colombia, se formalizó con el fin de regularizar la guerra deexterminio surgida entre ambos gobiernos y causada por la conquista y la posteriorindependencia de este territorio”.Este convenio es uno de los más importantesantecedentes del Derecho de los Conflictos Armados a nivel mundial, puesto queno solo contiene cláusulas pioneras sobre trato humanitario de heridos, enfermos yprisioneros, sino además porque constituye la primera aplicación conocida de lascostumbres de la guerra2. La codificación de normas humanitarias a nivel multilateral fue incentivada por laspreocupaciones del ginebrino Henri Dunant, quien en 1863, junto con cuatropersonalidades de Ginebra forman el Comité Internacional de Socorro a losHeridos, que luego toman nombre de Comité Internacional de la Cruz Roja. En este tratado de 1864 se sientan las bases de uno de los principiosfundamentales alrededor del cual se articula todo el sistema, es el principio deneutralidad. Los médicos y enfermeros ya no serían considerados comocombatientes, sino que quedarían exentos de ataque y de captura y se prestaríaasistencia a los militares heridos y enfermos sea cual fuere el bando al quepertenecieran. Por primera vez los Estados aceptaban el compromiso previo,formal y permanente de limitar el propio poder militar en favor del individuo.Hacia 1882, todas las grandes potencias de la época, como Alemania, habíanratificado este tratado otorgándole universalidad, uno de los factores principales dela fuerza de este derecho. CONVENIOS HUMANITARIO

QUE

DAN

ORIGEN

AL

DERECHO

INTERNACIONAL

El DIH moderno está conformado por dos ramas: el derecho de La Haya, que se enfoca en la conducción de las hostilidades y limita la elección de los métodos y medios de combate, y el derecho de Ginebra, que protege a la población civil y a los no combatientes. El derecho de la Haya está conformado por un conjunto de convenios y declaraciones que, según Pierre Delacoste, pueden dividirse en tres categorías. La primera comprende los convenios que 2

Robledo C & Serrano C (199). El DIH y su aplicación en Colombia.

tienden a evitar, en lo posible, la guerra misma, o por lo menos fijar condiciones muy estrictas antes de la entrada en guerra oficial. En el segundo grupo están contenidos los convenios que protegen más específicamente a las víctimas de la guerra, es decir, a los heridos, enfermos, náufragos y prisioneros de guerra y, por último, se encuentran los convenios que imponen reglas básicas para la conducción de la guerra. Esta categoría contiene todo lo relativo a las leyes y costumbres de la guerra y las limitaciones y prohibiciones de medios y métodos de combate

NORMATIVIDAD CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL DIH EN COLOMBIA Según Robledo C & Serrano quienes sostienen que las constituciones que se han dado en Colombia, siempre se le ha dadocabida al derecho de los conflictos armados. En este orden de idea se señala que la Constitución de 1886 en su artículo 121 se refería al derecho de gentes, perola Constitución de 1991, lo sustituyó por un nuevo régimen contenido en losartículos 212, 213 y 214, especialmente. De se infiere que la Constitución anterior y lavigente siempre han permitido y ordenado la aplicación de las normashumanitarias del Artículo 3º Común a los Convenios de Ginebra. Con la Constitución Política de 1991 el estado de sitio fue reformado,incluyendo en este una importante alusión al Derecho Internacional Humanitario yse reafirmó tanto su obligatoriedad coma la de los Derechos Humanos.Con relación a los Derechos Humanos, nuestra Constitución recoge toda latradición del constitucionalismo occidental consagrando las tres generaciones dederechos y una amplia gama de mecanismos para su protección y efectiva aplicación. En el artículo 93, el constituyente consagró la primacía del Derecho InternacionalConvencional relativo a los Derechos Humanos, porque establece una prevalenciade los tratados y convenios ratificados por Colombia y la obligación de interpretarla carta de derechos conforme con estos convenios y tratados. Esto garantiza laaplicación del Protocolo II. Por otra parte, en el artículo 214 numeral 2 de la Constitución, se consagrael valor supraconstitucionaldel Derecho Internacional Humanitario cuando al regularlos parámetros a que se sujetan las facultades presidenciales durante los estadosde excepción dispuso que en todo caso se respetarán las reglas del DerechoInternacional Humanitario. El derecho de Ginebra surge en 1949, año en el cual se intenta hacer frente al hecho de que con la segunda guerra mundial, la guerra se hizo mucho más cruenta y los horrores cometidos contra los civiles y los combatientes puestos fuera del conflicto fueron atroces. Es por esta razón que una conferencia diplomática adoptó los cuatro convenios de Ginebra que buscaban, como señala Delacoste, "aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (Convenio I); aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (Convenio II); el trato debido a los prisioneros de guerra (Convenio III), y la protección de las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV). Delacoste (s, f.)3. 3

Delacoste. Citado por Contreras F. Derecho Internacional Humanitario: principio de una educación para la paz.

PROTOCOLOS I Y II EMANADOS DE LA CONVENCIÓN DE GINEBRA Estos tratados propugnan ante todo el respeto a la dignidad humana y tienen como objetivo la protección y socorro de los que no participan directamente en el combate y de los que han quedado fuera de este por razones de heridas, enfermedad o cautiverio. Tanto el Protocolo I como el Protocolo II fueron aprobados el 10 de junio de 1977por la Conferencia Diplomática reunida en la ciudad de Ginebra (Suiza), con el finde ampliar las disposiciones que protegen a las víctimas de los conflictos armados. Los pilares de este sistema normativo son la limitación del uso de la violencia y la distinción entre combatientes y no combatientes. En el ámbito de aplicación personal se encuentran el personal sanitario, religioso y el cuerpo médico de las fuerzas armadas o de las sociedades de socorro, los militares que queden enfermos, heridos, náufragos, prisioneros de guerra, y la población civil. El ámbito de aplicación temporal comienza desde el momento en que surgen las hostilidades y termina cuando cesen todos los efectos sobre las personas (repatriación, rehabilitación y búsqueda). El Protocolo I es aplicable a los conflictos armados con carácter internacional. En este orden de ideas, completa y desarrolla las disposiciones de los convenios de Ginebra, extendiendo su ámbito de aplicación material a las guerras de liberación nacional, ocupación extranjera y regímenes racistas. Por su parte, el Protocolo II, sobre conflictos armados no internacionales, completa y desarrolla el artículo tercero común a los cuatro convenios y su ámbito de aplicación material está restringido a aquellos conflictos que hayan alcanzado un determinado grado de intensidad 30 y en donde los grupos armados disidentes estén organizados "bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas. Contreras F (s,f.)4. El Protocolo II en Colombia se aplica, porque gracias a la Constitución Políticaestablece en sus artículos 93, 94 y 214 que en todo caso se respetarán las normasdel DIH, lo cual significa que conforme al mandato constitucional el Protocolo II tiene validez de implementación en el conflicto interno que se vive en nuestro país. COLOMBIA ANTE HUMANITARIO

LA

APLICACIÓN

DEL

DERECHO

INTERNACIONAL

La problemática del Derecho Internacional Humanitario en Colombia es altamentepolítica.La óptica general con la cual seobserva el derecho de losconflictos armados en nuestropaís es de una normatividad muycompleja que, además deinternacionalizar una situaciónde orden público, lo que hace esprolongar y regularizar la guerracuando todos queremos la paz.

4

Contreras F. Derecho Internacional Humanitario: principio de una educación para la paz.

Se vive un conflicto armado degrandes proporciones, condiversos protagonistas y factoresentrecruzados que dificultansobremanera su diagnóstico. Enotras palabras, admitir queestamos en guerra, por dura ycruel que suene esa palabra. Ensegundo término, tal expresiónimplica que dicho conflicto debedesarrollarse bajo ciertoscánones que buscan introducirprincipios éticos mínimos derespeto hacia la personahumana. Tales principios humanitariosse encuentran respaldados porinstrumentos jurídicosinternacionales que el Estadocolombiano debe respetar yaplicar. Si nuestro gobierno hasuscrito las normas de derechohumanitario y a través de ley dela República ha aprobado losconvenios de Ginebra de 1949,está en la obligación legal ymoral frente al país, frente a lacomunidad internacional y frenteal conflicto mismo, de acatarlosy cumplirlos. El número devíctimas inocentes de lapoblación civil, para mencionarsólo un motivo, así se lo exige. El artículo 3 común a loscuatro convenios, norma queestablece un mínimo de tratohumanitario en conflictosarmados no internacionales,puesto que más allá de susprohibiciones se llegaría a unestado de barbarie, y elProtocolo II, establecenprecisamente esos principios. Ensíntesis, dicen que todas laspersonas civiles ajenas alconflicto armado deben serrespetadas en su dignidadhumana, y condenan yprohíben los atentados contra lavida, la salud y la integridadpersonal, en particular elhomicidio y la tortura; lasdetenciones sin previa ordenjudicial; la toma de rehenes; losactos terroristas; el secuestro ylos bombardeos; elreclutamiento de menores dequince años de edad comocombatientes y exigen elauxilio ysocorro para los enfermos yheridos. Ahora bien, entrando a la realidad de la aplicabilidad del DIH en Colombia, se ve que estos son omitidos e incumplidos. En el caso de actores en conflicto, losabanderados de tal legalidad sonlos alzados en armas ya que hanmanifestado el deseo de acogersea ella. Sin embargo, lo anteriores una mera expresión retórica; puesto que la guerrilla noobserva las normashumanitarias. La voladura deoleoductos y la toma de rehenespor ejemplo, es una prácticacondenada por los Convenios deGinebra y por el Protocolo II que es relativo a laprotección de las víctimas de losconflictos armados sin carácterinternacional. DISCUSIÓN El Derecho Humanitario Internacional es una norma de carácter obligatoria que se debe aplicar a los conflictos de orden internacional e internos de una nación específica. Si bien es cierto, que Colombia coadyuva en los dos protocolos (I y II), de la convención de Ginebra, y en su aplicabilidad al conflicto interno este derecho en muchos casos son omitidos e irrespetado por los actores bélicos. Son muchos los casos que se enmarcan de violación del derecho internacional humanitario que se han dado en esta nación colombiana. Uno de esto se refiere al asesinato de diecisiete (17)comerciantesque desarrollaban sus actividades en la frontera colombo venezolana en elmunicipio de Puerto Boyacá. Los comerciantes se dedicaban al transporte demercaderías o de personas, la compra y venta de mercancías en la fronteracolombo-venezolana y allí son detenidos, asesinados y descuartizados, para,finalmente lanzar sus cuerpos al río.

De acuerdo con los hechos dentrode este caso se trata de hechos asociados al conflicto armado interno del estadocolombiano donde, es deducible, una violación tanto a los protocolos de laHaya como de Ginebra, donde el grupo paramilitar a violado el principio deproporcionalidad y de precaución, de un lado, porque el descuartizamientode las víctimas constituye un uso desmedido de la fuerza, que en este casoocasiona un alto sufrimiento y dolor a quienes sufren los efectos de un conflictoarmado no internacional que no les pertenece, además de constituir tambiénuna violación del principio de distinción, en el sentido de no diferenciarse a lapoblación no combatiente de la combatiente dentro del conflicto desarrolladoen Colombia. Mira M & Arenas J (2018)5. El fallo de los diferentes casos emitido por laCorte Interamericana que condena sólo por las violacionesde los derechos convencionales y no considera violaciones al DIH pese a quelas víctimas no los denuncian. Esto evidencia que el Estado no ha cumplido con la obligación de juzgar a los responsables enforma efectiva y que, por lo tanto, no se ha reparado de forma adecuada loshechos. Las falencias de la justica internacional se ven reflejadas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos pese a que ha sidoplanteado para la protección de los derechos humanos en su integridad, hademostrado prácticas en las que excluye la aplicación del derecho internacionalhumanitario como si este no hiciese parte integral de la protección de losderechos humanos y con ello ha dejado a las víctimas del conflicto armado. CONCLUSIÓN Lo ideal sería que la justica internacional aplicara el rigor del DIH a los Estados y a los agentes bélicos que los perturban, pues la aplicación del DIH reduce los estragos de la guerra, crea condiciones para la negociación y constituye un marco objetivo más profundo que la simple discrecionalidad de las partes, permitiendo una valoración equilibrada de los actores de la guerra; pero la realidad es otra porque en esto momentos en Colombia se da una crisis de derechos humanos. Se evidencia que los ataques

guerrilleros y paramilitares han aumentado, lo que se traduce, generalmente, en infracciones al DIH, tales como masacres, asesinatos, secuestros, desplazamientos y desapariciones forzadas, todas ellas violaciones a las leyes de la guerra y desacatamientos a las normas humanitarias. Lo anterior nos conlleva a evidenciar que existe poca voluntad política por parte de los actores en conflicto en respetar esta normatividad y la impunidad judicial a tal respecto es enorme, pues muy pocos de los más graves delitos que se han cometido contra el DIH en los últimos años en el país, han sido satisfactoriamente investigados o sancionados desde el punto de vista de la justicia ordinaria o militar. Se cree que esto sucede, principalmente, por la ignoranciavoluntaria o involuntaria de las normas humanitarias por parte de los grupos armados y de la población civil, Mira M & Arenas J (2018)5. El Derecho Internacional Humanitario en las sentenciasde la Corte Interamericana:Un análisis de los casos colombianos. 5

razón por la cual se hace necesario iniciar un proceso educativo profundo a ese respecto. No solamente se debe actuar sobre la guerra cuando esta ya ha afectado a la población, sino que un conocimiento que no se limite a la instrucción sobre la normatividad, sino que se concentre en el sentido del DIH, permitirá actos preventivos que lleven a que una persona en conflicto opte por soluciones en el marco de la razón y la humanidad, antes de optar por la violencia. Es importante que los actores en conflicto retomen los protocolos de Ginebra y de la Haya para que se reduzca la crueldad hacia los combatientes heridos y capturados, que nos se le asesinen y se les dé un trato humanizado, es decir, el DIH es la pedagogía para aprender hacer una guerra humanizada, aunque parece una ironía de la vida las guerras son guerras, pero no es humano asesinar a una persona que esta fuera de combate, y por lo tanto ya en ese mismo momento queda excluido del conflicto.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS De la Coste. Citado por Robledo C & Serrano C. El DIH y su aplicación en Colombia. Universidad Pontificia, Bogotá. Recuperado de: https://javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere1/Tesis18.pdf Robledo C & Serrano C. (199). El DIH y su aplicación en Colombia. Universidad Pontificia, Bogotá. Recuperado de: https://javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere1/Tesis18.pdf Contreras F. Derecho Internacional Humanitario: principio de una educación para la paz. Recuperado de: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0123-12942006000100012 Delacoste. Citado por Contreras F. Derecho Internacional Humanitario: principio de una educación para la paz. Recuperado de: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0123-12942006000100012

Mira M & Arenas J (2018). El Derecho InternacionalHumanitario en las sentenciasde la Corte Interamericana:Un análisis de los casos colombianos. Recuperado de: https://revistas.upb.edu.co/index.php/derecho/article/view/8656