Perfume

COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO PLANTEL APETATITLAN 08 TEMA: ELABORACION DE PERFUME A BASE

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COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO

PLANTEL APETATITLAN 08

TEMA:

ELABORACION DE PERFUME A BASE DE PRUNUS PERSICA

ASESOR:

CIPRIANO CARLOS PEREZ

INTEGRANTES:

MARIA DE JESUS TAMAYO HERNANDEZ

NELLY PIANTZI HERNANDEZ

6º “K”

VESPERTINO

SAN PABLO APETATITLAN, TLAXCALA 5 JUNIO DE 2009

INDICE

TEMA

PÁGINA

I. INTRODUCCION

- PERFUME

3

- HISTORIA DEL PERFUME

3

- LOS PRIMEROS OLORES

3

- PERFUMES DIVINOS

3

- NACE UN ARTE

4

- EL DESARROLLO DE LA COSMETICA

4

- ORIENTE Y EL RENACIMIENTO

5

- EL PERFUME EN LA ACTUALIDAD

5

II. JUSTIFICACION

6

III. objetivos

- OBJETIVO GENERAL

6

- OBJETIVO ESPECIFICO

6

IV. METODOLOGIA

- ELABORACION DE PERFUME DE DURAZNO

7

- ELABORACION DE DIFERENTES PERFUMES

8

- ALAMBIQUE PARA LA DESTILACION DE PERFUME

10

V. MARCO TEORICO

- TIPOS DE PERFUME

11

- COMPOSICION QUIMICA DE LOS INGREDIENTES

11

- GENERALIDADES DE LA MATERIA PRIMA

12

- NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-029-ZOO-1995

14

- NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-141-SSA1-1995

25

-

VI. BIBLIOGRAFIA

VII. ANEXOS

30

- DISEÑO DE ETIQUETADO

- DISEÑO DEL AREA DE TRABAJO

31

32

INTRODUCCION

El nombre de perfume o perfumes proviene del latín "per", por y "fumare", producir humo, haciendo referencia a la substancia aromática que desprendía un humo fragante al ser quemado, usado para sahumar. En la actualidad, la palabra «perfume» se refiere al líquido aromático que usa una mujer o un hombre, para desprender olores agradables.

Historia del perfume El arte de la elaboración de perfumes nació en Egipto, fue desarrollado por árabes y romanos y desde España se reintrodujo en Europa durante el Renacimiento. Fue en Francia, hacia el siglo XIV, donde se cultivaron flores para elaborar los perfumes, permaneciendo ésta desde entonces como el centro europeo de diseño y comercio en perfumería. Mientras que en la Europa del siglo XVIII el perfume era utilizado por la nobleza, en Oriente, especialmente en Japón, el perfume constituía un arte, llamado kodo o arte del incienso, practicado además por la burguesía.

Los primeros olores Sin lugar a dudas, los aromas de la naturaleza han acompañado al ser humano desde el principio de los tiempos: las flores, el mar, los árboles, el excremento de algún mamut... No obstante, la palabra «perfume» evoca una fragancia agradable que podemos llevar con nosotros.

Perfumes divinos En el año 3500 a.C., sumeria era la civilización más avanzada y compleja del mundo; los sumerios crearon el primer sistema de escritura del mundo, los primeros en usar instrumentos de bronce, los primeros en fabricar ruedas y contrariamente a lo que muchos suponen, fueron ellos y no los egipcios los que desarrollaron por primera vez ungüentos y perfumes.

Cuando los arqueólogos encontraron el sepulcro de la reina Schubab de Sumeria, se sorprendieron bastante al hallar a un costado del cuerpo una cucharita y un pequeño pote trabajados con filigrana de oro: la coqueta reina había guardado allí su pintura para los labios. Egipto no tardó en tomar de los sumerios la idea de la escritura y todo lo referente a la cosmética. Los sacerdotes literalmente fumigaban sus oraciones con perfumes –que ellos mismos elaboraban-, empleando olores fortísimos que favorecían la elevación del alma: mirra, resina de terebinto, gálbano, olíbano, ládano. Nace un arte Para los griegos, todo lo bello, armonioso, proporcionado y estético era bueno y por ende de origen divino, así que atribuyeron a sus Dioses el regalo de los perfumes y los ungüentos... La rosa, antes blanca y sin olor, adquirió su color rojo el día que Venus se clavó una espina y derramó su sangre sobre ella, y se volvió fragante al recibir un beso de Cupido. Los griegos hicieron a la perfumería fue aplicar su arte a los frascos de cerámica utilizados para guardar los perfumes, piezas de arte que incluso hoy son difíciles de igualar en belleza. Diseñaron siete formas para almacenar perfumes y los decoraron con animales mitológicos, figuras geométricas y escenas conmemorativas. El más conocido es el «lekytos», un frasco muy elegante y esbelto que llegó a ser tan popular que para referirse a alguien poco solemne, se decía que “no tenía ni un lekytos”. Pero no todos los griegos amaban los perfumes... Sócrates los odiaba, afirmando que ningún hombre debía perfumarse, ya que una vez perfumados tenía el mismo olor un hombre libre que un esclavo.

El desarrollo de la cosmética A través del Mediterráneo, los griegos introdujeron sus costumbres hasta España, incluso su amor por los perfumes. Así, los primeros perfumistas y barberos salieron de una colonia griega al sur de Italia y se instalaron en Roma en los tiempos de la República. La cosmética floreció en Roma como nunca antes había ocurrido en ningún lugar y así como ahora los productos de belleza pretenden venir de París, era elegante decir que las fragancias llegaban desde Grecia. Las damas romanas tenían una forma bastante particular de perfumarse: hacían llenar la boca de sus esclavas con perfumes para luego ser espurreadas en rostro y cuerpo. Una especie de vaporizador humano. Pero en Roma no sólo las personas se perfumaban... Antes de una batalla o en los regresos victoriosos, se humedecían los estandartes de las legiones con fuertes fragancias y también era común perfumar salones, vestidos, teatros, armas y hasta los animales, sin mencionar cualquier ceremonia religiosa, casamiento o entierro. Se cuenta que el emperador Nerón -durante sus banquetes más selectos- hacía caer desde el techo miles de pétalos de las más variadas y exóticas flores a la vez que soltaba pájaros con sus alas embebidas en perfumes, para que la fragancia se esparciera durante el vuelo (recordemos que su mujer, Popea, amaba bañarse en leche de burra,

obligando a trasladar durante sus viajes a casi trescientos de estos animales para ser ordeñados cada mañana).

Oriente y el Renacimiento Los bizantinos recogen la antorcha dejada por los romanos en lo que respecta a los imperios; en el arte de la perfumería incluso superaron a la propia Roma, debido a la mano de obra con tradición perfumista y por contar con las materias primas más cercanas. También los árabes supieron asimilar y perfeccionar los conocimientos de las culturas que los precedieron. Utilizando alambiques para destilar alcohol como soporte de las esencias, elaboraron refinados perfumes como el almizcle, la algalia y el Agua de rosas, por nombrar los más amados y requeridos en toda la Edad Media. Mahoma amaba los perfumes y el mismo Corán promete a los fieles de corazón un paraíso perfumado y bellas huríes de ojos negros, hechas del más puro de los almizcles. Los intercambios entre Oriente y Occidente se vieron favorecidos por las Cruzadas (1096-1291) y los mercaderes comenzaron a inundar el mundo conocido con nuevas fragancias y especias, además de poner otra vez de moda la costumbre de acompañar el aseo con aplicaciones perfumadas. Florencia y Venecia fueron las capitales del perfume. Al morir la alquimia en pos del nacimiento de la química, el arte de la perfumería evolucionó notablemente ya que mejoraron los procesos de destilación y la calidad de las esencias. Empleando técnicas orientales, Venecia produjo los primeros frascos de vidrio soplado; algunos vidrieros de esa región emigraron a Alemania y Bohemia, donde encontraron un cuarzo bastante duro que les permitió tallar, grabar, pulir y decorar a gusto sus envases; dejó el soplado del vidrio y llevaron el arte de la perfumería hacia nuevos horizontes.

El perfume en la actualidad La Revolución Francesa estancó el mercado de los perfumes, por estar asociado íntimamente a la nobleza, con una excepción: una fragancia llamada “Guillotine” –de origen desconocido- que se puso de moda entre las ciudadanas. Esta etapa duró tan sólo doce años. La llegada de Napoleón (amante de los buenos aromas) marcó el final de la república francesa y el retorno de una nobleza distinta, pero nobleza al fin. A partir de este punto, los perfumes, antes en manos de artesanos y pequeños industriales, cobraron el fuerte impulso que convertiría a la perfumería en una de las industrias más dinámicas y lucrativas del mundo. No se trata sólo de la fragancia, también cuenta su frasco, el envoltorio y la publicidad.

JUSTIFICACION El perfume es una sustancia de olor agradable y no siempre se encuentra atrapado en un bonito recipiente, a pesar del gran interés que el hombre ha puesto desde la antigüedad por conseguirlo. Un día cualquiera está lleno de diferentes sensaciones olfativas, muchas de las cuales proceden de la naturaleza y otras de los productos químicamente perfumados. El gel de ducha, suavizante de la ropa, detergente para lavar la vajilla, ambientador del coche, perfume personal, etc., son productos que forman parte de nuestra vida cotidiana y que nos son útiles o simplemente nos reconfortan.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL: Elaborar un perfume a base de durazno para poner en práctica los diferentes métodos de extracción de esencias. Al igual que hacer el diseño del área de trabajo.

OBJETIVO ESPECIFICO: Explicar sobre la elaboración del perfume que existe en la actualidad.

METODOLOGIA

Perfume de durazno El durazno puede ser utilizado para la elaboración de una fragante primaveral en conjunto con el aroma cálido de la canela y el aceite de almendras dulces.

Ingredientes 1/ 2 durazno en rodajas

3 taza de vodka o alcohol

2 gotas de aceite esencial de canela

1 / 4 cucharadita de aceite de almendras dulces

Modo de aplicación Coloque las rodajas de durazno en un frasco que contenga el vodka o alcohol y ciérrela herméticamente por veinticuatro horas. Pasado ese tiempo cuele la mezcla para eliminar las rodajas. Después debe añadir los aceites de almendras y canela y transferir a una botella que tenga atomizador Agitar bien antes de usar y colocaren los puntos de mayor pulso como son detrás de las orejas, en la parte blanda de las muñecas y los codos y en el cuello. Para lograr una mayor vida útil, se recomienda que la botella sea de vidrio y de un color oscuro con un corcho u con una tapa hermética, ya que el plástico, barro, o los metálicos pueden afectar el aroma o su calidad. Además, se debe evitar la exposición a la luz del Sol. [pic]

ELABORACION DE PERFUME POR DESTILACION MATERIA PRIMA ALCOHOL DE PERFUMERÍA 70 C.C. PROPILEN GLICOL 2 C.C. EXTRACTO DE PERFUME 30 C.C. FIJADOR P.P.G. 20 (Fijador AX) 2 C.C.

PROCEDIMIENTO:

En el envase que va a servir para el empaque de la loción, mezcle el fijador PPG 20 o Fijador AX (2 c.c.) con el Extracto del perfume (30 c.c.), y agite muy bien. En otro recipiente plástico, mezcle el Alcohol Fino para Perfumería (70 c.c.) con el Propilen Glicol (2 c.c.), y agite muy bien. Vierta el contenido de esta segunda mezcla al contenido de la primera mezcla. Agite ambas mezclas para que estas emulsionen perfectamente. Coloque el producto terminado por 24 horas en la nevera, heladera o refrigerador. Procure que el envase este completamente forrado con una bolsa oscura o negra para que evite que la luz penetre a la botella. Si la loción queda turbia cuélela con el papel filtro o media velada. Deje la loción a temperatura ambiente en un lugar oscuro por espacio de 12 horas para que macere.

Recomendaciones: La preparación de las lociones se hace en el mismo envase que va a servir de empaque. Se coloca el Extracto del Perfume en el recipiente, luego se le añade el Fijador y se revuelve muy bien, posteriormente en otro recipiente se coloca el Alcohol de Perfumería con el Propilen Glicol y agitar para que se mezcle bien. Después se unen las dos mezclas vertiendo el contenido del segundo al primer recipiente, mezcle bien hasta obtener una buena emulsión, el producto terminado se deja en la parte interna de la nevera durante 24 horas. NOTA: 100 c.c. equivale a 3.4 onzas y 50 c.c. equivale 1.7 onzas.

Elaboración de Perfumes Un perfume está constituido principalmente por una mezcla de sustancias odoríferas que genéricamente denominamos esencias, y disolventes – los más empleados son el alcohol etílico y el agua. Diluyendo las esencias en determinadas proporciones y sometidas a un proceso de maceración sencillo, se pueden obtener las preparaciones de fragancias que conocemos como perfumes, agua de perfume, extractos, aguas de tocador y de colonia. La calidad de los productos obtenidos dependen principalmente de la de sus componentes: estos pueden adquirirse en laboratorios productores, droguerías o comercios dedicados al rubro generalmente en cantidades relativamente grandes cuando son de buena calidad. 1.- Mezcla de la esencia con alcohol etílico hasta la total disolución de la primera. 2.- Añadir una pequeña proporción de agua destilada o desmineralizada de acuerdo a la preparación que se desee obtener. 3.- Maceración de la esencia mediante su estacionamiento en un refrigerador doméstico. El tiempo de estacionamiento depende del preparado que se desee y puede oscilar entre 20 y 90 días. 4.- Filtrado en frío para eliminar partículas en suspensión.

5.- Almacenamiento en lugar fresco y oscuro. Este puede ser en su envase definitivo o en frascos utilizados para su almacenamiento. Existen varios distribuidores de diferentes países que brindan cursos presenciales sobre la elaboración de perfumes con nuestras esencias y también contamos con un pack de curso a distancia. Extracción de fragancias Los aceites esenciales se extraen de los vegetales que los contienen formados o que contienen los elementos para su formación. Su extracción industrial tiene gran importancia; existen distintos procedimientos: Destilación. • Este método es el más empleado especialmente para flores, plantas y hierbas, tales como la lavanda, rosas, alhucema, tomillo, sándalo, mimosa, etc. Para ello, se emplea un alambique de cabida bastante grande. La parte del vegetal que contiene la esencia (raíz, hojas, flores, corteza, etc.) se machaca y se introduce en el alambique.

Alambique para la destilación de perfume Es conveniente no poner la materia en contacto directo con la caldera; por este motivo se coloca en sacos o en un vaso en forma de criba que se dispone en el centro de la cucúrbita. Se añade el agua suficiente para que la materia esté completamente bañada y al cabo de algunas horas de maceración se procede a la destilación. El aceite esencial es arrastrado por el vapor de agua, aunque su punto de ebullición en general es muy superior a 100º. Los productos de la destilación son recogidos en un vaso en el que se separan fácilmente el agua y la esencia. Para las esencias más ligeras se dispone del llamado recipiente florentino. La esencia va a la parte superior y se acumula en el recipiente mientras que el agua se escapa por un tubo encorvado que nace de la base del recipiente. Para las esencias más pesadas se usa otro tipo de probeta en la que se deposita el líquido en la base y el agua escapa en altura. En todos los casos, el agua que sale arrastra un poco de esencia en disolución o en suspensión. Esta agua retorna al alambique para aprovecharla en operaciones sucesivas. Compresión. • Otro procedimiento extractivo es la compresión; muy conveniente en la cidra, la naranja y la bergamota. Cuando el fruto es abundante, se exprime para recoger el aceite.

Enfleurage.

• El procedimiento extractivo de disolución sirve para ciertas flores delicadas; utilizando para esto ciertas sustancias grasas que tienen la propiedad de absorber los perfumes por contacto. Si se procede a la temperatura ordinaria, la operación se llama enfleurage como ocurre con la vara de Jesé y el jazmín. Consiste en impregnar las sustancias aromáticas en grasa y después extraer el aceite oloroso con alcohol. También se utilizan compuestos químicos aromáticos.

• Maceración. Cuando se procede por maceración es necesario colocar las flores en unas grandes calderas manteniéndolas sumergidas a fin de que suelten el perfume.[]

MARCO TEORICO

Existen diferentes tipos de perfumes: • Esencia de perfume: Eau de Fleur (EdF) o Agua de Flor [no 100% seguro de que este sea] la forma más concentrada, entre el 15-40%. • Eau de Perfume EdP: concentración del ~15%. • Agua de baño ~ Eau de Toilette EdT: concentración del 7-15% (~10%). • Agua de colonia = Eau de Cologne EdC: la misma concentración que el anterior pero con aromas cítricos predominantemente: sólo un 3-6% (~5%) de concentrados. • Splash perfumes EdS: ~1% de concentrados.

COMPOSICION DE LOS Ingredientes • El perfume es una mezcla que contiene aceites esenciales aromáticos, alcohol y un fijador, utilizado para proporcionar un agradable y duradero aroma a diferentes objetos pero, principalmente al cuerpo humano.

• Los aceites esenciales son sustancias orgánicas, líquidas aunque algunas veces sólidas, de olor y sabor acres, irritantes e incluso cáusticas. Pueden destilarse sin descomposición, no son miscibles en el agua pero son solubles en alcohol y éter. No tienen el tacto graso y untuoso de los aceites fijos y no dan jabón. Disuelven los cuerpos grasos, la cera y las resinas.

• Su composición química es variadísima; a menudo encierran hidrocarburos de fórmula C10H16 o un múltiplo o submúltiplo y un compuesto oxigenado o alcanfor. Algunos contienen éteres, alcoholes, fenoles; otros, contienen azufre. Existen en todos los órganos de las plantas pero especialmente en las hojas y en las flores.

• La mayor parte de las esencias ya existen completamente formadas en la planta o vegetal; sin embargo, otras no preexisten sino que se forman por la acción del agua sobre determinadas partes del vegetal por cuya acción se combinan ciertos elementos que se encuentran en las células y determinan la formación de la esencia.[

• Los fijadores que aglutinan las diversas fragancias incluyen bálsamos, ámbar gris y secreciones glandulares de ginetas y ciervos almizcleros (estas secreciones sin diluir tienen un desagradable olor, pero en solución alcohólica actúan como conservantes). En la actualidad, estos animales están protegidos en muchos países, por lo que los fabricantes de perfumes utilizan almizcle sintético.

• La cantidad de alcohol depende del tipo de preparación al que vaya dirigido. Normalmente, la mezcla se deja envejecer un año.

PRODUCTOS NATURALES

Dentro de los vegetales se puede escoger entre flores (rosa, jazmín, clavel, Jacinto, flor de azahar, narciso, nardo, violeta…), plantas aromáticas (lavanda, melisa, salvia, romero, cantueso, espliego, tomillo, mejorana…), agrios (naranja -dulce o amarga-, limón, mandarina, pomelo, bergamota…) algas y líquenes (musgos y algas marinas), especias (vainilla, cardamomo, cilantro, clavo…) granos y semillas (anís, eneldo, alcaravea…), cortezas y raíces (canela, jengibre, vetiver, angélica, cálamo…), bálsamos y resinas (estoraque, incienso, mirra, gálbano…), maderas (abedul, cedro, ciprés, pino, sándalo, laurel, pachulí…) y otros aromas (tabaco, manzanilla, verbena, artemisa…). DURAZNO - Nombre científico o latino: Prunus pérsica - Nombre común o vulgar: Melocotonero, Durazno, Duraznero, Griñón, Prescal, Prisco

- Familia: - Rosaceae (Rosáceas). - Origen: - China. - El melocotonero es un árbol más bien pequeño, o arbusto grande caducifolio. - Actualmente hay cientos de variedades, que se pueden diferenciar tanto por los frutos como por las flores. - Tronco con corteza lisa o finamente agrietada. - Flores rosas a final del invierno/inicios de primavera. - Su fruto es el melocotón.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-029-ZOO-1995, CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES PARA LAS INSTALACIONES Y EQUIPO DE LABORATORIOS DE PRUEBAS Y/O ANÁLISIS EN MATERIA ZOOSANITARIA.

En virtud del resultado del procedimiento legal antes indicado, se modificaron los diversos puntos que resultaron procedentes y por lo cual, se expide la presente Norma Oficial Mexicana, para quedar como: NOM-029-ZOO-1995, CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES PARA LAS INSTALACIONES Y EQUIPO DE LABORATORIOS DE PRUEBAS Y/O ANALISIS EN MATERIA ZOOSANITARIA. INDICE 1.

OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION

2.

REFERENCIAS

3.

DEFINICIONES

4.

DISPOSICIONES GENERALES

5. INSTALACIONES, EQUIPO Y MOBILIARIO DE LAS AREAS DE TRABAJO DE LOS LABORATORIOS DE PRUEBAS Y/O ANALISIS EN MATERIA ZOOSANITARIA 6.

SANCIONES

7.

CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

8.

BIBLIOGRAFIA

1. Objetivo y campo de aplicación 1.1. La presente Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto, establecer las características y especificaciones para las instalaciones y equipo que deben cumplir los establecimientos que se dedican a ofrecer servicios en laboratorios de pruebas y/o análisis en materia zoosanitaria. 1.2. La vigilancia del cumplimiento de esta Norma corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y a los gobiernos de los estados, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, de conformidad con los acuerdos de coordinación que se suscriban. 1.3. La aplicación de las disposiciones contenidas en esta Norma compete a la Dirección General de Salud Animal, así como a las Delegaciones Estatales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales. 2. Referencias Para la correcta aplicación de esta Norma se deben consultar las siguientes normas oficiales mexicanas: NOM-CRP-001-ECOL/1993 "Que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente". NOM-CCA-031-ECOL/1993 "Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales provenientes de la industria, actividades agroindustriales, de servicios y el tratamiento de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado urbano o municipal". NOM-001-STPS-1993 "Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajo". NOM-005-STPS-1993 "Relativa a las condiciones de seguridad en los centros de trabajo, para el almacenamiento, transporte y manejo de substancias inflamables y combustibles". NOM-018-STPS-1993 "Relativa a los requerimientos y características de los servicios de regaderas, vestidores y casilleros en los centros de trabajo". NOM-025-STPS-1993 "Relativa a los niveles y condiciones de iluminación que deben tener los centros de trabajo". NOM-028-STPS-1994 "Seguridad del código de colores para líquidos y gases".

NOM-003-ZOO-1994 "Criterios para la operación de laboratorios de pruebas aprobados en materia zoosanitaria". NOM-008-ZOO-1994 "Especificaciones zoosanitarias para la construcción y equipamiento de establecimientos para el sacrificio de animales y los dedicados a la industrialización de productos cárnicos". NOM-012-ZOO-1993 "Especificaciones para la regulación de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos". NOM-008-SCFI-1993 Norma Oficial Mexicana Sistema General de Unidades de Medida. 3. Definiciones Para efectos de esta Norma, se entiende por: 3.1. Agua potable: Agua apta para consumo humano que no causa efectos nocivos a la salud y su contenido de gérmenes patógenos o de substancias tóxicas sea el establecido en el Reglamento de la Ley General de Salud. 3.2. Aguas residuales: Los líquidos procedentes de los establecimientos, que contienen los productos derivados de las actividades propias de los primeros. 3.3. Alojamiento para animales en proceso de pruebas: Local dedicado exclusivamente para la permanencia temporal de animales de laboratorio u otras especies empleadas en el desarrollo de pruebas y/o análisis, el cual debe cumplir con los requisitos necesarios para un trato humanitario. 3.4. Análisis: Operación técnica que consiste en la determinación de una o varias características de un producto, proceso o servicio, con base en un procedimiento específico. 3.5. Bioterio: Local destinado al alojamiento permanente de animales de laboratorio, para su cría y reproducción, que reúne las condiciones necesarias para el trato humanitario de las especies que ahí sean explotadas. 3.6. Control de calidad: Área del laboratorio donde se desarrollan las actividades o procedimientos que obedecen a un programa continuo de aseguramiento de la calidad de un producto por lote producido, con el fin

de verificar que cumplan con la calidad requerida; refleja el cumplimiento de las especificaciones que se diseñan en la orden de producción y que deben coincidir con los señalamientos de la etiqueta de un producto. 3.7. Constatación: Área en la que se efectúan una serie de procedimientos mediante los cuales se verifica que el producto cumple con las especificaciones de calidad presentadas por el laboratorio productor, debiendo reflejar las especificaciones que se diseñan en la orden de producción y que deben de coincidir plenamente con los señalamientos de la etiqueta de un producto y con las normas oficiales mexicanas aplicables. 3.8. Desinfección: Procedimiento destinado a destruir los agentes patógenos para los animales y el ser humano, que se aplica a los locales, vehículos, instrumental médico quirúrgico y de laboratorio, así como a los utensilios diversos que sean utilizados en los establecimientos. Se debe efectuar posterior a la limpieza. 3.9. Equipo para laboratorios de pruebas y/o análisis en materia zoosanitaria: Conjunto de aparatos y/o instrumentos mecánicos, eléctricos, mecánico-eléctricos y/o computarizados, que son utilizados para llevar a cabo algunos procedimientos de pruebas o a la totalidad de éstas. 3.10. Establecimiento: Laboratorio de pruebas y/o análisis en materia zoosanitaria. 3.11. Esterilización: Procedimiento que tiene por objeto la destrucción total de microorganismos, que se puede llevar a cabo por métodos físicos o químicos. Debe ser verificado por pruebas de esterilidad apropiadas para cada caso. 3.12. Fluido: Sustancia líquida o gaseosa que por sus características fisicoquímicas no tiene forma propia, sino que adopta la del conducto que la contiene. 3.13. Laboratorio de pruebas y/o análisis en materia zoosanitaria: Instalación que opera en una localidad específicamente determinada y dispone del equipo necesario y personal calificado para efectuar pruebas y/o análisis en materia zoosanitaria.

3.14. Prueba: Procedimiento para identificar un constituyente, descubrir cambios de una función o establecer la naturaleza verdadera de un trastorno. 3.15. Pruebas "in vitro": Procedimiento para identificar un constituyente, descubrir cambios de función o establecer la naturaleza verdadera de un trastorno que se lleva a cabo en condiciones artificiales. 3.16. Pruebas "in vivo": Procedimiento para identificar un constituyente, descubrir cambios de función o establecer la naturaleza verdadera de un trastorno que se lleva a cabo en animales de laboratorio u otras especies animales. 3.17. Recepción: Área localizada dentro de los establecimientos que cuenta con el mobiliario necesario para la atención adecuada del público. 3.18. Residuos peligrosos biológico-infecciosos: Los que contienen bacterias, virus u otros microorganismos con capacidad de causar infección o que contienen toxinas producidas por microorganismos que afectan a los animales y al ser humano, que se generan en los establecimientos. 3.19. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. 4. Disposiciones generales 4.1. Documentación y aviso a la Secretaría. Los propietarios, administrador único o encargados de la administración de los establecimientos, deberán dar aviso a la Secretaría por escrito del inicio o continuación de funcionamiento, el cual deberá ir acompañado de la siguiente documentación. a) Croquis de distribución de todas las áreas del establecimiento. b) Relación de servicios que presta el establecimiento. c) Relación de personal. d) Relación de equipo.

e) Relación de los productos químicos y biológicos que se utilizan en el establecimiento. f) Programa de control de fauna nociva. g) Programa de limpieza y desinfección. h) Cédula Profesional, podrá ser médico veterinario o de un profesionista en áreas afines que incluyan en sus programas de estudio, asignaturas o módulos relacionados con métodos de prueba y/o análisis de laboratorio en materia zoosanitaria. 4.2. Localización. Los laboratorios de pruebas y/o análisis en materia zoosanitaria, podrán ubicarse en zonas urbanas, suburbanas y rurales; quedando supeditadas a los lineamientos de carácter ecológico, de salud pública y a los estudios de impacto y riesgo ambiental que establezcan las Delegaciones Políticas en el Distrito Federal o los Municipios en las entidades federativas y, en su caso, los correspondientes de la Secretaría de Salud y demás autoridades competentes. Para el caso de laboratorios de pruebas y/o análisis en materia zoosanitaria localizados dentro de áreas en fases de control, erradicación o libre de alguna enfermedad, deberán apegarse a lo establecido en las normas oficiales vigentes específicas para cada una de las campañas oficiales y programas zoosanitarios. Al proyectar la construcción de cualquiera de estos establecimientos, se deberá considerar su fácil acceso a través de vías de comunicación, facilidad de contar con servicios de agua potable, energía eléctrica, gas, teléfono y la posible expansión futura del establecimiento. El sitio elegido deberá estar libre de contaminación excesiva de cualquier tipo, preferentemente libre de ruidos y vibraciones, debidos a la proximidad de industrias vecinas; asimismo, deberá estar resguardado en lo posible de inundaciones y otros fenómenos meteorológicos. 4.3. Abastecimiento de agua El agua potable de los sistemas públicos será aceptable para el abastecimiento de los establecimientos. Deberá disponerse de suficiente abastecimiento de agua a presión constante y temperatura conveniente para las áreas específicas del establecimiento que así lo requieran; asimismo, deberá contar con las instalaciones apropiadas para su almacenamiento y distribución. Cuando las pruebas y/o análisis que se realizan en los laboratorios de pruebas requiera el uso de agua con características especiales, deberá cuidarse que ésta no altere los resultados de las mismas.

Todas las áreas del laboratorio de pruebas y/o análisis en materia zoosanitaria, deben contar con suministro de agua, con el propósito de llevar a cabo la limpieza y las funciones propias de su actividad. 4.4. Abastecimiento de gas licuado Los establecimientos deberán contar con las instalaciones necesarias para el uso de gas licuado; con base en lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS/1994. Las áreas de los laboratorios de pruebas y/o análisis en materia zoosanitaria deben tener tuberías con llaves de control de paso. 4.5. Eliminación de residuos peligrosos biológico infecciosos y aguas residuales. Para todos los establecimientos motivo de la presente Norma, se observará un manejo adecuado en la eliminación de residuos peligrosos biológico-infecciosos y aguas residuales. Los desechos tales como cadáveres, órganos o sus partes, tejidos, líquidos corporales, materiales punzocortantes, jeringas y agujas hipodérmicas, entre otros, considerados como residuos peligrosos biológico-infecciosos, serán manejados y eliminados de acuerdo a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. No deberán descargarse o depositarse en los sistemas de drenaje y alcantarillado urbano o municipal, sustancias sólidas o pastosas que puedan causar obstrucción al flujo en dichos sistemas, así como sustancias o residuos considerados como peligrosos, de acuerdo a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-CRP-001-ECOL/1993 de la Secretaría de Desarrollo Social. Las aguas residuales descargadas a las redes colectoras de los sistemas de drenaje y alcantarillado urbano o municipal, que provengan de los establecimientos no deberán rebasar los límites máximos permisibles establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-CCA-031-ECOL/1993 de la Secretaría de Desarrollo Social. 4.6. Código de colores para tuberías. Las tuberías de los establecimientos que conduzcan fluidos, deberán estar identificadas de acuerdo al material que transporten, para ello deberán sujetarse al siguiente código de colores: FLUIDO

COLOR

Agua fría

Azul

Agua caliente Rojo Gas

Amarillo

Vapor

Blanco

Combustible líquido

Morado

Aire comprimido u oxígeno

Verde

Vacío

Naranja

Para la aplicación del color deberá pintarse la tubería de acuerdo a como lo estipula la NOM-028STPS-1994. 4.7. Diseño y construcción. Los establecimientos deberán estar diseñados, construidos o acondicionados de acuerdo a las operaciones a que se destinen, para facilitar su limpieza, mantenimiento y evitar la entrada de fauna nociva. A su vez, no debe tener comunicación directa con casa habitación u otro tipo de establecimiento. Estos establecimientos deberán cumplir con las siguientes especificaciones de construcción: 4.7.1. Pisos. Los pisos deberán ser lisos, sin grietas y estar construidos o recubiertos con material impermeable, de fácil limpieza y resistentes a los desinfectantes. Para los laboratorios de pruebas, deberán soportar la acción de álcalis y ácidos. En las áreas de necropsias, alojamiento de animales, cuarto de lavado, regaderas y todas aquellas en que se lleven a cabo operaciones con agua en abundancia, los pisos deberán ser antiderrapantes y tener un declive de 2 cm por metro lineal; para el escurrimiento y desalojo de líquidos hacia las entradas del drenaje, las coladeras tendrán las características descritas en el apartado de drenaje; en los pisos donde se emplee una cantidad limitada de agua, la inclinación puede ser de 1 cm por metro lineal. 4.7.2. Ángulos de encuentro. Los ángulos de encuentro de los pisos con las paredes serán redondeados. En caso contrario, el laboratorio de pruebas y/o análisis en materia zoosanitaria, debe contar con un equipo de lavado con alta presión. 4.7.3. Paredes. Las paredes deberán ser de superficie lisa, sin grietas, de fácil limpieza y desinfección que no desprendan polvo. Si las paredes son pintadas, se deberán aplicar pinturas que resistan el lavado y desinfección, debiendo utilizar colores claros y no se permitirán paredes ni revestimientos de madera; las paredes deben ser impermeables y se podrán utilizar materiales como loseta, ladrillo vidriado, mosaico, azulejo o pintura de esmalte.

4.7.4. Techos. Los techos deberán ser de superficie lisa, sin grietas, recubiertos con pintura o materiales que no desprendan polvo y sean fáciles de limpiar. 4.8. Drenaje. Los establecimientos deberán contar con un sistema de drenaje. La localización de los registros deberá ser de fácil acceso para destaparlos o drenarlos con flujo a presión en caso de ser necesario. Las coladeras deberán estar colocadas en aquellos lugares en los que se utilice agua en abundancia, contando con una malla protectora que evite el paso de materiales diversos. Asimismo, se deberá contar con sistemas de sellado para impedir la entrada de fauna nociva y malos olores. 4.9. Electrificación. Los establecimientos contarán con un suministro de energía eléctrica de un voltaje adecuado y continuo. Es importante que al momento de construir y/o adaptar los establecimientos, se calcule la capacidad de las líneas para manejar las cargas eléctricas de los aparatos que se van a emplear, con especial énfasis en aquellos que tienen altos requerimientos. Todas las secciones de los establecimientos contarán con instalaciones de luz eléctrica y contactos que cumplan con las especificaciones que marca la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento. 4.10. Iluminación. Los establecimientos estarán iluminados en forma natural y/o artificial. En ningún caso la iluminación deberá alterar la apariencia o características de los objetos, medicamentos, pacientes o de las pruebas y/o análisis; asimismo, estarán provistos de un sistema de iluminación de emergencia. El método de iluminación estará determinado por la naturaleza y necesidades del área de trabajo, apegándose a lo establecido en la NOM-025-STPS-1993. 4.11. Instalaciones sanitarias. En lo relativo a los requerimientos y características de los servicios de regaderas, vestidores y casilleros, deben sujetarse a lo establecido en la NOM-018-STPS-1993. Los establecimientos contarán con lavabos provistos de agua corriente, jabón, toallas desechables o secadores de aire y un recipiente para basura.

Cuando en los establecimientos el número de trabajadores sea mayor de siete, se deberá contar con un mínimo de dos excusados. En caso de que los servicios sanitarios carezcan de ventilación natural, se proveerán de extractores de aire. 4.12. Ventilación. Debe proveerse de una ventilación eficiente para promover la termorregulación del ambiente y el intercambio de aire. Las ventanas deberán estar provistas de mosquiteros que impidan la entrada de fauna nociva. Los laboratorios de pruebas y/o análisis en materia zoosanitaria, ubicados en lugares en los que por las condiciones climáticas se requiera, deben proveerse de clima artificial, utilizándose para dicho fin aparatos de capacidad suficiente para el tamaño del área, restringiéndose el uso de ellos en las áreas de bacteriología-micología y virología. 5. Instalaciones, equipo y mobiliario de las áreas de trabajo de los laboratorios de pruebas y/o análisis en materia zoosanitaria 5.1. Áreas del laboratorio de pruebas y/o análisis en materia zoosanitaria. 5.1.1. Áreas generales con las que contará el laboratorio de pruebas y/o análisis en materia zoosanitaria: - Oficina y/o recepción - Lavado - Almacén 5.1.2. Oficina y/o recepción. Esta área deberá ubicarse inmediata al acceso principal del laboratorio y separada de las áreas especializadas de trabajo. Contará con mobiliario adecuado para la admisión y registro de muestras, entrega de resultados de pruebas y/o análisis, archiveros, sillas, papeleras, máquinas de escribir y/o computadoras. Los establecimientos deberán contar con un área destinada a las actividades de tipo administrativo y atención personalizada de los usuarios. 5.1.3. Lavado. Esta área contará con el mobiliario y equipo destinado para la esterilización, desinfección y preparación del material utilizado en las diferentes áreas, dependiendo de las pruebas y/o análisis que realice el laboratorio.

a) Equipo del área de lavado: -

Autoclave con manómetro

-

Horno de secado con temperatura mínima de 70 C

-

Lavador de pipetas

-

Esterilizador de calor seco con rango de temperatura de 0 C a 200 C como mínimo.

-

Mechero tipo Fisher

-

Ollas de aluminio o acero inoxidable

-

Tripies

b) Mobiliario del área de lavado: -

Mesas de trabajo con cubierta de fácil limpieza y desinfección.

-

Tarja de acero inoxidable, material porcelanizado o aluminio anodizado.

-

Anaqueles para almacenamiento del material de laboratorio

-

Bancos de trabajo

5.1.4. Almacén. Será el área específica para guardar los materiales, reactivos y otros insumos utilizados en el laboratorio y contará con anaqueles destinados especialmente para este fin, pudiendo localizarse en cualquier área especializada o en forma independiente. 5.2. Áreas especializadas con las que podrá contar un laboratorio de acuerdo a las pruebas y/o análisis que realice: -

Alojamiento para animales en proceso de prueba y/o análisis

-

Análisis clínicos

-

Bacteriología - micología

-

Bioterio

-

Bromatología

-

Control de calidad y/o constatación

-

Histopatología

-

Instrumentación

-

Parasitología

-

Patología

-

Serología-inmunología

-

Toxicología

-

Virología

5.3. Equipo mínimo para las áreas del laboratorio de pruebas y/o análisis en materia zoosanitaria, el cual podrá ser sustituido por su equivalente, siempre y cuando garantice la calidad de los servicios. 5.3.1. Alojamiento para animales en proceso de prueba y/o análisis, según la especie: -

Bebederos

-

Comederos

-

Jaulas

5.3.3. Bacteriología-micología: -

Agitador magnético rango mínimo con 50 rpm

-

Balanza analítica rango de 0.001 a 110 g

-

Balanza granataria escala de 0 a 200 g

-

Baño María escala de 15 C a 75 C

-

Bomba de vacío con manómetro o vacuómetro u otros sistemas de filtración manual

-

Centrífuga clínica escala de 0 a 3500 rpm

-

Cronómetro

-

Cuenta colonias con lente de aumento de 1.5X

-

Estufa bacteriológica con rango de temperatura de 22 C a 40 C

-

Jarra de Brewer

-

Lámpara de luz ultravioleta

-

Mecheros Bunsen o Fisher

Microscopio binocular de campo claro con objetivos: Lupa, seco débil, seco fuerte e inmersión.

-

Platina caliente temperatura de 38 C a 100 C

-

Potenciómetro rango de 0 a 14

-

Portafiltro

-

Refrigerador con capacidad mínima de 9 pies cúbicos con congelador integrado.

5.3.4. Bioterio: -

Aire acondicionado

-

Autoclave

-

Báscula

-

Cajas de alojamiento de material resistente: policarbonato y/o acrílico transparente

-

Comederos y bebederos, de acero inoxidable y/o galvanizado o material no tóxico de fácil

Limpieza -

Estantería

-

Incinerador

-

Jaulas

5.3.5. Bromatología: -

Balanza analítica de 0.001 a 110 g

-

Balanza granataria de 0 a 2000 g

-

Baños María de agitación constante de 25 C a 100 C

-

Baño María con rango de 15 C a 75 C

-

Bomba de vacío con manómetro o vacuómetro u otros sistemas de filtración manual

-

Centrífuga clínica escala de 0 a 3500 rpm

-

Congelador de 0 a -20 C

-

Campana de extracción

-

Equipo Kjeldahl mínimo 2 plazas

-

Equipo para determinación de fibra cruda mínimo 2 plazas

-

Equipo Soxhlet o Goldfish mínimo 2 plazas

-

Espectrofotómetro rango mínimo de longitud de onda 340 a 600 nanómetros

-

Estufas de desecación de 0 C a 100 C

-

Microscopio estereoscópico de 5X a 7X

-

Molino

-

Mufla de 100 C a 900 C

-

Refrigerador con capacidad mínima de 9 pies cúbicos con congelador integrado.

5.3.6. Control de calidad y/o constatación. a) Productos biológicos pruebas "in vitro" -

Balanza analítica escala de 0.001 a 110 g

-

Balanza granataria 0 a 200 g

-

Refrigerador con capacidad mínima de 9 pies cúbicos con congelador integrado

-

Congelador escala de 0 C a -30 C

-

Ultracongelador escala de 0 C a -70 C

-

Tanque para nitrógeno líquido

-

Equipo para filtración

-

Estufa bacteriológica rango de 22 C a 40 C

-

Estufa bacteriológica con atmósfera CO2 rango de 22 C a 40 C

-

Horno para esterilización escala hasta 300 C

-

Autoclave escala de 1.5 kg de presión a 121 C

Agitador magnético con y sin termostato escala de 100 a 500 rpm y temperatura de 38 C a 100 C 5.3.8. Instrumentación: El establecimiento podrá contar con esta área para la ubicación física de determinados equipos de uso común, tales como: -

Balanzas

-

Centrífugas

-

Espectrofotómetros

-

Microscopios

-

Potenciómetros

-

Ultracongeladores

5.4. Mobiliario del laboratorio de pruebas y/o análisis en materia zoosanitaria. -

Bancos o sillas, de preferencia giratorios, y asiento de altura ajustable

-

Botes para basura

-

Gavetas o estantes

-

Mesa de concreto para balanza analítica

-

Mesa de necropsias para pequeñas especies, en caso de contar con un área para tal fin

-

Mesas de trabajo con cubierta de acero inoxidable o formaica

-

Tarjas de acero inoxidable con llaves mezcladoras.

6. Sanciones El incumplimiento a las disposiciones contenidas en esta Norma será sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Animal, así como las demás previstas en otros ordenamientos legales aplicables, de la competencia de otras dependencias y autoridades. 7. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente con ninguna norma internacional.

8. Bibliografía

"MANUAL DE BUENAS PRACTICAS DE HIGIENE Y SANIDAD". Secretaría de Salud. Septiembre de 1992. "NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-CRP-001-ECOL/93, QUE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS, EL LISTADO DE LOS MISMOS Y LOS LIMITES QUE HACEN A UN RESIDUO PELIGROSO POR SU TOXICIDAD AL AMBIENTE". Secretaría de Desarrollo Social. Diario Oficial de la Federación del 22 de octubre de 1993.

"NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-CCA-031-ECOL/1993, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA, ACTIVIDADES AGRO-INDUSTRIALES, DE SERVICIOS Y EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES A LOS SISTEMAS DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO URBANO O MUNICIPAL". Secretaría de Desarrollo Social. Diario Oficial de la Federación 18 de octubre de 1993.

"NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-STPS-1993, RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS EDIFICIOS, LOCALES, INSTALACIONES Y AREAS DE LOS CENTROS DE TRABAJO". Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Diario Oficial de la Federación 14 de julio de 1993. "NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-STPS-1993, RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LOS CENTROS DE TRABAJO PARA EL ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y MANEJO DE SUSTANCIAS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES". Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Diario Oficial de la Federación 3 de diciembre de 1993.

"NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-018-STPS-1993, RELATIVA A LOS REQUERIMIENTOS Y CARACTERISTICAS DE LOS SERVICIOS DE REGADERAS, VESTIDORES Y CASILLEROS EN LOS CENTROS DE TRABAJO". Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Diario Oficial de la Federación 6 de diciembre de 1993.

"NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-025-STPS-1993, RELATIVA A LOS NIVELES Y CONDICIONES DE ILUMINACION QUE DEBEN TENER LOS CENTROS DE TRABAJO". Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Diario Oficial de la Federación 19 de julio de 1993.

"NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-028-STPS-1994, SEGURIDAD DEL CODIGO DE COLORES PARA LIQUIDOS Y GASES". Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Diario Oficial de la Federación 24 de mayo de 1994.

"NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-ZOO-1994, CRITERIOS PARA LA OPERACION DE LABORATORIOS DE PRUEBAS APROBADAS EN MATERIA ZOOSANITARIA". Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Diario Oficial de la Federación 28 de abril de 1994. REQUERIMIENTOS DE LOS LABORATORIOS VETERINARIOS DE DIAGNOSTICO. ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (ROMA 1975).

9. Disposiciones transitorias La presente Norma entrará en vigor a los 180 días posteriores al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 25 de enero de 1996.- El Director General Jurídico, Roberto Zavala Echavarría.Rúbrica.

RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICA LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-141-SSA1-1995, BIENES Y SERVICIOS. ETIQUETADO PARA PRODUCTOS DE PERFUMERÍA Y BELLEZA PREENVASADOS, PUBLICADA EL 18 DE JULIO DE 1997.

RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICA LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-141-SSA11995, BIENES Y SERVICIOS. ETIQUETADO PARA PRODUCTOS DE PERFUMERIA Y BELLEZA PREENVASADOS UNICO.- Se modifica el inciso 4.2 "Indicación de cantidad" de la Norma Oficial Mexicana NOM-141SSA1-1995, Bienes y Servicios. Etiquetado para Productos de Perfumería y Belleza Preenvasados, para quedar como sigue: "4.2 Indicación de cantidad 4.2.1 Cumplir con lo que establecen las Normas Oficiales Mexicanas NOM-030-SCFI. Información comercial-declaración de cantidad en la etiqueta-especificaciones y NOM-008-SCFl. Sistema General de Unidades de Medida, vigentes, mismas que pueden figurar en unidades del sistema inglés, en español y con el mismo tipo y tamaño de letra. .Los envases colectivos (cajillas, paquetes, estuches, etc.) en los que se comercializan varios productos, deben indicar el número de envases o presentaciones individuales que contienen o comprenden, incluyendo el contenido neto (masa, volumen) de los mismos. La declaración anterior debe aparecer en la superficie principal de exhibición o en la de información de las cajas, cajillas, paquetes, estuches, etc., sin restricción en el tamaño de la letra utilizada, siempre que ésta sea fácil de leer por el consumidor. 4.2.3 Para la verificación del cumplimiento de la declaración de cantidad se considera suficiente que los envases ostenten el dato cuantitativo, seguido de la unidad correspondiente a la magnitud

aplicable, sin que sea necesario ostentar las leyendas CONTENIDO, CONTENIDO NETO o sus abreviaturas, CONT. y CONT. NET." Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos de información sanitaria y comercial que debe contener la etiqueta en productos de perfumería y belleza de cualquier capacidad preenvasados, para elegir una mejor opción de compra y evitar que su uso represente un riesgo a la salud. Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el Territorio Nacional para las personas físicas o morales que se dedican a su proceso o importación con excepción de los "productos a granel". Esta Norma Oficial Mexicana no se aplica a: Los productos de tratamiento. Los Cosméticos medicados. Definiciones Para fines de esta norma se entiende por: Envase colectivo, cualquier recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más variedades de productos preenvasados, destinados para su venta al consumidor en dicha presentación. Envase múltiple, cualquier recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más variedades iguales de productos preenvasados, destinados para su venta al consumidor en dicha presentación. Envase primario, todo recipiente destinado a contener un producto y que entra en contacto con el mismo, conservando su integridad física, química y sanitaria. Envase secundario, aquel que contiene al primario. Etiqueta, todo rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra forma descriptiva o gráfica ya sea que esté impreso, marcado, grabado, en relieve, hueco, estarcido, adherido o anexo al empaque o envase del producto. Ingrediente, aquella sustancia que forma parte del producto terminado. Leyendas precautorias, cualquier texto o representación que prevenga al consumidor, sobre la presencia de un ingrediente específico o de daños a la salud que pueda ocasionar el mal uso del producto.

Lote, cantidad de un producto elaborado en un mismo lapso para garantizar su homogeneidad, mismo que puede estar relacionado con la fecha de elaboración. Piel sana, aquella que no presenta alteraciones en su color y su textura, en relación con su tipo racial, sexo, edad y manifiesta equilibrio en sus funciones, sin evidencia de enfermedad aparente incluyendo sus anexos y faneras. Proceso, conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de productos. Producto a granel, producto colocado en un envase de cualquier naturaleza y cuyo contenido puede ser variable, debiéndose pesar, contar o medir en presencia del consumidor al momento de su venta.

Requisitos de etiquetado Denominación genérica y específica del producto En la superficie principal de exhibición del envase primario o secundario, debe figurar en español la denominación genérica y específica, con excepción de los siguientes productos: fragancias, desodorantes, antitranspirantes, enjuagues, acondicionadores, fijadores, lociones, cremas y geles, maquillajes, correctores, rubores, maquillajes para ojos, productos para labios, esmaltes para uñas, jabones de tocador y cremas de rasurar, en los que debe figurar en la superficie de información. Se exceptúan únicamente de incluir la denominación en español en la superficie de información a los productos denominados champú y espray los cuales deberán figurar como "shampoo" y "spray". Indicación de cantidad Cumplir con lo que establecen las Normas Oficiales Mexicanas NOM-030-SCFI. Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones y NOM-008-SCFl. Sistema General de Unidades de Medida, vigentes, mismas que pueden figurar en unidades del sistema inglés, en español y con el mismo tipo y tamaño de letra. Identificación del responsable del proceso Debe figurar nombre, denominación o razón social y domicilio (calle, número, código postal, ciudad y estado) del productor o responsable de la fabricación para productos nacionales. En el caso de productos importados, esta información debe ser proporcionada a la autoridad competente por el importador, a solicitud de ésta.

Para el producto nacional que sea maquilado, la leyenda "Hecho para" seguido del nombre y domicilio de la persona física o moral, licenciatario o causahabiente, propietaria de la marca. Leyenda que identifique el país de origen del producto o gentilicio, por ejemplo "Producto de ...", "Hecho en ...", "Manufacturado en ..." u otros análogos, sujeto a lo dispuesto en los tratados internacionales de los cuales México sea parte. Tratándose de productos importados, nombre, denominación o razón social y domicilio del importador (calle, número, código postal, ciudad y estado). Estos datos podrán incorporarse al producto, en el Territorio Nacional después del despacho aduanero y antes de su comercialización. Para los productos de importación envasados en México, el texto "Envasado en México por", seguido del nombre y domicilio de la persona física o moral responsable del envasado. Declaración de la lista de ingredientes En los productos objeto de esta norma, deben figurar en caracteres visibles, en cualesquiera de las etiquetas que se encuentran en la superficie de información del envase primario o secundario, la lista con los componentes de la fórmula, la que debe ir precedida por el término "Ingredientes" y enlistarse por orden cuantitativo decreciente. Quedan exceptuadas de la declaración de ingredientes los perfumes, extractos, lociones, colonias y fragancias, así como las muestras ayudas de venta, probadores, promocionales y amenidades que se dan en hoteles y hospitales de: jabones, champúes, acondicionadores, cremas y talcos. El fabricante podrá destacar los ingredientes activos, en color contrastante o ubicándolo al inicio de la lista de ingredientes, anteponiendo el texto "Ingrediente activo". Para la nomenclatura de los ingredientes debe emplearse el nombre químico más usual, o bien el establecido por el NIIC (nomenclatura internacional de ingredientes cosméticos), en español, excepto para el caso de fragancias y sabores que pueden designarse con el nombre genérico. Para la declaración de los ingredientes en los productos con una o más presentaciones, en los que la fórmula base es la misma y sólo varía el uso de los colorantes, se incluirá la lista con los ingredientes comunes de la fórmula, seguida de otra con todos los colorantes usados para las diversas presentaciones, anteponiendo a esta última el texto "puede contener" o "contiene uno o más". Para la declaración de ingredientes en aquellos productos que por su tamaño carecen de espacio, (como son lápices de cejas, delineadores, entre otros) ésta podrá figurar en el envase secundario si lo hubiere o bien en un volante impreso anexo al producto o en una etiqueta de bandera. Cuando los productos se encuentran en un envase múltiple o colectivo para su venta al consumidor (como estuches con diferentes productos), la lista de ingredientes debe figurar en dicho envase, debiéndose incorporar en los productos individuales la leyenda "no etiquetado para

su venta individual". Esta leyenda no será necesaria en caso de que los productos ostenten dicha información. Instrucciones de uso Deben figurar las "instrucciones de uso" en la superficie de información del envase primario o secundario de los siguientes productos: lociones y productos capilares, tintes, permanentes, alaciadores, cremas y geles, mascarillas, protectores y bloqueadores solares, bronceadores, autobronceadores, depilatorios y epilatorios. En caso de no existir espacio suficiente, podrán ir impresas en un instructivo anexo al envase y en este último se indicará en la superficie de información, el texto "léase el instructivo anexo". Declaración del lote En cualquier parte del envase primario o secundario, debe figurar en todos los productos objeto de esta norma, la identificación del lote con una indicación en clave o en lenguaje claro, ya sea grabado, marcado con tinta indeleble o de cualquier otro modo similar, siempre y cuando éste sea claro y se asegure su permanencia. 4.7 Leyendas precautorias Las leyendas precautorias específicas, deben ostentarse en la superficie de información del envase primario o secundario o en su caso en un instructivo anexo, independientemente de las instrucciones de uso, que por el tipo de producto se requieran. Dichas leyendas deben redactarse de manera clara, concisa, que no induzca al error o confusión del consumidor. Según el tipo de producto las leyendas que deben incluirse se referirán a los siguientes aspectos: En desodorantes y antitranspirantes: - Que no se aplique sobre piel irritada o lastimada. - Que descontinúe su uso en caso de presentarse irritación, enrojecimiento o alguna molestia. - Que no se deje al alcance de los niños. En tintes para el cabello: - Que se realice una prueba preliminar de acuerdo con el instructivo anexo. - Que puede causar irritación en algunas personas. - Que suspenda su empleo en caso de irritación. - Que no se aplique en bigote y que aplicado a cejas o pestañas puede causar ceguera. - Que se evite el contacto con los ojos.

- Que se deseche el sobrante de la mezcla. - Que se laven las manos después de su aplicación. - Que no se deje al alcance de los niños. - Además deben incluirse las indicaciones de primeros auxilios para el caso.

bibliografía www.es.wikipedia.org/wiki/Perfume www.es.wikipedia.org/wiki/El_perfume

ANEXOS

PERFUME

----------------------30 ml.

PARA DAMA

PEACH DREAMS