Pericia cuidado personal

PERICIA SOCIAL PROTECCIONAL I. Individualización de la evaluada: Nombre Relación Edad Fecha de nacimiento RUN Estado Civ

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PERICIA SOCIAL PROTECCIONAL I. Individualización de la evaluada: Nombre Relación Edad Fecha de nacimiento RUN Estado Civil Nacionalidad Etnia Nivel de Educación Ocupación Domicilio Teléfono

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E Abuela materna 56 años 02 de marzo de 1959 9.XXX.XXX-X Casada. Separada de hecho Chilena No pertenece a pueblos originarios Enseñanza básica completa Asesora del hogar Peñalolén 772XXXXX

II. Individualización de los niños: Nombre Sexo Edad Fecha de nacimiento Etnia RUN Escolaridad

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A Femenino 15 años 28 de diciembre de 2000 No pertenece a pueblos originarios 20.XXX.XXX-X Promovida a segundo año medio

Nombre Sexo Edad Fecha de nacimiento Etnia RUN Escolaridad

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Se Masculino 08 años 08 de agosto de 2007 No pertenece a pueblos originarios 22.XXX.XXX-X Promovido a tercer año básico

Nombre Sexo Edad Fecha de nacimiento Etnia RUN Escolaridad

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Si Masculino 05 años 04 de noviembre de 2010 No pertenece a pueblos originarios 23.XXX.XXX-X Promovido a Kínder

Nombre Sexo Edad Fecha de nacimiento Etnia RUN Escolaridad

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L Femenino 03 años 28 de julio de 2012 No pertenece a pueblos originarios 24.XXX.XXX-X Promovida a Nivel Transición Mayor

Profesional a cargo Fecha del informe

: XXXX XXXXXXX, Trabajadora Social : Enero, 201X

III. Motivo de ingreso Mediante Acta de Audiencia Preparatoria de Cuidado Personal con fecha 16 de noviembre de 201X, doña XXXX XXXXXX, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, solicita pericia con énfasis en habilidades parentales de doña E, abuela materna de los niños en comento, en causa RIT C-1111-1111, seguida por Cuidado Personal. IV. Procedimientos utilizados

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Lectura y análisis de antecedentes proporcionados por el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago: o Acta de Audiencia Preparatoria de Cuidado Personal, con fecha 16 de noviembre de 201X. Revisión de diagnóstico histórico en SENAINFO, con el objetivo de recabar información respecto a los posibles programas a los cuales han sido ingresados los niños (08 de enero, 201X): o OPD, desde el 13 de septiembre de 201X, hasta el 12 de febrero de 201X. o PRM, desde el 07 de enero de 201X, hasta el 10 de octubre de 201X en el caso de Se, hasta el 11 de noviembre de 201X en el caso de Lia y hasta el 01 de septiembre de 201X en el caso de A y Si. o FAE, desde 15 de mayo de 201X, hasta la fecha. Firma de carta de Consentimiento Informado por parte de doña E (08 de enero, 201X). Entrevista psicosocial semi-estructurada de ingreso a doña E, abuela materna de los niños de autos, con la finalidad de informar el contexto de evaluación, objetivos y alcances (08 de enero, 201X). Aplicación de Instrumento de Calidad Vincular entre doña E y los niños en comento, con el objetivo de evaluar el vínculo afectivo entre ellos (08 de enero, 201X). Revisión de antecedentes de la presente causa RIT C-1111-1111 en sistema SITFA (11 de enero, 201X): o Demanda de Cuidado Personal interpuesta por doña E, respecto de los niños en comento, con fecha 10 de septiembre de 201X. o Informe Social, emitido por Trabajador Social de la Municipalidad de Peñalolén, con fecha 06 de enero de 201X. Revisión de antecedentes presentes en causa RIT P-2222-2222 en sistema SITFA (11 de enero, 201X): o Informe Situacional emitido por Trabajadora Social y Psicóloga, encargadas del proceso de intervención del grupo familiar en FAE, con fecha 28 de julio de 201X. Coordinación con Psicólogo a cargo del proceso de intervención de los niños en comento en FAE (11 de enero, 201X). Visita domiciliaria, con el objetivo de constatar la situación habitacional de la evaluada y los niños en comento (12 de enero, 201X). Entrevista Social semi-estructurada de evaluación de competencias parentales de doña E (13 de enero, 201X). Coordinación con Psicóloga, encargada de la evaluación psicológica de los niños en comento en DAM. Supervisión técnica del caso por Directora DAM.

V. Grupo familiar de la evaluada La evaluada refiere vivir con los niños en comento y el grupo familiar a continuación descrito: D: hija de la evaluada, RUN 17.XXX.XXX-X, nacida el 23 de abril de 1990, 25 años, Soltera, enseñanza media completa, estudiante de Prevención de Riesgos, Educadora de Párvulos. L: hijo de la evaluada, RUN 19.XXX.XXX-X, nacido el 14 de octubre de 1996, 19 años, Soltero, enseñanza media completa. Otros significativos para los niños, que no viven con la evaluada: G: madre de los niños en comento, RUN 13.XXX.XXX-X, nacida el 13 de septiembre de 1979, 36 años, Soltera, enseñanza media completa, se desconoce ocupación actual. P: padre de los niños en comento, RUN 13.XXX.XXX-X, nacido el 29 de noviembre de 1976, 39 años, Soltero, enseñanza media completa, se desconoce ocupación actual. VI.

Antecedentes sociofamiliares relevantes

a. Historia Familiar

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La evaluada proviene de un grupo familiar nuclear biparental, siendo la tercera de diez hermanos. Describe su infancia como: “no muy buena”, toda vez que su padre presentaba consumo problemático de alcohol, así como ejercía violencia física en contra de la madre de la peritada, ella y sus hermanos. En dicho contexto, la madre de la evaluada cumplía el rol proveedor junto a sus dos hijas mayores, por lo que la peritada, en un rol parentalizado, debió hacerse cargo de los cuidados diarios de sus siete hermanos menores, así como de las tareas del hogar, debido a que su padre, a pesar de mantener trabajo remunerado estable, no colaboraba con ninguna de las funciones del grupo familiar. A la edad de dieciséis años, la peritada finaliza la enseñanza básica, desertando el sistema escolar formal para iniciar labores como asesora del hogar, momento en el que conoce a don M, con quien inicia una relación de pareja sin convivencia a escondidas del padre de la evaluada, quien ejerce violencia física grave en su contra cuando conoce la información respecto de la relación de pareja en la que la peritada se encontraba. No obstante, el padre de la evaluada, en la época en que la mayoría de edad era alcanzada a los veintiún años, firma el permiso necesario para que la peritada contraiga matrimonio con don M, lo que se lleva a cabo luego de tres años de relación de pareja. A pesar de que la relación de pareja había transcurrido en ausencia de conflictos, dos semanas luego del matrimonio se suscita el primer episodio de violencia física de don M en contra de la evaluada, recordando ella dicho episodio con gran angustia al descubrir las similitudes que don M tenía con su padre. No obstante, se mantiene en la relación conyugal, producto de la que nacen cuatro hijos, siendo G, madre de los niños en comento, la mayor. La evaluada refiere haber cumplido los roles de proveedora y del cuidado de los hijos y la casa, toda vez que don M se centraba en sus actividades laborales y en consumo problemático de alcohol que fue incrementando a medida que pasaba el tiempo. Sin embargo, la evaluada rescata que don M nunca ejerció violencia física directamente en contra de sus hijos, siendo ellos testigos de dichos episodios en contra de la evaluada. Producto del contexto descrito, la relación conyugal entre la peritada y don M tuvo un carácter intermitente, en tanto él hacía abandono del hogar por varias semanas a la vez, para luego volver con la promesa de un cambio de conducta que nunca se lleva a cabo. En este contexto, la evaluada se percata de que doña G a la edad de veinte años estaba embarazada, desconociendo el progenitor de la niña que estaba por nacer. Una vez nacida A, adolescente en comento, don P se presenta en el domicilio de la evaluada, donde se encontraba doña G, no obstante esta última rechaza el contacto con él en primera instancia, para luego retomar la relación de pareja iniciando cohabitación. La relación de pareja entre los progenitores de los niños en comento tiene un carácter intermitente, debido a que ambos presentaban consumo problemático de alcohol y drogas, así como don P ejercía violencia física grave en contra de doña G. Así transcurren los años y nacen Se, Si y L, con doña G con consumo problemático de alcohol y tabaco durante los embarazos y en ausencia de controles prenatales. Cabe mencionar que la evaluada constantemente recibía a doña G en su domicilio, en compañía de los niños en comento, luego de los episodios graves de violencia física de los que los niños eran testigos, habiendo la evaluada puesto término definitivo a su relación matrimonial con don M en el año 200X. En el año 201X, doña G se presenta en el establecimiento educacional de los niños y en la sala cuna de L en estado de ebriedad a retirarlos, por lo que desde el Jardín al que la niña asistía, derivan los antecedentes a OPD. En paralelo a lo anterior, se suscita un episodio de violencia intrafamiliar entre los progenitores de los niños en comento, instancia en la que don P habría quebrado un tazón, utilizando la cerámica rota como arma para atacar a doña G, momento en el que A se interpone entre ambos, recibiendo un profundo corte en su brazo por parte de su progenitor. Producto de dicha situación, A es trasladada al CESFAM XX, quienes la derivan al Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna, debido a la gravedad del corte que presentaba, siendo intervenida quirúrgicamente para reconstruir los ligamentos que habían sido cortados, situación por la que es OPD quien interpone una Medida de Protección a favor de los cuatro niños (RIT P-2222-2222). Producto de la situación anterior, doña G se traslada, junto a los cuatro niños en referencia, a vivir con la peritada, produciéndose un episodio de violencia intrafamiliar de tipo física en la que la madre de los niños agrede a la evaluada, quien denuncia el hecho, por lo que se emite una orden de alejamiento de doña G hacia la peritada, por lo que los niños en comento hacen abandono del domicilio de la evaluada en compañía de su madre. No obstante, en el mes de febrero de 201X, la peritada lleva a los niños de vacaciones, siendo contactada por

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profesionales de OPD a su regreso, quienes le solicitan asumir el cuidado proteccional provisorio de sus cuatro nietos, debido a que se habrían encontrado en situación de riesgo al cuidado de su progenitora, por lo que la evaluada acepta y el Tribunal le otorga el cuidado proteccional provisorio de los cuatro niños por un período de seis meses, además de emitir una orden de alejamiento de doña G hacia la peritada y hacia los niños en comento, la que no se habría cumplido, en tanto la progenitora irrumpía en el domicilio de los niños en estado de ebriedad, saltando la reja y propinando gritos e insultos hacia la evaluada. El padre de los niños se habría mantenido distante de ellos desde que la peritada se encuentra a su cuidado, no obstante, habría retomado la relación de pareja con doña G, suscitándose un nuevo episodio de violencia intrafamiliar entre ambos, por el que don Pedro habría cumplido seis meses de reclusión efectiva durante el año 201X. Cabe señalar que una vez que la peritada asume el cuidado proteccional provisorio de los niños en comento, éstos son derivados a PRM, ingresando en enero del año 201X y manteniéndose los cuatro niños en proceso de intervención por distintos períodos de tiempo: L y Se concluyen su proceso de intervención a fines del año 201X, mientras que A y Si se mantienen en dicho proceso hasta el mes de septiembre de 201X. Asimismo, debido a que el cuidado personal provisorio de los niños a cargo de la peritada ha sido renovado de manera periódica, el grupo familiar es derivado a FAE, quienes han acompañado a la familia desde el mes de mayo de 201X hasta la fecha, quedando consignado en el último informe situacional que los niños en comento se encontrarían en un ambiente protector y la peritada contaría con las competencias parentales necesarias para continuar de manera satisfactoria con su cuidado, lo que es corroborado en coordinación con Psicólogo, profesional a cargo del proceso de intervención del grupo familiar en dicho programa. En dicho contexto, la peritada decide, en el año 201X, interponer una demanda por el cuidado personal permanente de los niños en comento, dando inicio a la presente causa y solicitud de evaluación. La decisión de interponer esta demanda, según el relato de la peritada, es tomada en acuerdo con sus hijos D y L, quienes serían un apoyo fundamental en el cuidado diario de los niños en referencia, sobre todo D, quien la evaluada refiere se posicionaría como una de las principales figuras protectoras y significativas para ellos. Actualmente no existen prohibiciones de acercamiento vigentes de los progenitores hacia los niños en comento y tampoco hacia la peritada, no obstante, ellos tampoco generarían instancias de encuentro con los niños, manteniéndose ausentes de su diario vivir. Asimismo, cabe mencionar que los padres de los niños, no cuentan con paradero conocido, presentarían consumo problemático de alcohol y drogas, así como se encontrarían en situación de calle, todo esto llevado a cabo en los sectores aledaños al domicilio de los niños, por lo que ocasionalmente se han encontrado o han podido ver a sus progenitores a distancia, reconociéndolos, mas no manifestarían deseos de acercarse a ellos. En relación a lo anterior, según el relato de la evaluada, doña G frecuentaría una plaza del sector, desde la que, en estado de ebriedad, gritaría a los niños que “los ama”, en momentos en que los ha visto pasar. Mencionar que la evaluada vio a doña G el día 12 de enero del año en curso en una calle cercana a su domicilio bebiendo alcohol en compañía de otras personas, observando un evidente deterioro físico en ella, quien se encontraba desaseada, en estado de ebriedad y con el rostro hinchado. b. Condiciones socioeconómicas y de habitabilidad La evaluada actualmente se desempeña como asesora del hogar en casa particular, en horario de 9:00 a 17:30, labor por la que percibe un ingreso líquido mensual de $380.000. Asimismo, doña D, hija de la evaluada, se desempeña como Educadora de Párvulos en un Jardín Infantil, labor por la que percibe un ingreso aproximado de $300.000. Producto de lo anterior, es posible señalar que el ingreso per-cápita del grupo familiar asciende a $97.142, monto que, desde el relato de la peritada sería suficiente para satisfacer las necesidades materiales del grupo familiar, lo que es corroborado por el Informe Social emitido por Trabajador Social en Municipalidad de Peñalolén, quien señala que las necesidades elementales del grupo familiar se encontrarían cubiertas. La evaluada, junto a los niños en comento, viven en una casa en calidad de arrendatarios en sector residencial de la comuna de Peñalolén, para la que cuenta con un crédito bancario aprobado y se encuentra en proceso de compra del terreno en el que se encuentra la vivienda. El inmueble cuenta con living-comedor, baño, cocina y cinco dormitorios. En el primer piso se encuentran los dormitorios de la evaluada junto a L y contiguo se observa el

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dormitorio que comparten Se y Si, mientras que en el segundo piso se observan tres dormitorios, los que corresponden a A, D y L respectivamente. La vivienda se observa en adecuadas condiciones de conservación, higiene y orden y en ausencia de hacinamiento. VII. Análisis de competencias parentales La evaluada mantiene un modelo de crianza democrático con los niños en comento, logrando equilibrar el establecimiento claro y explícito de normas y límites con actividades recreativas y momentos de fortalecimiento del vínculo afectivo dentro del grupo familiar. Se observa que la peritada es capaz de compatibilizar su actividad laboral con las rutinas diarias de los cuatro niños en referencia, manteniendo, durante el año académico, una rutina establecida que logra satisfacer todas las necesidades de los niños, desde alimentación, actividades recreativas, actividades académicas y descanso. Lo anterior es posible gracias a la colaboración que la evaluada tiene por parte de sus hijos, doña D y don L, quienes configuran una red familiar de apoyo en el cuidado diario de los niños en comento. Respecto de A, la evaluada logra establecer negociaciones con ella al momento de otorgar permisos para salidas con grupos de pares, estando éstas condicionadas al comportamiento en contexto escolar y al cumplimiento de tareas específicas dentro del hogar. Asimismo, ante la transgresión de límites de Se, Si y L, la evaluada utiliza estrategias privativas de objetos lúdicos o actividades recreativas, las que no constituyen daño para los niños en referencia. Cabe mencionar que la peritada señala haber utilizado maltrato físico como estrategia normativa con sus dos hijas mayores, en tanto logra identificar que no conocía otro método de regulación de conducta, producto de su propia crianza. No obstante, la evaluada ha logrado resignificar los patrones adquiridos que fueron transmitidos de manera transgeneracional, generando cambios de estrategias conscientes con los niños en comento. Esta resignificación, la peritada la atribuye a lo que ha aprendido con su hija, doña D, quien se desempeña como Educadora de Párvulos y que le ha enseñado diversas estrategias para regular la conducta de los niños en referencia. Asimismo, la evaluada no se visualiza a sí misma como una figura normativa para sus nietos, refiriendo que sería doña D la principal figura para estos efectos dentro del grupo familiar, no obstante, la evaluada relata diversas situaciones puntuales en las que ella es capaz de regular la conducta de los niños de manera satisfactoria siendo, efectivamente, una figura normativa significativa para los niños en referencia. Producto de la aplicación del instrumento de Observación de Calidad Vincular, es posible señalar que la evaluada mantiene un estrecho vínculo afectivo con cada uno de los niños en comento, reconociendo la individualidad de cada uno, respetando su subjetividad y manteniéndose siempre disponible para ellos. Asimismo, la peritada es capaz de comprender las manifestaciones emocionales en sus nietos, contando con la capacidad de contenerlos emocionalmente. La evaluada, si bien en un inicio de la relación de pareja de los progenitores de los niños no habría tomado acciones concretas para protegerlos del ambiente de violencia en el que se encontraban, desde el año 201X se involucra de manera activa en dicha tarea, para finalmente en el año 201X asumir el cuidado proteccional de sus cuatro nietos. Al respecto, la peritada reflexiona sobre la dinámica instalada entre don P y doña G, en tanto se siente identificada con los sentimientos de su hija y la dependencia que ella presenta respecto del padre de los niños en comento. No obstante, cabe señalar que la evaluada, desde el año 201X, se ha posicionado como la principal figura protectora para los niños en comento, resguardándolos de todo riesgo asociado a las conductas transgresoras de sus progenitores, sin dejar de respetar el vínculo afectivo que existe entre ellos y los niños en comento. Finalmente, es dable mencionar que la evaluada presenta capacidad para acceder a las redes de apoyo disponibles, en tanto ha participado de manera constante y activa en los procesos de intervención de los niños, también manteniendo una estrecha red familiar con sus dos hijos menores, quienes cuentan con el compromiso de encontrarse disponibles para los niños en comento según sea necesario, proyectándose al cuidado de los mismos a futuro. VIII. Análisis de vulneración de derechos Según las gestiones realizadas, se conoce que los niños en referencia se encuentran insertos en un entorno familiar protector y contenedor, que satisface todas sus necesidades, en ausencia de riesgo alguno.

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IX. Factores protectores   

La evaluada mantiene un modelo de crianza que propicia el adecuado desarrollo de los niños en comento. La evaluada se posiciona como figura contenedora, presentando un estrecho vínculo afectivo con los niños en comento. La evaluada actualmente se posiciona como principal figura protectora para los niños en comento, resguardándolos de todo riesgo.

X. Factores de riesgo 

No se observan factores de riesgo asociados a la evaluada.

XI. Conclusiones y sugerencias de orientación En virtud de los antecedentes expuestos, es posible profesionalmente concluir que: 

La evaluada cuenta con las competencias parentales necesarias para garantizar la satisfacción de necesidades materiales de los niños en comento, estableciendo una rutina diaria y límites explícitos que benefician el adecuado desarrollo de los niños en referencia. Asimismo, la peritada cuenta con la capacidad empática y vínculo afectivo para lograr satisfacer las necesidades afectivas de los niños en referencia, contando con consideración por su individualidad y subjetividad, en respeto de sus mundos internos respectivos.



Es dable concluir que la evaluada ha realizado un proceso interno de larga data de resignificación de las experiencias vividas, especialmente respecto de haber sido sujeto de violencia física por parte de su progenitor y su cónyuge, lo que ha permitido que en la actualidad cuente con plena consciencia de los aspectos personales que no serían beneficiosos en la crianza de los niños en referencia.



En relación a la evolución que la peritada ha mostrado, es posible señalar que hoy en día el aspecto protector en la crianza se encuentra fortalecido, a pesar de que el ejercicio de este rol genera angustia en la evaluada, en tanto es su hija mayor quien constituiría un riesgo para los niños en referencia. No obstante, la peritada es capaz de hacer a un lado su relación materno-filial con doña G, para conseguir la plena protección de los niños en referencia de todo riesgo.



Agregar que la evaluada mantiene un profundo respeto por el vínculo parental que existe entre los niños en referencia y sus progenitores, manteniendo como expectativa que dicho vínculo no se vea interrumpido de manera permanente, con la condicionante de la rehabilitación de los padres de los niños en referencia.



Finalmente, se concluye que la evaluada es la adulta responsable adecuada para mantener el cuidado personal permanente de los niños, en tanto cuenta con las capacidades propias, así como con una importante red de apoyo familiar.

Según lo señalado anteriormente, se sugiere respetuosamente a S.S. lo siguiente: 1. Que se considere a la evaluada para mantener el cuidado personal permanente de los niños en referencia en la presente causa. 2. Debido a la situación actual de los progenitores de los niños en comento, se sugiere que el establecimiento de un régimen de relación directa y regular quede supeditado a evaluación psicológica, psiquiátrica y toxicológica de doña G y don P. 3. Que se consideren las sugerencias emitidas por Psicóloga, encargada de la evaluación psicológica de los niños en comento en DAM. Conforme a lo evaluado, es todo cuanto puedo informar de momento a su S.S., dejándolo a vuestra consideración.

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XXXX XXXXXX TRABAJADORA SOCIAL PROGRAMA DE DIAGNÓSTICO AMBULATORIO

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