INESAP DERECHO BUROCRÁTICO Equipo #6.– 8va. Gen Integrantes Castillero P. Nancy Cortes G. Gustavo Figueroa N. Elizabeth
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INESAP DERECHO BUROCRÁTICO Equipo #6.– 8va. Gen Integrantes Castillero P. Nancy Cortes G. Gustavo Figueroa N. Elizabeth Galicia O. Lilia A. García C. Adolfo Materia: Hernández S. Lidia Derecho Fiscal II Docente: Lic. Gabriela L. Rodríguez Ramírez.
QUÉ ES EL PAE? En el Procedimiento Administrativo de Ejecución se desarrolla a través de una serie de actos. Cuando el sujeto pasivo del crédito no ha hecho el pago del mismo dentro de los plazos señalados por ley, y la autoridad administrativa dicta la resolución, se llama mandamiento de ejecución en la que ordena al deudor el pago de misma con el requerimiento .
Cuál es su fundamento? Artículo 145, CFF : Las autoridades fiscales exigirán el pago de
los
créditos
fiscales
que
no
hubieren
sido
cubiertos
o
garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución.
Los créditos fiscales son los que tienen derecho a percibir el estado, que provengan de contribuciones o sus accesorios, aprovechamiento, e incluso multas, así como aquellos los que las leyes les den ese carácter y el estado tenga derecho a percibir por cuenta gena que no haya sido satisfecho dentro del plazo que señalados por la ley Fiscal correspondiente, conforme al artículo 144 del CFF, el plazo para garantizar será de 30 días para el SAT, Fianzas o en su caso 15 días para IMSS o. Infonavit
Suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)
¿En qué consiste? Consiste en solicitar al SAT que suspenda el Procedimiento Administrativo Ejecución que está llevando a cabo para hacer efectivo un crédito fiscal, es decir, para que detenga ya sea el embargo, el avalúo, el remate de sus bienes, y cualquier acto de cobro (ejecución) que esté realizando.
¿Cuándo se realiza? En el momento en que se den los siguientes supuestos: Ha interpuesto un Recurso de Revocación…
Ha interpuesto un Juicio Contencioso Administrativo… Ha presentado solicitud de autorización de pago en parcialidades… Ha presentado la solicitud de suspensión ante las autoridades… Ha presentado solicitud de condonación de multas…
¿En qué momento se determina que se efectúa el PAE? Por regla general la determinación de la obligación fiscal corresponde al propio contribuyente (autodeterminación), pero en ocasiones es realizada por la autoridad fiscal con ayuda de la facultad fiscalizadora, especialmente cuando se tiene sospecha de que el contribuyente no realizó correctamente la determinación de contribuciones.
Etapas del PAE
Etapas del PAE 1. Mandamiento de Ejecución.
2. Requerimiento para que lleve a cabo el pago, o en su caso se demuestre haberlo efectuado.
3. Embargo. 4. Determinación del valor de los bienes embargados. 5. Remate:
Convocatoria para remate Adjudicación. Aplicación del producto del remate
1.- Mandamiento de Ejecución. Es un oficio fundado y motivado, que expide el Administrador Local de Recaudación, en el cual Ordena que se proceda a requerir de pago al contribuyente deudor del importe del crédito fiscal
Actualizado a la fecha de emisión del Mandamiento de Ejecución; designando en el propio oficio al personal del SAT (ejecutor) que acudirá al domicilio del deudor a exigir el pago del crédito.
2.- Requerimiento de pago: Con este paso se inicia prácticamente lo que es el PAE, ya que el requerimiento de pago
se
trata
de
que
un
ejecutor
designado por la autoridad fiscal se presente en el domicilio del contribuyente deudor para notificar y hacer constar de la entrega del mandamiento de ejecución,
Embargo
3.- Embargo: En esta etapa, si el contribuyente no demostró el pago del crédito fiscal por el cual se le notifico, el ejecutor levantara un Acta de Embargo, en el cual la autoridad fiscal procederá a la recuperación de dicho crédito, a través del aseguramiento de bienes propiedad del contribuyente deudor, los cuales serán rematados o adjudicarlos a favor de la autoridad, (artículo 151 CFF).
Objeto del embargo. El objeto del embargo son todos los bienes del deudor, con las excepciones que establece el artículo 157 del Código Fiscal de la Federación. La elección de esos bienes corresponde al deudor, siempre que se sujete al siguiente orden: Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios; Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general, créditos de inmediato; Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores; Bienes inmuebles… manifestar, bajo protesta de decir la verdad, si dichos bienes reportan en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal.
No son embargables los siguientes bienes
El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.
Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor.
Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor
La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones
Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes
Los granos, mientras estos no hayan sido cosechados
El derecho de usufructo
Los derechos de uso de habitación
El patrimonio de familia
Los sueldos y salarios
Pensiones de cualquier tipo
Determinación del valor de los bienes embargados:
4.- Determinación del valor de los bienes embargados: Antes
del
remate
de
bienes,
es
necesario, fijar el valor de los bienes embargados que servirán de base para la enajenación,
este
paso
dependiendo
del
tipo
embargado.
se de
realiza bien
Remate
5.-Remate Convocatoria para remate Adjudicación. Aplicación del producto del remate: Esta es básicamente la última etapa del PAE, durante ésta la autoridad fiscal enajena en subasta pública o fuera de subasta, los bienes embargados para obtener los ingresos necesarios para cubrir el crédito fiscal así como sus respectivos accesorios.
Conclusiones El PAE es una facultad de la autoridad en su ejercicio de cobro de créditos fiscales no cubiertos, se conforma de una serie de etapas las cuales se deben de llevar paso a paso y culminando cada una de ellas para poder continuar con la siguiente etapa Durante el desarrollo de las etapas del procedimiento indudablemente se suscitan diversos detalles, eventualidades e inconsistencias a los cuales se debe de tener una meticulosa atención para no permitir que las autoridades fiscales vallan más allá de lo que la propia ley les ajusta y puedan incurrir en ilegalidades de dicho procedimiento y en vicios que traigan aparejada la violación de garantías constitucionales en la esfera de los contribuyentes ejecutados.
•GRACIAS POR SU ATENCIÓN