Planes Fundamentales

PLANES TÉCNICOS FUNDAMENTALES 1. Plan de encadenamiento El plan encadenamiento permite a los operadores de redes de tele

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PLANES TÉCNICOS FUNDAMENTALES 1. Plan de encadenamiento El plan encadenamiento permite a los operadores de redes de telecomunicaciones y a los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, seleccionar la ruta más adecuada para su tráfico, garantizando una comunicación entre los extremos con un nivel de calidad satisfactorio. Este plan se basa en las normativas de la Unión Internacional de telecomunicaciones (UIT-T). Las normas que regulan la numeración, transmisión, tarificación, señalización, sincronismo, calidad de servicio y acceso a las redes y servicios de telecomunicaciones deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en este Plan de encadenamiento 1.1. Objetivos fundamentales - El plan de encadenamiento tiene por objeto regular la configuración y los criterios de utilización de las rutas para la realización de comunicaciones e intercambio de información en las redes públicas de telecomunicaciones, a fin de garantizar la interoperabilidad, calidad y transparencia de los servicios prestados a través de ellas. - En el presente plan se definen las condiciones básicas de operación de las redes públicas de telecomunicaciones, para brindar transporte, servicios finales, tele servicios y servicios de valor agregado a los usuarios. También aplicará para las relaciones entre los diferentes operadores y proveedores de servicios. 2. Plan de numeración La Numeración en los Servicios Públicos de Telecomunicaciones es un recurso escaso que debe ser usado eficientemente. Los rápidos avances en la tecnología de las telecomunicaciones y la creciente variedad de los servicios demandados por los usuarios, generan la necesidad de definir diversas estructuras de numeración para el acceso a estos diferentes servicios y una estructura uniforme del número nacional (significativo) que permita operar los servicios existentes y futuros, satisfaciendo las necesidades de numeración a mediano y largo plazo. El Plan Técnico Fundamental de Numeración establece los criterios para el adecuado uso de los números asignados en la Red Pública Nacional de Telecomunicaciones. Asimismo, como la numeración está asociada directamente con los procesos de marcación y encaminamiento, el Plan Técnico Fundamental de Numeración proporciona las pautas correspondientes para el desarrollo de estos procesos.

La adecuada administración y oportuna supervisión del cumplimiento del Plan Técnico Fundamental de Numeración, deben asegurar una regular e imparcial asignación de los recursos numéricos para el beneficio mutuo de los usuarios y operadores de los servicios públicos. El Plan Técnico Fundamental de Numeración es concordante con la Recomendación UIT E.164 – “Plan Internacional de Numeración de Telecomunicaciones Públicas” y con los acuerdos internacionales de telecomunicaciones. El presente Plan de Numeración, que recoge la versión realizada con la participación de la UIT en el año 1999, satisface las necesidades de numeración para los servicios de telefonía fija y los servicios públicos móviles, tales como el servicio telefónico móvil, el servicio de comunicaciones personales, el servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado), el servicio móvil por satélite, así como otros servicios públicos definidos por la Administración. 2.1. Objetivos fundamentales - Establecer las bases para una adecuada administración, oportuna supervisión y uso de la numeración nacional, mediante la asignación eficiente y no discriminatoria de los recursos disponibles. - Definir las estructuras de numeración para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, con la finalidad de disponer de suficiente capacidad para la identificación de los destinos y/o equipos terminales de las diferentes redes públicas de telecomunicaciones. - Facilitar el acceso a los diferentes servicios prestados por los operadores de las redes públicas de telecomunicaciones. - Permitir la interoperabilidad entre las redes y servicios de telecomunicaciones. - Facilitar el ingreso de nuevas empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones, la incorporación de los nuevos servicios y la ampliación de los existentes. - Facilitar al abonado, en lo posible, el reconocimiento de los diferentes servicios y sus proveedores. - Cumplir con los requerimientos estimados de numeración a largo plazo (no menor de 20 años). 3. Plan de sincronismo El PTFSI tiene una aplicación en todo el territorio nacional y su cumplimiento es de carácter obligatorio para todos los prestadores de los servicios públicos de telecomunicaciones de telefonía fija, telefonía móvil y servicios portadores que utilizan e interconectan redes digitales de telecomunicaciones. La calidad de funcionamiento desde el punto de vista de la tasa de deslizamientos de extremo a extremo, debe satisfacer las exigencias de los servicios telefónicos y no telefónicos en una conexión digital a 64 Kbit/s. 3.1. Objetivos fundamentales

- Establecer las directrices básicas que deberán seguir los operadores de los servicios de telecomunicaciones, en cuanto a los objetivos de tasa de deslizamientos en una conexión digital extremo a extremo y en la interconexión, para brindar diferentes servicios de telecomunicaciones con una calidad acorde a los estándares internacionales. - Especificar los requisitos mínimos de calidad que deberán cumplir los relojes de los nodos de interconexión y la adopción de medidas de seguridad para mantener sincronizadas las redes. 4. Plan de transmisión El PTFT tiene una aplicación en todo el territorio nacional y su cumplimiento es de carácter obligatorio para todos los prestadores de los servicios públicos de telecomunicaciones de telefonía fija, telefonía móvil y servicios portadores que utilizan e interconectan redes digitales de telecomunicaciones. Dado el avance tecnológico con los equipos de transmisión y conmutación digitales, el índice de digitalización alcanzado en el país y la aparición de nuevos servicios, la SENATEL ha creído conveniente seleccionar solamente los parámetros más relevantes, que tengan un impacto mayor en la calidad de los actuales y nuevos servicios y que puedan ser medidos fácilmente. Dentro de los parámetros elegidos están el retardo de la transmisión que constituirá el piso mínimo del PTFT y la tasa de deslizamientos que es tratada en el PTFSI. El retardo de transmisión es un parámetro de gran importancia para todas aquellas aplicaciones cuya efectividad global depende del usuario o de la interactividad en el terminal. Aplicaciones tales como voz, datos en banda vocal, datos digitales o videotelefonía pueden conllevar tareas para el usuario o características del equipo terminal cuya sensibilidad al tiempo de transmisión difiera considerablemente. 4.1. Objetivos fundamentales - Establecer las directrices básicas que deberán seguir los operadores de los servicios de telecomunicaciones, para alcanzar los niveles mínimos de calidad de transmisión especificados para una conexión digital extremo a extremo. - Especificar los niveles tolerables de los principales parámetros de calidad en una conexión digital, establecer el modelo de referencia y el procedimiento de distribución a nivel de cada operador que interviene en la conexión. 5. Planes técnicos fundamentales en Bolivia El Reglamento de Interconexión del Sector de las Telecomunicaciones de Bolivia, expedido mediante Decreto Supremo No. 26011 de 2000, establece las siguientes características esenciales: • El Reglamento se aplica a la Interconexión de redes públicas y a los servicios prestados por los operadores interconectados. • La Interconexión podrá realizarse por:

1) Adhesión a la Oferta Básica de Interconexión, aprobada por la ATT, del operador con quien se desea establecer la Interconexión. 2) Acuerdos negociados de Interconexión. 3) Acuerdo de interconexión o adhesión a la oferta básica de interconexión de un tercer operador, interconectado al operador con quien se desea establecer la Interconexión. • La Interconexión se rige por los principios de Obligatoriedad. No discriminación, Proporcionalidad, Transparencia, Eficiencia y Buena fe. • La ATT podrá limitar la obligación de interconectar en caso que las redes no sean técnica ni funcionalmente compatibles, sean utilizadas para fines no autorizados, presenten peligro para las instalaciones y equipos del operador solicitado o amenace la seguridad de los usuarios. • Se establece el Registro de Interconexión, que será llevado por la ATT, el cual contendrá las Ofertas Básicas de Interconexión aprobadas, los acuerdos de interconexión y las resoluciones emitidas por la ATT con respecto a la Interconexión. • Se establece la figura de la Oferta Básica de Interconexión como “el detalle de elementos mínimos de orden técnico, económico, comercial, jurídico y administrativo, y servicios de apoyo que un operador de red pública ofrece para la interconexión, contenidos en un documento que debe poner a consideración de la ATT para su aprobación y registro”. Esta oferta tendrá efecto vinculante entre el operador solicitado y cualquier operador solicitante que se adhiera a la misma. • La Oferta Básica de Interconexión, la cual deberá ser actualizada anualmente, contendrá los aspectos técnicos, económicos, comerciales, jurídicos y administrativos (cuyos elementos mínimos siguen el Reglamento) que gobernarán la Interconexión. Además deberá proveer como mínimo los siguientes elementos desagregados y servicios de apoyo: a. Bucle local (planta externa) b. Conmutación dentro del área de servicio c. Conmutación de tránsito d. Troncales entre centrales o nodos e. Acceso al sistema de señalización f. Servicio de facturación, cobranza y corte g. Acceso a los servicios de operadoras y directorio de abonados h. Sistema de apoyo operativo que permitan el mantenimiento y aprovisionamiento de la red i. Disponibilidad de espacio (coubicación) para la instalación de equipos

• Los acuerdos de interconexión deben someterse a la aprobación de la ATT y en ellos se deben establecer los aspectos técnicos, económicos, comerciales, jurídicos y administrativos que los regirán, cuyos elementos mínimos son fijados por el Reglamento. • De no llegarse a un acuerdo, en cualquier momento de la negociación, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención de la ATT para la determinación de las condiciones de la Interconexión. • Los cargos de Interconexión que los operadores podrán cobrar a sus interconectantes se clasifican en recurrentes y no recurrentes. Los cargos no recurrentes se refieren a los costos de los elementos que amplían o mejoran la red del operador solicitado para llevar a cabo la interconexión y soportar los servicios y el tráfico previstos en el acuerdo de interconexión. Los cargos recurrentes se refieren al usos de la potencia de la red necesaria para realizar la interconexión y serán cobrados en función del uso del servicio.