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PENSIONES DEL SEGURO SOCIAL CP José de Jesús Hernández Villalobos INTRODUCCION Hoy en nuestros dias, existe un gran i

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PENSIONES DEL SEGURO SOCIAL

CP José de Jesús Hernández Villalobos

INTRODUCCION Hoy en nuestros dias, existe un gran interes y la necesidad de saber que esquemas o tipos de pensiones existen para en nuestro REGIMEN PENSIONARIO EN MEXICO, tanto para el ISSSTE como para el IMSS, en virtud de que los trabajadores en el caso de quedarse sin fuente de ingreso ya sea por: 1.- Falta de trabajo. 2.- Por imposibilidad fisica. 3.- Por estar en edad adulta. 4.-Fallecimiento del trabajador o pensionado. Por lo que a continuación se analizará más sobre el valor de la pensión y sus tipos solo en Materia de la Ley del Seguro Social.

INTRODUCCION Sin duda el elemento fundamental para la determinación y cálculo de una pensión, tema de ésta exposicón es el Salario Base de Cotización (SBC), el cual se establece en la Ley del Seguro Social. Tomando en cuenta que dicho SBC es la piedra angular de la Ley en mención, pues en él se rige gran parte de las prestaciones económicas a las que tienen derecho el trabajador y sus beneficiarios.

EL MAPA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Art. 6 LSS) A. REGIMEN OBLIGATORIO.

REGIMEN OBLIGATARIO SEGURO SOCIAL

(ESTRICTO SENTIDO) B. CONTINUACION VOLUNTARIA. C. INCORPORACION VOLUNTARIA

REGIMEN VOLUNTARIO

A. SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA B. SEGUROS ADICIONALES.

PRESTACIONES QUE OTORGA EL SEGURO SOCIAL Especie

Dinero

Asistencia: Médica

Subsidios por Incapacidad

Quirúrgica

Gastos de Funeral

Farmacéutica

Indemnizaciones Globales

Hospitalaria

Pensiones Gastos de Traslado

Ademas en Riesgos de Trabajo: Aparatos de prótesis

Viáticos

Ortopedia y Rehabilitación

Aguinaldo

PENSIÓN El término PENSIÓN, es aquella remuneración económica que percibe un asegurado y/o beneficiario, en virtud de una RESOLUCIÓN del IMSS, las cuales se clasifican: Ley 1973 ó 1997 Incapacidad Permanente Total; (RT) Incapacidad Permanente Parcial superior al 50%; (RT) Incapacidad Permanente Parcial entre 25% y 50%; (RT) DIRECTAS AL TRABAJADOR

Invalidez; Cesantia en Edad Avanzada. Vejez. Viudez (RT, IyV, CEAV)

BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR Ó

Orfandad ó

PENSIONADO

Ascendencia.

18:51

Tipos de pensiones Contingentes

Previsionales

•Riesgo de trabajo •Invalidez y vida

•Cesantía en edad avanzada •Vejez

Ley del Seguro Social 1973 y 1997 7

ESQUEMAS DE PENSIONES La Ley del Seguro Social tiene tres esquemas para el disfrute de una pensión, segun los años en que cotizarón/cotizan los trabajadores (sujetos de aseguramiento). 1973: Aplica solamente a los trabajadores que se pensionaron antes del 01 de julio de 1997. Si estos siguen cotizando despues del 30 de junio de 1997, ya no entran en esta modalidad y pasan al régimen de transición. De Transición: Aplica solamente a los trabajadores que comenzaron a cotizar antes del 01 de julio de 1997 y continuaron cotizando después de esta fecha. Estos trabajadores podrán escoger entre pensionarse por la LSS73 o la LSS97.

ESQUEMAS DE PENSIONES 1997: Aplica solamente a los trabajadores que COMENZARON a Cotizar a partir del 01 de julio de 1997.

01 de julio de 1997 Aplica LSS73

Aplica LSS97

Transición Aplica LSS73 ó LSS97 (el trabajador decide)

PENSIONES EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO.

PENSION EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO Este tipo de pensiones pueden ser generadas por enfermedades o bien por accidentes en ejercicio o con motivo del trabajo. Los riesgos de trabajo también cubren los accidentes en el traslado del domicilio al trabajo y viceversa. Para efecto de las prestaciones en dinero se tiene la siguiente lectura con respecto a lo que es el SBC base para su pago: 1.- Accidente de trabajo: al 70% del salario que estuviere cotizando al momento en el que ocurra el RT (art. 58 II LSS)

2.- Enfermedad de trabajo: al 70% del salario promedio de las ultimas 52 semanas cotizadas o las que tuviere al momento en el que ocurra el padecimiento del RT (art. 58 II LSS)

PENSIONES QUE DERIVAN DEL SEGURO SOCIAL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO: A.- Incapacidad Permanente Total

- 100%

- Pensión definitiva

- del 25% hasta 50% -Indemnización Global B.- Incapacidad Permanente Parcial

- Más del 50%

- Viudez

C.- Muerte

- Orfandad - Ascendencia

-Pensión Provisional

PENSIONES POR RIESGOS DE TRABAJO. Art. 58 de la LSS. El asegurado que sufra un RT tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero: II. Al declararse la incapacidad permanente total ( IPT) del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. (Trauma craneo-encefálico) SBC

$

% en R.T. (IPT) Importe Diario

70% $

Dias del año Cuantía Anual

140.00 365

$

No. de Meses

Pensión al Mes

200.00

51,100.00 12

$

4,258.33

PENSIONES POR RIESGOS DE TRABAJO. Art. 58 de la LSS. El asegurado que sufra un RT tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero: III. Si la incapacidad declarada es permanente parcial (IPP), superior al cincuenta por ciento, el asegurado recibirá una pensión que será otorgada por la institución de seguros que elija en los términos de la fracción anterior. El monto de la pensión se calculará conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la Ley Federal de Trabajo, tomando como base el monto de la pensión que correspondería a la incapacidad permanente total. (Perdida Total de la Mano)

$

SBC % en R.T. Base Diaria % Valuación Impte. Diario Dias del año Cuantía Anual No. de Meses Pensión al Mes 200.00 70% $ 140.00 75% $ 105.00 365 $ 38,325.00 12 $ 3,193.75

PENSIONES POR RIESGOS DE TRABAJO. Art. 58 de la LSS. El asegurado que sufra un RT tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero: Misma fracción III Si la valuación definitiva de la incapacidad fuese de hasta el veinticinco por ciento, se pagará al asegurado,en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. Perdida de la falangueta del dedo Indice.

SBC % en R.T. Base Diaria % Valuación Impte. Diario Dias del año Cuantía Anual No. de Meses Pensión al Mes 5 años Indemnización $ 200.00 70% $ 140.00 6% $ 8.40 365 $ 3,066.00 12 $ 255.50 60 $ 15,330.00

PENSIONES POR RIESGOS DE TRABAJO. Art. 58 de la LSS. El asegurado que sufra un RT tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero: Misma fracción III Dicha indemnización será optativa para el trabajador cuando la valuación definitiva de la incapacidad exceda de veinticinco por ciento sin rebasar el cincuenta por ciento. Pérdida completa de la movilidad de la muñeca.

SBC % en R.T. Base Diaria % Valuación Impte. Diario Dias del año Cuantía Anual No. de Meses Pensión al Mes $ 200.00 70% $ 140.00 30% $ 42.00 365 $ 15,330.00 12 $ 1,277.50 SBC % en R.T. Base Diaria % Valuación Impte. Diario Dias del año Cuantía Anual No. de Meses Pensión al Mes 5 años Indemnización $ 200.00 70% $ 140.00 30% $ 42.00 365 $ 15,330.00 12 $ 1,277.50 60 $ 76,650.00

PATRÓN ANTE LA PENSIÓN PROVISIONAL Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley del Seguro Social (LSS), cuando el Instituto declara una incapacidad permanente, total o parcial, a un trabajador y le otorga una pensión provisional por un período de adaptación de dos años, podrá ordenar en ese período o el trabajador solicitar, la revisión de la incapacidad con el fin de modificar la cuantía de la pensión. Al declararse la incapacidad de un trabajador y la pensión provisional respectiva, el patrón podrá: ◼

Proporcionarle al pensionado un empleo compatible con sus nuevas aptitudes (artículo 499 de la Ley Federal del Trabajo LFT), o

Indemnizarlo con el pago de: ◼ ◼ ◼ ◼ ◼ ◼

Tres meses de salario; Prima de antigüedad; Parte proporcional de: Aguinaldo; Vacaciones, y Prima Vacacional (artículos 50, 79, 80, 87 y 162, fracción III de la LFT)

AGUINALDO

PENSIÓN POR INVALIDEZ

PENSIÓN POR INVALIDEZ

Este tipo de pensiones se reclaman cuando a consecuencia de una accidente o enfermedad de tipo general que NO CONSTITUYA UN RIESGO DE TRABAJO tales como: infarto, cáncer, diabetes, artritis reumatoide, epilepsia, perdida de miembros o extremidades, etc. el cual no le permita al trabajador continuar desempeñando su labor.

La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Área de Salud en el Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social. (Mediante el Formato ST4). El estado de invalidez da derecho al asegurado, en los términos de esta Ley y sus reglamentos, al otorgamiento de las prestaciones tanto en especie como en dinero.

REGIMENES PENSIONARIOS

La pensión por invalidez es la otorgada por el IMSS a los trabajadores que a causa de una enfermedad general se hallan imposibilitados para procurarse. Los asegurados antes del 1o de julio de 1997 pueden elegir tanto el régimen por el cual se les concede la pensión por invalidez, como el vigente, mientras que quienes se dieron de alta ante el IMSS a partir de esa fecha solo podrán pensionarse con la Ley vigente (art. Tercero Transitorio, Decreto de la Ley del Seguro Social en vigor a partir del 1o de julio de 1997

PRESTACIONES DEL RAMO DE INVALIDEZ Según los artículos 99, 129, 130, 164 y 166 de la LSS de 1973; 91, 120, 121, 138 y 140 de la LSS vigente o de 1997, el estado de invalidez da derecho al asegurado a las siguientes prestaciones: ◼

PENSIÓN TEMPORAL: se proporciona con cargo al Seguro de Invalidez y Vida por periodos renovables en caso de que exista la posibilidad de recuperación para el trabajo o, cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y el padecimiento persista.



PENSIÓN DEFINITIVA: es la correspondiente al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente.



ASISTENCIA MÉDICA: en términos del Seguro de Enfermedad y Maternidad, es decir las asistencias médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria

PRESTACIONES DEL RAMO DE INVALIDEZ ASIGNACIONES FAMILIARES: este tipo de ayudas se otorgan a los beneficiarios del pensionado por invalidez conforme a lo siguiente: ❑

Esposa o concubina: 15% de la cuantía de la pensión



Hijos (menores de 16 años; hasta los 25 años cuando estudien en planteles del Sistema Educativo Nacional (SEN) o que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales): 10% de la pensión a cada uno, o



Padres: a falta de esposa, concubina e hijos, le corresponde el 10% de la pensión a cada uno de ellos, siempre y cuando dependan económicamente del pensionado y vivan con éste. Si solo tuviese un ascendiente con derecho a asignación familiar, se le proporcionará además una ayuda asistencial equivalente al 10% de la pensión por invalidez



Aguinaldo: Equivalente a 30 días de la pensión Básica.

REQUISITOS LSS 1973-1997 Para GOZAR DE LAS PRESTACIONES del Seguro de Invalidez se requiere que al declararse ésta se debe:

LSS 1973 ❑

Tener acreditado el trabajador el pago de 150 semanas de cotización ( - 3 años)

LSS 1997 ❑

Tener acreditado el trabajador el pago de 250 semanas de cotización ( - 5 años) LSS1997



Si el dictamen determina el 75% o más de invalidez, se debe tener por lo menos 150 semanas de cotización.

También se consideran semanas de cotización las que se encuentren amparadas por certificado de incapacidad médica para el trabajo.

REQUISITOS LSS 1973-1997

El declarado en estado de invalidez de naturaleza permanente que no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo anterior podrá retirar, en el momento que lo desee, el saldo de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en una sola exhibición. El derecho a la pensión de invalidez comenzará a partir del momento en que se emita el Dictamen de Invalidez por parte de IMSS, mediante el Formato ST-4 Cuando en el ST-4, Dictamen por invalidez se indique que al pensionado se le dictaminó el 75% o más de pérdida de capacidad para el trabajo (invalidez), es para determinar si tiene derecho o no al pago de la ayuda asistencial en términos del artículo 166 de la LSS de 1973.

DETERMINACION DE LA PENSION DE INVALIDEZ EN LA LSS 1973 Las pensiones por invalidez se componen de una cuantía básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con las semanas de cotización que tenga el asegurado con posterioridad a las primeras 150. Para su determinación debe atenderse al artículo 167 de la LSS de 1973, a saber: 1.- obtener el salario diario promedio de las últimas 250 semanas de cotización

2.- expresar el resultado en veces el salario mínimo general para el DF (VSMGDF), vigente a la fecha en que el asegurado se pensione 3.- Ubicar los resultados en la Tabla del mismo Artículo de referencia.

DETERMINACION DE LA PENSION DE INVALIDEZ EN LA LSS 1973 4.- multiplicar el salario promedio referido en el primer punto, por el porcentaje de la cuantía básica en que se ubicó el asegurado en la tabla anterior, y

5.- determinar el incremento anual correspondiente al grupo salarial en que se ubicó al asegurado, para calcular los incrementos anuales por cada 52 semanas adicionales a las primeras 150, y al resultado sumar la cuantía básica de la pensión Al resultado del cálculo no se le aplica ningún porcentaje, se entera íntegro al pensionado, de ahí que quien goce de una pensión por invalidez no podrá disfrutar de una por vejez, cesantía en edad avanzada u orfandad (arts. 174 y 175, LSS 1973).

CASO PRÁCTICO LSS 1973

CASO PRACTICO

La empresa Confecciones de Algodón del Sureste, S.A. de C.V. quiere saber a cuánto ascendería la pensión por invalidez de la señora Juanita Gómez Ordorica de 53 años de edad, quien tiene 700 semanas cotizadas y tiene dos hijos de 14 y 7 años respectivamente. Datos Año 2019 2018 2017 2016 2015 2014 2013 2012 2011 2010

Salario promedio $425.36 550.58 480.59 390.35 320.26 300.85 290.32 270.74 250.96 220.84

CASO PRACTICO 1. Cálculo de salario promedio diario

Entre: Igual:

Fórmula Salarios de las últimas cinco años Cinco Salario promedio diario anual

Sustitución $2,167.14 5 $433.43*

*Nota: En este Régimen debe considerarse el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas (art. 167, tercer párrafo, LSS 1973) 2. Conversión del salario promedio a veces de salario minimo Fórmula Entre: Igual:

Salario promedio SMDVDF Salario promedio

Sustitución $433.43 102.68* 4.22

en veces el salario mínimo vigente en el DF

*Nota: Se toma en cuenta el salario mínimo vigente a la fecha en que el asegurado se pensione (art. 167, LSS)

CASO PRACTICO 3. Ubicación en la tabla del artículo 167 de la lss de 1973

Grupo de salario VSMGDF De 4.01 a 4.25

Cuantía básica %

Incremento anual %

19.39

2.271

4. Cálculo de la cuantía básica

Por: Igual:

Fórmula Salario promedio Porcentaje de cuantía Cuantía básica

Sustitución $433.43 19.39% $84.04

CASO PRACTICO 5. Determinación de incrementos anuales adicionales a la cuantía básica a)

Incrementos anuales

Menos: Igual: Entre: Igual:

Fórmula Semanas cotizadas Semanas exigidas para otorgamiento de la pensión Semanas excedentes Cincuenta y dos Total de incrementos anuales

Sustitución 700.00 1 150 550 52 2 10.58

Notas:

1 Al total de las semanas cotizadas se le restan las necesarias para tener derecho a la pensión, en el caso del régimen de 1973 son 150 (art. 131, LSS 1973) 2 Se obtiene al multiplicar 52 por el porcentaje de “Incremento anual” de la tabla del artículo 167 de la LSS de 1973. Si el resultado oscila entre 13 y 26 se tiene derecho a medio incremental (0.50) y si es mayor a 26 a un incremental (1.00)

CASO PRACTICO b) Porcentaje y cuantía de los incrementos anuales

Por: Igual: Por: Igual:

Fórmula Total de incrementos anuales Porcentaje de incremento anual Subtotal Salario promedio diario Incrementos anuales

Sustitución 11 2.271% 0.24981 $433.43 $108.28

6. Cálculo del monto de la pensión mensual Fórmula Más: Igual: Por: Igual:

Cuantía básica Incrementos anuales Monto total diario de la pensión Días de un mes 365 / 12 Monto total mensual de la pensión

Sustitución $84.04 108.28 $192.32 30.416 $5,849.65

CASO PRACTICO 7. Cálculo del importe de la asignación familiar Fórmula Por: Igual: Por: Igual:

Monto mensual de la pensión Porcentaje de asignación familiar por hijo Importe de asignación familiar por hijo Número de hijos con derecho a asignación familiar Importe total de asignaciones familiares

Sustitución $5,849.65 10%1 $584.96 22 $1,169,93

Notas:

1 Para cada uno de los hijos menores de 16 años el pensionado podrá recibir el 10% de la cuantía de la pensión (arts. 129, fracc. III y 164, fracc. II LSS 1973) 2 Se multiplica por dos porque en el ejemplo la persona declarada inválida tiene dos hijos menores de 16 años

CASO PRACTICO

8. Determinación del monto mensual de la pensión, con las asignaciones familiares procedentes

Más: Igual:

Fórmula Monto mensual de la pension Importe total de asignaciones familiares Monto mensual a recibir por el pensionado por invalidez

Sustitución $5,849.65 1,169.93 $7,019.58

Nota.- Dicha Determinación, NO Rebasa lo establecido en el Art. 169 de la LSS, el cual establece. “La pensión que se otorgue por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, incluyendo el importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan, no excederá del cien por ciento del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión.”

DETERMINACION DE LA PENSION DE INVALIDEZ EN LA LSS 1997 Según el numeral 141 de la LSS vigente, el monto de la pensión por invalidez será igual a una cuantía básica del 35% del promedio de los salarios correspondientes a las últimas 500 semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma (10 años aproximadamente), o las que tuviese siempre que sean suficientes para ejercer el derecho a dicha pensión;

Esto es 250 al declararse aquélla o 150 si el dictamen respectivo determina el 75% o más de invalidez, actualizadas conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales.

CONSIDERACIONES LA PENSION DE INVALIDEZ EN LA LSS 1973-1997 LÍMITES SUPERIOR E INFERIOR DE LA PENSIÓN POR INVALIDEZ ◼

En ningún caso la pensión por invalidez, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, podrá ser:



Inferior a: ❑ ❑



Un salario mínimo general vigente en el DF, si se otorga bajo el régimen de 1973 La pensión garantizada contemplada en el numeral 170 de la LSS –equivalente a un salario mínimo general para el DF, vigente al 1o de julio de 1997, actualizado anualmente conforme al INPC– tratándose el régimen actual. Si la pensión es inferior a este monto, el Estado tiene que aportar la diferencia para que el pensionado pueda disfrutar de una pensión vitalicia, o

Superior al 100% del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión –en los dos regímenes– (arts. 169, LSS 1973 y 144, LSS 1997)

CASO PRÁCTICO LSS 1997

CASO PRACTICO 1. Cálculo de salario promedio diario

Entre: Igual:

Fórmula Suma de los salarios promedio de los últimos 10 años* Diez Salario promedio diario de los últimos 10 años

Sustitución $3,500.85 10 $350.09

*Nota: Se debe considerar el promedio de los salarios correspondientes a las últimas 500 semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la pensión o las que tuviese siempre que sean suficientes para ejercer el derecho a la misma (art. 141, LSS 1997)

2. Determinación de la cuantía básica de la pensión

Por: Igual:

Fórmula Salario promedio diario Porcentaje para determinar la cuantía básica Cuantía básica de la pensión

Sustitución $350.09 35%* $122.53

*Nota: La cuantía básica de la pensión por invalidez es igual al 35% del promedio de los salarios correspondientes a las últimas 500 cotizaciones semanales anteriores al otorgamiento de aquélla (art. 141, LSS 1997)

CASO PRACTICO 3. Cálculo de las asignaciones familiares Fórmula Por: Igual: Por: Igual:

Cuantía básica de la pension Porcentaje de asignación familiar Asignación familiar Número de hijos con derecho a asignación familiar Importe por asignaciones familiares

Sustitución $122.53 1 10% 12.25 2 2 $24.50

Notas: 1.- Se otorga una cantidad por concepto de asignaciones familiares para cada uno de los hijos menores de 16 años del pensionado: el 10% de la cuantía de la pensión (art. 138, fracc. II, LSS 1997) 2.- En el ejemplo la pensionada tiene dos hijos menores de 16 años, por ello se multiplica por dos

CASO PRACTICO 4. Cálculo del monto mensual de la pensión con las asignaciones familiares procedentes

Más: Igual: Por: Igual:

Fórmula Cuantía básica de la pensión Importe por asignaciones familiares Monto total diario de pensión Días de un mes 365 / 12 Monto total mensual de la pensión

Sustitución $122.53 24.50 $147.03 30.416 $4,472.16*

*Nota: Si en el ST-4, Dictamen por invalidez se determina que el asegurado tiene el 75% o más de invalidez tendrá derecho al pago de la ayuda asistencial.

Comentario final La importancia de conocer el cálculo de las pensiones de invalidez radica en que este procedimiento es de interés para aquellos asegurados declarados inválidos por el IMSS, pero también para quienes, siendo beneficiarios de un asegurado sufren la muerte de éste por alguna causa ajena a un riesgo laboral; pues las pensiones de viudez, orfandad y de ascendientes se determinan en función del monto de la pensión que le hubiese correspondido por invalidez al asegurado fallecido.

PENSIÓN POR VIUDEZ Y ORFANDAD

MUERTE DEL ASEGURADO O DEL PENSIONADO POR INVALIDEZ En caso de que ocurra la muerte del asegurado, para que los beneficiarios obtengan una pensión se requiere que al momento del fallecimiento, el asegurado hubiese acreditado el pago de un mínimo de 150 semanas de cotización y que la muerte del asegurado no se deba a un riesgo de trabajo. Una vez cumplidos estos requisitos, los beneficiarios legales deberán acreditar su derecho a la pensión y demás prestaciones económicas, para lo cual deberán contratar con la institución de seguros que elijan un seguro de rentas vitalicias, con cargo al monto constitutivo que determinará el Instituto Mexicano del Seguro Social. En caso de fallecimiento de un pensionado por invalidez, la pensión y demás prestaciones a que tengan derecho sus beneficiarios se otorgan con cargo al seguro de sobrevivencia

MUERTE DEL ASEGURADO O DEL PENSIONADO POR INVALIDEZ PENSIONES ◼

Pensión de viudez: Equivalente a 90 por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado en caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado.



A los huérfanos de padre o madre totalmente incapacitados se les otorgará una pensión equivalente a 20 por ciento de la pensión de invalidez que el asegurado estuviera gozando al fallecer o de la que hubiera correspondido realizado el estado de invalidez.

Si el huérfano lo fuera de padre y madre se le otorgará en las mismas condiciones una pensión igual a 30 por ciento de la misma base.

MUERTE DEL ASEGURADO O DEL PENSIONADO POR INVALIDEZ ◼

Si no existiera viuda, huérfanos ni concubina con derecho a pensión, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado por invalidez fallecido, igual a 20 por ciento de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer, o de la que le hubiera correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez.



La viuda, viudo, concubina o concubinario pensionados que contraigan matrimonio, recibirán una suma global equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión que disfrutaban.



Al término de las pensiones de orfandad se otorgará a cada huérfano tres mensualidades de la pensión como indemnización.

AGUINALDO Aguinaldo anual equivalente a 30 días de la pensión básica. GASTOS FUNERARIOS Ayuda para gastos funerarios que pagará el IMSS siempre y cuando el asegurado haya cotizado cuando menos 12 semanas en los nueve meses anteriores al fallecimiento, el cual consistirá en 2 meses de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.

CASO PRÁCTICO

PENSION POR VIUDEZ DE PENSIONADO POR INVALIDEZ Pensión de Invalidez

$

% Pensión por Viudez

3,123.18 90%

Importe

$

2,810.87

2. PENSION POR ORFANDAD POR PENSIONADO DE INVALIDEZ Hijos

3,123.18

20%

624.64

Hijos

3,123.18

30%

936.96

20% por los hijos huerfanos de padre o madre. 30% por los hijos huerfanos de padre y madre. Aplica esta pensión solo mientras no esten sujetos los huerfanos a una relacion laboral o padezca de una imposibilidad fisica. 3. PENSION POR ASCENDENCIA POR PENSIONADO DE INVALIDEZ ASCENDENTES

3,123.18

20%

624.64

Nota.El total de las pensiones atribuidas a la viuda, o a la concubina y los huérfanos de un asegurado fallecido no deberá exceder del monto de la pensión de invalidez que disfrutaba el asegurado que le hubiera correspondido en el caso de invalidez. Si ese total

PENSION POR VIUDEZ POR MUERTE NATURAL DEL ASEGURADO O PENSIONADO

almente cada una de las pensiones.

Pensión por Invalidez, Cesantia o Vejez % Pensión por Viudez

4,500.00 90%

Importe

4,050.00

2. PENSION POR ORFANDAD Hijos

4,500.00

20%

900.00

Hijos

4,500.00

30%

1,350.00

20% por los hijos huerfanos de padre o madre. 30% por los hijos huerfanos de padre y madre. Aplica esta pensión solo mientras no esten sujetos los huerfanos a una relacion laboral o padezca de una imposibilidad fisica. 3. PENSION POR ASCENDENCIA ASCENDENTES

4,500.00

20%

900.00

Nota.El total de las pensiones atribuidas a la viuda, o a la concubina y los huérfanos de un asegurado fallecido no deberá exceder del monto de la pensión de invalidez que disfrutaba el asegurado que le hubiera correspondido en el caso de invalidez. Si ese total excediera, se reducirán proporcionalmente cada una de las pensiones.

PENSION POR VIUDEZ POR MUERTE DERIVADA DE UN RIESGO DE TRABAJO Pensión de Incapacidad Permanente Total

3,000.00 40%

% Pensión por Viudez

Importe

$ 1,200.00

2. PENSION POR ORFANDAD Hijo

3,000.00

20%

600.00

Hijos

3,000.00

30%

900.00

30% por Orfandad doble. Aplica esta pensión solo mientras no esten sujetos los huerfanos a una relacion laboral o padezca de una imposibilidad fisica. 3. PENSION POR ASCENDENCIA ASCENDENTES

3,000.00

20%

600.00

Nota.El total de las pensiones atribuidas a la viuda, o a la concubina y los huérfanos de un asegurado fallecido no deberá exceder del monto de la pensión de invalidez que disfrutaba el asegurado que le hubiera correspondido en el caso de invalidez. Si ese total excediera, se reducirán proporcionalmente cada una de las pensiones.