PERITAJE

PERITAJE: es aquella acción que ejecuta un representante denominado Perito sobre un bien mueble o inmueble ()al cumplimi

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PERITAJE: es aquella acción que ejecuta un representante denominado Perito sobre un bien mueble o inmueble ()al cumplimiento de normas y dispositivos y acciones técnicas y de campo determinan un valor de fe cierta de los mismos, se determina Perito al profesional valuador y que en condición de colegiado o de tener estudios superiores y la experiencia determina en forma objetiva y concreta el valor cierto a una fecha o circunstancia determinada, a excepción pueden darse peritajes que no requieran tener la condición de valuador sea colegiado. Y en razón de que la materia de valuares no tenga dichos requisitos. BIENES INMUEBLES: son los siguientes: Suelo, subsuelo y sobresuelo Mar, lagos, ríos y todos los cuerpos de agua Minas, canteras y depósitos. Naves y aeronaves, diques y muelles. Montones, plataformas y edificios flotantes. Concesiones mineras obtenidas por particulares. Estancias y vías de ferrocarril y demás bienes que este dispositivo BIENES MUEBLES: Todos los vehículos terrestres Todos los () naturales susceptibles a apropiación Las construcciones en terreno agrícola realizadas temporalmente Derechos patrimoniales de autor, inventor, y otras patentes Demás bienes que puedan ser trasladados de un lugar a otro Las acciones o participaciones de socios dentro de una sociedad o asociación PROCEDIMIENTOS DE VALUACION Los procedimientos en cualquier caso para la legislación nacional tienen 2 líneas de acción para determinar el objeto Métodos directos deducidos mediante – de costos y métodos indirectos sobre el valor de renta y su valor actual. TIPOS DE VALUACION. 1. Valuación o tasación reglamentaria: cuando los valores realizados en la pericia corresponden a los aranceles o valores unitarios oficiales tanto de terrenos como de edificaciones y se denominan tasación o valuación comercial cuando los valores corresponden a los de libre mercado. VALUACION DE PREDIOS URBANOS: se consideran predios a los terrenos o edificaciones e instalaciones fijas y que pueden ser inmodificables a ser separadas por sus partes. Se considera igual que un terreno urbano el que está situado dentro de un área determinada como tal y que tenga un uso expreso (vivienda, comercio, industria) o que simplemente sea un terreno sin edificar pero que cuente con las instalaciones mínimas para ser valuado. Se consideran obras complementarias e instalaciones fijas todas las que se encuentran inscritas físicamente al suelo de la construcción y que no puedan ser separadas de este o de una construcción dentro del mismo terreno sin ser destruidas alteradas o deterioradas, cercos, cisternas, tanques elevados, ascensores, instalaciones contra incendios. De aire acondicionado, calefacción, pozos sépticos en tierra, y otras zonas de índole recreativo o que signifiquen pavimentos para tránsito, personas y vehículos INFORME DE VALUACION: Este informe elaborado por el perito valuador y deberá contar mínimamente lo siguiente

Memoria descriptiva que contenga, valor dela edificación, valor del terreno, valor de las obras complementarias (piscina, espejo de aguas, etc.), instalaciones fijas y permanentes y otros que el caso amerite Cuadro resumen general de las valuaciones Anexos, videos, registro fotográfico, planos, y otros que expongan objetivamente el bien a valuar Contenido debe tener necesariamente lo siguiente, Nombre del propietario o concesionario, validación de los propietarios del terreno. Nombre de la persona que solicita la tasación Objeto de la tasación y metodología del peritaje (motivo el peritaje) Fecha a la cual está referida la tasación (IMPORTANTE) Ubicación Linderos y perímetros Área del terreno Zonificación y uso actual del predio Infraestructura de servicios urbanos que afecten al predio Descripción de la distribución por plantas de cada nivel Descripción de la edificación. Antigüedad de la construcción en años Estado de construcción Servidumbres de accesos Si las hubiere Análisis de la documentación registral Observaciones de ser el caso ESTADO DE CONSERVACIÓN: MUY BUENO: cuando la edificación tiene mantenimiento permanente y no presenta deterioro significativo BUENO: aquella que reciben mantenimiento periódico y tienen un deterioro ligero en los acabados por su uso normal REGULAR: aquellas edificaciones que reciben mantenimiento esporádico cuya estructura no tiene deterioro y si lo tienen no compromete su estabilidad y cuyos acabados e instalaciones tienen deteriores visibles por su uso normal MALO: Cuando las edificaciones no reciben mantenimiento regular y cuya estructura acusa deterioros que pueden comprometer su estado aunque este no signifique peligro y los acabados e instalaciones tengan simples desperfectos. MUY MALO: aquellas edificaciones en las estructuras que tienen un deterioro de inminente colapso cuyo único valor es por los materiales recuperables. ANTIGÜEDAD DE LA CONSTRUCCIÓN: esta se de termina al tiempo que tiene construida la totalidad o parte de las edificaciones e instalaciones cuya fe cierta debe constar en, declaratoria de fábrica, certificado de conformidad de obra, licencia de construcción con su plazo de edificación. el registro mas antiguo de la propiedad. Registro de declaración del autovaluo

VALUACION REAL DE UN TERRENO.