Origen y Evolucion Del Sindicalismo

1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL SINDICALISMO. 1.1 Edad Heroica. Los primeros cincuenta años del siglo XIX integran lo que hem

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1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL SINDICALISMO.

1.1 Edad Heroica. Los primeros cincuenta años del siglo XIX integran lo que hemos llamado en diversas ocasiones la edad heroica del movimiento obrero y del derecho del trabajo, una denominación que corresponde primeramente a la lucha sindical, pero pertenece también al derecho del trabajo, porque se luchaba por su idea, pues las libertades sindical, de huelga y de negación y contratación colectivas, son su finalidad inmediata, la condición para que pudiera nacer el derecho sustantivo en una sociedad en la que su estado era imponente frente a la fórmula del dejar–hacer y dejar–pasar de los fisiócratas. La lucha tuvo a Inglaterra como primer escenario y fue en ese país donde se conquistaron las libertades sindicales. La ley Le Chapelier que hacia imposibles las asociaciones de trabajadores y sus huelgas, los códigos penales que castigaban severamente las violaciones a las leyes y el derecho civil que enfrentaban a los trabajadores en una lucha por conseguir el empleo, sin importar las condiciones de trabajo. La ley de 1824 provoco una curiosa paradoja, pues si el estado individualista y liberal se limito al simple papel de espectador frente a los fenómenos económicos, actitud que le fue impuesta por la burguesía como premisa indispensable para que pudiera ejecutarse libremente la explotación del proletariado, una vez que se conquistaron libertades colectivas, serian los trabajadores quienes exigirían del estado que continuara cumpliendo el papel de espectador y se concretara a contemplar la organización de los trabajadores y su lucha por conseguir, a través de la negociación y contratación colectivas y de la huelga, las condiciones de trabajo que el estado no podía ni quería imponer. La euforia republicana, la influencia del socialismo utópico y sobre todo, la fuerza del convicción del Manifiesto comunista, llevaron al movimiento obrero a proponer un conjunto de principios en los que plasmo la idea del derecho de trabajo: si el liberalismo económico facilito la explotación del proletariado, el derecho del trabajo seria la barrera puesta por la clase trabajadora para atemperarla. El gobierno provisional creo la Comisión de Luxemburgo para que preparara una legislación del trabajo, pero los acontecimientos posteriores, que desembocaron en el imperio de Napoleón III, dieron una vez más el triunfo al sistema capitalista de la burguesía.

Frecuentemente se ha citado el artículo 20 de la Constitución belga de 1831, según el cual “los belgas tienen el derecho de asociarse, sin someterse a ninguna medida preventiva”, como un precedente de la libertad sindical, pero cualquiera que fuese el alcance de la disposición, lo cierto es que no se la utilizo, pues los primeros sindicatos se constituyeron en los años últimos del siglo pasado. Tampoco se encuentran datos fundamentales en los estados alemanes y en Austria, pues si bien se produjeron algunos desordenes, principalmente en Viena y en Berlín, los gobiernos se impusieron fácilmente; los únicos cambios sociales se relacionan con la supresión de las corporaciones y de la servidumbre de los campesinos.

1.2 Edad de la Tolerancia. Los trabajadores pudieron asociarse libremente, sin temor a ser perseguidos y sin que el estado pudiera estorbar su formación, pero las reformas a las leyes penales y la consecuente libertad de sindicación, no trajeron consigo el reconocimiento legal como personas jurídicas; fueron asociaciones de hecho, razón por la cual los empresarios no estaban obligados a negociar o contratar colectivamente las condiciones de trabajo. Podían también los trabajadores suspender su trabajo, pero no podían paralizar las actividades de la empresa, pero la fuerza pública acudía en auxilio del patrón a fin de que pudieran contratar nuevos trabajadores y continuar las actividades de la negociación; por otra parte, si la huelga dejo de constituir un delito, era un ilícito civil, cuya sanción consistía en la facultad otorgada al empresario para declarar rescindidos los contratos de arrendamiento de servicios en vista del incumplimiento de la obligaciones del arrendador. Se abrió con la citada Ley inglesa de Francis Place, pero hubieron de pasar cuarenta años para que se extendiera por Europa el principio de la libertad sindical. El abogado Berrger asumió la defensa de los trabajadores y propuso lo que puede llamarse la justificación de la huelga por los derechos naturales del hombre: toda persona, recordó, es libre para trabajar, para no hacerlo y para retirarse del trabajo que desempeñaba; ahora bien, concluyo, la circunstancia de que varios hombres se retiren al mismo tiempo del trabajo, no puede transformar el derecho individual de cada uno en un delito; pero los tribunales de Francia desoyeron la defensa. En la Revolución de 1848, lograron los obreros que la Comisión de Luxemburgo aceptara, como parte esencial del derecho nuevo que habría de promulgarse, la libertad de coalición, que conllevaría las libertades de huelga y de asociación sindical: la derrota de la segunda revolución francesa retardo hasta el año de 1864 la reforma de los artículos del Código Penal relativos a la coalición y a la huelga, subsistió no obstante la

prohibición para la libertad de asociación. La ley del trabajo del canciller Bismarck de 1869, extendida en 1782 a todo el Imperio alemán, suprimió el carácter delictivo de las instituciones del derecho colectivo del trabajo. Estas y otras leyes europeas forjaron la Eran de la tolerancia: la coalición, la huelga y la asociación profesional quedaron toleradas, pero no constituían derechos de los trabajadores, consecuentemente, los empresarios podían continuar los trabajo utilizando nuevos trabajadores y solicitar el apoyo de la fuerza pública a fin de que evitara cualquier intento para impedir o dificultar la continuación de las actividades de la empresa. El estado continuo respetando el principio del dejar–hacer y el dejar–pasar, si bien con un sentido nuevo y bilateral: sin reconocer oficialmente el hecho, el estado acepto la realidad de la lucha de clases y dejo a cada una que actuara libremente, a condición de que no lesionara los derechos de la otra. En un libro de 1876, el ilustre constitucionalista mexicano José María Lozano expuso la mejor explicación que conocemos de esta Era de la tolerancia: La ley no prohíbe los acuerdos de grupos de personas para no vender sus mercancías a trabajos sino a cierto precio, pero tampoco los autoriza: los oficiales de sombrereros se obligan entre sí para no trabajar sino mediante cierto precio o jornal y para hacer eficaz esta convención estipulan que pagara cierta cantidad como pena el que faltare al compromiso contraído. Este caso de monopolio prohibido conforme a nuestras leyes antiguas, no lo está por las actuales, que sin embargo, no lo autorizan. En consecuencia, si un dueño o empresario de fabrica de sombreros demanda a sus trabajadores para que continúen prestando sus servicios en los mismos términos en que antes los prestaban, esta demanda sea improcedente; la causa de los obreros renuentes está apoyada en su libertad natural y en las garantías que a favor de ella consagran los artículos cuarto y quinto de la Constitución. De la misma manera, uno de los obreros comprometidos rompe el pacto y se presta a trabajar por el jornal antiguo y sus compañeros lo demandan y pretenden que se le obligue a no trabajar y a pagar la multa estipulada, esta demanda será tan improcedente como la anterior, y en ella como en la primera, la causa de la libertad está a favor del demandado. La ley no prohíbe el pacto celebrado, pero tampoco lo autoriza, porque la tolerancia de la ley es el espíritu de la libertad que deja hacer o no hacer.

1.3. Edad del Reconocimiento.

Sucedió a finales del siglo XIX, ante las acciones de los sindicatos lograron que el Estado variara su criterio al respecto y dictara leyes que reconocían a los trabajadores, de manera abierta, el derecho a integrarse en sindicatos. En Francia la ley Chapelier se deroga definitivamente. Desaparece toda prohibición de asociación sindical. Se derogó el último artículo penal restrictivo. En Inglaterra se promulga (1871) una ley sindical específica que termina con los "Sindicatos criminales" y se regula la forma y los límites del Sindicato. Se consideran entidades civilmente lícitas. En los Estados Unidos hasta 1932 no se reconoce plenamente su reconocimiento en plena depresión económica. Se produjo lentamente en los dos distintos países de Europa y América y constituyo el coronamiento de las luchas del movimiento obrero, de la fuerza del pensamiento de las luchas del movimiento obrero, de la fuerza del pensamiento socialista derivado del Manifiesto comunista y del nacimiento de una concepción nueva de la vida social. Al individualismo radical del siglo XVIII sucedió la visión de la solidaridad social, en virtud de la cual, el hombre que entrega su energía de trabajo a la sociedad, cualquiera sea el sistema económico, tiene derecho a que se le facilite una existencia decorosa. Ciertamente, el aseguramiento de una existencia decorosa a los trabajadores podrían provenir del estado, pero en la Era de la tolerancia se hallaba atado todavía por el pensamiento del liberalismo político y económico, circunstancia que obligo al movimiento obrero a exigir, en primer término, el reconocimiento legal de las asociación sindical, a efecto de que pudiera luchar con los empresarios en igualdad de fuerza, e imponer, en los contratos colectivos, normas humanitarias para la prestación de trabajos. Es justo aclarar que el sindicalismo en Francia ere revolucionario, es decir, le importaban menos las conquistas laborales que su posición general de lucha contra el capital. Esto a diferencia del sindicalismo inglés, que era gremial pero de individualidades sindicales; por ejemplo, los del gremio de la construcción no tenían porque unirse ni ayunar a los del gremio de la función. En cambio, con la idea de solidaridad sindical se integraron en Francia las llamadas bolsas de trabajo, que no eran otra cosa que las Federaciones sindicales de hoy. Se integraba una en cada provincia y luego, en 1893, se aglutinaban estas en una gran Bolsa de Trabajo Nacional.

El movimiento obrero planteo una tesis nueva, que es una justificación magnifica del derecho colectivo del trabajo: la igualdad no puede darse entre cada trabajador aislado y su patrono, sino únicamente entre los dos elementos de la producción, el trabajado, que es la unidad de todos los trabajadores y el capital. En la imposición de este principio nuevo radica la grandeza de la lucha obrera: la igualdad de fuerza y de derechos entre el trabajo y el capital, en espera de la sociedad del mañana, en la que el trabajo hará del capital el instrumento de una vida mejor para todos los hombres.

CONCLUSIÓN Como se ha expuesto anteriormente, la lucha de los trabajadores para logra se les reconocieran sus derechos de asociación, transito por un

largo tiempo, pues los de la burguesía eran superiores a los de los trabajadores. Lo cierto es que lograron poco a poco se les permitiera agruparse, con la finalidad de velar por sus intereses como trabajadores, sin ser tratos y sancionados como criminales, pues hay que recordar, si alguien sabia de alguna agrupación estos eran sancionados conforme lo disponía el Código Penal, esto en referencia a la época heroica. Posteriormente se hablo de la época de la tolerancia en la que permitían se agruparan pero no estaban reconocidos estos grupos jurídicamente, además de que sus derechos como agrupación no eran reconocidos, pues solo podían parar las actividades, pero esta acción no garantizaba que les otorgaran los patrones mejores condiciones de trabajo, ya que ellos podían mandar traer a la fuerza pública a efecto de poner orden y conseguir nuevo trabajadores. Es hasta en la etapa de reconocimiento cuando diversos países comienzan a legislar en materia de derecho colectivo, sindicatos y coalición, lo cual permite comenzar con los contratos colectivos de trabajo para mejorar las condiciones de trabajo, salarios y jornadas y así dar el gran paso a la evolución del derecho colectivo, pues desde allí se insertaron los derechos colectivos.

FUENTES DE INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICAS BERMÚDEZ, Miguel, Derecho del Trabajo, Oxford, México, 2000. DE LA CUEVA, Mario, Derecho Mexicano del Trabajo II Porrúa 2000. DE LA CUEVA, Mario, Derecho Mexicano del Trabajo I Porrúa 2000.