PLAM de Lima (2006-2021)

“Año de la universalización de la salud” UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, Decana de Amér

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“Año de la universalización de la salud”

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, Decana de América)

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Escuela Profesional de Geografía

Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima: PLAM de Lima (2006-2021)​ incidencia en el crecimiento urbano del Distrito de La Victoria. CURSO​: ​Planificación Urbana DOCENTE​: ​Muguruza Minaya Luz Consuelo ALUMNOS: Benito Ocros, Sulma (16150394) De la Cruz Barbarón, Max (16150400) Díaz Carbajal, Cristina (16150041) Estrada Teran, Angélica (16150042) Julca Gámez, Jhoel (16150408) Martinez Taipe, Gloria (16150046) Rosas Llamoja, Naddia (16150421) SEMESTRE: 2020-I 1

ÍNDICE Introducción

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2.Antecedentes

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3.Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima: PLAM de Lima (2006-2021) 3.1 ORDENANZA N°620-MML Capítulo I: Finalidad, Alcances y Objetivos. Capítulo II: Plan Metropolitano De Acondicionamiento Territorial Y Desarrollo Urbano

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Capítulo III: Planes Específicos Capítulo IV: Plan Urbano Distrital

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Capítulo V: Zonificación De Los Usos Del Suelo Capítulo VI:Cambios De Los Planos De Zonificación

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3.2 ORDENANZA Nº 719-MML. 3.3 MODIFICACIONES

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3.3.1 ORD. Nº 1136-MML

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3.3.2 ORD. Nº 1669-MML

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3.3.3 ORD. Nº 1826-MML

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4.Mapa

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5.Bibliografía

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1. Introducción El incremento de la población en Lima y callao el cual en 1990 contaba con 6 500 000 habitantes y 23 años después con aproximadamente 9 500 000 habitantes casi convirtiéndose en una Megalópolis necesitaba una reestructuración urbana diferente que se adecue más a su realidad urbana, así se planteó la planificación urbana estratégica como una forma ligada a la búsqueda de cambios cualitativos en los procesos de desarrollo de la ciudad y a la implementación de proyectos estratégicos de desarrollo urbano, es así como comienzan a implementarse diversos planes en busca de un desarrollo sostenible siendo el primero de ellos el Plan Piloto de Lima, de 1949, y el Plan Regulador de 1956 enfocados en problemas de zonificación urbana y esquemas viales; los cuales reflejaban la influencia del urbanismo funcionalista: este plan piloto fue el primero de muchos planes que se fueron implementando en Lima para darle solución al problema urbano que hasta el día de hoy nos aqueja. El Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano en la provincia de Lima (PLAM de Lima) nace para darle solución a los problemas urbanos siento un instrumento de gobierno municipal que permite orientar y facilitar el desarrollo oportuno de la metrópoli, antes del término del PLANMET el gobierno aprueba el reglamento para llevar a cabo el PLAM de Lima con un nuevo contenido en políticas urbanas, modificación de la metodología de los instrumentos de planificación además de elevar la densidad de los parámetros urbanísticos. La iniciativa del PLAM de Lima obliga a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MM) a aprobar la Ordenanza Nº 620-MML cuya finalidad es regular el proceso de evaluación, actualización y aprobación del PLAM de Lima y sus planes Urbanos Distritales, Plano de Zonificación General de los Usos del Suelo y los Planos de Zonificación Distrital que operan para el ámbito provincial, en función a los nuevos indicadores de desarrollo físico, ambiental, social y económico que actualmente registra la Metrópoli. El PLAM de Lima además de lo antes mencionado promueve el aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales y económicos, así como desarrollar el uso racional de su infraestructura, equipamiento y servicios, fundamentándose en los principios rectores de densificar e intensificar el uso del suelo, preservar y mejorar el medio ambiente, promover la iniciativa privada en la ejecución de los programas y proyectos de inversión, priorizar la inversión pública en los sectores deficitarios y de pobreza urbana, propiciar la participación de la sociedad civil en la planificación del territorio, concertar permanentemente con el gobierno central, gobiernos municipales y el sistema de cooperación internacional y aplicar técnicas de simplificación administrativa para facilitar el oportuno desarrollo de la metrópol​i.

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2.Antecedentes ● La planificación urbana se inicia en el Perú en la década del 40´s a través de la ONPU. ● En 1967 se aprueba el PLANDEMET . ● En 1993 se aprueba el PLANMET 1996-2010 ● En 2003 se aprueba el RATDU mediante DS 027- 2003- VIVIENDA ● En 2004 se aprueba la Ordenanza 620 ● En 2006 se inicia el Reajuste de la Zonificación de los usos de Suelo de Lima Metropolitana.

3.Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima: PLAM de Lima (2006-2021) 3.1 ORDENANZA N°620​-MML Capítulo I: Finalidad, Alcances y Objetivos. La presente Ordenanza tiene por finalidad regular el proceso de evaluación, actualización y aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano en la provincia de Lima y sus Planes Urbanos Distritales, así como de modernización del actual Plano de Zonificación General de los Usos del Suelo y los Planos de Zonificación Distrital que operan para este ámbito provincial, en función a los nuevos indicadores de desarrollo físico, ambiental, social y económico que actualmente registra la Metrópoli. Se aplica en el ámbito de la provincia de Lima; siendo de cumplimiento obligatorio de todas las Municipalidades Distritales que la conforman. Capítulo II: Plan Metropolitano De Acondicionamiento Territorial Y Desarrollo Urbano El Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima, es el instrumento de gobierno municipal que permite: ● Orientar la distribución equilibrada de la población en el ámbito provincial ● Promover el aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales y económicos. ● Desarrollar el uso racional de su infraestructura, equipamiento y servicios, fundamentándose en los principios rectores de densificar e intensificar el uso del suelo. ● Preservar y mejorar el medio ambiente. ● Promover la iniciativa privada en la ejecución de los programas y proyectos de inversión, ● Priorizar la inversión pública en los sectores deficitarios y de pobreza urbana ● Propiciar la participación de la sociedad civil en la planificación del territorio,

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Concertar permanentemente con el gobierno central, gobiernos municipales y el sistema de cooperación internacional y aplicar técnicas de simplificación administrativa para facilitar el oportuno desarrollo de la metrópoli.

Capítulo III: Planes Específicos El Plan Específico es el instrumento técnico normativo mediante el cual, el sector público o el sector privado, pueden desarrollar en detalle y complementar las disposiciones del PLAM de Lima en aquellas áreas identificadas y delimitadas como Zonas de Reglamentación Especial (ZRE). El Plan Específico debe tener en cuenta los siguientes aspectos: ● La delimitación y caracterización del área ● Los valores de la tierra urbana y bienes inmuebles ● Los objetivos del Plan respecto a la optimización del uso del suelo y la propiedad predial; el mejoramiento de la calidad de los espacios y servicios públicos. ● El tipo de intervención urbana a desarrollarse: habilitación, renovación o reurbanización. ● Los programas y proyectos a ejecutarse. ● La propuesta de Zonificación y Vías, detallando el trazado general y características del espacio público. ● Las etapas de desarrollo del Plan Específico, programas de ejecución y de financiamiento. ● La localización de Equipamientos (educación, salud, recreación, administración). El trámite de aprobación de un Plan Específico debe desarrollarse en noventa (90) días calendario y concluido el procedimiento el Concejo Metropolitano aprobará el Plan Específico mediante Ordenanza. Capítulo IV: Plan Urbano Distrital El Plan Urbano Distrital es el instrumento técnico normativo mediante el cual se precisan, desarrollan y aplican las disposiciones del PLAM de Lima a nivel del ámbito de un distrito y debe considerar fundamentalmente los siguientes aspectos: ● Su propuesta de crecimiento urbano( expansión o en densificación). ● La Vialidad y el tránsito vehicular local. ● Los Retiros, Alturas y Áreas Libres de las edificaciones. ● Las disposiciones relativas al ornato y mobiliario urbano. ● La dotación de estacionamientos en las Zonas Comerciales y Residenciales. ● La identificación de las áreas públicas aptas para la inversión privada. ● La Identificación de Zonas de Reglamentación Especial (ZRE).

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Capítulo V: Zonificación De Los Usos Del Suelo La Zonificación es el conjunto de normas urbanísticas que regulan el uso del suelo en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población, además regula el ejercicio del derecho de uso del suelo de la propiedad inmueble y se concreta en Planos de Zonificación Urbana. La zonificación tiene como principales objetivos: ● Fortalecer el mercado de suelos ● Alentar la inversión inmobiliaria pública y privada, sea empresarial, comunal o particular, con normas claras y confiables. ● Aplicar nuevas tecnologías para una gestión más productiva del suelo urbano. ● Densificar e intensificar el uso del suelo urbano; (v) integrar con eficiencia las actividades urbanas compatibles. ● Generar una transparente cooperación entre la población y sus autoridades locales. De acuerdo a lo mencionado, se consignarán los siguientes tipos de Zonas Generales: A. RESIDENCIALES (R), son las áreas urbanas destinadas fundamentalmente al uso de vivienda, pudiendo aceptar además otros usos compatibles. Los Planos de Zonificación consignarán: ➔ Zonas de Alta Densidad (R-DA) ➔ Zonas de Media Densidad (R-DM) ➔ Zonas de Baja Densidad (R-BD) ➔ Zonificación Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) ➔ Zona Residencial de Densidad Muy Alta (RDMA) B. INDUSTRIALES (I), son las áreas urbanas destinadas fundamentalmente a la ubicación y funcionamiento de establecimientos de producción. Los Planos de Zonificación consignarán: ➔ Zonas de Industria Pesada Básica (I-4) ➔ Zonas de Gran Industria (I-3) ➔ Zonas de Industria Liviana (I-2) C. COMERCIALES (C), son las áreas urbanas destinadas fundamentalmente a la ubicación y funcionamiento de establecimientos de compra-venta de productos. Los Planos de Zonificación consignarán: ➔ Zonas de Comercio Metropolitano (CM) ➔ Zonas de Comercio Distrital(CD) ➔ Zonas de Comercio Vecinal (CV). D. HABILITACIÓN RECREACIONAL (HR), son las áreas urbanas o extra-urbanas destinadas a la realización de actividades recreativas activas y/o pasivas, tales como Plazas, Parques, Campos y Centros Deportivos, Juegos Infantiles, etc. E. OTROS USOS (OU), son las áreas urbanas destinadas a la habilitación y funcionamiento de instalaciones para usos especiales no clasificados anteriormente, como centros cívicos; establecimientos administrativos del estado, culturales, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos,

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aéreos; establecimientos institucionales representativos del sector público o privado, nacional o extranjero; establecimientos religiosos, asilos, orfelinatos; grandes establecimientos deportivos y espectáculos, estadios, coliseos, zoológicos; establecimientos de seguridad y de las fuerzas armadas. F. SERVICIOS PÚBLICOS (SP), son las instalaciones de producción y/o almacenamiento de energía eléctrica, gas, telefonía, comunicaciones, agua potable y de tratamiento sanitario de aguas servidas. G. REGLAMENTO ESPECIAL (RE), son las áreas urbanas, semi rústicas o extraurbanas, con o sin construcciones, que poseen características particulares de orden físico, ambiental, social o económico, en las que se pueden aplicar disposiciones reglamentarias especiales para mantener o mejorar su proceso urbano H. MONUMENTAL (M), son las áreas urbanas o extra-urbanas, en donde se localizan construcciones o vestigios que poseen valor cultural, artístico, arquitectónico o histórico, que es preciso conservar y restaurar. I. DE RESERVA NATURAL (RN), son las áreas extraurbanas o localizadas dentro del radio urbano, representativas de nuestra naturaleza y que poseen calidad paisajística, como Playas, Ríos, Lagunas, Humedales, Bosques, Cerros. J. PRE URBANAS (PU), son las extensiones inmediatas al radio urbano; en donde, de conformidad con el Plan Urbano y Esquema de Zonificación, podrían ser habilitadas para granjas o huertas. K. DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA (AGR), son las extensiones localizadas fuera del radio urbano, dedicadas a la producción primaria y que no están calificadas como urbanas, ni urbanizables por el PLAM de Lima. L. MINERAS (MIN), son las extensiones localizadas fuera del radio urbano, dedicadas a la extracción primaria de tierra. El PLAM de Lima, fija la temporalidad de ese uso y su incorporación al continuo urbano.

Capítulo VI:Cambios De Los Planos De Zonificación Los procedimientos para los Cambios de la Zonificación se refieren a dos procesos de diferentes niveles: 1. El Reajuste Integral de la actual Zonificación General de Lima y los Planos de Zonificación Distrital. Consiste en el proceso técnico de racionalizar la actual calificación que presentan estas normas, adecuándose a la realidad urbanística, constructiva y funcional que hoy en día registra la ciudad metropolitana, incorporando su dinámica y tendencias, así como, obligatoriamente, la nueva tipología de Zonificación del suelo urbano de Lima que se precisa en la presente Ordenanza.

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Este reajuste se realizará simultáneamente para el ámbito metropolitano y ámbitos distritales, dentro de una metodología técnica interactiva entre lo general y lo específico, según el siguiente procedimiento: ● Cada Municipalidad Distrital, siguiendo estrictamente los lineamientos que se establecen en el Capítulo V de este Reglamento, actualizará su respectivo Plano de Zonificación Distrital dentro de los sesenta (60) días siguientes a la aprobación de la presente Ordenanza y lo remitirá conjuntamente con su Reglamento y Cuadros como propuesta al IMP de Lima. 2. Los Cambios Específicos de Zonificación de Zonificación que tramitan los recurrentes en procesos particulares. Se refieren al proceso técnico de evaluar y declarar procedentes o no, las solicitudes que presentan los propietarios de inmuebles privados o públicos, para modificar las calificaciones de zonificación que recaen sobre sus predios, a fin de lograr mayores rendimientos en la acción de urbanizar, construir o funcionar en la ciudad de Lima. Este proceso se realizará según el siguiente procedimiento: ● Los Expedientes formulados por los propietarios de predios, por triplicado, se presentarán directamente a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano (DMDU) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 3.2 ORDENANZA Nº 719-MML. Artículo 29: Inciso 29.7 .Reglamentación especial (RE) .- Son las áreas urbanas, semi- rústicas o extraurbanas, con o sin construcciones, que poseen características particulares de orden físico, ambiental, social o económico, en las que se pueden aplicar disposiciones reglamentarias especiales para mantener o mejorar su proceso urbano. Artículo 30: Cuadro N° 1 de Zonificación residencial

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El reajuste integral de zonificación de los usos del suelo del distrito de la Victoria fue aprobado por la ordenanza 1082, en donde establece como zona de reglamentación especial (ZRE) , el área comprendida entre la Av. Aviación-Av. Bauzate y Meza y la Av. San Pablo-Av. Hipólito Unanue conformado por el Mercado Mayorista N°1 (La Parada) y el Mercado Minorista.

​ Fuente: Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro - MDLV (2016)

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En esta misma ordenanza en el anexo 2 se encuentran los parámetros urbanísticos y edificatorios , entre los cuales tenemos: ➢ En las Zonas de Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ) no será obligatorio destinar parte o la totalidad del predio a Uso Comercial, pudiendo destinarse el mismo íntegramente al Uso Residencial. ➢ En las Zonas de Comercio Vecinal (CV) se permitirá hasta 7 pisos de altura en lotes mayores de 200 m2 ubicados frente a avenidas con ancho mayor a 25 ml. Y hasta 6 pisos de altura en lotes mayores de 200 m2 con frente a avenidas con ancho entre 20 ml. y 25 ml. ➢ En Zonas de Residenciales de Densidad Alta (RDA), en lotes iguales o mayores a 450 m2 ubicados frente a vías locales, se podrá construir hasta una altura máxima de 10 pisos. ➢ En la zona calificada como Comercio Metropolitano (CM) comprendida entre la Av. México, Av. San Pablo, Av. 28 de Julio y Av. Parinacochas se permitirá una altura máxima de edificación resultante de la aplicación de las fórmulas h=1.5(a+r) hasta un máximo de 12 pisos (36 metros). Por otra parte, también se hace mención a la compatibilidad de usos entre los más importantes tenemos: ➢ En Zonas Residencial de Densidad Media (RDM) y Residencial de Densidad Alta (RDA) ubicadas con frente a avenidas, se permitirán actividades comerciales y oficinas administrativas en el primer piso de edificaciones multifamiliares, siempre y cuando estas cuenten con ambientes especialmente diseñados para tal fin y tengan acceso independiente desde la calle. ➢ Las viviendas multifamiliares existentes en Zonas y Residenciales de Densidad Alta (RDA) con frente a vías metropolitanas o avenidas con separador central, podrán destinar el 100% de la edificación al funcionamiento de actividades administrativas o comerciales compatibles que se señalan en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. ➢ Los predios con calificación Residencial, ubicados con frente a un Centro Comercial en funcionamiento y separados por calles locales, son compatibles con actividades comerciales, artesanales a pequeña escala y oficinas administrativas, según el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas correspondiente al nivel de Comercio Vecinal (CV).

3.3 MODIFICACIONES 3.3.1 ORD. Nº 1136-MML En ese enfoque la Municipalidad de Lima Metropolitana presenta la ordenanza N° 1136 que modifica el plano de zonificación aprobado por ordenanza N° 1082-MML correspondiente al distrito de la Victoria. Artículo primero: Modificar el plano de zonificación de los usos del suelo (Plano 01- Anexo 01) del distrito de La Victoria que forma parte del Área

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de tratamiento normativo II de Lima Metropolitano, aprobado por ordenanza N ° 1082-MML publicada el 18 de octubre del 2007, de la siguiente manera: 1. Modificar la zonificación de las manzanas comprendidas entre las avenidas Bauzate y Meza, Parinacochas, Humboldt y Manco Cápac de Vivienda taller(VT) y comercio vecinal a ​comercio zonal(CZ).

Fuente: Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro - MDLV (2016)

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Modificar la zonificación de los predios ubicados con frente al Jr. Horacio Cachay Diaz de residencialidad de densidad media (RDM) a ​comercio vecinal(CV)

Fuente: Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro - MDLV (2016)

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3.3.2 ORD. Nº 1669-MML

ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo Primero- Modificar el Plano de Zonificación del Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1082-MML publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de octubre de 2007, tal como se detalla a continuación: Modificar la zonificación de Vivienda Taller (VT) y Comercio Vecinal (CV) a Comercio Zonal (CZ) a todo el frente par del Jirón Huánuco en el Distrito de La Victoria, de manera que se admita la localización de actividades comerciales y de servicios, considerando que el sector se ubica entre vías metropolitanas (Avs. Grau y 28 de Julio) además de encontrase contiguo al complejo comercial de Gamarra, lo que permitirá consolidar de Habilitación Urbana y/o Licencia de Obra correspondiente se deberá cumplir con elaborar el Estudio de Impacto Vial, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº1268-MML.

Fuente: Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro - MDLV (2016)

3.3.3 ORD. Nº 1826-MML ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo Primero- Modificar el Plano de Zonificación del Distrito de La Victoria, Provincia y Oficial El Peruano el 18 de octubre de 2007, tal como se detalla a continuación: Modificar la zonificación de Vivienda Taller (VT) a Comercio Zonal (CZ) para el predio de 4,515.05 m​2​, ubicado en Av. México Nº 2450, Mz. 301 Urbanización San Pablo, III Zona

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Fuente: Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro - MDLV (2016)

Modificar la zonificación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Zonal (CZ), para el predio de 3,112.15 m​2​, ubicado en Paseo de La República, Jr. Raúl Rebagliati Nº 165 y Jr. Alberto Barton, Urbanización Santa Catalina. (Lotes 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de la Mz. SNº 2485), debiéndose hacer extensivo dicho cambio a toda la manzana en donde se ubica el predio del recurso; precisando que los accesos del público a las instalaciones comerciales no deberán realizarse a través de la calle Alberto Barton, por no contar con las condiciones adecuadas para el uso comercial y a fin de no alterar el funcionamiento de las áreas residenciales del otro frente de dicha calle.



Fuente: Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro - MDLV (2016)

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4.Mapa

Fuente: Elaboración Propia con Mapa de Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro MDLV (2016)

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5.Bibliografía ● Castillo G, Rodolfo. (2013). LA PLANIFICACIÓN URBANA DE

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LIMA-CALLAO 1949-2013: DEL URBANISMO FUNCIONALISTA A LA PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE. Municipalidad Metropolitana de Lima. (2004, 4 abril). ORDENANZA N​°​ 620 – MML. Municipalidad Metropolitana de Lima. (2004, 21 octubre). ORDENANZA N​°​ 719 – MML. Municipalidad Metropolitana de Lima. (2004, 18 abril). ORD. N​° 1136-MML. Municipalidad Metropolitana de Lima. (2013, 13 marzo). ORD. N° 1669-MML. Municipalidad Metropolitana de Lima. (2014, 27 enero). ORD. N° 1826-MML . Oviedo L, J. (2011). Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima: PLAM de Lima (2006-2021). 

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