Pliego de Reclamos

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ASUNTO: RECLAMOS

PLIEGO

DE

De nuestra especial consideración: Nos es grato dirigirnos a usted en representación del Sindicato de Trabajadores de la Universidad San Martin de Porres para hacerle llegar nuestro cordial saludo y acto seguido, hacerle entrega de nuestro pliego petitorio que contiene un proyecto de convención colectiva para el periodo 2015-2016. El artículo 28. Inciso 2 de la Constitución establece que “El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: (…) (…) 2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. I. PARTES DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA a. SINDICATO DE TRABAJADORES DE UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES, identificado con RUC N° 123456789, con domicilio en Av Corregidor 12345, La Molina, que actúa en representación de los trabajadores de la Universidad San Martin de Porres. b. UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES, que actúa como nuestro empleador, que será denominado en adelante como LA EMPRESA. Asimismo, en la reunión del sindicato se designó como miembros de la Comisión Negociadora de los Trabajadores, los que a su vez cuentan con todas las facultades para participar en la negociación directa y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y, llegando al caso, la Convención Colectiva de Trabajo, de conformidad con el Articulo 49 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el D.S. N° 0102003-TR. Siendo estos los siguientes dirigentes: -

Heirol Lee La Torre, Secretaria General con DNI N° 98765432 Mirella Hernandez Humire, Secretaria General Adjunta con DNI N° 65432100 Sol Velásquez Arana Secretaria de Organización con DNI N° 32109874

II.- PRETENSIONES A NEGOCIAR QUE, A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DEL 2015 HASTA EL 1 DE ABRIL DEL 2016: -

CLAUSULA PRIMERA SINDICALES:



LICENCIAS

Y

PERMISOS

La empresa otorgará una licencia sindical permanente para el Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES DE UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES o para el dirigente del SINDICATO DE TRABAJADORES DE UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES que ocupe el cargo dirigencial en la Federación de Trabajadores. La empresa concederá, sin perjuicio de los permisos que reconoce la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, 100 días laborales de permisos sindicales remunerados por año, incluyendo los respectivos viáticos, para una buena y eficiente gestión de la organización sindical. BASE LEGAL: Artículo 32 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo: La convención colectiva contendrá las estipulaciones tendientes a facilitar las actividades sindicales en lo relativo a reuniones, comunicaciones, permisos y licencias. A falta de convención, el empleador sólo está obligado a conceder permiso para la asistencia a actos de concurrencia obligatoria a los dirigentes que el Reglamento señale, hasta un límite de treinta (30) días naturales por año calendario, por dirigente; el exceso será considerado como licencia sin goce de remuneraciones y demás beneficios. Este límite no será aplicable cuando en el centro de trabajo exista costumbre o convenio colectivo más favorable. El tiempo que dentro de la jornada ordinaria de trabajo abarquen los permisos y licencias remuneradas, destinados a facilitar las actividades sindicales se entenderán trabajados para todos los efectos legales hasta el límite establecido en la convención colectiva. No podrán otorgarse ni modificarse permisos ni licencias sindicales por acto o norma administrativa. -

CLAUSULA SEGUNDA: ASIGNACION POR REFRIGERIO LA EMPRESA

La empresa otorgará una asignación por refrigerio de S/.10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles), por cada día efectivamente laborado, a todos los trabajadores afiliados al SINDICATO a nivel nacional. BASE LEGAL: DS 025-85-PCM se ha demostrado como derecho irrenunciable, además de ampararse en el articulo 2.20 de la constitución política del Peru: formular peticiones, individual y colectivamente, por escrito, ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar al interesado una respuesta también escrita dentro del plazo legal.

Artículo 41 LRCT: Convención colectiva de trabajo es el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y productividad y demás, concernientes a las relaciones entre trabajadores y empleadores, celebrado, de una parte, por una o varias organizaciones sindicales de trabajadores o, en ausencia de éstas, por representantes de los trabajadores interesados, expresamente elegidos y autorizados y, de la otra, por un empleador, un grupo de empleadores, o varias organizaciones de empleadores. Sólo estarán obligadas a negociar colectivamente las empresas que hubieren cumplido por lo menos un (1) año de funcionamiento. -

CLAUSULA TERCERA: ASIGNACION POR ESCOLARIDAD

Con la finalidad de contribuir en la educación de los hijos de su personal, LA EMPRESA convendrá la asignación escolar de S/. 350 Nuevos Soles en el mes de marzo. Además se ofrecerá un préstamo de S/. 500 soles por cada hijo o familiar a cargo del trabajador a ser devuelto en 1 año en soles y sin intereses. Beneficio que será otorgado para aquellos trabajadores con hijos que estudien a partir de los 03 años hasta que concluyan sus estudios de primaria, secundaria, institutos Superior, Universidades, Centros de Capacitación y Academias con valor oficial, previa acreditación. BASE LEGAL: En lo que al sector privado se refiere, la bonificación por escolaridad no es obligatoria; sin embargo, algunos empleadores la vienen otorgando por intermedio de pactos colectivos celebrados con sus sindicatos o en forma unilateral. Es importante precisar que, para evitar que la bonificación por escolaridad carezca de impacto remunerativo en el sector privado, la legislación exige que su monto sea razonable en función de los ingresos mensuales que percibe el trabajador y que su utilización sea debidamente sustentada. La bonificación por escolaridad es un beneficio que viene siendo pagado a los trabajadores del sector público y otros beneficiarios con base en montos fijados por las sucesivas leyes anuales de presupuesto. Para el presente año, la Ley de presupuesto (Ley Nº 29465) ha fijado en S/. 400 la bonificación por escolaridad.

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CLAUSULA CUARTA: ASIGNACIÓN FAMILIAR

LA EMPRESA otorgará la Asignación Familiar en lo siguiente:

a) Por esposa, conviviente e hijos: Un básico ascendiente a 55.00 Nuevos Soles mensuales, a los que se le incorporarán S/. 10 nuevos soles por cada hijo. b) Los que asuman la carga de familiares, la suma de S/. 30.00 nuevos soles mensuales previa sustentación documentaria.

BASE LEGAL: De acuerdo a la ley 25129 en su artículo 2, tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años, en el caso de que el hijo cumpla la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios. Percibirán un equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de asignación familiar. La asignación Familiar forma parte de la base de cálculo para el pago de gratificaciones debido a que los conceptos remunerativos integran la gratificación son aquellas cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, es un concepto remunerativo.

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CLAUSULA QUINTA: ASIGNACION VACACIONAL

La empresa aumentará la asignación vacacional a cada trabajador que haga uso de su descanso vacacional, ascendente a una remuneración básica de cada trabajador, beneficio que se pagará el día que el trabajador tome el primer día de descanso efectivo por vacaciones. BASE LEGAL: Artículo 25 Constitución Política del Perú: La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio. Artículo 10° del Decreto Legislativo 713: Derecho que todo trabajador tiene luego de cumplir con ciertos requisitos, a disfrutar de 30 días calendario de descanso físico remunerado de manera ininterrumpida por cada año completo de servicios. La remuneración vacacional se

abonará antes del inicio del descanso del trabajador, lo cual constará en la Planilla y Boleta de Pago

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CLAUSULA SEXTA: AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD

La empresa conformará con representantes del Sindicato una comisión paritaria para elegir entre diversas propuestas la mejor canasta de víveres valorizada en un monto no menor a 150 soles ni mayor a 200 soles, como aguinaldo que entregará a cada trabajador en los meses de Julio y Diciembre. ¿A quién le corresponde el aguinaldo? A los trabajadores sector público que están bajo la "276", las Fuerzas Armadas y Policiales, aquellos que se rijan bajo el CAS, así como a los pensionistas de la Ley 15117, de los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM, y la Ley 28091. Tal como lo determinó el Ministerio de Economía, el monto del aguinaldo será 500 nuevos soles. En el caso del aguinaldo para el magisterio nacional y para los docentes que laboren en jornada parcial o incompleta; y los internos de Medicina Humana y Odontología se especifica que el aguinaldo será la suma de cien soles. Artículo 41 LRCT: Convención colectiva de trabajo es el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y productividad y demás, concernientes a las relaciones entre trabajadores y empleadores, celebrado, de una parte, por una o varias organizaciones sindicales de trabajadores o, en ausencia de éstas, por representantes de los trabajadores interesados, expresamente elegidos y autorizados y, de la otra, por un empleador, un grupo de empleadores, o varias organizaciones de empleadores. Sólo estarán obligadas a negociar colectivamente las empresas que hubieren cumplido por lo menos un (1) año de funcionamiento. CLAUSULA SÉTIMA: OPERATIVO

ROPA

DE

TRABAJO

PARA

PERSONAL

A partir de la presente convención colectiva conviene en otorgar la ropa de trabajo para el personal operativo de la siguiente manera: Tres dotaciones de ropa de trabajo – anual Una chompa de algodón – anual BASE LEGAL: Artículo 41 LRCT: Convención colectiva de trabajo es el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y productividad y demás, concernientes a las relaciones entre

trabajadores y empleadores, celebrado, de una parte, por una o varias organizaciones sindicales de trabajadores o, en ausencia de éstas, por representantes de los trabajadores interesados, expresamente elegidos y autorizados y, de la otra, por un empleador, un grupo de empleadores, o varias organizaciones de empleadores. Sólo estarán obligadas a negociar colectivamente las empresas que hubieren cumplido por lo menos un (1) año de funcionamiento.

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CLAUSULA OCTAVA: ASIGNACIÓN POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR

La empresa pagará al beneficiario que haya designado el trabajador, la cantidad de S/.5000 en caso del fallecimiento del trabajador, cualquiera sea la causa de este. El pago se realizará dentro de los cinco días hábiles posteriores al fallecimiento. BASE LEGAL: ¿Cómo se produce el pago de la CTS en caso de fallecimiento del trabajador? El depositario de la CTS, en caso de fallecimiento del trabajador, procederá de la siguiente manera: - A solicitud de parte, entregará sin responsabilidad alguna, al cónyuge supérstite o conviviente a que se refiere el artículo 326º del Código Civil (2 años de conviviente sin impedimento matrimonial), el 50% del monto total acumulado de la CTS y los intereses correspondientes del trabajador fallecido. - El depositario mantendrá en custodia el saldo del depósito y sus intereses hasta la presentación del testamento o declaratoria de herederos. Art. 54 y 55 TUO D.Leg. 650 : LEY DE COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS. -

CLAUSULA NOVENA: TRABAJADORES

CAPACITACION

TECNICA

A

LOS

La empresa realizará anualmente las capacitaciones y entrenamiento de los trabajadores en temas relacionados con las labores que realiza el trabajador, en promedio de 100 horas anuales por cada trabajador. BASE LEGAL: Según el artículo 1 de la Ley de Promoción a la inversión en capital humano (29498), por medio de la capacitación continua de los trabajadores, las empresas deben promover el desarrollo capital humano, mejorando así sus capacidades productivas y contribuyendo al fortalecimiento de la competitividad del sector productivo nacional.

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CLAUSULA DÉCIMA: PRACTICAS PRE PROFESIONALES PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES

La empresa otorgará practicas pre profesionales a los hijos de los trabajadores, en las carreras profesionales que correspondan. BASE LEGAL: Artículo 41 LRCT: Convención colectiva de trabajo es el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y productividad y demás, concernientes a las relaciones entre trabajadores y empleadores, celebrado, de una parte, por una o varias organizaciones sindicales de trabajadores o, en ausencia de éstas, por representantes de los trabajadores interesados, expresamente elegidos y autorizados y, de la otra, por un empleador, un grupo de empleadores, o varias organizaciones de empleadores. Sólo estarán obligadas a negociar colectivamente las empresas que hubieren cumplido por lo menos un (1) año de funcionamiento.

III. POR LO EXPUESTO: A usted, señor Gerente General, pedimos recibir y considerar presentado nuestro Pliego de Reclamo conteniendo el Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo 2015-2016 y, por tanto, en concordancia del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2003-TR, iniciar la etapa de Negociación Directa dentro del plazo establecido. Atentamente: