POLITICA CRIMINAL

Disciplina que se ocupa de las formas o medios a poner en práctica por el Estado para una eficaz lucha contra el delito,

Views 96 Downloads 0 File size 249KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Disciplina que se ocupa de las formas o medios a poner en práctica por el Estado para una eficaz lucha contra el delito, y a cuyo efecto se auxilia de los aportes de la Criminología y de la Penología» (Franz VON LISZT). Es el conjunto sistemático de principios en los que se inspira la actuación del Estado para organizar la lucha contra la criminalidad. En todo caso, y de acuerdo con el principio de legalidad penal, la actividad represiva del Estado mantendrá la garantía criminal o seguridad de que una persona sólo puede ser condenada por una acción u omisión definida como delito en ley orgánica vigente en el momento de la comisión (reserva de ley orgánica). La garantía penal, complemento de la anterior, conlleva que la sanción esté prevista en ley anterior al hecho delictivo. Ambas garantías no son más que nuevos enunciados del principio de legalidad criminal. En todo caso, todo ello no impide que, mediante la llamada ley penal en blanco, se tipifiquen conductas delictivas mediante remisión a otras normas legales en las que se describe el correspondiente supuesto de hecho. POLÍTICA CRIMINAL 1. POLITICA CRIMINAL: CONCEPTO La política criminal se refiere al conjunto de medidas de hecho y derecho de las que se vale el estado para enfrentar la criminalidad, para controlar, reprimir y prevenir el delito. Para luchar contra el delito es necesario conocer sus causas para así evitar las consecuencias por ende una política criminal que prescinda de la criminología no es concebible. La política criminal busca y pone en práctica los medios y las formas más adecuadas para hacer eficaces los fines del Derecho Penal. También se puede definir a la política criminal como la ciencia que se ocupa de la política de reforma del derecho penal, de la ejecución y la lucha contra el crimen por medio del derecho penal. Política criminal son los instrumentos utilizados por el Estado para contrarrestar la criminalidad y la criminalización, especialmente su prevención, represión y control. Política criminal es la denominación más usada, pero también se suele hablar de profilaxis criminal, reacción social, control social, política criminológica, etc. Profilaxis: su alcance se reduce a gabinete, clínica, hospital, dado su origen vinculado a los inicios de la criminología y a la apreciación del delincuente como sinónimo de enfermo o anómalo. Reacción social: son las respuestas que el Estado o la sociedad da a los comportamientos criminales o divergentes; cuando hablamos de las respuestas de las instituciones, hablamos de una reacción social institucional y cuando hablamos de una respuesta del grupo a la conducta desviada se habla de reacción social pura o simple. El Estado (reacción social institucional) responde de manera directa por ejemplo cuando rechaza una acción fijando penas, y la reacción social simple

se da de manera indirecta cuando por ejemplo el grupo social rechaza determinados comportamientos. Control social: es el aparato estatal (formal o informal) que se opone a la criminalidad. En control, a diferencia de la prevención, no se hace casi a las raíces del problema, sino que se obra frente a un evento concreto. El control social no es producto de una política incrustada dentro de la política general del Estado. Política criminológica: son las estrategias estatales tendientes a obstaculizar el delito, mientras que la política criminal comprende las tácticas y planeaciones desplegadas por los desviados en sus actividades delictivas. 2. CONTENIDO DEL CONCEPTO DE POLITICA CRIMINAL Política criminal es el conjunto de medidas de hecho y derecho de las que se vale el Estado para enfrentar la criminalidad y la criminalización, así sus elementos son: 1) La práctica de la política criminal compete fundamentalmente al legislador, ya que debe plasmar en textos legales las soluciones recomendadas 2) La esencia de la política criminal es tarea de los investigadores que se ocupan de la desviación: ejemplo: los penalistas, penólogos, criminalistas y criminólogos. Éstos trabajan en la realidad, concluyen y hacen recomendaciones al poder para que este las posibilite legalmente. 3) Vemos una verdadera política criminal cuando la legislación coincide con las recomendaciones que hacen los investigadores, si las modificaciones legislativas no están presididas por investigaciones entonces la política criminal es irreal. 4) La política criminal está dirigida tanto a la criminalidad entendida como el total de hechos dañosos (infracciones, comportamiento divergente) y de infractores en un tiempo y espacio determinado, como a la criminalización o el proceso de criminalización que está conformado por los poderes que definen el comportamiento delictivo (legislativo), en quienes asignan a la persona del delincuente (jueces) y en quienes ejecutan la ley. 5) La política criminal busca prevenir y reprimir la criminalidad y la criminalización: por prevenir entendemos que se refiere a evitar el nacimiento, detener el progreso o el desarrollo del delito por medio de una política incluida dentro de la planificación del Estado. Reprimir se refiere a contener, rechazar, parar, frenar, moderar, sujetar, calmar, dominar, en una palabra, limitar la libertad. 6) El derecho penal previene la criminalidad (amenaza con la imposición de penas) y reprime a través del procedimiento (captura, indagatoria, resolución acusatoria, sentencia y sujeción a pena) 7) La penología previene cuando por medio del tratamiento penitenciario requerido y aceptado por el reo busca evitar la reincidencia o recaída en el delito (prevención a posteriori) y reprime en todos aquellos casos en que somete a tratamiento no necesario o no aceptado por el condenado.

8) La criminalística reprime con la persecución, con la búsqueda de huellas materiales y morales del hecho punible; y previene cuando, una vez establecidos los modos de comisión de delitos, hace recomendaciones para evitar que se cometa el delito. 9) La criminología previene cuando, después de descubrir las causas del delito, busca eliminarlas, además previene cuando por ejemplo recomienda descriminalizar comportamientos, usar alternativamente el derecho y disminuir la violencia estatal reflejada en el sistema penal, y reprime en todos aquellos casos en que propone mantener el derecho penal como está, extenderlo, y si aconseja mayor criminalización. Una correcta política criminal implica trabajo fusionado de penalista, criminólogo, criminalista y penólogo, con el objeto de que converjan en las finalidades buscadas. 3. TENDENCIAS POLITICO-CRIMINALES Podemos decir que cada enfoque que explica el origen de la criminalidad y de la criminalización posee su propia política criminal. Las 5 corrientes son: 3.1 DEFENSA SOCIAL Presenta las soluciones propuestas por los enfoques biológicos, psicológicos, antropológicos y sociológicos. Se presenta como un movimiento de política criminal humanista que procura proteger a la sociedad de los criminales y a los miembros de la sociedad de caer en el riesgo de la delincuencia. Sus principios fundamentales son: § la reacción social contra la criminalidad; se cumple con 3 disciplinas: la criminología, que estudia el fenómeno del delito; el derecho penal, que interpreta y aplica las normas positivas; y la política criminal, que toma como punto de partida la personalidad del autor. § Es humanista: porque sobre la base del respeto del respeto a la dignidad humana, se interesa ante todo por el conocimiento del delincuente: se esfuerza en recuperarlo, le asiste socialmente una vez reeducado, y porque siempre acude a la individualización tanto a nivel judicial como penitenciario. § Es una nueva defensa social, que se funda en la solidaridad tanto de las personas que viven en la sociedad como el Estado que tiene la obligación de prestar asistencia a aquel que pos sus inclinaciones naturales o por los malos ejemplos recibidos, cae en la criminalidad. § Busca robustecer y perfecciona el derecho, por lo que respeta al máximo sus principios sustanciales y procedimentales, es especial los de legalidad y libertad. § Personalidad peligrosa, el tratamiento y la re-socialización son sus principales elementos de trabajo, tiene por objeto al hombre que ha delinquido o que puede llegar a hacerlo, analiza su personalidad, lo trata mediante estudio

individual y aspira a obtener su reeducación. Las finalidades de las medidas de defensa social son: la prevención, protección e reintegración social. * El enfoque biológico: busca rehabilitar al criminal modificando sus tendencias o predisposiciones* El enfoque psicológico: busca la recuperación mental del criminal, se utiliza entonces una terapia inclinada a lograr la normalización del paciente. * El enfoque antropológico-cultural: busca prevenir con el proceso de identificación: el hombre o el grupo inferior debe identificarse con las pautas generales, debe hacer suyos los valores dominante debe acomodarse, adaptarse y asimilar las pautas mayoritarias de la sociedad, se busca que compartan la cultura dominante. * El enfoque sociológico: busca prevenir mediante la modificación de los “factores” que pueden conducir a la desviación, por ejemplo: mejorando la educación, disminuyendo las presiones clasistas, etc. 3.2 PESIMISMO POLITICO CRIMINAL (es propio de la Criminología Radical) Se refiere a aquellos planteamientos que, siendo eminentemente políticos, le niegan toda finalidad político-criminal a la criminología. Ven a la criminalidad como un fenómeno desarrollado dentro del sistema, y la única manera de contrarrestar la criminalidad es por medio de una lucha por erradicar el capitalismo e implantar el socialismo. Para esta criminología, no hay posibilidad alguna de política criminal: solo el cambio del sistema. Ve al capitalismo como el eje de todo mal y que los delitos son productos de la diferencia económica en la población. 3.3 POLITICA CRIMINAL ALTERNATIVA (propio de la Criminología Critica) Se concreta en el cambio del sistema económico-político. La política criminal alternativa propone mecanismos alternativos con relación al desmoronamiento del derecho penal. Cree que el cambio central se obtiene gradualmente, por ende propone ciertos instrumentos que van reduciendo el alcance del sistema punitivo hasta lograr su desaparición y la del Estado. La política criminal alternativa se edifica así: a) La primera fase construir una teoría materialista (económico-política) de la desviación, los comportamientos socialmente negativos y el proceso de la criminalización, orientada a una política de las clases subalternas. Desde este punto de vista, la finalidad de la criminología se encuentra a favor de los desprotegidos. b) La segunda fase apunta a la realizar la política criminal que se entiende como una “alternativa” al sistema imperante y como una “superación” del derecho penal. Esta etapa se compone de 4 indicaciones estratégicas: 1) Se busca analizar la desviación y la criminalidad dentro de la estructura general de la sociedad, buscando una política criminal que resulte en la transformación social e institucional. Nos se busca que la política criminal sea simplemente la

reacción del estado ante la criminalidad ya que se ve al derecho penal como el mecanismo más inadecuado de una política criminal. 2) Debido a que el derecho penal es injusto la política criminal alternativa busca reforzar la tutela penal de aquellos intereses esenciales a la sociedad como lo son la salud, el trabajo y la ecología. Busca además dirigir los mecanismos de criminalización hacia la macro-delincuencia hacia los crímenes de los poderosos. Además busca la despenalización y contraer al máximo el sistema penal para así disminuir la presión que este ejerce sobre las clases subordinadas. Además busca reformar radicalmente el proceso penal, la organización judicial y la política con el fin de democratizar el aparato estatal y contrarrestar los factores de la criminalización selectiva. 3) Busca abolir las cárceles pero previamente utilizar instrumentos alternativos como la ampliación de la libertad condicional, la suspensión condicional, la aplicación de penas de semi- libertad, extender el régimen de permiso. c) La tercera fase, producto de la transición que representa la fase anterior, implica pasar del capitalismo al socialismo y la superación del derecho penal; esto significa que: 1) como una mejor sociedad se traduce en la libertad e igualdad, el control de la desviación no será autoritario sino social. 2) el concepto de desviación pierde de a poco su carácter estigmatizante y obtiene funciones y significados diferentes; la desviación ya no será necesaria y exclusivamente negativa. La política criminal alternativa ve a la desviación en el sentido de diversidad y es tolerada. Si todos los hombres son iguales, existe la posibilidad de ser y comportarse diversamente, y, asimismo, todos deben respetar la divergencia de los demás. d) En cuanto a su finalidad (busca eliminar el sistema penal capitalista) la “criminología critica” utiliza los siguientes medios alternativos a la simple represión y prevención de la criminalidad: 1) Descriminalizar: se refiere quitar o disminuir el carácter punible de un comportamiento, es decir, extraer del catalogo punitivo conductas reprimidas para hacerlas licitas y permisibles. Los investigadores recomiendas descriminalizar varias conductas por ejemplo: las que se confunden con la moral, las que se refieren solamente al comportamiento de los grupos sociales mas débiles, las que por ser tan frecuentes no pueden ser controladas por el derecho, las conductas que se producen solo en razón de desajuste social o síquico. La descriminalización ofrece ventajas como: disminuye el costo del delito en lo que se refiere a la investigación, aplicación y ejecución; acomoda a la legislación penal a las realidades, evita la estigmatización de muchas personas; como en el fondo la ley crea la delincuencia, la descriminalización hace disminuir el fenómeno criminal. 2) Despenalizar: se refiere a suprimir, modificar o disminuir cualitativa o cuantitativamente la sanción, especialmente la privativa de libertad. También

ofrece ventajas por que disminuye el costo del delito, evita las consecuencias nocivas de la prisión, previene el estigma carcelario. 3) Nuevo proceso de criminalización: vemos que el derecho penal afecta a los desprotegidos y con la descriminalización y la despenalización lo que se busca es disminuir la violencia y la opresión que los poderosos ejercen contra los desprotegidos por medio del derecho. El nuevo proceso de criminalización busca criminalizar y penalizar severamente los comportamientos del grupo privilegiado que hostigan fundamentalmente a los grupos proletarios. Busca colocar en plano de igualdad a los destinatarios de la ley penal para y de esta manera en el futuro se podrá prescindir de normas punitivas. 4) Des-prisionalización o Desencarcelación: busca evitar que la cárcel sea el medio que resuelva problemas sociales y busca también sustraer a las personas del encerramiento, por ejemplo, aumentando las causales de libertad provisional. Esencialmente, se busca que al imputado no se le prive de la libertad. Se busca evitar el estigma de la prisión y reintegrar el delincuente a la sociedad usando otras medidas como la libertad bajo palabra, la libertad vigilada, la condena condicional, arrestos de fin de semana etc. 5) Desjudicializar, desprocesalizar y des institucionalizar: implica que se deben ser crear otros modos para buscar la solución de los conflictos, que no sea por medio judicial, por los procedimientos establecidos por la ley o por medio del Estado. Se busca solucionar los conflictos en grupos comunales o vecinales, con un dialogo formal. 6) Uso alternativo de derecho: se refiere a las personas encargadas de aplicar la ley penal, es decir el juez. Este debe interpretar la ley usando parámetros que no sean necesariamente los tradicionales, debe ser consciente de que el derecho nunca es imparcial, de que el derecho está en crisis, que es clasista. Se busca que el juez supere las formas conservadoras de interpretar la ley y que se coloque frente a la realidad y que realice una labor que pueda favorecer a la clase desprotegida. 3.4 PERSECTIVA ABOLICIONISTA Para el abolicionismo el objeto de la criminología no es el delito sino que su objeto es la situación problema, el disturbio, el conflicto, el acto lamentable etc. Esta política criminal tiene como finalidad ayudar a los ciudadanos a resolver sus conflictos, a enfrentarlos o en concientizarlos de la existencia de los mismos para que puedan convivir con ellos. Esta perspectiva parte del reconocimiento de la existencia de disturbios y por ende esto disturbios permanecerán mientras que exista la sociedad. El abolicionismo además, no busca eliminar en su integridad los problemas constituidos y generados por el sistema penal, ni pretende remediar los males de nuestra condición social, como tampoco busca resolver todas las situaciones problemáticas. El papel del “criminólogo abolicionista” se centraría en la colaboración o ayuda frente a los problemas o disturbios.

3.5 DERECHO PENAL MINIMO El Derecho penal mínimo parte del supuesto que el derecho penal es violento, selectivo, inadecuado para afrontar los problemas sociales, que a la vez produce más problemas de los que pretende resolver, debido a estas características se aconsejaría, con la línea abolicionista, la desaparición del derecho penal. Sin embargo debido a que el derecho es garantía ciudadana, debe mantenerse. Pero la vigencia del derecho penal dependerá de que sean efectivos dos exigencias o requisitos: 1. reduce del catalogo de las descripciones típicas de delito, solamente a las descripciones exclusivamente necesarias. 2. amplíen las garantías y derechos de los ciudadanos dentro del proceso penal, es decir, que tales derechos y garantías deben ser plenamente observados dentro del proceso Así la política criminal del derecho penal mínimo pretende la menor intervención penal posible, es decir llevar el derecho penal a si mínima expresión, además busca evitar la venganza privada, hacer efectivos los derechos del imputado dentro del proceso y aumentar la libertar debido a que se reduce en cuantitativamente las conductas prohibidas. 4. POLITICA CRIMINAL EN LATINOAMERICA En Latinoamérica el panorama no es alentador. Las investigaciones y estadísticas son un importante instrumento, ya que ayudan a aclarar el trasfondo de la criminalidad, y por ello, cooperan en la formulación de la Política Criminal. No solo, no se respetan las pocas investigaciones empíricas realizadas, sino que en la mayoría de los casos, esas investigaciones sobre la realidad no existen y se legisla sobre creencias o suposiciones generalmente pre juiciosas o por impulsos emocionales temporales; el resultado es el divorcio crónico entre el país de las leyes y el país real. No es posible hacer criminología ni ciencia jurídico-penal sin una política criminal. Queda claro que la política criminal es una actividad del Estado y no de los particulares o determinadas oficinas del gobierno; todo pasa por el Poder Legislativo. Los investigadores de la realidad (criminólogos, penólogos, criminalistas) proveen de posibles soluciones al Estado y sus poderes, pero no por eso hacen política criminal; hacen criminología, penología, etc., pero es el Estado que como parte de su política de gobierno, debería hacer política criminal. Muchas veces esto es imposible ya que la delincuencia se encuentra en el propio grupo gobernante. 5. POLITICA CRIMINAL EN PARAGUAY No existe una política criminal en Paraguay. Prevención: es la política que se adopta para evitar que los crímenes se cometan, se refiere a la finalidad de las penas. Esto se puede hacer mejorando las condiciones de vida, salud, educación, trabajo. El Art. 20 de la constitución

nacional dice:”las penas privativas de libertad tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad.” La Constitución apunta a una concepción moderna de pena, cuyo objetivo es la resocializacion del delincuente. – Prevención primaria: evitar por la ley que el individuo delinca. La ley como medio de prevención, afecta solo al 0,5% de la población: existe en el país un tasa de 94,4% de analfabetismo (2005), y es más alto en hombres que mujeres. En la cárcel de Tacumbú, los reclusos sufren de hacinamiento y malos tratos, mientras que el Poder Judicial sigue lento en sus funciones, preocupándose en que beneficios económicos u políticos propios puede obtener, y no defendiendo los intereses nacionales. El resultado ha sido una fuerte desigualdad en la distribución del ingreso. Esto significa que la brecha entre los ingresos percibidos por las familias de menores recursos y las mas ricas se fue ampliando a través de los años, esto ha producido un gran auge en la delincuencia, por los bajos niveles de educación, la falta de oportunidades de empleo, que han que las personas se vean incapaces de contar con los medios apropiados para satisfacer sus necesidades mas inmediatas. Bandas organizadas se han especializado en asaltar bancos, casas de cambios y hasta transportes blindados de caudales. También la delincuencia juvenil ha tomado proporciones alarmantes. Jóvenes de 12 o mas años asaltan y matan sin pestañear. Los “caballos locos” asaltan a pasajeros de colectivos en pleno centro de la ciudad, con numerosas victimas fatales. – Prevención secundaria: evitar que el que está preso vuelva a delinquir; para esto no hay infraestructura (reformatorios). A contrario, en Paraguay el sistema penitenciario se ha vuelto una “escuela de la delincuencia”, los establecimientos son irónicamente los lugares donde mas se promueve la delincuencia, se aprende a fabricar armas, contrabandear celulares, bebidas alcohólicas y drogas, excavar túneles, y lo mas importante, recibir lecciones para perfeccionarse en la “profesión”. En estos lugares no hay ninguna perspectiva ni esperanza de readaptación social. Si, hay un sufrimiento, a veces hasta sádico, que conduce a un mayor odio y una posterior actitud de cruel violencia. Es urgente el saneamiento y la reforma del sistema penitenciario. – Prevención terciaria: dirigida a la readaptación de los que estuvieron presos pero ya estan libres. En el Paraguay no hay psicólogos y trabajadores sociales para ayudar a adaptar y reinsertar en la sociedad a los condenados que se hallan en libertad condicional, ni programas de reforma y rehabilitación dirigidos tanto a jóvenes como a adultos. Avances en materia de política criminal, en el nuevo Código Penal y Procesal Penal son: se estudia la persona del delincuente y las causas del delito, sustitución de penas carcelarias por medidas alternativas, medición de las penas, ampliación del catalogo de delitos peculiares de nuestra realidad (como el

abigeato o robo de ganado y la ocupación de tierras), ampliación de motivos de extinción penal, etc. NOTAS DE CLASE: en el Paraguay vemos en el sistema penal una política garantista, ahora la vistica ya tiene intervención en el proceso, vemos avances en lo referente a la víctima y al garantismo penal donde se garantiza la protección de cada ser humano. Hoy en día ya no se admite, no tiene validez la interrogación policial cuando anteriormente el parte policial encabezaba el proceso penal, la policía tenía mucha injerencia hoy en día ya no la tiene. Vemos grandes avances en el código penal y en el código procesal penal, el sistema paso de ser inquisitorio a ser acusatorio, además vemos la introducción de la criminología en nuestros códigos hoy en día se le da mayor importancia a la investigación.

concluimos que los principios político-criminales orientan al establecimiento de los elementos del delito a través de la dogmatica penal –teoría general del delito–, por tanto en esta vinculación la política criminal corresponde a las exigencias de un Estado democrático de Derecho, el cual, se basa en una serie de principios fundamentales que tiene la función de limitar el poder penal del Estado, y consecuentemente, garantizar los derechos de los individuos frente al ejercicio de este poder. Ello resulta así, en virtud de que la política criminal es una pequeña parte de una "política general" que representa la búsqueda de un fin común para la colectividad cumpliendo así con uno de sus objetivos primordiales "el bienestar del ser humano en sociedad", que aplica en caso de nuestro país un "Estado democrático de Derecho –a través de un Plan Nacional de Desarrollo-; Consecuentemente puedo señalar que la política criminal son las estrategias ó medidas que implementa el estado para combatir al delito a partir del estudio dogmático del mismo con utilidad por medio del derecho penal con la finalidad de garantizar la seguridad pública. Está claro, pues, que la Dogmatica no puede ser desvinculada de la política criminal y que las finalidades político-criminales deber ser tenidas en cuenta en su elaboración. El problema consiste en saber ¿Cuál política criminal aplicar?, en este contexto, la que surja a partir de los elementos del delito: tipicidad, antijuricidad y culpabilidad –Teoría del Delito–.

POLÍTICA CRIMINAL EN LOS PAÍSES DESARROLLADOS El cambio es un elemento propio de todo grupo social. Su naturaleza e intensidad varían en función de la sociedad en la cual se produce. En las sociedades desarrolladas, el progreso de orden científico y técnico produce modificaciones sociales profundas, que repercuten de manera evidente en la legislación. Es el caso, por ejemplo, de la evolución de la informática, de los medios de comunicación y de la gen ética. La libertad de las personas, la formación de su personalidad y su supervivencia son afectadas, directamente, por estos progresos: así, por ejemplo, el intento de emplear abusivamente la informática en la realización de censos poblacionales en Alemania Federal, la invasión indetenible de la pornografía gracias a la electrónica y las experiencias de fecundación humana en probetas. La estabilidad social y política reinante en esos países permite canalizar los cambios evitando perturbaciones sociales de carácter radical. 1.2 POLÍTICA CRIMINAL EN LOS PAÍSES SUB DESARROLLADOS Diferente es la situación en los países subdesarrollados, donde el contexto socioeconómico se caracteriza por una violencia e inestabilidad subyacentes a todo el sistema. Las desigualdades sociales son enormes.

La desocupación es crónica y afecta a una gran parte de la población. La organización política es insuficiente, no ofreciendo a los individuos la posibilidad de participar en el gobierno del país. Esta descripción, necesariamente esquemática, debe ser apreciada considerando que la estructura social de estos países no es homogénea. En su interior, existen zonas más ricas que las mismas que tienen una peculiar vinculación entre ellas y con los países desarrollados. En el Perú, país andino y amazónico, constituye un factor decisivo, por ejemplo, la población indígena. 1.3 REALIDAD PENITENCIARIA EN EL PERÚ La incipiente política penitenciaria no es realizada en función de las necesidades del país. La contenida en el Código Penal y en el Código de Ejecución Penal constituye -por ejemplo- una utopía; pues, resulta utópico pretender organizarla de acuerdo con las exigencias de una ciencia penitenciaria elaborada conforme a las posibilidades de los países económicamente desarrollados. Como sucedió en los demás países latinoamericanos, en el Perú también se construyeron prisiones "modelos". Construidos en la Capital, tales establecimientos funcionan poco tiempo según el sistema de detención previsto. Su capacidad es inmediatamente sometida a la demanda del "mercado" : el número de detenidos aumenta las instalaciones se deterioran y la administración del establecimiento deviene imposible. Esto permite comprender por qué las autoridades están obligadas a realizar, periódicamente, "censos penitenciarios" con la finalidad de saber, cuántos detenidos hay o quedan en la prisión. Los resultados de los esfuerzos realizados por los funcionarios son poco positivos, debido a que no ejercen, en la práctica, un control eficaz al interior de las prisiones. Los detenidos se organizan en bandas, dirigidos o sometidos por los más peligrosos, con el fin de dominar la vida de la prisión. Es así como el tráfico ilícito de drogas y de bebidas alcohólicas se instala, contando con la complacencia o complicidad de funcionarios o empleados del mismo establecimiento. La realidad penitenciaria influye mucho en la marcha de la administración de justicia. La investigación judicial y el desarrollo del juzgamiento son con frecuencia perturbados por la ausencia del procesado, esto es consecuencia de la desorganización de las prisiones. Es suficiente que para evitar comparecer, por diversos motivos, el procesado no responde al llamado del empleado que viene a buscarlo. Es evidente que en estas condiciones, personales y materiales, los establecimientos de reclusión no cumplan con los fines de resocialización o de reeducación. Ni siquiera cumplan con el objetivo primario de aislar a los detenidos de su medio. II. POLÍTICA CRIMINAL Y REALIDAD SOCIAL La descripción esquemática de cómo el Estado ha reaccionado legislativamente frente al fenómeno delictivo, no puede ser bien comprendida si no se tiene en

cuenta el contexto socio-político en que se produce. Esta no es la obra en que debe analizar exhaustivamente esa realidad. Pero, así como el estudio la evolución histórica de nuestro derecho penal, creemos necesario hacer las siguientes reflexiones. Aunque sea una verdad trivial, no se puede dejar de decir, que el orden jurídico, en general, y el penal, en particular, están vinculados, estrechamente, a la realidad social, económica y cultural del país. Todo cambio socio económico y político repercute en la legislación y en la administración de justicia. Esta vinculación, se refleja, igualmente, en relación con la labor que realizan los juristas. La concepción doctrinaria que elaboren no puede dejar de tener en cuenta estas circunstancias. De igual manera, no es posible -sin un adecuado conocimiento de la realidadelaborar y aplicar una Política criminal coherente y eficaz. La severidad de la pena prevista en la ley respecto al acto imputado al detenido determina las condiciones de su detención. Lo mismo puede decirse que la pena requerida por el Ministerio Público –determinada a su vez por la fijada legislativamente- condicione el juzgamiento del acusado. Así se origina un círculo vicioso de consecuencias desastrosas para quien es detenido como simplemente sospechoso. El problema se origina no tanto en razón de la incapacidad funcional de los órganos de juzgamiento o del número de funcionarios, sino, sobre todo, al carácter eminentemente represivo del sistema penal. Además, su aplicación es realizada de acuerdo a reglas procesales deficientes e incompletas que los magistrados interpretan de manera demasiado legalista. Aunque las leyes procesales y también la Constitución consagran los principios fundamentales del derecho liberal; y a pesar que éstos son, frecuentemente, invocados por los jueces en sus resoluciones, es innegable que dichos principios son desnaturalizados. Por ejemplo, la presunción de inocencia del inculpado pierde casi toda su significación cuando, antes de declararlo inocente, se le somete a una larga detención preventiva y no se le indemniza en forma alguna. Lo mismo sucede con el principio in dubio pro reo: en los casos de tráfico de drogas o de terrorismo, por ejemplo, los jueces de primera instancia prefieren -en caso de duda sobre la responsabilidad del inculpado- condenarlo para evitar -en caso de absolución- la sospecha de corrupción; y dejar, de esta manera, la decisión definitiva en manos del tribunal superior. 2.1 NOCIÓN DE POLÍTICA CRIMINAL Se le denomina a la manera como la colectividad reacciona organizadamente, frente a las acciones delictuosas que amenazan su cohesión o su desarrollo armónico. La disciplina que estudia esta faceta del control social recibe, igualmente, el nombre de política criminal. Es tarea de esta disciplina, no sólo la descripción de la reacción social contra la delincuencia, sino también determinar los lineamientos que deberían seguirse a fin de lograr una mayor eficacia.

Por esto, se ha considerado que la política criminal se presenta bajo dos aspectos: 1º Como una disciplina o un método de observación de la reacción anticriminal; tal como es, efectivamente, practicada. 2º Como un arte o estrategia de lucha contra la delincuencia; elaborada a partir de los datos y enseñanzas aportados por la observación objetiva. La política criminal es, en consecuencia, una parcela de la política jurídica del Estado, la que a su vez es parte de su política general. La programación y realización de una correcta y coherente lucha contra la delincuencia, depende del apoyo y fomento de los estudios tendientes a describir el sistema de reacción social y a de terminar los lineamientos y los medios más eficaces. 2.2 CRIMINOLOGÍA Y POLÍTICA CRIMINAL A diferencia de la dogmática penal, la criminología se ocupa del estudio del delito en sus diferentes formas de aparición, investigando sus causas, su significación en la vida de la sociedad y del individuo; estudia, asimismo, la personalidad del delincuente, sus características físicas y psíquicas, su desarrollo y sus posibilidades de tratamiento. Para alcanzar sus objetivos, recurre a los diversos métodos que ofrecen las ciencias naturales y sociales. Entendida de este modo de criminología, se comprende con gran facilidad la importancia de las relaciones que tiene esta disciplina causal-explicativa con la política criminal y el derecho penal; e igualmente, los innumerables elementos que les proporciona. Una adecuada lucha contra la delincuencia es imposible sin un conocimiento de la realidad criminógena. Así, pues estas tres disciplinas se relacionan y complementan recíprocamente. Frente a las transformaciones indiscutibles de la sociedad moderna, el autor frances Marc Ancel dice: "el problema esencial es de lograr la elaboración de un sistema de derecho penal que no sea anacrónico, que tenga en cuenta la realidad humana y social y que se esfuercen en hacer esto con el máximo de lucidez y eficacia". Indica que la ciencia criminal moderna se compone de tres dominios esenciales: la criminología, que estudia en todos sus aspectos al fenómeno delito; el derecho penal, que consiste en la aplicación y explicación de las normas positivas con las que la sociedad reacciona ante dicho fenómeno; y, por último, la política criminal, arte y ciencia al mismo tiempo, cuyo objeto práctico es, en definitiva, el permitir una mejor elaboración de las reglas positivas, y de orientar al legislador que las redacta, al juez que las aplica, y a la Administración penitenciaria que hace efectiva la decisión judicial. 2.3 OBJETIVOS 2.3.1 OBJETIVO GENERAL DE LA POLÍTICA CRIMINAL Es la ciencia que se encarga del estudio del delito como conducta humana y social, de investigar las causas de la delincuencia, de la prevención del delito y del

tratamiento del delincuente". E indican de manera sobresaliente, que: "Los campos de la acción de la Criminología, están consideradas en tres ramas: a. En la administración de la justicia b. En el campo penitenciario c. En la prevención del delito Expresan también, que: "es de suma importancia el que estas tres áreas tengan especialistas que deseen conocer los factores de la personalidad criminal, con el fin de que se logre impartir la justicia de forma más adecuada, justa e individualizada, así como también, se dé terapia idónea al infractor, y lo que vendría a ser el éxito de todo estudio criminológico, el prevenir que se den o repitan determinadas conductas consideradas como criminales. 2.3.2 EL OBJETIVO PRINCIPAL DE LA POLÍTICA CRIMINAL ES LA PREVENCIÓN DEL DELITO La ciencia que estudia la política criminal y la prevención del delito es la criminología. Esta ciencia abarca y supera el estudio del derecho penal, el derecho procesal- penal y el penitenciario. Ello no implica, en modo alguno, que la criminología pueda prescindir, en sus análisis, de los limites de impuesto a la acción del Estado por los principios garantizadores de los derechos humanos, si no que los debe tener siempre en cuenta (como cualquier disciplina social) con relación a todo lo que implique acciones de intervención del Estado sobre los individuos. Los estudios que resalían la criminología son denominados estudios político criminales o preventivos y en general son llamados estudios criminológicos. Consideramos a la criminología como una ciencia enmarcada dentro del contexto de lo sociológico y no dependiente por lo tanto, de ninguna disciplina normativa aunque la problemática criminológica ataña la mayoría de las veces a hechos o situaciones definidas como delito por la ley penal. III. CARACTERÍSTICAS DE LA POLÍTICA CRIMINAL 3.1 UNA POLÍTICA CRIMINAL EN CUANTO TIENE QUE PARTIR DEL MUNDO REAL Una política criminal en cuanto tiene que partir del mundo real y por tanto utilizando metodología y técnicas propias al estudio de los fenómenos sociales, necesariamente tendrán que llegar a la conclusión que el principio de igualdad en que se funda el Estado no es una realidad, sino sólo un programa. Esto es, que hay discriminación, que se da una desigualdaddistribución de la criminalización, del poder de definir lo criminal, por tanto no solo de bienes e ingresos. Luego, un primer aspecto a considerar es la necesidad de redistribuir el poder de criminalización, de modo entonces de ir descendiendo las cuotas de discriminación. A su vez ello significa que tal redistribución ha de abarcar todo el sistema criminal, las leyes, la policía, el proceso, etc. 3.2 POLÍTICA CRIMINAL QUE TIENE COMO FUNDAMENTO LA LIBERTAD

No puede partir desconociéndola y convirtiendo a las personas en meros instrumentos o sujetos a tutela. De ahí que el punto de partida no puede ser una separación entre buenos y malos, entre determinados al crimen y otros que no, sino de una relación libre de :as personas con el sistema. Desde esta perspectiva lo fundamental es la relación entre la persona y el Estado, en el sentido que el Estado está al servicio de la persona y para su felicidad, es el reconocimiento de la persona como ente autónomo y por eso mismo de sus derechos y garantías. 3.3 POLÍTICA CRIMINAL DE UN ESTADO SOCIAL Ello exige que haya una socialización del poder de definición. Esto es, una efectiva participación de todos, no sólo en el sentido representativo, a través de la elección de representantes, sino también mediante la descentralización real, lo cual por una parte puede implicar formas plebiscitarias. pero también un aumento de la desproblematización de la cuestión criminal, en el sentido de devolver a las partes la resolución de los conflictos sociales. Si la cuestión criminal no es más que un conflicto social muy intenso que se ha problematizado y definido desde el poder que lo asume y controla, se trata entonces de devolver a las personas lo que les es propio y que ellas mismas lo superen, de ahí la necesidad de intensificar las formas de mediación o reparación. 3.4 POLÍTICA CRIMINAL DE UN ESTADO DE DERECHO Luego que simplemente se trata de la organización jurídico social del sistema. no hay pues una fundamentación absoluta o categoría, no se trata de una cuestión de fe ni de carácter científico puro, sino de algo relativo en cuanto está destinado sólo a una mejor organización del sistema para la felicidad de las personas. De ahí que el sistema de control penal sólo es una cuestión de extrema y estricta necesidad, pero sin que ello entonces tenga capacidad para legitimarlo, sino simplemente para hacerlo explicable desde una política criminal cuyo sentido tiene que ser el que los conflictos sociales se resuelvan por vías no violentas. De ahí que en la base misma del sistema reside su propia deslegitimación. en la medida que siempre implica una determinada violencia sobre las personas y, por tanto. una contradicción con la finalidad perseguida, que es la no violencia. Es por eso que la violencia ejercida ha de ser la mínima necesaria en sí misma, no en relación a otra, no reactiva. Luego, ello excluye violencias duras, como la pena de muerte. cl presidio perpetuo, las penas largas privativas de libertad, pues así se contradice en forma sustancial la finalidad perseguida. Por el contrario entonces hay que privilegiar formas alternativas al control penal. IV. DIFERENCIA ENTRE POLÍTICA CRIMINAL Y POLÍTICA CRIMINAL TEÓRICA 4.1 PRIMERA DIFERENCIA De entrada, es necesario, por tanto distinguir categóricamente entre la praxis de la política criminal y una política criminal teórica. La primera se integra del conjunto de actividades –empíricas- organizadas y ordenadas a la protección de individuos

y sociedad en la evitación del delito. La segunda aparece constituida por un conjunto de principios teóricos que habrían de dotar de una base racional a la referida habrían de lucha contra el delito; en donde la clave radica precisamente en determinar que significa "racional" y cuales pueden ser lo criterios de racionalidad. 4.2 SEGUNDA DIFERENCIA En todo caso es lo cierto que tales principios de la política criminal se concretan en la adopción de diversas formas de evitación del delito (estrictamente preventivas unas: represivo-preventivas las otras). En buena medida, la política criminal se manifiesta en una serie de instrumentos que deben asociarse nominal o tácticamente a la producción presente o futura del delito en orden a evitar que éste se produzca o se reitere. Así contemplado pueden realizarse dos afirmaciones. Por un lado. que desde luego la política criminal no se agota en medidas jurídicopenales. Por otro lado, sin embargo, que aunque la política criminal se configure en términos más amplios, todo el Derecho penal se integra en la política criminal. Así, para el penalista existe una práctica identificación entre la teoría de los principios de la política criminal y la de los fines (y medios) del Derecho penal Ello no debe extrañar, El Derecho penal es expresión de una política criminal. Así, la discusión sobre los fines del Derecho penal y sobre los medios precisas: para alcanzar tales fines no puede ser más que una: discusión político-criminal y la vocación de la discusión político-criminal es, en último término, la reforma del Derecho penal. 4.3 TERCERA DIFERENCIA Entre los principios de la política criminal ocupan un lugar primordial los que eligen la propia calificación de un hecho como delito -y no como hecho antisocial jurídicamente no prohibido ilícito civil o ilícito administrativo-. En otras palabras, la propia definición de cuales son los delitos constituye competencia de la política criminal cuántas son las conductas que cabe racional- mente calificar como delictivas y ello, no sólo en cuanto a lo relativo a qué bienes jurídicos merecen y precisan de protección penal sino también en cuanto a qué clase de conductas describen riesgos penalmente relevantes: tentativas. Hechos imprudentes hechos en comisión por omisión; etc. en este punto se muestra una de las características fundamentales de la política criminal; ésta aparece como un sistema que se autodefine. Ello determina la necesidad de abordar el problema de los límites exteriores a autodefinición de la política criminal: no ya sólo a la del legislador, sino también a la del propio constituyente. En otras palabras, la decisión acerca de si cualquier conducta puede ser definida en un momento dado como delictiva. 4.4 CUARTA DIFERENCIA Es asimismo competencia de la política criminal la determinación de cómo es el delito; esto es, de cuáles son sus rasgos estructurales característicos. Así, si el

delito es un "modo de ser", o un síntoma, o un estado o por el contrario, un hecho y, a partir de esta última constatación, cuáles deben ser los elementos integrantes de ese hecho. Obsérvese que desde el punto de vista adoptado la teoría del delito no deja de ser un eslabón más de toda la política criminal. Lo que pone de relieve hasta qué punto es cierta la afirmación de que también la ciencia del Derecho penal, también la propia dogmática de la teoría jurídica del delito realiza política criminal. V. LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA CRIMINAL En este contexto, se produce una colisión entre dos derechos constitucionales consagrados y por ello de igual valía: la libertad de información y la presunción de inocencia, colisión alrededor de la que se han construido dos teorías antagónicas respecto a la información relacionada a la represión del delito, pero particularmente a la labor jurisdiccional penal; en un extremo se hallan los partidarios de la denominada "teoría de la libertad de información plena" que sostienen que el profesional de la información puede informar de todo y sobre todo, aunque lesione cualquier otro bien jurídico, a condición de que la información sea verdadera y este de por medio un evidente interés público. Sustentan jurídicamente su postura en la doctrina constitucional moderna que distingue entre los derechos constitucionales individuales y sociales a los que les da preeminencia, pues considera que la sociedad en su conjunto es más importante que el individuo aislado, la crítica a esta teoría se concentra en la vaguedad del concepto de interés público y sobre quien es realmente el que debe proporcionar un concepto uniforme del mismo. En otro extremo se hallan quienes propugnan la "teoría de los límites", quienes afirman que la información encuentra límites en otros bienes jurídicos tutelados como es el caso de la presunción de inocencia, y que al amparo del interés público no es posible lesionar y vulnerar otras garantías y derechos. En lo fundamental esta teoría se resume en el principio elemental de la doctrina jurídica que nos enseña que "ningún derecho o libertad es absoluta y que su ejercicio por parte de un individuo encuentra un límite en el ejercicio de los derechos y libertades de sus semejantes". De acuerdo a lo establecido en el articulo 296 inciso 4 del Código de procedimiento penal, éste se adscribe de manera moderada a esta teoría al permitir que sea el detenido quien decida si se muestra o no a un medio de comunicación. Al respecto creo que es necesario ir más allá reglamentando el ejercicio de la libertad de información en materia penal respecto a la forma y límites de su ejercicio para evitar el avasallamiento del estado de inocencia. CONCLUSIONES Tenemos conocimiento que en todas las sociedades existirá siempre un nivel determinado de delincuencia, así como las enfermedades y las malformaciones son inevitables, en todos los tiempos siempre existirán hombres con deficiencia

intelectual o estructuras de carácter psicopático que hacen imposible su integración social y por eso terminan cometiendo actos delictivos. Esto no se podrá evitar nunca. En muchos casos los delincuentes son producto de relaciones familiares desavenidas, por las relaciones violentas entre los padres y de los padres con los hijos, no les brindan afecto, amor, por ello carecen de seguridad emocional, asimismo influye la falta de una educación razonable. La crisis que vivimos en nuestro país, donde la mayor parte de familias que conforman el grupo de clase media, ahora es pobre y la clase pobre en la actualidad vive en condiciones infrahumanas, que en muchos casos por la necesidad que se tiene caen en delitos desde el más pequeño al más grande. También la Política Social debe prepararse adecuadamente, para poder combatir en forma adecuada a esta criminalidad que crece en forma constante, por tener una policía que en vez de resguardar en muchos casos son cómplices de los delitos y autoridades del gobierno que en vez de sancionar o castigar a los culpables, no lo hacen. Podemos decir que la Política Criminal es cambiante, es como la moda que cambia constantemente. Que se deben aplicar normas más determinantes, por que de esa forma la criminalidad disminuye.