Organismos Internacionales

INTRODUCCION El presente trabajo contiene una breve investigación acerca de los organismos internaciones y los aportes,

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INTRODUCCION El presente trabajo contiene una breve investigación acerca de los organismos internaciones y los aportes, contribuciones y funciones que tienen con respecto al derecho internacional público. Los tipos y/o clases de Organizaciones internacionales existen, los miembros que la conforman como se puede llegar a ser miembro de dichas organizaciones, su estructura organica. Y para finalizar veremos que organismos internacionales encontramos en el continente europe, además una descripción completa de estas organizaciones.

CAPITULO I LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES CONDIDERACIONES GENERALES Las organizaciones internacionales consitituyen uno de los signos de identidad ams característico de la sociedad internacional contemporánea. Nacidas de la voluntad soberana de los estados de los Estados, que son sus principales miembros, responden a la necesidad de hacer frente de modo permanente a los problemas ue plantea la coexistenciay aun mas, la cooperación exifidad por la creciente interdependencia. Las organizaciones internacionales (OI) creadas por los estados mediante tratados, se las dota de órganos permanetes, con voluntad propia, jurídicamente distinta de la de los Estados miembros, en el marco de competencias atribuidas para la consecución de los objetios convenidos. Las primeras organizaciones internacionales tiene su origen en el siglo XIX debido a la necesidad de los estados de cooperar en la getion de ciertos espacios naturales y en ámbitos científico-tecnicos abiertos a la actividad humana or la segunda revolución industrial. Se trato incialmente de organizaciones con una estructura organica modesta, caso de las comisiones fluviales, destinadas a regular el ejercicio de la libre navegación por los rios internacionales proclamada en el congreso de viena, y de las llamdas uniones adminsitrativas concebidas para cooperar en sectores como las comunicaiones y el trasporte, entre otros. El termino de la priemra guerra mundial el fenómeno de la organización internacional recicbio un fuerte impulso con la creación de la sociedad de naciones, la primemra organización de vocación universal y competencias genrales que pretnendia “fomentar la coperaicon entre las naciones y garantizar la paz”. El fracaso de la sociedad, que no pudo ser universal ni impedir el estallido de la segunda guerra mundial, avivó”no obstante, la necesidad de alumbrar una nueva organizaiocn que, aprovechando la experiencia vivida salvaguarda la coexistencia y sirviera a la cooperación que, aprovechando la experiencia vivida salvaguardara la coexistencia y sirviera a la cooperación pacifica entre todos los estados. El resultado fue la creación de la ONU, cuya Carta constitutiva fue firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945 y entro en vigor el 24 de octubre del mismo año. La ONU constituye hoy la columna vertebral del sistema de seguridad colectiva y el centro solar del multilateralismo cooperativo en muy diferentes ordenes. Se produjo al tiempo una espectacular creación de Organizaciones regionales, debiendo destacarse ahora las dotadas de competencias generales, que también han gestado su propia familia de organismos especializados a imagen de la ONU, en particular la OEA. Sea su ámbito universal o regional y sus fines generales o específicos, lo cierto es que las Organizaciones Internacionales cubren hoy prácticamente todo el espectro de las relaciones humanas. Haciendo números, gracias a su rápido crecimiento en los últimos sesenta años estas Organizaciones son hoy alrededor de cuatrocientas, algo más del doble de Estados existentes. Ahora bien, las Organizaciones no han transformado la estructura interestatal de la sociedad internacional; antes al contrario, la presuponen y hasta cierto punto la salvaguardan, en la medida que han sido concebidas por los Estados para ordenar y regular sus

actividades colectivas y no como centros de poder superiores a ellos o como un superEstado. LA PERSONALIDAD JURÍDICA PARTICULAR DE LAS OI (diferente de la de los Estados) Las Organizaciones Internacionales son sujetos bien diferentes de los Estados: 1) por su acto constitutivo, generalmente un tratado celebrado entre Estados, y 2) por el carácter secundario y funcional de su subjetividad. Examinemos estos elementos. El acto constitutivo: un tratado (fundacional, constitutucional y unitario) Las Organizaciones son creadas mediante tratados entre Estados. Las formas de cooperación entre Estados sin base convencional sustentan efectividades o agrupaciones de facto de sinergia y dimensión diversas, pero no Organizaciones Internacionales. Conviene sin embargo precisar que para la creación de una Organización Internacional es imprescindible identificar en el tratado (o en el instrumento internacional que haga sus veces) la voluntad de las partes al respecto. Ejemplo paradigmático fue el Tratado de la Unión Europea (TUE) que, a pesar de su cabecera, no concibió la Unión en 1992 como una Organización dotada por sí misma de personalidad jurídica internacional hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (2009). Los tratados constitutivos o fundacionales de las Organizaciones Internacionales están sometidos a las reglas generales del Derecho de los Tratados (que examinaremos en su momento). Ahora bien, el tratado por el que se que crea una Organización Internacional no es un tratado cualquiera. Su objeto vivificador de un sujeto de Derecho Internacional dotado de permanencia y voluntad propia alumbra reglas especiales dirigidas, en particular, a salvaguardar la naturaleza constitucional y la integridad del instrumento fundacional. Una subjetividad secundaria y funcional Las Organizaciones Internacionales son sujetos de Derecho Internacional dotados de personalidad jurídica propia, distinta de la de sus miembros. Como tales, tienen capacidad para ser titulares de derechos, de los que pueden prevalerse, y obligaciones internacionales, de cuyo (in)cumplimiento habrán de responder. Sin embargo, “mientras que un Estado posee, en su totalidad, los derechos y obligaciones internacionales reconocidos por el DI, los derechos y obligaciones de una entidad como la Organización dependen de sus fines y funciones, enunciados o implícitos en su instrumento constitutivo y desarrollados en la práctica”. Decimos por eso que la personalidad internacional de las Organizaciones es de carácter funcional, porque frente a la plenitud de competencias de los Estados soberanos, las Organizaciones se rigen por “el principio de especialidad, es decir, están dotadas por los Estados que las crean de competencias de atribución cuyos límites dependen de los intereses comunes cuya promoción esos Estados les han encomendado”, según las reglas de cada Organización (CIJ, Legalidad del empleo de armas nucleares por un Estado en un conflicto armado, 1996). Las competencias de una Organización pueden ser

expresas o implícitas. Las competencias de las Organizaciones Internacionales son normalmente objeto de una formulación expresa en el instrumento constitutivo. Sin embargo, las necesidades de la vida internacional pueden conducir a que, para la consecución de sus fines, las Organizaciones cuenten con competencias no expresamente previstas en los instrumentos básicos que resultan de una práctica consentida que deviene consuetudinaria y pasa a formar parte de las reglas de la Organización. La doctrina de las competencias implícitas, desarrollada por la jurisprudencia internacional sobre el modelo de los Estados de estructura federal, pretende contribuir al dinamismo y autonomía de la Organización, facilitando la realización de los objetivos convenidos en el tratado constitutivo en función de nuevos desafíos no expresamente previstos en él, sin tener que recurrir para ello al procedimiento de su revisión, lento y engorroso por lo general. Se trata sin embargo de un camino no exento de dificultades y riesgos, en la medida en que es preciso encontrar el equilibrio entre la flexibilidad que permite adaptarse a nuevas circunstancias y el respeto de la legalidad definido en el instrumento fundacional. Las Organizaciones Internacionales disponen de una capacidad jurídica desigual, tanto por lo que hace al número y diversidad de derechos y obligaciones definidos en las reglas que les son propias como por lo que se refiere a la intensidad de su ejercicio, dependiente de las funciones y propósitos asignados, lo que requiere una consideración caso por caso. En términos generales puede decirse que los poderes de una Organización decrecen a medida que se hace más universal en su composición y más general en sus objetivos. CAPITULO II CLASES DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Tributarias de su naturaleza secundaria y funcional, las Organizaciones Internacionales son sujetos originales sobre los que es difícil elaborar una teoría general. No obstante, recurrir a algunos criterios clasificatorios es útil para la mejor comprensión y sistematización del plural estatuto jurídico de las Organizaciones y de sus miembros. Así, con ánimo descriptivo, podemos distinguir las Organizaciones atendiendo a su composición (abiertas y cerradas), objetivos (generales y sectoriales), y competencias (de cooperación y de integración). Organizaciones abiertas y cerradas Las Organizaciones genuinamente abiertas aspiran a contar entre sus miembros a todos los Estados de un universo determinado; de ahí las facilidades de sus tratados constitutivos para la admisión de nuevos miembros, lo que no es óbice para que los que ya lo son ejerzan un control sobre la admisión, y que sus objetivos afecten o interesen virtualmente a la sociedad internacional en su conjunto. El más claro ejemplo de Organización planetaria es la ONU, con 193 Estados miembros. La inevitable heterogeneidad de los miembros de una Organización de esta clase dificulta, no obstante, el progreso institucional y de sus capacidades decisorias.

También son abiertas las Organizaciones regionales si entendemos que en ellas prevalece la vocación de incluir a todos los Estados localizados en una región determinada (sea continental, intercontinental o subcontinental). La Organización de Estados Americanos (OEA), la Unión Africana (UA) o la Liga Árabe pueden ser mencionadas como ejemplos. Las Organizaciones cerradas (o restringidas) expresan solidaridades específicas propias de la división de la sociedad internacional. Son Organizaciones particulares, que tienden a confundirse con las regionales cuando esas solidaridades confluyen en un espacio geográfico determinado. Esas solidaridades pueden ser variadísimas; así, por ejemplo, estratégicas y de seguridad (OTAN), políticas y de defensa de los derechos humanos (Consejo de Europa), económica y financiera (OCDE), religiosa (Organización de la Conferencia Islámica). A diferencia de las anteriores, las Organizaciones Internacionales restringidas se caracterizan por las condiciones excluyentes, más o menos estrictas, impuestas a la admisión de quienes pretenden ser sus (nuevos) miembros. De los casi cuatro centenares de Organizaciones interestatales existentes, tres cuartas partes son de carácter restringido o cerrado. Organizaciones generales y sectoriales Las Organizaciones de fines generales abarcan potencialmente todos los ámbitos en que se producen relaciones interestatales, sea sobre una base universal (ONU) o regional (OEA, UA, Liga Árabe), si bien es el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales su propósito más característico, alrededor del cual giran los demás. Es raro que una Organización cerrada o restringida sea de fines generales; de serlo, cabe pronosticar que se trata de una Organización con vocación federalizante. Las Organizaciones sectoriales o de fines específicos ven en cambio estatutariamente constreñidas sus funciones a un determinado sector material, que a su vez puede identificarse en Organizaciones abiertas o cerradas, regionales o universales. Piénsese, en un plano universal, en los organismos especializados de la familia de Naciones Unidas y, en el regional, en los organismos similares auspiciados por Organizaciones de fines generales, como la OEA, la UA o la Liga Árabe. Las Organizaciones particulares, cerradas o restringidas, suelen ser de fines específicos. Estas son idóneas para pasar de la cooperación a la integración dentro de la política de evolución gradual y permanente que asume la llamada concepción funcionalista. Organizaciones de cooperación y de integración La consideración del alcance y contenido de sus competencias lleva, por último, a distinguir entre Organizaciones de cooperación y de integración. Las primeras desempeñan un papel de concertación en el ámbito de las competencias atribuidas, mediante: 1) la adopción de decisiones (que genéricamente denominamos resoluciones), meramente recomendatorias por lo general; y 2) auspiciando y preparando proyectos de tratados finalmente sometidos a los miembros de la Organización (o incluso a terceros), llamados a ser contratantes.

Las Organizaciones de integración (o supranacionales) representan un modelo avanzado caracterizado por la transferencia de competencias estatales (soberanas) a los órganos de la Organización, a los que se dota de poder normativo con capacidad de producir efectos jurídicos vinculantes de manera automática y uniforme en los ordenamientos internos de los Estados miembros, primando sobre las disposiciones nacionales. El carácter gradual de todo proceso de integración somete a estas Organizaciones a una evolución continua. La integración avanza no sólo en función de las competencias que se van transfiriendo a la Organización (y de su carácter, exclusivo o no), sino también en la medida en que el poder normativo de la Organización no está sólo en manos de órganos de composición gubernamental, se ejerce por mayoría (cualificada) y se controla jurisdiccionalmente. La Unión Europea es el arquetipo de esta clase de Organizaciones. No hay que desdeñar por eso el papel que, frente al modelo de integración, desempeña el muchísimo más frecuente de la cooperación interestatal. Ajustado como un guante a los caracteres de la sociedad internacional, permite ir creando solidaridades de base sobre las que sustentar y desarrollar las relaciones entre los miembros que, a la postre, constituirán un condicionante del ejercicio de su soberanía. CAPITULO III MIENBROS DE LA ORGANIZACIÓN Quienes pueden ser miembros Los tratados constitutivos de las Organizaciones Internacionales suelen reservar el status de miembro a los Estados soberanos. Pero la regla admite excepciones. En unos casos se trata de apreciar la condición estatal y soberana de una entidad con evidente manga ancha por consideraciones de índole política. Así se explica, por ejemplo, que en 1945 se admitiera a Bielorrusia y Ucrania, entonces Repúblicas Federadas de la URSS, como miembros originarios de la ONU, o que Filipinas y la India se sumaran a la Organización en 1947, sin haber alcanzado aún su independencia, Fuera del marco de la ONU, Palestina (representada inicialmente por la OLP) y la República Democrática Árabe Saharaui (representada por el Frente Polisario) han sido admitidos como miembros en Organizaciones afines a sus reivindicaciones, la Liga Árabe y la UA, cuando su territorio está en su mayor parte bajo ocupación y administración extranjera. En otros casos se trata de extender a ciertas Organizaciones la posibilidad de ser miembros de otras OI, Así, por ejemplo, la UE, es miembro de Organizaciones de cooperación, como la OMC y la FAO (concurriendo con los Estados miembros). Cómo se adquiere el status de miembro El status de miembro se adquiere mediante la manifestación del consentimiento en obligarse por el tratado constitutivo de la Organización. Se es miembro de la Organización porque se es parte contratante del tratado constitutivo. Ahora bien, mientras la mera expresión del consentimiento basta a los sujetos que concibieron y fundaron la Organización (miembros originarios o fundadores), para los

candidatos posteriores (miembros admitidos o subsecuentes) la adhesión al tratado constitutivo será el último eslabón de un proceso, más o menos tortuoso y complejo, en el que los órganos competentes de la Organización verificarán el cumplimiento de ciertas condiciones de admisión de conformidad con las reglas de procedimiento previstas en el instrumento fundacional, lo que les brindará ocasión de lubricar su juicio con consideraciones de oportunidad política e interés según las circunstancias. Las condiciones y el procedimiento de admisión varían de una Organización a otra en atención a sus propósitos y funciones. Característica de las Organizaciones abiertas es la sumisión de los candidatos a condiciones genéricas y no excluyentes, contrastadas por decisión o acuerdo mayoritario del órgano u órganos competentes de la Organización. La vocación universal o regional de la Organización será elemento determinante. No obstante, si consideramos la ONU como arquetipo de OI abierta de vocación universal advertiremos que las condiciones de la Carta para la adquisición del status de miembro no son formalmente tan livianas. La Carta, en efecto (art. 4.1), impone: 1) ser Estado; 2) amante de la paz; 3) que acepte las obligaciones de la Carta; y 4) esté capacitado para cumplirlas, condiciones que se someten al “juicio de la Organización” y juicio que se atribuye (art. 4.2) a la Asamblea General, que decide por el voto de dos tercios de los miembros presentes y votantes (art. 18.2), previa recomendación del Consejo de Seguridad, susceptible de veto por sus miembros permanentes. Derechos y obligaciones de los miembros Ser miembro de una Organización Internacional significa ser titular de un conjunto de derechos y obligaciones que habilitan para participar en las actividades de la Organización según sus reglas, en primer lugar las del tratado constitutivo. La representación de los Estados miembros se hace efectiva mediante el ejercicio del derecho de legación ante la Organización, esto es, a través del envío de delegaciones a órganos y Conferencias y, sobre todo, del establecimiento de Misiones o Representaciones permanentes. El status de miembro se basa en el principio de igualdad jurídica. Los miembros cuentan con los derechos de representación en los órganos plenarios, elegibilidad en los restringidos de composición intergubernamental, participación en la adopción de decisiones con voz y voto, que expresan a través de sus delegados. Ello no siempre implica una total y absoluta equiparación y reciprocidad de derechos y de obligaciones, pues la igualdad soberana supone, llegado el caso, la libertad de consentir un tratamiento desigual o no paritario en la representación orgánica y en la calidad de voto, a fin de hacer viable o, en el mejor de los casos, más efectiva la cooperación en el ámbito de la Organización de que se trate. Las obligaciones de los miembros derivan del compromiso general de cooperar al logro de los objetivos propuestos. En particular, deberán: a) prestar toda clase de ayuda y facilidades a las acciones emprendidas por la Organización de conformidad con su instrumento fundacional (v., por ejemplo, art. 2.5 de la Carta de Naciones Unidas); b) adoptar las medidas tendentes a asegurar el cumplimiento de las decisiones de la Organización según los efectos jurídicos dispuestos en las reglas que le son propias, desde los más limitados de apreciar de buena fe lo recomendado a

ejecutar directamente en su orden interno lo decidido institucionalmente; y, c) contribuir a la financiación de la Organización. La financiación de las Organizaciones Internacionales La actividad de las Organizaciones genera costes: 1) administrativos (mantenimiento de locales, equipamiento, salarios, gastos de viaje, publicación y traducción de documentos); y, 2) operacionales, derivados del ejercicio de las funciones atribuidas a la Organización. Para atender estos costes son excepción las Organizaciones que disponen de recursos propios (como el Banco Mundial y el FMI o las Comunidades Europeas). La gran mayoría se financia a través de las contribuciones obligatorias de los miembros, sea mediante cuotas iguales (sistema que apenas se aplica en la actualidad, por ejemplo, en la OPEP) o ponderadas en virtud de una escala que puede atender diversos baremos: renta per cápita (por ejemplo. en Naciones Unidas), población del Estado (en el Consejo de Europa), tonelaje marítimo (en la OMI); y para cuya distribución se puede, asimismo, haber acordado contribuciones máximas y mínimas. En Naciones Unidas la cuota máxima es la de Estados Unidos (22%), mientras que la cuota de más de cuarenta Estados se sitúa en el 0’001%. Los mayores contribuyentes pueden caer en la tentación de probar que quien paga, manda, socavando la autonomía de la Organización. El incumplimiento de las obligaciones financieras suele acarrear, como sanción específica, la suspensión del ejercicio del derecho de voto en determinados órganos de la Organización. Por ejemplo, el artículo 19 de la Carta de Naciones Unidas prevé que el Estado que esté en mora en el pago de sus cuotas no tendrá voto en la Asamblea General “cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos”. El artículo 19 permite, no obstante, que la Asamblea levante la limitación del derecho de voto “si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro”, lo que en general aplica a Estados sumidos en graves crisis humanitarias y/o alimentarías. Pérdida del status de miembro La condición de miembro puede perderse por su retirada de la Organización o por su expulsión como sanción por infracciones particularmente graves de sus obligaciones. Una alternativa a la expulsión, menos traumática y más práctica, es la suspensión o la limitación temporal del ejercicio de ciertos derechos. Obviamente el status de miembro también se pierde por la desaparición de éste o de la misma Organización, pero estos supuestos suelen ir unidos a procesos de sucesión. a) El derecho de retirada Se ha discutido en el pasado si la retirada de una Organización es un derecho que se infiere de la misma condición de miembro o si, por el contrario, ese derecho sólo existe cuando ha sido expresamente previsto en el tratado constitutivo de la Organización; o dicho en otros términos, si es posible denunciar estos tratados sin cláusula expresa que prevea la denuncia.

Hoy es pacífica la opinión de que los miembros de las Organizaciones Internacionales son titulares de un derecho de retirada, haya sido o no previsto en el tratado constitutivo, como expresión cabal del principio de soberanía y una traducción realista de la inoportunidad de retener a un Estado en una Organización contra su voluntad. Su ejercicio implica la denuncia del tratado. En todo caso, la práctica revela que un número creciente de Organizaciones prevé en sus tratados constitutivos la retirada voluntaria de sus miembros, condicionada habitualmente a su notificación a los órganos competentes, con efectos aplazados, a fin de dar una oportunidad a la reconsideración de la medida y permitir a la Organización adoptar las disposiciones necesarias para su reestructuración orgánica y presupuestaria. b) Expulsión (y suspensión) La violación de las obligaciones que incumben a los miembros de una Organización puede ocasionar la pérdida de la membresía o la suspensión de sus derechos. Se trata de sanciones que podrá imponer la Organización en función, por lo general, de la gravedad y/o del tipo de infracción cometida. La Carta de Naciones Unidas, por ejemplo, cuenta con dos preceptos previendo, uno (art. 6), la expulsión del miembro que viole repetidamente los principios de la Carta, y otro (art. 5), la suspensión del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a la calidad de miembro caso de haber sido objeto de acción preventiva o coercitiva por el Consejo de Seguridad. En ambos supuestos la decisión será tomada siguiendo el procedimiento previsto para la admisión; sin embargo, compete sólo al Consejo restituir al Estado suspendido en el ejercicio de sus derechos y privilegios. La práctica muestra, sin embargo, que las Organizaciones no suelen recurrir a la expulsión de sus miembros, aun contando con razones estatutarias para ello. El detrimento presupuestario que supone la cesación de la calidad de miembro y, sobre todo, la pérdida de acción institucional ulterior con respecto al expulsado son, entre otras, contraindicaciones de peso. La suspensión del status de miembro en todos o en determinados órganos de la Organización puede ser una medida más atractiva y un buen número de tratados no contempla otra, incluso para supuestos de violación grave de los principios de la Organización. La defensa del orden democrático se ha convertido hoy en una causa de suspensión del ejercicio de los derechos de participación y voto del Estado que lo infringe. Así lo hace un número creciente de tratados constitutivos de OI, que no obstante advierten que el miembro objeto de suspensión ha de seguir observando el cumplimiento de sus obligaciones, incluidas las financieras. c)

Desaparición (y sucesión) La sucesión en calidad de miembro de una Organización no deja de constituir un supuesto de sucesión en materia de tratados, pero los tratados constitutivos de Organizaciones Internacionales están sometido a reglas propias, lo que de nuevo nos aboca a la casuística. La clave parece estar

en determinar la continuidad de la personalidad internacional del Estado miembro implicado en la sucesión. Otras modalidades de participación en las Organizaciones Internacionales Las Organizaciones se muestran cada vez más receptivas a la regulación de modalidades de participación con derechos (y obligaciones) limitados. La denominación y status varían de una Organización a otra, pero es general la regla que limita los derechos a intervenir con voz y sin voto en todos o en ciertos órganos de la Organización de que se trate. La condición de observador es la manifestación más socorrida de esta tropa. La condición de observador se fija normalmente sobre bases ad hoc; de ahí que incluso en el seno de una misma Organización dispongan de este status entidades de diversa naturaleza y que sus derechos y obligaciones puedan también diferir. La práctica de Naciones Unidas es reveladora. Así, la condición de observador se ha conferido a Estados no miembros o sujetos asimilados (como la Santa Sede o Palestina), movimientos de liberación nacional reconocidos por la UA (como el SWAPO, hasta el ingreso de Namibia como miembro, 1990), otras Organizaciones Internacionales (como la OEA, la UA, el Consejo de Europa, la UE o la Organización de la Conferencia Islámica) y algunas ONG (como el Comité Internacional de la Cruz Roja, 1990, o la Orden Soberana y Militar de Malta, 1994). Las reticencias de ciertos Estados (encabezados por Estados Unidos) a una ampliación excesiva de la condición de observador hizo que Asamblea decidiera (res. 46/496, de 1994) que, en adelante, sólo podrían gozar de esta condición sujetos de Derecho Internacional, Estados y Organizaciones Internacionales.

CAPITULO IV ESTRUCTURA ORGANICA A diferencia de las Conferencias internacionales, las Organizaciones Internacionales cuentan con un sistema de órganos permanentes mediante los que expresan una voluntad independiente de la de los Estados miembros. Los órganos son por tanto los medios de acción para el ejercicio de las funciones y la consecución de los fines de la Organización, no existiendo por eso un modelo orgánico uniforme, sino extremadamente diverso y frecuentemente variable en el tiempo en atención a la naturaleza de las actividades y las circunstancias a las que cada Organización ha de hacer frente. No obstante, haciendo abstracción de las peculiaridades de cada Organización, clasificaremos los órgano atendiendo a su modo de creación (principales y subsidiarios) y a su composición (intergubernamental o no y mixta) y consideraremos los métodos de formación de su voluntad orgánica (la adopción de decisiones). Clases de Órganos a) Órganos principales y órganos subsidiarios

Los órganos principales son los previstos como tales, expresa o implícitamente, en el tratado constitutivo de la Organización. Por ejemplo, el artículo 7.1 de la Carta de Naciones Unidas cita como tales: una Asamblea General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de Administración Fiduciaria, una Corte Internacional Justicia y una Secretaría. Ahora bien, no todos los órganos mencionados en el tratado constitutivo son necesariamente principales. Puede tratarse de órganos consultivos o de apoyo a los principales o, incluso, con funciones específicas en áreas concretas de la Organización, a los que se quiere dotar de mayor consistencia y visibilidad sin por ello incorporarlos al núcleo duro de la estructura orgánica. Así en la UE, junto a los órganos principales, denominados Instituciones (en la actualidad, el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión, el Tribunal de Justicia, el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas), se regulan otros que no son tales, como el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones, órganos auxiliares con funciones consultivas (art.13 TUE). Los órganos principales están facultados para crear órganos subsidiarios, destinados a prestarles asistencia en el desempeño de sus actividades y subordinados a su dirección y control. Se trata de una facultad habitualmente prevista en el tratado constitutivo, sea con carácter general (por ejemplo, arts. 7.2 de la Carta de Naciones Unidas y 53 de la Carta de la OEA) y/o específico (por ejemplo, art. 29 de la Carta de Naciones Unidas en relación con el Consejo de Seguridad, 69 para el Consejo Económico y Social); pero de no ser así ha de entenderse que se trata de una competencia implícita de los órganos principales exigida para el desempeño de sus funciones. El organigrama de las OI se complica en la medida en que los órganos subsidiarios están, por la misma razón, implícitamente capacitados para crear sus propios órganos subsidiarios, y así sucesivamente. b) Órganos intergubernamentales, Los órganos, principales o subsidiarios, pueden en función de su composición ser, a su vez, intergubernamentales, no gubernamentales y mixtos. Los órganos intergubernamentales están compuestos por representantes de los gobiernos de los Estados miembros, cuyas instrucciones han de seguir; de ahí su consideración de órganos políticos. He aquí una de las manifestaciones más palpables del carácter sustancialmente interestatal de las OI, al punto que son de composición gubernamental la mayoría de sus órganos principales o, al menos, aquéllos a los que el tratado fundacional ha atribuido mayores y/o decisivas competencias. Entre los órganos intergubernamentales puede haberlos de composición plenaria y selectiva. Con el fin de satisfacer el principio de igualdad soberana entre los miembros todas las Organizaciones poseen al menos un órgano principal de composición plenaria (Asamblea General se denomina en la ONU); pero pueden ser más, sobre todo en las Organizaciones regionales y cerradas, si el número de sus miembros y/o sus funciones lo permitan.

Los órganos plenarios desempeñan funciones de distinta naturaleza y alcance según la Organización de que se trate, si bien suele ser el órgano deliberante por excelencia al que se atribuyen competencias generales a tono con su plena representatividad. Cuestión distinta es la de los efectos jurídicos de sus decisiones, a menudo meramente recomendatorias en el ámbito de sus competencias materiales. Es el caso en Naciones Unidas de la Asamblea General, a la que no obstante corresponde aprobar, con efectos obligatorios, el presupuesto de la Organización (que normalmente prepara el Secretario o Director General), así como la designación de los miembros que componen los órganos electivos ( arts. 17 y 18 de la Carta de Naciones Unidas). c)

Órganos no gubernamentales y de composición mixta Los órganos no gubernamentales, que pueden ser colegiados y unipersonales, se integran con personas que ejercen sus funciones a título individual, formalmente independientes de los Estados miembros de la Organización o de cualesquiera otros. Los órganos no gubernamentales pueden estar compuestos de agentes internacionales o representar fuerzas políticas y sociales de los Estados miembros. Agente internacional es “cualquier persona a través de la cual la Organización actúa”. Esta amplia caracterización incluye desde los funcionarios internacionales al servicio continuo y exclusivo de la Organización a los cargos electivos de determinados órganos (como los jueces de la CIJ), y a los expertos contratados por la Organización para cumplir una misión determinada (como los relatores designados por el Consejo de Derechos Humanos). Los órganos no gubernamentales electivos, que son los que particularmente nos interesan a los efectos de dibujar el organigrama de las Organizaciones, son de muy distinta naturaleza y función. Limitándonos a los más significativos podemos citar: 1) Los órganos unipersonales (Secretario General, Director General), llamados a desempeñar funciones administrativas como principal funcionario de la Organización y jefe de la Secretaría. A estas funciones pueden venir añadidas las político-diplomáticas y de representación de la Organización. Así, el Secretario General de Naciones Unidas es elegido por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad (art. 97 de la Carta), susceptible de veto de sus miembros permanentes (el más reciente fue el de Estados Unidos en catorce rondas sucesivas para impedir la reelección del egipcio B. BoutrosGhali, 1997). La Carta (art. 99) confiere al Secretario General el crucial cometido de llamar la atención del Consejo respecto de cualquier asunto que en su opinión pueda poner en peligro la paz y seguridad internacionales, debiendo por otro lado desempeñar en este u otros ámbitos las funciones que le encomienden los órganos políticos de la Organización (art. 98). 2) Los órganos colegiados con funciones de decisión, gestión y ejecución, particularmente importantes en Organizaciones de integración. Mención especial merece la Comisión de la UE, que encarna el interés general y cuyos miembros (comisarios) son estatutariamente independientes. Entre sus

competencias destaca su (casi) monopolio de la iniciativa legislativa. El nombramiento del Presidente y de los miembros de la Comisión –que responden colegiadamente ante el Parlamento Europeo- resulta de un procedimiento relativamente complejo (arts. 17 y 18 TUE). 3) Los tribunales internacionales, que pueden ejercer un abanico de competencias: contenciosas, por las que resuelven controversias entre Estados miembros a través de decisiones vinculantes; consultivas, mediante las que emiten dictámenes sobre las cuestiones jurídicas que le sometan los órganos autorizados de la Organización; constitucionales, relativas al control del respeto del Derecho originario en la adopción de decisiones por la Organización; y administrativas para dirimir los litigios entre la Organización y sus funcionarios. Emblemática es la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial principal de NU (arts. 7 y 92 de la Carta), con competencias contenciosas y consultivas. Pero son las Organizaciones de integración las que se distinguen por contar con tribunales de justicia con amplias competencias (caso del Tribunal de Justicia de la UE). 4) Los órganos parlamentarios compuestos con representantes de los pueblos de los Estados miembros que, o bien son reclutados por y entre los miembros de las Asambleas y Cámaras legislativas nacionales (caso de la Asamblea del Consejo de Europa), o bien son elegidos por sufragio universal y directo, procedimiento que desde 1979 se aplica para la designación de los miembros del Pa rlamento Europeo. Las competencias atribuidas a los órganos parlamentarios de las Organizaciones Internacionales pueden oscilar entre un modesto papel consultivo y un poder de codecisión en la formación de normas, lo que los acerca, aunque sin identificarlos, con las funciones legislativas desempeñadas por sus congéneres en los ordenamientos internos, como paso a paso se viene reconocido al PE, a través de las sucesivas reformas de los Tratados constitutivos, mediante la ampliación de los ámbitos materiales de codecisión con el Consejo (calificado en el Tratado de Lisboa proceso legislativo ordinario).

CAPITULO V ORAGNIZACIONES INTERNACIONALES EN EUROPA Consejo de Europa El Consejo de Europa es una organización internacional de ámbito regional destinada a promover, mediante la cooperación de los estados de Europa, la configuración de un espacio político y jurídico común en el continente, sustentado sobre los valores de la democracia, los derechos humanos y el Imperio de la ley. Constituido por el Tratado de Londres el 5 de mayo de 1949, el Consejo de Europa es la más antigua de las organizaciones que persiguen los ideales de la integración europea, y es asimismo la única que integra en su seno a todos los Estados europeos, con la salvedad de Bielorrusia, Kazajistán y la Ciudad del Vaticano, excluidos por ser

sus regímenes políticos incompatibles con los principios que sustentan la pertenencia al Consejo. Así, el Consejo de Europa consta de 47 países miembros, todos los de la Europa entendida en su más amplia concepción geográfica. Ninguno de los estados europeos parcialmente reconocidos en el marco de las Naciones Unidas (Kosovo, la República Turca del Norte de Chipre, Osetia del Sur, Abjasia, Transnistria y Nagorno-Karabaj) es miembro actualmente del Consejo de Europa. Tienen el estatus de observadores la Santa Sede y cinco estados no europeos: los Estados Unidos, Canadá, Japón, Israel y México. Su pluralidad, sin embargo, no ha sido óbice para la emergencia cada vez más notoria de la Unión Europea como foro político y jurídico más relevante del proceso de integración europea. El régimen jurídico del CdE se rige de conformidad con su Estatuto, aprobado por el Tratado fundacional de Londres, de 1949. Con el fin de alcanzar sus objetivos y desplegar adecuadamente sus atribuciones, el CdE consta de diversos órganos internos, entre los cuales una Asamblea parlamentaria, un Comité de Ministros y una Secretaría General, cuyas funciones se ejercen de manera coordinada integradas en el seno de una mecánica institucional propia, a través de la cual se conforma, se articula y se aplica la voluntad de la organización. Además, el CdE se ha venido dotando de diversos otros instrumentos institucionales autónomos, que han venido asumiendo el ejercicio de las nuevas funciones y facultades con que se ha dotado al CdE; el más relevante de estos organismos internacionales vinculados a la organización, por la trascendencia política y jurídica de su labor, es sin duda el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Consejo de Europa tiene su sede en la ciudad francesa de Estrasburgo. Coexisten en la organización dos idiomas oficiales: el inglés y el francés, sin perjuicio del uso corriente de otras tres lenguas complementarias: el alemán, el italiano y el ruso. España y Grecia, por su parte, sufragan el uso de sus respectivas lenguas, que quedan así equiparadas de hecho a las tres lenguas complementarias. Marco institucional 

Secretaría General. Su secretario es elegido cada cinco años por la Asamblea Parlamentaria. En 2014 el noruego Thorbjørn Jagland fue reelegido para un segundo mandato, tras ocupar el puesto entre 2009 y 2014.



Comité de Ministros. Integra a los 47 estados miembros representados por sus propios ministros de asuntos exteriores o por sus embajadores acreditados. La presidencia de este comité se alterna cada seis meses y se sigue el orden alfabético en inglés del estado.



Asamblea Parlamentaria. Está compuesta de 324 miembros titulares y otros 324 suplentes elegidos por los parlamentos de los estados miembros. El número de representantes depende de la demografía (entre 2 y 18). Se reúnen cada año (Sesión ordinaria) no excediendo un mes de duración. El presidente de esta asamblea es Pedro Agramunt Font de Mora.



Congreso de los Poderes Locales y Regionales. Creado en 1994. Representa a las colectividades locales y regionales en el seno del Consejo de Europa. Está

dividido en dos cámaras: una para los poderes locales y otra para las regiones. Tienen 324 miembros titulares y otros tantos suplentes que representan a las más de 200 000 colectividades regionales y locales de los estados miembros. Se reúnen una vez al año en Estrasburgo. Las dos cámaras eligen un presidente, que desde el 2014 es Jean-Claud Freçon. 

Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Creado por la Convención Europea de los Derechos Humanos de 1950 (Convenio de Roma). Compuesto por un número de Jueces igual al de las Altas Partes contratantes (actualmente 47), durante un periodo de 9 años no reelegibles. El Tribunal en pleno elige un presidente por un periodo de tres años reelegibles. Desde 2012 ocupa el cargo el italiano Guido Raimondi.



Comisario de Derechos Humanos. Es elegido por la Asamblea Parlamentaria para un mandato no renovable de 6 años. Se encarga de promover la educación y sensibilización respecto a los derechos humanos. Puede enviar recomendaciones a los estados miembros e informa al Comité de Ministros y a la Asamblea Parlamentaria. Ostenta este cargo desde enero de 2012 el letón Nils Muižnieks.

Miembros Los Estados miembros, por orden de ingreso, son:

Bandera

Estado

Fecha de ingreso

Bélgica

Fundador

Dinamarca

Fundador

Francia

Fundador

Irlanda

Fundador

Italia

Fundador

Luxemburgo

Fundador

Países Bajos

Fundador

Bandera

Estado

Fecha de ingreso

Noruega

Fundador

Suecia

Fundador

Reino Unido

Fundador

Greciaa

9-8-1949

Turquíab

9-8-1949

Islandia

7-3-1950

Alemaniac

Fundador

Austria

16-4-1956

Chipre

24-5-1961

Suiza

6-5-1963

Malta

29-04-1965

Portugal

22-09-1976

España

24-11-1977

Liechtenstein

23-11-1978

San Marino

16-11-1988

Bandera

Estado

Fecha de ingreso

Finlandia

5-5-1989

Hungría

6-11-1990

Polonia

26-11-1991

Bulgaria

7-5-1992

Estonia

14-5-1993

Lituania

14-5-1993

Eslovenia

14-05-1993

República Checa

30-6-1993

Eslovaquia

30-6-1993

Rumania

7-10-1993

Andorra

10-11-1994

Letonia

10-2-1995

Albania

13-7-1995

Moldavia

13-7-1995

Macedonia

9-11-1995

Bandera

Estado

Fecha de ingreso

Ucrania

9-11-1995

Rusia

28-2-1996

Croacia

6-11-1996

Georgia

27-4-1999

Armenia

25-1-2001

Azerbaiyán

25-1-2001

Bosnia-Herzegovina 24-4-2002

Serbia

3-4-2003

Mónaco

5-10-2004

Montenegro

11-05-2007

Unión Europea La Unión Europea (UE) es una comunidad política de derecho constituida en régimen sui géneris de organización internacionalnacida para propiciar y acoger la integración y gobernanza en común de los Estados y los pueblos de Europa. Está compuesta por veintiocho Estados europeos y fue establecida con la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea (TUE) el 1 de noviembrede 1993. Con ese acto, la supraestructura «Unión Europea» aunaba y se fundaba sobre las tres Comunidades Europeas preexistentes —la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y la Comunidad Económica Europea (CEE/CE)— y les añadía la política exterior común y la cooperación judicial y policial, formando un sistema complejo conocido como «los tres pilares». Sin embargo, con la entrada en vigor el 1 de diciembre de

2009 del Tratado de Lisboa, la Unión Europea sucedió, por completo aunque con ciertas particularidades, a las Comunidades Europeas y asumió con ello su personalidad jurídica única como sujeto de derecho internacional. La Unión Europea ha desarrollado un sistema jurídico y político, el comunitario europeo, único en el mundo, que se rige por mecanismos y procedimientos de funcionamiento interno complejos, que se han extendido y evolucionado a lo largo de su historia hasta conformar, en la actualidad, un sistema híbrido de gobierno transnacional difícilmente homologable que combina elementos próximos a la cooperación multilateral, si bien fuertemente estructurada e institucionalizada, con otros de vocación netamente supranacional, regidos ambos por una dinámica de integración regional muy acentuada. Todo esto desemboca en una peculiarísima comunidad de Derecho, cuya naturaleza jurídica y política es muy discutida, si bien sus elementos fundacionales y su evolución histórica, todavía abierta, apuntan, en el presente, a una especial forma de moderna confederación o gobernanza supranacional, acusadamente institucionalizada y con una inspiración histórico-política de vocación federal —en el sentido de un federalismo internacional nuevo, no de un Estado federal clásico— que se detecta con cierta claridad en ámbitos como la ciudadanía europea, los principios de primacía y efecto directo que le son aplicables a su ordenamiento jurídico en relación con los ordenamientos nacionales, el sistema jurisdiccional o la unión monetaria (el sistema del euro). La Unión Europea, y antes las Comunidades, promueve la integración continental por medio de políticas comunes que abarcan distintos ámbitos de actuación, en su origen esencialmente económicos y progresivamente extendidos a ámbitos indudablemente políticos. Para alcanzar sus objetivos comunes, los estados de la Unión le atribuyen a esta determinadas competencias, ejerciendo una soberanía en común o compartida que se despliega a través de los cauces comunitarios. La Unión Europea se rige por un sistema interno en régimen de democracia representativa. Sus instituciones son siete: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo. El Consejo Europeo ejerce funciones de orientación política general y de representación exterior, y nombra a los jefes de las altas instituciones constitucionales; el Parlamento Europeo y el Consejo ejercen la potestad legislativa en igualdad de condiciones, tomando decisiones conjuntas —a excepción de los procedimientos legislativos especiales, donde el Parlamento desempeña un papel meramente consultivo—; la Comisión o Colegio de Comisarios aplica el Derecho de la Unión, supervisa su cumplimiento y ejecuta sus políticas, y a ella corresponde en exclusiva la iniciativa legislativa ante el Parlamento y la Comisión; el Tribunal de Justicia ejerce las labores jurisdiccionales supremas en el sistema jurídico comunitario; el Tribunal de Cuentas supervisa y controla el buen funcionamiento y la adecuada administración de las finanzas y de los fondos comunitarios; y el Banco Central Europeo dirige y aplica la política monetaria única de la zona euro.

La Unión cuenta también con otros órganos, instancias y organismos de funciones y atribuciones diversas, como el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones, el Defensor del Pueblo Europeo, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, entre otros. En 2012 la Unión Europea ganó el Nobel de la Paz, que fue otorgado por unanimidad de todos los miembros del jurado, «por su contribución durante seis décadas al avance de la paz y la reconciliación, la democracia, y los derechos humanos en Europa». Desde 2016 la organización encara la inminente salida del Reino Unido (Brexit), lo que según la Comisión Europea ha hecho que los 27 Estados restantes esten en pleno proceso de refundación de la Unión Europea.

Eurozona La eurozona, denominada oficialmente zona del euro y llamada también zona euro, es el conjunto de Estados miembros de la Unión Europea que han adoptado el euro como moneda oficial (19 Estados), formando así una unión monetaria. Su creación data del 1 de enero de 1999. La autoridad monetaria que controla la zona del euro es el Eurosistema. La autoridad económica y política reside en el Eurogrupo y en la Comisión Europea. El Banco Central Europeo es la entidad responsable de la política monetaria de los estados que forman la zona del euro. La zona del euro y los demás Estados de la Unión Europea. Los 19 Estados que desde el 1 de enero de 2015 forman la zona del euro son: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finla ndia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos y Portugal. La zona del euro se creó en 1999 y la compusieron 11 Estados fundadores: Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Lux emburgo, Países Bajos y Portugal. Desde entonces se han incorporado ocho Estados más: en 2001 Grecia, en 2007 Eslovenia, en 2008 Malta y Chipre, en 2009 Eslovaquia, en 2011 Estonia, en 2014 Letonia y en 2015 Lituania. Los departamentos de ultramar franceses de Guayana Francesa, Guadalupe, Martinica, Mayotte y Reunión son parte integral de Francia y de la Unión Europea, por lo que se encuentran incluidos en la zona del euro desde el inicio. Los estados miembros de la Unión Europea que todavía no pertenecen a la zona del euro se irán incorporando progresivamente a ella. Las siguientes fechas pueden variar en función de la evolución económica y política de cada país y de la propia zona del euro. Ninguna fecha es definitiva hasta que las instituciones comunitarias den su visto bueno: 

Bulgaria, Polonia, la República Checa y Rumania: 1 de enero de 2020, como pronto (estimación).



Croacia, Hungría y Suecia: sin fecha estimada, pero deben adoptar el euro.



Dinamarca y el Reino Unido: tienen una cláusula de exclusión.

En zonas fronterizas con la zona del euro, así como en algunas zonas turísticas, el euro suele ser aceptado en los comercios. Aunque la zona del euro está abierta a todos los Estados miembros de la UE una vez que cumplan los criterios, los tratados no dicen nada sobre la cuestión de la posible salida de los Estados de la zona del euro. Del mismo modo no hay ninguna disposición para que un Estado sea expulsado del euro.6 Algunos, sin embargo, incluyendo el Gobierno de los Países Bajos, se han mostrado a favor de una disposición en este sentido en el caso de que un Estado de la zona del euro fuertemente endeudado se niegue a cumplir con la política de reforma económica de la UE. Administración y representación La política monetaria de los países de la zona del euro es administrada por el Banco Central Europeo (BCE) y el Eurosistema, que comprende el BCE y los bancos centrales de los Estados de la UE que se han unido a la zona del euro. Países fuera de la zona del euro no están representados en estas instituciones. Cabe señalar que todos los Estados miembros de la UE forman parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). Sin embargo, los estados que no pertenecen a la UE no tienen voz en las tres instituciones, incluso los que tienen acuerdos monetarios como es el caso de Mónaco. El BCE está facultado para autorizar el diseño y la impresión de los billetes en euros y el volumen acuñado de monedas de euro. La zona del euro está representada políticamente por sus ministros de Finanzas, conocidos colectivamente como el Eurogrupo, y están presididos por un presidente, actualmente Jeroen Dijsselbloem. Los ministros de Finanzas de los Estados miembros de la UE que utilizan el euro se reúnen un día antes de una reunión del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (Ecofin) del Consejo de la Unión Europea. El Grupo no es una formación oficial del Consejo, pero, cuando el Consejo ECOFIN completo vota sobre asuntos que sólo afectan la zona del euro, sólo los miembros del Eurogrupo están autorizados a votar. En abril de 2008, el entonces presidente del Eurogrupo Jean-Claude Juncker, sugirió que la zona del euro estuviera representada en el Fondo Monetario Internacional (FMI) como un bloque, en lugar de cada Estado miembro por separado. Reservas internacionales de la zona del euro Las reservas internacionales (RIN) son depósitos de moneda extranjera controlados por los Bancos Centrales y otras autoridades monetarias, las reservas internacionales de la zona del euro en 2007 superaron los 483 mil millones de dólares estadounidenses. Estas reservas dan confianza a los inversionistas extranjeros y mejora la calificación de país a nivel mundial. Las reservas internacionales de la zona del euro son un billón (10) de euros menores a las de China, 500 mil millones menores a las reservas internacionales de Japón. Las reservas internacionales de la zona del euro son 20 mil millones de dólares mayores a

las de Rusia, 100 mil millones de dólares mayores a las reservas internacionales de la India, el doble de reservas que países como Brasil y Singapur, más del triple de reservas de Estados Unidos y Australia, el cuádruple de reservas de Canadá, Argentina.

Espacio Económico Europeo El Espacio Económico Europeo (EEE) se instauró el 1 de enero de 1994 con motivo de un acuerdo entre países miembros de la Unión Europea (UE) y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), excepto Suiza. Su creación permitió a los países de la AELC participar en el mercado interior de la Unión Europea sin tener que adherirse a la UE. Miembros Los miembros de la Asociación son los 28 países integrantes de la UE y los miembros de la AELC siguientes: Islandia, Liechtenstein y Noruega. Suiza, como miembro de la AELC, rechazó por un 49,7% entrar a formar parte del Espacio Económico Europeo en el referéndum nacional celebrado el 6 de diciembre de 1992 por lo que no ratificó el acuerdo. Actualmente las relaciones de ese país con la UE están regidas por un conjunto de tratados bilaterales como miembro de Schengen desde 2008.

CAPITULO VI