PERITAJE AMBITO LABORAL .docx

FACULTAD DE CIENCIA EMPRESARIALES Y EDUCACION Escuela profesional ciencias contables y financieras TEMA: AMBITO LABORAL

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FACULTAD DE CIENCIA EMPRESARIALES Y EDUCACION Escuela profesional ciencias contables y financieras TEMA: AMBITO LABORAL

Asignatura: PERITAJE CONTABLE Ciclo:

VIII

Sección:

01

Integrantes: 

LOPEZ MORALES DANITA



MONTENEGRO DEZA LOLA



HUAMAN MUÑOZ ARNOLD

Profesora: Mg. CPCC. CUEVA JULCA DELIA

Lima-Perú 2018

P á g i n a 1 | 46

DEDICATORIA

A Dios por permitirnos tener las fuerzas para cumplir nuestra meta y a todas los integrantes del grupo.

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AGRADECIMIENTOS

A mi maestra de curso por compartir Con nosotros lo que sabe y poder Transferir sus conocimientos en nuestras vidas.

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INDICE CAPÍTULO I 1.1. MARCO HISTORICO 1.1.1. HISTORIA DEL PERITAJE 1.1.2. HISTORIA DEL AMBITO LABORAL 1.1.3. HISTORIA DEL PERITAJE EN EL PERU 1.1.4. PERICIA PERITO PERITAJE 1.1.5. CARACTERISTICAS DEL PERITO 1.1.6. CLASES DE PERITO

.

05 05 05 07 11 09

CAPÍTULO II 2.1. MARCO NORMATIVO 2.1.1. MARCO LEGAL 2.1.2. MARCO LABORAL 2.1.2.1. GRATIFICACIONES 2.1.2.2. COMPENSACION POR TIEMPO SERVICIO 2.1.2.3. VACACIONES 2.1.2.4. INDEMNIZACIÓN LABORAL 2.1.2.5. UTILIDADES 2.1.2.5. CONTRATOS

33 38 42 44 44 45 45 45

CAPÍTULO III 3.1. CASO PRACTICO CONCLUSIONES RECOMENDACIONES GLOSARIO

48 58 59 60

BIBLIOGRAFÍA

60

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CAPITULO I 1.1.

MARCO HISTORICO

1.1.1. HISTORIA DEL PERITAJE En Grecia, no se conocen antecedentes de este medio de prueba en el Derecho Griego antiguo algunos autores afirman que nace al designar árbitros encargados de deslindar propiedades vecinas, a la tasación de bienes, al examen de documento y para verificar la gravidez de la mujer. En el período Justiniano, adquiere mayor aplicación el procedimiento judicial Propiamente dicho o procedimiento in indicio, extra ordinario. En los pueblos Bárbaros, que denominaron a Europa después de la caída del Imperio Romano, no se practicó la pericia judicial, porque era incompatible con las costumbres que imperaron en materia de prueba judicial. Con los canonistas, por la influencia que ejercieron en el desarrollo del sistema procesal, reaparece la peritación 1.1.2. HISTORIA Y EVOLUCION DEL DERECHO LABORAL Cuando el Perú se independiza y con su nueva constitución, dio origen a una historia. Los comienzos en nuestra república no solo se deben a se han promulgado diferentes constituciones con las cuales los dirigentes de aquellas épocas quisieron aplicar a su conveniencia sino por regular los derechos. Partiendo desde la carta magna de 1823, trata de un tema relacionada con el derecho del trabajo: en este caso la esclavitud ya no se tenía en cuenta, sino que se invalidó. Los atores de aquella época dicen que la agricultura de la costa ha evolucionado poco con respecto al cultivo del suelo y transformación de productos terminados, sin embargo, se ha mantenido estacionaria con respecto al trabajo. En cambio, los trabajadores de la tierra el negro esclavo, el culí chino, mirados con desprecio. Dos años después se promulgo la constitución de 1826, la cual no contenía disposiciones sobre los derechos laborales. Después aparece la carta magna de 1828, en su artículo 158° P á g i n a 5 | 46

dice: cualquier ciudadano sin distinción puede trabajar en empresas públicas, que lo miembros del poder judicial .Posteriormente, la constitución política del Perú de 1834, en su artículo 159° indica también “que todos ciudadanos pueden ser admitidos en empleos públicos, sin otra diferencia de sus talentos y virtudes”, esto quiere decir que, a igualdad de condiciones, todas las personas deben tener la misma oportunidad de realizar el trabajo para el que han sido contratadas e, inclusive, deben tener igual posibilidad de progresar dentro de ese trabajo. No se puede hacer discriminaciones de ningún tipo en el tratamiento de este tema, crucial para la realización de las personas en el trabajo. En su artículo 162° suscribe: Que cada ciudadano es libre de todo tipo de trabajo ya sea industria comercio, excepto cuando está en contra de sus costumbres o en contra de su salud, o que exija la ley. El artículo 170° de la misma carta magna decía: “no se reconocen empleos ni privilegios hereditarios, ni vinculaciones laicales”, es decir no se reconocen privilegios de empleo porque tal vez el padre estuvo en un puesto de trabajo asegurado y no quiere decir que el que le antecede puede ocupar el mismo puesto de empleo. La constitución de 1839, en sus artículos 161°, 163° y 169° explica similar a lo que explicaba la carta magna anterior. Es muy parecida la de 1856, pues en su artículo 6° establece que, “en la república no se reconoce privilegios hereditarios, ni orgullos personales, ni empleos en propiedad” lo mismo señala en su artículo 9°“ es libre de todo trabajo que no se oponga a la moral, seguridad o sanidad pública” En definitiva las constituciones de 1860 y 1867, las cuales explicaban solamente la libertad de trabajo en sus artículos 22° y 23°, es decir se puede ejercer cualquier oficio, que no se oponga a la salud ni a la seguridad”

1.1.3. HISTORIA DEL PERITAJE EN EL PERU En el Perú el Código de 1863, dividía a la prueba en: materiales, testimoniales, instrumentales, orales y conjeturales El reconocimiento del Perito y el cotejo que se verificaba de la letra o firma era prueba semi-plena, cuando había conformidad en los dictámenes. Si no los había, la opinión del dirimente solo servía para convertir la prueba en indicio, En el Perú, el Código Procesal Civil y el Código de Procedimientos P á g i n a 6 | 46

Penales, determinan con precisión la intervención de los especialistas profesionales de otras ciencias, cuando los Juicios requieran de esta contribución, mediante Peritaje

1.1.4. LA PERICIA A medida que fue transcurriendo el tiempo y se hizo cada vez más evidente la necesidad de centralizar el uso de la fuerza en el Estado y contar con mecanismos equitativos (como fin a alcanzar), para dirimir conflictos, la prueba que los acompañaba fue evolucionando. Largo tiempo ha pasado desde la venganza privada y la Ley del Talión, hasta nuestra última evolución: libres convicciones, prueba tasada y la sana crítica (aunque tampoco nos pongamos de acuerdo en qué cosa es sano y que cosa es crítica). Acompañando esta evolución, los sistemas probatorios cambiaron de manos y de instrumentos, a saber: 1. Prueba confesional: Confessus pro iudicato habetur- El confeso se tiene por juzgado, Ulpiano. El problema es que dio lugar a la prueba confesional asistida, con sus variantes desde el potro y la rueda inquisitoriales, hasta la llegada de los estimuladores eléctricos portátiles y las pruebas de resistencia anaeróbicas. 2. Prueba de testigos: Si dos (o más) testigos coinciden en afirmar cierta sucesión de hechos, entonces estos hechos deben darse por válidos. El problema reside en que en todo testimonio influye la subjetividad (y la atención que estaba prestando a los hechos que describe) y la mejor forma de estimular la subjetividad (además del testimonio asistido, variante del potro y demás ya descriptos en el párrafo anterior) es el soborno, la coima,

el estímulo, el retorno, la carta de

presentación para acceder al beneplácito de cualquiera (funcionario o no). 3. Prueba de informes: Sufre los mismos condicionamientos que la prueba de P á g i n a 7 | 46

testigos. El informe es producido por una entidad, con fines y objetivos propios (en realidad propios de quienes la administran, y siendo toda administración limitada y pasajera, cambia según los vientos del lugar), sólo que se expide con mayor protocolo y gasto de tinta de sellos. 4. Prueba de peritos: A finales del siglo XIX, con el auge de la ciencia, se comenzó a recurrir en los indicios materiales (hoy materiales y virtuales) que quedan en el lugar del hecho. Se los llamó “testigos mudos”, se los analizó usando el método científico, se los evaluó, desarrollando un método propio, hoy denominado método criminalístico y dio lugar al surgimiento del testigo experto alias perito. 5. Complementariamente, aparecieron el reconocimiento y las inspección judicial, que centralizan en una reconstrucción del hecho (Hoy real o virtual), para facilitar la comprensión del Juez, unificar los testimonios en lo posible y alcanzar un guión aceptable en los hechos reconstruidos. La prueba pericial, no es otra cosa que un pedido expreso del Juez, a un experto en cierta área del conocimiento para que: o bien recolecte prueba de diverso tipo, o bien resuelva puntos de pericia (puntos conflictivos entre las partes y probablemente resolubles por el conocimiento y la habilidad del perito) o bien resuelva puntos de asesoramiento. Estas tareas se vuelcan en un informe pericial y se hacen llegar al Juez para que éste evalúe la importancia de los resultados y si sus afirmaciones constituyen elementos conducentes y pertinentes a la investigación en desarrollo (toda resolución de una pretensión, es en sí misma una investigación, cualquiera sea el fuero considerado). A pesar de lo que opinaban los peritos de la primera mitad del Siglo XX, la pericia no es la reina de las pruebas, ni mucho menos. Es una prueba más que complementará el panorama probatorio y que servirá al Juez para resolver un interrogante en aras de apoyar una pretensión determinada. Y, al perito brindar soporte a la decisión judicial obligatoria (sentencia). P á g i n a 8 | 46

Pero, a veces (esporádicas, pero innegables e inocultables veces), la pericia se constituye en la prueba fundamental, para resolver el caso. Así algunos homicidios fueron resueltos gracias a una pericia balística o papiloscópica, algunas defraudaciones por una pericia documental, algunos secuestros virtuales por una pericia informático forense. Es decir sin grandes pretensiones la pericia se presenta como una alternativa probatoria especial, que a veces puede resultar de mucha utilidad al proceso judicial que la inscribe.

EL PERITO No es otra cosa más que un profesional (preferiblemente con título de grado universitario) que aporta sus conocimientos, para resolver los puntos de recolección, pericia o asesoramiento requeridos en el marco de un litigio judicial. Sin embargo es necesario destacar que no todos los peritos ocupan una posición igual ante el Tribunal, podemos dividirlos en tres grandes grupos: Peritos Oficiales: Deberían ser profesionales con título de grado universitario, que ingresan en una institución orientada a la investigación judicial o de apoyo logístico a la misma (por ejemplo Fuerzas de Seguridad o Fuerzas Policiales, entre ellas la siempre bienvenida Policía Judicial), son funcionarios públicos, muchas veces formando parte de los cuadros orgánicamente estables de la misma (escalafón pericias, grado policial, de gendarmería o prefectura). Como funcionarios de dicha institución cobran un sueldo y reciben todos los beneficios constitucionalmente asegurados (jubilación, obra social, medicina, seguro, etcétera). Peritos de Parte: Son profesionales también con título de grado universitario, que ejercen la profesión independiente (de forma análoga a los abogados de la matrícula). Son requeridos por una de las partes y a través de ella brindan sus servicios, generalmente de supervisión y auditoría, para controlar, evaluar y supervisar el accionar de los peritos Oficiales y de los peritos de Oficio. Como todos los peritos están obligados a decir verdad, so pena de caer en la conducta tipificada P á g i n a 9 | 46

en el artículo 275 del Código Penal (Falso testimonio). Como profesionales independientes se hacen cargo de sus propias contribuciones (jubilación, obra social, medicina, seguro, etcétera). Peritos de Oficio: Comparten con sus colegas la necesidad de un título de grado universitario. Son contratados por el Juez, a partir de una lista que obra en general en cada Cámara, de los distintos Fueros. Son llamados según un orden que otorga un sorteo (desinsaculación), actualmente en manos de un sistema informático tan oscuro como las palabras de Heráclito y más difícil de evaluar que sus conclusiones, ya que nadie sabe muy bien cómo funciona y no existen mecanismos que permitan controlar sus resultados (este tema ya fue tratado por nosotros con anterioridad en esta misma publicación1). Sin embargo, aunque se desempeñan como funcionarios públicos temporarios y dependen directamente del Juez, no tienen derecho laboral alguno (jubilación, obra social, medicina, seguro, etcétera), salvo el de renunciar y/o preservar la dignidad. De estos profesionales es que queremos tratar en este artículo. PERITAJE CONTABLE El Peritaje, también llamado peritación, es la acción de la pericia Conocimiento, práctica y habilidad en una ciencia, arte u oficio=. Es el trabajo y resultado de la labor efectuada por el perito