Persona. Comienzo y Fin de La Personalidad

SEGUNDA PARTE: DE LAS PERSONAS I. LA PERSONA INDIVIDUAL Concepto de persona • • • • • Desde el punto de vista jurídi

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SEGUNDA PARTE: DE LAS PERSONAS I. LA PERSONA INDIVIDUAL

Concepto de persona • • •

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Desde el punto de vista jurídico hay diversas acepciones: Como derivada de status: persona es quien pertenece a una determinada comunidad jurídica (Roma). Como sinónimo de capacidad jurídica: persona es quien tiene la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Como sinónimo de sujeto de derecho: distintos sentidos (ser titular de derechos y obligaciones, estar investido de determinado derecho, integrar una relación jurídica, ser quien está sometido al derecho objetivo). Como centro de imputación de las normas jurídicas. Como sinónimo de ser humano.

Concepto de persona en nuestro CC Art. 21 CC: “Son personas todos los individuos de la especie humana. Se consideran personas jurídicas y por consiguiente capaces de derechos y obligaciones civiles, el Estado, el Fisco, el Municipio, la Iglesia y las corporaciones, establecimientos y asociaciones reconocidas por la autoridad pública.”

Clases de personas • Personas físicas: también denominadas personas de existencia visible, personas naturales, personas de existencia real, personas individuales. • Personas jurídicas: también denominadas personas colectivas, o sociales, o ideales, o morales, o ficticias, o abstractas, o incorporales.

Conceptos vinculados • Persona (en el sentido jurídico) y ser humano no coinciden: también son personas ciertas organizaciones de seres humanos. • Persona y sujeto de derecho coinciden actualmente: todo ser o entidad capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones (capacidad). Por tal aptitud será destinatario de efectos jurídicos que no necesariamente serán engendrados íntegramente por el propio accionar de la persona.

Distinguir: capacidad de goce y de ejercicio 1) Capacidad jurídica o de derecho o de goce: aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, independientemente de que ellos se puedan obtener con la actuación del propio interesado o no. 2) Capacidad de obrar o de ejercicio: es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones obrando o actuando por sí mismo. • Todas las personas tienen la primera, pero no todas poseen la segunda.

Persona y personalidad Se es persona si se es capaz de ser titular derechos y obligaciones; se tiene personalidad si se posee esa aptitud. La personalidad es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones o para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas.

Naturaleza jurídica de la personalidad • Teoría realista: es un atributo del ser humano y la tiene por el solo hecho de serlo. • Teoría formalista: es una mera característica jurídica, un atributo del derecho objetivo. • Teoría ecléctica: se integra por los dos elementos. • GATTI: la atribución por el ordenamiento jurídico no es arbitraria, está basada en ideales de justicia y en razones de técnica jurídica.

Existencia y personalidad de la persona física Teorías o sistemas más importantes: • Sistema de la concepción: el concebido es persona, sujeto de derecho. • Sistema del nacimiento: la personalidad comienza cuando el nuevo ser adquiere individualidad autónoma. • Sistema ecléctico o complejo: concurrencia de dos o más requisitos. La personalidad comienza con el cumplimiento de los mismos pero ciertos efectos se retrotraen al momento de la concepción.

Nuestro sistema • ¿Qué debemos entender por concebido? Óvulo fecundado que comienza su gestación en el seno materno. Se han planteado dudas en virtud de las nuevas técnicas de reproducción asistida. LEY 19.167 promulgada el 22/11/2013. Corte Interamericana: concebido es el embrión implantado en el útero de una mujer.

¿Cuándo comienza la personalidad? • La doctrina no ha sido unánime, han existido diferentes posiciones en consideración a los arts. 21, 835 y 216 CC. • Distinguir dos etapas: antes de la reforma de los arts. 214 a 221 del CC por la Ley 17.823 (CNA) y después de dicha reforma. • Otras disposiciones a considerar: Leyes N° 19.075 (matrimonio igualitario); 18.426 (Derechos sexuales y reproductivos) y 18.987 (Interrupción voluntaria del embarazo).

Art. 21 del Código Civil “Son personas todos los individuos de la especie humana. Se consideran personas jurídicas y por consiguiente capaces de derechos y obligaciones civiles, el Estado, el Fisco, el Municipio, la Iglesia y las corporaciones, establecimientos y asociaciones reconocidas por la autoridad pública.”

Art. 835 del Código Civil • “Son incapaces: 1º. El que no estuviere concebido al tiempo de abrirse la sucesión o, aunque concebido, no naciere viable, conforme a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 216. 2º. Las asociaciones o corporaciones no permitidas por las leyes (artículo 21 inciso 2º).”

Art. 216 del Código Civil (redacción anterior a la modificación introducida por el CNA) “Sin embargo de lo dispuesto en el artículo precedente, el marido no podrá desconocer la paternidad de la criatura nacida antes de transcurridos ciento ochenta días de la celebración del matrimonio, en los siguientes casos: ..... 3º Si la criatura no ha nacido viable, esto es, de vida y que haya vivido veinticuatro horas naturales.”

Diferentes posiciones doctrinarias sobre el comienzo de la personalidad

• 1ª posición: Gatti y Cestau • 2ª posición: Francisco del Campo • 3ª posición: Enrique Arezo • 4ª posición: María del Carmen Díaz

I) Gatti, Cestau: • El art. 21 CC no establece cuando comienza la personalidad, sino que se limita a asimilar los conceptos de individuo de la especie humana y persona, por lo cual debe acudirse a los arts. 835 y 216 CC (nacimiento, viabilidad y transcurso de 24 horas naturales), que deben ser aplicados con carácter general.

II) Francisco del Campo: • El art. 21 CC resuelve el tema del comienzo de la personalidad. Los arts. 216 y 835 CC son normas especiales, no de aplicación general. Existe un individuo desde que hay un ser con autonomía o independencia del seno materno y ello se produce con el nacimiento.

III) Enrique Arezo • La personalidad comienza a partir del momento de la concepción. Fundamento: art. 4º de la Convención Universal de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica Ley 15.737) y el art. 1º de la Convención de los Derechos del Niño, normas según las cuales el derecho a la vida debe ser respetado y protegido desde la concepción y la calidad de niño o niña se tiene ese mismo momento.

IV) María del Carmen Díaz • Debe distinguirse el interés en proteger la vida prenatal del derecho a la vida. • Dicho interés debe ser armonizado con los derechos fundamentales de otras personas, rigiendo respecto de la vida prenatal el principio de protección gradual e incremental y no absoluta. • El art. 4.1 de la Convención (Pacto de San José de Costa Rica), tiene por objeto la protección de la mujer embarazada, dado que la defensa del no nacido se realiza esencialmente a través de la protección de la mujer. • El status jurídico de persona se adquiere con el nacimiento.

• Antes que se produzca el nacimiento, en atención a su expectativa de ocurrencia, se protege al concebido como una persona eventual y en tal sentido se le conceden derechos de contenido no patrimonial (ej. el derecho a la vida, aunque no en forma absoluta), o se reservan bienes con la expectativa cierta de que nazca. • Derechos patrimoniales: concebido si nace viable (Art. 835 inc. 1, 1012 y 1617 CC).

Posición actualmente más aceptada sobre el comienzo de la personalidad A partir del Pacto de San José de Costa Rica la mayoría de la doctrina sostiene que: I) La personalidad comienza desde la concepción respecto a los derechos de la personalidad (fundamento art. 21 CC y art. 4º inciso 1 Pacto de San José de Costa Rica), aunque en forma no absoluta. II) En cuanto a los derechos patrimoniales la personalidad comienza cumplidos los requisitos especialmente previstos para estos derechos (art. 835 del CC: óvulo fecundado o embrión implantado en el útero de una mujer al momento de la apertura legal de la sucesión o de aceptación de la donación y que nazca viable o vivo).

Diferentes posiciones doctrinarias sobre el concepto de viabilidad (antes del CNA) La doctrina no coincidía en cuanto al número de requisitos reclamados: a) Nacimiento, viabilidad (aptitud para vivir) y vida extrauterina durante el tiempo mínimo de 24 horas naturales o b) solo los dos primeros (nacimiento y viabilidad), por entender que la viabilidad queda probada al vivir 24 horas naturales.

Art. 216 CC en la redacción dada por el art. 29 del CNA • ARTÍCULO 216.- “Se considera, asimismo, al marido padre de la criatura nacida de su mujer, dentro de los ciento ochenta días siguientes al matrimonio, siempre que aquél haya conocido el embarazo antes de contraer matrimonio o haya admitido su paternidad expresa o tácitamente por cualquier medio inequívoco. Fuera de estos casos, bastará al marido con negar judicialmente la paternidad de la criatura habida por su mujer, de lo que se le dará conocimiento a ésta. Si la madre se opusiera surgirá el contradictorio.”

Diferentes posiciones doctrinarias sobre el concepto de viabilidad (luego del CNA) El art. 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia sustituye totalmente el texto del Art. 216 C.C. y en su redacción actual no existe referencia alguna a la viabilidad ni al plazo de 24 horas. El Art. 835 C.C. no fue modificado y al referir a la viabilidad mantiene su remisión al art. 216 C.C. La remisión normativa puede ser estática (se utiliza por economía de lenguaje, no incide cambio en el enunciado al cual se remite) o dinámica (la norma interpretada sigue la suerte de aquella a la cual se remite). Frente a esta situación han surgido diferentes interpretaciones en la doctrina.

Primera posición doctrinaria • La remisión del art. 835 CC al 216 CC es estática, en consecuencia el art. 216 del CC mantiene vigencia en su redacción anterior a los efectos de lo dispuesto por los arts. 834 y 835 CC. • En esta interpretación se aplicarían las tesis antes referidas en cuanto a la exigencia de tres o dos requisitos.

Segunda posición doctrinaria • La remisión del art. 835 CC al 216 CC es dinámica. • Modificado el texto del art. 216 CC y conforme al art. 18 CC el concepto de viabilidad debe entenderse en su sentido natural y obvio. Conforme al Diccionario de la Real Academia Española viable significa “que puede vivir,” “criatura nacida con robustez o fuerza bastante para seguir viviendo”.

Fin de la personalidad • Derecho antigüo: Capitis diminutio máxima: extinción del estado de libertad, de ciudadanía y de familia (Roma). Muerte del claustro Muerte civil • Derecho moderno: Muerte física o natural: es la única causal de extinción de la personalidad.

Otros conceptos importantes Muerte comprobada Muerte presunta Ausencia Ley 17.894 sobre desaparición forzada de personas. • Comuriencia (Art.1041 CC) • Efectos de la muerte : extinción de todos los derechos y obligaciones que emanan de una calidad inherente a la persona del causante; no extinción de los derechos y obligaciones de contenido patrimonial. • • • •

Analice los siguientes casos: • Un ómnibus embiste un vehículo conducido por Julio, quien fallece a consecuencia del hecho. Su cónyuge Mariana, quien está embarazada, en ejercicio de la patria potestad y en representación de su hijo concebido demanda a la compañía de transporte y reclama los daños y perjuicios (daño patrimonial y daño moral). Si ud. fuera el juez que resuelve el caso, ¿concedería tal indemnización al meramente concebido? • El médico tratante de una mujer embarazada provoca por error la trasmisión de una enfermedad al concebido. ¿Podría la madre en ejercicio de la patria potestad y en representación de su hijo reclamar la indemnización del daño patrimonial y moral causado a su hijo independientemente del que tal hecho le cause a ella?

BIBLIOGRAFÍA • CESTAU, Saúl. Personas, volumen I. 6ª edición. FCU, 2008. • HOWARD, Walter. Derecho de la persona, volumen 1. Universidad de Montevideo, 2008. • DIAZ SIERRA, María del Carmen. “Concepción, Sujeto de derechos, Persona”. Anuario de Derecho Civil Uruguayo Tomo XLIV, pág. 735752. • La Justicia Uruguaya, Caso 9.815, Caso 13.821.

ADVERTENCIA • ESTUDIAR EL TEMA EXCLUSIVAMENTE DE LA PRESENTE GUÍA DE CLASE RESULTA ABSOLUTAMENTE INSUFICIENTE, YA QUE LA MISMA CONSTITUYE UN RESUMEN DE LA BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA QUE DE NINGÚN MODO SUSTITUYE SU LECTURA.