Origen de La Comunidad

Origen de la comunidad campesina I. CRITERIO DE DEBATE La comunidad campesina, por más de 4 siglos ha pasado por una

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Origen de la comunidad campesina

I.

CRITERIO DE DEBATE La comunidad campesina, por más de 4 siglos ha pasado por una serie de cambios tanto en su estructura, en sus ideas y en sus creencias; esto fue por la acción de las clases dominantes.

1. Sobre el origen 1.1 Ayllu: El Ayllu se podría señalar como la base o incluso se puede referir a este como el “germen” de la futura comunidad campesina. Esta surge según los escritores en base a la organización social, económica y política de la etapa pre inca e inca; en este período la estructura socio-económica orienta su producción básicamente al autoconsumo debiendo destinar al Estado una cierta tasa de impuestos, la cual era pagada con trabajo y de este modo la administración incaica ejerce dominio sobre la población usufructuaria. Pero ¿Qué cosa era el ayllu? El ayllu pre inca: lo conformaba un grupo de personas, ya sean parientes supuestos o verdaderos que poseían un territorio propio, estos parientes tenían su ancestro fundador del cual todos en su mayoría eran descendientes. En lengua quechua, ayllu significa: familia, grupo emparentado, además hay dos palabras relacionadas con el concepto ayllu, éstas son: llakta (aldea, terreno construido) y marka (terreno, pedazo de tierra que pertenece a la aldea – llakta). A la cabeza del ayllu está el kuraka (cacique), se usa también el término sinchi (validus, fortis, robustus). La forma de obtener este puesto fue diferente, en distintos lugares; algunos kurakas eran de carácter hereditario, a otros los elegían los cabezas de familia quienes eran los legítimos miembros del ayllu. El kuraka poseía los poderes ejecutivo – judicial; representa y defiende en el exterior los intereses del ayllu y de sus miembros ante otros ayllus, y en caso de guerra guía a los guerreros. El kuraka pide consejo a los ancianos (los jefes de las grandes familias) e incluso a todos los miembros casados del ayllu y según la opinión de ellos llama a la gente a la guerra o a los trabajos comunes. El ayllu podía estar repartido en varios caseríos, y las casas de las grandes familias habría estado compuesta del padre, la madre, hijos solteros y casados con sus respectivas mujeres, las hijas solteras, los nietos, a veces también otros parientes de línea paterna. Los pastizales eran aprovechados en común y los terrenos cultivables eran repartidos cada año. La tierra era dividida en parcelas

según su fertilidad. El kuraka tenía campos permanentes, mientras que cada familia recibía un pedazo de terreno según el número y sexo de sus miembros. Probablemente también existían terrenos permanentes para los dioses; no se sabe si este repartimiento de tierras habría tenido una fecha de determinación anual, o sólo se confirmaba que determinada familia debía explotar cierta parcela en específico. Por otro lado las tierras del kuraka, dioses, ausentes, viudas, enfermos y huérfanos, eran cultivadas colectivamente por todos los miembros, al que los trabajos para limpiar y construir los canales de irrigación en los nuevos terrenos. Estos trabajos, realizados por todo el ayllu en tiempo libre de los trabajos en el campo se llamaban minka, y el sistema de ayuda mutua en el cultivo de los campos, la construcción de casas, etc. se llamaba ayni; y por cada día de trabajo, el favorecido le debía un idéntico día de trabajo a su colaborador. Cabe decir que cada ayllu tenía sus dioses protectores, en su honor se hacían ofrendas, a veces incluso humanas, se bailaba, bebía y trabajaba (los campos de los dioses). Así mismo cada ayllu tenía generalmente su propio dialecto, trajes y temas de ornamentación. El ayllu en el Tawantinsuyu: Los incas adoptaron este sistema a su organización estatal con ciertas variantes debido a que los territorios que tenían que someter eran extensos; según los estudios los incas repartieron los suyos en un sistema decimal, esto lo hacían después de la nueva conquista, los representantes del poder representaban una descripción estadística del terreno (superficie, localización, número de habitantes, animales, riquezas naturales, características del cultivo y reservas de población). Luego se trasladaba a los habitantes a lugares más convenientes para las autoridades, este fue el principio de la transformación del ayllu, en comunidad vecina. En el ayllu de los incas, la familia es el productor; cuya producción se orienta básicamente al autoconsumo, debiendo destinar al Estado una cierta tasa de impuestos, la cual era pagada con trabajos, bajo esta organización no se da la propiedad privada, pero sí el usufructo era aprovechada por la nobleza incaica. 1.2 Reducción de indios y Corregimientos Esto surge con muchos propósitos para los españoles; en primer lugar fue debido a las despoblaciones del campo, lo que obligó al Virrey Toledo (1568 – 1581) a crear el régimen de reducciones, estas son concentraciones de la población

en zonas restringidas. Así los indios sobrevivientes no estarían distantes unos de otros, ya que esto dificultaba su adoctrinamiento y principalmente la cobranza de tributos. El Virrey también instituyo a los “corregidores”, eran funcionarios que ejercían poderes políticos, legislativos, fiscales (cobro de tributos) y comerciales en un corregimiento o localidad que a su vez se dividía en repartimientos. Los repartimientos y encomiendas constituyen una unidad, puesto que el repartimiento puede entenderse como la asignación de un determinado número de indios a los españoles y la encomienda es la forma específica en cómo se asume este reparto (por encomiendas del Virrey los colonos deben “cuidar” y educar a los indígenas). La encomienda ha sido definida como “el derecho concedido al encomendero por merced real para recibir tributos de los indios que se les encomendaba” aunque se enfatiza que “lo que encomendaba no eran territorios, ni siquiera indios en sentido estricto, si no curacas”. En lo que respecta a las instituciones españolas del “repartimiento” y de la “encomienda”, es necesario señalar que en la región del altiplano éstas fueron introducidas al mismo tiempo. Ello, además de la formulación ambigua, dio lugar a una gran confusión. Sobre la ambigüedad de las leyes españolas. (Ver Altamira y Crevea 1951) 1.3 Ayllu y Reducciones

Las comunidades actuales tienen diversos orígenes. Unas siguen siendo parte de las antiguas reducciones de indios; otras son el resultado de desmembraciones posteriores de la matriz y hay también muchas comunidades de origen reciente, especialmente de la época de la reforma agraria (1969-1979). Durante la Colonia estas agrupaciones sociales tomaron la denominación de «indios reducidos» y de «común de indios». Durante la República continuaron llamándose «común de indios» o «comunidad de indígenas». La Constitución de 1920 no modificó esta denominación, se limitó a concederle el reconocimiento legal y de darle la personería jurídica. Sólo a partir del DL 17716 de 1969, promulgado durante el gobierno del general Juan Velasco Alvarado, se les conoce como comunidades campesinas. 2. Autores/Posturas: Los orígenes de la comunidad campesina según diversos autores; se pueden indicar en dos organizaciones sociales que se formaron a lo largo de la historia: uno de ellos es el ayllu y la otra son las “reducciones de indios” o corregimientos.

2.1 Ayllu: Con la organización de los ayllus preincaicos, que los conquistadores quechuas reordenaron bajo el sistema decimal para sustentar la sólida organización de base del sistema sociopolítico del Tahuantinsuyo. Varios estudios se ocupan de la importancia del ayllu pre inca e inca en el sistema de organización andina. Los autores que se han ocupado sobre este tema: Bautista Saavedra, 1913; Luis A. Eguiguren, 1914; Hildebrando Castro Pozo, 1924; Luis E. Valcárcel, 1925; Cunow, 1933. La comunidad campesina actual es la versión evolucionada de los antiguos ayllus prehispánicos. - El ayllu fue la base de la organización social desde la época pre inca. Estaba compuesto de familias extendidas monogámicas y patrilineales que descendían de un ancestro en común. Los ayllus practicaban endogamia. Ver Hildebrando Pozo 1964, Kirchoff 1964 - Mariátegui creía que el origen único de las actuales comunidades de indígenas, ahora denominadas por ley comunidades campesinas, era el antiguo ayllu prehispánico. (Espinoza y Malpica 1978:173) 4.2Reducciones Los cambios más significativos en la estructura de la organización indígena los encontramos en la época colonial, cuando los antiguos ayllus del sistema inca fueron reagrupados, por disposición de los colonizadores, para formar lo que ellos denominaron «reducción de indios». Este nuevo tipo de organización se ejecuta reagrupando varios ayllus en uno solo; los antiguos ayllus fueron reunidos en grupos mayores con residencia en una sola localidad y bajo los reglamentos orgánicos dictados por los colonizadores. Estas reducciones de indios respondían a los intereses políticos, económicos y religiosos de los colonizadores. Por estos procesos históricos sufridos por la población andina, algunos autores: Saavedra, 1913; Eguiguren 1914; Sivirichi, 1946; Hurtado, 1974; sostienen la idea de que la comunidad campesina tiene su origen en la política de reducción de ayllus dispuesta por el virrey Francisco de Toledo desde 1569 a 1581. A partir de entonces, las poblaciones andinas están constituidas de dos o más ayllus incaicos. Debido a esta forma de constitución, en las comunidades de origen colonial, la división en parcialidades, barrios, mitades, etc., son formas de identificación de los antiguos ayllus que se vieron obligados a reducirse. - Estas reducciones darán origen a las comunidades de indígenas, muchas de las cuales se pueden encontrar en la región andina hasta el día de hoy (Waldemar Espinosa 1982:57).

4.3Ayllu y corregimientos La actual comunidad campesina no puede tener únicamente origen en las disposiciones legales del Virrey Toledo. Es la resultante de la evolución de los ayllus a través de los casi tres siglos de colonización y un de la República. Esta hipótesis queda demostrada si se compara el número de reducciones de indios que fueron organizadas por el Virrey Toledo que son 614, y el número de comunidades; en Noviembre de 1968 las comunidades reconocidas fueron 2290, y el censo de 1940 reveló 4623 comunidades, parcialidades y ayllus. Viendo estas dos cifras, la cifra real debe encontrarse entre ellas. La comparación de por sí revela que muchas comunidades tiene orígenes diverso.

Cabe decir con precisión respecto del término comunidad, ya que desde el siglo XIX parcialidad, ayllu y comunidad han sido términos referidos al campesinado indígena asentado territorialmente con derecho de posesión de la tierra y usufructo común de los recursos. Sin embargo, parcialidad ha sido utilizado para denotar a su vez aspectos institucionales de la comunidad, como las jerarquías religiosas y civiles que han dado forma a la organización de la solidaridad comunal. Ver Jacobsen 1999

II.

COMUNIDAD Y BASE LEGAL A pesar de los avances del modernismo capitalista en el Perú y el mundo, el campesinado peruano continúa manteniendo y legitimando a sus organizaciones tutelares. Las informaciones estadísticas y la realidad misma nos demuestran que el proceso de reconocimiento de las comunidades, iniciado en 1926, continúa; ya se logró alcanzar la cifra aproximada de seis mil comunidades reconocidas (hasta junio de 1991 habían 4,948). Con el reconocimiento jurídico de las comunidades, al amparo de la Constitución de 1920, se inicia una nueva etapa en la vida del campesinado andino, que se caracteriza por un lento proceso de reconocimiento legal ante la sociedad. El reconocimiento jurídico le dio la primera oportunidad a la comunidad para ser considerado parte del Estado-nación. Ese es el valor que tuvo para el indígena la Constitución de 1920. 1. En la constitución política 1.1 En la Constitución de 1933:

Se observa en los artículos 207; 208; 209; 210; 211; 212. El Art.207 señalaba "tienen existencia legal y personería jurídica". El Art.208 establecía "…que la propiedad de las comunidades estaba garantizada por el Estado…". El Art.209 señalaba "…que la propiedad de las comunidades eran imprescriptibles, inajenables e inembargables, salvo el caso de expropiación por causa de utilidad pública, previa indemnización". El Art.210 establecía "…la prohibición de los Concejos Municipales, corporaciones o autoridad alguna de recaudar ni de administrar de las rentas y bienes de las comunidades. El Art.211 establecía "…la preferencia de las comunidades de indígenas que no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población a ser adjudicadas de tierras por el Estado…". El Art.212 establecía "…un tratamiento especial a las comunidades indígenas tanto en el aspecto jurídico, económico, educacional y administrativo por parte del Estado" 1.2 La Constitución de 1979:

Esta constitución cuenta con un capítuloformado por tres artículos que desarrollaban el tema de las Comunidades Campesinas y Nativas. El Art.156°, el Estado le otorga prioridad al desarrollo integral del sector agrario. El Art.157° el derecho de propiedad privada sobre la tierra, en forma individual, cooperativa, comunal, autogestionaria o cualquier otra forma asociativa, directamente conducida por sus propietarios, en armonía con el interés social y dentro de las regulaciones y limitaciones que establecen las leyes. Hay conducción directa- aclara el artículo citado- cuando el poseedor legítimo e inmediato, tiene la dirección personal y la responsabilidad de la empresa. Las tierras abandonadas pasaban a dominio del Estado para su adjudicación a campesinos sin tierras. El Art.161° establecía "…que las comunidades Campesinas y Nativas tienen existencia legal y personería jurídica, además eran autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo dentro del marco que la ley establece. También se reconoce el

pluriculturalismo jurídico, y se propiciaba la superación cultural de sus integrantes". El Art.162 establecía "…la promoción del el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas y Nativas, además se fomentaba la formación de empresas comunales y cooperativas" En el Art 163 se establecía "…la inembargabilidad e imprescriptibilidad de las tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas. También la inalienabilidad, salvo ley fundada en el interés de la Comunidad, y solicitada por una mayoría de los dos tercios de los miembros calificados de esta, o en caso de expropiación por necesidad y utilidad públicas, además se prohibía el acaparamiento de tierras dentro de la Comunidad. 1.3 Constitución de 1993 La actual Constitución Política, en relación a las Comunidades Campesinas y Nativas, recoge los principios del pluralismo étnico y cultural reconociendo la existencia de las comunidades y culturas nativas del Perú, así como de la propiedad de las mismas sobre las tierras comunales. Se observa en los artículos Art. 2°, inc.19, los Arts.17°, 48° y 149°, y en especial los Arts. 88° y 89°, que forman parte de su Capítulo VI denominado "Del Régimen Agrario y de las Comunidades Campesinas Y Nativas". El Arts. 2°, inciso 19 que establece la Identidad étnica y cultural y derecho al uso del propio idioma. El artículo 17 que establece en el tercer párrafo y los que continúan que "…El Estado promueve la creación de centros de educación donde la población los requiera. El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del Perú. Promueve la integración nacional". El Art. 48 que establece "…que son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aymara y las demás lenguas aborígenes, según la ley. El Art. 88 regula el régimen agrario. El Art 89 que regula la existencia legal y la personería jurídica de las Comunidades Campesinas y las Nativas. El Art.149 que regula el ejercicio de la función jurisdiccional por las comunidades campesinas y nativas. Después de este análisis del régimen constitucional podemos notar que tras estos conceptos fundamentales se encuentra las normas necesarias

para darles la merecida importancia a las comunidades campesinas y nativas en nuestro país.

2. Ley de la comunidad campesina Normas Generales a) Constitución Política del Perú-1993. b) Código Civil. c) Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. d) Convenio Nº 169-OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. 2. Normas Específicas sobre Comunidades Campesinas a) Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas y sus Reglamentos (D.S. Nº 008-91TR y 004-92-TR). b) Ley Nº 24657, Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas. c) Ley Nº 26845, Ley de Titulación de las Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa d) Ley Nº28685, Ley que Regula la Declaración del Abandono Legal de las Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa, Ocupadas por Asentamiento Humanos y Otras Posesiones Informales 3. Manual sobre Deslinde y Titulación de Comunidades Campesinas R.D.E Nº082-2002-AG-PETT-DE, que aprueba el “Manual de Normas y Especificaciones Técnicas para el Deslinde y Titulación de Comunidades Campesinas”. 4. Otras Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº248-2008-SUNARP. SN Americana (fundamento 137 del caso Yakye Axa vs Paraguay) 2.1 Organización comunidad campesina Son, según el Art. 87º del Reglamento de la Ley Nº 24656, aprobado mediante D.S: Nº 008-91-TR: a) La Asamblea General b) La Directiva Comunal c) Los Comités Especializados por actividades y anexos. La Asamblea General: Está constituida (según el Art.39º del Reglamento) por todos los comuneros calificados debidamente inscritos en el Padrón Comunal. Tiene atribuciones (según el Art. 47º del Reglamento) para: •Autorizar al Presidente de la Directiva Comunal para que solicite el deslinde y titulación del territorio comunal. • Autorizar al Presidente de la Directiva Comunal para que suscriba actas de colindancia del territorio comunal. • Aprobar las conciliaciones a que se llegue en caso de controversias en el procedimiento de deslinde y titulación del territorio comunal. La Directiva Comunal:  Está constituida (según el Art.48º del Reglamento) por un mínimo de seis (6) directivos: Presidente, Vicepresidente,

Secretario, Tesorero, Fiscal y Vocal.  Tiene la atribución de solicitar a la Asamblea General autorización expresa (…) para celebrar transacciones y actos en nombre de la Comunidad. Los Comités Especializados:  Su existencia es establecida en el Estatuto de la Comunidad. III.

COMUNIDAD CAMPESINA EN LA ACTUALIDAD Las comunidades campesinas actualmente son organizaciones comunales de interés público con existencia legal y personalidad jurídica, estas están integradas por familias ligadas generalmente por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresadas en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua y el desarrollo de actividades agropecuarias y multisectoriales, asentadas predominantemente en la costa y sierra. Esta organización interna, administra los recursos del grupo (tierra, agua ganado, etc.).

1. Reconocidas y Tituladas Cuáles son los requisitos? Personería jurídica de la Comunidad inscrita en los Registros Públicos.  Credenciales de los miembros de la Directiva Comunal inscritas en los Registros Públicos (Mandato vigente).  Acta de Asamblea General que autoriza al Presidente a suscribir actas de colindancias del territorio comunal. Cuál es el Procedimiento? Presentación de solicitud al organismo competente del Gobierno Regional, acompañada de documentos probatorios de dominio y/o posesión, así como de un croquis con indicación de los colindantes  Revisión de Expedientes organizados por la Comunidad (Diagnóstico)  Publicación de notificación en el Diario Oficial “El Peruano” y diario local, por una sola vez.  Notificación personal a la Comunidad y a sus Colindantes e) C