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INTRODUCCIÓN El presente trabajo bibliográfico trata acerca de los Pasivos en el área de contabilidad describiendo como

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INTRODUCCIÓN El presente trabajo bibliográfico trata acerca de los Pasivos en el área de contabilidad describiendo como generalidades las definiciones que se le dan, así como sus respectivas características y la clasificación de estos en corrientes y no corrientes con respecto a la NIC 1 y el listado de cuentas que corresponden para cada uno de los 2 divisiones de los pasivos. Con el propósito de servir de complemento para el desarrollo de la materia Contabilidad II. Detallando como parte importante el control interno respectivo para los pasivos en el área contable, de igual manera importantes el aspecto administrativo y el informático que en tiempos de globalización crece como referente en la contabilidad moderna. La base legal que aplica a los pasivos tomando en cuenta el Código de Comercio, Ley de impuesto sobre la renta, ley de impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios. La base técnica aplicable a los pasivos, referente a la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) para Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES) y por ultimo los ejemplos de aplicación a cuentas de pasivos con sus partidas contables. OBJETIVO GENERAL • Identificar las generalidades de los Pasivos : Definición, características, clasificación y sus cuentas, llevando una descripción de la base legal que se aplica a ellos como también su base técnica respaldada por la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) para Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES). Y el control interno dado a estos. OBJETIVOS ESPECÍFICOS • Detallar procedimientos de control interno tanto contable, administrativo e informático para los Pasivos. • Puntualizar artículos, secciones o segmentos de diversas leyes o códigos que amparan el aspecto legal y técnico de tratamiento a los Pasivos. PASIVOS 1 DEFINICIÓN DE PASIVOS a) El IMCP, a través de la CPC, define el pasivo en el voliten A-11 de la siguiente manera: “Pasivo es el conjunto o segmento cuantificable de las obligaciones presentes de una entidad particular, virtualmente ineludibles, de transferir efectivos, bienes o servicios en el futuro a otras entidades, como consecuencia de transacciones o eventos pasados.” b) Según Javier Romero López, autor del libro Contabilidad Intermedia, define el Pasivo de la

forma siguiente: “El pasivo representa los recursos de que dispone una entidad para la realización de sus fines, aportados por las fuentes externas de la entidad (acreedores), derivada de transacciones o eventos económicos realizados, que originan una obligación presente de transferir efectivo, bienes o servicios, virtualmente ineludibles en el futuro, que reúnan los requisitos de ser identificables y cuantificables razonablemente en unidades monetarias.” 2 CARACTERISTICAS DE PASIVOS Las características que debe reunir una partida, un grupo de partidas y por supuesto todo el pasivo son las siguientes: a) Deben representar deudas y obligaciones presentes. b) Estas deudas y obligaciones deben pagarse en el futuro, ya sea mediante entregas de efectivo, bienes o servicios. c) Son virtualmente ineludibles, muchas posibilidades de pagarlos. d) Provienen de operaciones o eventos económicos realizados. e) Deben reunir los requisitos de ser identificables y cuantificables en unidades monetarias. f) Pertenecen a una sola entidad económica. 3 CLASIFICACIÓN DE PASIVOS La clasificación de pasivos según NIC 1 (revisada en 1997), es la siguiente: A. Pasivos corrientes: Un pasivo se clasificará como corriente cuando satisfaga alguno de los siguientes criterios: (a) Se espere liquidar en el ciclo normal de la explotación de la entidad; (b) Se mantenga fundamentalmente para negociación; (c) Deba liquidarse dentro del periodo de doce meses desde la fecha del balance; o (d) La entidad no tenga el derecho incondicional para aplazar la cancelación del pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes a la fecha del balance. Algunos pasivos corrientes, tales como los acreedores comerciales, y otros pasivos devengados, ya sea por costes de personal o por otros costes de explotación, formarán parte del capital circulante utilizado en el ciclo normal de explotación de la entidad. Estas partidas, relacionadas con la explotación, se clasificarán como corrientes incluso si su vencimiento se va a producir más allá de los doce meses posteriores a la fecha del balance. El mismo ciclo normal de explotación se aplicará a la clasificación de los activos y pasivos de la entidad. Cuando el ciclo normal de la explotación no sea claramente identificable, se supondrá que su duración es de doce meses.

Otros tipos de pasivos corrientes no proceden del ciclo normal de la explotación, pero deben ser atendidos porque vencen dentro de los doce meses siguientes a la fecha del balance o se mantienen fundamentalmente con propósitos de negociación. Son ejemplos de este tipo, los pasivos financieros mantenidos para negociar de acuerdo con la NIC 39, los sobregiros o descubiertos bancarios, la parte corriente de los pasivos no corrientes, los dividendos a pagar, los impuestos sobre las ganancias y otras cuentas a pagar no comerciales. La entidad clasificará sus pasivos financieros como corrientes cuando éstos deban liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha del balance, aunque: (a) el plazo original del pasivo fuera un periodo superior a doce meses; Y (b) exista un acuerdo de refinanciación o de reestructuración de los pagos a largo plazo, que se haya concluido después de la fecha del balance y antes de que los estados financieros sean formulados. Cuando la entidad incumpla un compromiso adquirido en un contrato de préstamo a largo plazo en o antes de la fecha del balance, con el efecto de que el pasivo se haga exigible a voluntad del prestamista, tal pasivo se clasificará como corriente, aún si el prestamista hubiera acordado, después de la fecha del balance y antes de que los estados financieros hubieran sido formulados, no exigir el pago como consecuencia del incumplimiento. El pasivo se clasificará como corriente porque, en la fecha del balance, la entidad no tiene el derecho incondicional de aplazar la cancelación del pasivo durante al menos, doce meses tras la fecha del balance. LISTA DE PASIVOS 2.1 PASIVO CORRIENTE Son las obligaciones ciertas o eventuales cuyo vencimiento se producirá dentro de los doce (12) meses de contraída la deuda. 2.1.1. Deudas Son obligaciones del ente provenientes de transacciones relacionadas con la adquisición de bienes y servicios, vinculadas con la actividad del mismo con sus relaciones laborales, previsionales y fiscales; con préstamos recibidos, con colocación de títulos de la deuda pública interna o externa y con otras operaciones de naturaleza diversa. 2.1.1.1. Cuentas comerciales a pagar Comprende las deudas con proveedores motivadas por operaciones habituales del organismo, con vencimiento dentro de los doce (12) meses de contraída. 2.1.1.2. Contratistas Saldos adeudados a los contratistas en función de las obras aprobadas de acuerdo a contratos,

exigibles dentro de los doce (12) meses de contraída la deuda. 2.1.1.3. Gastos en personal a pagar Montos adeudados por pago de todo tipo de servicios personales, prestados al ente bajo relación de dependencia. Incluye las contribuciones legales correspondientes. 2.1.1.4. Retenciones a pagar Integra los montos retenidos y contribuciones pendientes de ingreso a los diversos organismos, por operaciones con el ente, de acuerdo a normas legales vigentes, dictadas por autoridad competente. 2.1.1.5. Prestaciones de la seguridad social a pagar Incluye las jubilaciones, pensiones y otras prestaciones de similar naturaleza, a pagar por las instituciones de seguridad social. 2.1.1.6. Impuestos a pagar Incluye todo tipo de obligaciones fiscales, tasas e impuestos, pendientes de pago. 2.1.1.7. Intereses a pagar Montos en concepto de intereses devengados por préstamos, crédito de proveedores o efectos pendientes de pago. 2.1.1.8. Transferencias a pagar Incluye los importes de las transferencias a organismos devengadas y pendientes de pago. 2.1.1.9. Otras cuentas a pagar Comprende las cuentas a pagar no contempladas en los conceptos anteriores. 2.1.2. Deuda documentada a pagar Son obligaciones de la entidad reconocidas a través de documentos, provenientes de transacciones vinculadas con sus operaciones normales o con operaciones de crédito a corto plazo, por préstamos recibidos o por la colocación de Letras por la Tesorería General de la Nación. 2.1.2.1. Documentos a pagar Obligaciones de pago documentadas, originadas por operaciones del ente, que vencen dentro

de los doce (12) meses de su otorgamiento. 2.1.2.2. Préstamos a pagar Incluye las deudas contraídas con terceros, por operaciones de crédito a corto plazo. 2.1.2.3. Letras de Tesorería Comprende los saldos de colocaciones de Letras por parte de la Tesorería General de la Nación, orrespondientes al ejercicio que se trate. 2.1.5 Porción Corriente de los Pasivos no Corrientes 2.1.5.1. Porción corriente de deudas no documentadas a largo plazo Comprende los importes del servicio de amortización, correspondiente al ejercicio, de las deudas contraídas por un plazo mayor a doce (12) meses, no respaldadas por documentos o títulos de crédito público. 2.1.5.2. Porción corriente de deudas documentadas a largo plazo Comprende los importes del servicio de amortización, correspondiente al ejercicio, de las deudas respaldadas por documentos, contraídas por un plazo mayor a doce (12) meses. 2.1.5.3. Porción corriente de la deuda pública Comprende los importes del servicio de amortización, correspondientes al ejercicio, de la deuda pública interna y externa. 2.1.5.4. Porción corriente de los préstamos a largo plazo Comprende los importes del servicio de amortización, correspondientes al ejercicio, de los préstamos con vencimiento en un plazo mayor a los doce (12) meses de su constitución. 2.1.5.9. Porción corriente de otros pasivos no corrientes Comprende los importes del servicio de amortización, correspondiente al ejercicio, de los pasivos no corrientes, no incluidos en las cuentas precedentes. 2.1.6. Pasivos diferidos Ingresos anticipados sobre obligaciones que deberán cancelarse dentro de los doce (12) meses de producido el ingreso en el ejercicio. 2.1.6.1. Ingresos diferidos

Comprende aquellas sumas percibidas en forma anticipada para el cumplimiento de obligaciones que deberán cancelarse dentro de los doce (12) meses de producido el ingreso. 2.1.7. Previsiones Expresan estimaciones de contingencias que pueden afectar el patrimonio de la entidad como consecuencia de eventuales quebrantos de cálculo incierto con incidencia en los resultados del ejercicio. 2.1.7.1. Previsiones para autoseguro Cargos preventivos destinados a cubrir posibles quebrantos de monto incierto, respecto de contingencias seleccionadas y de determinada naturaleza. 2.1.7.2. Previsiones por Juicios Cargos preventivos respecto de ciertas contingencias por juicios que pudieran resultar adversas para el estado nacional, siempre y cuando tengan un grado elevado de ocurrencia y puedan ser cuantificadas apropiadamente. 2.1.7.9. Otras previsiones Cargos preventivos respecto de contingencias habituales, no contempladas en cuentas precedentes 2.1.8. Fondos de terceros y en garantía Incluye los fondos propiedad de terceros, recaudados por cuenta de terceros, que aun no han sido transferidos al titular o aquellos que se encuentran en poder del ente en garantía del cumplimiento de obligaciones contractuales o legales. 2.1.8.1. Fondos en garantía Incluye los fondos depositados en garantía del cumplimiento de obligaciones contractuales o legales. 2.1.8.2. Fondos de terceros Incluye los fondos recibidos por la Administración Central por cuenta de terceros, tales como el fondo de jerarquización A.N.A., INTA T. estadística, etc. 2.1.9. Otros pasivos Incluye las obligaciones ciertas o eventuales cuyo vencimiento se producirá dentro de los doce

(12) meses de contraída la deuda y que no se han incluído en los rubros anteriores. 2.1.9.1. Deudas por operaciones especiales Incluye las deudas generadas por operaciones especiales no contempladas en las cuentas precedentes, tales como la venta de títulos recibidos de la A.N.Se.S, cuya propiedad pertenece a ese organismo, con compromiso de recompra. 2.1.9.2. Recaudación a distribuir Registro transitorio de ingresos provenientes de impuestos, durante el proceso de recaudación por los entes respectivos, previamente a la operación de coparticipación federal, a efectos de verificación del cumplimiento del Artículo 7º de la Ley Nº 23.548. 2.1.9.9. Otros Pasivos a Asignar Comprende aquellas sumas que por falta de información u otro motivo, no pueda determinarse su destino o asignación definitiva dentro del pasivo o los resultados del ente. B. Pasivos no corrientes Es el que no se salda dentro del periodo del ejercicio. Si el balance se cierra cada año, los pasivos que queden sin saldar dentro de ese periodo serán no corrientes, y los saldados dentro del ejercicio o en un corto plazo son corrientes. Durante el ejercicio en que se salden en su totalidad pasaran de no corrientes a corrientes. De acuerdo a NIC: • Los préstamos que proporcionan financiación a largo plazo (es decir, no forman parte del capital circulante utilizado en el ciclo normal de la explotación), y que no deban liquidarse después de los doce meses desde la fecha del balance, se clasificarán como pasivos no corrientes • Si la entidad tuviera la expectativa y, además, la facultad de renovar o refinanciar algunas obligaciones de pago al menos durante los doce meses siguientes a la fecha del balance, de acuerdo con las condiciones de financiación existente, clasificará tales obligaciones como no corrientes, aún cuando de otro modo serían canceladas a corto plazo. No obstante, cuando la refinanciación o renovación no sea una facultad de la empresa (por ejemplo, si no existiese acuerdo para refinanciar o renovar), el aplazamiento no se tendrá en cuenta, y la obligación se clasificará como corriente. • El pasivo se clasificará como no corriente si el prestamista hubiese acordado, en la fecha del balance, conceder un periodo de gracia que finalice al menos doce meses después de esta fecha, dentro de cuyo plazo la entidad puede rectificar el incumplimiento y durante el cual el prestamista no puede exigir el reembolso inmediato.

LISTA DE PASIVOS 2.2. PASIVO NO CORRIENTE Son las obligacionesciertas o eventuales cuyo vencimiento operará en un plazo superior a los doce (12) meses de contraídas. 2.2.1 Deudas a largo plazo Refleja las deudas contraídas con terceros por operaciones regulares realizadas por la entidad, que deben ser canceladas en un plazo mayor a los doce (12) meses de contraídas. 2.2.1.1. Cuentas comerciales a pagar a largo plazo Comprende las deudas con proveedores, provenientes de operaciones habituales del ente, con vencimiento posterior a los doce (12) meses de contraídas. 2.2.1.2. Deudas con provincias a largo plazo Comprende las deudas con provincias, provenientes de la coparticipación de impuestos con vencimiento posterior a los doce (12) meses de contraídas. 2.2.1.9. Otras deudas a pagar a largo plazo Incluye las deudas no contempladas precedentemente, con vencimiento posterior a los doce meses (12) de su constitución. 2.2.2 Deuda documentada a pagar a largo plazo 2.2.2.1. Documentos a pagar a largo plazo Comprende deudas con terceros, respaldadas por documentos, con plazo de cancelación posterior a los doce meses (12) de su emisión. 2.2.3 Deuda Pública 2.2.3.1. Deuda pública interna Registro exclusivo de la Administración Central, que integra los saldos de las colocaciones a largo plazo, efectuadas con residentes en el país, en concepto de títulos, bonos, y empréstitos internos emitidos de acuerdo a normas emanadas del Poder Legislativo. 2.2.3.2. Deuda pública externa

Registro, exclusivo de la Administración Central, que integra los saldos de las colocaciones a largo plazo, efectuados con no residentes en el país, de títulos, bonos, y empréstitos externos emitidos de acuerdo a normas emanadas del Poder Legislativo. 2.2.4 Préstamos a largo plazo 2.2.4.1. Préstamos internos a pagar a largo plazo Monto de las deudas contraídas por operaciones de crédito interno con instituciones financieras, a plazos que exceden los doce (12) meses de su otorgamiento. 2.2.4.2. Préstamos externos a pagar a largo plazo Monto de las deudas contraídas por operaciones de crédito externo con instituciones financieras, a plazos que exceden los doce (12) meses de su otorgamiento. 2.2.5. Pasivos diferidos a largo plazo Ingresos anticipados sobre obligaciones que deberán cumplirse en ejercicios futuros. 2.2.5.1. Diferencia de Cambio por Fluctuación de la Moneda Comprende las fluctuaciones a favor del ente que, originadas en la tenencia de créditos o deudas en moneda extranjera, revistan el carácter de ingresos anticipados para el cumplimiento de obligaciones futuras a cancelarse en ejercicios posteriores al vigente, después de los doce (12) meses de producido el ingreso. 2.2.5.2. Recursos Tributarios a Distribuir por pagarés de la moratoria impositiva. Comprende los recursos tributarios que, habiéndose materializado a través de documentos, revistan el carácter de ingresos anticipados para el cumplimiento de obligaciones futuras a cancelarse en ejercicios posteriores al vigente, después de los doce (12) meses de producido en ingreso. 2.2.5.9. Otros Pasivos Diferidos a Largo Plazo Comprende otros ingresos anticipados sobre obligaciones que deberán cumplirse en ejercicios futuros. 2.2.6. Previsiones a largo plazo y reservas técnicas Expresan estimaciones de contingencias que pueden afectar el patrimonio del ente como consecuencia de posibles quebrantos de cálculo incierto con incidencia en los resultados de próximos ejercicios y constitución de reservas estimadas en base a cálculos actuariales.

2.2.6.1. Previsiones para autoseguro a largo plazo Cargos preventivos de montos estimados, destinados a cubrir posibles quebrantos respecto de contingencias seleccionadas y de determinada naturaleza. 2.2.6.2. Reservas técnicas Recursos que se apropian para la constitución de reservas

estimadas en base a cálculos actuariales. 2.2.6.3. Previsiones por juicios a largo plazo Cargos preventivos respecto de ciertas contingencias por juicios que pudieran resultar adversas para el estado nacional, siempre y cuando tengan un grado elevado de ocurrencia y puedan ser cuantificadas apropiadamente. 2.2.6.9. Otras previsiones a largo plazo Comprende los montos que se apropian para constituir previsiones, no contempladas en cuentas precedentes. 2.2.9. Otros Pasivos a largo plazo 2.2.9.9. Otros Pasivos a Asignar a largo plazo Comprende aquellas sumas que por falta de información u otro motivo, no pueda determinarse su destino o asignación definitiva dentro del pasivo a largo plazo o los resultados del ente. 4 EL CONTROL INTERNO CONTABLE, ADMINISTRATIVO E INFORMATICO PARA PASIVOS. El control interno es una función que tiene por objeto salvaguardar y preservar los bienes de la empresa, evitar desembolsos indebidos de fondos y ofrecer la seguridad de que no se contraerán obligaciones sin autorización. Entre los objetivos del control interno tenemos: 1) Proteger la organización evitando pérdidas por fraudes o negligencias. 2) Asegurar la exactitud y veracidad de los datos contables y extracontables, los cuales son utilizados para la toma de decisiones. 3) Promover la eficiencia de la explotación. 4) Estimular el seguimiento de las prácticas ordenadas por la gerencia.

5) Promover y evaluar la seguridad, la calidad y la mejora continua. Algunos Ejemplos de Control Interno son: a) Control Interno Contable: 1) Están separadas las funciones de custodia y manejo del fondo fijo de caja de las de autorización de pago y registros contables. 2) Los préstamos obtenidos en efectivo, deberán registrarse por el importe recibido o utilizado. 3) La documentación que sustentan las partidas contables, serán archivadas siguiendo un orden lógico y de fácil acceso y utilización. 4) Se deben efectuar confirmaciones de saldos de los préstamos efectuados por la empresa. 5) Verificar la exactitud de los registros contables a favor de nuestros proveedores. b) Control Interno Administrativo: 1) En las entregas de efectivo debe efectuarse autorización previa de un funcionario responsable para efectos de una adecuada comprobación de las erogaciones correspondientes. 2) Antes de pagar cualquier comprobante debe asegurarse y revisar el cumplimiento de disposiciones administrativas y fiscales. 3) Los comprobantes cancelados deben estamparse con sello fechador de pagado en el momento de ser cubiertos con los recursos de fondos. 4) Los cheques de reembolso del fondo fijo de caja, se emitirán a favor de la persona encargada. 5) Mantener en contabilidad tantas cuentas contables, como rubros del pasivo maneje la entidad. c) Control Interno Informático: 1) Definir por escrito las responsabilidades del personal involucrado en el procesamiento de datos contables.

2) Establecer claves de seguridad (Password), que restrinja el ingreso únicamente al personal de contabilidad, al sistema informático de contabilidad. 3) Un supervisor o el jefe del Departamento Financiero validaran los registros contables en el sistema informático contable. 4) Las claves de las contraseñas serán de forma encriptado y deben cambiarse cada tres meses. 5) Establecer un sitio remoto para mantener un respaldo de la información contable. 5 BASE LEGAL APLICABLE La base legal aplicable a los Pasivos es la siguiente: CODIGO DE COMERCIO LIBRO PRIMERO LOS COMERCIANTES Y SUS AUXILIARES TITULO II COMERCIANTE SOCIAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 29.- El capital social está representado por la suma del valor establecido en la escritura social para las aportaciones prometidas por los socios. Figura siempre el lado del pasivo del balance, de modo que en el patrimonio debe existir un conjunto de bienes de igual valor, por lo menos, al monto del capital. LIBRO PRIMERO LOS COMERCIANTES Y SUS AUXILIARES TITULO II COMERCIANTE SOCIAL CAPITULO VI SOCIEDADES DE CAPITALES SECCION "F" DISMINUCION DEL CAPITAL SOCIAL Art. 182.- No podrá llevarse a efecto la disminución del capital hasta que se liquiden y paguen todas las deudas y obligaciones pendientes a la fecha del acuerdo, a no ser que la sociedad obtuviere el consentimiento previo y por escrito de sus acreedores. No obstante, los administradores podrán cumplir inmediatamente el acuerdo de disminución, si el activo de la sociedad excediere del pasivo en el doble de la cantidad de la disminución

acordada. En este caso los acreedores de la sociedad podrán exigir el pago inmediato de sus créditos, aún cuando los plazos no se hubieren vencido. En todo caso, el auditor externo de la sociedad elaborará previa verificación, un inventario en el que se apreciarán los bienes sociales al precio promedio en plaza, emitiendo certificación del mismo; debiendo enviar dicha certificación dentro de los tres días hábiles siguientes de efectuado a la oficina que ejerza la vigilancia del Estado. El Notario autorizante de la escritura social correspondiente, deberá hacer constar en la misma dicho inventario. LIBRO PRIMERO LOS COMERCIANTES Y SUS AUXILIARES TITULO II COMERCIANTE SOCIAL CAPITULO VII SOCIEDAD ANONIMA SECCION "E" BALANCE Y MEMORIA ANUAL Art. 282.- Las sociedades anónimas practicarán anualmente, por lo menos, un balance, al fin del ejercicio social. El balance debe contener con exactitud el estado de cada una de las cuentas, la especificación del activo y pasivo, y el monto de las utilidades o pérdidas que se hubieren registrado; irá acompañado del respectivo estado de pérdidas y ganancias. LIBRO SEGUNDO OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES Y SANCIONES POR SU INCUMPLIMIENTO CAPITULO V TITULO II CONTABILIDAD Art. 446.- En el Diario se asentará, como primera partida, el balance que muestre la situación económica y financiera del comerciante al principiar sus operaciones, anotando las cuentas del activo, pasivo y capital. Se asentarán inmediatamente después en orden cronológico, las partidas correspondientes a las operaciones que haga el comerciante, por cuenta propia o ajena. Cuando las necesidades del negocio lo requieran, el Diario y Mayor a que se refiere el artículo 435, podrán estar constituidos por varios registros, siempre que se llenen los requisitos exigidos por este Código. También podrán llevarse el Diario y el Mayor en un solo registro. Art. 452.- Los comerciantes cuyo activo en giro sea inferior a los cien mil colones, llevarán un libro encuadernado para asentar separadamente los gastos, compras y ventas, el contado y al crédito. En dicho libro harán, al final de cada año, un balance general de todas las operaciones de su giro, con especificación de los valores que forman el activo y el pasivo.

LIBRO TERCERO COSAS MERCANTILES TITULO I EMPRESA MERCANTIL CAPITULO II SUS ELEMENTOS SECCION "A" EL ESTABLECIMIENTO Art. 568.- La clausura de un establecimiento dará por vencido todo el pasivo que lo afecta. LIBRO TERCERO COSAS MERCANTILES EMPRESA MERCANTIL TITULO II TITULOSVALORES CAPITULO V BONOS Art. 681.- Los bonos deberán contener: I.- Denominación, finalidad y domicilio de la entidad emisora. II.- El importe del capital y la parte pagada del mismo, perteneciente a la emisora, así como el de su activo y pasivo según el balance que se practique precisamente para la emisión.

III.- El importe de la emisión, con indicación del número y valor nominal de los bonos emitidos. IV.- El tipo de interés. V.- Los términos señalados para el pago de intereses y de capital y, en su caso, los plazos, condiciones y manera en que los bonos han de ser amortizados. VI.- El lugar de pago. VII.- La especificación de las garantías especiales que se constituyan para respaldar la emisión y los datos de las inscripciones relativas en el Registro de Propiedad Raíz e Hipotecas, en su caso. VIII.- El lugar y fecha de la escritura de emisión, nombre del Notario que la autorizó y el número de inscripción en el Registro de Comercio.

IX.- La firma de los administradores de la entidad autorizados para ello. LIBRO CUARTO OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES TITULO I OBLIGACIONES Y CONTRATOS EN GENERAL CAPITULO II ACTOS UNILATERALES Y CONTRATOS Art. 987.- El delegado no tendrá obligación de aceptar el encargo, activo o pasivo, que le confiere el delegante aunque sea acreedor o deudor de éste, salvo convenio previo. LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Art. 16.- Se reputan rentas obtenidas en El Salvador, las que provengan de bienes situados en el país, así como de actividades efectuadas o de capitales invertidos en el mismo, y de servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, aunque se reciban o paguen fuera de la República. La renta proveniente de servicios que se utilicen en el país, constituirán renta obtenida en El Salvador para el prestador del servicio, independientemente que la actividad que lo origina se realice en el exterior. Constituirán rentas obtenidas en El Salvador las que provengan de la propiedad industrial, intelectual y los demás derechos análogos y de naturaleza económica que autoricen el ejercicio de ciertas actividades acordadas por la ley, si se encuentran registrados oficialmente en el país o si son utilizados en él. Se consideran rentas obtenidas en El Salvador los resultados, utilidades, rendimientos o intereses originados por derechos y obligaciones provenientes de títulos valores, instrumentos financieros y contratos derivados, cuando ocurran cualquiera de las circunstancias siguientes: a) La entidad emisora sea nacional o domiciliada en El Salvador. b) El capital se encuentre invertido o colocado en el país. c) El riesgo asumido se encuentre ubicado o localizado en el territorio salvadoreño. La ubicación o localización también se considerará configurada si el sujeto que obtiene dichos resultados o rendimientos es un domiciliado en el país o un establecimiento o sucursal domiciliado para efectos tributarios. Asimismo, se reputan rentas obtenidas en el país, las remuneraciones del Gobierno, las Municipalidades y las demás entidades oficiales que paguen a sus funcionarios o empleados salvadoreños en el extranjero.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, las rentas no gravables, exentas o no sujetas que obtengan en otro país, Estado o territorio, personas, fideicomisos y sucesiones, salvadoreñas domiciliadas en El Salvador por créditos o financiamientos otorgados a personas, fideicomisos o sucesiones ubicados en el exterior, se reputará renta gravada en el país, y la renta neta resultante de esa renta, deberá sumarse a la renta neta o imponible obtenida en el territorio de la República de El Salvador y pagar el impuesto respectivo. LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACION DE SERVICIOS El artículo 20 y 27 se refieren a los deudores del impuesto, según lo siguiente: Artículo 20.- Serán sujetos pasivos o deudores del impuesto, sea en calidad de contribuyentes o de responsables: a) Las personas naturales o jurídicas; b) Las sucesiones; c) Las sociedades nulas, irregulares o de hecho; d) Los fideicomisos; y e) Las asociaciones cooperativas. f) La unión de personas, asocios, consorcios o cualquiera que fuere su denominación. Igual calidad tendrán las instituciones, organismos y empresas de propiedad del Gobierno Central y de instituciones públicas descentralizadas o autónomas, cuando realicen los hechos previstos en esta ley, no obstante que las leyes por las cuales se rigen las hayan eximido de toda clase de contribuciones o impuestos; salvo cuando realicen actividades bursátiles. Asume la calidad de sujeto pasivo, quien actúa a su propio nombre, sea por cuenta propia o por cuenta de un tercero. Cuando se actúa a nombre de un tercero, asumirá la calidad de sujeto pasivo el tercero representado o mandante. Por los sujetos que carecen de personalidad jurídica, actuarán sus integrantes, administradores o representantes, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley. ASOCIACION DE SUJETOS PASIVOS Artículo 27.- En el caso de agrupamiento de sujetos pasivos señalados en el Art. 20 de esta ley, organizados para un negocio u operación específica o particular, cuando no tiene una personalidad jurídica propia, el responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias sustantivas y formales es el representante o administrador y a falta de éstos actuarán los asociados, partícipes, o sus integrantes, quienes responden solidariamente de las deudas tributarias del agrupamiento.

Los Artículos 55, 57, 62, 64, 66, 67, 69, 72, 76 y 93, se refieren al Débito Fiscal, según detalle siguiente: CAPITULO III Cálculo del Débito Fiscal CONCEPTO Y CÁLCULO Artículo 55.- La aplicación de la tasa a la base imponible de los hechos generadores, determina el impuesto que se causa por cada operación realizada en el período tributario correspondiente y que para los efectos del presente impuesto, se denomina "Débito Fiscal". CAPITULO IV Traslación del Débito Fiscal y Cálculo del Crédito Fiscal TRASLACION DEL DEBITO FISCAL. CONCEPTO DEL CREDITO FISCAL Artículo 57.- Los contribuyentes deberán trasladar a los adquirentes de los bienes y a los prestatarios de los servicios, una cantidad equivalente al monto del débito fiscal generado en cada operación gravada. Dicha cantidad deberá constar en el Comprobante de Crédito Fiscal a que se refiere el Art. 97 de esta ley, en forma separada del precio o remuneración de la operación y deberá pagarse conjuntamente a los vendedores o a quienes transfieren el dominio de los bienes o a los prestadores de los servicios, según quien haya emitido tal documento. Para los efectos del presente impuesto la suma trasladada a los adquirentes o prestatarios se denomina "Crédito Fiscal". Respecto de los importadores, constituye crédito fiscal el impuesto pagado en la importación o internación. CAPITULO V Ajustes del Débito y del Crédito Fiscal AJUSTES DEL DEBITO FISCAL Artículo 62.- Para el cálculo del débito fiscal del período tributario, al monto del impuesto determinado se le debe: CAPITULO V Ajustes del Débito y del Crédito Fiscal AJUSTES DEL DEBITO FISCAL Artículo 62.- Para el cálculo del débito fiscal del período tributario, al monto del impuesto determinado se le debe: 1) Restar el impuesto correspondiente a las siguientes deducciones, en cuanto hubiere lugar, y

no se hubiere efectuado al emitirse los comprobantes de crédito fiscal: a) Monto del valor de los bienes, envases o depósitos devueltos o de otras operaciones anuladas o rescindidas en el período tributario, pero dentro de los tres meses de la entrega de los bienes o de la percepción del pago de los servicios, siempre que se pruebe que ese valor ha sido considerado para el cálculo del débito fiscal en el mismo período o en otro anterior, lo que deberá comprobar el contribuyente; y En las transferencias de medicamentos y especialidades farmacéuticas perecederos para uso y consumo humano, el referido plazo podrá ser ampliado hasta dos años; en tal caso, se entenderá extendido el plazo de la caducidad de las facultades de fiscalización y liquidación oficiosa por dos años, contando desde el período tributario al que pertenecen las operaciones originales ajustadas; asimismo, los contribuyentes deben llevar un registro detallado de los productos vendidos y de las devoluciones de los mismos. El registro deberá incluir la siguiente información: * Número de lote de producción o número del documento que ampara la importación, en su caso. * Nombre y presentación del producto. * Fecha de vencimiento. * Fecha de entrada y salida de inventarios. * Número del Comprobante de Crédito Fiscal emitido por la transferencia, el cual deberá contener, además de los requisitos propios de ese tipo de documento, la descripción apropiada del producto, debiendo señalar el número del lote y fecha de vencimiento. * Fecha del Comprobante de Crédito Fiscal, y Nombre del código del cliente. (14) Al momento de aceptarse la devolución, en la Nota de Crédito debe relacionarse, además del número del Comprobante de Crédito Fiscal con el cual se relaciona la misma, el número del lote del medicamento o especialidad farmacéutica devuelta y una descripción apropiada del producto objeto de la devolución. Lo anterior es sin perjuicio de que tales operaciones también deben respaldarse mediante las aplicaciones contables, afectando en los libros contables legales y auxiliares, la cuenta de inventario de producto vencido y su correspondiente anotación en el registro de control respectivo. Tales devoluciones también deberán respaldarse con las respectivas actas que deben levantarse y suscribirse por las autoridades sanitarias respectivas al momento de la destrucción del producto vencido, las que deberán contener en forma descriptiva el detalle de cada uno de los medicamentos o especialidades farmacéuticas destruidas y su correspondiente lote de producción. b) El monto de las rebajas de precio, bonificaciones y descuentos u otras deducciones normales del comercio, no condicionadas y de carácter general, bajo la misma comprobación requerida en el numeral anterior. A este efecto, el contribuyente deberá demostrar la forma y condiciones en que ellas se han concedido, los comprobantes de crédito fiscal con que se relacionan y el período tributario a que corresponde la operación respectiva. 2) Sumar el

impuesto correspondiente a las siguientes adiciones, si no se hubiere efectuado con anterioridad: a) Incrementos de precio, reajustes, gastos, intereses, incluso por mora en el pago; b) Diferencias por traslación indebida de un débito fiscal inferior al que correspondía; y c) Cualquier suma trasladada como débito fiscal en cuanto exceda a la que legalmente corresponda, a menos que se compruebe que ella hubiere sido restituida al respectivo adquirente de bienes o usuario de los servicios. Los ajustes referidos deberán efectuarse de acuerdo a los comprobantes de rédito fiscal y las notas emitidas de que trata el artículo 100 de esta ley. DEDUCCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL EN OPERACIONES GRAVADAS, EXENTAS Y NO SUJETAS. Artículo 66.- Si las operaciones realizadas en un período tributario son en parte gravadas, en parte exentas o en parte no sujetas; el crédito fiscal a deducirse del débito fiscal, se establecerá con base a un factor que se determinará dividiendo las operaciones gravadas realizadas en el período tributario entre la sumatoria de las operaciones gravadas, exentas y las no sujetas realizadas en dicho período, debiendo deducirse únicamente la proporción resultante de aplicar dicho factor alcrédito fiscal del período tributario. En los períodos tributarios siguientes la proporción del crédito fiscal se determinará aplicando el procedimiento anterior sobre la base de las operaciones acumuladas desde el primer período en que se aplicó la proporcionalidad, aún cuando sólo tuviere operaciones gravadas, y hasta el término del ejercicio comercial. Cuando esta norma se haya aplicado durante un ejercicio comercial, en el primer mes del ejercicio comercial siguiente, se deberá hacer un recalculo de la proporcionalidad con los valores acumulativos de las operaciones gravadas, exentas y no sujetas realizadas en el ejercicio comercial anterior, y se redistribuirá el crédito fiscal. Si el crédito fiscal que debió deducirse resulta ser superior al efectivamente deducido, la diferencia se sumará al crédito fiscal correspondiente al primer período tributario del ejercicio comercial siguiente y si resultare inferior, se restará del crédito fiscal de ese período. El contribuyente deberá conservar durante el plazo que establece el Código Tributario, los registros que sirvieron de base para realizar el recalculo de la proporcionalidad, los cuales deberán exhibirse o presentarse a la Dirección General de Impuestos Internos cuando ésta lo requiera. Si no existen créditos fiscales atribuibles a las operaciones no sujetas al pago del impuesto y éstas provienen de actividades no habituales del contribuyente, no se incluirá tales operaciones en el cálculo de la proporcionalidad. Tampoco se incluirán en el cálculo de la proporcionalidad, las operaciones consistentes en donaciones de bienes o de servicios efectuadas por el contribuyente en los términos previstos en los incisos finales de los artículos 11 y 16 de esta Ley, a las instituciones a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones tributarias que esta Ley o el Código Tributario establezcan respecto de las operaciones no sujetas.

Se consideran operaciones no sujetas al pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, aquellas que, no estando expresamente previstas en la ley como exenciones, no se enmarcan dentro de los hechos generadores establecidos en esta ley, así como aquellas que dicha ley les atribuya expresamente el carácter de no sujetas. La proporción del crédito fiscal que corresponda a las operaciones exentas y no sujetas formará parte del costo o gasto, según corresponda. DEDUCCION DEL EXCEDENTE DEL CREDITO FISCAL Artículo 67.- Si el monto del crédito fiscal fuere superior al total del débito fiscal del período tributario, el excedente de aquél se sumará al crédito fiscal del período tributario siguiente o sucesivos hasta su deducción total. CARACTER INTRANSFERIBLE DEL CREDITO FISCAL. EXCEPCION Artículo 69.- El derecho a deducir el crédito fiscal del débito fiscal es propio de cada contribuyente, y no podrá ser transferido a terceros, excepto cuando un contribuyente sea el continuador de otro por mandato legal o cuando se trate de la fusión o absorción de sociedades y en que la sociedad nueva o la subsistente continúa el giro o actividad de las primitivas, en cuyo caso la nueva sociedad gozará del remanente del crédito fiscal que les correspondía a las sociedades fusionadas o absorbidas. En el caso de liquidación de sociedades, no procede la devolución o reintegro del remanente del crédito fiscal. El aporte de todo el activo y pasivo de una sociedad a otra, no le da derecho a la sociedad receptora para usar el crédito fiscal de la aportante. Asimismo, no procede traspasar el remanente del crédito fiscal entre contribuyentes vinculados económicamente. Tampoco tienen derecho los herederos a utilizar elremanente del crédito fiscal resultante del término de actividades de un contribuyente fallecido. DEDUCCION DEL CREDITO FISCAL Artículo 72.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el crédito fiscal trasladado en los comprobantes de crédito fiscal por la adquisición de bienes muebles corporales de capital destinados al activo fijo, es deducible del débito fiscal originado por las operaciones gravadas realizadas en el mismo período, o en los posteriores si restare un remanente de aquél, hasta su total deducción. También procede la deducción del crédito fiscal proveniente de las adquisiciones de bienes

muebles corporales o de la utilización de servicios destinados a la reparación o a subsanar los deterioros que corresponden al uso o goce normal de los bienes inmuebles del activo fijo, así como los destinados a la remodelación de bienes inmuebles sean o no propiedad del contribuyente, para colocarlo en condiciones de uso en el giro del negocio, sin aumentar su valor o vida útil. DEDUCCION DEL CREDITO FISCAL Artículo 76.- El crédito fiscal generado al adquirir bienes y al utilizar servicios necesarios para realizar la actividad exportadora, podrá deducirse del débito fiscal que se origine por las operaciones internas gravadas en el impuesto, que también pudieran haberse realizado en el mismo período tributario de la exportación. Si el crédito fiscal excediere al débito fiscal de dicho período, el remanente podrá deducirse en los períodos tributarios siguientes hasta su total extinción, o también podrá acreditarse a otros impuestos directos u obligaciones fiscales, siempre que así lo solicitare el interesado. CAPITULO II Declaración del Impuesto PERIODO TRIBUTARIO. OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION. CONTENIDO. MODIFICACION Artículo 93.- Para efectos de esta ley, el período tributario será de un mes calendario. En consecuencia, los ontribuyentes y, en su caso, los responsables del impuesto, deberán presentar mensualmente una declaración jurada sobre las operaciones gravadas, exentas y no sujetas realizadas en el período tributario, en la cual dejarán constancia tanto del débito fiscal mensual como del crédito fiscal del mismo período, así como de los remanentes de éste traspasados de períodos tributarios anteriores. Igualmente liquidarán el impuesto a pagar o, si correspondiere, liquidarán el remanente del crédito fiscal no deducido del débito fiscal del respectivo período. 6 BASE TÉCNICA APLICABLE A continuación presentamos la base técnica aplicable a los pasivos, referente a la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) para Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES). Sección 22.1 Esta establece los principios para clasificar los instrumentos financieros como pasivos, y trata la contabilización de los instrumentos emitidos para individuos u otras partes que actúan en capacidad de inversores (es decir, en calidad de propietarios), relacionado a una transacción en la que la entidad recibe bienes o servicios de empleados y de otros vendedores de bienes y servicios. Sección 22.2 Esta Sección será aplicable cuando se clasifiquen todos los tipos de instrumentos financieros, pero con algunas excepciones como a:

Los derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de beneficios en caso que les sea aplicado algún tipo de Beneficios a los empleados. También cuando los instrumentos financieros, contratos y obligaciones sean derivados de transacciones que sean de aplicación a las acciones propias en cartera adquiridas, vendidas, emitidas o liquidadas que tengan relación con planes de opciones sobre acciones para los empleados, planes de compra de acciones para los empleados y todos los demás acuerdos con pagos basados en acciones. Sección 22.3 Esta sección define al Pasivo como una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos. Sección 22.4 Esta sección presenta algunos ejemplos de instrumentos que se clasifican como pasivos, como lo es un compromiso que tenga la entidad a realizar pagos al tenedor antes de la liquidación, tales como un dividendo obligatorio; entre otros señalados en esta sección.