MINUTA A.JUICIO CUIDADO PERSONAL

MINUTA DE AUDIENCIA DE JUICIO CUIDADO PERSONAL “CHARRIER/ORELLANA” TRIBUNAL DE FAMILIA : San Bernardo MATERIA: CUIDADO P

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MINUTA DE AUDIENCIA DE JUICIO CUIDADO PERSONAL “CHARRIER/ORELLANA” TRIBUNAL DE FAMILIA : San Bernardo MATERIA: CUIDADO PERSONAL RIT: C-1878-2015 SALA: FECHA: 25 DE FEBRERO DE 2015 HORA AUDIENCIA RESOLUCIÓN: 11:00 HRS HORA EFECTIVA INICIO: HORA EFECTIVA TÉRMINO: ESTADO NOTIFICACIÓN: Ambas partes notificadas. DEMANDANTE: WILMA CHARRIER AVILA ABOGADO: KARINA MOLINA QUIJADA APODERADO: CAMILO RIVERA MARTINEZ DEMANDADO: OSCAR ANTONIO ORELLANA GONZALEZ INFORMACIÓN PRELIMINAR Y RELEVANTE: DEMANDA DE CUIDADO PERSONAL, PRESENTADA CON FECHA 09 DE OCTUBRE 2015. PROVEÍDA EL

15 DE OCTUBRE DE 2015.

EL TRIBUNAL FIJA AUDIENCIA DE JUICIO PARA EL DÍA HORAS BAJO APERCIBIMIENTO DEL ARTÍCULO

25 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 11:00

21 DE LA LEY 19.968

RESUMEN DE LA DEMANDA Que en mi calidad de abuela vengo en interponer demanda de cuidado personal respecto de mi nieto DIEGO IGNACIO ORELLANA GATICA, RUT 22.817.902-7 de 7 años de edad,

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en contra de su padre don OSCAR ANTONIO ORELLANA GONZALEZ, en atención a los hechos que a continuación expongo: Que soy abuela del menor DIEGO ORELLANA GATICA, nacido el 02 de septiembre de 2008, de actuales 7 años de edad, quién nació fruto de la relación entre mi hija ELIZABETH CAROLINA GATICA CHARRIER, fallecida, y el demandado en autos OSCAR ORELLANA GONZALEZ, como consta en el certificado de nacimiento que se acompaña en otro si de esta presentación. Cabe señalar a su S.S que por resolución de fecha 7 de enero de 2011, en causa RIT C-992011, del cuarto Juzgado de Familia de Santiago, se me otorgó el cuidado personal provisional de mi nieto, quién a esa fecha tenía 3 meses de edad. Importante es señalar que el menor se encuentra residiendo en mi casa desde enero del 2011, existiendo en los hechos conformidad por parte del padre ya que en todo este tiempo no ha iniciado proceso alguno tendiente a reasumir el cuidado del menor. Así en definitiva esta demanda viene en consolidar una situación que en los hechos ya se da, y además para resguardar el interés del menor que como manifiesta quiere continuar bajo la responsabilidad y el cuidado personal conmigo. Se hace presente que intenté regularizar esta situación sometiendo a mediación la solicitud de cuidado personal de mi nieto, en el mes de junio de 2015, la cual resultó frustrada. Que queda de manifiesto en el acta de mediación de fecha 04 de junio de 2015. Por lo anteriormente señalado y considerando el interés superior de mi nieto, el que está viviendo desde enero del 2011 junto a mi y mi grupo familiar, velando por su crianza, bienestar y salud, es que necesito asumir con urgencia el cuidado personal ahora de carácter definitivo de mi nieto, razón por la que solicito a su S.S. Tenga en consideración estos antecedentes al momento de resolver. Por tanto, ruego su S.S. Tener por interpuesta demanda de cuidado personal en contra de OSCAR ANTONIO ORELLANA GONZALEZ, ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva concederme el cuidado definitivo de mi nieto, ordenando las subinscripciones que en derecho procedan una vez ejecutoriada la sentencia. Objeto del juicio: La procedencia de acoger la demanda de cuidado personal. Hechos a probar: Existencia de causal legal que en interés del niño haga indispensable alterar la titularidad para ejercer el cuidado personal del menor.

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Causales de inhabilidad que afecten al demandado para ejercer el cuidado personal de su hijo. Competencia de la demandante para ejercer el cuidado personal de su nieta. Medios de Prueba PARTE DEMANDANTE: Documental: Certificado de nacimiento del niño de autos. Certificado de defunción de la madre. Certificado de alumno regular del niño de autos. Copia de resolución de fecha 7 de enero de 2011, causa C-99-2011. Informe pedagógico del colegio al cual asiste el niño de autos. Carnet de control sano del niño de autos. Solicitudes Solicita informe de situación psicológica del niño DIEGO IGNACIO ORELLANA GATICA; RUN 22.817.902-7, en el área de salud y vinculación afectiva de la figura paterna en relación a la abuela a la OPD Quilicura. Solicita informe respecto a las habilidades parentales de los adultos intervinientes al DAM Quilicura. Declaración de parte: Solicita declaración de la parte demandada don Oscar Orellana González bajo apercibimiento del artículo 52 de la Ley 19.968.

PRUEBA DEL TRIBUNA Y A SOLICITUD DE LA PARTE DEMANDANTE SE DECRETA: Oficio al

DAM INDEPENDENCIA (ubicado en Avenida Francia N° 148, Comuna

Independencia, fono: 22-7358514/22-7357561) a objeto se practique informe social con énfasis en las habilidades parentales de la abuela materna del niño de autos doña WILMA CHARRIER ÁVILA; RUN 5.321.386-3, y su progenitor don OSCAR ANTONIO ORELLANA GATICA; RUN 14.486.632-0. Oficio a la OPD QUILICURA (ubicada en Villa Margarita, El Crepúsculo N° 652, Quilicura) a fin que remita informe respecto de situación psicológica del niño DIEGO 3

IGNACIO ORELLANA GATICA; RUN 22.817.902-7, en el área de salud y vinculación afectiva de la figura paterna en relación a la abuela materna PARTE DEMANDADA: No rinde

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