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TEORÍA ECONÓMICA TERCER SEMESTRE Licenciatura en Derecho FILIBERTO PACHECO MARTINEZ DOCTOR EN DERECHO POR IA UNIVERSI

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TEORÍA ECONÓMICA TERCER SEMESTRE

Licenciatura en Derecho

FILIBERTO PACHECO MARTINEZ DOCTOR EN DERECHO POR IA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÚCCO, CATEDRÁTICO DE IA FACTJLIAD DE DERECHO DE IA UNAM

DERECHO DE I-A'' INTEGRACION ECONOMICA IMPLICACIONES JURIDICAS EN ME)ilCO (coMERCrO HffERTOR)

Tercera edición,

acrualizada

y

ampliada

EDITORTAL PORRUA AV. REPÚBLICA ARGENTINA 15 MÉi(Cq 2oo7

C¡pÍrulo II INTEGRACIóN ECONóIT,TTCA, SIGNIFICACIÓN GRAMAIICAI Y CONCEPTOS DOCTRINALES

1.

Stcr'¡mtcnclóN

GRAMATTCAL

(rurrcnecróN rcoxórurce) -{nalizar el significado del término integración económica implica profundizar desde distintos puntos de vista, corrientes y criterios, lo que nos llel-a necesariamente a tratar en primer lugar dicho vocablo a partir de una perspectiva punto gramatical. El Diccionario de la Real Academia nos indica: "...e1 término integración proviene del latín integroüo-onis, acción y efecto de integración".l Don Antonio Raluy nos refiere en su diccionario de la lengua española2 que la palabra integración es acción y efecto de inIegra4 asimilación, anabolismo, hallar una fusión que renga una diferencial determinada, concatenamiento en serie de la producción. Nótese que don Antonio Raluy al término de su explicación expresa una alusión u que la integración, como tal, implica el implemento de una fusión con diferéncial perfectamente establecida aunada a la noción de concatenamiento, nota muy importante que puede perfectamente aplicarse a los distintos esquemas de la gama de existencia de la integración, tanto en el marco ecolómico, como en lo político, geográfico, ideológico, jurídico, teniendo en cuenta diversos factores que inciden en ella. La integración económica es la aproximación y la fusión de sisremas separados hasta convertirse en uno sólo. En un primer momento, el vocablo fue utilizado para designar la integración dL microsistemas, es deci4 de empresas que se ponen de acuerdo para constituir, coaliciones, cárteles, .-onsorcios, trust, etc.

En este sentido se debe distinguir entre integración horizontal, que se refiere a las empresas con la misma actividád producriva, y la integiación ', ertical, entre empresas de actividad productiva distinta; pero en general

1 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española.2oa. edición, Madrid, -989, Tomo ll, p.779. 2 ReLw Pououvtna, Antonio. Diccionario de lalengua española, Trigésima edición, Edito:.al Porrúa, México, 1997, p. 408.

28

FILIBERTo PAcHEco MARTÍNEz

técnicamente conectada (por ejemplo, empresas de clientes y empresas de proveedoreS), es decir, de unificación de economías nacionales distintas como ha sucedido en la Comunidad Europea.s Podemos decir que en el fondo el término integración es un vocablo multívoco, que admite su aplicabilidad a diversos campos del conocimiento y de la vida humana. En efecto, ello implica la conjunción de una serie de factores en determinadas circunstancias y en razón a un período específico. Este vocablo tiene la característica de ser v¡ílido en todas las épocas de

la historia humana, lo que lo hace más valioso en su manejo académico para el presente estudio. El vocablo integración lo vamos a considerar en varios contextos como lo hemos apuntado, pero también reflejado como proceso y fenómeno jurídico.

2.

CONCEPTOS DOCTRINARIOS DE I.A INTEGRACIÓN ECONóMICA

Varios son los autores que se han ocupado del estudio de la integración económica, como a continuación nos referiremos, pero la utilidad de exponer sus principales ideas tiene como fin el poder comprenderlas y así poder obtener una clara noción propia que nos permita conocer sus orígenes, desarrollo, impacto y trascendencia en nuestras vidas dentro este mundo cada vez más complejo. De la concepción gramatical de la integración, podemos establecer y afirmar que su aplicabilidad se traduce en varios complejos y transformantes contextos entre los que se encuentran los siguientes: Contextos: Político, Jurídico, Ideológico, Cultural, Geográfico, Sociológico, Religioso, Económico, Militar y otros. Una vez que hemos ubicado de manera esquemática los diversos contextos en que actúa la integración, estamos en posibilidades de establecer con claridad cuál es el tema principal de este trabajo y así estar en plena aptitud de adentrarnos al estudio, contenido y trascendencia, que ha tenido ésta en los diversos ámbitos del desarrollo de integración económica, desde distintos puntos de vista ideológicos y atendiendo a diversos enfoques de la misma. Bela Balassa, J.D., distinguido conocedor de los fenómenos de la integeración económica nos refiere: "En su uso cotidiano la palabra integración denota la unión de las partes de un todo. En la literatura económica, el término integración económica no tiene un significado tan claro, algunos autores la incluyen dentro del concepto integración social, otros agru-

3 318-319.

RrcossA, Sergio, Diccionario

ile

economía, México,

Editorial Siglo

)frI,

1990, pp.

OIBfCIIO DE I.A INTEGRACIÓN ECONÓMICA

29

En las diferentes formas de cooperación internacional bajo este encabeza_ do, y la argumentación se ha desarrollado tanto que la mera existencia de relaciones comerciales entre las economías nacionales independientes se ha tomado como un signo de integración',.4 Esta noción de tan prestigiado autor, respecto de nuestro estudio de la integi¡ación económica, se complementa con lo manifestado por él en otra de sus obras, Teoría de Ia integración económica, en la qüe manifiesta: *considerada como un proceso, se encuentra acompañaáa de medidas dirigidas a abolir la discriminación entre unidades éconómicas perrenecientes a diferentes naciones, vista como una situación de negocio, l" irrtegración üene a caracterizarse por la ausencia de varias forrias de discriminación entre las economías nacionales".S Nótese que la caracterísrica del profesor de la universidad de yale es considerar a la integración económica como un proceso que se da entre unidades económicas, y por otra parte la considera .o-o unu forma de eliminar la discriminación. Lo que en nuestro concepto, integración económica es un medio y al mismo tiempo un fin, que répercnte -de manera directa en el desarrollo y nivel comercial de los partiiipantes. Gunnar Myrdal considera, al igual que Bela Balaisa, a la integración mnómica como: "un proceso económico y social que destruye bárreras económicas entre los participantes en las actividadeJ económicas".6 Robert Triffin, considera a la integración económica,,... como una forma de cooperación internacional, esto es,'considerada como una forma de integración aduanera, como las actividades de la organización Europea de

y la Unión Europea de pagos".7 F. Hartog, considera a la integración económicá como,,... una forma m¡ís bien avanzada de la cooperación, distinta del término de armonizaCooperación Económica,

ción; que se refiere a una consulta mutua sobre cuestiones imponantes de la política económica".8 Robert Marjolin, norteamericano, sbstiene que "... todo proceso que acarrea un mayor grado de unidad puede denominarse válidámente integración".9

4 BELA BAr¡,ssA, J. D. Toward a theory of economic integratíon, USA., Kikros, No. I, 5 Bar¡ Ber-¡ssl , J. D., Teoría de ra íntegración económíca. México, urEFIA, 6 GUNN¡n Myn¡¡r, Sotidaridad o duintegración. México, FCE, t986, p. 22.rg43, p. z 7 Tnrrpn, Robert. "convertibilité et integratio¡ economiqué", en Eionomie Appiiquée, mubre,/diciembre de 1956,.pp.. 618,. 658. citadó por Miguel s. tiiáirr* íit"sr"cíón de Amér'úm 1961, pp. 6-7.

.

Intína, México, FCE, 7974, p. 4. , Archiv. .8 .!¡nroc, F. "Europe_aa Economic Integration. A realistic conceprion", Weltwirt Shaftlinsn 79SJ (2), p. 165. Citado por Milguel S. Wionczek, Op. ,1.,i.'+. 9 M¡ruou*, Robert. "Europe and united states in the worlc Economy,', Durham, NC., _ Universiry press, 1953, p. 41. Citado por hke Miguel S. wi"r"rlt, óp.-iil,'p'. q.

30

FILIBERTo PACHECo tr¡¡nrÍNEz

Jan Triirbergen, holandés, explica a la integlación como "el establecimiento de una estructura más deseable en la economía internacional mediante la supresión de obstáculos artificiales al financiamiento óptimo, y la introducción deliberada de todos los elementos deseables de la coordina-

ción o unificación".1o Iliana Di Giovani Battista, destacada delegada argentina ante la Organización de las Naciones Unidas y ante el G.AT.T-, considera a la integración: "Un status jurídico, en el cual los Estados entregan algUnas prerrogativas soberanas, con el fin de constituir un área dentro de la cual circulen libremente y reciban el mismo tratamiento las personas, los bienes, los servicios y capitales mediante la armonización de políticas correspondientes y bajo de una égira supranacional."ll nhifip C. Schinitter, norteamericano, sostiene que 'en la concepción globalizadora la integración se plantea implícitamente como un proceso lineal; que lleva consigo otros; las actividades sometidas al tratamiento común ganan nuevos sectores o se consolidan".l2 Constantine Vaitoso afirma que la integración económica es "un fenómeno social, producido en situaciones concretas que benefician o desfavorecen intereses económicos y políticos específicos. Ia integración promueve realidades económicas concretas".l3 Abdelkader Sid Ahmed (investigador de la Oficina de Investigación Científica y Técnica de Ultramar del Instituto para el Desarrollo Económico y Social de Francia) al referirse a la integración económica afirma: "La integración económica permite promover la industrialización con costo inferior al de la autarquía, reforzando el proceso de los Estados frente a terceros países".14 Félix Feña establece dos enfoques en que se puede entender a la integración económica al afirmar de ésta, a propósito de la integración andi

na, que: 10 Th¡NsERcnN, Jan, "International Economic Integration", Amsterdam, Elsevier, L954, p. 95. Citado por Miguel S. Wionczek., Op. cit., pP. 4 y 51l Dl Grov¡Nl Barnsreo lltana. Dereclto internacionsl económico y relaciona económicas internacionales, Buenos Aires, Argentina, Abeledo-Perrot', 1992, pp' 144 y t4S. 12 Scu|¡rrrsR, Phillip C. "Central American Integration, Spill Over, Spill Around or Encapsulation", en Journál of Common Ma¡ket Stuües, Vol. Dq núm. I, septiembre de 1990. Citadio por Abdekader Sid Ahmed, "Integración del Magreb", en revista Comercio Exterior, vol. 42, nitm. B, México, agosto de 1992, p. 771. 13 VArroso, Constantine, 'Crisis in regional economic cooperation", en Integration Among Developing Contria. A suwey world development, vol. 6, No. 6, junio de 1978, p' 724' Citado en Comercio Exterior, vol. 42, No. 8, México, agosto de 1992' p. 77314 AsoET,KADER SIo, Ahmed, "l,a integración del Magreb a la luz de las experiencias del Tercer Mundo", en Comercío futeríor, vol. 42, No. B, México, agosto de 1992, pp. 769-781'

[aEcÍro

DE

rA

TNTEGRAcIóN

rcoxórulc¡

31

'F-risten dos aspectos en este rubro; el primero insenado, dentro de una concepción del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y comercio G.A.T.T. artículo )o([v inserción de los países latinoamericanos en el G.A.T.T. Desde este punto de üsta, la integración es un aspecto marginal de su política exterior comercial al que tiene, o tendría que tene4 un aspecto limitádo y de largo plazo en la estructura económica internacional y, el segundo aspecto, que se inserta en el contexto internacional y quienes consideran a la integración

económica como un instrumento decisivo en el modo de vinculación externa. La integración y desarrollo son percibidas como variables indisolubles en la estrategia de alteración de las relaciones tradicionales de dependencia. supone una forma de ver al mundo y la inserción en é1, de cada país muy distilta de la tradicional. supone imaginar el proceso de integración en función de una estrategia de maximizar poder dentro dé un sistema internacional a fin de cambiar la forma en que se dan las relaciones entre dos segmentos del mismo y no solo de maximizar bienestar dentro de un marco inalterado de dependencia externa, supone finalmente aceptar la idea de que los procesos de desarrollo e integración implicarán cambios en la estructura interna de cada uno de los países pafticipantes.ls

una vez que hernos ubicado cuál es el ámbito de la integración económiaa esto nos permite adentrarnos al estudio de ella dentro de una perspectiva jurídica. El binomio integración económica-derecho es y constituye un campo muy vasto del sabel que constantemente está impactando y cransformando la actividad de los Estados, de las unidades económicas, dá he diversos grupos sociales, de los grupos políticos, de los grupos financieros, de las familias, de nosotros mismos, que día con díJal igual que ila¡estros conciudadanos que nos vemos inmersos e involucrados de mama directa o indirectamente, con aspectos relativos de la integración ecomimica. Por ello se hace necesario el conocimiento a la par del mundo mormativo jurídico, que entraña los fenómenos económicos y que efectivamFnte este mundo del derecho garantice el verdadero y ehcáz beneficio qpe implica la integración económica.

3.

NATURALEzA DE

lA

rNTEGReclów EcoNóMrcA

lo

anterior denota la importancia del derecho enmarcado en este ruserá la garantía, efectiva-seguridad, real y jurídica, que tienen lhe Estados, grupos y unidades económicas, empresas, individuos, etc., frrnte a los fenómenos económicos? siendo la óptica jurídica la manera más lógica y coherente que nos

ho- icuál

15 PEÑrA, FélE "El Grupo Andino un nuevo enfoque la parricipación internacional &- FÉes en desarrollo", en Trímatre ,Eanómico. Dereóho de internacional económico II. Las l@6 estructuras del comercio internacional, selección de Francisco Orego Vicuña, México,

Nf,-

1975, p. 347.

g,

a-"oro

PAcHECo MARTÍNEZ

puede ayudar a resolver este tipo de interrogantes, debemos analizar objetivamente cuál es el marco normativo jurídico-convencional referente a los distintos esquemas y niveles de integración económica, así como su necesidad, su desarrcillo, transformación, coyunturas, obstáculos, avances, errores, productos, beneficios, perspectivas a corto, mediano y largo plazo y objetivos. Por todo ello es necesario analizar la naturaleza de la integración económica, sus formas de representarse, así nos adentraremos en la

apertura comercial liberalizante y la globalización de las economías. Diversos son los niveles de normatividad jurídica que implica la integración económica, debde los genéricos hasta los particularizados o específicos, como la normatividad jurídica convencional surgida en el nuevo contexto del nuevo derecho de la integración comunitaria y el existente en la Organización de las Naciones Unidas, Comunidad Europea, Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (G.A.T.T.), Fondo Monetario Internacional, U.N.T.A.D., C.E.PA.L., tratados comerciales, zonas y áreas de libre comercio, uniones aduaneras, mercados comunes, acuerdos de alcance parcial, acuerdos de alcance regional, acuerdos ejecutivos, convenciones, acuerdos paralelos, compromisos de intención, rondas, cumbres, declaraciones ministeriales de jefes de Estado y de gobiernos, así como los llamados soft-Iow. Además de la normatividad doméstica, que existe en cada uno de los Estados, como el nuestro, a nivel comercial, industrial, sectorial, etc., 10 que se traduce en afirmar que la integración económica implica un status jurídico, sea el grado en que se manifieste. Una vez que hemos aludido a esta faceta de la naturaleza de la integración económica, es necesario ubicar el marco teórico-práctico de la integración económica para después llevarlo al plano jurídico. He considera-

do que para tal efecto nos auxiliemos en lo posible y de manera más objetiva de las teorías que atañen a nuestro objeto de estudio y las cuales nos permitirán tener un mejor entendimiento para desentrañar la naturaleza indicada. Pues bien, esta representación que a continuación se expone es producto del análisis particularizado de las teorías económicas siguientes: 1. Teoría de la economía internacional; 2. Teoría de la integración económica; 3. Teoría de la localización, y 4. Teoría de las uniones aduaneras. Estas teorías han sido consideradas por los economistas como pafte esencial en la convivencia entre las relaciones de los Estados y comunidades. Como es sabido, los diversos pueblos y culturas de la antigüedad (fenicio, griego, romano, babilónico, chino, egipcio, judío), así como los pueblos precolombinos (azteca, mayai tlaxcalteca, olmeca, inca), siempre basaron su desarrollo enmarcados e inmersos dentro del contexto del co-

mercio, entendiendo este en el sentido más común de la palabra: intercambio de satisfactores para atender y satisfacer necesidades. Ello llevó a la regulación de dicha actividad imponiendo sendas y determinadas responsabilidades entre los participantes en la actividad comercial.

MREGIO DE IÁ, INTEGRACIóN

ECONÓMICA

33

El propio desarrollo del comercio y sus parricipantes lo fueron trasformando en una gama de relaciones y factores de gran complejidad que surgió la necesidad de que en el terreno de la economía se desarrollara todo

un estudio de la Teoría de la economía internacional, para conjuntarla y armonizarla con otras, como la Teoría de la integración económica, Teoría del comercio internacional, Teoría de la localización. cada una de ellas representa un marco-espacio de referencia, en la cual el comercio sea interior o exterior, la integración económica y el derecho se conjugan. La conjugación de dichas teorías se presenta de manera griífica para mejor comprensión: TEORÍA DE

IA

INTEGRACIÓN

ECONÓMICA

TEORÍA DE I.A ECONOMÍA

TEORÍA DEL COMERCIO

INTERNACIONAL

INTERNACIONAL TEORÍA DE I.A LOCATIZACIóN MI.JNDO NORMATWO

JURÍDICO

Teoría de Ia Economía" lnternacional

Teoría de la rntegración Económica. puede

considerarse como

un caso especial de la Teoría de localización, puesto que estaría destinada a examinar los efectos de la abolición de barreras al comercio en cuanto a la localización y especialización de la producción.ro

Teoría del comercio rnternacional. puede considerarse como un caso especial de la Teoría general de localización. Se avanza de esta última hacia aquella al suponer una determinada estructura de localización de las actividades económicas y al erigir barreras apropiadas de localización dentro de la economía mundial, que correspondan a las fronteras de la unión. Teoría de Localización. Expuesta por Losch Isard y creada a principios del presente siglo. se expresa que las relaciones económicas

-ac-

- 16 Para esta concepción de la Teoría de 1a integración económica ver a: A. predohl Weltwir Tschaft "Raumlicher perspeckive", Economía iiternacionale, noviembre de 1950, pp. 1044-1065. Citado por Bela Balassa. en Hacia una teoría de la integyación económica, rntégráción de América Latina, por Miguel S. Wionczek, Op. cít., p. 9.

34

FTUBERTo pAcHEco MARTÍNEZ

tividades-

se llevan a cabo en un lugar espacio geográficamente deter-

minado La teoría de localización y la economía de espacio abarcan todo el alcance espacial de actMdades económicas. Considerando la distribución geográfica de los insumos y los productos y las variaciones geográficas en los precios y costos.17

Mundo Normativo Jurídico

Mundial-Convencional-Exterior, Nacional-Doméstico-NormaComo podemos percatarnos, el comercio exterio! es

tividad Jurídica.

aquella parte del sector externo de la economía en cuyo contexto se desarrolla el intercambio de bienes, efectos y mercancías entre diversos agentes activos, sectores a nivel mundial de país a país, y que necesariamente dicha actividad se refleja en la balanza de pagos (docurnento de carácter estadlstico que registra los movimientos y operaciones realizadas, cuenta corriente, balanza comercial, servicios, capitales, turismo, etc., durante un período determinado por lo general en estados anuales). El Dr. Carlos Arellano García, a propósito de del comercio exterio4 comenta al respecto: Que el comercio puede ser interior o exterior. Es interior cuando se desarrolla en el espacio geográfico que corresponde al dominio territorial de un sólo país y es exterior cuando se realiza entre dos o más países, cuando el comercio se presenta, aparecen dos enfoques; la exportación y la importación. En la exportación se envían mercancías o servicios del pais propio a otro país. En la importación se introducen al país propio los objetos o servicios procedentes

del extranjero.ls

El comercio internacional o exterior necesariamente tendrá que implicar el desarrollo de un área o zona geogriíficamente determinada (Teoría de localización) y ello nos lleva a la aplicabilidad del mundo fáctico de dicha teoría, en el que el comercio tendrá que realizarse conjuntamente con unidades o agentes activos que presten servicios o produzcan bienes, y entre los participantes formarán estrategias coordinadas y políticas lo que se traduce en aspectos de organización, cooperación e integración. Con ello nos proyectamos a la aplicabilidad de la Teoría de la integración económica.

L7 IsARD, Walter. "The general theory of locatitión and space economy'', Quarterly journal of economics, noviembre de 1959. p. 505. citado por Bela Ber"lss,a, Hacio una teor{a'de la integración económico,. lntegración de Américo Laüno, edición preparada por Miguel s. WroNcznx. México, FCE, 1979, p. B. 18 An¡¡¡¡no Getcin, Carlos, la diplomacia y el comercio internacional, México, Editorial Pornia, 1980, p. 14.

|IERECHO DE TA INTEGRACIÓN ECONÓMICA

TEORÍA DE IA INTEGRACIóN ECONOMICA

TEORJA DE LoCALIZACIÓN

TEORíA DEL COMERCIO INTERNACIONAL Teorta de Ia lntegración Económica

Teoría del Comercio Internacional. Nótese que en la representación que hemos formulado de manera esquemática se ve claramente cómo el derecho, la integración económica y el comercio internacional interacnían de manera constante, fluida, transformante. A dicha relación no escapan otros elementos y factores reales, como los pr()aesos democráticos, políticos, financieros, eiológicos, políticas gubernamentales, el poder y las reglas del juego político. Frente a todo ello surge

y

resalta el papel del derecho

y su función

como garánte de la seguridad, armonía mundial y nacional. En efecto, surge el derecho como una forma de encauza¡ los distintos aconteceres, de ¡hí l¿ p¡gssupación de estudiar dichos fenómenos a la luz de la normatividad jurídica. No debe escapar a nosotros la responsabilidad que tenemos por mejorar todo aquello que esté de nuestra pa¡te, p¿rra beneficiar al mundo que nos toco vivir. Y una forma de comenzar es tomar conciencia plena, conjuntamente con los pueblos de los diversos países latinoamerica-

nos, de los actuales fenómenos políticos económicos que se reflejan de manera directa o indirecta en nuestra vida diaria. El comercio exterior con base en las consideraciones precedentes puede ser: a) Mundial: en el que su actuación se desarrolla en todo el mundo, en todos los continentes y en el cual tienen preponderantemente actuación, l,os Estados, agentes económicos, empresas de gran infraestmctura importadora o exportadora, esquemas de economías globalizadoras, formas de integración económica, organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional, G.A.T.T., C.E.PA.L., O.C.D.E., etc. b) Continental: es el comercio que se da concretamente en un continente, entre todos los agentes activos del mismo, por ejemplo en el continente europeo, en el que tiene preponderancia la actuación de la Comunidad Europea con todas y cada una de sus instancias e instituciones comunitarias. Otro ejemplo sería el comercio que se da en el continente

36

FTLTBERTo pAcHECo MARTÍNEZ

africano por medio de la Organización Africana de Cooperación Económica, "surgida de la Conferencia de Dakar el 8 y 10 de marzo de 1964. (o.A.M.C.E.)".1e'

c) Regional: El comercio regional, es aquel que se realiza en una zona geográfica determinada. Este tipo de comercio de hecho tiene contactos directos u indirectos con otras áreas o zonas, por ejemplo el comercio que se desarrolla entre los países del Grupo Andino, en la zona de la plata o el comercio que se da entre los países latinoamericanos, etc. Por lo que respecta al ámbito interno o doméstico del comercio, podemos considerarlo como aquel que se desarrolla dentro del ámbito territorial de un Estado. Es común que en un Estado o país pueda considerarse sin error alguno, como un universo comercial; pues representa y coexisten varios niveles de desarrollo comercial, tratamientos en razón a cuestiones concretas y particularizadas, como son las zonas restringidas, zonas fronterizas, zonas de seguridad nacional, zonas de trato preferencial, zonas de flujos preponderantes, tráficos comerciales tanto de altura como de cabotaje, en fin, pueden existir tantas clasificaciones como criterios diversos existen.

Uno de ellos es clasificar el comercio interior en macrocomercio y microcomercio. Otra más es clasificarlo como: a) pequeño comercio; b) mediano comercio, y c) gran comercio. Esta clasificación ha sido adoptada por la Cámara Nacional del Comercio de la Ciudad de México.zo Dicha clasificación fue elaborada con base en el padrón de sus socios. Es el comercio interior y exterio4 el principal motor que mueve la vida económica de nuestro país y ello se refleja en el estado de evolución de

una sociedad, La regulación de la actividad comercial, desde un punto de vista juri dico, se enmarcó primeramente en el derecho común (el derecho civil y mercantil), para después impactar al derecho público (derecho económico, derecho internacional, derecho comunitario, derecho de la integración económica), con lo que se dio origen a todo un régimen normativo jurídico aplicable al comercio exterior. Derecho Nacional-Derecho Internacional Derecho y Comercio: Derecho de la integración. Derecho comunitario. Derecho de la globalizacion-comercial. Fundamentos constitucionales. 19 Cr"quor-Alben Collard, I¡utituciona de relaciona internacionoles, México, FCE, 1977, p.556.

20

C¡írnara Nacional de Corrrercio de

Enfoquu-comercio ínterior,

la Ciudad de México, 'C-A.Nj-C.O. El Financiero".

Méico,8 de diciembre de 1993, p. 2gA

rmncrro

DE

IA

INTEGRAcIóN ecoNórirrcA

37

IDerecho de la integración ¡ aú

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Derecho y

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Derecho comunitario Derecho de la globalización-comercial constitucionales

lFundamentos

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4.

CoNcEPTo PRoPUEsTo2i

En razón a las referencias precedentes se considera necesario exponer concepto de integración económica. En efecto, en este marco de referencia la integración económica se concibe como un prrceso, que implica diversas formas de manifestación: áreas de libre cornercio, sistemas gener'¡lizados de preferencias, mercados comunes, uniones aduaneras, uniones rconómicas, etc.. Estos a su vez entrañan status jurídicos derivados de femómenos económicos para establecer objetivos específicos: la liberalización dÍpl comercio, circulación de capitales, personas, tecnología, comunicaciom e impacto de las economías, donde participan agentes activos como m los gobiernos, partidos políticos, organismos internacionales, sindicaü8, grupos empresariales, cámaras de industriales, organizaciones populams e individuos, grupos de presión por medio de políticas y acciones con@etas

y

concertadas.

Si se considera lo anteriormente manifestado, a la integración económil:a se le puede ver como: 1. Proceso. 2. Estatus Jurídico. 3. Fenórneno Jurídico/económico/político. Como proceso, la integración económica es un conjunto de transformrciones de agentes y factores entre las economías a lo largo -estructuras del tiempo-, que pasan por las formas preintegracionistas, integracionistes propiamente dicho. sobre este punto, hay que tomar en consideración hs diversos procesos que tienen aplicación en los países no desarrollados, en vías de desarrollo y los denominados desarrollados, pues la evolución y 2t cuadro representativo del régimen jurídico del comercio exterior nacional e interna-

fifurral

38

FILIBERTo PAcHECo MARTÍNEZ

manifestación de los procesos integradores son complicados dependiendo de los diversos acontecimientos políticos, económicos, culturales, religiosos, sociales, militares, por mencionar algunos. La integración económica es un proceso referido a la globalización de mercados que implica varios status jurídicos que entrañan diversas formas y representaciones tendientes a vincular las econorrías entre los diversos países, territorios aduaneros, con el propósito de eliminar o suprimir restricciones sobre bienes, personas, capitales, tecnología para crear instituciones, coordinar políticas cor[unes y adoptar instmmentos comunitarios. Sobre este particular y en una forma que entiende a la integración económica como un proceso, Horacio Godoy, quien fuera funcionario del BID en el año de 1965, sostuvo: Por la íntima relación que existe entre la integración y la política, los protagonistas en el proceso de integración serán los mismos, con ligeras variantes, que en los procesos del poder político, la mayor o menor reacción de los diversos sectores de poder dependerá de la mayor o menor intensidad lograda por el proceso integrador. Es decir que a mayor integración, mayores serán los intereses que se verán afectados o favorecidos y que consecuentemente,

procurarán tomar mayor intervención dentro de la integración. En consecuencia, los actores en el proceso de integración latinoamericana son: a) los gobiernos, b) los partidos políticos, c) los organismos internacionales -algunos-, d) las organizaciones de empresarios y e) los sindicatos obreros.22

El pensamiento de Horacio Godoy es muy certero. Para ver un ejemplo más de lo que él asevera, basta ver de cerca el proceso de negociación del Tratado de libre comércio para América del Norte, entre México, Canadá y los Estados Unidos de América (1993). Como status jurídico, la integración se traduce en normatividad que regula las diversas actividades y políticas a implantar y asimismo se regula la actuación de los diversos agentes intervinientes en los prócesos integracionistas. En efecto, siendo el derecho elemento imprescindible en todo proceso integrador, éste impacta a todo tipo o especie de actividad comercial, política, cultural, sectorial, productiva, geográfica, dando origen a lo que se denomina derecho de la integración económica y el derecho comu-

nitario. Este derecho de la integración económica es el conjunto de disposiciones normativas jurídicas tendientes a regular a todos los factores inherentes a procesos como: áreas de libre comercio, sistemas generales de preferencias, uniones aduaneras, mercados comunes. Esta especialidad del derecho es el medio para llegar al derecho comunitario, que es el conjunto

22 GoDoY, Horacio. "Acti¡udes frente a la integración", en La integración latinoamericana, situación y perspecüvos. Buenos Aires, Argentina, Instituto para la Integración de América Latina, 1965, p. 141.

If,NECHO DE LA INTEGRACIÓN

ECONÓMICA

39

no sólo de normas jurídicas supranacionales, sino también acuerdos de carácter monetario, institucionales, ecológicos, financieros y tecnológicos, que implican unidad de políticas y armonización de estructuras de los paíres, Estados o territorios aduaneros unificados, inclusive órganos de justicia comunitaria, seguridad comunitaria, turismo comunitario, etc. Podemos decir que tanto el derecho de la integración económica, mmo el derecho comunitario, son nuevos campos en el mundo nonnativo, en el fenómeno jurídico y en el universo jurídico. Hoy por hoy, no podemos comprender con objetiüdad y con racionalidad ciertas cuestiones, sino no nos adentramos en ellas por medio de un método interdisciplinari,o. Esto también sucede con los fenómenos integracionistas en lo referenrc a las cuestiones geopolíticas-económicas, dando origen a lo que es el derecho comunitario, mismo que en sí es más universal y puede denominársele un derecho creador, transformante en sí mismo y perfectible, en rrnto que logre la coordinación equilibrada de los diversos aspectos y factores en donde tiene plena aplicabilidad y vigencia. Es esencia del derecho comunitario, el ser un derecho supranacional, obedecido y de observancia por los Estados, países que así lo han adoptado- El jurista colombiano José Joaquín Calcedo Perdomo, al referirse a la nota de supranacionalidad del derecho comunitario, sostiene: 'la supranacionalidad se ha definido como la competencia de un órgano internacional o comunitario para tomar decisiones directa o indirectamente obligatorias en el territorio de los Estados miembros, sin necesidad de una incorporación en el ordenamiento nacional".2s El derecho comunitario, es una nueva especialidad en el mundo jurídico, que está impactando a las nuevas tendencias globalizantes de las ecommías de los Estados e implica transformaciones tecnológicas, políticas integtacionistas, ecológicas, culturales, sociales, etc. Esta concepción es recogida por el IV Congreso Iberoamericano de Informática y Derecho, en Bariloche, Argentina, mayo de 7994, q,rc concibe al derecho como un producto de la evolución propia de la sociedad con base en el desarrollo y evoh¡ción de la economía, las transformaciones tecnológicas de información, omunicación y decisión de políticas integracionistas de los gobiernos.za Las características del derecho comunitario son: a) Es aplicado a formas superiores de la integración económica. b) Establece instituciones comunitarias supranacionales, entre los Estados partes. 23 C¡rc¡oo Prmouo, José Joaquín. "La constitucionalidad del derecho de la integraciín", en Así piensa la clase emergente, Bogotá, Colombia, 1977. Citado por Marco Gerardo

ilhnoy

&

Ctc,a,x, Derecho internacional

24 IV 1994.

publim, Colombia, Editorial Temis, 1986, p. 344.

Congfeso Iberoamericano de Informática

y Derecho, Bariloche, Argentina,

mayo

¿lO

FTLTBERTo

pACHEco MARTÍNEZ

c) Surge de tratados, convenciones, instmmentación de políticas. d) Implica adopción de autoridades comunitarias, por ejemplo los tribunales comunitarios. e-) La normatividad comunitaria es obügatoria, mutatis mutandis a cada miembro, con relación a la legislación interna. /) Implica cesión por parte de los Estados miembros de ciertas competencias en diversas materias en favor de órganos y autoridades comunitarias. Derecho Comunitario:

-Aduanero -Laboral -Tecnológico -Ecológico -Llvll

-Penal -Administrativo -Cultural -Marítimo -Aereo-Espacial Informática

-De

-Bursátil -Financiero -Comercial-Mercantil -Económico

-Otras

ramas.

5.

FoRMAS DE INTEGRAcIó¡¡ ¡cor.róN,rrcA

como se ha manifestado, la Teoría de la integración económica puede considerarse, como una pafte de la Teoría de la economía internacional, ya que esta última pondera y toma en consideración los distintos agentes y factores iparticipantes, las políticas de cada Estado, grupos económicos. Esta Teoría de la integración económica estudia los diversos procesos tendientes a suprimir las diferencias y discriminaciones entre las naciones-territorio aduanero. La integración aduanera se va a enc¿ugar del estudio de los diversos procesos integradores como son los que implican en una área

de libre comercio un mercado común, una unión aduanera, una unión

económica.

El objeto principal de estas formas de integración en el mundo econó-

mico comercial es eliminar las diferencias entre territorios aduaneros, cQué debemos entender por un territorio aduanero? por territorio aduanero se entenderá: "Todo territorio que aplique un arancel distinto u otras

IEREcHo DE rA INTEGRAcTó¡¡

Ecorrlóurce

4I

reglamentaciones comerciales distintas a una parte sustancial de su comercio con los demás territorios',.2s Todos los instrumentos de integración tienen irnpacto en los territorios aduaneros y sus políticas arancelarias. La primera not" qu" debemos tener en consideración es que en todos los tratados e instmmentos de carácter onvencional-internacional entrañan algún aspecto de integración, desde !a forma de iniciar la cooperación hasta su consolidación y seguimiento. Naturalmente que las formas de integración económica-ttacén de algunr manera mezcladas con la cooperación, motivo por el cual hay que distinguir entre la cooperación y la integración. Hiroshi Kitamura refiére que d problema de la integración económica forma parte de un problema más general, que consiste en cómo formular e implantar la polítiia económica óptima. si bien el concepto mismo de integración impli-ca la deseabilidad de un cierto grado de unificación: No se aboga por la plena unificación en todos los casos. La integración económica debería de pasar por tres etapas diferentes, a saber: la cooperación, la coordinación y la integración plena, en que una conduce progresivamente a la otra de acuerdo con el grado que limita la soberanía nacional, también implica que una forma más elevada de integración debería de ser m¡ís eficiente desde un punto de üsta de política. sin embargo por lo que se reñere al proceso de integración económica, la subordinación de la- soberanía naciónal constituye sólo un medio para lograr el fin, y no puede ser de tanta importancia como otro medio.26

Al referirse este autor a tres estados en que la integración se puede rmnifesta! como lo es la cooperación, la coordinación y la integiación ¡ropiamente dicha, es muy oportuno y conveniente hacer una distinción me la cooperación y la integración. La cooperación intenta e involucra ¡ciones encaminadas a atenuaL disminuir la discriminación entre los tenimrios aduaneros. En tanto que la integración implica las acciones llevadr a cabo y encaminadas a eliminar y suprimir algunas formas de descrininación. cooperación: implica acciones tendientes a disminuir la discriminación cme diferentes territorios aduaneros. Integración: implica acciones tendientes a suprimir diferencias gradualnFnte de los obstáculos y restricciones cuantiútivas y cualitativas entre bo territorios aduaneros. Ejemplo: el establecimiento áe un área de libre 25 A¡tículo

)O(IV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, G.A.T.T.,

-rflicación territorial-, protocolo de adhesión de México, s de ocubrá áe-iéso,-putticaaó a, d Díorio Oficial de Ia Federación, 26 y 2g de noüembrá de 19g6.

, ffi,

26 Kn¡vune, Hirosfu.."Teoría económica y la integración en las regiones subdesarrollaer Integración de América Latina, por tvtiguel s. wioncze\ tvtéxicolrcr, :f/79, p. 28.

42

FIIJBERTO PACHECO MARTÍNEZ

comercio, un sistema general de preferencias, un acuerdo de desgravación arancelaria. Bela Balassa, al referirse a este tema, señala que las formas de integración económica representa grandes variables con diversos tratamientos y status jurídicos. Así, en'un área de libre comercio quedan abolidos los aranceles y las restricciones cuantitativas entre los países participantes, pero cada país mantiene sus propios aranceles en contra de los no miembros. El establecimiento de una unión aduanera implica, además de la supresión de la discriminación en el campo de los movimientos de mercancías dentro de la unión, el establecimiento de una barrera arancelaria común en contra de los países no miembros. En un mercado común se logra una forma más alta de integración económica, al abolir no solamente restricciones al comercio, sino también las restricciones a los movimientos de factores. Una unión económica, como cosa distinta de un mercado co-

mún, combina la supresión de las restricciones a los movimientos de las mercancías y a los factores con un grado de armonización de las políticas económica, monetaria, fiscal, social y anticíclica.27 No hay duda de que el objetivo fundamental de todas las formas integracionistas es liberar al comercio, suprimiendo o bien disminuyendo los obstáculos al mismo. Estos obstáculos se traducen en parte de los que se denominan restricciones cuantitativas y cualitativas. Las barreras al comercio, de bienes, servicios, capitales y personas, pueden sen Cuantitativas y Cualitativas. Las barreras al comercio son de dos clases, las cuantitativas y cualitativas, como ya ha quedado indicado. Las primeras son generalmente las que se refieren a aspectos pecuniarios-impositivos, como pueden ser los impuestos sobre el comercio exterior, cuotas compensatorias (que no son propiamente impuestos), cuotas temporales, derechos pagados a las autoridades administrativas por algún servicio, etc. Entre esta especie de restricciones encontramos al arancel, considerado en nuestra legislación nacional como cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, y los cuales pueden ser: Ad-valorem, cuando se expresen en los términos porcentuales del valor de aduanas de las mercancías, específicos cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida y mixtos cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.

A dichos aranceles se refiere la Ley de Comercio Exterior mexicana, que en su arrículo 2 dispone: 'pueden adoptar las siguientes modalidades: 1.-Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa dife27

B¡r¿sse BcrA, J. D. Op. cit.,

p.

6.

fifryT{O

DE

IA

INTEGRACIÓN

ECONóMICA

43

neffie a las exportaciones o importación de mercancías; 2.-Arancel-estacilaal, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año, y 3.-Los demás que establezca el Ejecutivo...".zs El Dr. Máximo carvajal contreras, en su obra dénominada Derecho t*útmtero, al tratar la teoría de las formas de integración económica coinclle con Bela Balassa al señalar que -.. cooperación es el acuerdo bilateral o multilateral en que los Estados miembros se comprometen a cumplir recíprocamente asuntoi interés común sin que esto signifique un menoscabo de la libertad o soberanía. Integración en estricto sentido, consiste en que a través de los tratados internacionales, dos o más Estados ceden algunas de sus prerrogativas soberanas, para crear una zona con personalidad jurídica independiente a la de sus miembros, en la cual puedan circular y con el mismo tratamiento; mercancías, servicios, personas y capitales según la amplitud de la integración. unificación es la forma más elevada de integración en la cual hay una fusión completa de los

Estados, los cuales se reservan algunos atributos de su soberanía para cuestiones de poca importancia y de carácter local pero los asuntos de importancia son fijados por la unión, siendo sus resoluciones obligatorias para todos los Estados.29

Asimismo, dentro de dicho análisis, el tratadista mexicano comenta que dentro de estas tres formas, la cooperación es muy tímida para iniciar un desarrollo comercial, en tanto que la unificación no se ha dado, siendo

todavía un ideal como el de Bolivar. y por lo que se refiere a la forma inrcrmedia, integración; es la que merece toda nuestra_atención y en ella encontramos: a) sistemas de preferencia aduaneru; b) área de libre comercio; c.) unión aduanera, y d) mercado común o unión aduanera. considero que las clasificaciones precedentes nos permiten proponer una clasificación referente a la representatividad de las formas en que se manifiesta la integración en el campo estricto de la economía. La armonía de las políticas de todo proceso integrador tendrá necesariamente que reflejarse en fases o etapas, con sus respectivos estatus jurídicos perfectamente determinados. En efecto, atendiendo a los procesos integracionistas ¡rodemos ubicar la forma en que se manifiesta y considerar: 1. Procesos encaminados a la integración implican las formas pre integracionistas 2. Procesos en marcha de

mente dichas, y

-

29

la integración implican las formas propia-

LeY de comercio exterior, publicada en el

d€ 1993.

'

29 c¡nv¡.r¡r W.37-42.

Diano Oficial de la Federación,27 de julio

cor.rrnrnes, Mríximo. Derecho Aduanero, México, Editorial

pornia, 1993,

44

FIUBERTo PAcHEco

uenrÍru¡z

3. Procesos superiores de la integración implican las formas superiores de la integración. No es ajena a esta consideración la división propuesta por el profesor ecuatoriano Dr. Miguel Hernández Terán, al hablar de formas preintegracionistas, integracionistas y superiores.3o Sin embargo, una observación loable, es que en dicha clasificación deja fuera a la cooperación, a la que hay que considerar como irrenunciable instmmento de donde surgen casi todas las manifestaciones integradoras. Ahora bien, en nuestro concepto y criterio en cada una de estas jerarquizaciones de procesos supraindicados se contienen las formas integradoras y así tenemos que: 1. En los procesos encaminados a la integración encontramos los protocolos o instrumentos: los sistemas generales de preferencias, acuerdos, convenios, instrumentos tendientes a iniciar etapas de cooperación, y armonización en todo cuanto al comercio. Ello implica un ensanchamiento del mundo entre países y proyecta las economías hacia el exterior del mundo-, con lo que -resto se logran beneficios y supresión de barreras sobre algunos rubros, por ejemplo: acuerdos fronterizos, turísticos, pesqueros, entre otros; 2. Los procesos en marcha de la integración son los referentes a las áreas de libre comercio y las uniones aduaneras, y 3. Los procesos superiores de la integración implican los relativos a los mercados comunes y las uniones económicas.

En atención a la clasificación propuesta podemos considerar lo

si-

guiente: 1. Las formas de integración económica, surgen del acuerdo específico y sostenido entre dos o más territorios aduaneros. 2. Las formas de integración se traducen en importantes instrumentos de desarrollo que determinan en gran medida un avance de las infraestructuras socioeconómicas de los participantes. 3. Las primeras manifestaciones del fenómeno integrador deberán permitir en lo posible el cambio gradual de la economía de los participantes, de tal forma que no perjudique el nivel de vida de la población, ni sacrifique sus expectativas futuras. 4. Las formas de integración deben reconocer la naturaleza de los con-

textos en donde se pretendan implantar: mundial, continental, regional; y sus estrafegias a desarrollar deberán ser graduales, midiendo sus impactos y repercusiones de manera continua.3l

30 HnmtÁronz TrnÁr, Miguel, 'Apuntes sobre la integración", en Reyrsta Jurídica, Factltad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Política de la Universidad Católica de Guayaquil, Ecuador, 1991, p. 59.

¡M{o

DE

rA

TNTEGRAcIóN ¡col,¡óurcR

45

PROCESOS

INTEGRADORES

PREINTEGRACIONISTAS

FORMAS DE

INTEGRACIóN

INTEGRACIóN PROPI,AMENTE DICHA

FORMAS ELEVADAS DE

INTEGRACIóN.'

A.

SISTEMA GENERAL DE PREFERENCIAS

como instrumento en el mundo del comercio exterior y encaminado a ftu procesos integradores, encontramos ro que se denomina: El sistema gemeral de preferencias, mismo que puede ser en varioy rubros, preferencias ,'rrrrerciales, económicas, etc.

Tanto en el mundo comercial, como en el mundo doctrinario, enconinstitución preintegracionista. En el Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y comeréio (G.Á.T.T), 194g, cuyos objetirt¡6 nos dice el Dr. Luis Málpica de Lamadrid son: ,,a) eue sus relaciones comerciales y económicas deben atender al logro de niveles de üda más ahos; b) La consecución del pleno empleo y dJ un nivel elevado cada vez mayol del ingreso real y de la demanda efectiva; c) La utilización compleun de los recursos mundiales, y d) El acrecentamiento de la producción y Miamos claras alusiones a esta

umtercambios de productos".32 El entonces G.A.T.T., hoy oMC (véase anexo) es un organismo interna(:úonal de carácter intergubernamental y su actuación descansa sobre los

principios de no discriminación en el comercio, de protección exclusivamte arancelaria, cláusula de la nación más favorecida, procedimientos & consulta y de negociación. y también encontramos consagrada la instiunción del sistema general de preferencias, concretamente en su artículo il'segundo párrafo, que dispone: 2. Las disposiciones de este párrafo 10 de este artículo no implicarán, con res_ pecto a los derechos de importación, la supresión de las preierencias, que no exceden de los márgenes prescritos en el párrafo y que estén comprendidas en los grupos siguientes: a-) preferencia vigentes éxciusivamente ante dos o

tt-Yron V., Jorge, y Janananr,o, Gerardo, El régimen jurtifico'der comercio exterior en -uúÉni.o, México, LJNAM, 1991, p. 155. 32 MÁprce oE LnrrmonÍo, Lttis, leué a el G.A.T.T.? México, Grijalbo, 1979, pp. t5_18.

46

FILIBERTo PACHEco MARTÍNEz

d

a reserva de las condiciones que más territorios especificados en el anexo en é1 se establece; b) Preferencia vigentes exclusivamente entre dos o más territorios que el 10 de julio de 1939, estaban unidos por una soberanía común o relaciones de protección o dependencia, y que est¡ín especificados en los Anexos, B, C y D, reserva de las condiciones que ellos se establecen; c) Preferencias vigentes exclusivamente entre los Estados Unidos de América y la República de Cuba; d) Preferencias vigentes exdusivamente entre países vecinos enumerados en los Anexos E y

F.33

En el Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio, adoptado en la ciudad de Ginebra, Suiza, el día 72 de abril de 1979, encontramos el espíritu del sistema general de preferencias, contenido en el artículo 12, denominado, Trato especial y diferenciado para los países en desarrollo, que dispone:

\2.2 Las Partes otorgarán a los países en desarrollo que sean partes un trato diferenciado y más favorable, tanto en virtud de las disposiciones siguientes como de las demás disposiciones pertinentes contenidas en otros artículos del presente Acuerdo,' 12.2. Las Partes prestarán especial atención a las disposiciones del presente Acuerdo que afecten a los derechos y obligaciones de los países en desarrollo, y tendrán en cuenta las necesidades especiales de esos países en materia de desqrrollo, finanzas y comercio al aplicar el presente Acuerdo, tanto en el plano nacional como en la aplicación de las disposiciones institucionales en él prevista.34 En el Tratado de Montevideo de 1980, que instituyó a la Asociación Latinoamericana de Integración, en su artículo 5 consagra el Sistema General de Preferencias: "Los países miembros se otorgarán recíprocamente una preferencia arancelaria regional, que se aplicara con preferencia a nivel que rija para terceros países y se sujetará a la reglarnentación corresPondiente".:s

De hecho el sistema general de preferencias fue una gran aportación de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo (U.N.T.A.D.), pues fue bajo su sombra y tomando en cuenta el atraso de los Estados donde tuvo su origen, que se esperó fuera un medio para elevar algunos rubros y propiciar ventajas a los países menos desarrollados. Al respecto, Ileana Di Giovani Battista en su obra Derecho internacional económico señala; "el sistema general de preferencias es un acuerdo inter33 Anículo 1' del Acuerdo

General sobre Aranceles Aduaneros

y

Comercio; G.A.T.T.

34 Artículo 12 del Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio, adoptado en la Ciudad de Ginebra, Suiza, el 12 de abril de 1979, publicado en el Diario Oficial de la Federación, 20

de abril de 1988.

35 Artículo 5 del Tratado de Monteüdeo, 1980, constitutivo del Sistema Interamericano de Integración, publicado en el Diano Oficial ile la Federación,3l de marzo de 1981.

IDRECHO DE T-A INTTGRACIÓN

ECONÓMICA

47

nacional negociado bajo los auspicios de la conferencia de las Naciones unidas sobre el comercio y el Desarro[o, en virr'd del cual los países de-

sarrollados conceden preferencias, temporales y no recíprocas, a las importaciones de los países en desarrollo".36 Miguel Hernánde z Terán, ecuato_ riano, nos dice: "las preferencias aduaneras eliminan gravámenes, es decir, hs derechos aduaneros y los recargos equivalent", u l* importaciones de eiertas mercaderías. En ocasiones, eliminan igualmente restricciones. Esa eliminación de gravámenes no abarca a todas las mercaderías; las especificadas en los documentos a través de los cuales se establecen, las preferencias aduaneras".37 Merece destacarse que esas mercaderías, objeto de intercambio comercial, deben ser originarios de ios países que integran c acuerdo en el que se establecen las preferencias, es deci4 los países

heneficiarios.

En razón a 1o anterior es dable consideraS que el sistema General de Freferencias económico-arancelarias es un instrumento convencional (enc'*minado

a la integración), que un país, Estado, o territorio aduanero, mcede por medio de su administración pública (ya que es facultad de mcederlo al Jefe de Estado o de gobierno) a otro u otror países, Estados

'o territorios aduaneros, caracterizados por menores grados de desarrollo, re$pecto a determinados efectos, bienes, servicios, mercaderías, de

manera

tm¡roral, y cuya característica principal del sistema general de preferenrí'ñec ss no ser recíproco. A continuación, me permito señala¡ loi puntos qre entrañan las características del sistema General de preferencias: l. Es un instrumento convencional traducido en beneficios para el moís, Estado o territorio a quien se le otorga. 2. Es otorgado por países, Estados o territorios aduaneros de mayor gpado de desarrollo a otro u otros con menor desarrollo. 3- Es de carácter temporal y sobre determinadas mercancías. 4- Implica una supervisión durante el tiempo en que se conceda por pte del otorgante. 5- No es recíproco, esto es, quien lo otorga no puede exigir arguna mcesión a cambio. 6- Por lo general es otorgado por los órganos administrativos, a través & bs órganos gubernativos, con apoyo y fundamenro en la legislación

umspectiva.

7- l^a preferencia se traduce en la eliminación y reducción de obstácukm' en la eliminación o reducción de aranceles (nunca la supresión).

36

i7

Dt Glov¡m BA'rrrsrA, Ileana. Op. cir., tI¡nr,¡ÁNoEz TmÁN,

p. 133.

Miguel. Op. cit., pp. 6I-62.

ua

RIJBERTO PACHECO MARTÍNEZ

EL SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS COMO APOYO ruRÍDICO A T.Á, INTEGRACIóN REGIONAL

En el ámbito del comercio exterior y relacionado con las formas de intes¡ación económica, se dispone del denominado Sistema Generalizado de práferencias (SGP), que constituye un apoyo jurídico contenido en los principales tratados de libre comercio que México ha suscrito con otras naiioneJ. Para saber cuál es su importancia es necesario precisar en qué consiste y qué tratamiento tiene en los procedimientos aduaneros y en las disposicionis arancelarias contenidos en dichos tratados de libre comercio.3s El SGP es un programa establecido por la UNCTAD mediante el cual los países desarrollados reducen o eliminan los impuestos arancelarios de un determinado grupo de productos provenientes de las naciones menos avanzadas sin exigir a cambio reciprocidad. El término "preferencias" indica que los productos beneficiarios Poseen una ventaja sobre aquellos procedentes de los demás países desarrollados. "Generalizado" significa que la mayoría de las naciones avanzadas concede el trato preferencial a todos los países en desarrollo. Los beneficiarios no están obligados a otorgar reducciones arancelarias a los productos importados de las naciones que otorgan dichas preferencias. México es signatario del Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo, adoptado el 13 de abril de 1988 en Belgrado, Yugoslavia.3e En tal virtud, dicho Acuerdo forma parte de la normatividad jurídica del país en los términos del arrículo 133 constitucional: el sistema de preferencias arancelarias es contenido obligado en de libre comercio- que el país ha suscrito: el los instrumentos -tratados Tratado de Libre Comercio de América del Norte, así como los establecidos con Bolivia, Costa Rica, Colombia, Chile, Nicaragua y Venezuela. México, en razón de los instrumentos jurídicos convencionales, participa en varios modelos o tipos de tratamientos arancelarios con Estados Unidos y Canadá, con los países miembros de la AIADI, etcétera. También

y Desarrollo de las Naciones intergubernamental permanente, la UNCTAD es el principal órgano de la Asamblea General de las Naciones Unidas en la esfera del comercio y-el delarroll,o. Entre sus objetivos principales están aumentar al in¿íximo las opomrnidades de comercio, inversión y progreso dé los países en desarrollo y ayudarles a hacér frente a los retos derivados de la mundialización y a integrarse en la economía mundial en condiciones equitativas. Cabe señalar que la UNCTAD persigue sus objetivos mediante la investigación y el análisis de políticas económicas y de desarrollo, las deliberaciones intergubernamentalei, la cooperación técnica y la interacción con la sociedad civil y el mundo de la economía. En la actualidad tiene 188 estados miembros, organizaciones interguberna¡nentales y no gubernamentales. Su sede está en Ginebra (Suiza). 39 "Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo, adoptado en la ciudad de Belgrado, Yugoslaüa", en Diario Oficial d.e Ia Federación, México, 21 de julio de 1989. 38 Conferencia de las Naciones Unidas

Unidas (UNCTAD). Creada

sobre .Comercio

en 1964 como entidad

IIFN{O DE

IA

INTEGRACIóN

ECONÓIVtrCA

49

h

productos mexicanos reciben tratamiento arancelario preferencial de crros países, principalmente europeos. Los modelos actualás de prefereneies consisten en una lista de países y productos objeto del beneficio pre&rencial emitida por las naciones que lo otorgan. I¿s mercancías objeto de intercambio están identificadas en el sistema Jlrmonizado de Designación de Mercancías. los elementos de los SGP pueden ser: a) Acuerdos sobre derechos arancelarios. b.) Acuerdos sobre derechos paraarancelarios. c) Acuerdos sobre medidas no arancelarias. d) Acuerdos sobre medidas comerciales directas, incluidos los contram a mediano y largo plazos. e) Acuerdos sectoriales.4o Todas las importaciones realizadas por los países otorgantes de prefertncias que califiquen de conformidad con el sGp estarán exentas parcial o totalmente de impuestos y derechos arancelarios. para ello las mercancí*s deben estay amparadas por un certificado de origen. ARrÍculo 90. El origen de las mercancías se podrá determinar para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras rnedidas que al efecto se establezcan. El origen de la mercancía podrá ser nacional, si se considera un solo país, o regional, si se considera a más de un país. El origen de las mercancías se determinará conforme a las reglas que establezca la secretaría, o, en su caso, para los efectos que así se determinen, conforme a las reglas establecidas en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.4l NORMAS DE ORIGEN

I¿s normas de origen de los productos fueron adoptadas para dar susurnto al derecho que tiene el país beneficiario del sGp En realidad el bemeficio del sGP se reserva a productos originarios de un país en desarroIilo- Para la denominación de productos originarios se aplican dos tipos de neglas: las correspondientes a los productos "totalmente originarioi" y la de los "transformados suficientemente". El producto o mercancía que aspira a un trato preferente segrín el sGp debe:

1. Aparecer en la lista del país que otorga las preferencias.42 ,to Artículo 4 del Acuerdo Global de preferencias Comerciales.

a1 l.ey de Comercio Exterior. 42 En este caso habrá que ver

caso por caso el tratamiento en cada tratado de libre coque México ha suscrito, el TLCAN o los firmados con Bolivia, Costa Rica, Colombia, ünule, Nicaragua y Venezuela, Triangulo del Norte, Unión Europea, etc.

md¡o

FILIBERTO PACHECO MARTiNEZ

2. 3. 4. 5.

Proceder de un país beneficiario. Satisfacer las normas de origen del país otorgante.

Cumplir con el requisito de transporte directo. Estar avalado por la presentación de un certificado de origen debidamente cumplimentado y certificado por un organismo oficial. En México, esta función la desempeña la Secretaría de Economía, segrin las facultades que le atribuye la Ley de Comercio brterior.43 CALIFICACIÓN DEL ORIGEN Y PERFIL DE PRODUCTO

Normcs de origen Las normas de origen son los requisitos mínimos de producción, fabricación, elaboración o transformación que debe tener un producto para que se le considere originario de un país, a fin de gozar de las preferencias arancelarias o no arancelarias negociadas con otros países en los acuerdos de integración, acuerdos comerciales o los modelos de donaciones preferenciales otorgadas por los países desarrollados (Sistema Generalizado de Preferencias. La finalidad de las normas de origen es evitar que terceros países se beneficien de las preferencias de índole comercial recogidas en los tratados y acuerdos.

Ejemplos de normas de origen Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)

En la resolución 78 del Comité de Representantes de la AIADI del24 de noviembre de 1987 se estipula que son considerados originarios: 43 Artículo 50. Son facultades de la Secretaría: I. Estudiar, proyectar y proponer al $ecutivo Federal modificaciones arancelarias; II. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguardia,

así

como proponer al Ejecutivo Federal las medidas que resulten de dichas investigaciones; III. Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exponación, importación, circulación y triánsito de mercancías; IV. Establecer las reglas de origen; V. Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportación e iraponación; VI. Establecer los requisitos de marcado de país de origen; VII. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de corirercio internacional, así como determina¡ las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones;

VIII. Asesorar a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extran-

jero en materia de prácticas

desle.ales de comercio internacional y medidas de salvaguarda; D(. Coordinar las negociaciones comerciales intemacionales con las dependencias competentes; X. Expedir las disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en rnateria comercial de los que México sea parte; )il. Establecer mecanismos de promoción de las exponaciones, y )ü. Las demiís que le encomienden expresemelte las leyes y los reglamentos.

¡MRECHO DE I^A INTEGRACIÓN

ECONÓMICA

51

. 1. "Bienes íntegramente producidos", correspondientes a los productos del reino mineral, animal, y vegetal extraídos, cosechados o recoléctados, nacidos en el país o en la subregión andina, o en sus aguas territoriales, patrimoniales o zonas económicas exclusivas; asimismo, se consideran originarios los bienes íntegramente producidos a paitir de esas materias. 2. Los productos elaborados en el país o en la región, a partir de maerias primas importadas de terceros países, cuando resulten de un proceso de producción o de transformación, siempre que éste les confiera una rueva identidad caracterizada por esrar clasificados en la Naladisa en partila diferentes de las de los insumos importados. ARTICTJLOS 133 Y 131 CONSTITUCIONALES Sistema Generalizado de Preferencias

. Xi.mdo . t-atado

. &mdo

.liado . todo . trl'odo .ftc

OMC (GATI)

.

de übre Comercio de América del None de Libre Comercio con Bolivia de Libre Comercio con Colombia

. .

de Libre Comercio con Nicaragua de Libre Comercio con la Unión Europea de Libre Comercio con Israel

. . . .

Preferencias en el ma¡co de la LJNCIAD Preferencias derivadas de la AIADI Preferencias arancela¡ias con la Unión Europea-Iv Convenio de lomé Preferencias arancela¡ias con el MERCOSUR Preferencias a¡ancela¡ias con el Grupo Andino Preferencias a¡ancela¡ias con la ASEAN Otros

ley de Comercio Exterior Iey Aduanera Código Fiscal de la Federación Resolución de la Secretaría de Economía SHCP

-

SAT

Ot¡as

.

Normas de origen Cenificado de origen

|rratopreñ*"i"t-l

I

.lk'l-ionesa¡ancelarias Hponaoor ' kirríones no arancelarias I

rmPortador

I

3. Los productos que resulten de un proceso de ensamble o montaje, *i.'mpre que en su elaboración se utilicen materiales originarios de los países miembros y el valor cIF de los materiales importados de terceros paí$es no exceda de 50o/o del valor LAB del producto a exportar. 4. También se consideran originarios los productos que puedan cumñir el supuesto establecido en el punto 2, siempre y cuando en su elabormún se utilicen materiales importados de, terceros países, cuyo valor cIF m exceda de 50%o del valor l,AB del producto que se va a exportar. 5. Esta resolución establece, para un grupo de productos, el requisito eryecíñco de origen, el cual exige que además de producirse en la región,

52

FIITBERTo PACHEco MARTÑEz

determinados insumos deben ser originarios

de algunos de los

países

miembros. Los productos con destino a México se rigen por las normas del Tratado del Grupo de los Tres (G-3). Una de las normatividades de origen más completas es la que rige al Grupo Andino. Estos principios están comprendidos en la Decisión 293 del

2l y 22 de marzo

de 1991 de la Junta del Acuerdo de Cartagena.aa TRANSPORTE DIRECTO

El trato preferencial que otorga el SGP exige el transporte directo del país exportador al importador otorgante de las preferencias. Se prevé la que el excepción de que por razones geográficas -es decir, en caso de país no tenga litoral o por problemas de transporte- transborde en un tercer país, siempre y cuando las mercancías permanezcan al amparo de las autoridades aduaneras de ese país y dentro de él solamente se efectúen operaciones menores que no modifiquen la naturaleza del producto; ejemplo de ello son: embalaje, cambio de contenedores, marcaje, etiquetado y la operaciones destinadas a conservar el buen estado de las mercancías. La finalidad de esta norma es que la administración de aduanas del país importador que concede las preferencias pueda cerciorarse de que los productos importados son idénticos a los que salieron del país exportador beneficiario, es deci6 que no han sido objeto de manipulación, sustitución o elaboración ulterior ni han entrado en el comercio en terceros países. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EXPORTAR AL AMPARO DEL SGP

Toda solicitud de trato preferencial del SGP deberá acompañarse de los documentos que acrediten el origen y la expedición. Este documento es el certificado de origen o formulario, utilizado por modelos de integración económica como el MERCOSU& el Grupo Andino, el G-3, etcétera.as El comercio exterior exige conocer con detalle todos los procedimientos aduaneros, así como los apoyos para los exportadores e importadores. En particular se precisa de un sistema jurídico capaz de satisfacer las necesidades de los sectores participantes.

'K

.

Asimismo, el GA recibe un trato arancela-

rio por parte de Estados Unidos. La ley de Preferencias A¡ancelarias Andinas (ATPA) es un sistema de preferencias arancelarias otorgado unilateralmente por Estados Unidos a Colombia, Ecuador, Peni y Bolivia, con objeto de estimular el desarrollo económico y combatir el uáfico

ilícito de drogas . 45 En el cuadro se representa la importancia de los modelos generales de preferencias arancelarias con la norrnatiüdad nacional, así como su relación con los insmrmentos intemacionales

y organización intemacional

comercial.

MRECIIO DE I.A, INTEGMCIÓN

ECONÓMIAC,

53

For ello se deben resaltar las bondades de las preferencias arancelarias y consolidar etapas en los procesos integradores, ya que por su carácter es e+encial que sean temporales con el fin de avanzar en la integración jurí-

dl¡-económica.

B.

Ánre ns

LrBRE coMERCro

El área de libre comercio es considerada como una forma de integraeconómica fundamental y básica, pues gracias a ella se han desarrofrl¡ds ferm¿s superiores integracionistas. su experiencia como status jurídi o, económico y geográfico ha servido para evitar impactos dañinos en flBctores prioritarios de los países participantes en el comercio intrarregiomal Así, la pregunta a resolver es: iqué es una zona de libre comercio?, rpara qué surge y cual es su finalidad? Pues bien, pasaremos a contestar h primera interrogante. Ia zona de libre comercio es y constituye una forma de integración enonómica, que implica un status jurídico que se traduce en un proceso. El utimlo >xrv del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y comercio, b concibe de la siguiente manera: "se entenderá por zona de libre comerú, un grupo de dos o más territorios aduaneros entre los cuales se elimimn lss derechos de aduana y las demás reglamentaciones comerciales respcivas [...] con respecto a lo esencial de los intercambios comerciales de 0m productos originarios de los Estados constitutivos de dicha zona".46 Dda Balassa, en su artículo "Hacia una teoría de la integración económiu¡'nos dice: "...en un área de libre comercio quedan abolidas los arancehs y las restricciones cuantitativas entre los países participantes, pero cada país mantiene sus propios aranceles en contra de los no miembros".47 El establecimiento de una zona de libre comercio tiene un origen emi¡nFrrpmente convencional, esto es, las partes, paísss, territorios aduaneros rmmrresados en establecerla, lo traduce en un instmmento convencional ',p la instituya. Así tenemos como un ejemplo relativamente lejano, cuan& en el año de 1960, Argentina, Brasil, Chile, México, paraguay, perú y Umquay, firmaron en Montevideo, en la República Oriental de Urugfay, el Thdo que establecía una zona de libre comercio e instituyó la A.L.A.D.I. M,m primeros tres artículos de este Tratado reflejan la importancia del área & libre comercio:

ciin

ArrÍcuro 1. Por el presente Tratado las partes contratantes establecen una ¡ona d.e libre comercio e instituyen Asociación Latinoamericana de libre @mercio, en adelante denominada i{sociación', cuya sede es la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.



Artículo )oilv -8- b del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y comercio. ¡$7 BEá BALAssA" "Hacia una teoría de la integración económica", Op. cit., p. T.

FIUBERT0 PAcHEco MARTÍNEZ

54 Axrícüo 2. En la zona de libre

comercio, establecida en los términos del

años, a Fesente Tratado, se perfeccionará en un período, no superior a l-2 contar desde la fecha de su entrada en vigor. AnrÍcuro 3. Durante el período indicado en el artículo 2", las partes contratantes eliminarán gradualmente, para lo esencial de su comercio recíproco, los gravámenes y las restricciones de todo orden que incidan sobre la importación de sus productos originarios de cualquier parte contratante.

La evolución de las ideas, respecto del área de libre comercio, también se reflejó en la elaboración del Tratado General de Integración económica de Ceniroamérica, suscrito en la ciudad de Managua, el 13 de diciembre de 1960, entre los cuatro gobiernos centroamericanos: Guatemala, El Salvadol Honduras y NicaragUa. Referencia especial merece este Tratado, ya que contempló técnicamenie en sí aspectos relativos a formas superiores integradoras. La importancia de conjugar las instituciones de mercado común y unión aduanera én este instrumento convencional, parte del establecimiento de una zona de libre comercio, como inicio de un proceso transformador. En efecto, en el Tratado General de Integración Económica de Centroamérica en sus primeros tres artículos se contienen referencias expresas a formas de alta jerarquía integracionista: AnrÍculo 10. Los Estados contratantes acuerdan establecer entre ellos un mer' cad.o común que deberá quedar perfeccionado en un plazo miíximo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Tratado. Se comprometen ádemás a constituir una unión aduanera entre sus territorios.

AnrÍculo 20. Para los fines del artículo anterior, las partes contratantes

se

comprometen a perfeccionar und zone centroamericano de libre comercío en un plazo de cinco años y adoptar un arancel centroamericano uniforme en los términos del Convenio centroamericano sobre equiparación de gravámenes a la importación. AnrÍcuro 30. Los Estados signatarios se otorgarán libre comercio para los productos origínarios de sus respectivos territorios... En consecuencia, los productos naturales de los países contratantes y los productos manufacturados en ellos quedarán exentos de pago de derechos de importación y exportación, inclusive los derechos consulares, y de todos los demás impuestos, sobre cargos y contribuciones que causen la importación y Ia exportación, o que se cobre en razón de ella, ya sean nacionales, municipales o de otro orden. Las mercancías del territorio de los Estados signatarios gozarán del tratamiento nacional entre ellos y estarán exentas de toda restricción o medida de carácter cuantitativo, con excepción de las medidas de control que sean legalmente aplicables en los territorios los Estados Por razones de sanidad, de seguridad o de Policía.48

48 Tratado General de lntegración Económica Centroamericana, suscrito en la Ciudad de Managua, el 13 de diciembre de 1960, artículos: lo,20 y 30-

rmfcno

m

DE IA. INTEGRAcIóI{

scoxórarcA

55

Ios objetivos del establecimiento de un

área-zona de ribre comercio más limitados que la unión aduanera. Anronio Martera, jefe de la Di-

mcción General del Mercado Interior y los Asuntos Industriales, comisión & las Comunidades Europeas, al tocar el tema dice: se desprende de la definición de la zona de libre comercio que consagra el GA.T.T., que la zona de libre comercio tiene objetivos miís limitados que la unión Aduanera ya, que por una parte en el plano interno, pretende exclusiYamente la supresión de los derechos de aduana y demás restricciones físicas y aduaneras a los intercambios, las exacciones de efecto equivalente-, las restricciones cuantitativas-como y las medidas de efecto equivalente, en lo que se refiere únicamente a los productos originarios de la zc¡na y, por otra, en el plano externo no tiene carácter uniforme.4g Por ello, es permisible manifestar que el área o zona de libre comercio una forma de integración económica, entre dos o más territorios aduameros-Estados, que deciden suprimir entre ellos las restricciones sustanciafles respecto a intercambios de mercancías durante un plazo determinado y 'oüservando ciertas regulaciones encaminadas a establecer formas superiores integradoras. Más recientemente en el Tratado de Libre comercio de "América del Norte, celebrado entre canadá, Los Estados unidos de América y México, el cual entró en vigor a partir del 1o de enero de 1994, tamhñfo se estableció una zona de libre comercio. Al respecto el artículo 101, ffimablecimiento de una zona libre, dispone: "Las partes de este Tratado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo nav del Acuerdo General müre Aranceles Aduaneros y comercio, establecen una zona libre. Dentro & los objetivos de el Tratado en cita, se concret¿rn los objetivos siguientes: a) Eliminar obstáculos al comercio y facütar la circulación fronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las partes. b) Promover condiciones de cornpetencia leal en la zona de libre coGs

m€rcio.

c) Aumentar substancialmente las oportunidades de inversión en los

mitorios de las partes.

d) Proteger y hacer vale4 de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en el rerritorio de cada una de las partes. e) crear procedimientos especiales para la aplicación y cumplimiento 'rffiel Tratado, para su administración conjunta y para la solución de las conü¡¡n'¡Fsrs¡as.

B

Establecer lineamentos para la ulterior cooperación trilateral, regioy multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de dicho lfumrumento. (véase arrículo 102). mail

49 MArrEnA, Alfonso. El Mercado único europeo, sus reglas, su funcíonamiento. Editorial ituimss S*A-, Madrid, 1991, p. 55.

FILTBERTo PAcHEco MARTÍNEz

56

distintos respecto Eri este Tratado, se vinculan tres territorios aduaneros es una estrelugar primer En concretos' como generales de azuntos tanto los territorios participantes. En. este sentido, eha relación que se ¿u " "nt lo que jurídicamente son las nonnas constitucionales ras que determinan

de los Estaterritorio. En el .uro ¿" México, ei la Constitución Política 42: dos Unidos Mexicanos la que señala en su artículo es

Elterritorionacionalcomprende:I.EldelaspartesinteglantesdelaFedera. y cayos en los mares adyacención; II. El de las irtá,, i"Ét"y"ndo los arrecifes situadas en el tes; III. El de las ;l;; ¿" éuadalupe y las de Revillagigedo Océano pacífico; islas cayos v

v-i"

ptatuforma cóntinental y los zócalos submarinos de las

f.

Las aguas de los.mares territoriales en la extensión

y

"rr""ii"r;á"r".rro iriternacional y las marítimas interiores, y IV. El términos que fije "i extensión y modalidades espacio situado sobre el territorio nacionai, con la internacional's0 qu. ertable"ca el propio derecho

RespectoaCanadá,seráensuterritoriodondeseapliquesulegislamás allá del mar territorial de Canadá, ción interna, incluidiloáá y con su "ottu |n,- del óual, de conformidad con el derechoel internacional mariy subsuelo fondo legislación interna, pu.áu .¡"t"er derechos sobre terrial cuanto En contengan' nos y sobre to, ,..uitot ttui,ttuttt que éstos conforse aduanero territoiio su torio de los Estados-Únidos de ¡mérica, y Puerto Rico; ma con el de sus .itr..t"trtu Estados, el Distrito de colombia dentro de la Unidos Estados los ¿e áLi,".ii"rió v toda zona más y con su legislación.in¿r;i,;"";;f;;;d; "ff" con el derecho internacional marinos y sobre y subsuelo fondo el soUt" terna, puedu "¡"r."r-aere.ttot que éstos contengan (véase Anexo. 201'L Definicioiár-[.irrror niturales nes específicas Por País).

forÍna integrativa implica un principio de "r,u los diversos ,".ip-.iJuJ entre los participantes- para liberalizar, eliminar con Io conformidad sutstanciál entre ellos. De obstáculos las sitiene "oÁ"i"io comercio "rrar" libre árri"iür, podemos á".ir q"" la zona o área de

El establecimierito á"

guientes características:

l.ImplicaySurgedemaneraconvencionaldelconsensodelosterritoTratado' ,ios adu"neros, paiis que desean conformarla a manera de un instrude por medio especificada 2. El fuea-dl tibre comercio es reducirse pudierrdo géográficamente, menro convencional y es delimitada por retideseo su que manifiesten territorioi o ampliarse en razón de'los rarse o incorPorarse a dicha área'

3.Laimplantacióndeunazonadelibrecomercioimplicaunpro8ra-

a los beneficios ma de liberación u-"o*o, mediano y largo pLazo, respecto

ytratamientosquerecibiránlosdiversosproductos,efectos,mercancias productos originarios. írou"rri""r"s de ios territorios parricipantes, 50 Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos' artículo 42'

D[REcHo DE ta, TNTEGRAcIóN

rcoxóluc¡

57

Resulta relevante hacer referencia en este punto que er Tratado de Libre comercio de Norteamérica establece un programa de carendarización de mercancías. Este se encuentra previsto y contenido en los artículos 302, 3o3, Anexo 302-2. La desgravación impacta y atañe a ros producros negociados en dicho Tratado y así tenemor cuut o tratamientos a saber:

c) Los aranceles aduaneros sobre bienes comprendidos en las fracciones de la categoría de desgravación A en. la lista de deigravación de una farte se elimi11fn rcr completo y quedarán exentos de arincel a partir del io de enero de 1994.

b) Los aranceles aduaneros sobre bienes comprendidos en las fracciones

de categoría de desgravación B, en la lista de deigravación de una parte se eliminarán en 5 etapas anuales a partir del r.o de enlero de 1,994, y ilichos bienes quedarán exentos de arancer a partir del 1" de enero de 1b9g. c.) Los aranceles aduaneros sobre bienes comprendidos en las fracciones de la categoría de desgravación de una parte sé eliminarán en 10 etapas anuales a partir del L0 de enero de lgg4, y dichos bienes quedarán exentos de arancel a panir del 1o de enero de 2003. d.) Los aranceles aduaneros sobre bienes comprendidos en las f¡acciones ¡le la categoría de desgravación c, en la lista de désgravación de una parre se eliminarán en L5 etapas anuales iguales a partir del 1o de enero de igg+, y dichos bienes quedarán exentos de arancell partir del 10 de enero de 200g. l^a circulación de bienes es el objetivo principal en este rubro, y por es necesario, tener en cuenta, el programa dé überación-desgraváción para llegar a tal fin. Hoy por hoy, en Méiico estamos viviendo una época muy importante, pues todo está encaminado a la inserción en las gtund"s corrientes globalizadoras de las economías. México constituye un faitor rehante en todos los contextos y ello nos obliga de manera irrenunciable a ¡nralizar los diversos instrumentos en que nuéstro país esta formando par@ y en los cuales se encuentra inmerso. por ejemplo, en el proceso que D¡éryico está llevando con chile, me refiero al Íratado de Libie comercio

dlo

mscrito ente México y chile,sr y el cual implica también un programa de ffieralización y desgravación arancelaria, el cual se enmarca en el contexuo acnral. Además dicho Acuerdo forma parte de los logros obtenidos en el MD¡¡rEo del Tratado de Montevideo de 19g0, como instiumento de integracfu en la zona latinoamericana, pero se hace notar que técnicamente no @Ea una zona de libre comercio, como sí lo hace,el fratado de Libre comcio de América del Norte. El Tratado de Libre comercio entre México y chile, conriene un profrrma de liberación comercial, un conjunto de reglas para promover los mrn'r'ercambios y diversas disposiciones con el fin de facilitar la cooperación

fu¡mrreral.

5l

Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la Repúbli-

58

FIUBERTo PACFIEco MARTÍNEZ

4. Otra caracteríStica a tener en cuenta al establecer una zona de libre comercio son las cláusulas de salvaguardia, que se contienen por parte de los países-territorios aduaneros constitutivos, y que se traducen en las medidas hechas valer (en el propio instrumento convencional). Por lo general. son de carácter transitorio, respecto de alguna medida o efecto del instrumento, que tendrá o tienda a afectar a las economías; y frente a la aplicabilidad del programa de liberación. 5. El objeto principal de esta forma integradora es la libre circulación de productos enrre los miembros participantes. Ello no impide que no se puedan considerar ciertos rubros: determinados objetivos, acciones a diversos niveles, políticas y mecanismos de desarrollo, aranceles, programas industriales, regímenes agropecuarios, tratamiento de capitales extranjeros, tratos preferenciales, etc. 6. Otra nota distintiva es la eliminación gradual y recíproca de los gravámenes y las restricciones de todo orden que incidan sobre la importación de productos originarios de los territorios de los países miembros, y 7. La conformación de listas nacionales con la reducción anual de gravámenes que se conceden las partes entre sí y la creación de una lista común en rélación con los productos en que se conceda la eliminación de restricciones. TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITO POR MÉXICO Países

Publicación DOF

Entada en ügor

Estados Unidos y l.q¡¡44

20 de diciembre de

1 de enero d,e L994

Colombia y Vene-

9 de enero de L995

L de enero de 1995

Costa Rica

1o de enero de 1995

1 ¿le enero de 1995

Tratado TLCAN TLC.G3

TI' ItfÁwinn-Cnctr

Rica

TLC México-Bolivia

TI.C México-Nicaragua

Rnlir¡ir Nicaraeua

L993

1 de enero

de 1995

1 de iulio de 1998

I

de enero de 1.995 ¿lp

irlio de 1998

TLC México-Chile

Chile

TLCUEM

Unión Europea

28 de iulio de 1999 26 de junio de 2000

1 de asosto de 1999

TLC México-Israel

Israel

28 de iunio de 2000

1 de iulio de 2000

TLC México-TN

El Salvador, Guatemala y Hondu-

14 de marzo de 2001

1 de iulio de 2000 15 de mano de 2001

con

el

Salvador y

Guatemala

ras

y 1 de

junio de 2001

con

I¡nn¡lrrrec

TLC Méúco-AELC

Islandia, Noruega,

Liechtenstein y Suiza

29 de junio de 2001

1 de julio de 2001

TERECHO DE T-A INTEGRACIóN ECONóMICA

Tratado

59

Países

Publicación DOF

Entada en vigor

Tl,C México-Urueuav

Uruguay

14 de julio de 2004

l5

,AAE México-.Ianon

Japón

31 de marzo de

1 de abril de 2005

C.

2OO.5

de

julio de 2004

UNIÓN ADUANERA

éQué es una unión aduanera? Respondamos primeramente que la unión aduanera es una de las formas de integración económica en el plano de las acciones, y cuyas características son la supresión de discriminación a los movimientos de mercancías entre los miembros, la adopción de u¡n a¡ancel común y el trato diferenciado a los no miembros. El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y comercio (G.A.T.T) entiende por u¡nión Aduanera la sustitución de dos o mas territorios aduaneros por un s6lo territorio, de manera: I) Que los derechos de aduana y las demás reglamentaciones comerrrlales restrictivas (excepto, en la medida que sea necesario, las restriccioroes autorizadas en virtud de los artículos xI, )flI, XIII, )(V, XV y )O() sean elivrninados con respecto a lo esencial de los intercambios comerciales entre [m territorios constitutivos de la unión o, al menos, en lo concerniente a b esencial de los intercambios comerciales; y tr) cada uno de los miembros de la unión aplique al comercio con los ucrritorios que no estén comprendidos en ella, derechos de aduana y deÍrmnás ¡sgl¿rnentaciones del comercio que, en sustancia sean idénticos.s2 Bela Balassa nos dice "...que el establecimiento de la unión aduanera, mae aparejada además de la supresión de discriminación a los movimienuns de mercancías dentro de la unión, la equiparación de las tarifas en el mercio con los países no miembros".s3 El doctor Máximo carvajal contreras sostiene que: ,,...1a unión Adua¡mra es la forma de integración de dos o más Estados separados que a trauts de un acuerdo internacional, deciden en forma inmediata o gradual mrprimir sus barreras arancelarias y comerciales a la circulación de mercancías entre los territorios de países miembros".s+ para el Dr. carvajal contreras la tarifa común exterior TCE es la diferencia fundamental entre lla ¡rnión aduanera y el área de libre comercio. For su parte el Dr. Miguel Hernández Terán al tocar este temas maniffiesta: "La unión aduanera forma parte de las formas propiamente dichas 52 A¡tículo )oilv del Acuerdo General sobre 53 BEr-A BA.AssA, Op. cit., p. 2. 54 C¡nver¡r Covrn¡n¡s, M¿íximo. Op. cit., p.

Aranceles Aduaneros 4O.

v comercio.

FILIBERTO PACHECO MARTÍNEZ

60

de integración, y que básicamente, es el mismo modelo que la zona libre de comercio, en el que se establece un arancel aduanero común frente a los demás países que no pertenezcan a la unión, en consecuencia, el asociado no puede individualmente determinar las ta¡ifas aduaneras que aplicarán frente a los demás países no pertenecientes a l¡a unión".ss

Nótese que |a unión aduanera tiene como elemento distintivo el llamado 'Arancel", que es un instrumento en el iímbito del comercio internacional, en el cual se manifiesta la política econónica de un País y por medio del cual se puede entre otros fines:

Ioto"ocoMúN EFECros

DELARANCEL

I _.*_ t

L. Restringir las importaciones. 2. Fomentar las importaciones. 3. Fomentar las exportaciones. 4. Restringir las exportaciones. 5. Acelerar el proceso integrador. 6. Impedir el proceso integrador. 7. Retrasar el proceso integrador.

B. Prever procedimientos flexibles Para atenuar los efectos que podrán resultar de cambios súbitos en el nivel de los gravámenes arancelarios sobre el abastecimiento de productos.

9. Equiparar gravámenes. 10. Establecer aforos más seguros para los importadores y exportadores. 11. Otros.

(f.ptjo .Ad-valoren L.nixto

I I

I son todas las regulaI ciones,

Barreras

o

restricciones

I que un país (territorio

J aduanero), aplica en la

I

imponación de mercan-

I cías a el mismo, además I del tratamiento aranceI lario- Se clasifican en: I

L

55

HeRNÁNoEz TnnÁt,

op. cit., p. 62.

tglo

DE LA TNTEGMCTóN ECONóMrCA

67

.Wo .)

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. DF-saRca

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MENACIONAI.ES . QUCES FROmER¡rcs (AUTOTZADo6) . N,ErcS Y ERMINIES ERRoVIARIN

TGROPUEMOS

ADUNEM í SrcOM PUNm

[ **oo

n¡uo¡m/ I oesnc^ ( oruumr .

fl

DE

1

(

GffiAS

ADMINISTRADORES

SUBADMINISTR1{MM ,EFES DE SATÁS

EN TR,{FICO TERRESTE:

U)SALMACENES

ADIIM

PIAZUEI.AS

.

Y EXrcRTAR

T&fuIco MARÍTTMo Y FLUVIATj

MUEIIES ATMCDEROS Y SITIG PARA CARGA Y DESCARCA DE MERcANcfAS DE ¡MrcRTAcróN y ExpoRTAoóN

.

(HOMRIC} PM IMrcRTAR

REusróN

JEFES DE JEFES DE

DEPARIAMENIO sEcc.tóN

VERINCADORES

NOTIFICADORS

vfa FÉRRE$ y DEMAS LUmREs TRAFICO AEREO, I,,oS PUERTOS DECURADOS INTERNAqONALES

ALrroR¡m

il

Definitivos

f I

'

Tempomd*de

usnmoREs PERSNAL

Importacton de eJportación.

I t.**"un f (

J

l**-{

Reglmenes aduaneros

(dstinaciones aduaners) Depósito

Pam

retonü

Para

retomtr

I

Trá^ito int

I

Tránsito intemacional.

me@cias {

. . . .

de

ls

exponaciones).

InstnmentG fis€les de apoyo a la e¡pofaciónBonifieción. Dedueión. Dwolución de lm impustos especiales. . Exención del rvA. . Panicipación de feri6 intemrcionales. .Awmiento a lG sportacionG.

. .

Centro de Ot¡os.

infomión.

en el

hismo ct¿do.

al país en el mismo estado.

-o.

. CÉdito ofrcia¡ a la oportación. . Seguro de frédilo a la exponación.

. (Assramiento

Eportador

extmjerc

Püa el¿bomción, tnmfomación o reparación,

o refBración en r@into

(Apoyo a la expofación)

al

Pam elabomción, tmosfomción o repanción de prcgmc de maquita o de importrción.

fi$al

rranstlo oe

cIRcuNscRtrc¡óN TERRIToR¡AL DE t.AI} DUANAS NACIONALES. (sEccroNFs)

fisliado_

FIUBERTO PACHECO MARTÍNEZ

62

.

Bárems ffitrieion¡les

Regulaciones no

. Pemis . CuotN

.

.

.

de

uueluim

importrción

cautitivm

o exportación

Impuestos antidumping Impuestos @mpensatorios

hecios oficiales-estimadc

. (Marbetadeprecinto)

Regulaciones no

.

. . .

. .

. .

unelaris

Ncgoci¡Uc sstre

@üt¡aivas

Regulaciones sanitariru Rogulaciones fitosmituid Requisitos de empaque Requisitos de otiquotados Regulación de toxicidad Nomm de calidad Mdca dc pais de origen Otros

Prcgrma de DOHA I

ü Awmamesdo

.

Pedimento - validación previa

. Pago de impuestovderech6 . Aforc = le mncimlento

Industriales

-

de

productc químic

y

viu

depósito preüo

DTA

Derchos de Tramite

Adwerc

(R@nc¡miento): Conjunto de aeiones realiadu pan deteminar la naturaleza' origen, estado, mtidad, cldifi@ción aranelari4 va¡or, deHhos de importación o di exportación de una memncía' El prmdimiento de afo¡o s¡á realizado previa d@isión de la autoridad aduilera @mpetente, por funcioDri6 aduaneros habilitados para ellq y de preferencia frente a interesdo, agente u opendor aduanal.

I¡s

despschos adu¡nems ompretrden un sdutrto

on

4ricotas

CerdftocióndePmdücaosm¡dffi

Restrieionc mbre el omercio

de acciones que: Realizan los operadores (económios) y las auto¡idades aduuer¡s con el fin de mmplir los requisitos y fomalidades,

{ I

de prcdüctos no aglí@ls

NTB

Pmedimlento de desp¡cho

f

Arclcs

.

Retiro o lflante

. Abmdono

para someter una mermcía a un régimen aduanero

.

2e

ronsimiento

/ \

/ I I I

Consiste en el examen de 16 memderíff de imponación o exportación, ciomo de sus muesttas, panallegffi elementosque ayuden a precisr la vencidad de lo deluado respe¡ro de: a) Unidad de nedidas wñaladm en Ia LEy de 16 Impuestos de Imi portación y de Exponación, sí @mo el nrímerc de piezas, volumen y otrc datos que pemitan (cuiltiñw) la memcía.

I U) I-a ¿w¡¡pc¡On, naturalea, origen y demás €racterlsticas de las I Merancíc. I c) bs datos que pemitm la identifieción de lro mercancías, en su \ cas. .

que incluye:

regun que lG dat6 dsldad6 por el importador son ve¡on lc mcterístim de lo me¡cancías. puede cunir que re aprwien diferencir en omto a la calidad, También entidad, valor, origen u otr6 que afeden ¿l monto do los tributos determinados y/o pagados por el importador o su representmte.

Ia

aduma se

daderc y que @incidan

(Afore

dc{m€nh¡)

. Thnto la comprob&ión documental

En este cm la autoridad adrnem Puede modifier la liquidación de los tributos en deteminad6 oodicions. a) Haciendo @nstar el actob) Deteminación de qédito. c) El importador tiene der@ho a

.

Como el ¡eoncimiento de la mer@ncía

físi6

Es el

en su @so cuando proceda.

emen

o verifi@ción

y valoración

fsie

de lro mercancías, que les permite a las

autoridads aduoers tener la sguridad de que su naturaleza, uso, estado, @ntidad @incida

.

relmar,

(Afom ñsi@)

on

la

dwluación aduanera - pedimento.

DE TA INTEGRACIóN ECONóMICA

DERECHO

b

63

beho generador

de la obrigrción tributilia es el iDgru o sr.ida de los bienq de @mercio eferior, prua er pago dc b6 impuestos al comercio exterior, es la pr*ntrcién de la dwlmión de lq *ryicios aduueros.

Base imposible

en

{ (

Imnorración (valor de

trils@ión)

- valor crF

Exportac¡ón (valor @mercial) - valor FoB

Impuestos y deruho en el @mercio

qtrrion

n-----+--------)r .

lÉy de la tarifa de los impuestos genffiles de importación y exportación (el ingrN . Iry del-Impuesto al Valor Agregado (genen el usumidoi) 1i-p"rt"ciOn¡. . I*y Federal de De¡echos (Seryicios Aduanales) (tus por wnicim . L€y del Impuesto Especial mbre hodueión y Senicioi (produeión adumárcs). de bien). . Otms disposiciones.

y salida).

h

obligación: fibutaria aduane¡a es.elvínculojuídi@ entre el Fstado y los (sujetos pmivos) que operen en el tráfico i¡temacional de mercancías (comercioExterior), en ürtud de la cual, aqueltm queo"n --"íio'u, "iu poilri"Ju¿r-ur, r h presentación de los tributos respectivos al verifi€re el heho generador y ai omplimiento de los iemás deberes jurídicos. Obligaclón tributarla sduanem

n n

Nmión de valor de Brurclas:

D\r'B

INCOTERMS)

(valomción VAIT)R . CTF

Consiste en la deteminación de su valor omo base para el cálolo de los derechos e impuestos que afecten al ingreso o ulida de la mercancía de un país

Neión de la valoración

de la

oMc

INCoTERMS) VAIOR-FOB

(valoración -

Toma en

denta

la

odifi@ción CIF

v.gr.: EU,\ y Méxi@

Toma en flenta cIFo FoB

el

um de posición

v.gr.:EuA,Canadá

Método relativo a la aplimión del Artícllo VII de Acuerdo General sobre Arm@les

Aduanerc y omercio (cAlrT) en adelmte OMc, y

Métodos por valoración

Método relativo a la derinición de vator Brusertr, listas de prtrios mínimos, mn referenciales

y otros.

l¿s

países pueden

efstuar

los @ntmles de valor, dumnte o d€spués del despacho.

. Antes del despacho (v.gr.: Uruguay) Se

efectuatan mnt¡oles

hgar

de la valoración

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Retind¡

o levante:

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o Después del desprcho (Méxio) $e confrolan antes y después del despacho (v,gr.; Costa Rica)

En oficinas: Lcales,regionala, (Veneruela) Vecinales - Regionales

Oficinro de la Administnción Adunera Centml Oficinu vecinales y entrales v.gr.: panmá

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Recinto fisalizado (ruta fiscal, etc.)

mercancíG prredentes del exterior pemue@rán sometid6 al ontrcl de la Aduana h6ta que s ddren pará inctuirlc en m destino adumero, tiempo ltr memcíru€stán almreDads eo lc¿les (almacén) habilitados por la autoridad aduanera y sólo omdo re ha¡an omplido los requisitos y fomalidades estimaáos por el destino declarado, la aduaa autoriza su ¡eti¡ó o levute. Acto por virtud de la cual la mercmcíro pron al Fis. (Autoridad). desde su llegada

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Pmductos doméEtlss (non

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imPortación) No pagan impuestos'

peso de la caja' o de ta €ntidad la meroncía originada por el redueión que se realia por una diferencia del peo de mmzana de aduma estipulan lista de estos' Por ejemPlo: los cajones tonel, bolsa u otfo fecipiente v.gf. algunc reglmentos tienen un peso de 3.6 kilos (8 libras Po¡ eja)'

TARA: Es la

Annel

(DutY)

lbdos los bienes importados

a EUA

stán sjetos

al Pago del amn@l

(Duty) o goa de libre ingres'

tarift shedule' (Duty ¡tee). Depende de su clmifieción en los términos de Hmonired porentaje del valor de las mercanclas. Por ejemplo' upo o" ur"i""i .e, usdo y onesponde a un AD VAI¡REM MTE: Es "r del valor de lc bienes a imPortar' El 57o por docena' de pes o por otra mtidad' Por ejemplo 5'9 @ntavc spEc¡FIc Ml¡E: Es el monto específico a pagar por unidad Ad' Valorem' ¿!I3, d* uot"¡or*. ior ejemplo. 0.7 centavm por kilo mrÁs el 107o coMpouND *ATE: E, onu "o*uin-u.'ún

reciclables o ¡etomables.

in@ntivm el us de mareriares pror,oen argun* materiares HjTfi:ii:lJj:L"$fletaao"i#Jüi-un1".""¡"ti*ó*u¡u¿ad por parte del productor' en partiillal $brc el

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Etiquetado

y dm infomación de la elidád Etiqueta us múltiple, beds en @rtilireión de tercrm ambiental y de lro entidades del Prcducto' distribuidores y/o Autoevalurción ambiental, realiado por los productorG, importadores'

eco-etiquetado

vendedores finalq. Dan infomación en foma de código de

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varios índies'

DERECHO DE I.A, INTEGRACIóN ECONÓMICA

65

Existe en el mundo económico una teoría aduanera que no está por demás hacer referencia. Ella es producto de varios estudios de principios de este siglo, Vine4 1950; Lipsey, 1958; Kraus, 197l,la teoría de la unión

aduanera puede definirse como la rama de la teoría arancelaria que se ffupa de los efectos de los cambios discriminatorios de las barreras comerciales sobre las bases geográficas.s6 Jacob Viner manifiesta que ... el problema de la unión aduanera está implicado en tda cuestión de proteccionismo al libre comercio, y que nunca se ha adarado adecuadamente. Básicamente en la uriión aduanera, se hace referencia a: 1. La especialización de la producción de acuerdo con la ventaja comparativa que constituye el arSumento tradicional de las bondades del comercio internacional; 2. Variaciones de intercambios; 3. Competitividad, y 4. Índices de crecimiento.sT

El establecimiento de este tipo de manifestación integracionista necerariamente tiene que reflejarse en status jurídicos que atenúen el impacto de los diversos miembros. Ello no es fácil, sino que es necesario pasar por rma o varias etapas de transición que no en pocas veces tienden a desalentar a la unión. Meade, J.E. al referirse a esto en su estudio denominado *Teoría de las uniones aduaneras, 1955, indica a propósito de la Benelux: 1. Las uniones pueden constituir o no instrumentos adecuados para alcanzar un ejemplo más económico de los recursos, todo depende de las circunstancias del caso. 2. La misma representa una disminución de barreras comerciales que en todos los casos provocará ciefta expansión al comercio internacional. 3. La formación de una unión aduanera rendrá mayor probabilidad de incrementar el bienestar económico mientras m¡ás altas sean las tasa iniciales del arancel sobre las importaciones de los países asociados. La eliminación de tales aranceles debe provocar cierta expansión de su comercio recíproco. 4. una unión aduanera entre dos o m¿ís países tendrá mayores probabilidades de incrementar el bienestar económico si cada uno de ellos es abastecedor principal del otro en los productos que le exporta, si cada uno de ellos es el mercado principal del otro en los productos que le impona.ss La unión aduanera, es un territorio aduanero único dentro del cual se han eliminado los aranceles y otras restricciones al comercio para los países miembros de la unión, manteniéndose un arancel externb frente a terceros

56 LrpsEy, R.G. "La teoría de las uniones aduaneras, una reseña generaf', en Trimes¡e ffir¡ninico. Integración económica, No. 19, México, FCE, 1977, pp. gS-iOZ. 57

VINER, Jacob.

"Teoría económica de las uniones aduaneras, una aproximación at libre

im!cio", e¡ t&l{n-

Trímutre Económico. Integración económica, No. 19, México, FCE, 1977, pp.

58

J. E. "Teoría de las uniones aduaneras", enTrimestre Económico.Integración

MEADE,

ffi

FILIBERTo PACHECo MARTÍNEZ

mí¡es mierñbros, pero permite aranceles nacionales separados para terceros Físes'ss La. Unión Aduanera

1. Desvía el comercio hasta el punto de que cambia Ia demanda de las importaciones de los países extranjeros por productos con un mayor coste de los países miembros, que pueden superar a los competidores de los países fuera de la unión tan sólo gracias al arancel. 2. Crea comercio en la medida en que la limpieza de las restricciones abre oportunidades para una especialización más eficiente dentro de la unión gracias a que los productores con costes bajos tienen mayor aliciente. La idea de la unión aduanera también se encuentra prevista también en el Acuerdo de Cartagena (Grupo Andino: Boliüa, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela).60 En el ámbito europeo, además de la Benelux, también fue contemplada la noción de unión aduanera, concretamente en el artículo 90 del Tratado que instituyó la Comunidad Económica Europea, dicho precepto establece una noción al respecto que podemos aprovechar al citar

tal precepto: Anrfculo 9o La comunidad se basará en una unión aduanera, que abarcará la totalidad de los intercambios de mercancías y que aplicará la prohibición, entre los Estados miembros, de los derechos de aduanas de importación y de exponación y de cualesquiera exacciones de efecto equivalente, así como la adopción de un arancel aduanero común en suó relaciones con terceros países.61 Podemos concluir que la unión aduanera, como forma de representarse en el marco jurídico-económico, tiene como notas distintivas las. siguientes:

1. Surge del acuerdo entre los Estados que tienden a implantarla por medio de instrumentos jurídicos convencionales en el cual se establecen los principios básicos para su instrumentación, aplicación y desarrollo. 2. Se desgravan las mercancías, no sólo de los productos originarios como sucede en el área de libre comercio, sino que esta forma es más universal para el tratamiento de diversos bienes, establecimiento de estrictas regulaciones entre sus miembros para propiciar la libre circulación. 3. Coordinación entre los participantes referentes a las políticas administrativas. 59 SE-DoN, Arthur. Diccionario de economía, Barcelona-España, OIKOS (Colección de lide economía), 1986, pp. 539 y 540. @ Junta del Acuerdo de Cartagena, Acuerdo de Cartagena, Cronología de la integración mdim l.ima, Peni. p. 61. 61 Artículo 9o del Tratado de Roma de L952, que instituyó la Comunidad Económica

brs

Ewopea-

XF,{HO DE TA INTEGRACIóN

ECONóMICA

67

4. El establecimiento de un arancel común externo. 5. Es base para un futuro mercado común, pero superior a un sistema general de preferencias y una zona de libre comercio. 6. Existe un diverso tratamiento para los países no miembros en relaciín a los participantes en la unión, pero con el propósito de armonizar hs políticas comerciales.

D.

MERcADo corr¡úN

El impacto del proceso integrador tiene también su manifestación en lo que se denomina "Mercado común". Este se traduce en representaciones superiores a lo que es un área de libre comercio y una unión aduanera. El mercado común entraña tanto actitudes en el marco propio de la integraciín, como en el de la cooperación, sin llegar a una total armonización. En efecto, en la representación del mercado común se tiende a abolir no mélo las restricciones al comercio, sino a todos los movimientos de factores, bajo la organización de autoridades e instituciones comunitarias reguladas por el derecho comunitario Al respecto el Dr. Máximo Carvajal Contreras sostiene que el mercado omún o unión económica es la forma más elevada de la integración duanera, ya que se establece un sistema que permite la libre circulación de mercancías, servicios, personas, información, tecnología y capitales en ombinación con "un desarme arancelario y comercial y con el estableci¡nhnto de una sola nomenclatura arancelaria comúrr para los países miemhros y de estos en sus relaciones con terceros. El mercado común supone el intento más importante para lograr una unificación política y social entre sus miembros. El procedimiento sigue tres pasos a saber: el primero consiste en la formación de Unión Aduanera; el segundo la Integración Emnómica y el tercero la Unificación Política".62 I¿ forma del mercado común fue contemplada en el Tratado General de Integración Centroamericana, el cual en su artículo 1" dispone: AnrÍculo 1" (Mercado común) Los Estados contratantes acuerdan entre ellos un mercado común que deberá quedar perfeccionado en un plazo de cinco años a partir de la fecha de este Tratado. Se comprometen además a constituir una unión aduanera entre sus territorios.63

62 C¡Rv¡;¡r Cor'mrnes, M¡áximo. Op. cít., p. 47. 63 Tratado General de Integración Económica Centroamericano, suscrito en la ciudad el 13 de diciembre de 1960, a¡tículo 1o.

,ür Hanagua,

68

FIIJBERTo PAcHEco MARTÍNEZ

Antonio Boggiano, argentino, establece que: "Un mercado común, entraña la libre circulación de mercaderías como servicios y capital, normas de competencia leal comunes, implica una armonización de legislación impositiva'.64 Es conveniente manifestar que el mercado común en Centroamérica no ha tenido los resultados que se esperaban, debido a factores Políticos, gueffas desestabilizadoras, guerrillas, intentos de golpes de Estado y por la lucha en consolidar gobiernos constitucionales y democráticos. La noción del mercado común también ha sido tomada en los países sudamericanos, y así tenemos que en el año de 1969, por virnrd del Acuerdo de Cartagena el Grupo Andino, entonces formado por Boliüa, Colombia, Chile, Ecuador y Peni, inició formalmente sus actividades, incorporándose Venezuela en el año de 7973. Los objetivos fundamentales del Acuerdo de Cartagena se encuentran plasmados en el artículo 10 que establece: Promover el desarrollo equilibrado y armónico de los países miembros, acelerar su crecimiento mediante Ia integración económica, facilitar su participación en el proceso de integración previsto en el Tratado de Montevideo y establecer condiciones favorables para la conversión de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio en un mercado común, todo ello con la finalidad de procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la subregión.6s

Esta concepción original fue modificada por la Junta del Acuerdo de Cartagena, órgano supremo del Acuerdo de Cartagena, por Decisión 236 de fecha 15 de julio de 1988, texto codificado del Acuerdo, que en su ar-

tículo 10 dispone: AnrÍcuro 10. El presente Acuerdo tiene por objetivos promover el desarrollo equilibrado y armónico de los países miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la generación de ocupación; facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de mercado común latinoamericano.66

En el artículo 30 del Acuerdo, se contienen algunos mecanismos y medidas para llegar a tal fin, entre los cuales se encuentran: 64 BoccrANo, Antonio, Derecho internacional privado, Buenos Aires, Argentina, Abeledo Perrot, 1991, p. I32. 65 Acuerdo de Cartagena-Grupo Andino, suscrito el 20 de mayo de 1969, versión original, (fue modificado por Decisión 236 del 15 de julio de 1988). 66 Acuerdo de Cartagena, texto oficial codificado, Junta del Acuerdo, Decisión 236, Lima, Peru, l9BB, p. 7.

üaEHo

DE tÁ, TNTEGRAcIóN

EcoNó\,ItcA

69

a) La armonización gradual de políticas económicas y sociales y la qroximación de las legislaciones nacionales en materias plrtinentes; b) La programación conjunta, la intensificación der proceso de indusuialización subregional y la ejecución de programas sectoriales de Desarrollo Industrial, c) un programa de liberación del intercambio comercial más acelerado gue el que se adopte en general de la ALCA d) un arancel externo común, cuya etapa previa será la adopción de un arancel externo mínimo común; e) Programas para acelerar el desarrollo de los sectores agropecuario y agroindustrial; -fl La canalización de recursos internos y externos a la subregión para prroveer el financiamiento de las inversiones que sean necesarias el procerc integración; g) La integración física, y h) Tlatamientos preferenciales a favor de Bolivia y el Ecuador. A su vez, y de la manera posterio4 en el marco integrador que perfiló el Tratado de Montevideo de 1980, se firmó el Tratado de Asunción el 26 de marzo de L99L, por virtud del cual las Repúblicas de Argentina, Federativa de Brasil, del Paraguay y oriental del uruguay, constituyeron el mercado común del sur (Mercosur)07 Este mercado entraña la circulación & bienes, servicios y factores entre sus miembros, la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercancías y cualquier otra medida equivalente; asimismo el establecimiento de un arancel común y la adopción de una política comercial común en relación con terceros Estados o agrupaciones de Estados, así como la coordineción de posiciones en foros económicos, comerciales regionales y la oordinación tanto de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados partes, como de comercio exterio4 agrícola, industrial, fiscal, monetaria, de transporte, de comunicación, y principalmente jurídica a efecto de lograr el fortalecimiento del proceso integrador. En razón a ello, en el artículo 3 del Tratado en mención, se contienen las acciones y mecanismos para lograr ros objetivos, los cuales se tradu€en en:

a) La supresión, entre los Estados miembros, de los derechos de adua-

il,s y las restricciones cuantitativas a la entrada y salida de las

mercan-

rías, así como de cualesquiera otras medidas de efecto equivalente.

m;.

67 Tratado de Asunción, de fecha 26 de del su¡ (Mercosur).

marzo de 1991, constitutivo del mercado co,

70

FILIBERTo PACHECo MARTÍNEz

b) El establecimiento de un arancel aduanero común y de una política comercial común respecto a terceros Estados; c) La supresión, entre los Estados miembros, de los obstáculos a la libre circulación de personas, seryicios y capitales. d) El establecimiento de una política común en el sector de agricultura; e) El establecimiento de una política común en el sector de transportes; /l El establecimiento de un régimen que garantice que la competencia no será falseada en el mercado común; g) La aplicación de procedimientos que permitan coordinar las políticas económicas de los Estados miembros y superar los desequilibrios de sus balanzas de pagos; h) La aproximación de las legislaciones nacionales en la medida para el funcionamiento del mercado común; i) La creación de un fondo social europeo, con el objeto de mejorar las posibilidades de empleo de los trabajadores y contribuir a la elevación de su nivel de vida; .¡) La constitución de un Banco europeo de inversiones, destinados a facilitar la expansión económica de la comunidad mediante la creación de nuevos recursos; k) La asociación de países y territorios de ultrama4 a fin de incrementar los intercambios y promover el desarrollo económico y social. Hay que resaltar que en el segundo párrafo del artículo 8-A de dicho Tratado se establece que el mercado común implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, serücios y capitales sea el motor del desarrollo de los Estados miembros. Lo anterior constituye una importantisíma noción convencional de lo que entraña un mercado común. Pero debido a las transformaciones de los miembros de la Comunidad fue necesario adoptar nuevas fórmulas para continuar con el proceso integrador europeo, y así tenemos que en el año de 1986 fue firmada en España el Acta Única Europea, la cual entró en vigor en 7987, y que establece un mercado interio4 que debió de haberse creado el 31 de diciembre de 7992. Carlos Francisco Molina del Pozo, español, al respecto nos refiere: 'A la vista de las numerosas imperfecciones existentes en el establecimiento de libertades necesarias para la implementación de un nuevo mercado común (libertad de circulación de bienes, personas, seryicios y capitales), la Comunidad decide abordar la resolución de los problemas detectados,

]MREHO DE

crxr el

IA

INTEGRACIÓN

ECONóMICA

71.

fin de seguir avanzando en el proceso de integración económica y

Política".ó8

cabe advertir que en el Tratado de Roma de rgsr se utiliza el término de mercado común, en cuanto que en el Acta única Europea de 19g6 se tunr:liza la expresión de mercado interior. INSTRTIMENTO

A. B-

Tratado de Roma de'1.957 Acta Única Europea 1.986-87

TERMTNOLOCÍA

UrruZeOe

Mercado Comrín.

Mercado interior en 7992, en 7992 debió consolidarse el Mercado Único Europeo.

Es muy importante la interpretación judicial que sobre este rubro ha dado el Tribunal Europeo, de fecha 5 de mayo de 1982, Sentencia Shul, Ja cual el estudioso Alfonso Mattera nos refiere en su obra EI Mercado ünico Europeo al decir: "(...) La noción de mercado común, delimitada flDr una reiterada jurisprudencia, comprende la eliminación de todas las @-abas a los intercambios intracomunitarios con vistas a la fusión de mer,'"n¡tos nacionales en un mercado único que funcione en condiciones lo más sñmilares posibles a las de un verdadero mercado interior (...)" (Considerando 33).or Fodemos establecer que las características del mercado común son las

sigüentes:

1- su establecimiento es por medio de instrumentos internacionales, lo instituyan los Estados participantes. 2. Libre circulación de personas, servicios, capitales. 3. Normas de competencia comunitaria. 4. Armonización de legislación impositiva. 5. La adopción de un arancel común uniforme y la adopción de una política común exterior, en relación con terceros países o agrupaciones, ürn adopción de medidas y políticas ante diversos grupos económicos o coq¡¡e así

mrcrciales.

6. El establecimiento de instituciones comunitarias. 7- Tratamiento específico en cuanto a productos provenientes de los mritorios participantes en relación con los productos provenientes de M¡nados que no forman parte del mercado común. 8. Establecimiento y armonización de las reglas de origen. 9. _ Mecanismos para la solución de controversias. ffi ilña, Trivium, 69

MAITERA,

I99O, p. 91. Alfonso. Op. cit., p. 42.

FIIIBERTO PACHECO MARTÍNEZ

72

INSTRT'MENTOS INTERNACIONAI,ES QTJE CONSAGRAN TJN MERCADO COMÚN

INSTRI]MENTOS

INTEGRANTES

Artículo donde se instituye Artículo

Lo

ciembre de 1960.

Guatemala Salvador Honduras Nicaragua

Tratado para la constitttción de un mercado co-

Argentina Brasil

Artículo

10

Anículo

Lo

10

Tratado General de Integración Económica Centroamericano, 13 de di-

mún entre la República de Argentina, Federativa

Paraguay

Uruguay

de Brasil, de Paraguay y

Oriental de

Paraguay.

Asunción 26 de marzo de

1991. (Mercosur) Acuerdo de Cartagena, 20 (GRUPO ANDINO)

de mayo de 1969 y sus modificaciones por Decisión 236 del 15 de julio de 1988, Lima, Perú.

Ecuador

Bolivia Colombia Peru Venezuela

Tratado de Roma de 1957, que instituye a la Comunidad Económica Europea, 25 de marzo de 1957.

12 países europeos

Artículo

El Acta Única

12 países europeos

Artículo 10 Unión Eur,opea

Europea,

1,986-1987.

Mercado Unico

E.

uNróN EcoNóMIcA

La unión económica es la forma hasta hoy conocida como la más superior de todos los procesos integrativos político-económicos, el cual implica fusión de los Estados miembros. Hasta hoy sólo existen procesos tendientes a perfilarse hacia ella, pero en el marco fáctico no se ha llevado acabo. Sin embargo; la Comunidad Europea es una entidad que se encamina a una total unión-fusión de las economías de los países participantes. La unión económica, nos refieren Jack C. Plano y Roy Olton, proporciona el más alto nivel de integración económica, a excepción de la derivada de una unión política completa. Aunque comprende características semejantes a las de una zona de libre comercio y de una unión aduanera. Una unión económica difiere principalmente en el grado en que se armonizan las políticas fiscales y monetarias de sus miembros:

DEREcHo DE

rA

TNTEGRAaóu

eco¡¡ómce

73

En una unión económica el niver de integración no es fijo, sino que puede en_ sancharse a medida que el desarrollo dei consenso de ra opinión apoya otros campos adicionales de la cooperación. El objetivo prir,.oJá"ll-uni¿r, econó_

mica consiste en fomentar un mercado m¿s ampt'io, ;d;rp*ialización y normas de vida generalmente más erevad"r, ,rr"diárrt" J i""-."-""to de la competencia, que se obtiene cuando t" ."tio

económico".7o

el mundo á"i-prot"gorrir*o

duda alguna, gxisten -hacia -sin una

hoy procesos integracionistas muy avanzados unión económica, peio^todavía es una utopía, sin que r- dejemos de pensar que pueda en un futuro indeterminaao log¡;se.

70

PrANo, Jack

c. y olror, Roy, Diccionnrío de p. g1.

sa-Noriega Editores, 1991,

reraciones internacionara, México, Limu-