PA 2 Obligaciones

PRODUCTO ACADÉMICO N° 2 TEMA: TAXONOMIA DE LAS OBLIGACIONES INFORME ACADEMICO 1 DESARROLLO DEL INFORME. – a) Diferencia

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PRODUCTO ACADÉMICO N° 2 TEMA: TAXONOMIA DE LAS OBLIGACIONES

INFORME ACADEMICO 1 DESARROLLO DEL INFORME. – a) Diferencias y similitudes de los tipos de obligaciones entre el Código Civil de 1984 y el Código civil de 1936 DE LAS OBLIGACIONES DE DAR: Diferencias: • El CC 1984 indica que el obligado debe informar sobre el estado de los bienes cuando el acreedor lo requiera. Así mismo el obligado debe conservar el bien hasta su entrega (esto es no venderlo ni prestarlo, por ejemplo) y además se entregará con todos sus accesorios salvo alguna disposición diga lo contrario. • En el CC 1984 se insertan contenidos novedosos en los artículos del 1135 al 1140, respecto de la pérdida del bien, el riesgo de dar bien cierto, la presunción de culpa del deudor, y la pérdida del bien en obligación proveniente de delito o falta que no se contemplaron en el CC 1936 o en algunos casos se complementaron mejor. Así como la creación del Art. 1141 respecto de los Gastos de conservación del bien. • En cuanto a la reglas para elección de bien incierto entre ambos existe una diferencia en cuanto a la forma de elegir y la elección por un tercero, respecto del lenguaje impropio frente a la referencia a la calidad del bien. • Sobre el plazo judicial para elección, el CC 1984 indica que, si el deudor omite efectuar la elección dentro del plazo, esta se atribuye al acreedor; si no hubiese plazo establecido, el juez lo señalará. • En el CC 1984 el Art. 1145 que corresponde a la irrevocabilidad de la elección, es nueva. • Sobre el plazo judicial para elección, en el 2do párrafo del Art. 1146 se consigna un precepto omitido en el CC 1936, sobre la circunstancia de que el deudor pueda eximirse de la entrega alegando perdida del bien sin culpa. Similitudes: • Ambos señalan que al acreedor no se le puede entregar otro bien que no sea el bien cierto. • En cuanto al bienes inmuebles ambos tienen el mismo tenor, salvo la sustitución de “instrumento público” por “documento de fecha cierta”. • En cuanto a los bienes inciertos ambos son similares (Art. 1142 del CC 1984 y Art. 1178 del CC 1936). • En cuanto a las reglas para elección de bien incierto, son similares en cuanto a que la elección corresponde al deudor. • El Art. 1146 del CC 1984 sobre la irrevocabilidad de la elección, es similar al Art. 1180 del CC 1936 en su primer párrafo, salvo por terminologías expresivas suplantadas. • En cuanto a las reglas aplicables después de la elección, el Art 1147 es igual al Art. 1181 del CC 1936 DE LAS OBLIGACIONES DE HACER: Escasa diferencias de carácter semántico, Ambos presentan similitud en contenido. DE LAS OBLIGACIONES DE NO HACER: Escasa diferencias de carácter semántico, Ambos presentan similitud en contenido. DE LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS:

Diferencias: • El Art. 1163 del CC 1984, modifica y complementa el Art. 1194 del CC 1936 en lo referente a las formas de realizar la elección. • El Art. 1164 del CC 1984 modifica el principio del Art. 1193 del CC 1936 correspondiente a elección en obligación de prestaciones periódicas (la obligación hecha para un periodo obliga para las siguientes, salvo excepciones) • El Art. 1165 del CC 1984 corrige y completa lo establecido en los Art. 1196 y 1197 del CC 1936 respecto de reglas de imposibilidad de prestaciones elegidas por deudor. Similitudes: • El CC 1984 presenta similitud o presenta su origen en el CC 1936 en lo referente a prestaciones alternativas, sus reglas y formas de elección, obligación alternativa simple, y las contenidas del 1168 al 1671. DE LAS OBLIGACIONES LAS DIVISIBLES E INDIVISIBLES:

Diferencias: • En el CC 1984 encontramos ciertas diferencias recurrentes respecto de mejoras y complementos al CC 1936, en asuntos referidos a obligaciones indivisibles, sus efectos, la consolidación entre acreedor y uno de los deudores, normas aplicables a las obligaciones indivisibles. Similitudes: • Entre los artículos que encontramos similitudes entre ambos códigos están los referentes a la división de deudas y créditos, presunción de división en alícuotas, derechos de acreedor de obligación indivisa, efectos de indivisibilidad, conversión de obligación indivisible a indemnizar.

Estudiante: Sofía Milagros Sisa Mamani

Código: 42222252

PRODUCTO ACADÉMICO N° 2 TEMA: TAXONOMIA DE LAS OBLIGACIONES DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS Y DE LAS SOLIDARIAS:

Diferencias: • En el CC 1984 se ha cambiado el régimen legal de obligaciones mancomunadas indicando que se rigen por las reglas de las obligaciones divisibles, así mismo ordena las reglas referentes a la solidaridad pasiva y activa. También se advierte gran diferencia en cuestiones de pago del deudor a uno de los acreedores solidarios, en cuestiones de legislación de novación, compensación, condonación, transacción y consolidación; efectos de la sentencia de juicio entre acreedores y deudores, mora en obligaciones solidarias, y todas las contempladas en los artículos del 1199 al 1204 del CC 1984 Similitudes: • Unas similitudes se aprecian en lo concerniente al carácter expreso de solidaridad, a las modalidades de obligación solidaria, la exigibilidad de deuda en caso de solidaridad pasiva, la transmisión de obligación solidaria, excepciones oponibles a acreedores o deudores solidarios, los efectos de incumplimiento culpable de uno o más codeudores y asuntos relacionados con la prescripción del deudor solidario. DE LAS OBLIGACIONES CON CLÁUSULA PENAL: Este tipo solo existe en el CC 1936 b) Diferencias y similitudes de reconocimiento y transmisión de obligaciones entre el derecho romano y el Código Civil de 1984. RECONOCMIENTO DE OBLIGACIONES: En el Derecho Romano, no se tenía a bien considerar Reconocimiento de obligaciones como lo determina el Código Civil de 1984, ya que este no importa la extinción de obligación para tal fin, en cambio en el derecho romano la Novación podría considerarse una especie de reconocimiento de obligación, pero era en realidad parte del proceso de extinción de obligación. TRANSMISION DE OBLIGACIONES: En cuanto a la Transmisión de obligaciones, en el derecho romano existió dos tipos, el de Cesión de Créditos y la Asunción de deuda, el primero se daba entre el acreedor (el cedente) y un nuevo acreedor (el cesionario) sobre el deudor (el cedido), y el segundo se daba entre el deudor (delegante) y el nuevo deudor (delegado) a favor del acreedor (delegatario). Sin embargo, en el Código Civil de 1984, solo se sesiona los derechos sobre el acreedor. c) Responda las siguientes preguntas: i. ¿Has pensando que cuando seas Abogado generas alguna clase de obligación? Considerando que una de las fuentes de las obligaciones es el contrato, además, la fuente inmediata es la Ley, dentro de este marco, al desempeñarme como profesional en el derecho estaré sujeta a obligaciones de hacer, y en el sentido irrestricto de mi desempeño profesional tendré que corresponder al estado en el pago obligatorio de mis impuesto por lo cual estaré sujeta a la obligaciones de dar suma de dinero; finalmente como ciudadana también estoy sujeta a distintas obligaciones que disponga la ley. ii. ¿Has pensado que tu generas reconocimiento de obligaciones en tu actividad profesional? Podría considerar el reconocimiento de obligaciones en el caso de haber realizado un trato verbal para la prestación de un servicio, y que posteriormente perfeccionara el contrato a través de un medio formal o documental, en tal sentido consideraría la existencia de un reconocimiento de obligación. iii. ¿las obligaciones mortis causa son generadoras de relaciones jurídicas? Si, en algunos casos específicos, salvo se desprenda expresamente lo contrario.

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CONCLUSIONES. –

 Del análisis comparativo de los tipos de obligaciones entre el Código Civil de 1984 y el de 1936, concluimos que todos los tipos de obligaciones vigentes tienen su nacimiento en el CC 1936, con notorias grandes mejoras respecto de reglas, plazos y demás.  En lo que respecta del análisis comparativo entre el derecho romano y la legislación actual, sobre el Reconocimiento de Obligaciones y la Transmisión de Obligaciones, se ha podido advertir que la similitud en cuanto a la Cesión de Derechos es la Cesión de Crédito, y que el tipo transmisión llamado Asunción de Deuda, se ha suprimido de la actual legislación.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. -

Gonzales, R. (2005). Derecho Romano, Lima, Perú, Editorial DR. Osterling, F. (2014). Tratado de derecho de las obligaciones (346.03/O83) (p.p. 46 al 132) .Lima, Perú: ECB Ediciones. Recuperado de http://www.osterlingfirm.com/libros/Las%20Obligaciones.pdf

Estudiante: Sofía Milagros Sisa Mamani

Código: 42222252