P R O C E D I M I E N T O E N C A S O D E A C C I D E N T E

DOCUMENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL CÓDIGO SySO-P/PC A PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO EN CAS

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DOCUMENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL CÓDIGO SySO-P/PC A PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE

VIGENCIA

15.06.2012

Nº REVISIÓN

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1

Í N D I C E

1.

OBJETIVO Y ALCANCE ____________________________________________________________2

2.

DEFINICIONES ____________________________________________________________________2

3.

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ________________________________________________3

3.1 CUANDO OCURRE UN ACCIDENTE__________________________________________________3 3.2 ELABORACIÓN DE LA DIAT _________________________________________________________3 3.3 INVESTIGACION DEL INCIDENTE ____________________________________________________4 3.4 TRABAJADOR CON ALTA MÉDICA_________________________________________________ 4 3.5 ACCIDENTE DE TRAYECTO_________________________________________________________ 4 3.6 ACCIDENTE GRAVE O FATAL _______________________________________________________5 3.6.1 Procedimiento en caso de Accidentes Graves o Fatales __________________________ 5 4.

ARCHIVO DE REGISTROS___________________________________________________________6

5.

ANEXOS _________________________________________________________________________7

6.

HOJA DE CONTROL DE CAMBIOS __________________________________________________7

FECHA

NOMBRE y CARGO

FIRMA

GABRIEL VERA HERMOSILLA

FIRMADO EN EL ORIGINAL

ENCARGADO DE SISTEMAS DE GESTIÓN

ELABORADO POR

01.06.2012 RICARDO REYES REBOLLEDO JEFE DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

REVISADO POR

08.06.2012

APROBADO POR

15.06.2012

RENATO KUZMANIC MARTÍNEZ JEFE DE OPERACIONES

RAMÓN GONZÁLEZ ANSELMI SUBGERENTE GENERAL

FIRMADO EN EL ORIGINAL

FIRMADO EN EL ORIGINAL

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1. OBJETIVO Y ALCANCE Establecer responsabilidades, oportunidad y metodología efectivamente ante la ocurrencia de un accidente del trabajo.

a

seguir

para

responder

El Alcance de este Procedimiento es a todo el personal de SARCAL, al interior de las instalaciones de CAP-ACERO.

2. DEFINICIONES: Accidente: Evento no deseado que da lugar a perdidas de la vida o lesiones, daños a la propiedad u otras pérdidas. Accidente del Trabajo: Toda lesión que una persona sufra, en forma inesperada, a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Accidente de Trayecto: Es el que ocurre en el recorrido directo, de ida o de regreso, entre la casa habitación y el lugar de trabajo. Jefe Directo: La persona que está directamente a cargo de la labor que el trabajador está desarrollando, tales como Capataz, Supervisor de Servicio, Encargado de Área. Ejecutivo de Turno: Persona que asume la función de controlar los Contratos de Prestación de Servicios Industriales, o como encargado frente a situaciones de emergencia e imprevistos que surgen en el desarrollo de los Contratos. Esta función es desarrollada por los cargos de Jefe de Operaciones, Sub Jefe de Operaciones, Supervisor General o Asesor de Servicios Industriales, y se asume a contar del tercer turno del día viernes hasta el primer turno del día lunes, además de días festivos. Organismo Administrador: Organismo cuya función es administrar la Ley 16.744 en lo relativo a atención médica, subsidios, indemnizaciones y pensiones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Además asesoran a sus empresas afiliadas en materias de Prevención de Riesgos.

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3. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Es requisito fundamental contar en cada lugar de trabajo con los números telefónicos de urgencia del Organismo Administrador y del Centro de Atención de CAP ACERO, además del Jefe Directo, Supervisor General y del Ejecutivo de Turno. 3.1 CUANDO OCURRE UN ACCIDENTE Es responsabilidad del trabajador accidentado, en caso que sea posible, o de todo aquel que presencia un accidente, avisar al Jefe Directo en forma inmediata. El Jefe Directo avisa de inmediato al Supervisor General o al Ejecutivo de Turno (según corresponda) y al Jefe de Turno de Cap Acero. El Jefe Directo, en coordinación con Jefe de Turno Cap Acero, deriva al accidentado al Policlínico de Cap ACERO para que reciba las primeras atenciones médicas. En este lugar se decidirá si es necesario su traslado al Organismo Administrador o bien reintegrarse a sus labores habituales. En este último caso, se debe recibir del encargado del policlínico el certificado que indique su alta inmediata y el reintegro a su trabajo. En el caso que sea necesario el traslado urgente del trabajador al Organismo Administrador, se coordina con el encargado del Policlínico la solicitud de Ambulancia. En caso contrario, será el Supervisor General o el Ejecutivo de Turno quienes realicen dicho traslado. Se debe dar aviso de inmediato de esta situación al Jefe de Operaciones, Supervisor General, Jefe de Prevención de Riesgos y Prevencionista de Riesgos. En el Centro de atención del Organismo Administrador, se deberá esperar el diagnóstico del médico tratante, quien deberá informar del tratamiento y los días de reposo indicados, cuando así corresponda. 3.2 ELABORACION DE LA DECLARACION INDIVIDUAL DE ACCIDENTE DE TRABAJO (DIAT) El Supervisor General o Ejecutivo de Turno que asista al centro de atención del Organismo Administrador, mientras espera el diagnóstico del trabajador accidentado, deberá confeccionar la Declaración Individual de Accidente de Trabajo (DIAT), para lo cual solicitará los datos necesarios. Una vez confeccionada la DIAT, la entrega al encargado del recinto asistencial, quedándose con una copia timbrada, la que posteriormente debe entregar al Prevencionista de Riesgos. En caso de alta inmediata, deberá solicitar el certificado de alta médica inmediata para remitirla al Prevencionista de Riesgos. Este envía copia de ambos documentos al Jefe de Prevención de Riesgos.

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En caso de accidente con tiempo perdido, el Jefe de Prevención de Riesgos envía copia de DIAT al Jefe de Recursos Humanos para que éste haga entrega al Organismo Administrador de una copia del contrato de trabajo y un certificado de renta imponible de los tres últimos meses del trabajador, con el propósito de que éste pueda recibir en su oportunidad el pago del correspondiente subsidio. 3.3 INVESTIGACIÓN DEL ACCIDENTE La investigación de todo accidente se lleva a cabo de acuerdo al Procedimiento “Investigación de Incidentes” (SySO-P/4.5.3.1) 3.4 TRABAJADOR CON ALTA MÉDICA Al momento que el trabajador accidentado se reincorpora a sus funciones normales (accidente con tiempo perdido), éste entrega al Supervisor General el Certificado de Alta Médica, quien lo remite al Prevencionista de Riesgos, quedando archivado junto a la copia timbrada de la DIAT. Posteriormente, el Supervisor General y Prevencionista de Riesgos del área entrevistan al trabajador, y registran la información proporcionada por éste en el Formato “Trabajador con Alta Médica” (SySO-R/PCA), con el propósito de analizar el accidente, lograr el compromiso del trabajador con la prevención de éstos y solicitar que instruya a sus compañeros sobre lo ocurrido. 3.5 ACCIDENTE DE TRAYECTO Cuando se trate de un accidente de trayecto, el accidentado podrá concurrir a recibir atención médica a cualquier centro hospitalario cercano al lugar donde se produjo el accidente. Si el accidentado se puede movilizar por sus propios medios, debe dirigirse al Centro de Atención Médica más cercano, perteneciente al Organismo Administrador. De cualquier forma, el accidente de trayecto debe acreditarse ante el Organismo Administrador, a través de cualquiera de los siguientes medios probatorios: -

Constancia que acredite la atención médica recibida, o Constancia ante Carabineros, o Declaración de testigos que hayan presenciado el accidente, o Cualquier otro medio probatorio.

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3.6 ACCIDENTES GRAVES O FATALES Según circular numero 2.345/2007 de la Superintendecia de Seguridad Social “Imparte instrucciones respecto de las obligaciones impuestas a las Empresas por los incisos cuarto y quinto del artículo Nº 76 de la Ley Nº 16.744, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 20.123” se definen los siguientes conceptos: Accidente del trabajo grave: Corresponde a cualquier accidente del trabajo que : - Obligue a realizar maniobras de reanimación, u - Obligue realizar maniobras de rescate, u - Ocurra por caída de altura, de más de 2mts., o - Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o - Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada. Accidente de Trabajo Fatal: Aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial. Faenas Afectadas: Aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto. 3.6.1

PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTES GRAVES O FATALES:

Cualquier trabajador que presencie un accidente de este tipo debe dar aviso inmediato al Jefe Directo, al Supervisor general o al Ejecutivo de Turno, según corresponda, quienes deben gestionar con el Centro Médico establecido el traslado del trabajador accidentado. El Supervisor General o Ejecutivo de Turno comunica el hecho al Jefe de Operaciones, quien debe determinar si el hecho ocurrido corresponde a un accidente grave o fatal. De ser así, ordena la detención inmediata de la faena afectada. El Jefe Directo delimita el área afectada, si es necesario, despejando la zona de personas, equipos y materiales, facilitando el acceso al lugar del accidente. En todos los casos, el Jefe de Operaciones debe comunicar el hecho al Subgerente General y al Jefe de Prevención de Riesgos, quienes se contactarán con los integrantes de Comité Paritario de Higiene y Seguridad, siendo el Subgerente General quien informe al Gerente General de lo ocurrido.

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Si se trata de un accidente grave o fatal, el Subgerente General prioritariamente dará aviso a la Secretaria Regional Ministerial de Salud (SEREMI), y posteriormente a la Inspección del Trabajo. Para ello utilizará los formularios respectivos para este tipo de accidente (FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN INMEDIATA DE ACCIDENTE DEL TRABAJO FATAL Y GRAVE). También informará a la familia del trabajador afectado. Finalmente el Subgerente General convoca a una reunión al personal involucrado (Jefe Directo, Supervisor General, Jefe de Operaciones, Prevencionista de Riesgos, Jefe de Prevención de Riesgos y Comité Paritario de Higiene y Seguridad), para recopilar los antecedentes del accidente y proceder a la elaboración del “Informe de Incidente” de acuerdo al Procedimiento “Investigación de Incidentes” SySO-P/4.5.3.1

4. ARCHIVO DE REGISTROS Documento

DECLARACIÓN INDIVIDUAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO

CERTIFICADO DE ALTA MÉDICA

TRABAJADOR CON ALTA MÉDICA FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN INMEDIATA DE ACCIDENTE DEL TRABAJO FATAL Y GRAVE

Responsable archivo

Tipo archivo

Modo archivo

Lugar de archivo

Tiempo de archivo

Disposición

Prevencionista de Riesgos

Papel

Adjunto a registro “Informe de incidentes”

Oficina Prevencionista de Riesgos

2 años

Bodega

Jefe de Prevención de Riesgos

Digital

Por accidente

Histórico

Histórico

Jefe de Recursos Humanos

Digital

Por trabajador

Histórico

Histórico

Prevencionista de Riesgos Obra

Papel

Adjunto a registro “Informe de incidentes”

2 años

Bodega

Jefe de Prevención de Riesgos

Digital

Por accidente

Histórico

Histórico

Jefe de Recursos Humanos

Digital

Por trabajador

Histórico

Histórico

Prevencionista de Riesgos

Papel

Adjunto a registro “Informe de incidentes”

Oficina Prevencionista de Riesgos

2 años

Bodega

Subgerente General

Papel

Por accidente

Oficina Subgerente General

2 años

Bodega Oficina Central

Jefe de Prevención de Riesgos

Papel

Por accidente

Oficina Jefe de Prevención de Riesgos

2 años

Bodega Oficina Central

Computador Jefe de Prevención de Riesgos Computador Jefe de Recursos Humanos Oficina Prevencionista de Riesgos Computador Jefe de Prevención de Riesgos Computador Jefe de Recursos Humanos

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5. ANEXOS 5.1.- SySO-R/PCA “Trabajador con Alta Médica”

6. HOJA DE CONTROL DE CAMBIOS REV.

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MODIFICACIÓN REALIZADA

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Documento Oficial.