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Producto Colaborativo Académico N° 3 202110A Modalidad Semipresencial Asignatura LEGISLACION EMPRESARIAL ASUC 00983 – 14

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Producto Colaborativo Académico N° 3 202110A Modalidad Semipresencial Asignatura LEGISLACION EMPRESARIAL ASUC 00983 – 14985 – VH1 – 202110 – S01 Docente: PERCY ALEXANDER BEDOYA PERALES Enunciado: Usted trabaja como asesor en una prestigiosa empresa que se dedica a brindar servicios de marketing; en este sentido usted ha recibido las siguientes consultas las mismas que deberán ser absueltas de manera fundamentada: 1. CONSULTA 1: JAVIER DIAZ tiene una empresa que se dedica a la fabricación de bebidas alcohólicas concretamente piscos; en tal sentido, JAVIER quiere registrar ante INDECOPI la marca MATADOR. Sin embargo, en INDECOPI figura que la empresa GASEOSAS DEL NORTE EIRL es titular de la marca MATADOR para distinguir el siguiente producto de la clase 32 de la clasificación NIZA: GASEOSAS. Pregunta: ¿Sería válido que JAVIER registre ante el INDECOPI la marca MATADOR? Fundamente su respuesta.

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Yo considero que la solicitud de JAVIER DIAZ, no puede proceder el registrar de su marca en INDECOPI, ya que la marca “MATADOR”, ya se encuentra registrado como una marca de GASEOSA, que comprende el clasificador NIZA: 32 y la marca “MATADOR”, que no se encuentra registrado pretende tomar dicho nombre para comercializar una marca de PISCOS, que comprende el clasificador NIZA: 33, por lo tanto, según este análisis si procede el registro de dicha marca por que no son productos de una misma característica; sin embargo según la jurisprudencia del Tribunal de Propiedad Intelectual del INDECOPI, según El artículo 136 inciso a) de la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, a lo dispuesto en la norma citada, resulta pertinente señalar que existe riesgo de confusión entre dos marcas cuando, comparando una con la otra, dejan la misma impresión o recuerdo. En este sentido, para que se configure la confundibilidad, deben concurrir dos requisitos: que exista identidad o semejanza, y que las marcas en cuestión se apliquen a productos o servicios idénticos o vinculados, por lo tanto, las marcas que están en evaluación presentan una semejanza fonética, ya que ambas marcar demuestra un idéntico impacto sonoro, en conclusión, no corresponde su registro. 2. CONSULTA 2: En el Perú MARVEL STUDIOS LTDA. es titular de la siguiente marca figurativa destinada a distinguir los siguientes productos de la clase 28 de la clasificación NIZA: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos. Dicha marca está registrada ante el INDECOPI desde el 05/02/2012 y el registro vencerá en el año 2022.

INDUSTRIAS DIAZ SAC quiere solicitar ante el INDECOPI el registro de la siguiente marca figurativa para distinguir los siguientes productos de la clase 28 de la clasificación NIZA: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos.

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Pregunta: ¿Considera que es viable registrar la marca solicitada por INDUSTRIAS DIAZ SAC? Fundamente su respuesta. Yo considero que, si se aceptaría el registro de la marca de INDUSTRIAS DIAZ SAC, ya que según el reglamento se dice que en marcas figurativas que son de una sola letra, lo que se protege es el diseño de la letra mas no a la letra que se utiliza y como se puede notar en cada uno de los logos de las empresas los diseño son diferentes y por lo tanto procede su registro de la marca en INDECOPI. 3. CONSULTA 3: JOSE FRANCISCO PEREZ ALARCON es propietario de la empresa ALIMENTOS PEREZ EIRL empresa que se dedica a la fabricación de galletas en diferentes presentaciones. En este sentido JOSE se reunió con usted para que lo asesore en los siguientes aspectos: a)

Primer punto a desarrollar: JOSE le solicita que usted cree una marca denominativa para el siguiente producto: galletas de chocolate; y además que explique de manera fundamentada si la marca que usted ha creado califica como una marca arbitraria, débil o evocativa.  CHOCCRAK Es evocativa por que se dan cualidades o efectos del producto o servicio, exigiéndole y se hace uso de la imaginación y del entendimiento para relacionar con la marca de galletas.

CHOCCRAK b) Segundo punto a desarrollar: Sobre la marca que usted ha creado en la pregunta anterior, se le solicita que elabore los formularios para el registro de la marca ante el INDECOPI; el propietario de dicha marca será ALIMENTOS PEREZ EIRL cuyo RUC es el 45897562145.

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