Organizaciones Publicas en Venezuela

ORGANIZACIONES PÚBLICAS Son todas aquellas organizaciones que pertenecen al Estado, sea este Nacional, Municipal o de cu

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ORGANIZACIONES PÚBLICAS Son todas aquellas organizaciones que pertenecen al Estado, sea este Nacional, Municipal o de cualquier otro ámbito administrativo- gubernamental, ya sea de una manera total o parcial. Ahora bien, el Artículo 141 de CRBV preceptúa: "La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho" Podemos definir la Administración Pública como el contenido esencial de la actividad de correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general, dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos exprofeso. Fin: las organizaciones públicas son empresas establecidas por el gobierno para proporcionar servicios públicos. Naturaleza: Son aquellos entes que incumben al Estado, poseen personalidad jurídica, patrimonio y sistema jurídico propio. Razón: Se implantan por razón de un decreto del Ejecutivo, para la actuación en actividades mercantiles, industriales y de servicio o cualquier otra actividad conforme a su denominación y forma jurídica.

Características de las Organizaciones Públicas: 

Conformación: Se integran por el conjunto de organismos que hacen parte del Estado y que configuran la Ramas del Poder Público, y podrían estar dirigidas o compuesta por o desde La Presidencia de la Republica, Ministerios, Superintendencias, Institutos Públicos, Gobernaciones, Alcaldías, entes Parroquiales, y cualquier otra dedicada a la prestación de servicios públicos.  Régimen Legal: Los actos de las Empresas Publicas se rigen por leyes de función pública. Todos sus actos son reglamentados por la Ley











y están encaminados a la prestación de servicios de interés general para la sociedad. Medición de Resultados: Los resultados de la Empresas públicas no se miden en términos de utilidades o ganancias que se reparten en beneficio de particulares si no por el grado de eficiencia del servicio que se le lleva a la comunidad: Educación, Salud, Seguridad, Comunicación, Trasporte, Energía, entre otras. Relación entre Inversión y resultados: En las empresas Públicas no existe una exacta relación entre inversión y utilidades. El costo de la inversión debe reportar cierto grado de satisfacción o bienestar de la sociedad o pueblo. Mercado y precio: En la Empresa Publica no hay mercado con precios económicamente planificados que deban aumentarse o disminuirse según costos de operación. El objetiva es el buen servicio aun con altos costos si fuere necesario. Control: Las Empresas Publicas están sometidas al control al control fiscal y social que, en nombre de la sociedad en general, ejercen ciertos órganos creados para este fin, como Las Contralorías, Las Procuradurías. El control fiscal verifica que los fondos públicos sean gastados de acuerdo con la Ley y la eficiencia administrativa. Las Procuradurías velan por el buen desempeño de los funcionarios públicos. Régimen Laboral Públicos: Los empleados de las Empresas Publicas se rigen

Niveles de Organización de la Administración Pública Venezolana (APV): Dentro del marco de la estructura del Estado Venezolano, la forma de la Administración Pública admite la Centralización; entendiéndose esta como: La acción de reunir o concentrar en un solo órgano, todos los asuntos de índole político y administrativo; es decir, que existe un único órgano superior capaz de tener bajo su mando todas las funciones, competencias y controles, con respecto a los demás órganos que integran la Administración Pública Venezolana. En este orden de ideas, se dice que existe centralización, cuando los órganos que conforman la Administración Pública se agrupan colándose unos respectos con otros, en una situación de dependencia, es decir, en una relación jerárquica, donde el órgano que se ubica en el punto más alto de la jerarquía, tienes ciertos poderes sobre los otros. Dentro del modelo de centralización, el Presidente de la República se le atribuye un doble carácter: 

1. El de órgano político: donde se establece la relación directa con el estado y con los demás órganos que constituyen a este ultimo.



2. El de órgano administrativo: ya que representa el órgano superior dentro de la Administración Pública Centralizada y con esto se le atribuye el poder de decidir, mandar y además la gran tarea de mantener la relación entre los órganos que se encuentran bajo su dependencia.

Es necesario mencionar las características más resaltantes de la Centralización, las cuales son:  

Existe un órgano superior que concentra todas las funciones y competencias Los demás órganos que componen la Administración Pública, no tienen autonomía funcional, es decir, que no pueden tomar decisiones propias.

Ahora bien, dentro del marco de la estructura de una administración pública centralizada, se encuentran diferentes niveles de organización que son objetos de estudio, para comprender la centralización de la Administración Pública Venezolana, los cuales son:   

1. La Administración Pública Nacional 2. La Administración Pública Estadal 3. La Administración Pública Municipal

INTRODUCCIÒN Y PEQUEÑA EXPLICACIÒN DE LA PIRAMIDE PRINCIPAL (ojooo) En base a los principios constitucionales y marco legal, se ha elaborado el siguiente esquema para visualizar la distribución vertical o territorial (Poder Nacional, Poder Estadal y Poder Municipal); y en su distribución horizontal el Poder Público Nacional (Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral), así como los órganos de participación y control ciudadano en la APV (Consejos estatales y locales de planificación y las asambleas de ciudadanos)

En primer término se explica la forma centralizada de la Administración Pública Nacional; este que es el primer y más alto nivel dentro de la administración pública, se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública (L.O.A.P), con la finalidad de ampliar y organizar la administración del estado, atendiendo a la organización y la competencia de los poderes públicos establecidos previamente por la Constitución. Por otro lado y atendiendo a la forma de centralización de este nivel, se encuentra que la administración pública centralizada de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública; introduce ciertos órganos que ayudaran a la buena ejecución de las funciones públicas, para así lograr los fines propuestos por el estado. Dentro de los órganos establecidos se encuentran los siguientes: 

a) Órganos Superiores de Dirección: conformado por aquellos que integran el Poder Ejecutivo: a.1. Presidente de la República: Jefe de Estado y máximo jerarca de la administración pública; además de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V), la L.O.A.P, le atribuye a este dirigir la administración pública central a nivel nacional, entre las tareas que le confiere esta Ley, se pueden nombrar las siguientes:



Créditos Adicionales: que consiste en la aprobación de estos al presupuesto nacional, con previa autorización de la Asamblea Nacional (A.N) Negociación de Empréstitos: Estos son operaciones de créditos, llevan a cabo para realizar inversiones productivas, además de dotar de títulos públicos



al Banco Central de Venezuela, para operaciones de mercado abierto, pero para esto debe contar con la aprobación de la Asamblea Nacional.  Contratos de Interés Público Nacional: son aquellos referentes a la administración pública, que con la previa indicación del presidente, serán celebrados por el vice-presidente o el procurador.  Reglamentación de Leyes: donde tiene la facultad de reglamentar total o parcialmente las leyes sin alterar su espíritu, propósito o razón. Además de las atribuciones mencionadas el Presidente de la República tiene otras funciones establecidas, que ejecutara de mano con el Vice-presidente o Ministros del Ramo, como lo son:  Administración de la Hacienda Pública: es todo lo que engloba el activo y pasivo de la nación, como lo son: los bienes, rentas y deudas. Para un buen control de la hacienda pública, cada integrante es vigilante y cuida los bienes nacionales adscritos a su ministerio.  Convenciones de Gobernadores: es la reunión que hace el presidente de todos los gobernadores, para marcar los planes a buscar y las respectivas labores administrativas, y así garantizar una mejor coordinación. La convocatoria a la reunión es realizada por el Ministerio de Interior y Justicia. a.2. Vice-Presidente de la República: Es el órgano directo de colaboración del Presidente de la República, le corresponde al igual que el presidente, ejecutar funciones tanto de gobierno como administrativo, por lo que le corresponde coordinar la administración pública nacional, de acuerdo a las instrucciones previas del presidente. Además debe presidir el consejo de ministros, previa autorización del presidente, coordinar relaciones con la Asamblea Nacional, entre otros. Cargo

Titular

Presidente del Consejo de Ministros

Nicolás Maduro Moros

Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros

Jorge Arreaza

Segundo Vicepresidente del Consejo de Ministros para Economía y Finanzas

Rodolfo Marco Torres7

Tercer Vicepresidente del Consejo de Ministros para la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria

Carlos Osorio8

Cuarto Vicepresidente del Consejo de Ministros para la Planificación y Ricardo Menéndez9 el Conocimiento Quinta Vicepresidenta del Consejo de Ministros para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones

Gladys Requena

Sexta Vicepresidenta del Consejo de Ministros para Soberanía Política, Seguridad y Paz

Delcy Rodríguez

Séptima Vicepresidenta del Consejo de Ministros para el Desarrollo del Socialismo Territorial

Isis Ochoa

a.3. Ministros y Vice-Ministros: son órganos directos de colaboración para con el presidente, que junto al Vice-presidente forman el Consejo de Ministros (a este asistirá el procurador general, con derecho a voz); estos son responsables solidariamente de sus propios actos y se rigen por la Ley Orgánica de la Administración Central. Anteriormente los recursos bajados a estos se establecían por cuotas del presupuesto nacional, por dos etapas una para la formulación

y otra para la ejecución; pues ahora solo los proyectos aprobados son los que recibirán los recursos necesarios para su ejecución.

Actualmente existen 28 ministerios. Cada uno de estos entes es presidido por un ministro.

Ministerio

Ministro (a)

Ministerio del Poder Popular del Despacho de la

Jesús Salazar

Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno

Velásquez

Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores,

Gustavo González

Justicia y Paz

López10

Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores

Ministerio del Poder Popular para la Planificación

Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas

Delcy Eloina Rodríguez Gómez11

Ricardo José Menéndez Prieto

Rodolfo Clemente Marco Torres

Sitio web

[1]

[2]

[3]

[4]

[5]

Ministerio del Poder Popular para la Defensa

Vladimir Padrino López [6]

Ministerio del Poder Popular para el Comercio

Isabel Delgado

[7]

Ministerio del Poder Popular de Industrias

José David Cabello

[8]

Ministerio del Poder Popular para el Turismo

Marleny Contreras

[9]

Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras

Yván Gil

[10]

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Manuel Fernández

Universitaria, Ciencia y Tecnología

Meléndez

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Ministerio del Poder Popular para la Salud

Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo

Rodulfo Pérez Hernández

[12]

Henry Ventura12

[13]

Jesús Martínez

[14]

Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y

José Luis Bernardo

Obras Públicas

Hurtado

Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y

[11]

[15]

Giuseppe Yoffreda

[16]

Manuel Quevedo13

[17]

Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas Guillermo Barreto14

[18]

Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería

Eulogio del Pino

[19]

Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la

Desirée Santos

Información

Amaral15

Aéreo

Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat

Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales

Ministerio del Poder Popular para la Alimentación

[20]

Isis Ochoa

[21]

Carlos Osorio16

[22]

Ministerio del Poder Popular para la Cultura

Reinaldo Iturriza

[23]

Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas

Clara Vidal

[24]

Gladys Requena17

[25]

Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género

Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica

Luis Motta Domínguez [26]

Ministerio del Poder Popular para la Juventud y Deportes Pedro Infante18

Ministerio del Poder Popular para el Servicio

María Iris Varela

Penitenciario

Rangel

[27]

[28]



b) Órganos Superiores de Consulta: Son órganos que apoyan la gestión de la administración pública, entre estos se encuentran:



Procuraduría General de la República: tiene la tarea de asesorar, defender y representar judicial y extrajudicialmente los interés patrimoniales, que correspondan a la República, además será consultada para la aprobación previa de los contratos celebrados con respecto al interés público nacional.



Consejo de Estado: Sera de su competencia recomendar políticas de interés nacional, en aquellos asuntos sobre los que el presidente considere requiera de su opinión.



Juntas Sectoriales: Son creadas con el fin de asesorar y proponer acuerdos o políticas sectoriales, así como estudiar y hacer recomendaciones sobre las decisiones tomadas en consejo de ministros.



Juntas Ministeriales: estará integrada por el ministro y vice-ministro, quienes tendrán la tarea de planificar y coordinar los asuntos que están sujetos a su cargo; además esta contara con una unidad estratégica de seguimiento y evaluación adscrita a su despacho.

En segundo término y ayudando de forma directa en la consecución de los objetivos dentro de la Administración Pública Venezolana, se encuentra el modelo de centralización a nivel estadal, pero antes de mencionar la forma como se estructura la centralización en los estados, se debe abordar en el concepto del mismo, entendiéndose este como: una entidad autónoma, con plena Estructura de la Administración Pública en Venezuela:

Niveles de la Administración Pública: 1. Administración Pública Nacional Se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Publica, esta Ley creada con la finalidad de ampliar y organizar la administración del Estado atendiendo a la organización y competencia de los poderes públicos, establecidos en la Constitución de forma descentralizada, regulando políticas administrativas y estableciendo normas básicas sobre los archivos y registros públicos. La Administración Publica, es una organización que esta conformada por las personas jurídicas estatales (entes) y por sus órganos, como lo precisa la Ley Orgánica de la Administración Pública Art 15 2 .Administración Pública Central Según el Artículo 45.de La Ley Orgánica de la Administración Publica Son órganos superiores de dirección de la administración publica Central, El Presidente o Presidenta de la Republica, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,los ministros o ministras y los viceministros o viceministros. Son Órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, La Procuraduría General de la Republica, El Consejo de Estado, l Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales. 2.1 El Presidente de la República. El poder ejecutivo reside en el presidente el cual tiene entre sus funciones administrativas, el manejo de la Hacienda Publica Nacional: Decretar créditos adicionales, precia autorización de la asamblea nacional, negociar emprésteritos nacionales, celebrar contratos de interés nacional, designar el procurador, fijar el numero de ministros entre otros. 2.2 El Vicepresidente ejecutivo: (Atribuciones Administrativas) Dentro de sus funciones administrativas, tiene la coordinación de la administración pública nacional de conformidad con la instrucciones del presidente Presidir el Consejo de Ministros previa autorización del Presidente, coordinar relaciones con la Asamblea Nacional, entre otros. 2.3 Los Ministros y Viceministros Según el Art. 242 de la CNRBV, los Ministros son órganos directos del Presidente, reunidos conjuntamente con el Vicepresidente forman el Consejo de Ministros, son responsables de sus propias resoluciones solidariamente, es decir que ningún ministro puede escudarse en los demás, sus actuaciones se rigen por la Ley Orgánica de la Administración Central, actualmente la conformación de los ministerios es la siguiente: Ministerio de Interior y Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Finanzas, Ministerio de la Defensa, Ministerio de Educación Cultura y Deporte, Ministerio de educación Superior,, Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Infraestructura, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Ambiente y de los Recursos

Naturales, Ministerio de Planificación y Desarrollo , Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ministerio de la Secretaria de la Presidencia. El manejo de los recursos en los ministerios viene de la cuota que se le asignan del total del Presupuesto nacional, consta de dos etapas, la primera de una formulación y la segunda que es la ejecución. La cual distribuyen a sus dependencias por medio de Órdenes de Pago, que le son depositadas en una entidad financiera del Estado. A partir del año 2006 la formulación y ejecución del presupuesto en los ministerios se esta realizando por la elaboración de proyectos, solo los proyectos aprobados son los que recibirán recursos. 3. Administración Descentralizada: La descentralización de la Administración Pública se desarrolla atendiendo al principio de simplicidad en los tramites administrativos, para ello se creo la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos de 1.999, se destinó específicamente a desarrollar, en detalle el principio de simplificación con el objeto de racionalizar las tramitaciones que realiza los particulares ante la Administración Pública, para mejorar su eficiencia, utilidad y celeridad, así como reducir gastos operativos. Articulo 30 LOAP "Con el principio de profundizar la democracia y de incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión de la Administración Publica, se podrán descentralizar competencias y servicios públicos de la República a los estados y municipios, y de los estados y municipios, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley 4. Entes de la Descentralización Funcional: Esta clasificada en Institutos autónomos, Empresas del Estado, Empresas Matrices, Fundaciones del Estado y asociaciones y sociedades civiles del Estado. 4.1. Institutos autónomos Son organismos oficiales con personalidad jurídica, financiados por el Estado, esta figura se crea con la finalidad de que su desempeño sea más ágil a la hora de brindar soluciones, sin tener que recurrir a un nivel central.(no dependen de las decisiones de Ministros o Consejo de Ministros) Por ejemplo el INCE el INVIC, es decir constituyen un modelo de descentralización administrativa. Debido a que en el manejo de los recursos también gozan de autonomía, están sujetos a Rendir cuentas a la Contraloría General de la Republica. Su creación es por medio de Ley desde la Constitución de 1961 y esta a cargo del Poder Legislativo. 4.2 Empresas del Estado Art. 100 de la LOAP."Son empresas del Estado las sociedades mercantiles en las cuales la República, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refieren esta Ley, solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al cincuenta por ciento del capital social

4.3 Empresas Matrices Según el Art. 105 de LOAP, se refiere la operación a la vinculación existente de varias empresas del Estado en mismo sector y estas pueden ser creadas, por el Presidente, por los Gobernadores y Alcaldes. 4.4 Fundaciones del Estado Según el Art. 108 de la LOAP , Son llamadas fundaciones a los organismos que funcionan con patrimonio del Estado (mayor al 50%) , que se les considera de utilidad pública, por su carácter artístico, científico o literario, por ejemplo el Centro Simón Bolívar. 4.5 Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado Según la LOAP en este caso la participación del Estado es en carácter de Socio o miembro con un aporte del cincuenta por ciento o más del capital, deberán ser autorizadas por el Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto o a través de resolución dictada por máximo jerarca descentralizado funcionalmente. 5. Administración Publica Estadal Los Estados, son entidades autónomas, con personalidad jurídica plena, obligadas a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional y a cumplir la Constitución de la República, esta autonomía política, administrativa, jurídica y tributaria, tienen sus límites en la Constitución, en cuanto al ejercicio de competencias. De acuerdo al Art. 160 de CNRBV la administración de los Estados corresponde a los gobernadores, su gestión será vigilada por el Contralor del Estado, la funciones legislativas estarán a cargo del Consejo Legislativo los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas actuaran para coordinar políticas de descentralización. 

Órgano de Coordinación y Control de la Planificación Centralizada: Encabezada esta por la Comisión Central de Planificación, que está regida por la Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de la Planificación. Este es un órgano permanente de la administración pública y está integrada principalmente por el Vice-presidente y el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Desarrollo. Con esta Comisión Central de Planificación, se busca transitar hacia un modelo de sociedad socialista, que asegure la satisfacción de las necesidades del ser humano, con una justa distribución de las riquezas nacionales y la lucha incansable contra la pobreza, exclusión y opresión; además impulsará y pondrá en marcha un proceso intenso de revisión de los planes, presupuestos y estrategias de las empresas del Estado, a fin de reorientar su dirección y gerencia, sus modos de producción y de gestión, hacia el nuevo modelo de desarrollo económico y social.

7. Administración Pública de los Municipios: La administración de los municipio corresponde al Alcalde, el control y vigilancia de de los ingresos y gastos corresponde al Contralor municipal, los cuales gozan de autonomía orgánica según la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el poder legislativo, corresponde al concejo integrado por los concejales.

ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA

VENEZOLANA:

MARCO

LEGAL,

ORGANIZACIÓN, PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DE FUNCIONAMIENTO. Como la mayoría de los países occidentales, y a raíz de la reforma del Estado planteada en la nueva constitución de la Republica aprobada por votación de los ciudadanos en el año 1999, se crean una serie de disposiciones legales para modernizar y adaptar la APV con principios y fundamentos para su organización en base a los conceptos de la nueva gestión pública, y con la firme convicción del concepto del buen gobierno. En este sentido, solo enunciaremos los títulos de las referidas leyes, las cuales dan la estructura legal, orgánica y administrativa a la APV:  CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1999 (CRBV)  Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, Octubre 2001)  Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, Sep. 2000)  Ley Orgánica de Planificación (LOP, Diciembre 2001)  Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (Diciembre 2002)  Ley Contra la Corrupción (Abril 2003)  Constituciones de los Estados Federales.  Ley Orgánica del Poder Público Municipal.  Ley del Estatuto de la Función Pública (Septiembre 2002)  Sistema de Remuneraciones de las Funcionarias y Funcionarios de la Administración Publica Nacional

 Sistema de Remuneraciones de las Obreras y Obreros de la Administración Publica Nacional  Código de Ética para el Funcionario Público (Agosto 1997)  Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público ( Enero 2011)  Decreto con Rango y Fuerza de Ley Sobre Simplificación de Trámites Administrativos (1999,2004,2008,2010,2014)