FINES Y FUNCIONES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

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Fines y funciones de las Organizaciones Sindicales Derecho Laboral II - Colectivo

FINES Y FUNCIONES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES I.ANTECEDENTES El origen de la palabra viene de Grecia (sindico) es un término que empleaban los griegos para denominar al que defiende a alguien en un juicio; protector. En Atenas en particular se llamó síndicos a una comisión de cinco oradores públicos encargados de defender las leyes antiguas contra las innovaciones. Y ya más adelante, se utilizó la palabra síndico con valor adjetivo para denominar aquello que afectaba a la comunidad o que era comunitario. La palabra está formada por el prefijo (syn), que significa "con", más díke) = justicia “SYNDICO”, de la misma familia que (díkaios) = justo y otros1. 2

La sindicalización surge como un fenómeno propio del modo de producción capitalista. Fue iniciado por la clase obrera a fines del siglo XVIII para así defenderse de la explotación capitalista; le siguieron los empresarios que se organizaron también pero no bajo la forma de sindicatos, sino de asociación civil. Con la revolución industrial en el último tercio del siglo XVIII, nace el sindicalismo, dando lugar a que la máquina sustituya al trabajador manual, cuando la fábrica ocupa el lugar de taller, cuando la gran industria suplanta a la economía del artesanado y la producción de mercado local, se transforma en producción para el mercado mundial. La introducción de la máquina, produce grandes ganancias a los industriales, obtenidas a costa del sufrimiento del naciente proletariado de las fábricas, la fatiga excesiva, la insuficiencia en la alimentación, la disciplina imperante, etc. Que debían de soportar los operarios. Tanto la moralidad, la higiene, la seguridad, salud, no causaban ninguna preocupación al empresario, incluso le regateaba el salario a obrero. Además, las mujeres y niños eran explotados sin misericordia, se les destinaban los trabajos más duros y humillantes, exponiendo con ello, sus vidas. En esta época, el trabajador era

1 http://members.tripod.com/sitramun_lima.es/sitramunlima/id22.html 2 BECK, Ulrico (2000). Un Nuevo Mundo Feliz; La precariedad del trabajo en la era de laglobalización. Paidós Ibérica, Barcelona.

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una verdadera penuria, un sufrimiento para el trabajador. Es así como el operario se convierte en esclavo de la máquina y el trabajo del hombre se hace menos valorizado. Para los trabajadores el Estado les era opositor, más importante y primordial que tiene el obrero para transformarse en fuerza a la que le asiste un poder, es la unión, es la posibilidad de asociarse, en densa de sus intereses laborales y esto era justamente a lo que se oponía el gobierno al no permitir dichas asociaciones. Así las cosas, el obrero estaba librado a su suerte, incluso si se enfermaba, situación muy común, al no poder trabajar no cobraba y era rápidamente reemplazado por otro trabajador, que esperaba una oportunidad en ese sentido. Dada la situación planteada y la imposibilidad legal de que los trabajadores se agrupen en densa de sus intereses, optan por iniciar el movimiento en la clandestinidad, recogiéndose el sentido societario de los gremios. Sin embargo, ya entrado el siglo XIX, las masas obreras con sus movimientos clandestinos y su ideario sindicalista, comienzan a expresarse en diversas formas, que en un principio se manifestó en forma de huelga con características de motín, posteriormente se da la simple coalición de obreros de una misma fábrica, o diferentes. La última etapa se concreta con la formación de sociedades de resistencia, con objetivos de imponer por coacción moral o física al resto de los trabajadores, al paro colectivo de la especialidad laboral, que culminan con la auténtica aparición del sindicalismo que se presenta con una estructura más evolucionada, con una rigurosa diversificación de oficios e industrias, frente a la estructura social imperante y que busca un lugar legalmente en el conjunto económico-social de su época. El sindicalismo en este período, existía de hecho pero no de derecho y su aptitud estaba dirigida a obtener esa conquista y es a la que se orientaba la masa trabajadora. Después de este tiempo en varios países se dio la llamada etapa de tolerancia en donde se admitían las sociedades obreras, "de ayuda mutua" o "de resistencia", sin que estas influyeran en las leyes dictadas por el estado. La época de tolerancia fue sucedida por el derecho sindical a finales del siglo XIX. El primer país que reconoció el derecho a la unión sindical fue Inglaterra, en 1824. Desde los años 1950 y 1960 la historia sindical ha sido redefinida y expandida por un gran número de historiadores, como E. P. Thompson y Eric Hobsbawm en Europa, y Julio Godio Página | 2

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en América Latina que comenzaron a prestar mayor atención a las condiciones sociales de vida y trabajo concreta de los trabajadores, así como los entornos sociopolíticos en que se desarrollan. EN EL PERÚ 3

El movimiento sindical peruano surgió a inicios del siglo XX y empezó a desarrollarse en sus dos primeras décadas. Desplegando una serie de acciones importantes, encaminadas a la conquista de la jornada de las ocho horas de trabajo, esta lucha tuvo como protagonista a la Federación Obrera Local de Lima, que organizó una huelga en 1918, estas acciones de lucha rindieron sus frutos con la expedición del Decreto Supremo el 19 de Enero de 1919, implantando la jornada de 8 horas de trabajo en todo el Perú. A partir de esa conquista, el sindicalismo peruano ha continuado en su lucha, con la única finalidad de arrancar más derechos a favor de la clase trabajadora, esta lucha ha continuado y sigue vigente a pesar de la persecución y la hostilización desatada por los gobiernos dictatoriales, e incluso por gobiernos llamados democráticos, controlados por la Burguesía. El 30 de Abril y el 1de Mayo de 1929, el movimiento sindical en el Perú logra aglutinarse a través de la creación de la Confederación General de Trabajadores del Perú, propiciada por el gran Amauta José Carlos Mariategui, está central logró la formación de más organizaciones sindicales en todo el Perú, asimismo impulsó la mayor parte de movimientos huelguísticos y de protesta de aquellos años, la Central fue disuelta mediante Decreto Ley 6926 del 12 de noviembre de 1930. El 1 de Mayo de 1944, el movimiento sindical peruano, da nacimiento a la a la Confederación de Trabajadores del Perú. Entre los años de 1980 y 1985 el movimiento sindical peruano ha proseguido su lucha, por sus derechos laborales enfrentando esta vez a gobiernos de Belaunde y de García que también han pretendido en desconocer los derechos logrados en las grandes jornadas de lucha. A partir de entonces gracias a la Unión existente en los sindicatos el movimiento sindical ha continuado su expansión pese a la persecución desatada contra el por los gobiernos didactoriales incluso regímenes mal llamados democráticos, controlados por el capitalismo. 3 http://sitovur.webcindario.com/instituciones.htm Página | 3

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II.LIBERTAD SINDICAL Se la define como la capacidad autoderterminativa para participar en la constitución y desarrollo de la actividad sindical. Como se ve, en todos los casos la definición incluye un componente organizativo y otro de actividad, en la medida en que lo que se pretende es defender y promover los intereses de los trabajadores, para lo cual uno se organiza y actúa. El elemento organizativo, material o estático de la libertad sindical recae sobre la facultad de organizarse colectivamente, de constituir sujetos colectivos como presupuesto de efectividad de la actuación sindical. La realidad nos hace ver en todo instante que los trabajadores prefieren largamente ejercer su libertad sindical a través de una red institucionalizada de sujetos colectivos orgánicamente estructurados, estables y permanentes (sindicatos, federaciones, confederaciones). 4El elemento causal o dinámico o de actividad, que tipifica al fenómeno sindical y que justifica su existencia, que le da su impronta específica y que el legislador ha considerado digno de una especial tutela y apoyo, es justamente la actuación del sujeto colectivo dirigida a promover y tutelar los intereses económicos y sociales de los trabajadores (equilibrar la desigualdad congénita de los trabajadores individualmente considerados y canalizar el conflicto industrial intrínseco). El sindicato nace para actuar en representación de tales intereses. Por ello, se ha dicho que el objeto central del concepto de libertad sindical no es ni el individuo ni la organización sindical, sino la actividad sindical. Los trabajadores para poder constituirlo tienen libertad sindical, el cual es el derecho que tienen los trabajadores para poder sindicalizarse sin previa autorización de su empleador, a fin de promover, desarrollar, fomentar, proteger y defender sus derechos e intereses en busca del mejoramiento social, económico y moral de sus miembros. La Constitución reconoce la libertad sindical en su artículo 28º, inciso 1) Este derecho constitucional tiene como contenido esencial un aspecto orgánico, así como un aspecto funcional. El primero consiste en la facultad de toda persona de constituir organizaciones con el propósito de defender sus intereses gremiales. El segundo consiste en la facultad de afiliarse o no afiliarse a este tipo de organizaciones. A su vez, implica la protección del 4 LA LIBERTAD SINDICAL EN EL PERÚAlfredo Villavicencio Ríos / Abril 2010 Lima, Perú

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trabajador afiliado o sindicado a no ser objeto de actos que perjudiquen sus derechos y tuvieran como motivación real su condición de afiliado o no afiliado de un sindicato u organización análoga.

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Como puede observarse, la libertad sindical es un derecho complejo, pues su titularidad puede ser individual o colectiva, y las facultades que otorga a sus titulares pueden ser de organización (surgimiento y configuración del sujeto colectivo) o de actividad (actuaciones 5 http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=341 Página | 5

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en cumplimiento de sus fines). Y algunas de estas facultades pueden ejercitarse de manera positiva (afiliándose) o negativa (no incorporándose o no permaneciendo).

III.DEFINICIÓN Es la Organización de los trabajadores, constituida a efecto de enfrentar cualquier conflicto de intereses con los empleadores, representando y defendiendo sus intereses, además de ellos también busca el desarrollo de las capacidades del trabajador (capacitación), mejoramiento social (vivienda, alimentación, etc.) y mejoramiento de su condición moral. 6

Podemos decir así que es la asociación de trabajadores constituida para unirse íntimamente con el objeto de defender sus derechos laborales y la conquista de nuevos. Se fundamenta, pues, en la unidad monolítica de los trabajadores ante necesidades comunes de clase explotada. Por esa razón, los sindicatos son ardorosamente combatidos por los patrones explotadores y gobiernos antidemocráticos, habiendo tenido necesidad de intensificar las luchas extremadas con huelgas y paros generales, para que se les reconozca mínimas conquistas, muchas veces escamoteadas por intervención de los organismos estatales parcializados con los intereses patronales, que tratan por todos los medios de desconocer el derecho de reunión o asociación, normados por nuestra Constitución Política. También se puede definir el Sindicato como la organización continua y permanente creada por los trabajadores para protegerse en su trabajo, mejorando las condiciones del mismo mediante convenios colectivos refrendados por las Autoridades Administrativas del Ministerio de Trabajo. En esta situación será más factible conseguir mejoría en las condiciones de trabajo y de vida; sirviendo también para que los trabajadores expresen sus puntos de vista sobre problemas que atañen a toda la colectividad.

IV.PRINCIPIOS7  Libre  Independiente  Democrático 6http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/informacion/TRABAJADORES/INF_CONVENC ION_COLECTIVA.pdf 7 http://es.slideshare.net/YasminColmenares/diapositivas-de-sindicato Página | 6

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 Participativo  Unitario  Responsable  Realista  Solidario

V.CLASIFICACIÓN 

De empresa: que son aquellos formados por trabajadores de diversas profesiones. Oficios, o especialidades, que presten servicios para un mismo empleador.



De actividad: que son los que están formados por trabajadores de profesiones, especialidades u oficios diversos de dos o más empresas de la misma rama de actividad.



De gremio: conformado por trabajadores de oficio, profesión o especialidad



De oficios varios: conformado por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades que trabajan en empresas diversas o de distinta actividad, cuando en determinado lugar, provincia o región el número de trabajadores no alcance el mínimo legal necesario para constituir sindicatos de otro tipo.

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En el Perú, Para conformar un sindicato en una empresa privada, se requiere como mínimo tener 20 trabajadores afiliados y si se trata de un sindicato por actividad económica, como mínimo se necesitan 50 afiliados.

VI.OBJETIVOS Los objetivos son los logros que buscan alcanzar los sindicatos, para responder a las necesidades de quienes forman parte de él. Los objetivos dejan muy claro cuáles son las finalidades para las que fue creada la organización sindical .Aunque cada organización sindical puede tener objetivos muy variados, existen cinco de ellos que siempre le dan 8 http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/sindicatos/material_formar_sindicato.pdf Página | 7

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razón de ser a todo sindicato. Estos objetivos orientan toda acción de las organizaciones sindicales en su lucha por dignificar las condiciones de vida de los trabajadores y trabajadoras. Estos cinco objetivos son:  Un salario justo  Mejores condiciones de trabajo  Empleo estable para toda persona  Mejoramiento de las reivindicaciones sociales y económicas  La permanente democratización de la sociedad Y funcionan dentro del contexto de los ámbitos: edad, sexo, raza y religión.

VII.FINES Y FUNCIONES 9

Artículo 8.- Son fines y funciones de las organizaciones sindicales: a) Representar el conjunto de trabajadores comprendidos dentro de su ámbito, en los conflictos, controversias o reclamaciones de naturaleza colectiva. b) Celebrar convenciones colectivas de trabajo, exigir su cumplimiento y ejercer los derechos y acciones que de tales convenciones se originen. c) Representar o defender a sus miembros en las controversias o reclamaciones de carácter individual, salvo que el trabajador accione directamente en forma voluntaria o por mandato de la ley, caso en el cual el sindicato podrá actuar en calidad de asesor. d) Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas, fondos y, en general, organismos de auxilio y promoción social de sus miembros.

9 DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-TRPub. 05.10.2003 Artículo 8. “Fines y funciones de las Organizaciones sindicales”

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e) Promover el mejoramiento cultural, la educación general, técnica y gremial de sus miembros. f) En general, todos los que no estén reñidos con sus fines esenciales ni con las leyes. FINES: Entre las principales se destacan:  Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de que ellos nazcan.  Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados.  Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar las la aplicación de multas u otras sanciones.  Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que tengan por objeto denunciar prácticas desleales, en general asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección establecidas en de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos.  Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.  Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados.  Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo.  Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante estos y exigir su pronunciamiento.  Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socio-económicos y otras.

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 Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter provisional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas.  Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores.  En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley.  No obstante que la finalidad fundamental de los sindicatos es la de representación de sus afiliados y de protección y resguardo de los trabajadores, pueden desarrollar actividades que les reportan ingresos, siempre que estas se encuentren contemplados en los estatutos, que no estén prohibidas por ley, y que el producto de dichas actividades sea destinado a fines sindicales o incremento de su patrimonio.  En el aspecto de relaciones humanas, al sindicato también le corresponde un rol que cumplir. Al margen de prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, las organizaciones sindicales deben estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación. Asimismo, están facultados para promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados. En general realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieran prohibidas por ley. Incluso, a pesar que su finalidad fundamental es la de representación de sus afiliados y de protección y resguardo de los trabajadores, pueden desarrollar actividades que les reporten ingresos, siempre que éstas se encuentren contempladas en los estatutos, no estén prohibidas por ley, y que el producto de dichas actividades sea destinado a fines sindicales o al incremento de su patrimonio. FUNCIONES: A. Representar el conjunto de trabajadores comprendidos dentro de su ámbito, en los conflictos, controversias o reclamaciones de naturaleza colectiva. Tenemos así el ámbito sindical con alcance local, regional o nacional. Es así que para el cumplimiento de sus fines al interior de la empresa, podrán constituir una “sección sindical” (es el conjunto de trabajadores de un centro de trabajo o de toda una empresa que estén afiliados a un mismo sindicato). 10 En cuanto a la naturaleza colectiva: El conflicto individual es aquél que afecta la relación laboral de un trabajador en particular. El conflicto colectivo se distingue del individual porque afecta de manera general a las relaciones laborales de los integrantes presentes y futuros de un grupo o colectividad. Así, por ejemplo, los 10 http://www.infocapitalhumano.pe/alerta-legal.php?id=16&t=los-sindicatos-puedendemandar-en-representacion-de-los-trabajadores Página | 10

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conflictos sobre la interpretación o aplicación de una norma pueden ser individuales si afectan a un trabajador en particular (por ejemplo, un acto de hostilidad, el reintegro de algún beneficio o un despido), o colectivos si afectan a toda una categoría de trabajadores (por ejemplo, la interpretación que un empleador hace de una ley que regule beneficios laborales, o la interpretación de un convenio colectivo de obreros). Por tanto, si el conflicto es colectivo, el sindicato debidamente constituido y registrado ante la Autoridad de Trabajo puede presentar una demanda en representación de los trabajadores de su ámbito, a través de su Junta Directiva o alguno de sus miembros de acuerdo a lo que disponga su estatuto. B. Celebrar convenciones colectivas de trabajo, exigir su cumplimiento y ejercer los derechos y acciones que de tales convenciones se originen. Al referirnos a las convenciones, hablamos de los convenios que se celebrará con el empleador, éste de carácter vinculante, en caso de que no haya resuelto nada la autoridad administrativa. La convención colectiva es el producto de la negociación colectiva, entendida como el acuerdo destinado a regular las remuneraciones y condiciones de trabajo como factores sustanciales de las relaciones laborales, cuyo efecto radica en crear estabilidad y prevenir conflictos durante su vigencia, propiciando un clima de paz social en el centro de trabajo como objetivo principal. Entre los principales niveles de la negociación colectiva tenemos: 1. De empresa, cuando involucra a los trabajadores de una empresa, o a los de una categoría, sección o establecimiento determinado de aquella. 2. De rama de actividad, cuando comprende a trabajadores de una misma actividad económica. 3. De gremio, cuando involucra a trabajadores que desempeñan igual oficio, profesión o especialidad, en distintas empresas. Las cláusulas de un convenio colectivo se clasifican en:  Normativas, son las que se incorporan a los contratos individuales de trabajo, interpretándose como normas jurídicas durante su vigencia.  Obligacionales, son las que establecen derechos y deberes de naturaleza colectiva laboral entre las partes del convenio.  Delimitadoras, son las destinadas a regular el ámbito y vigencia del convenio colectivo. C. Representar o defender a sus miembros en las controversias o reclamaciones de carácter individual, salvo que el trabajador accione directamente en forma Página | 11

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voluntaria o por mandato de la ley, caso en el cual el sindicato podrá actuar en calidad de asesor. Regula la facultad del sindicato para comparecer al proceso en conflictos individuales en defensa de sus dirigentes y afiliados, sin necesidad de poder especial de representación. No obstante, la norma contiene una deficiente técnica legislativa que genera incertidumbre sobre la posición procesal con la que actúa el sindicato cuando defiende los intereses de sus dirigentes y afiliados. Por ello, a partir de la Teoría General del Proceso y efectuando una interpretación desde y conforme a la Constitución, el autor concluye que dicha participación debe entenderse como una forma de representación procesal voluntaria que permite armonizar los principios, valores y derechos que la Constitución Peruana reconoce. Los trabajadores protegidos por el Fuero Sindical vienen a ser aquellos que ocupan cargos electivos, representan al sindicato o gestionan la formación de este. De acuerdo a lo expuesto a dichos trabajadores se les otorga algunas garantías para que puedan ejercer libremente sus actividades sindicales. Dicha garantía consiste en la prohibición de ejercer tanto el despido como el desahucio, en contra de directivos o representantes sindicales con motivo de su actividad sindical. Esta protección no es extensiva, tampoco la existencia de esta garantía implica la protección de pleno derecho de la totalidad de los dirigentes, gestores y representantes del sindicato. El fuero sindical protege a los miembros del comité gestor de un sindicato; hasta número de veinte; a los miembros del consejo directivo hasta un número de cinco, si la empresa tiene menos de doscientos trabajadores y hasta un número de ocho, si emplea más de doscientos, pero menos de cuatrocientos y hasta un número de diez, si utiliza más de cuatrocientos trabajadores. L. Libertad Sindical individual comprende así el conjunto de derechos de que son titulares los trabajadores individualmente considerados. D. Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas, fondos y, en general, organismos de auxilio y promoción social de sus miembros. 11

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado. Su intención es hacer frente a las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes a todos los socios 11 http://es.wikipedia.org/wiki/Cooperativa Página | 12

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mediante una empresa. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, comercialización conjunta, enseñanza, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad corporativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas. Cuando hablamos de fomentar el desarrollo de cajas, nos referimos a las cajas de resistencia, la misma que es una institución temporal basada en el apoyo mutuo y la solidaridad. Las cajas de resistencia son utilizadas para aliviar la situación económica de trabajadores que se vean perjudicados en las acciones sindicales como protestas reivindicativas o huelgas de larga duración. En ellas los trabajadores ponen dinero para ayudar a otros trabajadores que se encuentren en apuros12. Normalmente son gestionadas por los sindicatos, pero no todos ellos las tienen. Ahora bien los fondos sindicales los dineros que serán usados para satisfacer el presupuesto de gastos del sindicato. Los fondos sindicales no podrán ser destinados sino a los fines previstos en los estatutos. La violación de este precepto se sancionará en la forma prevista por la Ley. Los fondos sindicales no podrán ser movilizados, ni puede efectuarse de ellos pago alguno, sino mediante instrumento firmado conjuntamente por tres (3) miembros de la directiva que determinen los estatutos. E. Promover el mejoramiento cultural, la educación general, técnica y gremial de sus miembros. Promover el mejoramiento cultural, la educación general, técnica, ocupacional y gremial de los afiliados con el objeto de perfeccionar su capacitación y posibilitar su ascenso tanto en lo social como en lo laboral. Promover las reivindicaciones económicas y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, dentro del ámbito laboral a fin de elevar el nivel de vida del trabajador y sus dependientes. Todos los sindicatos deben buscar que las personas afiliadas disfruten de condiciones laborales que no les afecten en su salud y dignidad. Por ejemplo, los sindicatos luchan por jornadas de trabajo justas y adecuadas al tipo de labor que se realiza, por descansos y vacaciones oportunas, por implementos de protección cuando las tareas que ejecutan las personas así lo requieran.

12 http://es.wikipedia.org/wiki/Caja_de_resistencia Página | 13

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No basta con tener trabajo, es importante que el empleo sea estable, regulado por leyes que protejan contra despidos injustos, principalmente cuando el trabajador y la trabajadora han entregado lo mejor de sus años y toda su experiencia para el desarrollo de su empresa y de su país .Las mujeres han sufrido tradicionalmente muchos problemas con el empleo. Por un lado, les cuesta más conseguirlo y, por otro, generalmente se les asignan los puestos más mal pagados o se les paga menos salario que a los varones por ejecutar las mismas labores. Es de unos años para acá que se está dando una creciente incorporación de la mujer en las distintas ramas de la economía. Para ellas el sindicato tiene como objetivo garantizar que su incorporación laboral no se dé en forma desventajosa y que se respeten y promuevan los derechos de su condición particular. F. En general, todos los que no estén reñidos con sus fines esenciales ni con las leyes. 14

Por ejemplo tenemos: Velar por el respeto de los derechos del trabajador, adquiridos en base a su esfuerzo y tiempo de servicios así como velar por el respeto a la persona humana y a su dignidad, y exigir la protección de su integridad física y moral. Fomentar la unidad, la solidaridad y el apoyo mutuo de los trabajadores, tanto al interior del Sindicato como en las relaciones con otras entidades sindicales. Desarrollar la teoría y la práctica sindical, defendiendo la unidad como principio rector del sindicalismo, la organización independiente, la disciplina y la solidaridad.

13 ALONSO GARCÍA, Manuel (1980). «La Aproximación a un Modelo de Relaciones Laboralesy el Real Decreto Ley 17/1977 de 4 de Marzo». En VV.AA., Hacia un modelo democrático de relaciones laborales, Instituto de Relaciones Laborales de la Universidad de Zaragoza. Zaragoza. 14 BOZA PRO, Guillermo (2008). «La protección constitucional de la libertad sindical (comentarios a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en particular a la sentencia del 5 de enero del 2006)»SPDTSSGrijley, Lima.

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VIII.LEGISLACIÓN COMPARADA 15

CON CHILE

Tipos de sindicatos que establece la ley Los que aquí se señalan no son excluyentes de otro tipo de sindicatos, que puedan conformarse. • Sindicatos de Empresa: reúne sólo a trabajadores de una misma empresa. • Sindicatos Interempresas: agrupa trabajadores pertenecientes a dos o más empleadores distintos. • Sindicatos de Trabajadores Independientes: reúne trabajadores que no dependen de empleador alguno, ni tienen a su vez trabajadores bajo su dependencia. • Sindicatos de Trabajadores Eventuales o Transitorios: constituidos por trabajadores que realizan labores bajo subordinación y dependencia en períodos cíclicos e intermitentes.

15 http://www.opech.cl/movisociales/talleresprofes/sindicatos.pdf Página | 15

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Sindicatos de empresas: en las empresas de más de 50 trabajadores se requiere un mínimo de 25, que representen a lo menos el 10% del total de los trabajadores que prestan servicios en la empresa. No obstante lo anterior, para constituir dicha organización sindical en aquellas empresas en que no exista un sindicato vigente, se requerirá al menos de 8 trabajadores, debiendo completarse el quórum exigido, en el plazo máximo de un año. Si la empresa tiene 50 trabajadores o menos, se podrá constituir sindicato con un mínimo de 8 de ellos. Principales finalidades de los sindicatos: • La representación de los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sea requerido por los asociados. • La representación de los asociados en las distintas instancias del proceso de negociación colectiva. • Velar por el cumplimiento de las normas del trabajo y de seguridad social. • Realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estén prohibidas por la Ley.

CON ECUADOR Según el numeral 9 del artículo 35 de la Constitución del Ecuador se "garantizará el derecho de organización de trabajadores y empleadores y su libre desenvolvimiento, sin autorización previa y conforme a la ley". Asimismo el numeral 10 declara que se "reconoce y garantiza el derecho de los trabajadores a la huelga y el de los empleadores al paro, de conformidad con la ley". 16 Libertad de asociación.- Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir las asociaciones profesionales o sindicatos que estimen conveniente, de afiliarse a ellos o de retirarse de los mismos, con observancia de la ley y de los estatutos de las respectivas asociaciones. Las asociaciones profesionales o sindicatos tienen derecho de constituirse en federaciones, confederaciones o cualesquiera otras agrupaciones sindicales, así como afiliarse o retirarse de las mismas o de las organizaciones internacionales de trabajadores o de empleadores.

16 http://www.trabajo.gob.ec/creacion-de-organizaciones-laborales/ Página | 16

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Todo trabajador mayor de catorce años puede pertenecer a una asociación profesional o a un sindicato. Las organizaciones de trabajadores no podrán ser suspendidas o disueltas, sino mediante procedimiento oral establecido en este Código. Si la suspensión o disolución fuere propuesta por los trabajadores éstos deberán acreditar su personería. Cuando un empleador o empresa tuviere varias agencias o sucursales en diferentes provincias, los trabajadores en cada una de ellas pueden constituir sindicato o asociación profesional. Los requisitos de número y los demás que exija la ley se establecerán en relación con cada una de tales agencias o sucursales. Protección del Estado.- Las asociaciones de trabajadores de toda clase están bajo la protección del Estado, siempre que persigan cualquiera de los siguientes fines: 1. La capacitación profesional; 2. La cultura y educación de carácter general o aplicada a la correspondiente rama del trabajo; 3. El apoyo mutuo mediante la formación de cooperativas o cajas de ahorro; y, 4. Los demás que entrañen el mejoramiento económico o social de los trabajadores y la defensa de los intereses de su clase.

IX.CASO 17

SINDICATO DE TRABAJADORES CERRO VERDE

SUTMSMCV, es una organización sindical de primer grado, que agrupa a los Trabajadores sindicalizados de Sociedad Minera Cerro Verde, en procura del bienestar y mejorar sus condiciones laborales, SUTMSMCV, impulsa dentro del movimiento sindical peruano procesos de transformación social, propugna con su responsabilidad y eficiencia el desarrollo socioeconómico de sus afiliados. SUTMSMCV, es una organización sindical que se fortalece continuamente buscando ubicarse en el liderazgo del movimiento sindical y social, manteniendo credibilidad, propuestas alternativas y alta capacidad de movilización, con base en la elaboración y

17 http://www.sindicatocverde.com/i.php? mi=mi_combo&co=co_combo_comunicados&md=md_combo Página | 17

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concreción eficiente y eficaz de Planes de Desarrollo y Planes de Trabajo que satisfagan las expectativas de sus afiliados para cumplir con su misión. Los fines principales de SUTMSMCV son: a. Promover la conquista de reivindicaciones sociales, económicas que hagan posible una vida digna para sus afiliados y sus familias. b. Procurar el acercamiento del empleador y los trabajadores sobre las bases de justicia, de mutuo respeto y subordinación a la ley, colaborar con el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economía general para los socios. c. Negociar y suscribir convenciones colectivas, exigir su cumplimiento por parte del empleador y los trabajadores, ejercer los derechos y las acciones respectivas de acuerdo a la ley para hacerlos efectivos. d. Asesorar a sus afiliados en la defensa de los derechos emanados de las leyes, de un contrato sindical y representarlo ante las autoridades administrativas, judiciales y ante terceros. e. Representar en juicio y ante cualquier autoridad u organismo los intereses económicos, comunes y generales de los sindicalizados y representar esos mismos intereses ante el empleador o terceros en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando la solución pronta de los mismos mediante los mecanismos legales que la ley y el estatuto establezca para estos fines. f. Promover la educación técnica, cultural y general de los sindicalizados en todos los niveles procurando su mejoramiento social y personal. g. Prestar socorro a sus afiliados en caso de enfermedad, invalidez o despido injustificado. h. Adquirir cualquier título y poseer los bienes inmuebles necesarios para el ejercicio de sus actividades. i. Establecer relaciones fraternales y de trabajo con las Organizaciones Sindicales pares, Nacionales e Internacionales, especialmente del campo minero, así como con las Organizaciones Cívica, Campesinas, Comunales, Estudiantiles, en la búsqueda de Objetivos comunes. j. Fomentar la participación democrática la solidaridad entre sus afiliados. ESTATUTOS TITULO I Página | 18

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DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION Artículo 1°.- La asociación se denominará “SINDICATO CERRO VERDE”. Artículo 2°.- El Sindicato Cerro Verde tiene como domicilio la ciudad de Arequipa, de la Provincia y Departamento de Arequipa. Artículo 3°.- El Sindicato Cerro Verde, es una asociación sin fines de lucro. Artículo 4°.- La duración del Sindicato Cerro Verde, será indefinida. TITULO II DE OBJETIVOS, FINES Y PRINCIPIOS Artículo 5°.- El Sindicato tiene como objetivo la defensa de los derechos e intereses económicos, sociales y profesionales de sus afiliados, objetivo que comparte con las organizaciones sindicales de la región, del sector, del país y del mundo en aras de hacer realidad la paz, la equidad y la justicia social. Artículo 6º.- De los fines del Sindicato Cerro Verde, son: Representar al conjunto de trabajadores comprendidos dentro de su ámbito en los conflictos, controversias o reclamaciones de naturaleza colectiva. Celebrar Convenios Colectivos de Trabajo, Actas y Acuerdos, exigir su cumplimiento y ejercer los derechos y acciones que de tales conversiones se originen. Representar o defender a sus miembros en las controversias o reclamaciones de carácter individual, salvo que el trabajador accione directamente en forma voluntaria o por mandato de Ley, caso en el cual el Sindicato podrá actuar en calidad de asesor. Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas y fondos en general, organismos de auxilio y promoción social de sus miembros, así como impulsar proyectos empresariales. Promover el mejoramiento cultural, la educación general, técnica y gremial de sus miembros. Artículo 7°.- Los principios en base a los cuales orienta su actuación del Sindicato Cerro Verde son:  Defensa de los derechos e intereses de los trabajadores.  Independencia política.  Unidad sindical.  Solidaridad. AVANCES DE LA NEGOCIACION COLECTIVA Página | 19

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A los trabajadores de Cerro Verde se les hace de conocimiento acerca de la última propuesta hecha por parte de la empresa ante la mesa de negociación y ante la autoridad de trabajo que actualmente viene llevando a cabo las reuniones de conciliación. Tal como Uds. pueden observar las propuestas están enfocadas en la parte económica solamente, las cuales consideramos insuficientes ya que como es de conocimientos de todos, la inflación al mes de septiembre supera el 6%, sin embargo su propuesta es de 3% para un convenio de un año consideramos que la empresa debería de empezar por lo menos tomando en cuenta el valor de la inflación como punto de partida. También podemos observar que se deja de lado algunos beneficios y mejoras en las condiciones de trabajo que desde hace tiempo el trabajador espera, como por ejm: La construcción de comedores La comida caliente en el centro de trabajo La construcción de vestuarios y servicios higiénicos de acorde a una operación de la gran minería y cumpliendo standares internacionales El bono por producción La recategorización y línea de carrera La descripción de puestos. Como vemos la lista podría ser más grande y no es posible que estos puntos se deban sujetar o condicionar en cuanto a la duración del convenio, tal como lo quiere hacer la empresa, creemos firmemente que los trabajadores de Cerró Verde son conscientes de esta situación y NO se dejaran sorprender por funcionarios de la empresa que vienen llevando a cabo reuniones en la mina para exponer los avances del convenio, con lo cual solo crean confusión en los trabajadores. Compañeros no perdamos de vista todos nuestros objetivos trazados en este nuevo convenio colectivo del cual depende nuestro bienestar y la mejora en la calidad de vida del trabajador de cerro verde. A continuación la propuesta hecha por la empresa:

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X. CONCLUSIONES

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1. Los fines y funciones de las organizaciones sindicales deben encontrarse claramente establecidas en cada uno de los estatutos de los sindicatos, en beneficio de sus integrantes. 2. Los sindicatos no solo cumplen una función de representación sino también una de desarrollo cultural, social y técnica. 3. El sindicato no fue formado con el fin de ser mejores o superiores al empleador, sino de equilibrar a la parte débil de la relación contractual, por lo que debe promoverse un clima óptimo y adecuado. 4. Se puede concluir en que el fin y función principal de un sindicato es defender sus derechos laborales y la conquista de nuevos.

XI. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS  DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-TR Pub. 05.10.2003 Artículo 8. “Fines y funciones de las Organizaciones sindicales”  LA LIBERTAD SINDICAL EN EL PERÚ Alfredo Villavicencio Ríos / Abril 2010 Lima, Perú

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BOZA PRO, Guillermo (2008). «La protección constitucional de la libertad sindical (comentarios a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en particular a la sentencia del 5 de enero del 2006)» SPDTSS-Grijley, Lima.

INFORMATOGRAFÍA         

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http://es.wikipedia.org/wiki/Cooperativa http://es.wikipedia.org/wiki/Caja_de_resistencia http://www.opech.cl/movisociales/talleresprofes/sindicatos.pdf http://www.trabajo.gob.ec/creacion-de-organizaciones-laborales http://www.sindicatocverde.com/i.php? mi=mi_combo&co=co_combo_comunicados&md=md_combo http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/informacion/TRABAJADORES/INF_CON VENCION_COLECTIVA.pdf http://es.slideshare.net/YasminColmenares/diapositivas-de-sindicato http://www.infocapitalhumano.pe/alerta-legal.php?id=16&t=los-sindicatos-puedendemandar-en-representacion-de-los-trabajadores http://www.mintra.gob.pe/contenidos/archivos/prodlab/TUO%20%20Relaciones %20Colectivas%20de%20Trabajo%20TUO%20DL.25593%20DS.%20010-2003TR%2005-10-03.pdf http://members.tripod.com/sitramun_lima.es/sitramunlima/id22.html http://es.wikipedia.org/wiki/Sindicato http://www.monografias.com/trabajos14/sindicato/sindicato.shtml http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/sindicatos/material_formar_sindicato.pdf http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=341 http://www.monografias.com/trabajos35/el-sindicato/el-sindicato.shtml#anteced http://sitovur.webcindario.com/instituciones.htm http://posgrado.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2013/09/LA-LIBERTADSINDICAL-EN-EL-PER%C3%9A-2010-FINAL.pdf

XII. ANEXOS

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