Partes Procesales

LAS PARTES PROCESALES DEFINICIÓN Son las personas naturales o jurídicas que se constituyen en el proceso para pretende

Views 100 Downloads 5 File size 112KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

LAS PARTES PROCESALES

DEFINICIÓN Son las personas naturales o jurídicas que se constituyen en el proceso para pretender en él la solución de un conflicto de intereses, asumiendo derechos, deberes, cargas y responsabilidades inherentes al juicio.

Generalmente, la controversia jurídica tiene dos elementos: 1. El sujeto o sujetos activos: a quienes se les denomina actores o demandantes en los procesos civiles, mercantiles, de familia, laborales, etc.; acusador o querellante adhesivo en el proceso penal. 2. El sujeto o sujetos pasivos: llamados demandados en los procesos civiles, mercantiles, de familia, laborales, etc.; o denunciado, imputado, acusado, en el proceso penal.

CLASES DE PARTES PROCESALES Son partes comunes en el proceso contencioso; a) el demandante y el demandado b) el acusador y acusado; c) y los que intervienen en calidad de terceros; Por ello, puede apreciarse que las clases de sujetos procesales, con base en ello, son:

1) Simples: Es una parte procesal integrado por una persona o sujeto de derecho. 2) Múltiple o Plural: Son las partes procesales integradas por varias personas o varios sujetos de derecho, ya sean activos o pasivos. Con esta clase de sujetos se entra al campo del litisconsorcio.

3) Principales: Son los sujetos procesales que se desempeñan en el proceso preferentemente; su participación es personal e independientemente de la litis.los atributos del conflicto. 4) Accesorios: Son los sujetos procesales que se desempeñan en el proceso en un papel de ayuda, coadyuvando a los sujetos principales.

5) Originales: Son los sujetos procesales que comparecen al proceso en calidad de demandante y demandado; acusador o acusado, o varios de unos u otros, figurando en el proceso desde un principio. 6) Intervinientes: Son los sujetos procesales que comparecen en el proceso con posterioridad a su iniciación, sin haber sido mencionados en la demanda u otra actuación, hasta que el órgano jurisdiccional les llama a participar. Dentro de éstos se encuentran:

● Los que intervienen forzada u obligadamente. ● Los que intervienen voluntariamente.

7) Con intereses propios: Son los sujetos procesales que manifiestan en el proceso tener interés, porque persigan una cosa o porque defiendan a uno de ellos. 8) Sin intereses propios: Son los sujetos procesales que, como el Ministerio Público, en algunos casos participan en nombre de otro y no en nombre propio.

DIFERENCIAS CON LOS SUJETOS PROCESALES El concepto de sujeto procesal o parte procesal, es de naturaleza estrictamente procesal, toda vez que en el proceso interesa al juez determinar quién es el sujeto o parte en el mismo. Íntimamente ligado al concepto de sujeto procesal o parte procesal, se encuentra al tercero, quien de manera directa o indirecta, puede resultar afectado en el proceso o en la sentencia que pone fin a aquél.

CAPACIDAD PARA SER PARTE Para ser parte procesal se requiere como mínimo ser capaz jurídicamente. Solo las personas que se encuentran en el pleno goce de sus derechos pueden ser sujetos procesales. La capacidad procesal, se entiende como la aptitud jurídica para ser titular de derechos, cargas y obligaciones de carácter procesal que se refiere a las partes (Guasp); o sea la facultad de las personas para ser titulares de derechos procesales, someterse a las cargas del proceso y asumirlas responsabilidades que se derivan de su tramitación.

Debe distinguirse entre lo que es capacidad para ser sujeto procesal y capacidad procesal o de obrar procesalmente. La capacidad para ser parte consiste en la titularidad de los derechos, cargas y responsabilidades en un proceso; es la aptitud general que tienen las personas para reclamar lo que les corresponde; y, La capacidad procesal es la aptitud general referida a la potencialidad que tienen las personas para figurar como sujetos en cualquier proceso que se inicie a su favor o en su contra.

Mediante la representación procesal una persona actúa en el proceso en nombre de otra. Las personas jurídicas de derecho público; la representación la ejerce quien ha sido designado por mandato de la ley, lo dispuesto en los estatutos o en la constitución de cada una. Así, al Estado lo representa el Procurador General de la Nación; a las Municipalidades el Alcalde o síndico primero, etc.

Las personas jurídicas privadas, como las sociedades mercantiles o civiles, La representación recae en quien se defina en sus respectivas escrituras constitutivas; igualmente sucede con las asociaciones y fundaciones. Los menores de edad no pueden constituirse en sujetos procesales a lo mismo que los declarados en estado de interdicción, por lo que deben comparecer a proceso por medio de sus representantes legales o defensores judiciales.

CLASES DE REPRESENTACIÓN La legitimación procesal del sujeto procesal Es la institución jurídica que determina que puede figurar en el proceso como una genuina parte; esto es, que es portador del derecho de accionar, instar y seguir el proceso hasta su finalización en contra de su adversario gravado con la carga de defenderse y, a su vez, como demandado, proveerse la actitud de contradecir y probar la contradicción.

CLASES DE LEGITIMACIÓN 1. La legitimación procesal activa: corresponde al sujeto activo, al actor, al demandante, al acusador; y, 2. La legitimación procesal pasiva: atiende al sujeto pasivo, al demandado, al acusado.

LITISCONSORCIO: la pluralidad de partes en el proceso. Es el hecho procesal en el cual se presentan al proceso varios sujetos de derecho a reclamar sus pretensiones, acciones, activa o pasivamente, esto es pluralmente. Cuando hay litisconsorcio, el juez tiene la facultad, si así se lo piden los sujetos procesales o la ley lo ordena, de instar que todos los litisconsortes nombren un representante común en el proceso para que los represente en el mismo y gestione por todos ellos unitariamente. Esto por supuesto cuando se trata de la parte actora, demandante o acusadora, pues en el caso de los acusados penalmente cada uno debe intervenir personalmente. El litisconsorcio implica economía procesal.

CLASES DE LITISCONSORCIO

1. Activo: existen varias personas demandantes y una persona demandada: 2. Pasivo: existe una sola persona demandante y dos o más personas demandadas. 3. Mixto: son varias las personas demandantes y varias las demandadas. 4. Facultativo propio: los interesados participan voluntariamente en el proceso siendo posible que intervengan como demandantes o como demandados; es decir, existe conexidad por razón de título o por la causa.

4.1 Conexidad por título: cuando del contrato o negocio jurídico surgen derechos y obligaciones de los cuales derivan las pretensiones de los sujetos. 4.2 Conexidad por causa: es el conjunto de hechos contenidos en una norma jurídica de los cuales se originan las pretensiones de los sujetos.

5. Facultativo impropio: se manifiesta un principio de conexidad con el cual el proceso puede tramitarse y hacer comparecer al mismo a varios sujetos de derecho formando o integrando a una de las partes.

6. Necesario: no puede plantearse o seguirse el proceso sin la obligada e indefectible participación de todos los interesados en el conflicto de intereses quienes quedan vinculados, ya que por los efectos de beneficio o daño de uno afecta a todos en la sentencia. 7. Voluntario: hay independencia absoluta de los litisconsortes y lo que beneficia o daña a uno, solo a él le afecta.