Corrupcion en Obras Publicas

CORRUPCION EN OBRAS PUBLICAS - Parte II Escrito: por Ing. Fernando Díaz CASUISTICA - 1 OBRAS DE EMERGENCIA DEL AÑO 2000

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CORRUPCION EN OBRAS PUBLICAS - Parte II Escrito: por Ing. Fernando Díaz

CASUISTICA - 1 OBRAS DE EMERGENCIA DEL AÑO 2000 DE PROTECCIÓN DE RIBERAS DE RÍO, SE CONTRATARON A SUMA ALZADA CON VALOR REFERENCIAL SOBREVALUADO; REGISTRANDO EN EL SIAF LA ETAPA DE COMPROMISO UN DÍA ANTES DE LA APERTURA DE LOS SOBRES TÉCNICO Y ECONOMICO. ASIMISMO, SE PAGO LA TOTALIDAD DEL MONTO CONTRATADO, PESE HA NO HABERSE EJECUTADO LA OBRA DE ACUERDO CON LOS PLANOS.

Presentación. En la presente casuística, se expone la oportunidad que se crea mediante la declaración de emergencia que autorizó a las Entidades Públicas comprendidas, para contratar directamente por 60 días calendario mediante adjudicaciones de menor cuantía la ejecución de Obras Públicas de protección de riberas, situación en la que se contrató con un contratista predeterminado con un Valor Referencial, el cual se determinó sobrevaluado al analizarse y evaluarse el Presupuesto de Obra del expediente técnico aprobado por la entidad. Sumado a la referida a la sobrevaluación del Valor Referencia, en un proceso de selección cuyos resultados se conocía un día antes de la recepción y apertura de las propuestas técnica y económica de los postores de los ganadores de la Buena Pro, durante la construcción de la obra, a Suma Alzada, se pagó, mediante las valorizaciones de avance de obra todo el monto contractual a pesar que el contratista ejecutó la obra sin ceñirse a lo establecido en los planos y las especificaciones técnicas, aspecto que no se observaron el acto de recepción de la obra por parte de la comisión de recepción ni tampoco en la liquidación del contrato de obra. Como se puede advertir de lo expuesto, primero se concluyó la etapa para la obtención del ilegal beneficio económico o también para el desvío del fondo de la Obra Pública, introduciéndolo en el presupuesto de la obra que luego se constituyó en el valor referencial con el cual se contrató directamente con el contratista predeterminado. La segunda etapa, es decir el momento en el que sale efectivamente la sobrevaluación, fue durante los pagos de las valorizaciones avance de obra, que fue validada con la aprobación de la liquidación del contrato de obra. Los mecanismos para sobrevaluar el presupuesto de obra, tal como se describe en la casuística, fue la sobrestimación de los metrados o cantidades previstas en el presupuesto de obra; partidas o trabajos no requeridos para el objeto del contrato; así como la determinación de precio unitario aplicando un recurso que no se requería según el procedimiento constructivo descrito en las especificaciones técnicas. Todo lo señalado incrementó sin sustento alguno el Presupuesto d Obra. Como es de advertir, el hecho que el Presupuesto de Obra se encuentre sobrevaluado, de por sí no se constituye un perjuicio económico, sino, que a lo señalado se suma que el contratista fue contratado directamente un día antes de la recepción y apertura de las propuestas de los postores, por un monto superior al del

Valor Referencial, siendo en este caso, que el proceso de selección llevado a cabo para fue dar la apariencia del carácter formal de la contratación. En este escenario, se desprende, la existencia de una previa coordinación entre funcionarios de la entidad y representantes del contratista, el segundo de los cuales propuso el monto del contrato conociendo la situación de sobrevaluación para efecto del desvió del mayor monto no sustentado de la obra pública. El contratista que participe en la defraudación, verificara que el presupuesto de obra se encuentre sobrevaluada a efecto de cumplir el desvío del fondo parte del cual podrá quedar con él, asimismo, se debe asegurar cumplir el contrato de obra y obtener la utilidad o rentabilidad prevista. De encontrar que el presupuesto de obra no contiene la sobrevaluación, supondrá que no le alcanzará para la ejecución de la obra significando una potencial pérdida por lo tanto evitará concertar en estas condiciones, toda vez que significa a futuro crearse problemas por incumplimiento de contrato de obra o también a buscar inexistentes adicionales de obras, pago de mayores gastos generales y en el caso extremo buscará ir por el lado de los largos procesos de arbitraje o contenciosos administrativos por no contar con la liquidez para concluir la obra, además que lo expuesto implica un mayor riesgo que el Sistema Nacional de Control realice una acción de control ante la denuncia de la ciudadanía de la existencia de irregularidades. Desarrollo de la Casuística. Mediante D.S N° ABC-2000 de 16 de noviembre de 2000, se declaró en situación de emergencia por 60 días, para la ejecución de obras de defensa ribereña a fin de prevenir posibles desastres naturales, por el fenómeno meteorológico “El Niño”.Asimismo, se dispuso que las contrataciones y adquisiciones que resulten estrictamente necesarias, se realicen mediante procesos de Adjudicación de Menor Cuantía. En principio es necesario precisar que las convocatorias a los procesos de contratación de ejecución de Obras Pública, se realiza con un Valor Referencial, cuyo monto es igual al Presupuesto de Obra contenido en el Expediente Técnico aprobado para su aplicación en un determinado proceso de selección. EN EL PRESUPUESTO DE OBRA DEL EXPEDIENTE TÉCNICO SE INCLUYERON PARTIDAS CON METRADOS SOBREESTIMADOS, QUE NO TIENEN RELACIÓN CON LOS OBJETIVOS DE LA OBRA Y CON MAYOR PRECIO UNITARIO, LO QUE SOBREVALUÓ EN 15% EL VALOR REFERENCIAL. Sin entrar en detalles de los cálculos realizados para determinar el monto de la sobrevaluación, se presenta las modalidades aplicadas en el Presupuesto de Obra del Expediente Técnico aprobado para tal fin.

De acuerdo al Expediente Técnico, el objetivo de la obra fue eliminar la protuberancia existente en el talud de la margen izquierda del río, realizando trabajos de corte y perfilado en dicho talud.

Modalidad 1: Inclusión en el presupuesto de obra, de trabajos que no se realizarían por no requerirse. En el presupuesto de obra, se incluyó trabajos de Conformación de Terraplén con Material Propio que no son de aplicación para la naturaleza de las obras, que comprendió trabajos de corte y perfilado de talud, es decir, se trata de trabajos de excavación y no de rellenar. Modalidad 2: Aplicación de recurso innecesario en la determinación del Precio Unitario del Análisis de Precio Unitario. En el Análisis Precio Unitario de la partida Eliminación de Material de Excavación Excedente y Semi Compactado, se incluyó un volquete, innecesario recurso, toda vez que eliminación del material excedente, consistía en extenderlo y compactarlo con el peso de la maquinaria en la zona de trabajo, según especificaciones técnicas de dichos trabajos. Modalidad 3: Sobrestimación de metrados tipo 1. Se aplicó factor 1.25 de esponjamiento a los volúmenes considerados para los trabajos Eliminación de Material de Excavación Excedente y Semi Compactado, lo que incrementó dichos volúmenes en 25%. Sin embargo, dicho factor solo es de aplicación cuando se elimina el material excedente mediante transporte por volquete a botaderos autorizados. No es de aplicación a este caso, toda vez que eliminación del material excedente, previsto fue extenderlo y compactarlo con el peso de la maquinaria en la zona de trabajo. Modalidad 3: Sobrestimación de metrados tipo 2. El metrado que sustentan los plano de Planta y Sección de Taludes - Sección Típica determinó un menor volumen de enrocado de protección; lo que sobrestimó los metrados de los trabajos presupuestado de Selección y Acumulación de Rocas;Carguío y Transporte de Rocas D = 18.00 Km.; y, Enrocado de Protección Acomodado, Piedra de 30” a 40”. Modalidad 4: Duplicidad de trabajos presupuestados: En el presupuesto de obra se incluyeron los trabajos de Limpieza y desbroces; que fueron comprendidos en los trabajos Eliminación de Material de Excavación Excedente y Semi Compactado, según sus Especificaciones Técnicas. La situación expuesta, permite determinar que al haberse elaborado el presupuesto de las obras, con partidas sobrestimadas, se ha inobservado el artículo 40° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. n.° 013-2001-PCM de 12.FEB.2001, que establece: >.

A manera de referencia se presenta la normativa aplicada en la Observación: El artículo 2, numeral 3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se precisa como definición de: . Asimismo, las personas que participaron en la formulación, supervisión y aprobación del Expediente Técnico han incumplido el Manuel de Organización y Funciones – MOF aprobado por la Resolución N° 0380-1999 de 03.AGO.1999, que señala:  Numeral 4) de las funciones generales de la Gerencia señala: