Plan de Emergencia y Plan de Trabajo, Rio Rocha.

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PLAN DE EMERGENCIA PARA LA DESCONTAMINACION Y RECUPERACION DEL RIO ROCHA AJUSTES PARA LA GESTION 2014-2015

PLAN DE EMERGENCIA PARA LA DESCONTAMINACION Y RECUPERACION DEL RIO ROCHA (AJUSTES PARA LA GESTION 2014-2015) 1. INTRODUCCION El río Rocha en Cochabamba es un símbolo ecológico tradicional. Es el drenaje natural de los valles y las zonas interandinas reflejándose en una cuenca. Este cuerpo de agua a lo largo de su recorrido, cumple un rol ecológico esencial en los valles de Cochabamba, principalmente el Valle Central y el Valle Bajo, misma que confluye con el río Tapacarí en Parotani, posteriormente con el río Arque en Capinota para formar parte en el río Caine. Al cruzar por zonas del eje de Conurbación, el río Rocha está sometido a una constante presión antrópica de las poblaciones metropolitanas como Sacaba, Cercado, Colcapirhua, Quillacollo, Vinto y Sipe Sipe, cuyos efectos se reflejan en una alta contaminación de las aguas. Esta contaminación se presenta de dos naturalezas; contaminación al cuerpo de agua cuando el río lleva agua natural que escurre en épocas lluviosas y contaminación por descargas de aguas residuales de diferente clase cuando el río está seco en épocas de estiaje. Como cuenca, en los últimos años no sólo se traduce en una red de drenaje natural de aguas pluviales de la cuenca, si no que se ha convertido en una red de recolección de residuos líquidos que generan las poblaciones, producto de las diferentes actividades que se desarrollan. La actual situación de los niveles de contaminación del río Rocha, ha motivado la preocupación de la misma población por desarrollar acciones que den solución al problema, acciones que la población demanda a las autoridades competentes, misma que se plasma en la declaración de dos Leyes de Emergencia, Ley Nro 2256 del 12 de octubre de 2001 y Ley Nro 2866 del 01 de octubre de 2004. En términos absolutos, no se dio cumplimiento a las Leyes indicadas, manteniéndose el problema latente y las demandas de solución al problema. Ante esta situación y las demandas de entidades como el CODAC se ha realizado una Auditoría sobre el desempeño ambiental respecto a los impactos negativos generados en el río Rocha, cuyo Informe Nro. K2/AP06/M11 emite 44 recomendaciones al Gobierno Autónomo Departamental, Gobiernos Autónomos Municipales y Empresas Prestadoras de Servicios en el marco de la Ley 1333, sus reglamentos y atribuciones de autoridades competentes.

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2. ANTECEDENTES Datos históricos revelan el desarrollo de algunos estudios y planteamientos de acciones a desarrollar sobre la problemática de la contaminación del río Rocha. En 1998 se publicó el artículo “Contaminación Orgánica en el Río Rocha” en la Revista Ecológica de la Fundación I. Patiño, investigación realizada por Ana María Romero, Paul Van Dame y Edgar Goitia. En 2005 se desarrollo un trabajo de consultoría sobre “Estudios básicos de la Cuenca del río Rocha”, elaborado por la consultora CONAM S.R.L. mediante la entonces Prefectura de Cochabamba. En 2007 también se desarrollo un trabajo de consultoría sobre “Plan de Manejo Integrado de la Cuenca del río Rocha”, elaborado por la consultora REINGENIERIA TOTAL S.R.L. mediante la también entonces Prefectura de Cochabamba. En 2011, el consultor Ambiental Gregory Paz, realizó un trabajo de consultoría sobre el análisis de la situación ambiental del río Rocha para el Plan de Manejo Integral de la Cuenca del Río Rocha. El mismo año, la Contraloría General del Estado ha ejecutado una Auditoría sobre el desempeño ambiental respecto de los impactos negativos generados en el río Rocha.

3. MARCO LEGAL El Plan de emergencia, tanto a corto como mediano plazo, tiene como soporte el siguiente marco legal: Constitución Política del Estado, Nuevo Texto aprobado mediante Referéndum Constituyente en Febrero de 2009. La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia- Febrero de 2009 que establece los derechos de las personas para gozar y contar con un ambiente saludable. Artículo 16. I. Toda persona tienen derecho al agua y a la alimentación. II. El Estado tienen la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

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Articulo 20. I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. II. Es responsabilidad del Estado en todos sus niveles de gobierno. La provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias… III. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privación y están sujetos a régimen de licencias y registros conforme a ley. Artículo 33. Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente. Articulo 34. Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente. Articulo 108.Son deberes de las bolivianas y bolivianos: 15. Proteger y defender los recursos naturales y contribuir a su uso sustentable, para preservar los derechos de las futuras generaciones. 16. Proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres vivos. Articulo 299. II. 1. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental. 9. Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos. 10. Proyectos de riego. Artículo 302. 4. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos. Articulo 312.III. Todas las formas de organización económica tienen la obligación de proteger el medio ambiente. Artículo 342. Es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente. Artículo 346. El patrimonio natural es de interés público y de carácter estratégico para el desarrollo sustentable del país. Su conservación y aprovechamiento para beneficio de la población será responsabilidad y atribución exclusiva del Estado, y no comprometerá la soberanía sobre los recursos naturales. La ley establecerá los principios y disposiciones para su gestión. Articulo 347. I. El Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente, y de los pasivos ambientales que afectan al país. Se declara la responsabilidad por los daños ambientales históricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales. II.Quienes realicen actividades de impacto sobre el medio ambiente deberán, en todas las etapas de la producción, evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños que se ocasionen al medio ambiente y a la salud de las personas, y establecerán las medidas de seguridad necesarias para neutralizar los efectos posibles de los pasivos ambientales.

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Artículo 373. I. El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad. II. Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental. Estos recursos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados y están sujetos a un régimen de licencias, registros y autorizaciones conforme a Ley. Artículo 374. I. El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos. Artículo 375. I. Es deber del Estado desarrollar planes de uso, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de las cuencas hidrográficas. II.El Estado regulará el manejo y gestión sustentable de los recursos hídricos y de las cuencas para riego, seguridad alimentaria y servicios básicos, respetando los usos y costumbres de las comunidades. Artículo 376. Los recursos hídricos de los ríos, lagos y lagunas que conforman las cuencas hidrográficas, por su potencialidad, por la variedad de recursos naturales que contienen y por ser parte fundamental de los ecosistemas, se consideran recursos estratégicos para el desarrollo y la soberanía boliviana. El Estado evitará acciones en las nacientes y zonas intermedias de los ríos que ocasionen daños a los ecosistemas o disminuyan los caudales, preservará el estado natural y velará por el desarrollo y bienestar de la población. Ley N.º 1333 del Medio Ambiente del 27 de abril de 1992. La Ley 1333 tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población. Articulo 17. Es deber del Estado y la sociedad, garantizar el derecho que tiene toda persona y ser viviente a disfrutar de un ambiente sano y agradable en el desarrollo y ejercicio de sus actividades. Artículo 19. Son objetivos del control de la calidad ambiental: 1. Preservar, conservar, mejorar y restaurar el medio ambiente y los recursos naturales a fin de elevar la calidad de vida de la población. 4. Normar y orientar las actividades del Estado y la Sociedad en lo referente a la protección del medio ambiente y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a objeto de garantizar la satisfacción de las necesidades de la presente y futuras generaciones. Artículo 20. Se consideran actividades y/o factores susceptibles de degradar el medio ambiente: cuando excedan los límites permisibles a establecerse en reglamentación expresa, los que a continuación se enumeran: a) Los que contaminan el aire, las aguas en todos sus estados, el suelo y el subsuelo. e) Las acciones directas o indirectas que producen o pueden producir el deterioro ambiental en forma temporal o permanente, incidiendo sobre la salud de la población. Articulo 21. Es deber de todas las personas naturales o colectivas que desarrollen actividades susceptibles de degradar el medio ambiente, tomar las medidas preventivas correspondientes,

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informar a la autoridad competente y a los posibles afectados, con el fin de evitar daños a la salud de la población, el medio ambiente y los bienes. Articulo 32. Es deber del Estado y la sociedad preservar, conservar, restaurar y promover el aprovechamiento de los recursos naturales renovables, entendidos para los fines de esta Ley, como recursos bióticos, flora y fauna y los abióticos como el agua, aire y suelo con una dinámica propia que les permite renovarse en el tiempo. Articulo 36. Las aguas en todos sus estados son de dominio originario del Estado y constituyen un recurso natural básico para todos los procesos vitales. Su utilización tiene relación e impacto en todos los sectores vinculados al desarrollo, por lo que su protección y conservación es tarea fundamental del Estado y la sociedad. Articulo 37. Constituyen prioridad nacional la planificación, protección y conservación de las aguas en todos sus estados y el manejo integral y control de las cuencas donde nacen o se encuentran las mismas. Articulo 39. El Estado normará y controlará el vertido de cualquier sustancia o residuo líquido, sólido y gaseoso que cause o pueda causar la contaminación de las aguas o la degradación de su entorno. Los organismos correspondientes reglamentarán el aprovechamiento integral, uso racional, protección y conservación de las aguas. Articulo 107.El que vierta o arroje aguas residuales no tratadas, líquidos químicos o bioquímicos, objetos o desechos de cualquier naturaleza, en los cauces de aguas, en las riberas, acuíferos, cuencas, ríos, lagos, lagunas, estanques de aguas, capaces de contaminar o degradar las aguas que excedan los límites a establecerse en la reglamentación, será sancionado con la pena de privación de libertad de uno a cuatro años y con la multa de cien por ciento del daño causado. Reglamento General de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 24176 del 08 de diciembre de 1995 y sus disposiciones complementarias. Articulo 8. El Prefecto3, a través de la instancia ambiental de su dependencia, tiene las siguientes funciones y atribuciones en el ámbito de su jurisdicción: a) ser la instancia responsable de la gestión ambiental a nivel departamental y de la aplicación de la política ambiental nacional; b) velar por el cumplimiento y aplicación de la Ley del Medio Ambiente, su reglamentación y demás disposiciones en vigencia; c) ejercer las funciones de fiscalización y control sobre las actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales; j) velar porque no se rebasen los límites máximos permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, compuestos o cualquier otra materia susceptible de afectar el medio ambiente o los recursos naturales; Articulo 9. Los gobiernos municipales, para el ejercicio de sus atribuciones y competencias reconocidas por ley, dentro el ámbito de su jurisdicción territorial, deberán: a) dar cumplimiento a las políticas ambientales de carácter nacional y departamental; e) ejercer las funciones de control y vigilancia a nivel local sobre las actividades que afecten o puedan afectar al medio ambiente y los recursos naturales; Artículo 59. La licencia ambiental es el documento jurídico-administrativo otorgado por la Autoridad Ambiental Competente al Representante Legal, que avala el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la ley y reglamentación correspondiente en lo que se refiere a los procedimientos de prevención y control ambiental.

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Artículo 62. La Autoridad Ambiental Competente revocará la licencia ambiental cuando no se dé cumplimiento a lo establecido en el RPCA. Artículo 86. La Autoridad Ambiental Competente realizará los actos de inspección y vigilancia que considere necesarios en los establecimientos, obras y proyectos en que decida hacerlo, a fin de verificar el cumplimiento de la ley, del presente reglamento y demás instrumentos normativos de la gestión ambiental. Reglamento de Prevención y Control Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 24176 del 08 de diciembre de 1995 y sus disposiciones complementarias. Articulo 10. Para efectos de este Reglamento, el Prefecto, a través de la instancia ambiental de su dependencia, tendrá las siguientes funciones y atribuciones, en el ámbito de su jurisdicción territorial: a) ejercer las funciones de fiscalización y control, a nivel departamental, sobre las actividades relacionadas con el ambiente y los recursos naturales; d) emitir, negar o suspender la DIA y la DAA cuando corresponda. e) fiscalizar el cumplimiento de las medidas aprobadas en el Programa de Prevención y Mitigación y en el Plan de Adecuación, de acuerdo con el respectivo Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental. Articulo 11. Los gobiernos municipales para el ejercicio de las atribuciones y competencias exclusivas, reconocidas por ley, dentro del ámbito de su jurisdicción territorial deberán: b) participar en los procesos de seguimiento y control ambiental; Articulo 98. El Control de Calidad Ambiental (CCA) de acuerdo a lo establecido en el Título III de la Ley tiene entre sus objetivos: a) preservar, conservar, mejorar y restaurar el medio ambiente y los recursos naturales a fin de elevar la calidad de vida de la población; b) normar y regular la utilización del medio ambiente y los recursos naturales en beneficio de la sociedad en su conjunto; c) prevenir, controlar, restringir y evitar actividades que conlleven efectos nocivos o peligrosos para la salud y/o deterioren el medio ambiente y los recursos naturales. Artículo 122. La Autoridad Ambiental Competente, en coordinación con los Organismos Sectoriales Competentes, realizará el seguimiento, vigilancia y control de las medidas establecidas en la DIA y la DAA. Los gobiernos municipales efectuarán inspecciones de manera concurrente en el área de su jurisdicción territorial. Artículo 123. Las modalidades y periodos de inspección y vigilancia serán determinados en el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental. Artículo 125. Se podrán realizar inspecciones por iniciativa de la Autoridad Ambiental Competente para verificar si un proyecto, obra o actividad cuenta con la respectiva licencia ambiental, de conformidad con el inciso b), del art. 2 del presente reglamento4. Estas inspecciones serán sin previo aviso. Artículo 126. La inspección técnica de seguimiento y control, que estará a cargo de la Autoridad Ambiental Competente, tendrá carácter de visitas sin previo aviso dentro del periodo programado de acuerdo con el art. 123 del presente reglamento, a objeto de verificar el cumplimiento del Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental aprobado en la DIA o la DAA. Este tipo de inspección deberá realizarse por lo menos una vez cada año. GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA

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Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica, aprobado mediante Decreto Supremo n.º 24176 del 08 de diciembre de 1995. Articulo 1. La presente disposición legal reglamenta la Ley del Medio Ambiente n.º1333 del 27 de abril de 1992 en lo referente a la prevención y control de la contaminación hídrica, en el marco del Desarrollo Sostenible. Articulo 2. El presente reglamento se aplicará a toda persona natural o colectiva, pública privada, cuyas actividades industriales, comerciales, agropecuarias, domésticas, recreativas y otras, puedan causar contaminación de cualquier recurso hídrico. Articulo 4. La clasificación de los cuerpos de agua, según las clases señaladas en el Cuadro Nº 1 Anexo A del presente reglamento, basada en su aptitud de uso y de acuerdo con las políticas ambientales del país en el marco del desarrollo sostenible, será determinada por el MDSMA. Para ello, las instancias ambientales dependientes del Prefecto deberán proponer una clasificación, adjuntando la documentación suficiente para comprobar la pertinencia de dicha clasificación. Esta documentación contendrá como mínimo: Análisis de aguas del curso receptor a ser clasificado, que incluya al menos los parámetros básicos, fotografías que documenten el uso actual del cuerpo receptor, investigación de las condiciones de contaminación natural y actual por aguas residuales crudas o tratadas, condiciones biológicas, estudio de las fuentes contaminantes actuales y la probable evolución en el futuro en cuanto a la cantidad y calidad de las descargas. Esta clasificación general de cuerpos de agua, en relación con su aptitud de uso, obedece a los siguientes lineamentos: Clase “A” Aguas naturales de máxima calidad, que las habilita como agua potable para consumo humano sin ningún tratamiento previo, o con simple desinfección bacteriológica en los casos necesarios verificados por laboratorio. Clase “B” Aguas de utilidad general, que para consumo humano requieren tratamiento físico y desinfección bacteriológica. Clase “C” Aguas de utilidad general, que para ser habilitadas para consumo humano requieren tratamiento físico químico completo y desinfección bacteriológica. Clase “D” Aguas de calidad mínima, que para consumo humano, en los caso externos de necesidad pública, requieren un proceso inicial de pre sedimentación, pues pueden tener una elevada turbiedad por elevado contenido de sólidos en suspensión, y luego tratamiento físico químico completo y desinfección bacteriológica especial contra huevos y parásitos intestinales. Articulo 10. Para efectos del presente Reglamento y a nivel departamental, el Prefecto tendrá las siguientes atribuciones y funciones. a) ejecutar las acciones de prevención de contaminación de los cuerpos de agua, saneamiento y control de la calidad de los recursos hídricos, así como las actividades técnicas ambientales en coordinación con los Organismos Sectoriales Competentes y los gobiernos municipales; b) establecer objetivos en materia de calidad del recurso hídrico; c) identificar las principales fuentes de contaminación, tales como las descargas de aguas residuales, los rellenos sanitarios activos e inactivos, las escorias y desmontes mineros, los escurrimientos de áreas agrícolas, las áreas geográficas de intensa erosión de los suelos y las de inundación masiva; d) proponer el MDSMA la clasificación de los cuerpos de agua en función de su aptitud de uso; Articulo 11. Los gobiernos municipales, para el ejercicio de las atribuciones y competencias que reconoce la ley en la presente materia, deberán, dentro del ámbito de su jurisdicción territorial: a) realizar acciones de prevención y control de la contaminación hídrica, en el marco de los lineamentos, políticas y normas nacionales; GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA

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b) identificar la fuentes de contaminación, tales como las descargas residuales, los rellenos sanitarios activos e inactivos, escorias metalúrgicas, colas y desmontes mineros, escurrimientos de áreas agrícolas, áreas geográficas de intensa erosión de suelos y/o de inundación masiva, informando al respecto al Prefecto; c) proponer al Prefecto la clasificación de los cuerpos de agua en función a su aptitud de uso. d) controlar las descargas de aguas residuales crudas o tratadas a los cuerpos receptores; Artículo 13. La Autoridad Ambiental Competente realizará inspecciones sistemáticas de acuerdo con el Reglamento de Prevención y Control Ambiental. Las inspecciones incluirán monitoreo de las descargas de aguas residuales crudas o tratadas para verificar si los informes de caracterización a los que hace referencia el presente reglamento son representativos de la calidad de descargas. Articulo 14. Los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado que existe actualmente como servicios municipales o cooperativas, o los que se crearan en el futuro, y las administraciones de parques industriales de jurisdicción municipal. a) Elaboraran procedimientos técnicos administrativos dentro del primer año de vigencia del presente reglamento, para establecer convenios con las industrias, instituciones y empresas de servicio que descarguen sus aguas residuales crudas y/o tratadas en los colectores sanitarios de su propiedad o que estén bajo su control; b) Por tales convenios técnicos y administrativos , los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado asumen la responsabilidad del tratamiento de las aguas residuales bajo las condiciones que consideren necesarias, tomando en cuenta el tipo de su planta de tratamiento y las características del cuerpo receptor donde se descarga; Artículo 17. La DIA, la DAA y el Certificado de Dispensación incluirán la obligación del Representante Legal de presentar semestralmente a la Autoridad Ambiental Competente un informe de caracterización de aguas residuales crudas o tratadas emitido por un laboratorio autorizado, y de enviar al mismo tiempo una copia de dicho informe al Organismo Sectorial Competente… Artículo 22. Los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado o las administraciones de parques industriales, deben presentar anualmente al Prefecto, listas en forma de planillas de las industrias que descargan a sus colectores, con la siguiente información. a) nombre o razón social de la industria; b) fecha del contrato de la descarga de agua residual; c) ubicación; d) número de obreros y turnos de trabajo; e) materia prima usada; f) productos fabricados; g) pre tratamiento usado de las aguas residuales antes de su descarga. h) sistema de medición del efluente; i) volumen promedio mensual descargado; j) kilogramos de DBO descargados como promedio mensual; k) kilogramos de Sólidos Suspendidos Totales descargados como promedio mensual; l) kilogramos de DQO descargados como promedio mensual; m) cantidad mensual de agentes conservativos descargados. Artículo 26. Los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado y las administraciones de los parques industriales, luego de cumplido el plazo de un año, podrán inspeccionar y verificar la existencia de las conexiones a que se refiere el Art. 255, en edificios públicos, privados e industrias.

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Artículo 30. El MDSMA6 y el Prefecto, con el personal de los laboratorios autorizados, efectuarán semestralmente el monitoreo de los cuerpos receptores y de las descargas de aguas residuales crudas o tratadas, tomando muestras compuestas de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental, en relación al caudal y durante las horas de máxima producción… Articulo 42. En caso de contaminación de cuerpos receptores o infiltración en el subsuelo por lixiviados provenientes del manejo de residuos sólidos o confinamiento de sustancias peligrosas, provenientes de la actividad, obra o proyecto, la Instancia Ambiental Dependiente de la prefectura determinará que el Representante Legal implemente las medidas correctivas o de mitigación que resulten de la aplicación de los reglamentos ambientales correspondientes. Articulo 44. En ningún caso se permitirá descargas instantáneas de gran volumen de aguas residuales crudas o tratadas, a ríos. Estas deberán estar reguladas de manera tal que su caudal máximo, en todo momento, será menor o igual a 1/3 (un tercio) del caudal del río o cuerpo receptor. Articulo 47. Todas las descargas de aguas residuales crudas o tratadas a ríos o arroyos, procedentes de usos domésticos, industriales, agrícolas, ganaderos o de cualquier otra actividad que contamine el agua, deberán ser tratadas previamente a su descarga, si corresponde, para controlar la contaminación de acuíferos por infiltración, teniendo en cuenta la posibilidad de que esos ríos y arroyos sirvan para usos recreacionales eventuales u otros que se pudieran dar a estas aguas. Articulo 50. Las aguas residuales provenientes de centros urbanos requieren de tratamiento antes de su descarga en los cursos de agua o infiltración en los suelos a cuyo efecto las empresas de Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado, cooperativas de servicio, comités de agua y administración de parques industriales con o sin plantas de tratamiento, deberán presentar el Manifiesto Ambiental en un plazo no mayor a un año, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, los estudios correspondientes. Estos estudios incluirán los sistemas de tratamiento y el reuso de aguas residuales, tendiendo a la conservación de su entorno ambiental. Articulo 72. En tanto sean definidas las Clases de los cuerpos receptores a las que hacen referencia los Art. 4, 5, 6 y 7 del presente reglamento, regirán los parámetros y sus respectivos valores límite, incluidos en el Anexo A-2. Una vez determinada la Clase de un determinado cuerpo de agua, se aplicará los criterios de evaluación de impacto ambiental y adecuación ambiental, en base a los límites establecidos en el Cuadro A-1 Anexo A del presente reglamento. Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero aprobado mediante Decreto Supremo N.º 26736 de 30 de julio de 2002. Artículo 10. En el marco del presente Reglamento, el Prefecto, tiene las siguientes competencias, atribuciones y funciones: a) verificar el cumplimiento de los procedimientos técnicos y administrativos de los gobiernos municipales, establecidos en el presente Reglamento. e) apoyar y promover el fortalecimiento de la capacidad técnica de las IAGM para la implementación del presente Reglamento; Artículo 11. En el marco del presente Reglamento y la Ley 2028 de Municipalidades, el alcalde tiene las siguientes competencias, atribuciones y funciones: k) ejercer las funciones de seguimiento e inspección de las actividades industriales dentro de la jurisdicción municipal, conforme a los procedimientos del presente Reglamento. Artículo 59 (Presentación). Con el objeto de realizar seguimiento al cumplimiento del PMA, el Representante Legal deberá presentar a la IAGM un informe Ambiental Anual en dos ejemplares

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impresos y una copia en medio magnético, de acuerdo al contenido del Anexo 9. Este documento tendrá carácter de Declaración Jurada. Articulo 71 (Fuentes). Con el objeto de regular las actividades de las industrias que puedan contaminar el medio hídrico, se consideran de prioritaria atención y control las siguientes fuentes: a) Procesos que generan residuos líquidos. b) Procesos térmicos que utilicen agua; c) Vertido o derrame de líquidos. d) Operaciones de limpieza de materias primas, equipos y ambientes. Artículo 72 (Esfuerzos). La industria es responsable de la prevención y control de la contaminación que puedan generar sus descargas debiendo realizar esfuerzos en: a) La segregación de sus diferentes descargas liquidas en origen, con el objeto de reciclar y reutilizar las mismas; b) La Optimización de sus operaciones y procesos además del adecuado mantenimiento de sus equipos; f) la incorporación de sistemas correctivos de la contaminación después de agotarse las medidas de producción más limpia. Articulo 75 (Automonitoreo). La industria debe realizar automonitoreos de todos los parámetros que puedan ser generados por sus actividades como descargas. Articulo 76 (Disposición de descargas). Las industrias tienen las siguientes posibilidades para disponer sus descargas: a) Conectarse a un sistema de alcantarillado autorizado para descargas industriales, de acuerdo a contrato de descarga entre la industria y la Entidad Prestadora de los Servicios de agua Potable y Alcantarillado sanitario (EPSA). c) Descargar en un cuerpo de agua superficial en un volumen menor o igual a un quinto (1/5) del caudal promedio del rio o arroyo en época de estiaje, cuando se cumple con lo establecido en el Anexo 13-A, previa autorización de la IADP. Para optar a las operaciones de los incisos c),d) y e), las industrias deberán contar con la caracterización de sus efluentes a través de un automonitoreo y mantener un registro disponible para las inspecciones de la autoridad. Artículo 116. (Seguimiento). Con el objeto de realizar la verificación del cumplimiento de las obras, acciones y medidas propuestas por la Industria, la IAGM realizará su seguimiento mediante la verificación de lo estipulado en el PMA y el Informe Ambiental Anual. Artículo 117. (Inspecciones). La IAGM efectuará inspecciones a las Unidades Industriales en los siguientes casos: a) Programadas: con base en el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA) y la revisión del Informe Ambiental Anual. b) Denuncia: aplicando lo establecido en el artículo 121 del presente Reglamento. c) De oficio: cuando exista una contingencia o lo defina una visita de alerta según lo establecido en el artículo 120 del presente reglamento.

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Artículo 119 (Muestreo en las inspecciones). La Autoridad efectuará inspecciones tomando muestras que sean representativas, asumiendo los costos de los análisis de laboratorio. Se utilizaran laboratorios acreditados en Bolivia, en caso de no existir se utilizaran laboratorios legalmente establecidos. Disposición Transitoria Tercera La industria tomará como referencia los límites permisibles de las descargas líquidas del Anexo 13-C cuando se descargue a un cuerpo de agua no clasificado y los del Anexo 13-A cuando el cuerpo de agua este clasificado, mientras se establezcan las normas técnicas de descargas. Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez” N° 031 del 19 de julio de 2010. Artículo 87. (Recursos Naturales). Articulo 87 (Recursos Naturales). IV. De acuerdo a las competencias concurrentes de los Numerales 4 y 11 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado se distribuyen las competencias de la siguiente manera: 1. Gobiernos departamentales autónomos: a) Ejecutar la política general de conservación y protección de cuencas, suelos, recursos forestales y bosques. Artículo 88. (Biodiversidad y Medio Ambiente). IV. De acuerdo a las competencias concurrentes 8 y 9 del Artículo 299 Parágrafo II de la Constitución Política del Estado se distribuyen las competencias concurrentes de la siguiente manera: 2. Gobiernos departamentales autónomos: a) Reglamentar y ejecutar, en su jurisdicción, el régimen y las políticas de residuos sólidos, industriales y tóxicos aprobadas por el nivel central del Estado. 3. Gobiernos municipales autónomos: a) Reglamentar y ejecutar el régimen y las políticas de residuos sólidos, industriales y tóxicos, en su jurisdicción. V. De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado se distribuyen las competencias concurrentes de la siguiente manera: 2. Gobiernos departamentales autónomos: a) Proteger y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental en su jurisdicción. 3. Gobiernos municipales autónomos: a) Proteger y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental en su jurisdicción. Ley N.º 2256 del 12 de octubre de 2001 (Declaración de emergencia). La ley es muy escuetas, en su primer artículo declara: “Área de Emergencia la Cuenca del río Rocha del Departamento de Cochabamba con sus zonas de recarga, descarga y depósitos acuíferos” y de: “emergencia departamental al río Rocha sus fajas de seguridad y áreas de influencia, en el territorio comprendido entre los Municipios de Sacaba, Cercado, Colcapirhua, Quillacollo, Vinto y Sipe Sipe, del Departamento de Cochabamba, que sufren un alto grado de contaminación GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA

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Decreta: Artículo Primero.- Debido a los problemas de contaminación ambiental y degradación de recursos hídricos que afectan la salud pública y economía regional, declárese Área de Emergencia la Cuenca del Río Rocha del departamento de Cochabamba con sus zonas de recarga descarga y depósitos acuíferos. Artículo Segundo.- Crease la Unidad Gestora de Recuperación de la Cuenca del río Rocha como instancia técnica, para la elaboración y posterior ejecución de un Plan de Emergencia, destinado a la descontaminación y recuperación de la Cuenca del río Rocha, afluentes y sus zonas recarga y descarga. Artículo Tercero.- La Unidad Gestora estará confirmada por 5 miembros: Un representante de la prefectura Un representante del Municipio de Cercado Un representante de los Municipios de Valle Bajo Un representante del Municipio de Sacaba Un representante del CODAC Artículo Cuarto.- La Unidad Gestora, será presidida por el representante de la prefectura, quien convocará a los miembros para la elaboración de su Plan de Trabajo. Artículo Quinto.- Se autoriza al Poder Ejecutivo asignar y/o gestionar los recursos financieros para el cumplimiento de los artículos precedentes y la Ejecución del Plan de Descontaminación y Recuperación de la Cuenca del Río Rocha. Artículo Sexto.- Todas las personas naturales y jurídicas establecidas en el área, quedan obligadas a la observancia de las disposiciones emanadas de los Municipios del área, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

Ley N.º 2866 del 1 de octubre de 2004. Decreta: Artículo 1º.- Declárese zona de emergencia departamental al río Rocha, sus fajas de seguridad y áreas de influencia, en el territorio comprendido entre los Municipios de Sacaba, Cercado, Colcapirhua, Quillacollo, Vinto y Sipe Sipe, del departamento de Cochabamba, que sufren un alto grado de contaminación. Artículo 2º.- Autorizase al Poder Ejecutivo, la utilización de recursos del Tesoro General de la Nación, a cargo del Ministerio de Desarrollo Sostenible, suficientes para realizar todas las acciones previstas por Ley y con la finalidad de evitar un desastre ambiental. Artículo 3º.- Se establece que la prefectura del departamento de Cochabamba es la instancia operativa que canalizará los recursos económicos que se obtengan para el cumplimiento de la presente Ley, disponiéndose de prioridad el manejo de la cuenca, el cauce y el área de influencia, en corresponsabilidad con los gobiernos municipales. Ley Nº 2066 de prestación y utilización de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario de 11 de abril de 2000. Artículo 23° Conservación del agua y el medio ambiente GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA

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Los prestadores de Servicios de Agua Potable o Servicios de Alcantarillado Sanitario deben proteger el medio ambiente conforme a las disposiciones de la Ley 1333 de 15 de julio de 1992 y su reglamentación, así como promover el uso eficiente y conservación del agua potable, mediante la utilización de equipos, materiales y técnicas constructivas que no deterioren el ambiente y que contribuyan a la conservación del agua, la promoción del uso de dispositivos ahorradores del agua y la orientación a los Usuarios para la disminución de fugas dentro de los sistemas de Agua Potable, así como el adecuado tratamiento disposición de las Aguas Residuales.

4. SITUACION ACTUAL El deterioro ambiental que ha venido manifestando el río Rocha -que es la naciente del rio CaineGrande afluente en la cuenca Amazónica, atraviesa la ciudad de Cochabamba de Este a Oeste con una extensión aproximada de 70 kilómetros, partiendo del Maylanco-Rocha, en Sacaba hasta el estrecho de Parotani- especialmente las últimas décadas que durante su trayecto recibe descargas de desechos debido principalmente a la acción humana y sus demandas cada vez más fuertes de urbanización, ha condicionado actualmente un serio impacto en su valorización como ecosistema, con una fuerte incidencia en contaminación orgánica y química (por los efluentes de aguas servidas domiciliarias e industriales), producto de la actividad antropogénica (curtiembres, fábricas de detergentes y aceites, faenadoras de pollos, estaciones de servicio de limpieza, engrase y lavado de vehículos, hospitales y otras asentadas a lo largo del río), lo que causó una acentuada pérdida de diversidad biológica, inestabilidad en la regulación hídrica, con un proceso avanzado de erosión, deforestación y alto arrastre de sedimentos, que vienen atentando cada vez más en la calidad de vida de los pobladores además de un problema ambiental de consideración para el Departamento. El grado de contaminación por Municipios, depende mucho de todas las descargas directas o indirectas que realizan hacia el río en su jurisdicción1. Evaluaciones durante los últimos períodos realizados por la Universidad Mayor de San Simón3, muestreos estratégicos por su impacto periurbano, urbano e industrial, muestran en el primer tramo las condiciones de ingreso del ambiente a un grado de contaminación entre poco contaminado a moderadamente contaminado, en el segundo tramo va de contaminado a muy contaminado y finalmente, en el tercer tramo que pasa por la ciudad de Cochabamba, un tramo altamente contaminado, mostrando una alta incidencia de niveles tróficos helmínticos.

Municipio de Sacaba El tramo del río Rocha en el Municipio de Sacaba inicia a unos 200 metros del puente de Maylancu y concluye en la zona denominada “El Castillo”, con una longitud aproximada de 29.60 km. Todo el tramo se encuentra dentro el área urbana del Municipio. Está densamente poblada y existen numerosas actividades comerciales. En el estudio realizado por la Universidad Mayor de San Simón el año 19984 las aguas del rio Rocha que pasan por este municipio tuvieron un comportamiento estancial particular que durante la época de aguas bajas se muestran de poco a altamente contaminado y durante la época de lluvia sus aguas no presentan contaminación , sin embargo, en Septiembre del 2011 se registra un importante cambio GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA

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en el comportamiento estacional del rio, que al inicio del área ya se encuentra en el rango de moderadamente contaminado y cambia a pocos kilómetros a altamente contaminado, esta última condición persiste dentro toda la jurisdicción del municipio de Sacaba porque existen puntos críticos de contaminación, entre ellos el desemboque de alcantarillas, desechos de fábricas y lavaderos de automóviles2. Esto podrá evitarse, con la construcción de plantas de tratamiento de aguas servidas, las cuales se proyectan a ser emplazadas en dos sectores que el municipio, el cual determinará y buscará el financiamiento económico necesario. Además la adecuación de las industrias manufactureras que echan sus desperdicios al rio sin tratamiento alguno. El cuadro Nº1 muestra las descargas directas al rio Rocha y el origen de las descargas y otro tipo de contaminación determinadas o detectadas en las orillas del rio Rocha (ARD: Aguas Residuales Domesticas; RIL: Residuos Industriales Líquidos, botaderos y otros); estos datos son preliminares, que está a consideración de los Municipios para que completen con la descripción de otras descargas directas e indirectas en su trabajo de seguimiento y control. Cuadro Nº1. Descargas directas al río Rocha- Municipio de Sacaba Nº

MUESTREO

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33

001 002 003 004 005 006 007 008 009 010 011 012 013 014 015 016 017 018 019 020 021 022 023 024 025 026 027 028 029 030 031 032 033

FUENTES DE CONTAMINACION

COORDENADAS UTM X 813434 813153 811765 817072 816777 816552 815878 815795 815031 814909 814749 814132 813903 813183 813031 812988 812936 812881 812758 813361 813279 813064 812718 812670 811542 811030 809942 809848 809719 809575 808706 808734 807728

Y 8073171 8073283 8073309 8073616 8073370 8073548 8074245 8074237 8074385 8074395 8074412 8074182 8074073 8074211 8074143 8074016 8073930 8073888 8073980 8073259 8073199 8073217 8073664 8073775 8074465 8074319 8074384 8074401 8074426 8074463 8074094 8074174 8074012

ARD

RIL

BOTADERO

LAV/AUTOS

MATADERO

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

1

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

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PLAN DE EMERGENCIA PARA LA DESCONTAMINACION Y RECUPERACION DEL RIO ROCHA AJUSTES PARA LA GESTION 2014-2015 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50

034 035 036 037 038 039 040 041 042 043 044 045 046 047 048 049 050

807714 807527 807566 806818 806787 806633 806369 806140 805968 805950 805912 805901 805796 805577 805810 805980 804964

8073916 8074032 8074136 8074282 8074308 8074276 8074450 8074619 8074831 8074923 8075073 8075327 8075493 8076087 8076156 8076095 8076519

1 1 1 1 1 1 1

1

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

30 TOTALES FUENTE: Identificación de la Problemática del Rio Rocha, SDC, 2012.

5

8

7

2

Nº DE DESCARGAS DIRECTAS AL RIO ROCHA MUNICIPIO DE SACABA LAV/AUTOS 13%

MATADERO 4%

BOTADERO 15%

ARD 58%

RIL 10% ARD

RIL

BOTADERO

LAV/AUTOS

MATADERO

Como se puede observar en el cuadro y gráfico anterior, del 100%, 52 puntos determinados como contaminantes en el Municipio de Sacaba, el 58% (30 puntos), son Aguas Residuales Domésticas, que sin previo tratamiento son descargadas directamente al río Rocha.

Municipio de Cochabamba

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El tramo del río Rocha en el Municipio de Cochabamba, tiene como límites a los Municipios de Sacaba y Colcapirhua. La zona por la que atraviesa el río esta densamente poblada. Existen muchas industrias y actividades comerciales. El tramo tiene una longitud aproximada de 12.6 km. El estudio realizado por la UMSS el año 1998, describió este tramo como el que soporta un ingreso contínuo de carga contaminante y que la calidad del rio alcanza grados altamente contaminados en época de aguas bajas a moderadamente contaminado durante época de lluvia5. El año 2011, el comportamiento del rio fue variable, existiendo mejoras intermedias donde el agua califica como contaminada en sectores y muy contaminada en otros debido a los aportes del rio Tamborada y del canal de la serpiente negra2. En el siguiente cuadro se muestran los puntos determinados como contaminantes en las orillas del rio Rocha, en el Municipio de Cochabamba. Cuadro Nº2. Descargas directas al río Rocha- Municipio de Cochabamba Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

MUESTREO 001 002 003 004 005 006 007 008 009 010 011 012 013 014 015 016 017 018 019 020 021 022 023 024 025 026 027 028 029 030

FUENTES DE CONTAMINACION

COORDENADAS UTM X

Y

804901 804890 804858 804847 804799 804687 804665 804529 804443 804437 804392 804330 804267 804203 804134 804097 804094 804084 804101 804025 803945 803876 803764 803564 803463 803413 803358 803063 802883 802849

8076630 8076650 8076679 8076701 8076765 8076822 8076845 8076811 8076803 8076794 8076800 8076733 8076654 8076625 8076592 8076601 8076597 8076578 8076579 8076536 8076523 8076496 8076504 8076449 8076429 8076417 8076395 8076330 8076290 8076282

ARD

RIL

BOTADERO

LAV/AUTOS 1 1 1

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

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PLAN DE EMERGENCIA PARA LA DESCONTAMINACION Y RECUPERACION DEL RIO ROCHA AJUSTES PARA LA GESTION 2014-2015 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68

031 032 033 034 035 036 037 038 039 040 041 042 043 044 045 046 047 048 049 050 051 052 053 054 055 056 057 058 059 060 061 062 063 064 065 066 067 068

1 8076210 1 8076168 1 8076111 1 8076095 1 8076081 1 8075995 1 8075883 1 8075699 1 8075633 1 8075169 1 8075169 1 8075037 1 8074942 8074890 1 8074797 1 8074781 1 8074455 1 8074029 8073986 1 8073908 1 8073259 1 8073191 1 8073150 1 8072922 1 8072871 1 8072794 8072769 1 8072711 1 8072688 1 8072608 1 8071907 1 8071123 1 8070909 1 8070733 1 8070696 1 8071511 1 8071728 1 8071773 57 TOTALES FUENTE: Identificación de la Problemática del Rio Rocha, SDC, 2012. 802540 802379 802169 802072 802030 801688 801538 801451 801429 801220 801184 801134 801091 801094 801054 801045 800969 800885 800875 800826 800521 800465 800446 800184 800105 800026 799989 799800 799686 799514 798950 798236 797785 797182 797016 795250 795131 795099

1

1

1

1

2

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N º DESCARGAS DIRECTAS AL RIO ROCHA MUNICIPIO DE COCHABAMBA

BOTADERO 3% RIL 1%

LAV/AUTOS 12%

ARD 84%

En el Municipio de Cochabamba de 68 puntos determinados como contaminantes 57 puntos son descargas directas de Aguas Residuales Domesticas al rio Rocha es decir el 84%, son aguas residuales que sin tratamiento alguno son vertidos al rio Rocha, cabe mencionar que se tomaron en cuenta algunos desagües de alcantarilla. Municipio de Colcapirhua El tramo del río Rocha en el Municipio de Colcapirhua, empieza aproximadamente en el km 6 de la Av. Blanco Galindo, comprende un área urbana densamente poblada, donde están asentadas industrias y actividades comerciales, de diversa característica. La longitud aproximada de este sector es de 4.8 km. De igual manera en el estudio realizado por la UMSS el año 1998, describió este tramo también como el que soporta un ingreso continuo de carga contaminante alcanzando el rio una calidad de altamente contaminado en época de aguas bajas a moderadamente contaminado durante época de lluvia4. Sin embargo en el año 2011, los niveles de contaminación se incrementaron y el comportamiento del rio va de muy contaminado a altamente contaminado por efecto de los aportes del antiguo curso del rio Rocha, receptor de descargas de afluentes fuertemente contaminados2. En el siguiente cuadro se puede observar las descargas directas al rio Rocha en el Municipio de Colcapirhua.

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PLAN DE EMERGENCIA PARA LA DESCONTAMINACION Y RECUPERACION DEL RIO ROCHA AJUSTES PARA LA GESTION 2014-2015

Cuadro Nº3. Descargas directas al río Rocha- Municipio de Colcapirhua Nº

MUESTREO

FUENTES DE CONTAMINACION

COORDENADAS UTM X

Y

ARD

1

001

795026

8072853

1

2

002

794163

8072782

1

3

003

793068

8072773

1

4

004

791906

8072882

1

5

005

791475

8073007

TOTALES FUENTE: Identificación de la Problemática del Rio Rocha, SDC, 2012.

RIL

BOTADERO

LAV/AUTOS

0

0

0

1 5

Nº DE DESCARGAS DIRECTAS AL RIO ROCHA MUNICIPIO DE COLCAPIRHUA

ARD

ARD 100%

En el Municipio de Colcapirhua todas las descargas directas al rio Rocha identificadas, son Aguas Residuales Domesticas (ARD) que sin ningún tratamiento son vertidas al rio Rocha. Aunque es probable descargas indirectas de algunas industrias asentadas en la zona, mediante los mismos sistemas de alcantarillado.

Municipio de Quillacollo Este Municipio se encuentra entre los Municipios de Colcapirhua y Vinto, que en su recorrido está totalmente poblado y se encuentran industrias y actividades comerciales de todo tipo, el tramo tiene una longitud aproximada de 5.7 km En el año 1998, en el estudio realizado por la Universidad Mayor de San Simón, el comportamiento del río alcanzo una calidad de altamente contaminado en época de estiaje a moderadamente contaminado durante época de lluvia4. En el año 2011 también se reportaron un comportamiento constante pero en el rango de altamente contaminado, debido a los aportes del rio Chijllawiri y de varias descargas de aguas residuales domesticas crudas2.

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En el cuadro siguiente se describen los puntos de descargas o contaminantes directos al rio Rocha en el Municipio de Quillacollo. Cuadro Nº4. Descargas directas al río Rocha- Municipio de Quillacollo Nº

MUESTREO

FUENTES DE CONTAMINACION

COORDENADAS UTM X

Y

ARD

1

001

790198

8072606

1

2

002

789075

8072078

1

3

003

788612

8071970

1

4

004

788173

8072109

1

5

005

788156

8072137

1

6

006

787422

8072449

1

7

007

787344

8072482

1

7 TOTALES FUENTE: Identificación de la Problemática del Rio Rocha, SDC, 2012.

RIL

BOTADERO

MATADERO

0

0

0

Nº DE DESCARGAS DIRECTAS AL RIO ROCHA MUNICIPIO DE QUILLACOLLO

ARD

ARD 100%

De igual manera a Colcapirhua, en el Municipio de Quillacollo, los puntos identificados como contaminantes son Aguas Residuales Domesticas sin tratamiento que son vertidas directamente al rio Rocha. Aunque se debe aclarar la probabilidad de descargas indirectas al río Rocha, mediante afluentes como el Chijllawiri y sistemas de alcantarillado.

Municipio de Vinto El área de la identificación de los puntos de contaminación en este Municipio se encuentra entre Quillacollo y Sipe Sipe. Tiene aproximadamente una longitud de 3 km, que de igual manera se encuentra densamente poblada por actividades agropecuarias en la zona.

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De acuerdo al estudio realizado por la Universidad Mayor de San Simón el año 1998, las aguas del río en este tramo van de un grado de no contaminado en época de aguas bajas -debido al ingreso de otros afluentes- a moderadamente contaminado en época de lluvias, esto se debe a que durante esta temporada las crecidas del río ocasionan el arrastre de la carga contaminada que se tiene aguas arriba4. Para el año 2011 la contaminación orgánica se incrementó, catalogando al río como altamente contaminado en este Municipio2. A continuación en el cuadro siguiente se puede observar las descargas directas al río Rocha identificadas en este Municipio. Cuadro Nº5. Descargas directas al río Rocha - Municipio de Vinto Nº

FUENTES DE CONTAMINACION

COORDENADAS UTM

MUESTREO

X

Y

RPCA

1

001

784296

8072949

2

002

784320

8072996

ARD

003

784388

8073135

4

004

784401

8073172

1

5

005

784417

8073222

1

6

006

784519

8073436

1

7

007

784628

8073681

1

8

008

784535

8073573

1

9

009

785480

8073196

10

010

784380

8073129

1

11

011

784658

8073669

1

12

012

785480

8073196

784618

8073690 TOTALES

MATADERO

1

3

013

BOTADERO

1 1

13

RASIM

1

1 1 8

3

1

1

0

8% 8%

23%

62% RPCA

ARD

RASIM

BOTADERO

En el Municipio de Vinto el 62% de las descargas directas al rio Rocha son Aguas provenientes de actividades agropecuarias (RPCA), seguidamente con un 23 % son Aguas Residuales Domesticas y el

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8% se trata de Residuos Industriales Líquidos que también sin ningún tratamiento son evacuados al rio Rocha. Municipio de Sipe Sipe En el Municipio de Sipe Sipe la longitud aproximada que atraviesa el rio Rocha es de 9.7 km, pero con un carácter más agrícola que urbano. Según el diagnóstico realizado por la UMSS en 1998, en este tramo se presentó el fenómeno inverso a los otros tramos municipales previamente descritos. Las aguas son mas contaminas durante la época lluviosa, esto debido a que las crecidas del rio ocasionan el arrastre de la carga contaminante que se tiene rio arriba; pero en época de estiaje no presentaban mucha contaminación4. Sin embargo el año 2011, e acuerdo a reportes de una evaluación propiciada por la CGE, la condición del rio pasa de muy contaminado a moderadamente contaminado, con un tramo intermedio altamente contaminados2. En el cuadro Nº6 se puede observar la identificación de las descargas directas al rio Rocha en el Municipio de Sipe Sipe. Cuadro Nº6. Descargas directas al río Rocha - Municipio de Sipe Sipe Nº

MUESTREO

FUENTES DE CONTAMINACION

COORDENADAS UTM X

Y

ARD

RIL

1

001

783322

8070408

1

2

002

784827

8068814

1

3

003

783707

8066746

1

4

004

783751

8066183

1

5

005

783436

8065962

6

006

782683

8066487

7

007

782893

8066839

8

008

782591

8067357

9

009

782570

8067379

BOTADERO

MATADERO

1 1 1 1 1

4 4 TOTALES FUENTE: Identificación de la Problemática del Rio Rocha, SDC, 2012.

1

0

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Nº DE DESCARGAS DIRECTAS AL RIO ROCHA MUNICIPIO DE SIPE SIPE BOTADERO 11%

RIL 44%

ARD

ARD 45% RIL

BOTADERO

En el Municipio de Sipe Sipe se puede observar que las descargas por Aguas Residuales Domesticas (ARD) y Residuos Industriales Líquidos (RIL) tienen casi un mismo porcentaje de influencia en las descargas directas al rio Rocha, teniendo en cuenta las características agropecuarias de este Municipio. Con el cambio cultural que ha experimentado la población cochabambina, al pasar de ser mayoritariamente agrícola a urbana, se ha perdido la identificación y el vínculo de la población con su río, antes se lo consideraba como fuente de vida, hoy es el “evacuador de los residuos”. Esta es una deficiencia fundamental y estructural que debe ser considerada prioritariamente. El grado de contaminación que alcanza el agua del rio Rocha hace que las mismas sean inaceptables para uso domestico, higiénico, agrícola o pecuario. El uso en varios tramos, de las aguas del rio para la higiene personal, lavado de ropa, así como también para el riego de hortalizas o plantas de tallo corto e incluso en actividades pecuarias, llega a constituirse en un riesgo para la salud pública3.

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5. IDENTIFICACION DEL PROBLEMA Problema: 

Contaminación físico, químico, biológico y microbiológico en todo el trayecto del río Rocha.

Causas: 

Descargas directas e indirectas de aguas residuales domésticas sin previo tratamiento, provenientes de: o Sistemas de alcantarillado domiciliario municipales y/o EPSAs. o Conexiones clandestinas de domicilios, grupos de domicilios, juntas de vecinos, cooperativas. o Descargas clandestinas de aguas residuales por cisternas y otros medios de transporte



Descargas directas o indirectas de actividades privadas: o Servicios de lavado de vehículos. o Industrias, curtiembres, faenadoras, papeleras, textileras, otros. o Granjas porcinas. o Descargas por cisternas clandestinas y otros medios de transporte

   

Depósito de residuos sólidos y escombros en el lecho del río Rocha y torrenteras afluentes. Ausencia o gestión insuficiente en la socialización de la normativa ambiental. Gestión insuficiente en la generación de ciencia, tecnología y proyectos integrales. Ausencia planificación urbana, rural, industrial, como parte del POT

Efectos:   

Riesgo biológico con posibles brotes o epidemias de enfermedades gastrointestinales, entre otros. Salinización y degradación de suelos sometidos a riego. Desequilibrio del ecosistema en flora, fauna, aire, suelo, agua.

6. OBJETIVOS 6.1. Objetivo general Disminuir la contaminación del río Rocha orientadas a la posibilidad de uso para riego por medio de acciones inmediatas en el control de las descargas de aguas residuales al lecho del rio y otras causas del problema, acciones a implementarse dentro un período de dos años.

6.2. Objetivo estratégico

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Evitar descargas de agua contaminada al río Rocha, con parámetros de contaminación fuera de los límites permisibles en la normativa ambiental. Objetivo estratégico alternativo: Implementar un sistema de red de colectores en ambos márgenes internos del río Rocha, en puntos estratégicos, para su tratamiento común aguas abajo del eje metropolitano. Objetivo estratégico alternativo: Implementar un sistema de red de colectores en ambos márgenes internos del río Rocha, con almacenamientos temporales en puntos estratégicos de todo el eje metropolitano, recolectados y transportados para su correcto tratamiento. Objetivo estratégico alternativo: Construcción de emisarios en las fajas de seguridad de las torrenteras los cuales deberán conectarse al alcantarillado sanitario. 6.3. Objetivos específicos    

     

Control, seguimiento y exigencia en la adecuación ambiental de las AOPs (sector industrial, productivo, servicios y otros) que tienen descargas directas o indirectas de aguas residuales al rio Rocha. Estricto seguimiento en el control y seguimiento ambiental a las AOPs (sector industrial, productivo, servicios y otros) sobre las medidas adoptadas en los documentos ambientales aprobados en el marco de la normativa ambiental en vigencia. Seguimiento en la gestión de implementación/adecuación de sistemas de tratamiento de aguas residuales domiciliarios. Control, seguimiento y exigencia en la adecuación de las conexiones clandestinas de descargas de aguas residuales domésticas mediante su incorporación a la red de sistemas de alcantarillado, la implementación de sus sistemas de tratamiento individuales u otra solución alternativa. Control en la disposición de residuos sólidos al lecho del río Rocha y afluentes, en el marco de una reglamentación específica. Implementar una red de monitoreo de calidad de aguas en el lecho del río Rocha. Implementar acciones de educación y concientización ambiental, además de la socialización de la normativa ambiental por medios de difusión masiva. Propiciar la participación interinstitucional comprometida, para el desarrollo de tecnologías limpias con base científica que ayuden en la solución del problema. Gestionar proyectos aplicando políticas públicas de impacto regional que ayuden en la solución del problema. Desarrollar mecanismos de información continua, que garantice un conocimiento fluido y oportuno de los estudios e investigaciones realizadas en temas relacionados a la problemática del río Rocha.

7. LINEAS DE ACCIÓN Se presentan 6 líneas de acción, algunas de ellas con sus respectivas actividades, que garantizan el cumplimiento de los objetivos. GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA

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1. Evitar la continua descarga directa e indirecta de aguas contaminadas al río Rocha  Control y seguimiento en la adecuación de AOPs que generan descargas al río Rocha  Control y vigilancia de AOPs que generan descargas al río Rocha, según PPM-PASA, MOA  Control y seguimiento en la implementación de plantas de tratamiento en sistemas de alcantarillado  Control y seguimiento a las conexiones clandestinas de descargas de aguas residuales domiciliarias 2. Evitar la disposición de residuos sólidos en el río Rocha y sus afluentes  Aplicación de Normas de regulación específica  Definición de sitios autorizados  Control y sanción de infractores 3. 4. 5. 6.

Implementar una red de monitoreo de la calidad del agua en lecho de río Educación ambiental Investigación científica y tecnológica Implementación de acciones o proyectos transitorios que ayuden descontaminación inmediata

en

la

Las mismas que se detallan a continuación.

7.1. Evitar la continua descarga de aguas contaminadas al río Rocha y sus afluentes 7.1.1. Control en la adecuación de AOPs que generan descargas directas e indirectas al río Rocha Existe aún un número significativo de AOPs que no cuentan con la correspondiente Licencia Ambiental, muchos de ellos que se encuentran en la clandestinidad. La intensificación en el control y seguimiento para su adecuación ambiental se torna necesaria, acciones a seguir de manera concurrente con los Municipios. Se prevé la última necesidad de la aplicación de sanciones en el marco de la normativa ambiental y la aplicación de acciones de clausuras en el marco de la otorgación de Licencias de Funcionamiento Municipales de una actividad. Actividad Notificaciones para adecuación ambiental con plazos perentorios Revisión de procedimientos y requisitos para la otorgación de licencias ambientales Revisión y Evaluación de IRAPs

Aprobación de IRAPs (Licencias Ambientales) Aplicación de las infracciones administrativas,

Responsable GAM (al Sector Industrial) GAD y GAM en concurrencia (a Otros Sectores) GAD Y GAM GAM en primera instancia (a Todos los Sectores, excepto hidrocarburos y minería) GAD ( a Todos los Sectores, excepto Industrias Cat. 3 y 4) GAM (al Sector Industrial Cat. 3 y 4) GAD (a todos los Sectores, excepto Industrias Cat. 3 y 4) GAD

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sanciones y sus procedimientos Delitos ambientales Ministerio Público Aplicación de sanciones, procesos administrativos y GAD otros, a AOPs infractores En los requisitos de Licencias Municipales de GAM Funcionamiento incluir la Licencia Ambiental Aplicación de Clausuras por no contar con Licencias GAM Municipales de Funcionamiento Gestiones para migración de industrias al Parque GAD, GAM, Parque Industrial Industrial de Santivañez GAD = Gobierno Autónomo Departamental; GAM = Gobierno Autónomo Municipal

7.1.2. Control y vigilancia de AOPs que generan descargas al río Rocha, según PPM-PASA, MOA Paralelamente, a la adecuación de las AOPs, se estarán realizando el control y vigilancia a las que ya cuentan con Licencias Ambientales, a través de inspecciones programadas en base a las acciones y medidas propuestas en sus Planes de Prevención y Mitigación y sus reportes de Monitoreo que realizan cada año. Actividad Inspecciones programadas a las AOPs con Licencias Ambientales

Responsable GAM en primera instancia (a todos los Sectores, excepto minería e hidrocarburos) GAD y GAM en concurrencia (a todos los Sectores, excepto industrias Cat. 3 y 4) GAD

Aplicación de las infracciones administrativas, sanciones y sus procedimientos Delitos ambientales Ministerio Publico Aplicación de incentivos al cumplimiento de límites Todas las entidades permisibles GAD = Gobierno Autónomo Departamental; GAM = Gobierno Autónomo Municipal

7.1.3. Control y seguimiento en la implementación de plantas de tratamiento en sistemas de alcantarillado Todos los sistemas de alcantarillado deben contar con las respectivas licencias ambientales, en este marco, los Gobiernos Autónomos Municipales y/o las Entidades Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, deben iniciar sus gestiones de adecuación ambiental. Se incluye aquellos sistemas que ya cuentan, para lo cual la Autoridad Competente debe iniciar con la aplicación de las sanciones correspondientes. Actividad Gestión de proyectos de tratamiento de aguas residuales domésticas Gestión de licencias ambientales para sistemas de alcantarillado, mediante IRAPs Evaluación y Aprobación de IRAPs Aplicación de las infracciones administrativas, sanciones y sus procedimientos

Responsable GAM y/o EPSA GAM y/o EPSA GAD GAD

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Delitos ambientales Ministerio Publico GAD = Gobierno Autónomo Departamental; GAM = Gobierno Autónomo Municipal EPSA = Entidad Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado

7.1.4. Control y seguimiento a las conexiones clandestinas de descargas de aguas residuales domiciliarias Como se identifica en el acápite de la situación actual, se evidencian descargas de aguas residuales domiciliarias de manera clandestina, provenientes ya sea de domicilios unifamiliares, multifamiliares, barrios, urbanizaciones, cooperativas y otros similares; lo que requiere de la implementación de medidas de adecuación. La conexión de estas descargas a la red de alcantarillado de las Entidades Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado es una alternativa de solución en el entendido de que estas Entidades deben también adecuarse a la normativa ambiental en vigencia; para este fin se propone ampliaciones de red de alcantarillado para atender las acometidas; de no ser posible esta alternativa, cada quien debe adecuarse a la normativa ambiental. Actividad

Responsable

Gestión de ampliación de redes de alcantarillado Vecino, OTB, Junta de Vecinos, EPSA, GAM, otros Control de acometida a red de alcantarillado Vecino, OTB, Junta de Vecinos, EPSA, GAM, otros Gestión de licencias ambientales para ampliaciones GAM y/o EPSA de sistemas de alcantarillado, mediante IRAPs Adecuación ambiental de las conexiones Vecino, OTB, Junta de Vecinos clandestinas, mediante IRAPs, a fin de obtener licencia ambiental Evaluación y Aprobación de IRAPs de ampliaciones GAD de red de alcantarillado Aplicación de sanciones, procesos administrativos y GAD otros Ministerio Publico GAD = Gobierno Autónomo Departamental; GAM = Gobierno Autónomo Municipal EPSA = Entidad Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado OTB = Organización Territorial de Base

7.2. Evitar la disposición de residuos sólidos en el río Rocha y sus afluentes 7.2.1. Aplicación de Normas de regulación específica y definición de sitios autorizados En distintas zonas del río Rocha y torrenteras que lo alimentan, se evidencian basurales que en el corto tiempo pasan a ser los contaminantes del agua por procesos de descomposición. Los responsables del origen de estos basurales son por lo general desconocidos que aprovechan horarios adecuados para no ser vistos. Campañas de educación ambiental y concientización sobre el impacto ambiental negativo que ocasiona el echar basura en el río y torrenteras, son medidas preventivas preferibles a acciones coercitivas.

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Verificar el sistema de recolección de residuos sólidos por el Municipio correspondiente, en las zonas críticas con problema. Emisión de Ordenanzas Municipales que prohíban el vertido de residuos sólidos y esas acciones serán emitidas a través de la Publicidad y difusión (afiches, tríptico, Banner y letreros) que son importantes para advertir a los infractores de la existencia de infracciones y sanciones, e información de sitios autorizados de disposición final de residuos sólidos. Actividad Verificación del sistema de recolección de residuos sólidos por cada Municipio Elaboración y difusión de jingles audiovisuales sobre los impactos producidos por las basuras en el río Regulación para el control de echado de basura en el río Rocha y torrenteras, entre otros Letreros específicos de prohibición empotrados en diferentes sitios estratégicos Seguimiento y control de vertido de basura en el río Rocha, torrenteras y entre otros. Campañas de limpieza (con la Población, Unidades Educativas, PLANE, Ejercito, otros)

Responsable GAD, GAM GAD, GAM GAM GAM GAM GAM, GAD

7.2.2. Control y sanción a infractores Para identificar a infractores y aplicar sanciones ejemplificadoras a los mismos, se requieren de un control oficial mediante patrullas ecológicas municipales u otros afines que patrullen las zonas estratégicas. Para ello, los mecanismos de control deben ser efectivos y articulados entre los diferentes puntos estratégicos de probable vertido de basura y la autoridad sancionadora con levantamiento de pruebas de hecho. Actividad Gestión en conformación de vigilantes locales en puntos específicos (alternativo al siguiente) Creación de patrullas ecológicas oficiales municipales (alternativo al anterior) Dotación de medios de comunicación y equipo fotográfico a vigilantes locales/vecinales Aplicación de sanciones en casos reincidentes de acuerdo a la Reglamento en Manejo de Gestión de Residuos Sólidos y Ordenanzas Municipales

Responsable GAM GAM GAM GAM

7.3. Educación Ambiental Consiste en la socialización de la normativa ambiental y la concientización en el manejo de residuos líquidos y sólidos a los agentes de las descargas directas e indirectas al río Rocha, mediante afiches, letreros y medios de difusión masiva.

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No existen estudios o estadísticas sobre el por qué muchas AOPs no obtienen su licencia ambiental antes de su implementación y tienen que regularizarlo mediante medidas de adecuación (Manifiesto Ambiental), pero se sabe que mayormente se deben al desconocimiento de la normativa ambiental. Similar situación ocurre con algunas AOPs que cuentan con su licencia ambiental, donde muchos no aplican las acciones y medidas como está descrito en su PPM-PASA y más aún no reportan su automonitoreo anual; en alguna medida se cree que con la obtención de la licencia ambiental se ha cumplido con las obligaciones ambientales. Estas situaciones, en parte, son resultado de desconocimiento de la normativa ambiental. Por otra parte, en los casos donde hay el conocimiento de la normativa ambiental, está ausente la conciencia ambiental para cumplirlas, porque se lo vincula directamente a una desventaja económica cumplir con los requerimientos. Actividad Elaboración y difusión de jingles audiovisuales sobre la existencia de normativas ambientales y la necesidad de cumplimiento Concientización directa de cada AOP sobre sus derechos y responsabilidades en el marco del cumplimiento de la normativa ambiental, durante las inspecciones de seguimiento Difundir la problemática ambiental en escuelas , colegios y OTBs en cada Municipio, con programas y/o proyectos específicos a los residuos líquidos y sólidos

Responsable GAD y todas las Entidades

GAM y GAD

GAM

7.4. Implementar una red de monitoreo de la calidad del agua en lecho de río Consiste en implementar una red de monitoreo de la calidad del agua del lecho de río, en especial en época de aguas bajas donde se puede determinar el grado de contaminación del río por descargas directas e indirectas. Para implementar esta red de monitoreo se requiere del trabajo conjunto y coordinado entre Gobernación y Municipios y la sistematización de los datos obtenidos y además de las acciones a tomar. El monitoreo determinará si el objetivo se está cumpliendo o no en el marco de los objetivos trazados en el cuerpo de agua y permitirá identificar probables descargas contaminantes en el cuerpo de agua para el ejercicio de acciones y tareas para su corrección. Actividad Elaboración de un cronograma de muestreos concertado entre los Municipios y Gobernación, para las descargas directas o indirectas al rio Rocha, además de un muestreo al lecho del rio Seguimiento y cumplimiento al cronograma concertado Sistematización de los resultados obtenidos por los muestreos realizados

Responsable GAD y GAM GAD y GAM GAD y GAM

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Acciones y tareas a realizar según resultados obtenidos Acciones y tareas de seguimiento a realizar según resultados obtenidos Clasificación e cuerpos e agua

GAD y GAM GAD y GAM GAD y GAM

7.5. Investigación científica y tecnológica (Participación interinstitucional) La generación de ciencia y tecnología es de suma importancia para la planificación de medidas de solución integral al problema de contaminación del río Rocha. Todas las entidades que utilizan recursos del Estado para este fin están en la obligación administrativa de hacer conocer los resultados de las investigaciones incluyendo las recomendaciones que orienten a soluciones puntuales con planteamientos tecnológicos. Actividad Investigación sobre tecnologías limpias con base científica que ayuden en la solución del problema Gestionar proyectos aplicando políticas públicas de impacto regional en temáticas que solucionen la problemática del río Rocha Desarrollar mecanismos de información continua Difusión de resultados y recomendaciones

Responsable Universidades, ONGs Universidades, ONGs Universiadades, ONGs, GAM, GAD Universidad, ONGs

7.6. Seguimiento a la implementación de acciones o proyectos transitorios que ayuden en la descontaminación inmediata A manera de alternativa, se considera la posibilidad de la implementación de proyectos intermunicipales que ayuden en la solución del problema de contaminación del río Rocha, por ejemplo, la construcción de una red de colectores en ambas orillas del río para conducir las descargas hasta un centro de tratamiento aguas abajo. Colectores que dirijan las aguas residuales para almacenar en cámaras temporales, en lugares estratégicos en todo el recorrido del eje metropolitano, los cuales serán recolectados y tratados adecuadamente. Actividad Seguimiento en la elaboración y ejecución de proyectos de emergencia para el rio Rocha Limpieza , dragado, encauce del río Rocha seguimiento en la implementación de proyectos de emergencia en la descontaminación del rio Rocha

Responsable GAD y todas las Entidades GAM GAM , GAD, EPSA

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8. RESULTADOS ESPERADOS         

Los sistemas de tratamiento de aguas residuales domiciliarios han implementado tecnologías apropiadas a los volúmenes de manejo y sustancias clave contaminantes, antes de las descargas al río Rocha, cumpliendo los niveles máximos permisibles. Las conexiones clandestinas de descargas de aguas residuales domésticas se han incorporado a la red de sistemas de alcantarillado o han implementado sistemas de tratamiento individual, cumpliendo con los niveles máximos permisibles antes de sus descargas al río Rocha. Las AOPs se han adecuado a la normativa ambiental y hay estricto seguimiento en el control y monitoreo de sus descargas líquidas industriales, cumpliendo los niveles máximos permisibles en sus descargas. La población está en proceso de concientización y se tiene controlado los sitios de posible disposición de residuos sólidos en el lecho del río Rocha y afluentes, en el marco de una reglamentación específica. Se han implementado acciones de educación y concientización ambiental, además de la socialización de la normativa ambiental por medios de difusión masiva. Se cuenta con una red de monitoreo que evalúa la calidad del agua orientadas a la posibilidad de reúso de agua para riego. Instituciones gubernamentales, Universidades, ONGs y otros actúan responsablemente en la generación de programas y/o proyectos aplicando políticas públicas y tecnologías limpias, que estén dirigidos a la solución de la problemática del río Rocha de manera directa o indirecta. Se cuenta con una red de base de datos que permite una información continua de los resultados de las investigaciones de los proyectos y/o programas. Se cuenta con un cronograma de actividades inmediatas continuas y temporales que se realizan en el río Rocha, como la limpieza, red de colectores, limpieza de cámaras, etc.

9. ESTRATEGIA DE IMPLEMENTACIÓN La implementación del presente Plan de Emergencia para la descontaminación del río Rocha, requiere de la activa participación de los miembros de la Unidad Gestora y otras instituciones que por atribuciones establecidas en las normativas vigentes tienen la responsabilidad de mantener al río Rocha como un espacio público agradable de una importante función natural en el régimen hidrológico como cuenca regional. Los miembros de la Unidad Gestora son: el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, Gobiernos Autónomos Municipales del eje de conurbación cuya jurisdicción comprende la parte del río Rocha (Sacaba, Cercado, Colcapirhua, Quillacollo, Vinto y Sipe Sipe) y el Comité de Defensa Ambiental de Cochabamba - CODAC como parte integral. La Unidad Gestora se constituye como instancia técnica de coordinación. El Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, como Autoridad Ambiental Competente, es la responsable de cumplir y hacer cumplir la normativa ambiental en vigencia. Planifica las políticas y estrategias de desarrollo a nivel departamental.

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Los Gobiernos Autónomos Municipales, son la primera autoridad jurisdiccional que administra las actividades económicas en su jurisdicción para su funcionamiento o no de los mismos en sitios determinados, así mismo, administra los servicios básicos relacionados a residuos líquidos y sólidos, en algunos casos mediante empresas descentralizadas. Como se puede advertir en el análisis del problema y líneas de acción, el Plan de Emergencia no es ningún secreto, las acciones a seguir están establecidas en la normativa ambiental en vigencia, la cual no se da cumplimiento ni por parte de las autoridades ni por parte de quienes desarrollan actividades obras o proyectos.

10. PLAN DE TRABAJO El Plan de Emergencia debe plasmarse en un plan de trabajo con cronogramas y responsables, dentro de esta dinámica y según las líneas de acción trazadas, se plantea el siguiente cronograma de trabajo a desarrollarse durante las gestiones 2014 y 2015:

ACTIVIDADES

INSTITUCIONES

PERÍODO DE APLICACIÓN

1. Evitar la continua descarga de aguas contaminadas al río Rocha y sus afluentes 1.1.

Control en la adecuación de AOPs que generan descargas al río Rocha Notificaciones para adecuación ambiental con 1.1.1. plazos perentorios

GAM (al Sector Industrial) GAD y GAM en concurrencia (a Otros Sectores) GAM en primera instancia (a Todos los Sectores, excepto hidrocarburos y minería)

1.1.2. Revisión y Evaluación de IRAPs

01/11/2013 al 30/12/2014

01/11/2013 al 30/12/2014

GAD ( a Todos los Sectores, excepto Industrias Cat. 3 y 4) GAM (al Sector Industrial Cat. 3 y 4)

01/11/2013 al 30/12/2014

1.1.3. Aprobación de IRAPs (Licencias Ambientales) GAD (a todos los Sectores, excepto Industrias Cat. 3 y 4) 1.1.4.

Aplicación de sanciones, procesos administrativos y otros, a AOPs infractores

GAD

al 30/05/2014

1.1.5.

Requerir Licencia Ambiental Municipales de Funcionamiento

GAM

permanente

1.1.6.

Aplicación de Clausuras por no contar con Licencias Municipales de Funcionamiento

GAM

al 30/08/2014

1.1.7.

Gestiones para migración de industrias al Parque GAD, GAM, Parque Industrial Industrial de Santivañez

para

Licencias

al 30/12/2014

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1.2.

Control y vigilancia de AOPs que generan descargas al río Rocha, según PPM-PASA, MOA

1.2.1.

1.3.

Inspecciones programadas a las AOPs con Licencias Ambientales

1.2.2

Aplicación de sanciones, procesos administrativos y otros

1.2.3.

Aplicación de incentivos al cumplimiento de límites permisibles

Control y seguimiento en la implementación de plantas de tratamiento en sistemas de alcantarillado

al 30/08/2014

GAD y GAM en concurrencia (a todos los Sectores, excepto industrias Cat. 3 y 4)

al 30/12/2014

GAD

al 30/08/2014

Todas las entidades

continuo



1.3.1.

Gestión de proyectos de tratamiento de aguas residuales domésticas

GAM y/o EPSA

01/10/2013 al 30/07/2015

1.3.2.

Gestión de licencias ambientales para sistemas de alcantarillado, mediante IRAPs

GAM y/o EPSA

al 30/07/2015

GAD

al 30/08/2015

GAD

al 30/12/2015

1.3.3. Evaluación y Aprobación de IRAPs 1.3.4. 1.4.

GAM en primera instancia (a todos los Sectores, excepto minería e hidrocarburos)

Aplicación de sanciones, procesos administrativos y otros

Control y seguimiento a las conexiones clandestinas de descargas de aguas residuales domiciliarias

 Vecino, OTB, Junta de Vecinos, EPSA, GAM, otros

al 30/08/2014

1.4.2. Control de acometida a red de alcantarillado

GAM, EPSA

al 30/12/2014

Gestión de licencias ambientales para 1.4.3. ampliaciones de sistemas de alcantarillado, mediante IRAPs

GAM y/o EPSA

al 30/03/2014

Vecino, OTB, Junta de Vecinos

al 30/08/2014

1.4.1. Gestión de ampliación de redes de alcantarillado

Adecuación ambiental de las conexiones 1.4.4. clandestinas, mediante IRAPs, a fin de obtener licencia ambiental 1.4.5.

Evaluación y Aprobación de IRAPs de ampliaciones de red de alcantarillado

GAD

al 28/08/2014

1.4.6.

Aplicación de sanciones, procesos administrativos y otros

GAD

al 30/12/2014

2. Evitar la disposición de residuos sólidos en el río Rocha y sus afluentes Aplicación de Normas de regulación específica y 2.1. definición de sitios autorizados 2.1.1.

Verificación del sistema de recolección de residuos sólidos por cada Municipio

  GAD

01/12/2013 al 30/01/2014

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Elaboración y difusión de jingles audiovisuales 2.1.2. sobre los impactos producidos por las basuras en el río

GAD, GAM

al 30/12/2014

2.1.3.

Regulación para el control de echado de basura en el río Rocha y torrenteras, entre otros

GAM

01/01/2013 al 30/07/2014

2.1.4.

Letreros específicos de prohibición empotrados en diferentes sitios estratégicos

GAM

al 29/11/2014

GAM, GAD

continuo

2.1.5. Campañas de limpieza (con PLANE, Ejercito, otros) 2.2. Control y sanción de infractores



Gestión en conformación de vigilantes locales en 2.2.1. puntos específicos (alternativo al punto 2.2.2.)

GAM

continuo

Creación de patrullas ecológicas oficiales municipales (alternativo al punto 2.2.1.)

GAM

continuo

GAM

de acuerdo a la situación

2.2.2.

Aplicación de sanciones en casos reincidentes de 2.2.3. acuerdo a la Reglamento en Manejo de Gestión de Residuos Sólidos y Ordenanzas Municipales 3. Educación ambiental



3.1.

Elaboración y difusión de jingles audiovisuales sobre la existencia de normativas ambientales y la necesidad de cumplimiento

GAD y todas las Entidades

al 30/06/2014

3.2.

Concientización directa de cada AOP sobre sus derechos y responsabilidades en el marco del cumplimiento de la normativa ambiental, durante las inspecciones de seguimiento

GAM y GAD

continuo

GAM

continuo

Difundir la problemática ambiental en escuelas , colegios y OTBs en cada Municipio, con programas 3.3. y/o proyectos específicos a los residuos líquidos y sólidos 4. Implementar una red de monitoreo de la calidad del agua en lecho de río

4.1.

4.2. 4.3. 4.4. 4.5.

Elaboración de un cronograma de muestreos concertado entre los Municipios y Gobernación, para las descargas directas o indirectas al rio Rocha, además de un muestreo al lecho del rio Seguimiento y cumplimiento al cronograma concertado Sistematización de los resultados obtenidos por los muestreos realizados Acciones y tareas de seguimiento a realizar según resultados obtenidos Clasificación de cuerpos de agua

 GAD y GAM

continuo

GAD y GAM

continuo

GAD y GAM

continuo

GAD y GAM

de acuerdo a resultados

GAD y GAM

plazo contraloría

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5. Participación interinstitucional



5.1.

Investigación sobre tecnologías limpias con base científica que ayuden en la solución del problema

Universidades, ONGs

04/11/2013 al 30/12/2014

5.2.

Gestionar proyectos aplicando políticas públicas de impacto regional en temáticas que solucionen la problemática del río Rocha

Universidades, ONGs

contínuo

5.3.

Desarrollar mecanismos de información continua

Universidades, ONGs, GAM, GAD

01/12/2013 al 30/12/2014

Universidades, ONGs

continuo

5.4. Difusión de resultados y recomendaciones 6. Seguimiento a la implementación de acciones o proyectos transitorios que ayuden en la descontaminación inmediata 6.1.

Seguimiento en la elaboración y ejecución de proyectos de emergencia para el rio Rocha

6.2.

Limpieza, dragado, encauce del río Rocha.

6.3.

Seguimiento en la implementación de proyectos de emergencia en la descontaminación del rio Rocha

 GAD y todas las Entidades

de acuerdo a necesidad

GAM

continuo

GAM , GAD, EPSA

continuo entre tanto se adecúen las AOPs

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Referencias

1Analisis

de situación ambiental del rio Rocha, Gregory Paz, 2011. de auditoría sobre el desempeño ambiental respecto de los impactos negativos generados en el rio Rocha K2/AP06/M11, C.G.E., 2011. 3 Contaminación y eutrofización en la Cuenca del rio Rocha (Cochabamba); M. Maldonado,P. Van Damme y J. Rojas, 1998. 4Contaminación orgánica en el rio Rocha (Cochabamba, Bolivia); A.M. Romero, P. Van Damme y E. Goitia; 1998 2Informe

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