PERITAJE LABORAL

PERITAJE LABORAL Ronal Huamani Ch. UNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANC

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PERITAJE LABORAL Ronal Huamani Ch.

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

TEMA: PERICIA CONTABLE LABORAL DOCENTE: RUBEN RIVERA CARPIO CURSO: PERITAJE CONTABLE ALUMNO:

Huamani Chuquirimay Ronal Pascual AREQUIPA-PERU 2012

PERITAJE LABORAL Ronal Huamani Ch. PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

Expediente Nº

: 005201

Especialista Legal

: Bellido Salas, Ana Lucia.

Cuaderno

: Principal

Demandante

: Marco Carranza Alvares

Demandado

: Juan C. Chirinos García

Sumilla

: Beneficios sociales

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE AREQUIPA DAVID

ALBERTO

CONDO

VILCAHUAMAN,

Contador Público Colegiado, con carnet Nº 175-

2011 del PERJUD con Matrícula Colegio

de

Contadores

Nº 1189 del

Públicos de Arequipa,

domiciliado en calle Piura 415 Mariano Melgar, nombrado por Oficio Nº 362-02- REPEJ-PJ/CSJTM,, en el juicio seguido por Marco Antonio Carranza Alvares contra Juan Carlos Chirinos García gerente y dueño de J Y C constructores sobre el reintegro de beneficios sociales no pagados en el momento respectivo, habiendo dado término a la labor encomendada presento el resultado del trabajo pericial a través de lo siguiente:

INFORME Que consta de los siguientes puntos: 1. Antecedentes 2. Objeto pericial 3. Examen Pericial 4. Conclusión

PERITAJE LABORAL Ronal Huamani Ch. 1. ANTECEDENTES 1.1 A fojas 1 a 10, con fecha 10 de marzo el trabajador Marco Carranza Álvarez

inicia una Demanda de Nulidad de Despido, en contra de Juan Carlos Chirinos García, gerente y dueño de J Y C CONSTRUCTORES por los beneficios sociales no percibidos en su debida oportunidad dejadas de percibir desde la fecha en que inicio sus labores como oficial en construcción civil hasta la fecha de culminación de su labor. 1.2 A fojas 11 a 20, el demandante menciona que ingreso a trabajar a dicha constructora el 17 de agosto del 2009, desempeñando el cargo de oficial, hasta el 3 marzo del 2010, fecha de culminación de su labor en obra, menciona que se le pago normalmente sus jornales establecidos según convenio colectivo establecido, pero que no se percató en su debido momento que no se le estaba pagando sus beneficios sociales como son vacaciones y gratificaciones. 1.3 A fojas 40 a 50, el 12 de marzo del 2009 de ordena ejecutar una pericia para determinar el importe a pagar por beneficios sociales dando cumplimiento con el mandato Judicial contenido en la sentencia de vista expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. 2.- OBJETO PERICIAL - Determinar el importe de los beneficios sociales dejados de percibir, los cuales Comprenden lo siguiente: a.- Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad b.- Compensación por tiempo de servicios c.- Vacaciones truncas.

PERITAJE LABORAL Ronal Huamani Ch. 3.- EXAMEN PERICIAL Tomando en cuenta la siguiente base legal y normatividad:  Trabajador

de Construcción Civil es toda persona física que realiza

libremente y de manera eventual o temporal, una labor de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a tal actividad, con relación de dependencia y a cambio de una remuneración.  OFICIALES.- Ayudantes u oficiales son los trabajadores que se desempeñan como ayudantes de los operarios en calidad de auxiliares de ellos por no haber alcanzado calificación en la especialidad. LEY DE FOMENTO A LA INVERSION PRIVADA EN LA CONSTRUCCION DECRETO LEGISLATIVO Nº727 TITULO I DEL AMBITO Artículo 1.- La presente Ley establece las normas orientadas a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de la inversión privada en la actividad de la construcción.

Artículo 2.- Declárese de utilidad pública y de preferente interés nacional la actividad de la construcción.

Artículo 3.- Están comprendidas en los alcances de la presente Ley, las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que se dediquen o promuevan las actividades de la construcción comprendidas en la Gran División 5 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU).

TITULO II

PERITAJE LABORAL Ronal Huamani Ch. DE LA CAPACITACION Y LA PRODUCTIVIDAD Artículo 4.- Las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades comprendidas en la Gran División 5 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU) que den ocupación a trabajadores capacitados, calificados y certificados por el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) o por cualquier otro centro de capacitación debidamente autorizado, estarán excluidos de los alcances establecidos en la Ley Nº 25202.

El presente artículo será reglamentado por los Ministerios de Trabajo y Promoción Social y de Vivienda y Construcción.

Artículo 5.- Adiciónese a las funciones que le encarga al SENCICO el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 147, ampliado por el Decreto Legislativo Nº 586 y el artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 574, la categorización de los trabajadores de la actividad de la construcción por niveles de productividad.

El presente artículo será reglamentado por los Ministerios de Trabajo y Promoción Social y de Vivienda y Construcción.

Artículo 6.- Amplíese en dos el número de integrantes del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, adicionando un representante de los trabajadores de la industria de la construcción y uno de las empresas aportantes a que se contraen los incisos e) y f) del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 147, respectivamente.

Artículo 7.- Amplíese los alcances del artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 147 en el sentido de que la captación de los aportes, podrá efectuarse en cualesquiera de los bancos integrantes del sistema financiero del país.

PERITAJE LABORAL Ronal Huamani Ch. Artículo 8.- El Consejo Directivo Nacional del SENCICO, en un plazo no mayor de 30 días calendario, a partir de la vigencia de la presente Ley, propondrá la adecuación de su Estatuto a lo dispuesto en el presente título, que será aprobado por el decreto supremo refrendado por el Ministro de Vivienda y Construcción.

Artículo 9.- Constitúyase una Comisión Técnica encargada de elaborar el Reglamento y la Tabla para la aplicación de los rendimientos mínimos de la mano de obra de la industria de la construcción que regirán en todo el territorio de la República. Dichos rendimientos mínimos se aplicarán en las obras que se inicien a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley.

CONCORDANCIA: R.S. Nº 014-95-TR

Artículo 10.- La Comisión Técnica está integrada de la siguiente forma:

- Dos (2) representantes del Ministerio de Vivienda y Construcción, uno de los cuales la presidirá. - Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.

- Un (1) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

- Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú.

- Un (1) representante de la Cámara Peruana de la Construcción.

- Un (1) representante de los trabajadores de la Industria de la Construcción.

Esta Comisión Técnica se instalará y funcionará dentro de los treinta (30) días calendario a partir de la vigencia de la presente Ley.

PERITAJE LABORAL Ronal Huamani Ch.

TITULO III DE LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE INVERSION LIMITADA Artículo 11.- El Estado promueve la pequeña y mediana inversión de las personas a que se refiere el artículo siguiente. Artículo 12.- Quedan comprendidas en los alcances del presente título las empresas que desarrollen actividades consideradas en la Gran División 5 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Nacional Unidas (CIIU), en la medida en que exclusivamente ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Cuando se trate de la ejecución de un conjunto de obras, para establecer si la empresa respectiva queda comprendida en lo dispuesto en el párrafo anterior se tomará el costo individual de cada obra. Igualmente, quedan comprendidas en los alcances de este título, las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda en la medida en que el costo de ellas se encuentre dentro del límite referido en el primer párrafo de este artículo. Para establecer el costo individual de cada obra se tomarán en cuenta todos los gastos, incluyendo las remuneraciones y materiales. Artículo 13.- El Ministerio de Vivienda y Construcción y el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con los organismos pertinentes elaborarán en el lapso de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, un Reglamento de Simplificación Administrativa y Tributaria para aplicarse a la Empresa Constructora. Artículo 14.- Los trabajadores que sean contratados por las empresas a que se refiere este título, para la ejecución de obras civiles, regirán sus contratos y remuneraciones mediante acuerdo individual o colectivo con sus empleadores conforme a la legislación laboral común. Los contratos se celebrarán por obra o servicio y las remuneraciones se podrán fijar libremente, por jornal, destajo, rendimiento, tarea u otra modalidad. Artículo 15.- El Gobierno promoverá el establecimiento en el sistema financiero nacional, de líneas de crédito destinadas a las empresas a que se contrae el presente título para dedicarlas al otorgamiento de fianzas, cartas de crédito y capital de trabajo.

PERITAJE LABORAL Ronal Huamani Ch. Constituirán recurso de las líneas de crédito, entre otros, los que se capten con este fin específico de los organismos internacionales, las donaciones y legados que se reciban, y los que se determinen en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. El Ministerio de Vivienda y Construcción, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas reglamentarán el presente artículo. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- El Ministerio de Vivienda y Construcción mediante Decreto Supremo y en el plazo de noventa (90) días calendario, dictará las normas reglamentarias y complementarias. SEGUNDA.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. TERCERA.- La presente Ley entrará en vigencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 25327 POR TANTO: Mando se publique y cumpla dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, a los ocho días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y uno.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República. OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA, Ministro de Vivienda y Construcción.

BONIFICACION UNIFICADA DE CONSTRUCCION (BUC) Reúne las bonificaciones por desgaste de ropa y herramientas, alimentación, agua potable y bonificación por especialización (RSD N°193-91-ISD-NEC del 21.06.91).  OPERARIO 32% del jornal básico  OFICIAL 30% del jornal básico  PEON 30% del jornal básico

PERITAJE LABORAL Ronal Huamani Ch. a. Se otorga por día efectivamente laborado. b. No es base computable para el pago de vacaciones, gratificaciones, asignación escolar, cts. c. La BUC no se toma en cuenta para el jornal dominical.

GRATIFICACIONES PARA TRABAJADORES DE CONTRUCCION CIVIL      

(RD N°1352-82-91000 del 20.08.92) Perciben 40 jornales por concepto de gratificaciones de fiestas patrias y navidad respectivamente. Las gratificaciones deben ser pagadas la semana anterior a fiestas, salvo caso de retiro o despido anterior a esa fecha. La gratificación de fiestas patrias se paga a razón de un sétimo (1/7) de 40 jornales por mes calendario completo, laborado de enero a julio del año respectivo. La gratificación de navidad se pagara a razón de un quinto (1/5) de 40 jornales por mes calendario completo laborado, de agosto a diciembre. Si el trabajador labora por un periodo menor percibirá tanto sétimos o quintos del monto de cada gratificación, como meses calendarios completos haya laborado en es obra. En caso de no cumplir un mes percibirá tantas partes proporcionales de los sétimos o de los quintos de cada una de las gratificaciones como días haya trabajado

DESCANSOS REMUNERADOS: DOMINICALES Y FERIADOS BASE LEGAL D.L..713 DEL 8.11.91 (de aplicación supletoria al régimen de construcción civil ) ASPECTOS:  24 horas de descanso consecutivo como mínimo  Preferentemente en día domingo. Remuneración  Equivalente a una jornada ordinaria de trabajo.  Se paga de manera proporcional a los días efectivamente laborados. TRABAJO REALIZADO EN DOMINGO:  sin día de descanso sustitutorio: tres jornales.  con día de descanso sustitutorio: dos jornales. los feriados tiene el mismo tratamiento que el dominical, incluyendo el día del trabajador de construcción civil 25 de octubre de cada año.

PERITAJE LABORAL Ronal Huamani Ch. COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS  Es igual al 15% del total de los jornales básicos, percibidos durante la prestación de servicios.  Se paga por día efectivamente laborado.  No se incluye dentro del cálculo el dominical.  No se incluyen la sobretasa de las horas extras, si es base de calculo el valor de la hora extra sin dicha sobretasa.(R.M.N°480 del 20.03.64) El 15% incluye, 12% por CTS y 3% por sustitución al pago de participación por las utilidades.

VACACIONES Los trabajadores de construcción civil por la temporalidad de sus servicios, difícilmente llegan a cumplir los requisitos necesarios para el goce o disfrute de los 30 días de vacaciones que conceptualmente les corresponderían, por lo que normalmente lo que se le paga a estos trabajadores es una compensación vacacional o vacaciones truncas.  La forma y monto de pago de las vacaciones truncas dependerá de la motivación del término de la relación laboral , es decir si este se produce (RM 480 DEL 20.03.64 Y RM N°918 DEL 06.08.65): . Por renuncia; o, .Por despido .Y tiempo de servicios. Si el trabajador es despedido antes de seis días de labor, no tiene derecho al pago de compensación vacacional. Si el trabajador cuenta con más de seis días de labor , la compensación es equivalente al 10% de TODOS los jornales básicos que haya percibido el trabajador durante su labor sin incluir los dominicales. * NO ES BASE DE CALCULO - La BUC. - La asignación escolar. - Las horas extras. - Cualquier otro beneficio. FORMULA: 10% (jornal básico) x Acumulación de días efectivamente laborados. Si renuncia antes de 18 días de labor efectiva, no tiene derecho a la compensación vacacional.

PERITAJE LABORAL Ronal Huamani Ch. Si renuncia luego de 18 días de labor, la compensación vacacional es igual al 10% de los jornales básicos sin incluir dominicales ni horas extras ni otro beneficio pagado al trabajador. La Formula es igual al caso b del ítem anterior. Si el trabajador es despedido o renuncia el día que cumple 18 días de labor, entonces se le pagará como compensación vacacional el equivalente a dos jornales y medio. Estos jornales Igualmente son los básicos, es decir que no se encuentra incluida la BUC ni cualquier otro beneficio que se pague a los trabajadores.

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FECHA DE INGRESO:17 AGOSTO 2009 FECHA DE TERMINO DE LABOR:3 MARZO 2010 Según convenio colectivo del 1 de agosto del 2009 al 31 de mayo 2010 le corresponde al oficial un jornal basico de s/ 36.10y una BUC del 30%(10.83) Para efectos de determinar los siguientes calculo no se considera la bonificación única de construcción según RSD 193-31-ISD-NEC(21-06-91) y convenio colectivo del periodo 95-96 NOTA:para establecer el pago de la indemizacion y vacaciones se ha multiplicado el jornal basico establecido por 25%(15% de indemizacion o CTS Y 10% de vacaciones). A este monto se le multiplica por los dias laborados En el 15% de CTS esta incluido el 3% de utilidad.

PERITAJE LABORAL Ronal Huamani Ch.

hora ordinaria 36.10 /8 horas = 4.5125 36.10 X 25% =9.025 17/08/2009 03/03/2010 17 DIAS-6 MESES =198 DIAS GRATIFICACIONE S NAVIDAD 36.1 X 1440 X 2880 /

40 JORNALES 5 MESES 30 DIAS

1440 288.8 9.6266

GRATIFICACION FIESTAS PATRIAS 36.1 X

40 JORNALES

14440 / 205.71 /

7 MESES 30 DIAS

1440 205.744 3 6.8571

DIAS TRABAJADOS

17 0

DIAS COMPUTABLES PARA GRATIFICACIONES

19 8

CALCULO DE LOS BENEFICIOS

DIAS CTS+VACACIONES GRATIFICACION DIC. del 17-08-2009 al 31 de diciembre del 2009 existen 134 días

GRATIFICACION JULIO del 01-01-2009 al 03-03-2010 existen 62 días

IMPORTE POR DIA

TOTAL

170

9.025

1534.25

134

9.6266

1289.964 4

6.8571

425.1402

62

TOTAL DESCUENTO POR SNP(13%)

3249.354 6 -422.42

NETO A PAGAR

2826.934 6

PERITAJE LABORAL Ronal Huamani Ch. 4.-CONCLUSIONES:

De las pericias realizadas se puede concluir lo siguiente: 

La liquidación a recibir a favor Marco Carranza Flores es de s/. 2826.93. por los conceptos de vacaciones, gratificaciones y cts.

POR LO EXPUESTO Tenga Usted por cumplido con nuestro mandato.

Arequipa, 27 de Diciembre 2011

--------------------------------------------------------------------------CPC. DAVID ALBERTO CONDO VILCAHUAMAN MATRICULA N° 1189 AREQUIPA

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