PERITAJE

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“UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN” “FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS” “ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD” “Año de la lucha contra la corrupción e impunidad”

TÍTULO DEL TRABAJO 

Peritaje

DOCENTE: Lisbel ESTUDIANTES: 

PINEDO DAZA, Harol



RENGIFO FLORES, Rosa Ivonne



RUBIO GARCIA, Gleisy

Rioja, Setiembre de 2019

PERÚ

INTRODUCCIÓN El presente trabajo de Peritaje Contable reviste importancia por haberse incrementado el problema que se armen nuevas redes de corrupción, haciendo que la sociedad invente algo diferente. Algo como vigilar desde abajo y/o crear formas de hacer público y castigar al corrupto. De allí que el Peritaje contable sea, en opinión de muchos, una forma de poder castigar a los corruptos.

Desde hace varias décadas en nuestro país la Pericia Contable ha sido considerada como una prueba fundamental, debido a la vital importancia que ha adquirido el profesional contable que actuando como perito, ilustra a los magistrados del poder judicial en los temas que son de su conocimiento siendo de vital importancia para una adecuada e imparcial administración de justicia.

Los elementos de juicio y evidencias contables, constituyen la base fundamental de un peritaje contable, pues a través de su examen crítico y sistemático, el perito contador llegará a conclusiones que serán de ayuda, a quien lo solicite, en la compatibilización y evaluación de evidencias en torno a lo que investiga. Luego, en la medida que disponga de todos los elementos de juicio relacionados con él, su opinión tendrá la validez que el caso requiera.

La importancia del peritaje para la solución de muchos pleitos la pone de manifiesto la circunstancia de que el Juez, si bien es un técnico en derecho, no lo es por lo general en otras ciencias ni posee conocimiento sobre cuestiones de arte, de mecánica y en numerosas actividades prácticas que exigen estudios especializados o amplia experiencia.

Por todo lo anteriormente mencionado, podemos señalar que, el actual Sistema Judicial necesita profesionales altamente especializados en el área contable, para asumir el trabajo pericial en los procesos civiles, penales, laborales, procedimiento privativo arbitral, acusaciones constitucionales y otros.

CONTENIDO INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................ 2 1.1.

QUE ES PERITAJE CONTABLE JUDICIAL .................................................................. 4

1.2.

OBJETIVO Y FINALIDAD DEL PERITAJE ................................................................... 4

1.3.

FINALIDAD DEL PERITAJE............................................................................................. 4

1.4.

QUE ES PERITO CONTABLE ........................................................................................... 4

1.5.

CLASES DE PERITO CONTABLE ................................................................................... 5

1.6.

CONCEPTO DE PROCESO ................................................................................................ 5

1.7.

CONCEPTO DE PERITO .................................................................................................... 6

1.8.

CONCEPTOS DE DIVERSOS AUTORES ........................................................................ 7

1.9.

EL PERITAJE ....................................................................................................................... 8

1.10.

FINALIDAD DEL PERITAJE......................................................................................... 8

1.11.

LA PRUEBA ...................................................................................................................... 8

1.12.

PRUEBA PERICIAL ........................................................................................................ 8

1.13.

PRUEBA PERICIAL CONTABLE ................................................................................. 9

1.14.

PERITO CONTABLE JUDICIAL .................................................................................. 9

1.15.

NOMBRAMIENTO DEL PERITO ............................................................................... 10

1.16.

CARACTERÍSTICAS DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL ........................... 12

1.17.

EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y EL PERITAJE CONTABLE ........................... 13

1.18.

CLASES DE PERITOS JUDICIALES: ........................................................................ 15

1.19.

EL INFORME PERICIAL Y SUS PARTES: ............................................................... 15

CASO PRÁCTICO PERITAJE LABORAL ............................................................................... 20 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS .......................................................................................... 26

1.1. QUE ES PERITAJE CONTABLE JUDICIAL El peritaje contable judicial se constituye en el examen y estudio que realiza una persona a la que se denomina perito que en este caso es el Contador Público Colegiado que reuniendo especiales condiciones científicas, técnicas y de experiencia es nombrado por el administrador de justicia, en las diversas instancias y jurisdicciones, para que lo asesore informándole sobre determinados asuntos litigiosos y/o controvertidos de naturaleza contable y financiera, para luego entregar un informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto en la ley.

1.2. OBJETIVO Y FINALIDAD DEL PERITAJE

El objetivo del peritaje es determinado por el Juez o el fiscal, quienes señalan el objetivo o los objetos cuya investigación deben constituir un medio para resolver los litigios.

Juez o el fiscal no pueden señalarle al perito, aspectos que estén fuera de su competencia. En aquellos casos en que los materiales son insuficientes para la realización de la investigación pericial, el perito estará en el derecho de abstenerse de ejecutarla.

1.3. FINALIDAD DEL PERITAJE

El peritaje considerado en sí, tiene como finalidad únicamente descubrir, en el problema asignado al perito, la verdad concreta y explicarla científicamente o técnicamente o según las reglas de la experiencia.

1.4. QUE ES PERITO CONTABLE

Es un Contador Público Colegiado que, contando con la experiencia del caso y la especialización en el área pericial, puede ser llamada para actuar como perito de oficio o de parte en un proceso arbitral, administrativo, judicial, militar, con el objeto de esclarecer hechos que tiene relación con su profesión.

1.5. CLASES DE PERITO CONTABLE 

Perito de oficio u oficial: Es nombrado por el Estado o cualquier de sus dependencias judiciales. El nombramiento se realiza a través de cualquiera de la dependencia del Poder Judicial, como son: los jueces, los tribunales de la Corte Superior y de la Corte Suprema.



Perito parte: Son nombrados o requeridos a solicitud de las partes en litigio, cuya finalidad es presentar sus puntos de vista debidamente fundamentadas. El nombramiento de los peritos de parte, no necesariamente debe ser los que figuran en las nóminas oficiales del poder judicial, pueden ser Profesionales Universitarios con experiencia (Contadores, Médicos, Ingenieros, Asistentes Sociales, etc. Depende de la materia que se quiere demostrar).



Perito dirimente: Estos son nombrados por el poder judicial, a fin de deslindar una tercera posición y discrepancias existentes frente a los informes presentados por otros peritos. El juez nombrará de la nómina que figura oficialmente en la corte.

1.6. CONCEPTO DE PROCESO

El concepto Proceso en casos legales vinculados con la Administración de Justicia significa avanzar o dinamizar la actuación de formalidades, requisitos, intervención de jueces, abogados, partes, auxiliares de justicia, etc., para dar cumplimiento y aplicar las normas que ante la demanda existen a fin de regular lo que corrientemente se denomina “proceso”.

Proceso viene hacer, por tanto, el conjunto de actos regulados por el derecho que tiene por fin predominante servir para la composición de un litigio o la formalización de aquellas situaciones que requiere de todos los componentes del proceso para que tengan validez. Este concepto incluye tanto la aplicación para la mayor parte de casos contenciosos como también no contenciosos. El término “proceso” se ha impuesto universalmente, por comprender todos

los actos encaminados para obtener la justicia, y con la denominación de Derecho Procesal, la que se ocupa de su estudio. En la evolución del proceso ha tenido gran influencia de un lado el Derecho Romano y de otro la codificación en el mundo, aparte de la doctrina procesal para darnos cuenta de lo que debe ser un proceso en el mundo en que vivimos.

1.7. CONCEPTO DE PERITO

Los Contadores Públicos en función de Peritos Contables Judiciales están en la obligación de cumplir con ciertas normas y procedimientos que se deben aplicar en el ejercicio de la Pericia y éstos están basados en los conocimientos adquiridos en la universidad y en la experiencia profesional adquirida con anterioridad y durante el ejercicio de la especialidad pericial.

Aparte de lo anteriormente expuesto, los Peritos deben estar imbuidos y en pleno conocimiento, para su aplicación posterior, de las normas, técnicas y procedimientos de contabilidad, auditoria y tributación que pueden ser aplicables a la Pericia Judicial. Adicionalmente, resulta necesario tener conocimiento de la lógica y de las disposiciones legales, instancias judiciales, y sobre la prueba, los peritos y peritajes, Como es sabida la Pericia Judicial está calificada en nuestro ordenamiento legal como un medio de prueba muy importante en los procesos judiciales.

Tiene por objeto apreciar, en su justo valor, las pruebas de los hechos en litigios, demandándolos en el fuero Civil y de los hechos presuntos del delito denunciándolos en el fuero Penal, para esclarecerlos y explicarlos en su totalidad y exponerlos, ajustados a la verdad, proponiendo al juzgador conclusiones valederas que le permitan calificar los hechos a fin de emitir un fallo o sentencia que ponga término a la litis o a la acción penal promovida, teniendo en cuenta que la aspiración máxima del perito es que su informe o dictamen pericial sea fundamentado de toda sentencia.

Por tanto, el objeto del tema, es sentar las bases para que el Perito Contable Judicial se ajuste a estas reglas de conducta que se denominan normas y procedimientos que se desarrollan a continuación. El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define los dos conceptos que serán desarrollados en este tema: Normas y Procedimientos.

2.

De acuerdo con las definiciones obtenidas del referido diccionario, tenemos: 

Normas: Reglas que se deben seguir o cumplir a la que se deben

ajustar las operaciones. 

Procedimientos: Acción de proceder. Métodos de ejecución de

algunas cosas. Actuación por trámites judiciales o administrativos.}

3.

Se entiende por normas y procedimientos desde el punto de vista pericial: 

Normas: Conjunto de condiciones y reglas que debe reunir y cumplir

el Perito Contable Judicial tanto en su condición y actitud personal como en la ejecución de su trabajo pericial y en la preparación de su informe. 

Procedimiento: Acción de proceder para cuya aplicación se utilizan

las técnicas y prácticas periciales. 

Técnicas Periciales: Son los métodos que el perito aplica según sean

sus objetivos, para obtener y evaluar las pruebas necesarias para fundamentar su informe. 

Prácticas Periciales: Se refiere a lo que debe hacerse en un trabajo

pericial según sean las situaciones o circunstancias de caso, y no son otra cosa que los modos, formas o pasos que el perito puede ejecutar para desarrollar con eficiencia, efectividad y orden en el trabajo pericial desarrollado.

1.8. CONCEPTOS DE DIVERSOS AUTORES 

“El perito es el profesional que reúne las especiales condiciones de capacidad técnica y científica y que está llamado a informar en los litigios de las diferentes jurisdicciones, cuando el Juez de la causa solicita su intervención”



“El perito es la persona que, versada en una ciencia, un arte u oficio, es llevado por el Fiscal para hacer asesorado en el esclarecimiento que requiere de conocimientos técnicos. La pericia, pues, consiste en explicar, ilustrar sobre ciertos conocimientos especiales que lleguen al descubrimiento de la verdad”



“Es la persona que, poseyendo especiales conocimientos de una ciencia o arte determinados, informa al Juez bajo juramento sobre los aspectos de un litigio que se vinculan con la materia de su especialidad”

1.9. EL PERITAJE

Sobre el peritaje, algunos autores sostienen que el peritaje no es un medio de prueba. Otros sostienen que el dictamen pericial no es una prueba sino el reconocimiento de una prueba ya existente. Estas afirmaciones son contradictorias, porque, si comprueba hechos es un medio de prueba; a menos que se considere al hecho que conduce a conocer otro hecho, pero entonces tampoco serian pruebas el testimonio, la confesión, el documento y la inspección judicial, sino los hechos relatados o percibidos.

En virtud a los argumentos invocados por los diferentes autores se concluyen que debe asignarse al peritaje, la condición de medio de prueba y al perito como individuo que la realiza por encargo del Juez.

1.10.

FINALIDAD DEL PERITAJE

El peritaje considerado en sí, tiene como finalidad únicamente descubrir, en el problema asignado al perito, la verdad concreta y explicarla científicamente o técnicamente o según las reglas de la experiencia.

1.11.

LA PRUEBA

Etimológicamente la palabra prueba procede del adverbio “PROBE” que significa honradamente, por considerarse con honradez quien prueba lo que pretende. “La prueba es, por tanto, una cosa que se utiliza cada día en las variadas contingencias de la vida” Por el vocablo “Prueba” se atribuyen diversos significados; se dice que la prueba es la acción o efecto de probar razón con la que se demuestra una cosa.

1.12.

PRUEBA PERICIAL

Para algunos actores la prueba pericial es:

“Es la actividad procesal realizada en virtud y encargo judicial por personas distintas a los sujetos del proceso (Juez y Parte), especialmente calificadas por sus conocimientos artísticos o científicos, mediante la cual se proporciona al juez razones o argumentos para la formación de su conocimiento respectos de ciertos hechos cuya percepción a entendimiento escapa de las actitudes del común de las gentes y que son objetos de la prueba en el proceso”. “Con el término “pericia” suele denominarse procesalmente la actividad por la cual determinadas demostraciones o indagaciones vienen confiadas a personas dotadas de especiales conocimientos técnicos”. “Es la opinión fundada de una persona especializada o informada en ramas del conocimiento que el juez no está obligado a dominar. La persona dotada de tales conocimientos es el Perito y su opinión fundada, el Dictamen.

1.13.

PRUEBA PERICIAL CONTABLE

“Es la labor que por mandato judicial realiza el Contador Público en función de Perito dentro de un proceso judicial con la finalidad de proporcionar al juzgador argumentos o razones para la formación de su conocimiento respecto de hechos contables, financieros, tributarios y afines; como así también en la determinación de sus características, sus causas y cuantía de sus efectos, factores sobre las cuales el juez necesita adquirir certeza al momento de sentenciar”.

1.14.

PERITO CONTABLE JUDICIAL

Es el profesional calificado e idóneo en ciencias y técnicas contables para opinar sobre controversias de carácter patrimonial en su condición de auxiliar de justicia a través de su informe. “Es el profesional con suficientes conocimientos de la ciencia y técnicas contables cuyos servicios son requeridos por el poder judicial para superar las dificultades que se oponen al conocimiento directo de los hechos por parte del juez en los litigios sobre aspectos patrimoniales de diversa índole. Los resultados de su labor los expone en el informe pericial,

que es un instrumento de prueba científico, técnico, objetivo, razonado, imparcial concluyente.

1.15.

NOMBRAMIENTO DEL PERITO

El artículo 274 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los peritos sean designados rotativamente por cada juzgado en presencia de las partes o de sus abogados. A pesar de lo que establece este artículo, la designación rotativa no se cumple ya que la designación de los peritos, se realiza de la siguiente manera: 

El Juez oficia al REPEJ.



El REPEJ, responde el oficio del Juez nominando al Perito.



El Juez comunica al Perito.



Los Peritos mediante escrito aceptan o se excusan, según sea el caso.



Si acepta realiza el trabajo de investigación concluyendo con su Informe Pericial.

El citado artículo dispone que los Colegios Profesionales y las instituciones representativas de cada actividad u oficio debidamente representados remitan a la corte superior del distrito judicial correspondiente la nómina de sus miembros que consideren idóneos para el desempeño del cargo de Perito Judicial. Esta disposición ha variado con la creación del Registro de Peritos Judiciales dada por Resolución Administrativa N° 609-CME-PJ del 13 de abril de1998 y sus modificatorias Resolución Administrativa N° 766 del 13 de octubre de 1998 y que establece que para que un profesional pueda ser inscrito en el REPEJ debe: 

Estar acreditado por el colegio profesional o institución representativa de su actividad u oficio.



Haber aprobado el proceso de evaluación, selección y entrevista personal.

Aunque todos los requisitos y procedimientos están reglamentados por Resolución Administrativa Del titular del Pliego del PJ N° 351-98-SE-TP-CME-PJ del 25 de agosto de 1998 y su modificatoria dada por Resolución Administrativa Del Titular del Pliego del PJ N° 436-98-SE-TP-CME-JP del 27 de octubre de 1998. Precisamente en la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ en su

artículo 22 dice: “Dispuesta la pericia de Oficio, el Juez deberá comunicar a la administración de la Corte Superior de Justicia de su jurisdicción de para que el registro de peritos respectivo le proponga en forma rotativa, al profesional o especialista que podrá ser nombrado perito. El mismo proceso se seguirá para los casos de equipos multidisciplinarios de peritos. 

Características que debe reunir el perito:  El colegio de contadores públicos de lima contempla los parámetros siguientes en su reglamento del ejercicio del peritaje contable judicial aprobado por el consejo directivo en sesión del 04/09/85.  Tener una experiencia profesional no menor de cinco años como contador, auditor interno o auditor independiente.

 Concurrencia de 2 años como miembro inscrito en el comité de peritos judiciales, con una asistencia de 25%de las reuniones efectivas realizadas por dicho comité.  Asistir al curso de especialización “PERITAJE CONTABLE JUDICIAL”, que dicta CIDEPRO en coordinación con el comité de peritos judiciales con asistencia no menor de 80% de las clases dictadas. 

Condiciones para ser perito judicial: Es el profesional que reúne las especiales condiciones de capacidad técnica y científica y que está llamado a informar en los litigios de las diferentes jurisdicciones cuando el juez de la causa solicita su intervención



Condiciones Personales  Integridad  Independencia de criterio  Puntualidad  Trato social

 Discreción  Capacidad intelectual

1.16.

CARACTERÍSTICAS DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

El Perito Contable Judicial emite un informe el cual tiene características de técnica, de ciencia y de forma que a continuación enunciaremos El peritaje es una actividad social humana, que trata de la intervención eventual de un proceso judicial para finalmente producir un informe sobre los resultados de la pericia. 

A continuación, se presenta algunas características:

La existencia jurídica del peritaje nace y se origina por mandato procesal; esto ocurre dentro y con motivo de un proceso no se puede considerar pericia extra procesal efectuada con un fin distinto; puede llamarse Auditoria.

a. El peritaje es una actividad social humana, cuya intervención un proceso judicial, es eventual, para finalmente formular un informe el cual tiene características de técnica, de ciencia. b. La existencia jurídica del peritaje nace y se origina por mandato procesal; (pericia extra procesal efectuada con un fin distinto, puede llamarse Auditoria). c. El perito presta juramento y toma posesión del cargo para ejercerlo, o se ratifica en el dictamen d. El Informe Pericial está sujeto a plazo perentorio señalado por el Juez. e. El peritaje debe ser motivado o fundamentado porque se trata de un acto. f. Las premisas y las conclusiones de peritaje son redactadas personalmente por el Perito. g. El Peritaje Contable, es una declaración de ciencia y aplicación de técnica. h. En el Informe Pericial, como en la sentencia, existe una estructura lógica que armoniza las premisas con sus conclusiones. i. La legislación procesal distingue el Dictamen presentado por los Peritos de Oficio y el Informe Legalizado presentado por los Peritos de Parte.

1.17.

EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y EL PERITAJE CONTABLE

El Código Procesal Civil Artículo 263 establece que los peritos son designados por el Juez de la causa que se ventila.

1.17.1. Aceptación y Juramentación:

Dentro del tercer día de nombrado, el perito acepta el cargo mediante escrito hecho bajo juramento o promesa de actuar con veracidad. Si no lo hace, se tendrá por rehusado el nombramiento y se procederá a nombrar otro perito según lo prescribe el Art. 269 del CPC. Cabe precisar que el perito no jura el nombramiento y tampoco la aceptación, jura que desempeñara el cargo con veracidad.

1.17.2. Clases de Peritos Contables:

Como resultado de nuestra investigación hemos comprobado que existen tres clases Peritos Contables los cuales son:



Peritos de Oficio



Peritos de Parte



Peritos Dirimentes

1.17.3. Condiciones para ser Perito Judicial:

Por otro lado, hemos verificado que el Perito Contable Judicial debe reunir una serie de condiciones inherente a su especialidad pudiendo citarse las siguientes: 

Idoneidad:

Es la capacidad técnica científica dentro de nuestra especialidad y poseer la necesaria “cultura jurídica” relacionada con el ámbito de la especialidad que permita cumplir con cualquier encargo dentro de los distintos fueros judiciales.



Cualidad Investigatoria:

El Perito Contable Judicial debe poseer esta cualidad investigadora que le permita conocer una serie de campos ajenos a la contabilidad, empleando la lógica aplicada y su experiencia profesional, por cuando el peritaje en proceso judicial es un elemento indispensable como medio de prueba para llegar a la verdad. 

Respeto a las normas éticas y reglamentarias:

El Perito Contable Judicial está expuesto a la sanción jurídica que va más allá de la simple sanción ética; porque estando legislada la especialidad hace que su condición jurídica dentro de la misma sea más compulsiva. Por lo tanto, es condición esencial que la conciencia del Perito este plenamente condicionada para el respeto a todas las normas éticas y jurídicas. En cualquiera de las actividades profesionales en que actué el Contador Público, su conducta se regirá por el código de ética profesional. 

Solidaridad Profesional:

La condición del Perito Contable Judicial exige algo más que el simple compromiso moral. Debe exigirse la solidaridad contemplada en el reglamento interno del Comité de Peritos.

El Perito Contable debe actuar con probidad, buena fe, indignidad y capacidad profesional, las cuales están estipuladas en el código de ética profesional. Todo Contador Público al ingresar al colegio profesional, es debidamente informado de las normas éticas y de la obligatoriedad de su cumplimiento, así como al presentar juramento, ha prometido por Dios y por su patria cumplirlas con lealtad y legalidad, es por eso que el Contador Público las tendrá presente y se esmerará en su estricto cumplimiento.

Así mismo es absolutamente necesaria la independencia de criterio para informar con imparcialidad y la objetividad en su más lograda expresión exigido al perito, así como la comprobación de acuerdo con principios y técnicas contables que le da mayor claridad al Informe Pericial, contribuyendo a la obtención de la evidencia anhelada por quien espera encontrar justicia.

1.18.

CLASES DE PERITOS JUDICIALES:

Según el código de procedimientos penales (art. 165) el Código Procesal Civil (art. 262, 264,269 y 271) nos ilustran sobre las clases de peritos, así pues, que existen tres clases de peritos judiciales: Perito de Oficio, Perito de Parte y Perito Dirimente.

1.18.1. Perito de oficio. - Es cuando sin haber sido ofrecida la prueba de peritos por ninguna de las partes o litigantes el Juez y el Fiscal ordenan el peritaje porque creen que se requiere de conocimientos especiales (puede ser económico, contable, financieros y otros de otra naturaleza) los que van a auxiliar para vislumbrar hechos controvertidos.

1.18.2. Perito de parte. - Son nombrados o requeridos a solicitud de las partes en litigio, cuya finalidad es presentar sus puntos de vista debidamente fundamentadas. 1.18.3. Perito dirimente. - Estos son nombrados por el Poder Judicial, a fin de deslindar una tercera posición y discrepancias existentes frente a los informes presentados por otros peritos. El juez nombrará de la nómina que figura oficialmente en la Corte.

1.19.

EL INFORME PERICIAL Y SUS PARTES:

El perito prepara un informe técnico y científico, pero a la vez tiene una forma de presentación. Se ha verificado que la ciencia contable lo denomina “Informe Pericial” aunque en términos jurídicos se le denomina “Dictamen Pericial”.

1.19.1. El informe Especial:

Lo conceptuamos como el documento escrito que, incluyendo la expresión de la opinión del perito sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, es elevado al juzgador para el esclarecimiento o dilucidación de algún hecho.

1.19.2. Dictamen Pericial:

El dictamen es opinión o juicio que se emite sobre algo; es la respuesta técnica a un asunto sometido a su conocimiento. El perito puede emitir una o varias opiniones, según que le hayan sido sometidos uno o más asuntos para su conocimiento dentro de un proceso judicial, pudiendo, consecuentemente, haber uno o varios dictámenes en un sólo peritaje; en cambio, el informe es uno sólo y contiene todos los dictámenes que sean necesarios. El perito no presenta un dictamen por cada asunto que en un peritaje es materia de pronunciamiento lo que, indiscutiblemente, genera varios dictámenes, sino que presenta un solo informe.

El término dictamen se restringe a la opinión que se formó el perito, después de sometido el asunto a estudio y encontrar evidencia suficiente para la formulársela, y que trasmite al juzgador a través de las llamadas “conclusiones”, parte final de un Informe Pericial. Por otra parte, no obstante, la antigüedad de nuestra Ley Procesal, tanto Civil como Penal, en la que se usa el término “dictamen” tradicional mente, el Comité empleó el término “Informe” para designar el documento en el que el perito trasmite su opinión al juzgador. Expuestos los conceptos referidos a los términos de “Informe” y “Dictamen” estimamos que, en beneficio de un criterio uniforme a utilizarse en la especialidad para hacer referencia al documento que el perito eleva al juzgador, debe usarse el de “INFORME CONTABLE JUDICIAL”.

1.19.3. Partes del Informe Pericial:

El informe debe destacarse por ser claro, conciso, y objetivo, siendo la medida razonable de su extensión la suficiente para que el juzgador tenga el concepto de que el perito ha tomado el conocimiento necesario sobre lo que se espera de él con su intervención. Es de tal importancia la presentación del informe que, de muy poco o de nada serviría una buena gestión pericial, si el autor no sabe hacerla conocer mediante un informe claro, objetivo, e inobjetable en sus motivaciones.

Para el cumplimiento de los fines referidos, el Informe Pericial debe contener las siguientes partes. 

Introducción:

Constituye la parte de la presentación inicial de informe cuyas formalidades detallamos a continuación:  Deberá consignarse al margen superior derecho (izquierdo del papel): número del expediente; y, nombre y apellidos del Secretario o Testigo Actuario que tiene a su cargo el caso.  Seguidamente al margen izquierdo de la página, se escribirá el nombre de la autoridad judicial (no de la persona del Juzgador sino de la autoridad judicial), para presentar luego, el nombre y apellidos del perito (o de los peritos, cuando ambos hayan concordado en su pronunciamiento) con indicación de su domicilio, número de la matrícula del Colegio Departamental de Contadores Públicos al que pertenece. Estimamos innecesario consignar los números del Documento Nacional de Identidad, toda vez que al igual que en otras profesiones liberales, el Carnet del Colegio Profesional debe ser suficiente documento identificatorio.  Luego de señalar su calidad de Perito nombrado por el Juzgador se indicará los nombres y apellidos de los litigantes si el juicio es civil; o del inculpado y agraviado en el caso del proceso penal, para concluir con el motivo del juicio o la clase del delito según sea el caso.  Antes de entrar al cuerpo mismo del informe, se manifestará que, en cumplimiento dela orden judicial se practicó el peritaje dispuesto por el Juzgado, del que se acompaña el informe contable judicial (la frase “Informe Contable Judicial” se rotulará al centro de la página).



Antecedentes:

Se expondrá una reseña de los hechos a base de la información obtenida del expediente judicial, a fin de hacer constar que se ha tomado debido conocimiento de las aspiraciones de los litigantes- en lo civil – o de la comisión del delito atribuido al inculpado – en lo penal. 

Objetos del peritaje:

En esta parte, debe establecerse claramente “El Objeto del Peritaje” obtenido del enfoque que el Perito hace del caso. Debe tenerse presente la conveniencia de exponer en esta parte que, para determinar tal objeto del peritaje, se ha tenido en cuenta lo ordenado por el Juzgado, así como lo solicitado por la parte actora de la prueba de peritos, según que se trate del Perito de Oficio o Perito nombrado a solicitud de parte. 

Examen pericial:

Parte muy importante de la exposición pericial es el trato que da el Perito a los diferentes puntos, temas o aspectos que integran o componen el asunto materia de examen, y a los que aplican las técnicas contables aplicadas al caso.

Incluye desde análisis de los hechos verificados en las fuentes de información, como las señas pericias de estas fuentes de modo que el juzgador puedan comprobarlas. De sus apreciaciones emergen las conclusiones que, de otro modo, no tendrían la motivación que la ley exige. 

Conclusiones:

Así como el informe es la culminación de la labor pericial, el resultado de todo el desarrollo de esta labor está expresado a través de las “CONCLUSIONES”, que representan la opinión del Perito. Por eso, las conclusiones deben resultar como, una consecuencia del análisis y fundamentación de una o más consideraciones y no pueden resultar como improntas o elementos nuevos que, antes, no fueron tratados en todos los aspectos para llevar al Perito al convencimiento de la evidencia de sus afirmaciones.

Es importante destacar que la opinión del Perito, expresada de sus conclusiones, no debe ofrecer dudas en su exposición. A reglón seguido de las conclusiones, debe cerrarse el informe, indicando que este ha llegado a su término, con la siguiente forma: “Por tanto sírvase usted señor Juez tener por cumplido su mandato”. Luego se consignará la fecha, sello y firma del Perito o Peritos autores del informe.

Antes de concluir con esta parte referida al Informe del Perito Contable Judicial es necesario anotar que, debido a que en las consideraciones y apreciaciones técnicas, no siempre es posible una disminución analítica de determinados aspectos tratados en el informe, ya que por su copiosidad, pueden restar valor a la exposición de tales consideraciones o apreciaciones, resulta necesario preparar cuadros o planillas analíticas que, en forma detallada expresen o sustenten lo que sí dijo antes en forma global o menos detallado. Tales documentos debidamente referenciados en el cuerpo del Informe, se acompañan como anexos a éste.

CASO PRÁCTICO PERITAJE LABORAL EXP: 2004-069 Demandante: MILLA FORONDA Jorge Luis. Demandado: Móvil Tours S.A. Materia: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO Secretaria: Liliana Rocha Shocush ASUNTO: Emisión de dictamen Pericial Contable SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE HUARAZ, NELLY SANCHEZ SANCHEZ,PeritoContable Judicial inscrito en el REPEJ,identificada con Carné No 06-193, del Colegio de Contadores Públicos de Ancash, con domicilio legal en el Jr. 13 de Diciembre Nº309, a usted atentamente digo: Que a mérito de la notificación efectuada por su despacho mediante copia de laResolución Nº 013 de Fecha 13.01.05, cumplo con presentar el Dictamen PericialContable en los seguidos por el Señor MILLA FORONDA JORGE LUIS, en contra de LA EMPRESA DE TRANSPORTE MOVIL TOURS S.A. Por indemnización por Despido Arbitrario. El mismo que se muestra en el orden siguiente: 1.- ANTECEDENTES 2.- OBJETO DE PERITAJE 3.- EXAMEN PERICIAL 4.- CONCLUSIONES 5.- ANTECEDENTES 1. Corre a fojas 139 del Expediente la denuncia laboral efectuada por el Sr. Jorge Luís Milla Foronda, por Indemnización por despido arbitrario en contra de la Empresa transportes Móvil Tours S.A. Siendo el monto del petitorio el importe total de S/.87,910.00 nuevos soles, Adjuntando como pruebas copias de los manifiestos de pasajeros entre otros. 2. Mediante Resolución Nº 001 de 28.05.04 la demanda es admitida a trámite por concepto de pago por indemnización por despido arbitrario, pago y reintegro por compensación por Tiempo de Servicios, pago por vacaciones no gozadas eindemnización vacacional, pago y reintegro de gratificaciones impagas, pago por reintegros por asignación familiar, pago y reintegro de remuneraciones insolutas, horas extras, pago por trabajo nocturno; más intereses legales, costas y costos del proceso. 3. A fojas 176 del Expediente, obra la tacha interpuesta por La Empresa Móvil Tours, entre los cuales señala que la firma en el certificado presentado por el demandante, no corresponde al Sr. Roberto Matos Vargas Gerente General. Además adjunta copia legalizada de 02 cartas notariales remitidas al demandante, mediante el cual comunica el abandono de trabajo por más de tres días consecutivos (Lunes 03, martes 04 y miércoles 05 de Abril del año 2004) entre otros. Así mismo adjunta copia de las Boletas de pago a nombre del demandante delperiodo comprendido entre el mes de Agosto del 2000 al mes de Abril del 2004. 4. A fojas 244 obra la contestación de la demanda por parte de la Empresa MóvilTours. 5. Mediante Resolución Nº 003, de fecha 28.06.2004, dando cuenta el juzgado con la subsanación del mismo. 6. Con Resolución Nº 004de fecha 08.07.2004, se declara inadmisible de plano la tacha contra el certificado de trabajo de fecha 28.101997, el testigo Johnson Melchor Herrera Polo y los documentos señalados en el otros si digo del escrito de tacha por no encontrarse con

arreglo a Ley, así mismo se da por contestada la demanda por parte de Apoderado Judicial de Móvil Tours Sociedad Anónima. 7.Que a fojas 274 del Expediente obra el documento referido a la Audiencia Única Laboral de fecha 05.10.04, la Resolución Nº 007, en el cual se declara saneado el Proceso por existir una relación jurídica procesal válida entre el Señor Jorge Milla Foronda contra Móvil Tours S.A. sobre pago de indemnización por despido Arbitrario, pago de reintegro, pago de indemnización vacacional, etc. mostrando ambos su conformidad. Así mismo en la etapa de conciliación ambas partes reconocen que el vínculo laborales a partir de Agosto del 2000, el Juez propone que la emplazada pague la cuarta parte de lo reclamado esto es S/.21,977.00 nuevos soles, pero ninguna de las partes aceptan dicha fórmula. En dicha audiencia también se fijaron los PUNTOS CONTROVERTIDOS y en especial los que van a ser materia de prueban: y son los siguientes Establecer si entre Jorge Milla Foronda y Móvil Tours Sociedad anónima, ha existido una relación laboral, cual ha sido su vigencia y cuál ha sido su naturaleza. Establecer si el demandante Jorge Milla Foronda ha logrado acreditar el vínculo laboral con la demandada y su continuidad en todo el record laboral que asevera fue 10 años 09 meses y 18 días entre el 01.08.93 al 18.05.04. Establecer si la persona Jurídica demandad cumplió con todas sus obligaciones para con el trabajador demandante entre el 01.08.00 al 18.05.04 y si también le correspondía cumplirlos entre el 01.08.93 al 31.07.00. Establecer la última remuneración mensual del trabajador y su record laboral Establecer si se produjo el despido arbitrario en la fecha de ruptura de la relación laboral. Establecer de ser el caso, los montos sobre. a) b) c) d) e) f) g) h)

Pago de indemnización por despido arbitrario Pago de reintegro de Compensación por tiempo de servicios. Pago de vacaciones no gozadas e indemnización vacacional Pago de reintegro de gratificaciones impagas. Pago de reintegro por asignación familiar. Pago reintegro de remuneraciones insolutas. Pago horas extras. Pago por trabajo nocturno más intereses legales

RONALD De las Exhibicionales:  Libro de Planillas, de Mayo de 1993 a Mayo del 2004, para verificar la fecha de ingreso.  Libro de Vacaciones y/o Boletas de vacaciones de 1993 hasta Abril del2004  Boletas de Gratificaciones de 1993, Julio y Diciembre de los años 1995 al2000  Exhibición de Boletas de pago de Mayo 1993 a Julio 2000, para verificar el pago de su asignación familiar.

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Exhibición de depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios desde Agosto 1994 a Abril del 2004. Exhibición del manifiesto de Pasajeros de 1993 a 2004, para determinar sus horas extras, y trabajos nocturnos, domingos y feriados laborados en pago alguno. Al Respeto se emite la

Resolución Nº 008, declarando impertinente su actuación ambas partes muestran su conformidad con la resolución. •Exhibición de cuadernos que les hacían firmar al momento de completarles su remuneración. Al respecto se emite La Resolución Nº 009, con el cual se declara impertinente dicho medio probatorio por tanto improcedente su actuación. Mediante Resolución Nº010, se resuelve que los documentos señalados han sido ofrecidos exhibirlos en esta audiencia por la demandada en el plazo prudencial. Y qué los documentos resultan gravitantes para establecer los puntos controvertidos y de tenerlos a la vista se requiere una pericia contable, por lo que se resuelve ordenar al representante legal de la Empresa demandada cumpla con poner a disposición del despacho los documentos como Libro de planillas, librode vacaciones y/o boletas de vacaciones, exhibición de boletas de pago, para verificar la asignación familiar, exhibición de boletas de gratificaciones y la exhibición de depósitos de Compensación por tiempo de servicios Mediante Resolución Nº 012 y 013 de 17.12.04 y 13.01.05 respectivamente, 07.06.2004, se me designa como perito para efectuar la revisión de los libros presentados por la Empresa demandada, tales como: 09 libros de planillas. Vacaciones y gratificaciones, cuadernillos de Boletas de pago, más un archivador de boletas de pago (incluye boletas de vacaciones, gratificaciones y de asignación familiar) y 09 archivadores de compensación por tiempo de servicio. OBJETIVO De acuerdo con la resolución Nº 010, el objeto del Dictamen Pericial contable es establecer la veracidad de los puntos controvertidos siguientes: 1. Establecer si entre Jorge Milla Foronda y Móvil Tours Sociedad anónima, ha existido una relación laboral, cual ha sido su vigencia y cuál ha sido su naturaleza. 2. Establecer si el demandante Jorge Milla Foronda ha logrado acreditar el vínculo laboral con la demandada y su continuidad en todo el record laboral que asevera fue10 años 09 meses y 18 días entre el 01.08.93 al 18.05.04. 3. Establecer si la persona Jurídica demandada cumplió con todas sus obligaciones para con el trabajador demandante entre el 01.08.00 al 18.05.04 y si también le correspondía cumplirlos entre el 01.08.93 al 31.07.00. 4. Establecer la última remuneración mensual del trabajador y su record laboral 5. Establecer si se produjo el despido arbitrario en la fecha de ruptura de la relación laboral. 6. Establecer de ser el caso, los montos sobre. a) b) c) d) e)

Pago de indemnización por despido arbitrario Pago de reintegro de Compensación por tiempo de servicios Pago de vacaciones no gozadas e indemnización vacacional Pago de reintegro de gratificaciones impagas. Pago de reintegro por asignación familiar

f) g) h)

Pago reintegro de remuneraciones insolutas Pago horas extras. Pago por trabajo nocturno más intereses legales

REALIZACIÓN DEL PERITAJE Para la realización del presente peritaje se han tenido en cuenta los documentospresentado s por la empresa Móvil Tours S.A. así como los documentos que seencuentran insertos en el expediente 1) Establecer si entre Jorge Milla Foronda y Móvil Tours Sociedad anónima, ha existido una relación laboral, cual ha sido su vigencia y cuál ha sido su naturaleza. Revisada la documentación alcanzada por la empresa demandada así como la documentación inserta al expediente, es de señalar sobre éste punto controvertido, que si ha existido una relación laboral, su vigencia ha sido desde el 01 de Agosto del 2000 al mes de Abril del 2004 y su naturaleza ha sido permanente, durante dicho período. 2) Establecer si el demandante Jorge Milla Foronda ha logrado acreditar el vínculo laboral con la demandada y su continuidad en todo el record laboral que asevera fue 10 años 09 meses y 18 días entre el 01.08.93 al 18.05.04. Sobre éste punto controvertido, como resultado de la revisión de la documentación señalada, debo precisar que el demandante no ha acreditado su vínculo laboral con la demandada en todo el record laboral que asevera fue por 10 años 09 meses y 18días entre el 01.08.93 al 18.05.04. Siendo así ha quedado establecido que existe vínculo laboral a partir del01.08.2000 hasta el 18.05.2004, cuando se produjo el despido 3) Establecer si la persona Jurídica demandad cumplió con todas susobligaciones para con el trabajador demandante entre el 01.08.00 al 18.05.04 y si también le correspondía cumplirlos entre el 01.08.93 al 31.07.00. De la revisión de las boletas de pago se ha establecido que no existen descuentos por faltas, injustificadas, etc., habiendo percibido los montos asignados de S/. 451.00 hasta el mes de Setiembre 2003 y S/. 506.00 nuevos soles desde Octubre 2003, (fecha en que la Remuneración Mínima Vital fue incrementada) por lo que se deduce que el demandado cumplió con sus obligaciones entre el 01.08.2000 al 18.05.2004. 4) Establecer la última remuneración mensual del trabajador y su record laboral La última remuneración mensual percibida por el demandante, asciende a S/. 506.00nuevos soles. 5) Establecer si se produjo el despido arbitrario en la fecha de ruptura de la relación laboral. Al respecto se ha efectuado los cálculos respectivos, pero será materia de deslinde legal. LENIN 6) Establecer de ser el caso, los montos sobre. DATOS: Fecha de Ingreso: 01.08.2000 Fecha de Cese: 18.05.2004 Periodo reconocido: 01.08.2000 al 18.05.2004 Record Laboral Total: 03 años, 09 meses y 18 días Última remuneración mensual: S/. 506.00 nuevos soles

a) PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO De ser el caso, el despido arbitrario según Art.38º del D.S. 003-97-TR, es igual a01 remuneración y media por cada año de servicio. Remuneración Total: S/. 506.00 Media remuneración: 253.00 Remun. Indemnizable: 759.00 759 x 03 años = 2,277.00 759 x 09 meses = 569.25 759 x 18 días = 37.93 Total rem. Indemnizable S/. 2,884.18 Monto que correspondería reintegrar a la empresa Móvil Tours b) PAGO DE REINTEGRO DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO de servicio Del Cálculo efectuado del Período 01.08.2000 al 18.05.2004, la remuneración compensatoria asciende a S/. 636.33 nuevos soles por año Haciendo un total de S/. 2,418.04 nuevos soles por el período comprendido entre el 01.08.2000 al 18.05.2004 Al respecto es de precisar, que efectuada la revisión de la documentación quesustenta los depósitos de pagos a cuenta de CTS, se ha establecido que la Empresa Móvil Tours, ha efectuado los siguientes depósitos a nombre de Jorge Luís Milla Foronda: Del 01.05.2000 al 30.04.2001 S/. 357.04 Del 01.05.2001 al 31.12.2001 S/300.64 Del 01.01.2002 al 31.12.2002 S/450.96 Del 01.01.2003 al 31.12.2003 S/ 558.96 Del 01.01.2004 al 30.04.2004 S/ 174.64 TOTAL S/. 1,842.24 De lo expuesto se desprende que de acuerdo al cálculo establecido lineas arriba, le corresponde el reintegro por concepto de Compensación por tiempo deservicios S/. 575.80 nuevos soles c) PAGO DE VACACIONES NO GOZADAS E INDEMNIZACIÓN VACACIONAL.De la revisión de los libros de Planillas, así como de las Boletas de Pago de remuneraciones, se ha establecido que la empresa móvil Tours ha efectuado el pago de las vacaciones, es decir que el Sr. Milla Foronda ha hecho uso físico de sus vacaciones durante los tres periodos entre los años 2000 al 2003, por lo que no le corresponde dicho pago d) PAGO DE VACACIONES TRUNCAS En este caso de la revisión de la documentación pertinente, no se ha establecido pagos el demandante por dicho concepto, quien sí acredita haber laborado 09meses, 18 días, durante el último período, por lo que el monto impago por vacaciones truncas asciende a S/. 404.80 nuevos soles e) PAGO DE REINTEGRO DE GRATIFICACIONES IMPAGAS. De la revisión de las Planillas de pago así como de las Boletas se ha establecido el pago de las gratificaciones siguientes:

AÑO

GRATIF-JULIO

2000 2001 2002 2003

451 451 451

GRAFTIDICIEMBRE 451 451 451 506 TOTAL

TOTAL 451 902 902 957 3212

Por lo que el demandado no se hace acreedor al reintegro SOLICITADO f) PAGO DE REINTEGRO POR ASIGNACIÓN FAMILIAR. De la revisión de las Planillas y Boletas respectivas, se ha establecido que el Sr. Jorge Milla Foronda, ha percibido S/. 41.00 nuevos soles por cada mes desde el01.08.00 al mes de Setiembre 2003 y del mes de Octubre 2003 S/.46.00 nuevos soles. g) PAGO REINTEGRO DE REMUNERACIONES INSOLUTAS Corresponde a los 18 días del mes de Mayo y es por S /. 303.59 nuevos soles h) PAGO HORAS EXTRAS. Al respecto debo precisar que no se evidencian trabajos extras en las boletas de pago ni tampoco en las planillas i) PAGO POR TRABAJO NOCTURNO. Al respecto tampoco se evidencia en las Boletas ni en las Planillas trabajonocturno realizado 7) De la revisión de los libros de planillas así como de las Boletas de Pago del período comprendido entre el 01 de Agosto del 2000 al mes de Mayo del 2004, se ha establecido que el importe total adeudado por la Empresa Móvil Tours, al demandante Sr. Jorge Luís Milla Foronda asciende al total de S/. 4,168.37nuevossoles, siendo el resumen el siguiente: Pago de indemnización por despido arbitrario S/. 2,884.18 Pago de reintegro de Compensación por tiempo de servicios. S/. 575.80 Pago de vacaciones Truncas S/. 404.80 Pago reintegro de remuneraciones insolutas S/. 303.59 TOTAL S/. 4,168.37 8) El Interés Legal Laboral determinado sobre la deuda de S/,4, 168.37 nuevos soles, cuyo cálculo se ha realizado teniendo en cuenta los factores acumulados publicados diariamente en el Diario Oficial El Peruano, asciende al total de S/. 76.99nuevossoles. 9) El monto total adeudado por la Empresa Móvil Tours al Sr. Jorge Luís Milla Foronda es de S/. 4,245.36 Nuevos soles. En cuanto informo a Usted, en mérito a la designación que me hiciera. Atentamente Huaraz, 22 de Febrero del 2005

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