organizaciones sindicales

INTRODUCCIÓN El presente trabajo de investigación, trata el tema de los SINDICATOS, el cual forma parte de las estructur

Views 104 Downloads 2 File size 87KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

INTRODUCCIÓN El presente trabajo de investigación, trata el tema de los SINDICATOS, el cual forma parte de las estructuras de cualquier organización o empresa aportando desde la perspectiva laboral infinidades de soluciones el tema de Recursos Humanos. Se desarrollara el tema abarcando desde su finalidad, tipos y formalidad para constituir un sindicato. En la actualidad las organizaciones se han vuelto más competitivas, se vive la era de la calidad, de empresas eficientes, en todas ellas los trabajadores juegan un rol importantísimo, por lo que los sindicatos deben ser mirados como un eslabón dentro de los procesos de Recursos Humanos. Los temas expuestos en el siguiente trabajo son de actualidad y su aplicación se da en las organizaciones que han puesto en practica el Desarrollo Organizacional incorporando a los sindicatos como tal. Dejamos a criterio del lector profundizar o complementar el tema para su enriquecimiento.

SINDICATO Es una organización o asociación integrada por personas que ejerciendo el mismo oficio (ejemplo albañil) o profesión ( ejemplo contador) , o trabajando en un mismo centro de labores ( ejemplo el albañil y el contador laboran en Aerolíneas S.A. ) , se unen para la defensa de sus intereses comunes. FUNCIÓN La función principal de un sindicato es proteger y defender los derechos de los trabajadores, debiendo el sindicato representar a los trabajadores de su ámbito ( es decir nivel de acción) , pudiendo ser a nivel de empresa , una categoría , sección o establecimiento determinado de la empresa y los de una actividad , gremio u oficio. Las autoridades públicas debe abstenerse de toda intervención que tienda a limitar sus derechos o a entorpecer su ejercicio legal. OBLIGACIONES DE UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL Son obligaciones de las organizaciones sindicales : - observar estrictamente sus normas institucionales con arreglo a las leyes y normas que las regulan. -Libro de Actas. Llevar libros de actas, de registro de afiliación y de contabilidad debidamente sellados por la Autoridad de Trabajo. -Registrar la vida institucional Asentar en el libro de actas las correspondientes a Asambleas y sesiones de la junta directiva , así como los acuerdos referentes a la misma y , demás decisiones de interés general.

4.- Comunicación a la Autoridad Administrativa de trabajo de la reforma de sus estatutos , acompañando copia autentica del nuevo texto y ,asimismo a aquella y al empleador , la nomina de la junta directiva y los cambios que en ella se produzcan dentro del plazo que la ley establezca. 5.-Credenciales Otorgar a sus dirigentes la credencial que los acredite como tales. 6.- Emitir informes a la Autoridad Administrativa de trabajo. Esto también es extensible a otras autoridades gubernamentales. IMPEDIMENTOS ¿ Que impedimentos en su accionar , tienen los sindicatos ? Las organizaciones sindicales están impedidas de : 1.- Religión, política y lucro. Dedicarse institucionalmente a asuntos de política partidaria , religiosa o de índole lucrativa. 2.- Uso de coacción Coaccionar directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar o retirarse de la organización sindical , salvo los casos de expulsión por causas previstas en el estatuto ,debidamente comprobados. 3.- Mal uso de los bienes y fondos Aplicar fondos o bienes sociales a fines diversos de los que constituyen el objeto de la organización sindical o que , no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista por la ley o por el estatuto. TIPOS: a) De empresa: formado por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades,que presten servicios para un mismo empleador.

b) De actividad: Formado por trabajadores de profesiones, especialidades u oficios diversos de 02 o más empresas de la misma rama de actividad. ( Ejemplo rama de construcción civil, azucarera o farmacéutica , etc.). c) De gremio: Formado por trabajadores de diversas empresas que desempeñan un mismo oficio, profesión o especialidad ( ejemplo: Gremio de electricistas, Gremio de contadores, Gremio de oficiales de Construcción Civil, etc.). d) De oficio varios: Formado por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades que trabajan en empresas diversas o de distinta actividad, cuando en determinado lugar , provincia o región el número de trabajadores no alcanza el mínimo legal necesario para constituir sindicatos de otro tipo e) La coalición: La formación de un sindicato implica de cierta manera la creación de un ente con vocación de permanencia. Sin embargo en la practica puede darse el caso que a los trabajadores no les interese por el momento constituir un sindicato, pero si negociar colectivamente con su empleador. A la agrupación de trabajadores conformada para dicho efecto se denomina:”Coalición”. En ausencia de sindicato o sindicatos, la negociación colectiva podrá celebrarse por los representantes de los trabajadores interesados, expresamente elegidos y autorizados. En los hechos se puede observar que la existencia de una coalición, es para los trabajadores una practica , un ensayo de lo que pudiera significar la negociación a través de un sindicato. Una coalición puede ser constituida a nivel de empresa , actividad y gremio.

ORGANIZACIÓN En lo que se refiere a la organización del sindicato, la asamblea es el órgano máximo y está constituida por sus miembros ( afiliados) , teniendo dentro de sus facultades la de elegir a la junta directiva , modificar el estatuto, acordar la fusión de la organización sindical , acordar la venta directa o indirecta de bienes del patrimonio sindical , decidir sobre las sanciones a los afiliados y las demás que señale el estatuto. La Junta directiva tiene la representación legal del sindicato y sus integrantes y funciones las determina el estatuto. Atribuciones Asamblea General Junta Directiva 1.- Elegir a la Junta Directiva 2.- Modificar los estatutos 3.- Acordar fusión o absorción 4.- Acordar al afiliación o desafiliación 5.- Acordar la venta directa o indirecta de bienes del patrimonio sindical. 6.- Decidir sobre la expulsión de afiliado o de sanción disciplinaria. 7.- Otras indicadas en el estatuto REPRESENTACIÓN LEGAL DEL SINDICATO. REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LOS TRABAJADORES PARA EJERCER SUS DERECHOS A CONSTITUIR Y AFILIARSE A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES 1.- Ser trabajador de la empresa, actividad, profesión u oficio que corresponda según el tipo de sindicato ( relación laboral vigente) Los trabajadores en periodo de prueba pueden afiliarse.

No son trabajadores de la empresa: Los que expiden recibos por honorarios (personas independientes de oficio u profesión) . Los practicantes ( con el cumplimiento de las formalidades y documentación respectiva por parte de la empresa ). Los sujetos a convenio de formación laboral juvenil y el personal de terceros ( personas enviadas al centro de trabajo por una empresa dedicada a la intermediación laboral ) 2.- No formar parte del personal de dirección ( gerentes o jefes)o desempeñar cargo de confianza ( supervisor, por ejemplo ) del empleador, salvo que el estatuto expresamente lo admita. 3.-No estar afiliado a otro sindicato del mismo ámbito. ( Ejemplo si un trabajador esta afiliado a una empresa, ya no podrá afiliarse a otra). UN TRABAJADOR PUEDE SER REPRESENTADO EN EL SINDICATO POR UN FAMILIAR, AMIGO U OTRA PERSONA No, la calidad de miembro de un sindicato es inherente a la persona y no puede ser transferido ( “vender” su calidad de sindicalizado a un tercero) , transmitido ( dejar como herencia su calidad de sindicalizado a su familia ) o delegado ( posibilidad de ser representado por un tercero ) por ningún motivo. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA Para ser miembro de la junta directiva se requiere: 1.- Ser mayor de edad 2.- Ser miembro activo del sindicato 3.- Tener una antigüedad no menor de un ( 01) año al servicio de la empresa. REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL 1.- Asamblea de trabajadores, en la que se adopte el acto de constitución 2.- Número mínimo.

Si es sindicato de empresa: mínimo 20 trabajadores Si es un sindicato de otro ámbito: mínimo 50 trabajadores Para constituir organizaciones sindicales de grado superior: -

Federaciones : Mínimo 02 sindicatos registrados de igual modalidad

-

Confederaciones : Mínimo 02 Federaciones registradas.

Acta de Asamblea constitutiva del sindicato de aprobación de los estatutos y de elección de la Junta Directiva. Ejemplo : En Lima, siendo las seis de la tarde del día 14 de Agosto del 2008 , la mayor parte de trabajadores procedimos a reunirnos en Asamblea General , en el local de .... .La convocatoria para esta Asamblea fue debidamente hecha con mas de cinco días de anticipación (....) Los asuntos por tratarse son: 1.- La decisión de constituir el sindicato 2.-La aprobación de los estatutos 3.- La elección de la Junta Directiva; (...) SI EN UNA EMPRESA LABORAN MENOS DE 20 PERSONAS Los trabajadores pueden elegir a 02 delegados que los representen ante su empleador y la Autoridad Administrativa de Trabajo, con los mismos beneficios obligaciones y responsabilidades que una organización sindical .Dicha elección y nombramiento debe ser puesto en conocimiento del Ministerio de trabajo. -

Precisión : El número total de trabajadores de una empresa no debe llegar a 20 ( es decir hasta 19 trabajadores) , comprendiéndose a obreros y empleados. De lo dicho se deduce que si una empresa con 20

trabajadores empleados y 19 obreros , no podría tener un sindicato de empleados y 2 delegados que representen a los obreros. FUNCIONES QUE CUMPLEN LOS DELEGADOS DE LOS TRABAJADORES Los delegados de los trabajadores tendrán capacidad para negociar colectivamente en representación de los trabajadores cuando su elección haya respondido a la manifestación de voluntad de la mayoría absoluta de los trabajadores ( mitad mas uno). NÚMERO MÍNIMO DE TRABAJADORES QUE PUEDE TENER LA EMPRESA PARA PROCEDER A NOMBRAR A LOS DELEGADOS La legislación laboral peruana no lo establece, pero cabria entender que basta la existencia de más de dos trabajadores ( tres) para la procedencia del nombramiento de los delegados expresamente elegidos por la mayoría absoluta ( en este caso seria 02 personas). DOCUMENTACIÓN INTERNA DEBE LLEVAR EL SINDICATO El sindicato debe llevar un libro de actas, un libro registro de afiliación y otro de contabilidad. Dichos libros deben ser sellados por el Ministerio de trabajo antes de ser utilizados. PATRIMONIO SINDICAL El patrimonio del Sindicato está conformado por: a.- Cotizaciones y otras contribuciones de sus miembros Son las llamadas “ cotizaciones sindicales “. Los montos y exigibilidad deben fijarse en el estatuto. b.-Contribuciones de terceros c.- Por bienes adquiridos ,ya sea por donaciones o por compras de los mismos. FUNCION DE LA COTIZACIÓN SINDICAL

A pedido del sindicato y con la autorización escrita del trabajador, el empleador está obligado a deducir de las remuneraciones las cuotas sindicales legales, ordinarias y extraordinarias ( cuando sean comunes a todos los afiliados), y las contribuciones destinadas a la constitución y fomento de las cooperativas formadas por trabajadores sindicalizados. La obligación del empleador cesa en el momento que el trabajador o la organización sindical comunica la renuncia o la expulsión. FUERO SINDICAL Es una “ Garantía”, que la ley reconoce a determinados trabajadores para no ser despedidos ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa sin causa justificada. TRABAJADORES QUE ESTEN AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL 1.- Miembros de los sindicatos en formación. Desde la presentación de la solicitud de registro y hasta 3 meses después. 2.- Miembros de la Junta directiva. El estatuto debe señalar que cargos comprende la protección. La organización sindical debe poner en conocimiento del empleador y del Ministerio de Trabajo los nombres y cargos de los dirigentes que gocen del fuero sindical. 3.-Los 02 delegados elegidos en aquellas empresas con menos de 20 trabajadores 4.- Los representantes de los trabajadores a falta de sindicato 5.- Los candidatos a dirigentes o delegados. 30 días calendario antes de la realización del proceso electoral y hasta 30 días calendario después de concluido éste. 6.- Miembros de la comisión negociadora de un pliego de reclamos.

Hasta 3 meses después de concluido el procedimiento de negociación colectiva. El número de dirigentes amparados por el fuero sindical es establecido por las partes en el proceso de negociación colectiva. A falta de acuerdo, el numero de dirigentes amparados por el fuero sindical para sindicatos de empresa es de no mas de 3 dirigentes si tiene hasta 50 afiliados, agregándose 1 dirigente por cada 50 afiliados adicionales , hasta un máximo de 12 dirigentes. LICENCIA SINDICAL La licencia sindical es el permiso establecido por ley pactado en un convenio colectivo ( acuerdo por escrito entre empresa y el sindicato ) o concedido por el empleador( voluntad ),a favor de dirigentes sindicales para el desarrollo de actividad sindical , con exoneración del deber de laborar. A falta de convenio expreso, el empleador está obligado a conceder permiso para la asistencia a actos de concurrencia obligatoria al Secretario General, el Secretario adjunto o quien haga sus veces , el Secretario de Defensa y el de Organización . La licencia sindical se limitará al Secretario General y al de Defensa cuando el sindicato agrupe entre 20 y 50 afiliados, hasta un limite de 30 días naturales por año calendario por dirigente. El exceso será considerado como licencia sin goce de remuneraciones y demás beneficios, salvo que exista convenio o costumbre más favorable. REGISTRO SINDICAL: INSCRIPCIÓN En el registro de organizaciones sindicales de trabajadores sujetos al régimen laboral de actividad privada a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo

de la región ( Ministerio de Trabajo ) ,donde se encuentra ubicado el centro de trabajo ¿ QUE ES EL REGISTRO SINDICAL? Es un tramite formal, no constitutivo mediante el cual el Ministerio de Trabajo inscribe a la organización sindical en el registro correspondiente, siempre que se cumpla con los requisitos de ley. En realidad es un acto por el cual un funcionario del Ministerio de Trabajo ( registrador) , inscribe al sindicato en el registro de organizaciones sindicales. Por lo tanto, lo que efectúa el registrador es el registro del sindicato ,no el reconocimiento legal. Ejemplo : (...) se deja constancia de la inscripción del (..) de su Junta Directiva representado por (...) , para el periodo del 02 de Agosto de 2008 al 01 de Agosto del 2009 y de los Estatutos (...) ante el ..... LA FINALIDAD DE ESTE REGISTRO SINDICAL Al registrarse adquieren la llamada “ Personería gremial “.Esto le da la facultad de actuar en el ámbito laboral. También le permite ser considerado en la conformación de organismos de carácter nacional e internacional. El sindicato registrado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, podrá inscribirse en el registro de asociaciones para efectos civiles. LOS REQUISITOS QUE SE EXIGE PARA EL REGISTRO DE UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL 1.- Solicitud

Presentación de una solicitud en forma de Declaración Jurada que señale el nombre y dirección de la empresa en que laboran ( cuando corresponda) Solicitud de registro del sindicato Señor Jefe de la Dirección Regional de la ... Región de Trabajo y Promoción del Empleo ; Los suscritos, miembros de la Junta Directiva del Sindicato (... ) ante Ud. nos presentamos y decimos : Que solicitamos a Ud. se sirva inscribir a nuestro Sindicato en el Registro de Organizaciones Sindicales de conformidad con el (...) . Con este objetivo adjuntamos los siguientes documentos: (....) Por lo expuesto : Sírvase Ud. Proceder al registro que solicitamos, 2.- Acta de asamblea general de constitución del sindicato. Adjuntando por triplicado en original o copias refrendadas por Notario Público o ,a falta de éste , por el Juez de Paz de la localidad . Dicha acta deberá contener lo siguiente : a.- Nombres, apellidos , documentos de identidad y firmas de los asistentes b.- Denominación de la organización sindical c.- Aprobación de los estatutos d.- Elección de la Junta Directiva ( indicando periodo de vigencia ) 3.- Estatutos ( mecanografiados) 4.- Nomina de los afiliados Con indicación de sus nombres y apellidos, profesión, oficio o especialidad, número de DNI y de libreta militar, así como fecha de ingreso. Modelo de Nomina -

Apellidos y nombres

-

Especialidad DNI

-

Número

-

L.M.

-

Número

-

Fecha Ingreso Firma

DOCUMENTO QUE EXPIDE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO ( MINISTERIO DE TRABAJO) si la documentación presentada cumple con los requisitos formales : -

Una constancia de Inscripción en el Registro de Organizaciones Sindicales de Trabajadores sujetos al régimen laboral de la Actividad privada.

-

Este documento es expedido en un plazo no mayor de 05 días hábiles de presentada la solicitud.

LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO PUEDE

DENEGAR EL

REGISTRO A UNAORGANIZACIÓN SINDICAL Si, solo en el caso que no se cumpla con los requisitos establecidos. ¿cuanto tiempo se obtiene el registro? -

A partir de este lunes 28 de Enero 2008, los trabajadores del sector privado pueden registrar su organización sindical en menos de 24 horas en la Mesa de Partes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ubicada en la Avenida del Aire (ex Guardia Civil) 485 en San Borja.

-

El registro es automático y gratuito. Sólo tienen que apersonarse al MTPE portando todos los requisitos formales y presentar su solicitud para crear un sindicato y ese mismo día se le entregará la constancia de inscripción.

-

De inmediato, todos los afiliados quedarán protegidos por el "fuero sindical".

-

Esto significa que no podrán ser despedidos ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, sin que exista una causa justa debidamente demostrada o sin que el trabajador acepte las nuevas condiciones impuestas. PROTECCIÓN PROVISIONAL

Si los trabajadores acuden al MTPE con la intención de crear un sindicato pero no cumplen con todos los requisitos formales, también podrán iniciar su inscripción en Mesa de Partes. En este caso, se les otorgará un plazo de 10 días para que completen la documentación solicitada la cual les será informada a través de una notificación que recibirán en el momento. Hay que destacar que desde el momento en que los trabajadores presentan su solicitud para formar una organización, gozarán del "fuero sindical" durante los próximos tres meses. Esta protección será de carácter permanente cuando culmine su registro. Hasta la fecha ( 31 Diciembre 2007 ) , en la Sub Dirección de Registros Sindicales del MTPE, con sede en Lima Metropolitana, se encuentran registrados 1870 sindicatos, 119 federaciones y 12 confederaciones. Sólo en el 2007, en esta sede se registraron 55 sindicatos en el sector privado lo que es más del doble de organizaciones inscritas en el 2006 (27). Según cálculos preliminares, la formación de sindicatos en el sector privado a nivel nacional se ha incrementado en más de 32% en el 2007 en comparación al año anterior. REGISTRO SINDICAL: CANCELACIÓN

¿ Es posible que la Autoridad Administrativa de Trabajo cancele el registro de un sindicato? Si, solo después de la disolución del sindicato , la misma que se produce por las siguientes causas : a.- Por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros b.- Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en el estatuto para ese efecto. c.- Por perdida de los requisitos constitutivos . ( requiere de declaración judicial) ¿ Cual es la obligación del sindicato ante la empresa una vez inscrito? Una vez registrada la organización sindical , la junta directiva comunicara al empleador , en un plazo de cinco días útiles , la relación de sus integrantes y la nomina de sus afiliados. ¿ Que documentación se presenta a la Autoridad Administrativa de trabajo para que cancele el registro de un sindicato? a.- Por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros Se presentará una solicitud adjuntando copia del Acta de Asamblea que acredite dicho acuerdo de disolución. El acta debe estar debidamente firmado, indicando nombres , apellidos y documento de identidad de los participantes , señalando el número total de afiliados al sindicato. b.- Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en el estatuto para ese efecto Copia del Acta de Asamblea que acredita el acuerdo de disolución precisando la causa prevista en el estatuto vigente. El acta debe contener: nombres,apellidos y documento de identidad de los asistentes al evento.

c.- Por perdida de los requisitos constitutivos . ( Requiere de declaración judicial). Solicitud correspondiente adjuntando copia certificada de la sentencia que dispone la disolución del sindicato y de las resoluciones que tienen la calidad de consentida y/o ejecutoriada. DISOLUCIÓN DEL SINDICATO ¿ Cuando procede la disolución del sindicato? La disolución de un sindicato se produce por: a.- Fusión o absorción. b.- Por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros adoptada en asamblea general o fuera de ella, acreditado con las correspondientes firmas. c.- Por cumplirse cualesquiera de los eventos previstos en el estatuto, para este efecto. d.- Por resolución en última instancia de la Corte Suprema . e.- Por liquidación de la empresa ¿ Cuál es el destino del patrimonio sindical? El patrimonio sindical que quedare, una vez realizados los activos y pagados los pasivos ( es decir pagadas las deudas), será adjudicado por el liquidador ( persona nombrada para administrar el proceso ) a la organización sindical que el estatuto o la asamblea general designe para tal efecto. A falta de designación se adjudicara a la Beneficencia Pública del domicilio del sindicato o a una institución u organización de utilidad social oficialmente reconocido. EL PLIEGO DE RECLAMOS Contenido

1.- Denominación y numero de registro del sindicato. De no existir sindicato , las indicaciones que permitan identificar a la coalición de trabajadores que lo presenta. 2.- Domicilio único del sindicato ( esto para efecto de las notificaciones) 3.- La nomina de los integrantes de la comisión negociadora 4.- Nombre o denominación social y domicilio de la empresa 5.- Las peticiones que se formulan sobre remuneraciones, condicionen de trabajo y productividad y demás que se planteen, las que deberán tener forma de cláusula e integrarse armónicamente dentro de un solo proyecto de convenio. 6.- Firma de los dirigentes sindicales designados para tal fin por la asamblea. O de los representantes acreditados, de no haber sindicato. PRESENTACIÓN PLIEGO DE RECLAMOS La presentación de un Pliego de reclamos se desarrolla dentro del proceso denominado “ Negociación Colectiva “. Dicho procedimiento sirve para que los trabajadores y el empleador busquen llegar a un acuerdo destinado a regular sus remuneraciones ( incrementos), productividad ( nivel de eficiencia) y otras condiciones de trabajo ( vestuario por ejemplo) , obligaciones o derechos de las partes involucradas. Requisitos para la presentación ante el Ministerio de Trabajo 1.- Solicitud de la organización sindical o de los representantes de los trabajadores Consignando nombre y domicilio del Empleador, adjuntando copia del Proyecto de Convenio Colectivo con arreglo a ley. Proyecto de convenio colectivo 2007-2008 En Lima , a los ... días .... reunidos en el local de .... de una parte(..)

y de la otra parte (...) , suscriben el presente convenio colectivo que soluciona el petitorio presentado por los Trabajadores el ..... PRIMERO : Las partes dejan constancia que .... VIGÉSIMO :Las partes acuerdan que las clausulas ....se pactan con carácter permanente , las demas clausulas del presente convenio caducaran ..... VIGÉSIMO TERCERO : El presente convenio tendra una duración de .... año . El mismo que se incia el ..., salvo para ... Hecho en tres ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto..... Firmas LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Inicio la negociación colectiva se inicia con la presentación ante la empresa de un pliego de reclamos de parte del sindicato respectivo, o a falta de este de parte de los representantes elegidos por la mayoría absoluta de los trabajadores, enviando copia del mismo al Ministerio de Trabajo. Dicho pliego de reclamos debe contener un proyecto de convenio colectivo, a fin de que se de inicio a la etapa de trato directo. Solo están obligadas a negociar las empresas que hubieran cumplido por lo menos un (1) año de funcionamiento. a) El trato directo: El trato directo debe iniciarse dentro de los diez (10) días calendario de presentado el pliego por el sindicato o delegados de los trabajadores. Se pueden efectuar tantas reuniones como deseen las partes .

Dictamen Económico laboral En el curso del procedimiento, a pedido de una de las partes o de oficio , el Ministerio de Trabajo practicara la valorización de las peticiones de los trabajadores y examinará la situación económica –financiera de la empresa y su capacidad para atender dichas peticiones. El dictamen correspondiente, debidamente fundamentado será puesto en conocimiento de las partes para que puedan formular sus observaciones. b) La conciliación En caso de no llegar a un acuerdo en la etapa de trato directo , por decisión de una de las partes o en mutuo acuerdo , se informará al Ministerio de Trabajo ,solicitando el inicio del procedimiento de conciliación. Esta etapa esta a cargo del Ministerio de Trabajo, pero puede ser encomendada a personas privadas por acuerdo de las partes.En cuyo caso enviaran al Ministerio copias de las actas que se realicen. Se pueden realizar tantas reuniones de conciliación como sean necesarias. c) El arbitraje Si no se hubiese llegado a un acuerdo en trato directo o en conciliación , de haberla solicitado los trabajadores , podrán las partes someter las discusiones a arbitraje. El arbitraje puede estar a cargo de una persona, un tribunal ad-hoc , una institución , el propio Ministerio de Trabajo o cualquier otra modalidad que las partes acuerden , lo que constara en el acta de compromiso arbitral. En ningún caso podrán ser árbitros los abogados, asesores, representantes, apoderados o en general, las personas que tengan relación con las partes o interés , directo o indirecto

d) en el resultado. La decisión que emana de un arbitro es llamado “ Laudo arbitral “. Esta decisión es inapelable y tiene carácter obligatorio para ambas partes. Puede ser impugnado motivado por: a.- Razón de nulidad b.- Por establecer menores derechos a los contemplados por la ley a favor de los trabajadores.

BIBLIOGRAFÍA · Ley de relaciones colectivas de trabajo: Decreto Ley Nro 25593 · Reglamento de la ley de relaciones colectivas de trabajo: Decreto Supremo Nro 011-92-TR · Oficina de Comunicación Social y Relaciones Públicas del MTPE www.mintra.gob.pe 225 – 1885 ( En el Perú) Servicio de Capacitación y asesoria a trabajadores Consultas a : [email protected] Normatividad laboral Organización sindical Negociación Colectiva